ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP

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ORIENTACIONES PARA LA REVISION DEL CAP

1.- INTRODUCCION El objetivo de este documento es el de recoger algunas orientaciones generales para la revisión del CAP automático, sin ser exhaustivo. El presente documento no tiene valor jurídico.

2.- POSIBLES CASOS DE REVISIÓN DEL CAP 1) Revisión del conjunto FAV-FEV, de parte o de la totalidad de un recinto. No se revisa el FAV o el FEV por separado. 2) División dentro de un recinto de pasto (PA, PR o PS) de usos diferentes, para la creación de nuevos recintos con el uso correspondiente. Existen casos de recintos con mucha superficie donde se pueden discriminar zonas con usos diferentes a pastos (por ejemplo zonas de uso forestal o improductivos) de forma que el nuevo recinto de uso pasto que queda puede tener un valor distinto de CAP. Así mismo, se podrá dividir un recinto de uso pasto con CAP=0 en dos o más recintos del mismo uso pero con distinto CAP, siempre que los nuevos recintos creados tengan CAP 0 y un tamaño representativo con respecto al tamaño total del recinto inicial. Para el recinto de pasto que quede con valor de CAP distinto de 0, se podrá aceptar el valor de CAP ofrecido por el Delimitador gráfico (DGE) de la Dirección General de Fondos Agrarios o, realizar una revisión del conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1. 3) La asignación del CAP es 0 por tratarse de un recinto no declarado en los últimos 5 años. En este caso procedería realizar una solicitud de revisión, para que se asigne el valor de oficio del CAP tras la revisión exhaustiva de FAV y FEV para ese recinto. También es posible realizar una revisión del conjunto FAV-FEV, de acuerdo con lo establecido en el caso 1. 4) El uso publicado es diferente a PA, PR o PS (Por ejemplo uso forestal FO). En este caso procede realizar un cambio al uso de pasto que corresponda. El valor de CAP se asignará de oficio a partir de los valores existentes en los ráster de FAV, FEV y Pendiente en publicación, previa revisión de oficio de los mismos. Ahora bien, el interesado puede presentar una revisión al conjunto FAV-FEV (caso 1).

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3.- DOCUMENTACIÓN Y EJEMPLOS En todos los casos será necesario un informe de actividad ganadera. Informe de actividad ganadera Al menos deberá incluir la siguiente información: x Código SIGGAN de la explotación x Información sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie ganadera, número de

cabezas etc. x Recintos que se pastorean, número de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado. x Prácticas de pastoreo que se llevan a cabo (transhumancia, etc.)

Caso 1 Para justificar la revisión del CAP de un recinto será necesario presentar un informe técnico de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este documento. Ejemplo: El recinto de la figura 1 tiene una superficie de 15,81 Ha, uso PR y un CAP asignado del 45%

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Figura 1

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El raster de FAV en publicación 2015 es para este recinto el de la figura 2:

Figura 2

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El raster de FEV en publicación 2015 es para este recinto el de la figura 3

Figura 3

Delimitación de zonas homogéneas y estimación de ocupaciones de suelo en cada una de ellas

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La salida gráfica presentada en el informe técnico sería la de la figura 4 donde se recoge el origen y dirección de las fotografías que también se incluyen en dicho informe, además de la delimitación de las zonas con valores homogéneos de estrato herbáceo, arbolado, matorral elegible, matorral no elegible e improductivo. De forma indicativa, para la delimitación de estas zonas homogéneas se puede utilizar la capa raster del FEV. Ahora bien, en determinados casos, puede utilizarse una delimitación diferente.

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Figura 3

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Los valores asociados a cada zona homogénea dentro del recinto, que figuran en el informe técnico son:  Zona homogénea A:  Porcentaje de estrato herbáceo: 30%  Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 5%  Porcentaje de suelo ocupado por matorral elegible 20%, de acuerdo con la definición del anexo I, principalmente brezo, altura media de 25 cm.  Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 40%.  Porcentaje de improductivo 5%  Zona homogénea B  Porcentaje de estrato herbáceo: 85%  Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 10%  Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 5%.  Porcentaje de improductivo 0%  Zona homogenea C  Porcentaje de estrato herbáceo: 40%  Porcentaje de arbolado a ras de suelo: 0%  Porcentaje de suelo ocupado por matorral elegible 20%, principalmente brezo, altura media de 30 cm.  Porcentaje de suelo ocupado por matorral no elegible 40%.  Porcentaje de improductivo 0% Tabladilla, s/n Teléfono 955032279 Fax.:955032500 41013 - Sevilla

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Calculo del CAP revisado a nivel de recinto En primer lugar, calculamos para cada zona homogénea el CAP como la suma de % herbáceo + % matorral elegible Zona homogénea A (65% superficie recinto: 10,27 Ha): % herbáceo + % matorral elegible: 30%+20% = 50%. Zona homogénea B (25% superficie recinto: 3,95 Ha): % herbáceo = 85%. Zona homogénea C (10% superficie recinto: 1,58 Ha): % herbáceo +% de matorral elegible: 40%+20% = 60% de CAP. El CAP revisado del recinto se obtiene calculando la superficie neta de cada zona homogénea en base al CAP señalado para cada una, sumando las tres superficies netas y dividiendo el resultado por la total del recinto. Este cálculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo correspondiente (Tabla 1).

Tabla 1

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Intervalos del CAP

Valor CAP

Mayor o igual al 90% y menor o igual al100%

100%

Mayor o igual al 80% y menor al 90%

85%

Mayor o igual al 70% y menor al 80%

75%

Mayor o igual al 60% y menor al 70% 65% Mayor o igual al 50% y menor al 60%

55%

Mayor o igual al 40% y menor al 50%

45%

Mayor o igual al 30% y menor al 40%

35%

Mayor o igual al 20% y menor al 30%

25%

Menor al 20%

0%

CAP = ((10,27 Ha*50%) + (3,95 Ha*85%) + (1,58 Ha*60%))/15,81 Ha = 60,75%. El CAP del recinto se llevaría al tramo del 65%. En el caso de que haya diferentes tramos de pendiente, dentro de una zona homogénea concreta, sera preciso subdividirla en función de la pendiente, basándose en el raster de pendiente que será facilitado en el visor SIGPAC, calculando de esta forma el CAP de cada subdivisión. El CAP a nivel de recinto se calculará de forma ponderada, mediante la formula anteriormente expuesta.

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Caso 2 Se dan dos posibilidades:  Se presenta un cambio de uso de parte del recinto de pasto a otro uso (por ejemplo forestal o improductivo) o división de recintos con el mismo uso de pasto y distinto CAP, tomándose los valores de CAP del DGE.  Además del cambio de uso o división de recintos, si no se está de acuerdo con el dato del DGE se revisa el dato del conjunto FAV-FEV del recinto con uso pasto y CAP > 0, que se haría de acuerdo a lo descrito en el caso 1. Ejemplo: Cambio de uso de PA a FO en parte del recinto, aceptándose el valor de CAP del DGE. En este caso será necesario presentar un informe técnico para acreditar el cambio de uso. El informe contiene fotografías fechadas y la salida gráfica con la delimitación de usos de la figura. Además en el informe se incluirá que se acepta el valor definido por el DGE. La salida gráfica que se incluye en el informe técnico sería:

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Figura 4

El recinto que queda como PA pasaría a tener un CAP basado en los datos del DGE, si bien éstos serán revisados comprobando su coherencia con la metodología y modificándose de oficio si procediese. Caso 3 En este caso se plantean dos posibilidades: 1) Se revisará el CAP mediante un escrito solicitando la asignación del CAP ofrecido por el DGE a este recinto. En este caso bastaría con presentar la documentación del anexo II de este documento, sin la necesidad de informe técnico. 2) En el supuesto de no estar de acuerdo con el valor de CAP ofrecido por el DGE, se podrá revisar el conjunto FAV-FEV, en cuyo caso se remite al caso 1.

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En la opción 1), el interesado solicitaría asignar el valor de CAP que muestra el DGE a través del modelo de solicitud del Anexo II que quedaría cumplimentado como muestra la figura. Los ráster facilitados por el DGE, servirán de referencia, no obstante, se realizará una revisión de oficio de los mismos de manera que aquellos casos en los que el ráster existente requiera alguna modificación de acuerdo con la metodología, será corregido, por lo que los valores definitivos podrán variar respecto a los publicados.

ANEXO II MODELO DE SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE OFICIO DEL CAP PARA RECINTO CON CAP CERO EN PUBLICACIÓN POR NO HABER SIDO DECLARADO EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS.

D…............................................................................ con DNI ….................. en calidad de titular de los recintos de SIGPAC 2015 que se relacionan a continuación para los que el CAP publicado en 2015 es cero por no haber sido declarados en los últimos 5 años

PROVINCIA 29

MUNICIPIO 101

POLÍGONO 3

PARCELA 5

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RECINTO 1

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SOLICITA La revisión de oficio del CAP y asignación del valor del mismo a dichos recintos con validez para la campaña de solicitud de ayudas PAC 2015.

En

a

de

de 2015

Fdo:

Caso 4 En este caso hay dos posibilidades. 1) El cambio de uso a PA, PR o PS no va acompañado de revisión al conjunto FAV-FEV. En este caso, si

finalmente el cambio de uso se admite, se asignará de oficio el CAP en base a los valores existentes en los ráster de Pendiente, FAV y FEV tras ser revisados. 2) El cambio de uso a PA, PR o PS va acompañado de revisión al conjunto FAV-FEV. En este caso, si

finalmente el cambio de uso se admite, se tendrá en cuenta la revisión que se presente al CAP, que deberá realizarse según lo establecido en el caso 1.

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ANEXO I Contenido del informe técnico para revisar el CAP. El informe técnico, se define en el artículo 2 del borrador de la Orden por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), donde se recoge también las características que de forma genérica deberá tener. En general estos informes incluyen las salidas gráficas y fotografías fechadas suficientes para acreditar el cambio solicitado. Por otra parte, se incluirá un informe de actividad ganadera en todos los casos. Informe de actividad ganadera Al menos deberá incluir la siguiente información: x Código SIGGAN de la explotación x Información sobre el ganado de la misma, haciendo referencia a especie ganadera, número de

cabezas etc. x Recintos que se pastorean, número de animales por recinto y especialmente en el recinto alegado. x Prácticas de pastoreo que se llevan a cabo (transhumancia, etc.)

Para el caso 1: El interesado delimitará sobre la salida gráfica del recinto zonas homogéneas de cobertura del suelo. De forma indicativa, para la delimitación de estas zonas homogéneas se puede utilizar la capa raster del FEV. Ahora bien, en determinados casos, puede utilizarse una delimitación diferente. Para cada una de estas zonas homogéneas, debe incluirse la siguiente información: xporcentaje de estrato herbáceo (sin incluir piedras ni suelo desnudo permanente) xporcentaje ocupado por el arbolado a ras de suelo (tronco y posibles varetas) Tabladilla, s/n Teléfono 955032279 Fax.:955032500 41013 - Sevilla

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xporcentaje de matorral elegible*. Se debe justificar su elegibilidad. xPorcentaje de matorral no elegible. xporcentaje de improductivo (para el caso, por ejemplo, de zonas con vegetación intercalada con

piedras o suelo desnudo permanentemente, que no pueden ser discriminadas mediante el recintado del improductivo o mediante asignación de FAV 0). * Matorral elegible: Aquel que sea transitable y pastable (comestible) por el ganado. Para ello debe justificarse debidamente en el informe técnico a través de la siguiente información:  especies de matorral presentes en el terreno  Información de la transitabilidad mediante datos de altura (< 40cm), continuidad en el terreno, etc. Para cada una de las zonas homogéneas realizadas, la suma de los 5 valores anteriores debe ser 100, y por supuesto, coherente con la realidad acreditada por las fotografías. Aportando esta información, el CAP que se asignará a cada una de las zonas homogéneas será igual al porcentaje de estrato herbáceo + estrato de matorral elegible, siempre que: 

la alegación presentada se resuelva favorablemente

 el factor de pendiente no suponga una limitación a este porcentaje.

En el supuesto de que existan diferentes zonas homogéneas, el CAP del recinto revisado se obtiene de la siguiente forma: - Calculando la superficie neta de cada zona homogénea en base al CAP señalado para cada una, de acuerdo con lo comentado anteriormente. - Suma de las superficies netas de las distintas zonas homogéneas, dividiendo el resultado por la superficie total del recinto. En el caso de que haya diferentes tramos de pendiente, dentro de una zona homogénea concreta, sera preciso subdividirla en función de la pendiente, basándose en el raster de pendiente que será facilitado, calculando de esta forma el CAP de cada subdivisión.

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Este cálculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo correspondiente (Ver tabla 1). Este último paso también se realizaría cuando el recinto sea una única zona homogénea.

Tabla 1 Intervalos del CAP

Valor CAP

Mayor o igual al 90% y menor o igual al100%

100%

Mayor o igual al 80% y menor al 90%

85%

Mayor o igual al 70% y menor al 80%

75%

Mayor o igual al 60% y menor al 70% 65% Mayor o igual al 50% y menor al 60%

55%

Mayor o igual al 40% y menor al 50%

45%

Mayor o igual al 30% y menor al 40%

35%

Mayor o igual al 20% y menor al 30%

25%

Menor al 20%

0%

Para el caso 2: En este caso se deberá presentar un informe técnico en el que se justifique el cambio de uso. - En el supuesto de que se esté de acuerdo con el valor de CAP que muestra el DGE, en dicho informe también se incluirá la aceptación del valor del CAP. - En caso contrario, se incluirá en el informe técnico el cálculo del valor del CAP para el recinto con CAP distinto 0, siguiendo la metodología del caso 1 de este documento. Caso particular de división de recintos con el mismo uso, pero distinto CAP El procedimiento que se expone a continuación es exclusivo para recintos de pasto con un valor de CAP

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