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ORDENAMIENTO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 3. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público, interés general y su observancia es obligatoria y tiene. como objetivos los siguient1es:
CAPÍTULO I . DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
l. Señalar los derechos y las obligaciones en materia de aseo público, a las personas físicas o jurídicas.
Artículo 1. Este ordenamiento se expide de conformidad con lo establecido por los artículos 77, fracción II y 79, fracción IX de la Constitución Política; 37, fracciones V, VI YVIII Y40, fracción II; 5, fracción XII, 8, fracciones VII y IX, 86, fracción III y 99 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, todos, ordenamientos del Estado de Jalisco
11. Establecer las bases para que. se ofrezca un servido público de calidad a la población. 111. Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e instituciones que intervienen en la aplicación, inspección y vigilancia del presente ordenamiento, para la realización de las siguientes acciones:
Artículo 2. Este tiene por objeto regular la generación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
a) Mantener limpio al Municipio. b) Dar un uso y destino adecuado a los residuos sólidos municipales.
Las disposiciones de este ordenamiento referente a los residuos sólidos peligrosos y residuos industriales se aplicarán previa elaboración de los convenios de coordinación correspondientes con las autoridades federales y estatales competentes en la materia. A falta de disposición expresa en este ordenamiento, se aplicarán supletoriamente las leyes en la materia y demás ordenamientos, reglamentos, bandos, ordenanzas, y otras disposiciones administrativas de observancia general expedidas por el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco'.
e) Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos del municipio a los sitios·de disposidón final. d) Vigilar y controlar la disposición final de
los residuos sólidos ITmnicipales. e) Evitar que el manejo y disposición final de los residuos sólidos originen focos de infección, peligro o molestia para la población, o la propagación de enfermedades. j) Elevar la calidad de vida y promover la
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~l ambiente, mediante la lim1ICIpIO.
ie la urbanidad Y de la cultura ntes y visitantes. lsabilidad de autoridades, habitantes en la aplicación de pro'eusO, reciclado, instalación de mncios y demás actividades que nor generación de basura. 1 ambiental.
:er las acciones de programación, inspección, vigilancia, control y del aseo público, a través de las lministrativas competentes. :er las bases para difundir y des1nueva cultura en la generación y los residuos sólidos, más acorde Jlemática actual del municipio en ia, con el propósito de que tanto la como los servidores públicos ID
a su solución.
lr que la empresas e instituciones as de hospitales, clínicas, laboraltros de investigación Y otros simigeneren residuos contaminantes Y an causar daño a la salud, cumplan· bligaciones impuestas por las auto~derales Y estatales, la Ley General librio Ecológico Y Protección al e, la Ley Estatal en la misma matelas oficiales mexicanas y los demás ientos aplicables vigentes. lando los residuos peligrosos o tlmente peligrosos provengan de 5 industriales, su manejo se ajustará rmas oficiales mexicanas, a las leyes es y autoridades competentes.
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Artículo 4. Para los efectos de este ordenamiento, se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Y las
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siguientes:
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l. Acuífero: formación geológica subterránea. Permeable y saturada, la cual permite el almacenamiento Y movimiento de canti-
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dades de agua.
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II. Almacenamiento:· acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o
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se dispone de ellos.
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III. Áreas comunes: el terreno, sótanos, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, patios, jardines, escaleras, senderos y calles interiores Y los espacios que se hayan destinado en las licencias de construcción como estacionamientos de vehículos, siempre que sean de uso general,. además de los locales destinados a la portería, obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso y disfrute común de los condóminos. IV. Autoridad: Dirección de Aseo Público. V. Ayuntamiento: el. Ayuntamiento Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco~
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VI. Biodegradable: cualidad que tiene toda materia d€:tipo orgánic9 para ser metabolizada por medios biológicos. VII. Bolsa de residuos: institución pública o privada, mediante la cual se informa al público de los residuos sólidos disponibles en la industria Y el comercio, para su uso como insumo en un proceso industrial, con el propósito de aprovechados ydisminuir, al
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tiempo, la cantidad de residuos sóli.ponibles. Centro de acopio: lugar estratégico linado por las autoridades municipaLra la recepción de residuos sólidos ticos separados para su comercializareciclaje. lasificación: método· por el cual se [ue los residuos sólidos municipales se ~n, mediante el almacenaje por sepapara facilitar su transportación y di són final. mceslOn: acto administrativo discre, por medio del cual, el Ayuntamiento :re a una persona jurídica o física ades para ejercer ciertas prerrogativas :as con determinados derechos y obliiles para la explotación de un servicio ~oo bienes del Municipio. omposta: mejoradororgánico de suelos . Composteo: acción de producir com. Proceso de estabilización biológica fracción orgánica de los residuos sólibajo condiciones controladas, para ler composta. . Concesionario: persona física o jurídia que se le otorga el servicio de limpie:coleGción, almacenamiento, transporte, niento, transferencia y disposición final s residuos sólidos municipales. Confinamiento controlado: obra de liería para la disposición final de los uos sólidos no peligrosos, no domésti:J.uegaranticen su aislamiento definitivo. Contaminante: todo elemento, materia, lUcia, compuesto, así corno toda forma
de energía térmica, radiaciones iónizantes, vibraciones o ruido que al incorporarse o actuar en cualquier elemento del medio físico, alteran o modifican su estado y compo-· sición, o bien afectan la flora,· fauna o la salud humana. XVI. Contenedor: reCIpIente en el que se depositan para su almacenamiento o transporte, los residuos sólidos; XVII. Cuerpos de agua: lagos, lagunas, acuíferos, dos y sus afluentes directos o indirectos, permanentes o intermitentes, represas o embalses, cenotes, manantiales y en general las zonas marinas y otros cuerpos o corrientes de agua .. XVIII. Degradación: proceso de descomposición de la materia por medios físicos, químicos o biológicos. XIX. Desechos sólidos inorgamcos: desecho que no es susceptible de ser descom.puesto mediante la actividad metabólica de microorganismos corno el plástico, los metales y vidrio . XX. Desechos sólidos orgamcos: desecho susceptible de ser descompuesto mediante la actividad metabólica de microorganismos . XXI. Disposición final: acción de depositar perma,nentemente los residuos sólidos municipales en sitios y condiciones adecuadas, para evitar daños a la salud o al medio ambiente, a para dar un tratamiento final de los mismos, como el reciclaje o la incineración. XXII. Envasado: aCClOn de introducir unir residuo no peligroso en un recipiente, para evitar su dispersión o evaporación, así corno facilitar su manejo.
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mentos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y ,tiempo determinados.
XXIII. Flagrancia: momento en que el particular es sorprendido por la autoridad en el acto de cometer una infracción, o inmediatamente después de que la cometió.
XXXIII. Nivel freático: superficie de agua que se encuentra únicamente bajo el efecto de la fuerza de gravitación y que de~ermina la zona de aeración, de la de saturación. "
XXIV. Generación: acción y