PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

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PERSPECTIVAS TRIBUTARIAS

Ronald Evans Márquez Baker & McKenzie International is a Swiss Verein with member law firms around the world. In accordance with the common terminology used in professional service organizations, reference to a “partner” means a person who is a partner, or equivalent, in such a law firm. Similarly, reference to an “office” means an office of any such law firm.

Sistema impositivo socialista • Socialismo en este contexto = aumento de impuestos directos y disminución impuestos indirectos • Revisión en curso de todas las leyes tributarias • Reforma del 2005-2007 aún sin implementar

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Tendencias recientes • Recaudación tributaria se ubica en un 13% del PIB (50% más elevados en relación con el año 2000). • La recaudación más importante sigue proviniendo del IVA + Aduanas alcanzando en la actualidad aproximadamente 61% (ha llegado a representar hasta 75% de los ingresos tributarios). • Islr ha aumentado de un histórico ubicado en aproximadamente 2,1% a más del doble, en un aproximado de 5,7%. ©2008 Baker & McKenzie 3

Recaudación Impositiva 1998-2006 Recaudación Total Seniat/PIB en bolivares corrientes

13,1

13,4

11,8 10,9

11,0

10,4 10,0

1998

1999

8,6

9,0

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

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Recaudación ISLR 1998-2006 Recaudación del ISLR como % del PIB 0,06

0,05

4,7%

4,8%

2006*

2007**

0,04 3,4%

0,03 2,3%

2,4%

2,3% 2,0%

0,02

2,4%

2,6%

2,7%

2,1%

1,7%

1,9%

1,9%

1999

2000

0,01

0 1994

1995

1996

1997

1998

2001

2002

2003

2004

2005

*Cifras provisionales sujetas a revisión. **Cifras según Ley de Presupuesto Nacional 2007.

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LEY HABILITANTE • Se autoriza al Presidente a: “5.-En el ámbito financiero y tributario: • Dictar normas que profundicen y, adecuen el sistema financiero público y privado a los principios constitucionales, y en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores monetario, banca, seguros, tributario e impositivo.” ©2008 Baker & McKenzie 6

Nuevos Impuestos previstos con Ley Habilitante • Impuesto a las Transacciones Financieras • Impuesto sobre el Capital • Reforma al COT • Reforma Ley de ISLR • Reforma Ley de IVA • Ley de Impuesto Selectivo al Consumo ©2008 Baker & McKenzie 7

Impuesto al Capital • El Proyecto ya se encuentra totalmente elaborado por el SENIAT. • Se habla de un impuesto mínimo a la renta. • El impuesto sustituirá el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • Se introdujeron recientemente nuevos cambios para gravar fortunas más elevadas. • Se comenzaría a aplicar a partir del 1º de enero de 2009. ©2008 Baker & McKenzie 8

Aspectos generales • Estudio de Lund University “existe una fuerte evidencia de que los Impuestos sobre el Capital reducen el crecimiento económico”. • Es un impuesto que desincentiva la acumulación de patrimonio y, por ende, del ahorro. • En países como Francia ha ocasionado la emigración a países vecinos y/o la “desmaterialización” de los activos hacia entidades extranjeras poseídas por otras entidades como fundaciones.

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¿Qué es el Impuesto al Capital y qué grava? • El Impuesto sobre el Capital es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio bruto de las personas físicas (a diferencia del español que permite la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder) • Se ha pensando como un impuesto mínimo a la renta. ©2008 Baker & McKenzie 10

¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? • Las personas naturales domiciliados en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por bienes situados en el país y en el exterior. • Las personas naturales domiciliados en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por bienes situados en el país.

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• Esto incluye los bienes en Venezuela de venezolanos residenciados en el exterior. ©2008 Baker & McKenzie 11

Declaración de Patrimonio • Está prevista una declaración inicial del patrimonio de los contribuyentes que será tomada como base imponible inicial al entrar en vigor el tributo. • El Impuesto al Capital se aplicará los primeros 180 días de cada año.

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¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto? • La vivienda principal del contribuyente • Viviendas secundarias cuyo valor no sobrepase los 700 millones de bolívares viejos • 2 vehículos automotores por persona • Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor • Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional • Los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República • El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular) • Depósitos en dinero • Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades ©2008 Baker & McKenzie 13

¿A quién hay que imputar los bienes? • Dado que el Impuesto sobre el Patrimonio se plantea como un impuesto puramente individual (no existe opción de tributar de forma conjunta), los bienes o derechos comunes en matrimonios en régimen de gananciales deberán imputarse por partes iguales a los cónyuges, salvo que se acredite otra cuota de participación. • En caso de matrimonios en régimen de separación de bienes, se estará a lo dispuesto por los cónyuges.

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¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio? • Las personas naturales domiciliadas en el país, cuyos bienes y derechos patrimoniales al 31 de diciembre de cada año sean superiores al equivalente de veinte y siete mil unidades tributarias (27.000 UT) [Bs. 1 millardo o 1 millón de BsF]. • No obstante, la Administración Tributaria, podrá exigir que presenten la declaración del impuesto en los términos y condiciones establecidos en la Ley.

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¿Quién tiene que presentar declaración de patrimonio?.... • Las personas naturales no domiciliadas que sean propietarias de bienes o derechos en territorio venezolano, cualquiera que sea el valor de su patrimonio. • Para el cálculo de las 27.000 UT, no se computarán los bienes exentos.

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¿Cuál es la alícuota o tasa del Impuesto? Acreditación contra ISLR • El impuesto a pagar, surgirá de la aplicación de la alícuota entre 0,5 y 1 % sobre el valor total de los bienes y derechos patrimoniales sujetos al impuesto. • El impuesto al capital pagado podrá ser acreditado contra el impuesto sobre la renta del contribuyente determinado en el mismo ejercicio tributario, en virtud de la aplicación de la Tarifa Nº 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ©2008 Baker & McKenzie 17

Medidas de control fiscal • Los jueces, los notarios y los registradores civiles y mercantiles, deberán remitir a la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que esta determine, las informaciones que con carácter particular o general esta le requiera. • La Administración está facultada por el COT para exigir a bancos, gremios, terceros, asociaciones, clubes, etc. información relativa a sus miembros. ©2008 Baker & McKenzie 18

Interacción con los Convenios para evitar la doble tributación • Venezuela tiene más de 20 Convenios tributarios con las principales economías del mundo (USA, Canada, países europeos, incluyendo Suiza). • Muchos de los Convenios incluye impuestos al patrimonio • Los Convenios prevén intercambio de información fiscal y algunos asistencia en la recaudación ©2008 Baker & McKenzie 19

Reforma COT • En estudio limitación de exoneraciones y exenciones sólo a aquellas previstas en leyes tributaria con derogación expresa de beneficios fiscales dictados bajo Ley Habilitante anterior: Ley de Marina Mercante y Ley de Aeronautica (costo hasta la fecha, 429 millones de Bs.F.). • En estudio creación de jurisdicción penal tributaria ©2008 Baker & McKenzie 20

Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta Aplicaría esencialmente al sector petrolero y minero e incluiría: • Limitación de traslado de pérdidas operativas a 1 año. • Hacer enumeración cerrada de gastos deducibles y establecer un tope por Ley a los montos pagados por asistencia técnica. • Un porcentaje de la ganancia se tendrá que destinar al desarrollo social.

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Reforma Ley de Impuesto sobre la Renta • En estudio eliminación del sistema de ajuste por inflación. • En estudio sistema cedular que gravaría por tipo de rentas donde se impediría la compensación de una contra otra. • Se modificaría el régimen de deducciones para las personas naturales para adaptarla a la polémica sentencia sobre salarios del TSJ. ©2008 Baker & McKenzie 22

Ley de Impuesto al Valor Agregado • Esquema ampliado de alícuotas que abarque los bienes y servicios utilizados por la población de menores recursos • Posible disminución de la alícuota aunque impacto en la recaudación puede hacer que se postergue la medida.

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Ley de Impuesto Selectivo al Consumo •

Grava el consumo, a través de la venta o importación de determinados bienes y la prestación de ciertos servicios.



El impuesto es monofásico de primera etapa (sólo se aplica en la producción o importación).



El impuesto es de carácter territorial.



El impuesto es ad valorem, estableciéndose una presunción a los fines del cálculo de la base imponible en el caso de las bebidas alcohólicas.



El período de imposición (declaración y pago) es mensual y se armoniza con el del IVA.

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Ley de Impuesto Selectivo al Consumo •

Hecho Imponible – Venta de bienes (vehículos, motos, cigarrillos, bebidas, naves, aeronaves, animales deportivos, joyas, celulares, armas, etc.) – Importación de bienes (confitería, prendas de vestir, etc.) – Servicios (TV cable, membresías, espectáculos, hospedaje, etc.)



Sujetos Pasivos – Productores, criadores, de bienes gravados; importadores de bienes gravados; prestadores de servicios.



Base Imponible – Precio de venta; contraprestación por el servicio; normas especiales.



Alícuota Impositiva – Variable y susceptible de ser modificada por Ley de Presupuesto

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Información de Contacto Ronald E. Evans Baker & McKEnzie Caracas Torre Edicampo, Piso 14 Av Francisco de Miranda, cruce Av. del Parque, Urb. Campo Alegre, Caracas, Venezuela e-mail: [email protected] Telefóno: (582) 276.50.93/97/Fax: (582) 264.15.32

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