Pliego de ESPECIFICACIONES PARTICULARES

MUNICIPALIDAD DE ROSARIO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA LICITACIÓN

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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA LICITACIÓN PRIVADA PROVISIÓN DE LUBRICANTES Y LÍQUIDO REFRIGERANTE

Pliego de ESPECIFICACIONES PARTICULARES ÍNDICE Artículo P-1: OBJETO. Artículo P-2: CONSULTAS. Artículo P-3: CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES. Artículo P-4: DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Artículo P-5: FORMA DE COTIZAR. Artículo P-6: MUESTRA. Artículo P-7: ENSAYOS. Artículo P-8: ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA. Artículo P-9: ADJUDICACIÓN. Artículo P-10: ENTREGA. Artículo P-11: CONDICIONES DE PAGO. Artículo P-12: MULTAS. Artículo P-13: RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.-

Provisión de lubricantes y líquido refrigerante. Especificaciones Particulares.

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PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA Artículo P-1: OBJETO La presente Licitación tiene por objeto la provisión de lubricantes y líquido refrigerante, de primera calidad, a cotizar y realizarse en un todo de acuerdo a lo que se establece en el presente legajo.Artículo P-2: CONSULTAS Todas las consultas de carácter técnico y verificación de las condiciones y alcances de la provisión a realizar, se podrán formular, antes de cotizar, en la Dirección de Talleres Centrales (tels. No480-4810/4679), Ricchieri No1.610 de esta ciudad, en días y horarios hábiles para la administración pública municipal.Artículo P-3: CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES Quien concurra a la presente Licitación no podrá alegar, en caso alguno, falta de conocimiento de este legajo; el solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, como así también de los productos a proveer, de todos los impuestos nacionales y provinciales y de las tasas que sean de aplicación, de todo decreto, disposición, ley, norma, ordenanza, reglamento, etc. emanado de Autoridad Competente o de Organismos y/o Institutos, Públicos y/o Privados, en los órdenes internacional, nacional, provincial o municipal, que sea inherente a esta provisión o que con ella tenga atingencia. En consecuencia, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia en referencia a lo enunciado precedentemente y no se considerará trabajo adicional todo aquello, aún no especificado, que tienda a satisfacer su correcta provisión.Artículo P-4: DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA El Proponente deberá presentar, aparte de los que se indican en la Planilla y/o en sus ANEXOS, que encabezan este legajo, los siguientes documentos: a) El presente legajo. b) El Sellado por la adquisición de este legajo. c) En caso de tratarse de personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc.), fotocopia de la documentación legal pertinente (según corresponda: Contrato Social, Estatutos, etc.) que permita acreditar la identidad y la representación invocada por el firmante de la Propuesta. d) Declaración Jurada de fijación de domicilio legal en la ciudad de Rosario y manifestando que, para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la ciudad de Rosario, completando adecuadamente el recuadro pertinente del ANEXO del Formulario Oficial para cotizar. e) En caso de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), las empresas deberán cumplir con la Ley No22.903 y pactar la Cláusula de Solidaridad entre las mismas frente al Comitente, y cumplir individualmente con los requisitos establecidos (con excepción de la Garantía mencionada en el Punto b) del ANEXO del Formulario Oficial para cotizar, que deberá estar a nombre de la U.T.E.), debiendo adjuntar Contrato Constitutivo, que podrá inscribirse con posterioridad a la Adjudicación, el que deberá establecer la participación porcentual de cada empresa asociada y la responsabilidad solidaria e indivisible de las mismas frente a la Municipalidad de Rosario. En caso de resultar adjudicataria, la Unión Transitoria de Empresas deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

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PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA f) En caso de pretender encuadrarse en lo establecido por el Decreto No1.962/2.004 según la Ordenanza No7.602/2.003, deberá presentar la documentación que disponen ambos textos legales. g) La Propuesta, conteniendo la marca, el precio unitario y el importe, para cada ítem, y el precio por el total de los ítems que cotiza. h) La ficha técnica de cada fórmula cotizada, avalada por las petroleras. i) Los números telefónicos de la empresa. La Municipalidad podrá rechazar total o parcialmente la documentación presentada. También podrá requerir al Proponente una presentación ampliatoria o aclaratoria; en caso de no cumplimentar lo dispuesto precedentemente en tiempo y/o en forma según el documento intimatorio que se le envíe a la empresa, se desestimará la Oferta. Toda esta documentación deberá estar impresa y/o escrita en tinta, foliada, firmada y sellada a pie de texto en todas sus páginas en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el punto c) de este Artículo.Artículo P-5: FORMA DE COTIZAR La Oferta deberá hacerse en pesos y no se reconocerán Variaciones de Costos. Queda debidamente establecido que los precios cotizados no admitirán modificaciones o ajustes de ninguna naturaleza en el cálculo de costos, rechazándose toda invocación de errores por las incidencias de impuestos, tasas o contribuciones, la incidencia de incrementos salariales o cargas sociales, etc..Artículo P-6: MUESTRA La Dirección de Talleres Centrales se reserva el derecho de solicitar al Proponente la presentación de muestras de cada uno de los ítems que cotice. En caso de ser solicitada, cada muestra deberá estar perfectamente acondicionada e individualizada (con nombre de la empresa, número de Expediente, número de Licitación, fecha de Apertura y número de Artículo) y deberá presentarse, acompañada del correspondiente documento en forma (Remito, Nota de Entrega, etc.), en la Repartición antes mencionada, hasta la fecha y hora indicada en el documento que se le envíe a tal efecto. Esta muestra se solicitaría con el fin de contar con mejores elementos de juicio al analizar las Ofertas, se considerará parte integrante de la Propuesta y asumirá, a todos los efectos, el mismo carácter que la documentación escrita obrante en la misma, por lo que el Proponente adquiere el compromiso de entregar, en caso de resultar Adjudicatario, productos de iguales marcas y características, y de calidades iguales o superiores, no sólo con respecto a lo establecido en este legajo y a lo indicado por escrito en la Oferta, sino también con respecto a dicha muestra.Artículo P-7: ENSAYOS La Municipalidad se reserva el derecho de practicar los ensayos, pruebas y/o determinaciones que considere necesarios (o de recabar su realización de Organismos especializados competentes oficialmente reconocidos) sobre la muestra presentada por el

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PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA Proponente según el Artículo anterior y/o sobre muestras extraídas al azar de entre lo entregado por el Adjudicatario, a fin de determinar si sus calidades son las adecuadas teniendo en cuenta lo establecido por la Municipalidad en el presente legajo, en las Normas (emanadas de los Institutos y/u Organismos nacionales y/o internacionales) correspondientes, lo indicado en la documentación escrita en la Propuesta, las calidades de la muestra presentada y/o las calidades de lo entregado por el Adjudicatario: según sean los resultados de tales ensayos, pruebas y/o determinaciones, la Municipalidad se reserva el derecho de desestimar la Propuesta, en el primer caso, y/o de exigir el reemplazo de lo entregado (a exclusivos cargo, cuenta y riesgo del Adjudicatario aunque los productos ya estuvieren descargados en depósito municipal), en el segundo caso, por productos de las calidades adecuadas. En ambos casos, la Municipalidad se reserva el derecho de iniciar las acciones administrativas y/o legales que correspondan, al Proponente o al Adjudicatario (según el caso). Todos los gastos que originen las realizaciones de estos ensayos, pruebas y/o determinaciones (de envío, tarifas de los Organismos que los practiquen, etc.) correrán por exclusivos cargo, cuenta y riesgo del Proponente o del Adjudicatario (según el caso).Artículo P-8: ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA La Municipalidad se reserva el derecho de desestimar la Oferta por el ítem en que el Proponente: a) cotice por una cantidad diferente de la establecida en este legajo; b) cotice por productos de características y/o de tipo diferentes de los establecidos en el presente legajo; c) no incluya en el precio de su Oferta todo lo señalado en el presente legajo; d) no presente todos los productos mencionados en el Artículo P-4 de este Pliego; e) presente su Propuesta en forma diferente a lo establecido en este legajo.-

Artículo P-9: ADJUDICACIÓN Se establece que la Municipalidad adjudicará esta Licitación POR ÍTEM, en un todo de acuerdo a sus intereses técnicos y económicos, reservándose el derecho de adjudicar “en bloque” todos o aquellos productos que, a su exclusivo juicio, deban resultar compatibles, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de las empresas Proponentes.Artículo P-10: ENTREGA Las empresas deberán entregar la totalidad de los productos de cuya provisión resulten Adjudicatarias dentro de un plazo que se establece, no excluyentemente, en VEINTE (20) DÍAS corridos contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión correspondiente, en el depósito de la Dirección de Talleres Centrales, en días y horarios hábiles para la administración pública municipal. A pesar de las leyendas impresas o escritas en los documentos que acompañen la entrega, la Municipalidad recibirá estos productos en forma PROVISORIA, hasta tanto se verifiquen las CANTIDADES y CALIDADES correspondientes. En particular, se establece que la recepción adquirirá el carácter de RECEPCIÓN DEFINITIVA sólo si los ensayos, pruebas y/o

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PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA determinaciones que eventualmente se practiquen en un todo de acuerdo al Artículo P-7 de este Pliego arrojan resultados acordes a lo establecido en el presente legajo y en las Normas correspondientes. Corren por exclusivos cargo, cuenta y riesgo de las empresas Adjudicatarias el flete, acarreo, peajes, seguros, descarga y demás gastos que se originen por la entrega de estos productos.Artículo P-11: CONDICIONES DE PAGO Cada una de las empresas cobrará la Factura que extienda, por la entrega de todos los productos de cuya provisión resulte Adjudicataria, a los TREINTA (30) DÍAS corridos, contados a partir de la fecha en que la Dirección de Talleres Centrales firme la conformidad correspondiente por el total allí consignado.Artículo P-12: MULTAS El Adjudicatario será responsable de comunicar por escrito, a la Dirección de Talleres Centrales, todas las causas de fuerza mayor, cualquiera sea su origen, que impidan o afecten el desarrollo de la entrega, las que serán o no aceptadas, a juicio exclusivo de la Municipalidad. Por deficiencias en las calidades de estos productos, o por retraso en su entrega, como así también cuando no se cumplan las órdenes escritas que imparta la Dirección de Talleres Centrales o alguna de las condiciones establecidas en este legajo, se aplicará una multa que podrá variar entre el UNO POR CIENTO (1%) y el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el monto de la Factura correspondiente, en función de la magnitud del incumplimiento, a juicio exclusivo de la Municipalidad, según se establece a continuación: *) del UNO POR CIENTO (1%) al CINCO POR CIENTO (5%) por deficiencias en las calidades de estos productos o por retraso en su entrega; *) del DIEZ POR CIENTO (10%) por incumplimiento de alguna de las órdenes escritas que imparta la Dirección de Talleres Centrales o de alguna de las condiciones establecidas en este legajo; *) del QUINCE POR CIENTO (15%) por incumplimiento reiterado, o segunda falta, en lo enunciado en los puntos anteriores.

Producido un caso de aplicación de multa, la Dirección General de Pavimentos y Calzadas comunicará el hecho a la Secretaría de Obras Públicas, proponiendo en forma fundada la aplicación de la multa correspondiente. La Secretaría de Obras Públicas, previa vista al Adjudicatario por un término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, dictará la Resolución sobre el particular. Dicha Resolución no podrá ser recurrida por el Adjudicatario. En caso en que el incumplimiento y/o las deficiencias se produjeren luego de la segunda reiteración, la Dirección de Talleres Centrales procederá a solicitar la anulación de la adjudicación y la aplicación de la sanción que corresponda ante el Padrón Municipal de Proveedores.

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PLIEGO NO APTO PARA COTIZACION – SOLO LECTURA Las multas se harán efectivas descontando su importe de la Factura correspondiente. La aplicación de una multa, no libera al Adjudicatario de realizar la entrega o de regularizar los incumplimientos que le corresponden de acuerdo a las condiciones establecidas en este legajo.Artículo P-13: RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Los controles y aprobaciones realizados por las Reparticiones mencionadas en este legajo no eximen al Adjudicatario de ninguna de sus responsabilidades por el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de esta Licitación (incluidas las laborales, impositivas, previsionales, etc.) que rijan durante el período de su vigencia, hayan sido o no observados por dichas Oficinas. Asimismo, se establece que los controles y aprobaciones realizados por la Municipalidad no eximen al Adjudicatario de ninguna de sus responsabilidades por la buena calidad de lo productos entregados, hayan sido o no observados por la Dirección de Talleres Centrales.-

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