PLIEGO DE CLASULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN

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Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tlfno.: 922 43 59 55 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: [email protected]

PLIEGO DE CLASULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DE LA CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LA REDACCION DE PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PISTAS DE PADEL INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS EN LA ZONA DE ESPARCIMIENTO DE EL ZUMACAL. CLÁUSULA 1. Objeto El objeto del contrato es la concesión de obra pública para la construcción y explotación de dos pistas de padel e infraestructuras asociadas en la zona de Esparcimiento de El Zumacal. La zona de Esparcimiento de El Zumacal es propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja, conformadas por una parcela adquirida por adjudicación en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial El Zumacal y tienen una superficie de 6.478,00 m², con referencia catastral: 9224801BS2792S0001EG.Inscrita en el Registro de la Propiedad de S/C de La Palma en el Tomo 1606. Libro 95. Folio 57. Finca 5778. El objeto del contrato incluye las siguientes Condiciones particulares mínimas vinculantes para el concesionario que se indican a continuación: • La redacción y presentación del oportuno Proyecto de Ejecución de las dos pistas de pádel e infraestructuras asociadas, conforme al Proyecto Básico elaborado por el Ayuntamiento de Breña Baja en donde deban definirse las características concretas y las especificaciones de los aspectos contractivos, así como la justificación detallada de la normativa de aplicación. • La adquisición del material y resto de elementos necesarios para la construcción y explotación de la obra. • La explotación de la obra e instalaciones contenidas en la zona de esparcimiento de El Zumacal, conforme a su propia naturaleza y finalidad. Las zonas o terrenos para la ejecución de actividades complementarias comerciales susceptibles de aprovechamiento económico diferenciado que, en su caso, incluya la obra pública, quedarán sujetas al principio de unidad de gestión y control de la Administración concedente y serán explotados conjuntamente con la obra por el concesionario o a través de terceros. Las pistas de padel e infraestructuras asociadas en cuanto a obras e instalaciones se refiere serán costeadas por el concesionario. La titularidad de las mismas será municipal, auque el Ayuntamiento entrega el goce y el uso del mismo al adjudicatario durante el plazo de la adjudicación. • La adecuación, reforma, conservación y mantenimiento, de las obras, instalaciones y material, a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente, de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales, durante el plazo de concesión. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obras públicas, tal y como establece el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA 2. Régimen Jurídico.

1. Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública, (en adelante RLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado. 2. La Administración goza de las prerrogativas de interpretación, modificación y, resolución del contrato, en la forma y condiciones que establecen los arts. 210 y 211 del TRLCSP. 3. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las vías de impugnación que procedan en vía administrativa, y de la competencia de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas. La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula decimocuarta de este Pliego. CLAUSULA 3.- Organo de Contratación. La adjudicación del contrato corresponde al Pleno, según lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLAUSULA 4.- Perfil del Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.bbaja.es. CLAUSULA 5.- Financiación. El adjudicatario se obliga a realizar tanto el proyecto como las obras, que deberá contener como mínimo todo lo que establece el anteproyecto ya aprobado; asimismo queda obligado a realizar las obras conforme al proyecto, una vez que éste haya sido aprobado por el órgano de contratación, al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las instrucciones que en interpretación técnica diera el Director facultativo de las obras. Las obras objeto de la concesión serán financiadas totalmente por el adjudicatario de la concesión que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.

CLAUSULA 6.- Plazo de la Concesión.

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La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por el plazo de 12 años. El plazo fijado en el Pliego sólo podrá ser prorrogado por las causas previstas en los artículos 242 y 258,3 del TRLCSP. CLAUSULA 7. Tarifas. 7.1. Tarifas de carácter obligatorio para el concesionario Las Tarifas MAXIMAS que el concesionario podrá cobrar a los usuarios son (al margen de los precios de libre disposición) los siguientes .-Tarifas uso pistas de padel 5,00 euros por persona cada 90 minutos. 7.2. Tarifas de libre oferta. Las tarifas correspondiente al resto de servicios ofrecidos en las instalaciones. CLAUSULA 8.- Revisión de Tarifas. Para las tarifas de carácter obligatorio: Podrán actualizarse cada año de vigencia del contrato, a petición del concesionario y previa aprobación municipal, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Indices de Precios al Consumo en un periodo de doce meses, de conformidad con los art. 90.3 y 91 del TRLCSP. La revisión no podrá superar el 85% de la variación sufrida por el IPC. Para inicial la tramitación del expediente de revisión de tarifas vigentes, el concesionario deberá presentar ante el Ayuntamiento un Memoria Económica justificativa de las revisiones que pretenda aplicar, adjuntando o incluyendo en la misma, los datos, documentos y estudio económico que sean pertinentes y exigidos por la normativa aplicable. El Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales que correspondan, podrá acordar, en su caso, la modificación o modificaciones que deban ser adoptadas, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la legislación de aplicación. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificación especial de las tarifas para el restablecimiento económico de la concesión en caso de ejecución complementaria de obras, bien sean estas exigidas por el Ayuntamiento, propuestas por el concesionario o impuestas por cambios en la normativa de aplicación. CLAUSULA 9.- presupuesto de la inversión. El presupuesto estimado de la obra a realizar es de 110.250,00 excluido IGIC. CLAUSULA 10.- Ejecución de las Obras. El plazo máximo para la presentación del proyecto de las obras referidas será de un mes desde la formalización del contrato. El plazo para la ejecución de la obra no será superior a 6 meses, una vez aprobado por el Ayuntamiento el proyecto de ejecución, que será simultanea a la concesión de la preceptiva licencia de obras y actividad. El plazo para el inicio de la actividad a la que va destinada será de 3 meses máximo, una vez recibidas las obras. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras.

Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. CLAUSULA 11.- Principio de Riesgo y Ventura en la Ejecución de las Obras Las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del TRLCSP. Cuando el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o por causa imputable a la Administración concedente, aquel tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor. Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato CLAUSULA 12.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. (Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción). CLAUSULA 13.- Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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d. De los empresarios individuales, con el documento nacional de identidad. Cuando el empresario actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Breña Baja. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (artículo 35 f) LRJ.PAC) 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

CLAUSULA 14.- Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Plaza de Las Madres s/n , en horario de atención al público, dentro del plazo de TREINTA días naturales contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Perfil de Contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la presentación del envío y anunciar al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación, la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el que se consigne el título completo del contrato y el nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación, con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, así como solicitar cuantas aclaraciones consideren pertinentes desde la publicación de la convocatoria de la licitación hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en el Ayuntamiento, en días y horas de oficina. Contenido de las proposiciones: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la concesión de obra publica en Parque de Ocio Salinas”

La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa para la licitación, mediante procedimiento abierto de la concesión de obra publica en la Zona de Esparcimiento de El Zumacal. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, en la forma siguiente: • Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatuto o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro oficial que fuera preceptivo. • Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. • Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancial análoga. • Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. • Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los

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nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. • Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera tal y como se expresa en este pliego. • Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración como dispone el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. • Propuesta de pólizas que aseguren los riegos de incendio y daños catastróficos que pudieran afectar a las instalaciones, de responsabilidad civil de explotación y daños a terceros. • Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • El concesionario presentara una memoria en la que se contemplará los servicios con los que contará la zona de esparcimiento de los Cancajos, los recursos humanos con los que dispondrá, indicando asimismo, para cada uno de ellos su cuantía económica para la primera anualidad Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme la legislación vigente en la materia. Así mismo los licitadores presentaran la documentación en castellano. — Sobre «B»: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto de la concesión de obra publica en la Zona de Esparcimiento de El Zumacal. * Contenido de la oferta económica: Que será redactado según modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá ser suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La facultad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con

pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. Cada licitar podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. CLAUSULA 15.- Criterios de Adjudicación.Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios: ● PROPOSICIÓN ECONÓMICA ♣ Menor plazo de concesión .......................................................... 30 puntos máximo ♣ Canon ofrecido al Ayuntamiento ................................................. 10 puntos máximo ♣ Descuento en las tarifas máximas …….. ..................................... 30 puntos máximo • Distribuidos de la siguiente manera: ◊ El descuento en las cuotas de inscripción y cuotas de abonado a residentes en el municipio….………………………………………………... 10 puntos máx. ◊ P.P.D.niños de colegios del municipio …..……..….………….. 20 puntos máx. ♣ Menor plazo de ejecución de obras ............................................. 30 puntos máximo La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. 2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio. 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O [o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta], (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). 4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. CLAUSULA 16.- Mesa de Contratación.-

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La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda 10 del RDL 3/2011, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: — El Alcalde o persona en la que delegue, que actuará como Presidente de la Mesa. — El Sr. Secretario de la Corporación. — El Sr. Interventor de la Corporación — Sr./ra. Concejal Delegado Area de Hacienda. — Sr/ra. Concejal delegado del Area de Infraestructuras. — Sr./ra. Asesor jurídico de la corporación que actuará como Secretario de la Mesa. — CLAUSULA 17.- Apertura de Proposiciones y Adjudicación.La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12,00 horas, o en su caso al quinto día de la aprobación definitiva del proyecto básico. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Y posteriormente en el mismo acto (si todas las propuestas cumplieran los requisitos del sobre A o los defectos entendiera la mesa que son subsanables), procederá a la apertura y examen del sobre «B». Realizada la propuesta se comunicará al licitador seleccionado a fin de que aporte en el plazo máximo de diez días la siguiente documentación: certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y garantía definitiva. La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de quince días desde la aportación de la documentación señalada anteriormente debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. CLAUSULA 18.- Garantía Definitiva. Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe total de la inversión. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP. CLAUSULA 19.- Formalización de la concesión.La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. CLAUSULA 20. Proyecto de Ejecución. Una vez realizada la adjudicación del contrato el adjudicatario deberá presentar el Proyecto de Ejecución y los correspondientes a las instalaciones con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y bajo la supervisión de la dirección de los Servicios Técnicos Municipales. Los plazos de realización serán: - Presentación Proyecto de Ejecución: plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato. - El Proyecto de Ejecución será supervisado por la dirección de los Servicios Técnicos Municipales, que informará para su aprobación expresa por el órgano municipal competente. CLAUSULA 21. Aprobación del Proyecto de Ejecución. La aprobación municipal del proyecto de ejecución supondrá la autorización para el inicio de las obras, previa aprobación del correspondiente Plan de Seguridad y Salud y la firma del Acta de Comprobación de Replanteo. Se tramitará el correspondiente expediente de actividad. Las obras, instalaciones, tasas y precios correspondientes a la legalización y puesta en marcha de todas las instalaciones, tanto con los Organismos Oficiales como con las Compañías suministradoras serán abonadas por el concesionario. El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad alguna en cuanto a estas instalaciones y el coste de su creación e implementación. CLAUSULA 22. Inicio de la Ejecución y Finalización de las obras e Instalaciones. El concesionario estará obligado a realizar las obras e instalaciones bajo la supervisión de la dirección facultativa oportuna en un plazo que no sea superior a 6 meses a partir del siguiente a la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, dando a continuación comienzo efectivo la explotación del servicio. Este plazo podrá ser mejorado a la baja por los licitadores. En caso de incumplimiento de plazos se aplicará lo dispuesto en la cláusula relativa a penalidades. Los técnicos municipales competentes supervisarán la realización de las obras y darán las instrucciones oportunas a la dirección de obra contratada por el concesionario.

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Finalizadas las obras e instalaciones, los técnicos de los servicios municipales, en presencia de la Dirección facultativa, del concesionario y contratista, en su caso, procederán a levantar la correspondiente Acta. CLAUSULA 23. Dirección Facultativa. 1.-Los honorarios correspondientes a la dirección de las obras serán íntegramente por cuenta del adjudicatario, así como los demás gastos complementarios. 2.-Las obras podrán ser inspeccionadas por los técnicos del Ayuntamiento de Breña Baja o de la asistencia técnica correspondiente que hayan sido designados al efecto. Estos técnicos de la Administración que supervisen el proyecto de construcción o inspeccionen las obras, no serán responsables de lo que técnica y legalmente proyecte, construya o coordine el concesionario, contratista, autor del proyecto o dirección de obra. 3.-En caso de incumplimiento de esta condición o de cualquiera de las condiciones técnicas incluidas en el proyecto de construcción, el Ayuntamiento de Breña Baja podrá ordenar la paralización de las obras hasta la subsanación de los incumplimientos en que haya podido incurrirse. 4.-El Director facultativo de la obra actuará en todo momento como representante de la concesionaria ante la supervisión técnica municipal, debiendo comunicarle de forma inmediata cuantas incidencias relevantes se produzcan en la ejecución de la misma. Deberá asimismo acatar y poner en práctica las instrucciones que reciba de la supervisión técnica municipal para el mejor cumplimiento de los objetivos de la actuación. CLAUSULA 24. Ejecución de la Obra. 1.-Las obras se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto aprobado, Pliegos de Condiciones Técnicas e instrucciones que curse la supervisión técnica municipal. 2.-Las obras se construirán a riesgo y ventura del concesionario, quién asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la ejecución de la misma. 3.-El plazo máximo total de la ejecución total de las obras corresponderá al Plan de Obras ofertado por el concesionario, contados a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. 4.-El concesionario deberá cumplir el programa de ejecución de la obra, así como el plazo total y los plazos parciales fijados para la ejecución de la misma o los plazos correspondientes a su oferta. 5.-En los casos de retrasos en la ejecución de las obras por causa de fuerza mayor o cuando el retraso sea debido a causas imputables a la Administración, el concesionario tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra igual al retraso habido, salvo que solicite uno menor. CLAUSULA 25. Cesión del Contrato y Subcontratación. 1.-Cesión. Los derechos y obligaciones derivados del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente de forma expresa el órgano de contratación. Para que pueda acordarse la cesión, el contratista cedente debe haber realizado la explotación, al menos, durante una quinta parte del tiempo de duración de la concesión y el cesionario debe acreditar la solvencia económica - financiera exigida en este Pliego.

Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente. 2.- Subcontratación. El adjudicatario del contrato podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la ejecución de las obras e instalaciones, en los términos previstos en este Pliego, siendo requisito necesario para la celebración del subcontrato que el adjudicatario dé conocimiento previo y por escrito a la Administración, y señale los trabajos a realizar por la subcontrata. CLAUSULA 26. Modificación del Contrato. 1.-Sólo se podrán introducir modificaciones en el presente contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. El plan económico financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme al art 156 del TRLCSP. 2.-El concesionario podrá solicitar la resolución del contrato cuando el órgano de contratación imponga modificaciones en la fase de ejecución que incrementen o disminuyan la obra en un porcentaje superior al 20 por ciento del importe total de las obras inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Se consideran modificaciones del contrato aquéllas que el interés público aconsejare y, entre otras, la modificación en calidad, cantidad y régimen de horarios de las pistas, así como la incorporación a la concesión de nuevas pistas construidas por el Ayuntamiento. CLAUSULA 27. Terminación, Comprobación de la Inversión, Recepción y Plazo de Garantía de las Obras de Construcción. 1.-A la terminación de las obras, y a efectos del seguimiento del correcto cumplimiento del contrato por el concesionario, se procederá al levantamiento de un Acta de Comprobación por parte de la Administración concedente. El Acta de recepción formal se levantará al término de la concesión cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación. 2.-La aprobación del Acta de Comprobación de las obras por el órgano de la Administración concedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento el plazo de garantía de la obra cuando haya sido ejecutada por terceros distintos del concesionario, así como la fase de explotación. El plazo de garantía será de dos años. 3.-A los efectos de garantizar el buen cumplimiento de la explotación, la fianza definitiva del 5% del importe de la inversión se mantendrá durante toda la vigencia de la concesión. CLAUSULA 28. Responsabilidad. 1.-Corresponde al concesionario el control de la ejecución de las obras que realice por sí mismo o que subcontrate con terceros, debiendo ajustarse el control al plan de obra que el concesionario elabore y resulte aprobado por el órgano de contratación.

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2.-El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente a éstos de las mismas consecuencias. 3.-El concesionario será también responsable de todos los daños, perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean causados a terceros por su personal, por su maquinaria o como consecuencia de los trabajos objeto del contrato. 4.-El adjudicatario deberá tener contratado al comenzar las obras una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida. El Ayuntamiento de Breña Baja podrá exigir en cualquier momento justificación documental de encontrarse en vigor los seguros. 5.-El concesionario será responsable también de la seguridad de la obra durante la ejecución, juntamente con el contratista, coordinador de seguridad y salud y la dirección de la obra contratada, cada uno de ellos dentro de su ámbito de responsabilidad, o bien conjuntamente si se solapasen responsabilidades. 6.-Tanto el autor del proyecto como el Director facultativo, coordinador de seguridad y salud, concesionario y contratista serán los únicos responsables técnica y judicialmente y también ante la Administración y ante terceros, de todos los defectos, carencias, seguridad, etc. que pudieran existir en el proyecto y posterior desarrollo de las obras, dentro de su correspondiente competencia. 7.-El concesionario responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración Local dentro del proceso contractual CLAUSULA 29.- Deberes y facultades del concesionario.Serán los siguientes: - Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. - Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. - Gestionar y explotar la actividad durante todo el año conforme al proyecto y a la memoria de gestión presentados, por su cuenta y riesgo. - Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. . Así como cuantos tributos pudieran derivar de la adjudicación de la concesión. - Serán por cuenta del concesionario los gastos de luz, combustibles, tasas municipales y demás obligaciones tributarias. - Obligación de mantener en buen estado de conservación y limpieza la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere, así como las ceras y aparcamientos adyacentes a la zona. A tal efecto y para su constatación durante todas las anualidades de la concesión se llevarán a cabo inspecciones por los servicios técnicos municipales. - Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. - No podrá ceder la presente concesión a terceros sin la autorización previa del Ayuntamiento. - Aportar los enseres y útiles necesarios para el funcionamiento del servicio y suscribir el inventario de los que sean entregados por el Ayuntamiento, con la obligación en este último caso de devolverlos en adecuado estado de conservación.

- Derecho a obtener como ingresos las cantidades establecidas por el uso de las instalaciones de la Zona de esparcimiento de El Zumacal. - El adjudicatario, al comenzar la ejecución del contrato, deberá tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil, con una compañía aseguradora legalmente constituida, y notificárselo por escrito al Ayuntamiento, el cual se reserva la facultad de exigir, en cualquier momento, la justificación documental de que la referida póliza se encuentra en vigor. - Al adjudicatario una vez finalizadas las obras le corresponden las tareas de mantenimiento y reparaciones necesarias de las instalaciones para mantener el uso del bien objeto de la concesión. - El adjudicatario deberá obtener del Ayuntamiento las licencias municipales necesarias para el inicio de las obras objeto de la concesión, para lo cual deberá presentar los proyectos técnicos necesarios. Una vez finalizadas las obras se levantará acta en presencia de los técnicos municipales para dar por recibidas las mismas. - Hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de todos los defectos que se adviertan en la construcción, sin perjuicio de las responsabilidades y garantías obligatorias derivadas de la legislación de ordenación de la edificación, por los daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. CLAUSULA 30.- Facultades de la corporación. - Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere. - Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. - Todo el personal que el adjudicatario adscriba al servicio, cuya contratación y restantes aspectos de la relación laboral serán exclusivamente de su responsabilidad (incluso la extinción de los contratos laborales al término de las prestaciones objeto del contrato), deberá estar dado de alta en la Seguridad Social conforme a la normativa vigente en cada momento. Este personal no tendrá relación alguna con el Ayuntamiento, por lo que todas las cuestiones relacionadas con la explotación deberán tratarse con el adjudicatario. Igualmente se procurará que el personal contratado sea vecino de la localidad. CLAUSULA 31.- Penalizaciones. 31.1 De los incumplimientos Constituye incumplimiento administrativo, toda vulneración de las prescripciones del presente pliego, proyecto de construcción y explotación y otras reglamentaciones, normativa local y autonómica y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determine en este Pliego de conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican como leves, graves y muy graves. Para la clasificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. .- Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida

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económica de os componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos. .- Faltas graves: Aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de dominio publico, realizar una actividad distinta a aquella para la que se adjudicó la concesión o la reiteración en actuaciones calificadas como infracciones leves. .- Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos que afectan gravemente al valor económico del bien de cominio público o que puedan ocasionar peligro ara las personas o cosas. Las personas que, aun a titulo de simple inobservancia, causen daño en el dominio público de las Entidades Locales u ocupen bienes sin titulo habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulen, serán sancionadas con una culta cuyo importe se determinará por el órgano competente entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado. En todo caso se dará audiencia al infractor. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la cuantía del daño, así como su reincidencia. 31.2 De las penalidades. Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción entre 100 a 300 euros. Incumplimientos graves: multa de una cuantía comprendida entre 301 y 1000 euros. Incumplimientos muy graves: multa de una cuantía comprendida entre 1001 y 2500 euros. Los incumplimientos muy graves podrán ser considerados, alternativamente como incumplimientos esenciales del contrato y dar lugar a la resolución del contrato. En el caso de no cumplimiento de plazos parciales revistos y, debido a que la realización de las obras afecta directamente a la explotación posterior del servicio en el plazo concesional estipulado en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por la resolución de contrato, de conformidad a lo establecido en el art. 233 del TRLCSP. Los incumplimientos leves serán impuestos por la persona titular de la Alcaldía previa instrucción del expediente y con los informes que se consideren necesarios, otorgando en todo caso, trámite de audiencia al concesionario. Los incumplimientos graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno Local, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo y que se tramitará de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común. Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, el ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de justicia. Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación sancionadora y, en su defecto, con cargo a la garantía definitiva. En caso de incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanados por el concesionario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente. Además de las penalidades descritas en el presente pliego, el concesionario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de los organismos competentes de la Comunidad Autónoma que deriven de su actividad inspectora. 31.3 Régimen Sancionador. Infracciones leves: .- El retraso o tardanza de horas en ejecutar órdenes municipales.

.- La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal. .- La falta de limpieza de las instalaciones que le sean imputables. .- Cualquiera que a juicio del Ayuntamiento merezcan tal condición por denuncias presentadas por particulares o por la Inspección municipal. Infracciones graves: .-El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal. .- La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal. .-La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas. .- La reiteración en la comisión de faltas leves en número superior a seis (6) veces en un mes o veinte (20) en un semestre. .-Cualquiera otra que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, atendiendo a las consecuencias que de la misma se pudieran derivar. .- El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio. Infracciones muy graves: .- Los actos y omisiones que pudieran ser motivo de peligro para la salud pública así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determine peligro para las personas o cosas. .- La reiteración de dos faltas graves en un año .-La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios. .- Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación ara los usuarios o enriquecimiento injusto. .- Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio CLAUSULA 32.- Extinción de la Concesión.Las concesiones de obra pública se extinguirán por cumplimiento o por resolución. La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas acordadas conforme al artículo 241.3, o de las reducciones que se hubiesen decidido. Son causas de resolución del contrato de concesión de obras públicas las contempladas en el art. 245 del TRLCSP CLAUSULA 33.- Término de la Concesión. 1.-Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión así como las obras e instalaciones efectuadas por el concesionario, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, para seguir prestándose el servicio sin ninguna alteración debida a la reversión. El concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones, dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de terminación del plazo o de notificación de la resolución de que se trata. El concesionario reconoce la potestad del

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Ayuntamiento para acordar y ejecutar por propia autoridad el desalojo previo apercibimiento, cuando transcurrido el plazo indicado las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento 2.-Doce meses antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento designará un Interventor en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y del material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado. CLAUSULA 34.- Plazo de garantía. El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la reversión de las instalaciones al Ayuntamiento. Serán por cuenta del concesionario, todos los trabajos de conservación de las obras de construcción, debiendo reparar inmediatamente cuantos defectos observaren, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 del TRLCSP. Igualmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP referente a la responsabilidad por vicios ocultos. CLAUSULA 35.- Devolución y Cancelación de la Garantía Definitiva. La garantía definitiva se devolverá transcurrido un año desde la finalización del plazo concesional, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación, a contar desde la recepción positiva. CLAUSULA 36.- JURISDICCION. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la LRJAP-PAC y la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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ANEXO MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Dª.............................................................................................., con DNI número ………….. .................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con CIF.............................con domicilio en …….................................................................................................................. calle…….................................................................., número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ………………………………………………………, publicado en el (BOP S/c de Tenerife)............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el anteproyecto, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: Duración de la Concesión:

Canon ofrecido al Ayuntamiento:

Descuento en las tarifas:

Plazo de ejecución de la obra:

Fecha y firma del licitador.

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