PIEM Programa de Inversión Estado-Municipio 2009-2010
CONTENIDO
CONTENIDO
I.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA II.- FUNDAMENTO LEGAL III.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN
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IV.- OBRA CONVENIDA Obra a Cargo de Terceros
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Tipos de Obras Dependencias Normativas
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A.- OBRAS POR CONTRATO 1.- Criterios de Selección de Obras y Acciones
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7 8 9
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Requisitos para Modificaciones Presupuestales 4.-Acta de Entrega Recepción de Obras 5.- Control y Seguimiento 6.- Cierre del Ejercicio
B.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 1.- Criterios De Selección De Obras Y Acciones Tipos de Obras
Registro de Inversiones Expediente Técnico del Proyecto
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3.- Modificaciones Presupuestales Tipos de Modificaciones Presupuestales
Secretaría de Planeación y Evaluación
Requisitos para Liberación de Recursos
Expediente Técnico del Proyecto Requisitos para Liberación de Recursos
Presidencia Municipal
2.- Proceso Operativo
2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones
7.- Responsabilidades Institucionales
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3.- Modificaciones Presupuestales
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Tipos de Modificaciones Presupuestales Requisitos para Modificaciones Presupuestales
30 31 32
4.-Acta de Entrega Recepción de Obras 5.- Control y Seguimiento 6.- Cierre Del Ejercicio 7.- Responsabilidades Institucionales Presidencia Municipal
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Secretaría de Planeación y Evaluación
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V.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES
La Secretaría de Planeación y Evaluación elaboró la presente Guía Práctica para impulsar la coordinación necesaria para la ejecución del Programa de Inversión Estado Municipio PIEM, diseñada con base en el Manual de Operación que establece los lineamientos y los procedimientos administrativos a seguir y su vigencia, la cual se considera para los dos años restantes de las Administraciones estatal y municipal y además establece las diversas responsabilidades institucionales, normas y disposiciones legales relativas a la Inversión Estatal y Municipal. El propósito es que cuenten con un documento de consulta que explica que el esquema de coordinación del Programa de Inversión convenida EstadoMunicipio que operó hasta el ejercicio fiscal 2008 FISM, se modifica a partir del 2009 y este año se impulsará la coordinación entre las Instancias de los Gobiernos Estatal y Municipales, con el propósito de que mediante un Convenio Marco se instrumente en el municipio un Programa de Inversión conjunta, para aplicar recursos estatales, en contraparte a aportaciones del Municipio, que defina un Programa de Inversión Anual Estado Municipio. De esta manera, se describe el PIEM, Programa de Inversión que estará a cargo del personal de la Presidencia Municipal y de la Secretaría de Planeación y Evaluación y, que en caso de haber otras aportaciones federales o de particulares, estarán sujetas a la negociación y formalización de Acuerdos con las Instancias correspondientes. Asimismo los pasos a seguir a través del procedimiento administrativo para la liberación, comprobación y ejercicio del gasto en la ejecución de las obras y acciones de inversión pública en las cuales la Presidencia Municipal se constituye como el ejecutor de las acciones; a excepción de aquellas que por conveniencia mutua se le asigne a una tercera instancia gubernamental. De igual manera establece como los recursos pueden provenir de cualquier fuente presupuestal que el municipio disponga y el cumplimiento normativo será con relación al origen del recurso. Así como la prioridad a inversiones con uso intensivo de mano de obra, en la construcción de infraestructura social básica, de desarrollo regional, urbano y de desarrollo comunitario. El Secretario de Planeación y Evaluación
I.- ¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE INVERSIÓN ESTADO – MUNICIPIO? Los Gobiernos Estatal y Municipal, mediante la realización de un Convenio Marco, manifestaron su voluntad de adherirse a un esquema de coordinación para instrumentar en el municipio, un programa de inversión entre ambos órdenes de gobierno, teniendo vigencia de Febrero 2009 a Octubre 2010. El Programa, será complementado con anexos de ejecución anual, los cuales contendrán los elementos programáticos presupuestales de las obras a realizar, montos de inversión, estructura de aportaciones y metas a alcanzar.
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II.- FUNDAMENTO LEGAL Constitución Política del Estado de Chihuahua. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Ley de Planeación del Estado de Chihuahua. Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2010.
Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Oficio No. 307-A, 371-BIS emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Unidad de Política y Control Presupuestario Dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo 021. Otras leyes y reglamentos que se deban observar de acuerdo al origen de los recursos o dependiendo del tipo de obra o acción que se realice.
Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2010. Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010. Plan Municipal de Desarrollo 2007-2010. Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Ley de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Ley de Coordinación Fiscal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN La modalidad de ejecución, deberá ser definida durante el proceso de programación de las obras y acciones a realizar, considerando la capacidad técnica y administrativa del ejecutor, la disponibilidad de empresas solventes en el mercado y la conveniencia económica.
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IV.- OBRA CONVENIDA
A.- OBRAS POR CONTRATO
Obra a Cargo de Terceros Los Municipios que celebren Convenios de Colaboración con Dependencias u Organismos de los Órdenes de Gobierno Federal y Estatal, con el objeto de encomendar la ejecución de obra pública, deberán comunicarlo por escrito a la Secretaría de Planeación y Evaluación para su registro y seguimiento. Anexo 005.
Si
De acuerdo al Artículo 34 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, los Entes Públicos bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: EJEMPLO: Grupo 4 Ahumada $54.47 1.- Por Licitación Pública. De 45 salarios mínimos en adelante x 365 días equivalente a $894,669.75.
No
Convenio de Colaboración con Dependencias Federales o Estatales con el objeto de encargarles la ejecución de la obra o acción.
Las obras convenidas a cargo de terceros, se podrán realizar en la modalidad de obras por Contrato u Obras por Administración Directa.
2.- Por Invitación a Cuando Menos Tres Contratistas. De 30 hasta 45 salarios mínimos x 365 días equivalente a $596,446.50 hasta $894,669.75 3.- Por Adjudicación Directa. De 1 hasta 30 salarios mínimos x 365 días equivalente a $19,881.55 hasta $596,446.50.
1.- Criterios de Selección de Obra y Acciones 1. Obras en proceso. 2. Obras comprometidas en Convenios con el Gobierno Federal. 3. Obras nuevas prioritarias que ayuden al cumplimiento de metas propuestas en los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo.
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Tipos de Obras: Los recursos del Programa de Inversión Estado-Municipio, se destinarán en los siguientes rubros: 1. Obras de Infraestructura Social Básica y su Equipamiento:
Dependencia Normativas: Servicios Estatales de Salud SES Secretaría de Educación y Cultura e Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa ICHIFED.
Agua
Comisión Federal de Electricidad CFE
Alcantarillado
Junta Central de Agua y Saneamiento JCAS o Comisión Nacional del Agua CONAGUA.
Electrificación Vivienda
Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas SCOP.
Educación
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA.
Salud
Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH.
2. Obras de Infraestructura para el Desarrollo Regional: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología SDUE. Comunicaciones Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Productivas de Impacto Regional. Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. 3. Obras de Infraestructura Urbana y Desarrollo Comunitario: Pavimentación de Calles. Banquetas Puentes Peatonales. Plazas Infraestructura Deportiva y Cultural.
Entre otras dependencias con las que se convenga contenido en el tipo de obra o acción.
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Expediente Técnico del Proyecto Aportaciones Las aportaciones del Estado y Municipio serán en efectivo, a excepción de la aportación que el Estado efectue en su caso, mediante el Programa de Desarrollo Municipal en Concreto (saco x saco) y/o cualquier otra aportación en especie, que tanto el estado como el municipio obtuvieran por donación o a través de algún otro programa o convenio con el Gobierno Federal o particulares. En todo caso, se deberá contar con el acuerdo expreso, mediante el cual se otorga la aportación o donación. Aportaciones Complementarias Son aportaciones complementarias, aquellas que el Estado y/o el Municipio, gestionen ante otras instancias gubernamentales y/o privadas, quedando éstas sujetas a la formalización de los convenios y trámites administrativos correspondientes ante dichas instancias.
2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones El Municipio, presentará el expediente técnico por cada una de las obras o acciones, ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, quien en base a la información disponible, ésta emitirá Oficio de Registro de Inversiones de las obras y acciones señaladas en el anexo de ejecución anual.
Los Expedientes Técnicos, serán elaborados por los municipios, por cada obra o acción a ejecutar, mismo que contendrán los siguientes documentos: Si
No
Formato
Cédula de Información Básica
Anexo 001
Validación de la Dependencia Normativa
Anexo 001
Presupuesto Desglosado de Obra por Contrato
Anexo 002
Croquis de Localización
Anexo 003
Planos Calendario de Ejecución
Anexo 004
Acta de Aceptación de la Obra por parte de la Comunidad Notificación de Obra Convenida, si aplica
Anexo 005
Certificado de Posesión de la Propiedad
Anexo 006
El Expediente Técnico, además deberá contar con estudios complementarios al proyecto como son: Topográfico Factibilidad Mecánica de Suelos Costo Beneficio Impacto Ambiental La Secretaría de Planeación y Evaluación, podrá solicitar información adicional, conforme la complejidad de cada proyecto. Oficio de Registro de Inversión Una vez aceptados los requisitos anteriores, la Secretaría de Planeación y Evaluación hace y entrega los Oficios de Registro de Inversión por obra y acción para su ejecución.
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b).- Invitación a Cuando Menos Tres Contratistas Si
Requisitos para la Liberación de los Recursos Pago Inicial a).- Licitación Pública Si
No
No
Formato
Documento Certificado de Pago (DCP)
Anexo 011
Resumen de Liquidación
Anexo 014
Ficha de Cobro
Anexo 015
Formato Oficio de Solicitud de Pago
Documento Certificado de Pago (DCP)
Anexo 011
Resumen de Liquidación
Anexo 014
Ficha de Cobro
Anexo 015
Oficio de Solicitud de Pago Factura de Anticipo
Factura del Anticipo o primera Estimación
a.- Carátula de Estimación
Anexo 012
b.- Generadores de Obra
Anexo 007
c.- Reporte Fotográfico
Anexo 007-A
Copia de la Convocatoria
Anexo 022
Copia de Oficio de Invitación con acuse de recibo por los Contratistas
Anexo 023
Copia de las Bases
Anexo 024
Copia de las Bases
Anexo 024
Copia del Contrato
Anexo 025
Copia del Contrato
Anexo 025
Copia de la Garantía del Anticipo Copia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y Vicios Ocultos Copia del Dictamen Copia del Fallo Copia del Registro en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado Copia del Presupuesto del Contratista a quien se le adjudicó la obra
Copia de la Garantía del Anticipo Copia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y Vicios Ocultos Copia del Dictamen Copia del Fallo Copia del Registro en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado Copia del Presupuesto del Contratista a quien se le adjudicó la obra
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c).- Adjudicación Directa Requisitos para la Liberación de los Recursos: Si
No
Formato
Documento Certificado de Pago (DCP)
Anexo 011
Resumen de Liquidación
Anexo 014
Ficha de Cobro
Anexo 015
Oficio de Solicitud de Pago Factura del Anticipo o primera Estimación
Pagos Subsecuentes Si
No
Formato
Documento Certificado de Pago (DCP)
Anexo 011
Resumen de Liquidación
Anexo 014
Ficha de Cobro
Anexo 015
a.- Carátula Estimación
Anexo 012
b.- Generadores de Obra
Anexo 007
c.- Reporte Fotográfico
Anexo 007-A
a.- Carátula Estimación
Anexo 012
Copia de Oficio de Invitación con acuse de recibo por los Contratistas invitados
Anexo 023
b.- Generadores de Obra
Anexo 007
c.- Reporte Fotográfico
Anexo 007-A
Copia del Contrato
Anexo 025
Copia de la Garantía del Anticipo Copia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y Vicios Ocultos Copia del Dictamen Copia del Fallo Copia del Registro en el Padrón de Contratistas del Gobierno del Estado
Copia del presupuesto del contratista a quien se le adjudicó la obra
Oficio de Solicitud de Pago Factura de Estimaciones Subsecuentes
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3.- Modificaciones Presupuestales
4.- Acta de Entrega Recepción
En caso de Modificaciones en los Presupuestos de obra por Contrato, como consecuencia de la contratación de la obra, estos cambios deberán ser notificados a la Secretaría de Planeación y Evaluación.
Al finalizar las obras, se deberá formular Entrega–Recepción, en la cual debe de comunidad beneficiaria, así como la Instancia Instancia que recibe la obra para su mantenimiento.
un Acta de participar la Ejecutora y la operación y
Tipos de Modificaciones Presupuestales Si
Por cambios en los conceptos de obra. Variaciones en las especificaciones técnicas y metas a realizar.
Acta de Entrega – Recepción debidamente requisitada
No
Formato Anexo 018
Que impliquen volúmenes y conceptos adicionales de obra. Transferencia de recursos entre obras o programas. Ajuste de costos de acuerdo al contrato. Cancelación total o parcial de recursos: a) Por saldos resultantes de ahorros presupuestales. b) Por saldos resultantes de subejercicios Requisitos para Modificaciones Presupuestales Si
No
Formato
Justificación técnica o económica de la modificación Presupuesto definitivo Modificación presupuestal de obra
Anexo 017
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5.- Control y Seguimiento
6.- Cierre del Ejercicio
El Municipio, deberá informar al Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Evaluación sobre el avance registrado en la ejecución de las obras convenidas, así como de cualquier asunto suscitado durante la misma ejecución y que implique un cambio de metas, diferencias en costos o conceptos a ejecutar, así como de cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo o dificulte la ejecución de la obra o acción convenida.
Para el Cierre del Ejercicio Fiscal, se elaborará un documento que contenga la situación financiera de las obras y las metas alcanzadas, el cual será firmado por parte del Estado, por el Secretario de Planeación y Evaluación y por parte del Municipio por el Presidente Municipal. Este documento, servirá como evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en el anexo de ejecución anual y como base para la elaboración del Programa de Inversión del siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría de Planeación y Evaluación, proporcionará al Municipio, los informes trimestrales sobre los avances físico financiero de las obras para que se lleve a cabo, el debido cumplimiento a la normatividad vigente de acuerdo al origen de los recursos.
7.- Responsabilidades Institucionales
La fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios, será efectuada por el Poder Legislativo local por conducto de la Auditoría Superior del Estado, conforme a las Leyes Estatales, a fin de verificar que los Gobiernos Municipales aplicaron los recursos del los fondos para los fines previstos en la Legislación Vigente. La Secretaría de Planeación y Evaluación, realizará verificaciones físicas de las obras a los municipios mediante visitas periódicas, que permitan conocer el avance correspondiente, así como realizar el control y evaluación respecto a la congruencia que deberá existir entre cada proyecto, los recursos liberados, la comprobación presentada y los trabajos realizados.
Presidencia Municipal: Definición de su Programa, con respaldo del Acta de Priorización de Obras y Acciones. Convenir con beneficiarios su participación y aportaciones, mediante el Convenio respectivo. Obtener de las Dependencias Normativas, la validación y autorización del proyecto. Elaborar el Expediente Técnico de la obra y presentarlo para la elaboración del Oficio de Registro de Inversiones ante la Secretaría de Planeación y Evaluación. Efectuar sus procesos de ejecución de obras conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Durante el proceso de ejecución de la obra, se deberá llevar una bitácora de obra, disponible en cualquier momento para su revisión.
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Registro actualizado de avance físico de las obras e informe a las áreas de supervisión con la periodicidad acordada con ellas. En casos de obra a cargo de otra Instancia, realizar el Convenio de Colaboración respectivo y notificar a la Secretaría de Planeación y Evaluación, la decisión de realizar dicho Convenio, mediante de acuerdo al Anexo 005. Mediante Oficio, realizará ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el registro de firmas de los funcionarios que serán responsables de la liberación de los recursos Municipales. Liberación de recursos. Supervisar las obras y acciones ejecutadas, así como realizar la evaluación de las metas obtenidas. Realizar los trámites de modificaciones presupuestales y transferencia de recursos que serán puestos a consideración de la Secretaría de Planeación y Evaluación, para la posibilidad económica.
Secretaría de Planeación y Evaluación: Registro de firmas de funcionarios autorizados ante el Banco. Aperturar cuentas bancarias específicas para el Programa de Inversión Estado-Municipio PIEM, para la aportación estatal y municipal. Revisión técnica y económica de la información disponible en los Expedientes Técnicos de los proyectos de obras y acciones presentados por la Presidencia Municipal, e incluir los datos de la misma en el programa diseñado ex profeso para el PIEM, dentro de los sistemas de información de la Secretaría de Planeación, acreditando dicha información mediante la emisión de un Oficio de Registro de Inversiones. Verificación de los documentos de pago. Verificación periódica de las obras y acciones.
Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Evaluación, el documento de Cierre de Ejercicio.
Elaborar conjuntamente con el Municipio, el documento de Cierre de Ejercicio.
Realizar el proceso de Entrega-Recepción a las áreas operadoras beneficiarias de las obras ejecutadas, con el respaldo del Acta respectiva.
Proporcionar el apoyo técnico y administrativo al Municipio, para el mejor desempeño de sus funciones.
Conforme lo establece el Artículo 86 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, el Municipio deberá informar a la Secretaría de Planeación y Evaluación y a la Secretaría de la Contraloría sobre los Actos y Contratos regulados en la misma Ley, debiendo conservar en forma ordenada y sistemática toda documentación comprobatoria por un lapso de seis años.
Elaborar el Documento Certificado de Pago DCP, contenido en el Anexo 011. Elaborar el Resumen de liquidación, contenido en el Anexo 014. Elaborar la Ficha de Cobro, contenido en el Anexo 015.
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B.- OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA En el caso de realizar Obra Pública por Administración, de conformidad con lo establecido en los Artículos del 82 al 85 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, lo previsto en las demás Leyes correspondientes, se deberá contar con la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrá según el caso: Se podrán realizar obras por Administración Directa siempre y cuando posean y comprueben la capacidad técnica siguiente:
Si
1.- Criterios de Selección de Obra y Acciones 1. Obras en proceso. 2. Obras comprometidas en convenios con el Gobierno Federal. 3. Obras nuevas prioritarias que ayuden al cumplimiento de metas propuestas en los Planes Estatal y Municipal de Desarrollo.
Tipos de Obras: Los recursos del Programa de Inversión Estado-Municipio, se destinarán en los siguientes rubros:
No
1. Obras de Infraestructura Social Básica y su Equipamiento: Relación Certificada por el Presidente Municipal de la Maquinaria, Equipo de Construcción y Personal Técnico.
Agua Alcantarillado Electrificación Vivienda Educación Salud
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2. Obras de Infraestructura para el Desarrollo Regional: Comunicaciones
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología SDUE.
Productivas de Impacto Regional.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT.
3. Obras de Infraestructura Urbana y Desarrollo Comunitario: Pavimentación de Calles. Banquetas Puentes Peatonales. Plazas Infraestructura Deportiva y Cultural. Dependencia Normativas: Servicios Estatales de Salud SES. Secretaría de Educación y Cultura SEC e Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa ICHIFED. Comisión Federal de Electricidad CFE. Junta Central de Agua y Saneamiento JCAS o Comisión Nacional del Agua CONAGUA. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas SCOP. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, SAGARPA
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Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT. Entre otras Dependencias con las que se convenga contenido en el tipo de obra o acción. Aportaciones Las aportaciones del Estado y Municipio serán en efectivo, a excepción de la aportación que el Estado efectué en su caso, mediante el Programa de Desarrollo Municipal en Concreto (saco x saco) y/o cualquier otra aportación en especie, que tanto el estado como el municipio obtuvieran por donación o a través de algún otro programa o convenio con el Gobierno Federal o particulares. En todo caso, se deberá contar con el acuerdo expreso, mediante el cual se otorga la aportación o donación.
Aportaciones Complementarias Son aportaciones complementarias, aquellas que el Estado y/o el Municipio, gestionen ante otras instancias gubernamentales y/o privadas, quedando éstas sujetas a la formalización de los convenios y trámites administrativos correspondientes ante dichas instancias.
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2.- Proceso Operativo Registro de Inversiones El Municipio, presentará el expediente técnico por cada una de las obras, ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, quien en base a la información disponible, ésta emitirá Oficio de Registro de Inversiones de las obras y acciones señaladas en el anexo de ejecución anual.
Notificación de Obra Convenida, si aplica
Anexo 005
Certificado de Posesión de la Propiedad
Anexo 006
El Expediente Técnico, además deberá contar con estudios complementarios al proyecto como son: Topográfico Mecánica de Suelos
Expediente Técnico del Proyecto
Impacto Ambiental
Los expedientes técnicos, serán elaborados por los municipios, por cada obra o acción a ejecutar, mismo que contendrán los siguientes documentos: Si
No
Formatos
Cédula de Información Básica
Anexo 001
Validación de la Dependencia Normativa
Anexo 001
Presupuesto Desglosado de Obra por Administración Directa
Anexo 002
Croquis de Localización
Anexo 003-A
Planos Calendario de Ejecución Acta de Aceptación de la Obra por parte de la Comunidad
Anexo 004
Factibilidad Costo Beneficio La Secretaría de Planeación y Evaluación, podrá solicitar información adicional conforme la complejidad de cada proyecto. Requisitos para la Liberación de los Recursos Se pagará con recibo provisional hasta el 50% de la obra aprobada.
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Requisitos para Pago:
3.- Modificaciones Presupuestales Si
No
Formatos
Documento Certificado de Pago (DCP)
Anexo 011
Resumen de Liquidación
Anexo 014
Ficha de Cobro
Anexo 015
En caso de Modificaciones en los Presupuestos de obra por Administración Directa, como consecuencia de la propia ejecución, estos cambios deberán ser notificados a la Secretaría de Planeación y Evaluación. Tipos de Modificaciones Presupuestales
Oficio para Comprobación
Por cambios en los conceptos de obra.
Recibo de Pago
Variaciones en las especificaciones técnicas y metas a realizar.
La comprobación de los gastos con cargo al recibo provisional, deberá contener los siguientes documentos.
Que impliquen volúmenes y conceptos adicionales de obra. Transferencia de recursos entre obras o programas.
Requisitos para Comprobación: Si
No
Formatos
Ajuste de costos de acuerdo al contrato. Cancelación total o parcial de recursos:
Documento Certificado de Pago
Anexo 011
Resumen de Liquidación
Anexo 014
a) Por saldos resultantes de ahorros presupuestales.
Oficio de Solicitud de Pago
Anexo 015
b) Por saldos resultantes de subejercicios
Carátula de Comprobación de Gastos, en Estructura Financiera
Anexo 013
Requisitos para Modificaciones Presupuestales:
Comprobantes con Requisitos Fiscales
Si
Nóminas
Anexo -003
Generadores de Obra
Anexo -007
Reporte Fotográfico
Anexo -007-A
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No
Formatos
Documento Certificado de Pago (DCP)
Anexo 011
Resumen de liquidación
Anexo 014
Ficha de cobro
Anexo 015
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4.- Acta de Entrega Recepción
5.- Control y Seguimiento
Al finalizar las obras, se deberá formular Entrega–Recepción, en la cual debe de comunidad beneficiaria, así como la Instancia Instancia que recibe la obra para su mantenimiento. Si Acta de Entrega – Recepción debidamente requisitada
un Acta de participar la Ejecutora y la operación y
No
Formatos Anexo 018
El Municipio, deberá informar al Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Evaluación sobre el avance registrado en la ejecución de las obras convenidas, así como de cualquier asunto suscitado durante la misma ejecución y que implique un cambio de metas, diferencias en costos o conceptos a ejecutar, así como de cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo o dificulte la ejecución de la obra o acción convenida. La Secretaría de Planeación y Evaluación, proporcionará al Municipio los informes trimestrales sobre los avances físico financiero de las obras para que se lleve a cabo, el debido cumplimiento a la normatividad vigente de acuerdo al origen de los recursos. La fiscalización de las Cuentas Públicas de los Municipios, será efectuada por el Poder Legislativo local por conducto de la Auditoría Superior del Estado, conforme a las Leyes Estatales, a fin de verificar que los Gobiernos Municipales aplicaron los recursos del los fondos para los fines previstos en la Legislación Vigente. La Secretaría de Planeación y Evaluación, realizará verificaciones físicas de las obras a los municipios mediante visitas periódicas, que permitan conocer el avance correspondiente, así como realizar el control y evaluación respecto a la congruencia que deberá existir entre cada proyecto, los recursos liberados, la comprobación presentada y los trabajos realizados.
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6.- Cierre del Ejercicio El Cierre del Ejercicio Fiscal, se elaborará un documento que contenga la situación financiera de las obras y las metas alcanzadas, el cual será firmado por parte del Estado, por el Secretario de Planeación y Evaluación y por parte del Municipio por el Presidente Municipal. Este documento, servirá como evaluación del cumplimiento de los compromisos establecidos en el anexo de ejecución anual y como base para la elaboración del Programa de Inversión del siguiente ejercicio fiscal.
7.- Responsabilidades Institucionales Presidencia Municipal:
Registro actualizado de avance físico de las obras e informe a las áreas de supervisión con la periodicidad acordada con ellas. En casos de obra a cargo de otra Instancia, realizar el Convenio de Colaboración respectivo y notificar a la Secretaría de Planeación y Evaluación, la decisión de realizar dicho Convenio, mediante de acuerdo al Anexo 005. Mediante Oficio, realizará ante la Secretaría de Planeación y Evaluación, el registro de firmas de los funcionarios que serán responsables de la liberación de los recursos Municipales.
Definición de su Programa, con respaldo del Acta de Priorización de Obras y Acciones.
Liberación de recursos.
Convenir con beneficiarios su participación y aportaciones, mediante el Convenio respectivo.
Supervisar las obras y acciones ejecutadas, así como realizar la evaluación de las metas obtenidas.
Obtener de las Dependencias Normativas, la validación y autorización del proyecto.
Realizar los trámites de modificaciones presupuestales y transferencia de recursos que serán puestos a consideración de la Secretaría de Planeación y Evaluación, para la posibilidad económica.
Elaborar el Expediente Técnico de la obra y presentarlo para la elaboración del Oficio de Registro de Inversiones ante la Secretaría de Planeación y Evaluación. Efectuar sus procesos de ejecución de obras conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua.
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Durante el proceso de ejecución de la obra, se deberá llevar una bitácora de obra, disponible en cualquier momento para su revisión.
Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Planeación y Evaluación, el documento de Cierre de Ejercicio. Realizar el proceso de Entrega-Recepción a las áreas operadoras beneficiarias de las obras ejecutadas, con el respaldo del Acta respectiva.
2010
Conforme lo establece el Artículo 86 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, el Municipio deberá informar a la Secretaría de Planeación y Evaluación y a la Secretaría de la Contraloría sobre los Actos y Contratos regulados en la misma Ley, debiendo conservar en forma ordenada y sistemática toda documentación comprobatoria por un lapso de seis años.
Elaborar el Documento Certificado de Pago DCP, contenido en el Anexo 011. Elaborar el Resumen de liquidación, contenido en el Anexo 014. Elaborar la Ficha de Cobro, contenido en el Anexo 015.
Secretaría de Planeación y Evaluación: Registro de firmas de funcionarios autorizados ante el Banco. Aperturar cuentas bancarias específicas para el Programa de Inversión Estado Municipio PIEM, para la aportación estatal y municipal. Revisión técnica y económica de la información disponible en los Expedientes Técnicos de los proyectos de obras y acciones presentados por la Presidencia Municipal, e incluir los datos de la misma en el programa diseñado ex profeso para el PIEM, dentro de los sistemas de información de la Secretaría de Planeación, acreditando dicha información mediante la emisión de un Oficio de Registro de Inversiones. Verificación de los documentos de pago. Verificación periódica de las obras y acciones. Elaborar conjuntamente con el Municipio, el documento de Cierre de Ejercicio. Proporcionar el apoyo técnico y administrativo al Municipio, para el mejor desempeño de sus funciones.
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V.- CALENDARIO PARA ACTIVIDADES PROGRAMA DE INVERSIÓN ESTADO MUNICIPIO PIEM 2010 FECHA LÍMITE
RESPONSABLE
31 de marzo de 2010
SFA SPE H. Ayuntamiento
Expedientes Técnicos recepción en SPE
A partir de la firma del Anexo de Ejecución y hasta el 31 de Mayo de 2010
Presidencia Municipal SPE
Solicitud de Modificación presupuestal. (cancelación de recursos y adecuación de metas)
31 de Agosto de 2010
Presidencia Municipal
Pago de obra. Recibo Provisional.
Serán notificadas por la SPE
Presidencia Municipal SPE
Pago de obra factura o gasto.
Serán notificadas por la SPE
Presidencia Municipal SPE
Devolución de fondos fijos.
Serán notificadas por la SPE
Presidencia Municipal
Serán notificadas por la SPE
Presidencia Municipal SPE
ACTIVIDAD Anexo de Ejecución Anual
Cierre de Ejercicio firmado por Dependencias.
Estas fechas, podrán ser modificadas por la Secretaría de Planeación y Evaluación, previo comunicado por escrito al Municipio, de acuerdo a los calendarios establecidos para los trámites administrativos de pago que proponga la Secretaría de Finanzas y Administración.
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Esta Guía Práctica para el Programa de Inversión EstadoMunicipio se terminó de elaborar en Febrero de 2010.
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y CONSULTA:
e-mail:
[email protected] www.chihuahua.gob.mx/spe/normatividad