PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y ANIMACIÓN COMUNITA

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y ANIMACIÓN COMUNITARIA PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN TRAMITACIÓN ORDINARIA

Pliego de Cláusulas Particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el procedimiento abierto tramitado para adjudicar el Contrato de Servicios consistente en el desarrollo de Actividades de Prevención y Animación comunitaria

1.- Objeto del Contrato. CPV 2008 Es objeto del contrato la prestación del Servicio consistente en el desarrollo de Actividades de Prevención y Animación comunitaria, conforme a las prescripciones técnicas redactadas por Juan Andrés Maroto Domínguez, Coordinador de Animación Comunitaria, y María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo, Jefe del Área de Servicios Sociales, con fecha 20 de mayo de 2014. Las actividades de Animación Comunitaria tendrán por objeto: Promover actitudes que incidan directamente en el desarrollo personal y de la comunidad. El referido Pliego Técnico tendrá carácter contractual, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Los Pliegos, tanto el de Cláusulas Administrativas Particulares como el de Prescripciones Técnicas, se unirán al contrato, debiendo ser firmados por el adjudicatario en el acto de la formalización del mismo. Se trata de un contrato de servicios a que se refiere el art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). CPV 2008: 85322000-2

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2.- Justificación de la necesidad Se justifica la necesidad de esta contratación en el pliego de prescripciones técnicas firmado Por Juan Andrés Maroto Domínguez, Coordinador de Animación Comunitaria, y María Dolores Ruiz-Ayúcar Zurdo, Jefe del Área de Servicios Sociales, se ha redactado con fecha 20 de mayo de 2014: La ley de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece la necesidad del desarrollo de actividades de prevención y animación comunitaria, considerándolo un servicio social básico a prestar por las Corporaciones Locales con competencias delegadas en servicios sociales (Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales) dirigido a todos los sectores de población, con especial interés en las personas mayores, discapacitados y sectores en riesgo de exclusión social, de ahí la necesidad de contratar este servicio.

3.- Forma de acceso al Perfil del Contratante de la Diputación www.diputacionavila.es/contratacion/perfildelcontratante

4.- Valor estimado del contrato y presupuesto base de negociación El presupuesto máximo del contrato, que servirá de base o tipo de licitación es 78.800 euros y 16.548 (21%) euros de IVA (95.348 euros, IVA incluido). El valor estimado del contrato asciende a 78.800 euros.

5.- Financiación del contrato El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 233.-227.99.05 del Presupuesto General de la Corporación en vigor.

6.- Duración del contrato El contrato tendrá una duración de tres meses, a contar desde el día 15 de septiembre al 14 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga.

7.- Procedimiento y forma de adjudicación. Criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (artículo 138 TRLCSP), siendo de aplicación lo establecido en el artículo 150 TRLCSP en cuanto a los criterios para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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Para la selección del adjudicatario se tomarán en cuenta y de modo conjunto los siguientes criterios con la puntuación que se indica: 1. PRECIO: Serán asignados 100 puntos a la menor oferta, asignándose a las demás 1 punto menos por cada incremento de 2000 euros, y asignándose a incrementos inferiores la parte proporcional.

2. OTRAS MEJORAS: 30 puntos como máximo 1 punto por cada licenciado en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía para el desarrollo de los talleres de estimulación cognitiva. 1 punto por cada Profesor en Educación Física (Diplomado Universitario o Licenciado) 1 punto por cada monitor titulado en manualidades, corte y confección, restauración de muebles. 25 puntos si los monitores contratados se referencian al Convenio VII Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada BOE nº102, del 29 de abril de 2011.

8.- Capacidad para contratar. Solvencias a exigir Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Se exigen las siguientes solvencias: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riegos profesionales por importe igual o superior al presupuesto del contrato (95.348 euros), según el art. 75.1.a TRLCSP. SOLVENCIA TÉCNICA: Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos: Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Titulación del empresario y del personal directivo de la empresa, será como mínimo Diplomado Universitario o Equivalente (art. 78.1.e TRLCSP).

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La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la TRLCSP.

9.- Gastos a cargo del adjudicatario Serán de cuenta del adjudicatario, los gastos que genere el procedimiento de adjudicación y los de preparación y formalización del contrato, particularmente los de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales, siendo el importe máximo de éstos el de 2.500 euros. Asimismo deberá pagar todos los tributos estatales, regionales y locales que deriven del contrato y asumir el pago del IVA.

10.- Presentación de Proposiciones. Lugar y plazo de presentación. Formalidades y documentación

Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación de esta Diputación, de las 9 a las 14 horas, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia de Ávila). Dicho plazo será como mínimo de ocho días naturales (al ser tramitación urgente) a partir de la publicación en el BOP. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX (920357106), o por correo electrónico ([email protected]), la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido fax o correo electrónico con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.

Formalidades y documentación:

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Las ofertas constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador, dirección, teléfono, correo electrónico y fax.

SOBRE A, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: Expresará la inscripción de: Documentos generales para optar al procedimiento para la adjudicación del Contrato de Servicios consistente en el desarrollo de Actividades de Prevención y Animación comunitaria. Se presentará cerrado y contendrá la siguiente documentación: Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en: -

Documento Nacional de Identidad del licitador, pasaporte o documento que lo sustituya, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.

-

Escritura de constitución de la Sociedad mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

-

Poder notarial cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica. Los poderes a que se refiere este apartado deberán bastantearse previamente por los funcionarios de la Corporación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, de los Servicios de Contratación, Planes Provinciales y Secretaría General, o por el Secretario General, previo pago de la tasa correspondiente (18 euros).

-

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.

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Las empresas extranjeras deberán aportar la documentación que se especifica en el anexo II de este pliego.

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En caso de concurrir a la licitación varias empresas de un mismo grupo, cada una de ellas deberá presentar declaración sobre la concurrencia o no de los supuestos a que se refiere el art. 42.1 del Código de Comercio.

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Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.

-

Documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económicafinanciera y técnica de la cláusula 8ª.

SOBRE B, DENOMINADO DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE PROPOSICIÓN ECONOMICA Y DEMAS CRITERIOS EVALUABLES CON MERA FORMULA (OBJETIVOS) Expresará la inscripción: “Documentos para valoración de La Proposición Económica y demás criterios evaluables con fórmula para la adjudicación del Contrato de Servicios consistente en el desarrollo de Actividades de Prevención y Animación comunitaria” Se presentará cerrado, se ajustará al modelo anexo (anexo I) contenido en este pliego (proposición económica) y contendrá además la siguiente documentación: Memoria explicativa, que servirá para evaluar los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, conforme a los criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa establecidos en la cláusula 7 de este Pliego (Mejoras). En la proporción deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición, no admitiéndose variantes, y quedando rechazadas aquellas ofertas que superen el tipo de licitación.

Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: Toda la documentación que se presente deberá ser en lengua castellana o traducida de forma oficial a esta lengua.

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Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales o copias compulsadas por Notario Público o Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue. Las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores quedarán dispensadas de presentar en los procedimientos contractuales la documentación que haya sido inscrita en dicho Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre actualizada, debiendo aportar únicamente una declaración responsable haciendo constar que los datos obrantes en el citado Registro no han variado. Transcurrido el plazo de tres meses desde la formalización del correspondiente contrato sin que se haya procedido a su retirada por los licitadores que no resultaron adjudicatarios del contrato, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.

11.- Garantías exigibles. Plazo de garantía Provisional: No se exige Definitiva: Será equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA (art. 95 TRLCSP), y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 de la TRLCSP (en la Caja de la Diputación). En caso de garantía constituida mediante aval o mediante seguro de caución, habrá de tenerse en cuenta su formulación en los modelos de aval o certificado de seguro de caución dispuestos al efecto en el RD 1098/2001, de 12 de octubre (anexos V y VI, respectivamente). La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del requerimiento llevado a cabo previamente a la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el art. 151.2 TRLCSP El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al licitador requerido, dará lugar a que se entienda que el licitador retira su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2 TRLCSP. En todo caso, en cuanto a la constitución, reajuste y devolución de la garantía definitiva se estará a lo dispuesto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP Dadas las características de la ejecución del contrato no se establece plazo de garantía (por lo que una vez finalizado el mismo, se puede proceder a la devolución de la fianza definitiva una vez emitido el informe técnico correspondiente) ww w.d ip u t a cio n av il a. es P la za Co r ra l de l a s Campana s, s/ n | 05 001

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12.- Mesa de Contratación La Mesa de Contratación estará integrada y se constituirá del modo siguiente, de conformidad con Decreto de la Presidencia, de fecha 2 de febrero de 2012, por el que se nombraba miembros permanentes de la Mesa de Contratación: PRESIDENCIA DE LA MESA: La Mesa será presidida por el Diputado Delegado del Área correspondiente. VOCALES DE LA MESA: Vocales del Grupo del PP: - Agustín González González - Ignacio Burgos Pérez - José María García Tiemblo - Federico Martín Blanco - Ángel Luis Alonso Muñoz - Carlos García González Vocales del Grupo del PSOE: - Tomás Blanco Rubio - José Martín Sánchez - Francisco Hernández de la Cruz Vocal del Grupo de IU - Santiago Jiménez Gómez Vocal del Grupo de UPyD - Santos Martín Rosado Todos los Vocales anteriormente mencionados podrán ser sustituidos por otros de su mismo Grupo político. A todas las Mesas asistirán también como Vocales: - El Técnico aquél que haya redactado las correspondientes Prescripciones Técnicas, o funcionario que le sustituya. - La Técnico Jefe del Servicio de Contratación, Mercedes de Antonio Camarero, o funcionario que le sustituya, como Asesora Jurídica - Por la Intervención General de Fondos Provinciales, el Interventor, Pedro González García, o funcionario que le sustituya ww w.d ip u t a cio n av il a. es P la za Co r ra l de l a s Campana s, s/ n | 05 001

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SECRETARÍA DE LA MESA: Actuará como Secretaria de la Mesa la Técnico del Área de Cooperación Económica e Infraestructuras, Laura Rodríguez Sáez, o funcionario que le sustituya.

13.- Calificación de la documentación general Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A en acto privado. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, antes de proceder a la apertura de las proposiciones económicas. El requerimiento de subsanación se realizará mediante carta, telegrama, correo electrónico o fax y el plazo de tres días hábiles será de caducidad, sin que pueda interrumpirse por no haberse recibido por el licitador, siempre que la Administración acredite su intento de notificación por alguno de los referidos medios. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se declarará no admitida a trámite la proposición.

14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el día y a la hora que se indique en el anuncio de licitación, en el Salón de Plenos de la Diputación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta. A continuación, el Presidente de la Mesa, procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura de las proposiciones económicas, dando cuenta asimismo de la documentación aportada para su valoración conforme a los criterios cuantificables mediante fórmula (criterios objetivos). No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

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Se apreciará el carácter desproporcionado o anormal en las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, según el art. 152.3 TRLCSP. En este procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y se estará a lo dispuesto en el art. 152 del TRLCSP. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación. Asimismo, y en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, tendrán preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.

15.- Adjudicación del contrato El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no incursa en valor anormal o desproporcionada, para que, dentro de plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva (conforme a la cláusula 11). Quedarán dispensadas de su aportación las empresas que figuren inscritas en el Registro Provincial de Licitadores, con constancia de estos datos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ww w.d ip u t a cio n av il a. es P la za Co r ra l de l a s Campana s, s/ n | 05 001

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Una vez presentada la documentación anteriormente señalada y constituida la garantía definitiva, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anterior. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.

16. Formalización del Contrato. La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato del suministro en Documento Administrativo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.

17.- Cumplimiento del contrato El objeto del contrato deberá cumplirse conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el servicio objeto del contrato al cumplimiento de las obligaciones en materia de legislación laboral y fiscal, así como de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista quedará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, ni siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el Órgano de Contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. El personal de la empresa adjudicataria estará obligado a firmar un documento de confidencialidad sobre datos que conozca durante el ejercicio de sus funciones laborales y que sean objeto de la Ley de Protección de Datos. Las responsabilidades que incurriere el contratista, se harán efectivas de la fianza definitiva, que se complementará en la forma establecida en el TRLCSP.

18.- Revisión de precios Dada la duración del contrato, no existirá revisión de precios

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19.- Pago del precio El pago del precio del servicio se efectuará mediante abonos de tres mensualidades, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio y del trabajo realizado (mediante presentación de factura y de los contratos de trabajo de los monitores), de conformidad con lo establecido en los Pliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios técnicos correspondientes y el conforme de la Jefe del Servicio del Área de Familia, Dependencia y Oportunidades. Los usuarios participantes en las diferentes actividades abonarán a la empresa adjudicataria la cantidad de 5 euros al mes en concepto de inscripción y participación. Las actividades de 3 meses tendrán un coste para el usuario de 15 euros, minorizándose mencionada aportación en función de los meses de desarrollo de las actividades propuesta según memoria adjunta. Los usuarios están obligados al pago de una matricula por participación y asistencia. No satisfacer esta cantidad, supone la no participación del usuario en las mismas. Quedan exentos del pago los participantes que perciban la renta garantizada. La Empresa abonará a la Diputación Provincial el importe total de la matricula de participación y asistencia, por zonas de acción social: Ávila Rural, Arévalo, Arenas de San Pedro, Barco de Ávila, La Adrada, Cebreos, Piedrahita y Madrigal de las Altas Torres. El plazo de pago de las actividades de animación comunitaria, se realizará una vez comenzada la actividad, pasada una semana, donde la matricula para las diferentes actividades quedará cerrada, cada usuario cumplimentará una ficha de inscripción y abonará el importe que corresponda a la Empresa en un plazo de 5 dias laborables. Ficha de inscripción+abono matricula se considera condición indispensable para la asistencia a la actividad. El incumplimiento por parte del usuario de esta obligación, dara lugar a su no participación en la actividad programada. Los perceptores de renta garantiza cumplimentaran la ficha de inscripción y se reflejará la exención del pago en la misma

20.-Resolución del contrato El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.

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21.-Régimen Jurídico En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); y en cuanto no se encuentre derogado por éste en el en el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las restantes normas de derecho administrativo

22.-Prerrogativas administrativos

de

la

Administración

Pública

en

los

contratos

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP).

23.-Jurisdicción Competente y efectos del contrato Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados de Ávila y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.

24.-Cesión de contrato y subcontratación Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 226 y 227 del TRLCSP

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25.- Modificaciones del contrato El contrato sólo podrá ser modificado en los términos previstos en el art. 219 del TRLCSP por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP. Pliego informado favorablemente por el Servicio de Contratación Ávila, 25 de junio de 2014,

LA TÉCNICO DEL SERVICIO, Laura Rodríguez Sáez

Vº Bº LA JEFE DEL SERVICIO,

Mercedes de Antonio Camarero

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Anexo I Modelo de proposición económica

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax...........), titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(tfno y fax............), conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del procedimiento para adjudicar, mediante procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, el Contrato de Servicios consistente en el desarrollo de Actividades de Prevención y Animación comunitaria, se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas y por el precio que a continuación se indica:

Precio: ………. euros (importe neto) y ……… euros de IVA (21%) (……. euros, IVA incluido).

. . . . . . . . . . . . ., a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de …………. (FIRMA) Fdo.: ..........................................

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ANEXO II DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán aportar en el sobre B la documentación siguiente: 1.- Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. 2.- En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano. 3.- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el art 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 5.- Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano, por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de las obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador. 6.- En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el TRLCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores, deberán acreditar: a)

Despacho expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente donde se especifique que la empresa tiene capacidad de obrar.

b)

Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.

c)

Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el apartado anterior.

d)

En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 214.326 euros, no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

ww w.d ip u t a cio n av il a. es P la za Co r ra l de l a s Campana s, s/ n | 05 001

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ANEXO III

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del D.N.I. nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con CIF nº................................. y domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que la empresa a la que represento está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no está incursa en prohibición para contratar con el sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

En …………., …………………..

a

………..

de

…………………………….………de

ww w.d ip u t a cio n av il a. es P la za Co r ra l de l a s Campana s, s/ n | 05 001

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