PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN GERNIKA-LUMO

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN GERNIKA-LUMO 1.- INTR

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN GERNIKA-LUMO 1.- INTRODUCCIÓN. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL, (Ley 7/1985), considera el transporte urbano colectivo como un servicio público de obligada prestación por parte de los ayuntamientos en sus respectivas áreas de influencia territorial. El artículo 25.2 enumera aquellas competencias que, en todo caso, ejercerá el municipio, incluyendo en su apartado 11) el “transporte público de viajeros”. Asimismo, el artículo 26.1, enuncia los servicios municipales que los municipios por sí solos o asociados deberán prestar en todo caso, el apartado d) fija la obligatoriedad del servicio de “transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medioambiente” para los municipios con población superior a los 50.00 habitantes. Aunque el transporte colectivo no es un servicio que obligatoriamente deba prestar el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en la presente legislatura, este Ayuntamiento se ha marcado como una de sus prioridades la APUESTA POR UNA MOVILIDAD SOSTENIBLE, y a tal fin se plantea la propuesta de implantación de un servicio municipal de transporte público urbano. La total circunvalación del casco urbano por las variantes en servicio y las buenas condiciones urbanísticas existentes, contribuirán sin duda disponer de una movilidad sostenible de calidad en Gernika-Lumo. Apostando por la movilidad sostenible conseguiremos que: - Disminuya el empleo del vehículo privado en nuestras calles. - Ofrecer a todos los segmentos de la población (en especial a la tercera edad) un medio de transporte que permita acceder a cualquier punto del casco urbano. - Reducir los tiempos de la movilidad urbana. - Ofrecer un servicio de calidad, participativo y dinámico. - Haya una mayor incidencia económica en el pequeño comercio. - Se produzca un ahorro del 80% de combustible (76,46 toneladas equivalentes de petróleo, tep). - Se evitaría el vertido de unos 6.302,68 kilo de CO2/año. - Serían unos 110.000 usuarios al año los que utilizasen este medio de transporte. - Se intentaría crear el billete único, o sistema Creditrans. Los servicios públicos locales, incluido el servicio de transporte colectivo urbano, pueden gestionarse de forma directa o indirecta (artículo 85.1 de la LRBRL) por sí mismos, o en asociación con otros municipios.

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La gestión directa de un servicio público local implica que el propio Ayuntamiento -Mancomunidad o Consorcio en los supuestos en que se haya optado por la prestación bajo fórmula asociativa--, quien en el uso de sus competencias asume la responsabilidad, dirección, gestión y control del servicio. A su vez, la gestión directa puede realizarse sin necesidad de crear un órgano específico, esto es, prestación directamente a través de la respectiva Concejalía a la que quede adscrita el servicio, o bien constituyendo con este fin una organización con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado. Por su parte. La gestión indirecta supone la transmisión de la gestión del servicio a un tercero (público o privado), si bien, la responsabilidad y el control del mismo, siempre pertenecerán al titular del servicio público, esto es, al Ayuntamiento. Dentro de las fórmulas de gestión indirecta podemos distinguir dos grupos: de una parte, aquellos en los que la Administración cede durante un período de tiempo y bajo condiciones conocidas la gestión del servicio a un tercero, normalmente una empresa privada; y de otra parte, aquellas fórmulas en las que la administración participa activamente en la gestión. Los modos de gestión indirecta son: concesión, arrendamiento, concierto, gestión interesada y sociedad mixta. La forma de gestión indirecta más extendida es la de la concesión administrativa. La concesión administrativa constituye la más típica de las formas de gestión indirecta de los servicios públicos. La principal característica de esta fórmula contractual radica en que, permaneciendo la Administración como titular del servicio, encomienda su explotación a un particular que corre con los riesgos económicos de la empresa. Esta circunstancia supone un acuerdo previo entre administración y concesionario, lo que se obtiene a través de l mecanismo contractual previsto en la LCSP (artículo 253a)), y, de forma específica para la Administración Local en la LRBRL articulo 85.4a) y artículos 114 a 137 del reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales La empresa concesionaria se obliga a prestar el servicio bajo las condiciones establecidas por la Administración lo que garantiza el servicio más allá de criterios económicos de rentabilidad.

2.- OBJETO. Es objeto del presente Pliego la determinación de las condiciones técnicas que han de regir en la prestación del servicio público de transporte urbano de viajeros en el término municipal de Gernika-Lumo. El servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros comprenderá: - Trasporte urbano regular permanente de uso general de viajeros en autobús.

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- También podrá comprender con carácter optativo para el Ayuntamiento, el transporte urbano regular especial y ocasional de uso general en autobús requeridos por el Ayuntamiento al concesionario. Para la adecuada prestación de las actividades anteriores, el servicio municipal de transporte urbano de viajeros incluirá también las actividades complementarias y auxiliares que se consideren necesarias o que de acuerdo con la normativa aplicable sean obligatorias, tales como: mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos adscritos al servicio, garaje, limpieza, administración, etc. Estas actividades accesorias podrán ser desarrolladas de forma directa por el concesionario o subcontratadas con otras empresas.

3.- TITULARIDAD DEL SERVICIO. El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones establecidas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión se realizará en la modalidad de concesión. A estos efectos, el/los vehículos y material impreso o de otra naturaleza, siempre que tenga por destinatario el público en general llevarán referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, en forma satisfactoria para éste.

4.-PLAZO DE LA CONCESIÓN El plazo de la duración de la concesión será de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la formalización del contrato y será prorrogable hasta un máximo (incluidas las prórrogas) de cuatro (4) años.

5.- PRESUPUESTO DE LA LICITACIÓN El presupuesto de licitación es de 120.000 euros/ dos (2) años más correspondiente al 7% de IVA, lo que suma un total de 128.400 euros para dos años.

8.400 euros

6.- APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GERNIKA-LUMO Y DEL CONCESIONARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO a) Aportación del Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Gernika-Lumo aportará para la prestación del servicio un autobús nuevo con las siguientes características: ● Marca: Man ● Tipo: 12.240 ● Altura: 3060 mm

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● Anchura: 2400mm ● Longitud. 9380 mm ● Equipado con retardador hidráulico incorporado a la caja de cambios ● 22 plazas sentadas + conductor+ 25 viajeros de pie + 2 plazas reservadas a viajeros

sentados en sillas de ruedas ● Incorpora rampa para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida, etc. Este autobús será de propiedad del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, y extinguida la concesión, cualquiera que fuere su causa, se devolverá al Ayuntamiento en condiciones normales de uso y siempre ponderando su antigüedad. b) Aportación del concesionario Para la prestación del servicio aportará: - Un autobús de reserva de iguales o similares características al aportado por el Ayuntamiento para caso de averías, revisiones, etc., y prestación, en su caso, de servicios especiales, que deberá contar con la documentación, autorizaciones y demás requisitos legales exigibles. - Garaje para la guarda del o los autobuses. - El personal necesario. - La organización de la empresa. - El capital necesario. - Los medios e instalaciones auxiliares necesarios, tales como sistemas de conteo de viajeros por parada. - Cualquier otro elemento que sea necesario para la adecuada prestación del servicio.

7.- DESCRIPCIÓN HORARIOS

DEL

SERVICIO

REGULAR

PERMANENTE

Y

El circuito urbano arrancará en las inmediaciones de Lurgorri kalea (Santa Lucia), junto a los números 38-42. Discurrirá por Iparragirre kalea, Adolfo Urioste kalea, Allende Salazar kalea, San Juan kalea, San Bartolomé kalea, Aita Luis Villasante kalea, Don Tello kalea, Aparcamiento de Santanape hasta el núm. 53 de Carlos Gangoiti kalea, Artekalea, Adolfo Urioste kalea, Lumoko bidea, Zearreta Etxeak, Fray Martín de Murua kalea, Iturriondoko Plaza, Mestikabaso kalea y Lurgorri kalea (punto de partida). Este servicio se entiende mínimo, pudiendo el concesionario incluir en su oferta propuesta de mejoras que considere oportunas siempre que supongan un aumento o mejora en la calidad del servicio.

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Se han estimado aproximadamente 18 paradas. El servicio se prestará de lunes a sábados y el horario será el siguiente: - De lunes a viernes: Mañanas de 8:30 a 13:30 Tardes de 17:30 a 20:30 - Sábados de 9:30 a 12:30 - Festivos y domingos no habrá servicio - Durante el mes de agosto no se prestará el servicio.

8.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL U OCASIONAL (OPTATIVO)

DE

TRANSPORTE

URBANO

Se contempla un servicio especial y ocasional para acudir a actos o ferias concretas tales como el que se celebra el 26 de abril en el cementerio de Zallo de Gernika-Lumo. A estos efectos el licitador presentará propuesta económica para la prestación de este servicio, si bien será optativa para el Ayuntamiento su adjudicación al concesionario.

9.- MANTENIMIENTO Será obligación del concesionario el mantenimiento de todo el material móvil afecto al servicio, sea de su propiedad o no, en perfecto estado de funcionamiento conservándolo mecánicamente en condiciones que ofrezcan las máximas garantías de seguridad y comodidad para los usuarios. El concesionario deberá disponer de un plan de mantenimiento de los vehículos que contemple, entre otros aspectos, el mantenimiento preventivo mediante realización de revisiones periódicas de forma que puedan detectarse las anomalías existentes, en cuyo caso, serán corregidas de manera inmediata. El concesionario estará obligado asimismo a inspeccionar de forma continuada las condiciones del vehículo (ITV)

10.- LIMPIEZA El concesionario estará obligado a realizar de forma directa o mediante contratación de otras empresas a las siguientes labores: - Los vehículos se limpiarán diariamente tanto exterior como interiormente.

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- Se realizará una limpieza profunda en su interior, con productos adecuados, al menos una vez al mes o antes si su estado lo requiere. - Se procederá a la desinsectación y desinfección de los vehículos con la periodicidad que sea necesaria y en las condiciones que determine la normativa vigente.

11.- PUBLICIDAD EN EL AUTOBÚS La aprobación y la delimitación de la publicidad en los vehículos así como los ingresos que por tal concepto hubiere, en su caso, corresponden al Ayuntamiento de Gernika-Lumo.

12.- MODIFICACIONES DEL SERVICIO El Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio adjudicado. No tendrán la consideración de modificación del contrato las alteraciones temporales o puntuales del itinerario por cortes de la calle a causa de obras y diferentes tipos de actos en la vía pública. Se establece un período de 4 meses para la recopilación de información necesaria para la realización de posibles modificaciones en la ruta, paradas etc., establecidas en contrato inicial. Cuando las modificaciones propuestas por el Ayuntamiento afecten de forma manifiesta al contrato, sea por variación de la/s línea/s existente/s, nuevas líneas o servicios, etc., el Ayuntamiento adoptará las medidas pertinentes para mantener el equilibrio económico-financiero del contrato, previa audiencia del adjudicatario. Las modificaciones del contrato se valorarán económicamente en función de los ratios por Km. y por hora establecidos por la empresa en su propuesta económica. El adjudicatario podrá realizar propuestas de modificación del contrato encaminado a ampliar o mejorar el servicio o a reducir el costo del mismo para el estudio y eventual aprobación de las mismas por parte del Ayuntamiento.

13.- CONTROL DEL SERVICIO 13.1- El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma continuada al control del Ayuntamiento de Gernika-Lumo a través del responsable municipal del servicio designado. 13 .2- El responsable municipal del servicio supervisará:

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a) El cumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la oferta presentada por el adjudicatario y en la normativa que sea de aplicación. b) La recepción y al análisis de la información contable y de gestión suministrada por el concesionario, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3 de este mismo artículo. c) El adecuado estado de uso de los vehículos, así como el control de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo llevadas a cabo por el concesionario. d) La realización de las inversiones y mejoras en los vehículos propuestas por el concesionario, en su oferta. e) La calidad del servicio mediante revisión de los sistemas de reclamaciones (libro de reclamaciones) que el concesionario pondrá a disposición de los usuarios en general y que recogerá detalladamente las quejas recibidas y las respuestas a las mismas, las cuales deberán ser puestas en conocimiento al Ayuntamiento dentro de los diez días naturales siguientes al de recepción de la queja. Asimismo, supervisará también la encuesta de calidad mencionada en el apartado 3 de este mismo punto. f)

Las propias quejas que tramite el Ayuntamiento

A estos efectos tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información y documentación. 13.3- El concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del ejercicio sobre el que se informa, un resumen general en el que deberá reflejarse como mínimo, la siguiente información: a) Estados financieros (balance de situación y cuenta de resultados) del servicio junto con un resumen de la explotación que incluirá, al menos, los siguientes extremos; número de viajeros transportados desglosados por títulos de transporte, kilómetros recorridos, horas en circulación, número de viajes realizados, otros ingresos de explotación, detalle del vehiculo/s de reserva y detalle de plantilla de personal adscrito al servicio. Se adjuntarán a los datos anteriores cuantos se consideren necesarios por parte del concesionario para facilitar el entendimiento adecuado de la actividad desarrollada en el servicio. b) Medidas aplicadas para la conservación, mantenimiento y limpieza de los vehículos, las instalaciones y el material afecto al servicio, dentro del cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y del programa de actuación propuesto por el adjudicatario en su oferta.

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Igualmente, se informará resumidamente de las quejas y reclamaciones recibidas que deberán ser registradas en el correspondiente libro de reclamaciones y de las soluciones propuestas a éstas. Adicionalmente a lo descrito con carácter general el Ayuntamiento dispondrá del resto de prerrogativas que establece la legislación vigente para la realización de las labores de inspección y control de la empresa concesionaria. 13.4- Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, el Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, dentro del marco que establezca la legislación vigente en cada momento, cuantos datos e informaciones se requiera para tener un conocimiento actualizado de la concesión y facilitar la adopción de las medidas que se estimen pertinentes

14.- DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 14.1.- Además de los comprendidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el presente pliego de condiciones y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá los siguientes derechos: a) Recabar del Ayuntamiento la colaboración necesaria durante el período de asunción de las funciones inherentes o derivadas de la concesión otorgada para la puesta en marcha del servicio objeto de concesión. b) Solicitar del Ayuntamiento la imposición y cobro de la sanción correspondiente a aquellos viajeros que infringieren el reglamento del servicio. c) Obtener compensación económica, cuando proceda, por las modificaciones que el Ayuntamiento ordenare introducir en el servicio de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego. d) Utilizar para el Servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros las calzadas y vías públicas, siendo responsable de los daños que causaren por descuidos o negligencias. El Ayuntamiento velará para que la interferencia del tráfico privado sobre la prestación del servicio sea la menor posible. e) Recibir del ayuntamiento la mejor información posible sobre todo tipo de actuaciones municipales u otro tipo de actuaciones de terceros de las que éste tenga conocimiento y que puedan afectar al normal desarrollo del servicio. Esta información deberá ser recibida dentro de las posibilidades, con la mayor antelación posible al objeto de poder planificar las acciones pertinentes. f)

Percibir las tarifas fijadas por el Ayuntamiento por la prestación del servicio .

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14.2.- Además de las comprendidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, este pliego y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá también las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente pliego de condiciones, inclusive en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una ruptura del equilibrio económico-financiero de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en este pliego y lo dispuesto en la ley de contratos del Sector Público en cuanto al derecho del contratista a resolver la concesión y solicitar una indemnización por daños y perjuicios. En particular no podrá llevarse a cabo modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento. b) Ejercer por sí la concesión del servicio y no cederla, gravarla o traspasarla a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Gernika-Lumo, que la podrá autorizar en las circunstancias que señale la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. c) Adquirir y mantener todos los elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio, atendiendo para ello a las consideraciones especificadas en el presente pliego. d) Los vehículos deberán estar debidamente asegurados con arreglo a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. e) Mantener actualizados los horarios, rutas, frecuencias e intervalos y demás información necesaria para los usuarios, en lugar visible, especialmente a bordo del propio autobús. f)

Cumplir cuantas normas de Seguridad Social y materias laborales afecten al personal adscrito a la prestación del servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales y con la Seguridad Social.

g) Asumir todos los impuestos, y gravámenes fiscales que recaigan sobre la prestación del servicio. h) Indemnizar a terceros los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, por causas imputables a la empresa concesionaria, o al personal adscrito al servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden dictada por el Ayuntamiento de Gernika-Lumo con carácter ineludible, dentro de los límites establecidos en las leyes. i)

Cumplir las directrices del encargado municipal de la supervisión del servicio, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud del presente pliego.

j)

Prestar el servicio con estricta observancia del principio de no discriminación dentro de los requisitos dispuestos reglamentariamente.

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k) Contratar los seguros de responsabilidad civil necesarios por actuaciones del personal dedicado al Servicio, así como, aquellos otros seguros que sean necesarios para prevenir riesgos diversos en el funcionamiento del Servicio y en las instalaciones que no estén cubiertos por el seguro a que se hace referencia en el apartado d) anterior. l)

Suministrar la información prevista y con la periodicidad establecida en el artículo 13 anterior.

15. POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 15.1.- El ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de todas aquellas otras cosas que procedan, de acuerdo con la legislación vigente y los pliegos que rigen este contrato, las potestades siguientes: a) Ordenar razonadamente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el Servicio que aconsejare el interés público previa justificación adecuada. b) Fiscalizar el servicio a través de los órganos competentes de acuerdo con lo establecido en el presente pliego. c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo. d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere y cuyo régimen se detalla en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico aplicable. e) Rescatar la concesión en los supuestos especificados en la normativa aplicable y los pliegos. f)

Modificar o reducir el servicio con el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios, cuando proceda.

15.2.- EL Ayuntamiento asumirá, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes: a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, entre las que se deberá prestar especial atención a la ordenación del tráfico y su planificación para facilitar el desarrollo del transporte público. b) Creación de una infraestructura de puntos de parada, marquesinas y postes de parada, de acuerdo con la línea finalmente establecida y de sus modificaciones. c) Mantener el equilibrio financiero de la concesión.

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16.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones se calificarán de leves, graves o muy graves según las circunstancias concurrentes y específicamente atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general. 16.1. Infracciones Leves: se consideran infracciones o incumplimientos leves, las siguientes acciones u omisiones: a) Disminución negligente del servicio establecido en un día, que se mantenga durante más de una hora y menos de tres horas consecutivas. b) Retrasos imputables al adjudicatario de diez minutos en la entrada del servicio o adelantos en la retirada del mismo, superiores a diez minutos. c) Incumplimiento de los cuadros de marcha establecidos, sin causa justificada, siempre que dicho incumplimiento no sea reincidencia. d) Consentir que se produzcan desviaciones del itinerario establecido sin causa justificada y sin reincidencia. e) Falta de diligencia en el mantenimiento de la línea, sin reincidencia. f)

Defectos de regularidad de la línea durante más de cinco días en un mes, salvo si la causa es ajena al adjudicatario.

g) Falta de exigencia por parte del adjudicatario a su personal en la uniformidad, aseo y observancia en el cumplimiento de las órdenes u ordenanzas municipales. h) Descuido o negligencia en la limpieza de vehículos. i)

Retraso o defectos imputables al concesionario en la aportación de datos y estudios de acuerdo a lo establecido en este Pliego.

j)

Falta de comunicación de las alteraciones en el servicio que, por diversas causas, pudieran acontecer.

k) Falta de control, comprobado por personal del Ayuntamiento, de que en un vehículo en servicio los viajeros no lleven billete o título de transporte. l) Mantener conversaciones con los pasajeros durante la conducción del autobús. m) No arrimarse convenientemente al bordillo en la maniobra de acercamiento a la parada n) No sacar la rampa de acceso para discapacitados cuando sea necesaria. 16.2. Infracciones Graves: Se considerarán infracciones graves las acciones u omisiones siguientes: a) Disminución negligente del servicio en un día, que se mantenga durante más de tres horas consecutivas.

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b) Incumplimiento, o retraso injustificado, de las órdenes de ejecución inmediata dictadas por el Ayuntamiento. c) Mantener más de dos horas un vehículo en servicio con la máquina canceladora averiada, sin utilizar sistemas de cancelación sustitutivos. d) Negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal, tanto en su relación con los usuarios, como en cuanto al estricto cumplimiento de la normativa que regula las condiciones de este Contrato. e) Retraso en el cumplimiento de plazos establecidos para las modificaciones del servicio. f) Utilización en el Servicio de un vehículo que no cuente con la documentación legalmente exigible. g) La retirada del vehículo del servicio durante todo un día salvo por circunstancias excepcionales y debidamente comunicadas. h) Dejación de las facultades organizativas y disciplinarias que la normativa laboral y contractual reguladora del servicio atribuye al adjudicatario. i) Utilización de los vehículos o instalaciones, adscritos al servicio, para fines ajenos al servicio establecido sin contar con la autorización municipal. j) Cualquier obstrucción por parte del adjudicatario a la labor inspectora municipal. k) Comisión de doce incumplimientos leves en el plazo de un mes. 16.3. Infracciones Muy Graves: se considerarán infracciones o incumplimientos muy graves las acciones u omisiones siguientes: a) Expender billetaje o documentos análogos no autorizados. b) Falsear en la documentación económica que debe aportar el adjudicatario conforme a este Pliego, con propósito fraudulento. c) Comisión de cinco incumplimientos graves en el plazo de tres meses. d) Reincidencia de un incumplimiento grave dentro de un mismo mes. e) Retrasos en la implementación de los aspectos técnicos que se contemplan en este Pliego. 16.4. Cuantía de las sanciones: Las cantidades definidas en los párrafos siguientes serán revisables transcurrido un año del inicio del contrato, con el IPC referente al último año natural finalizado (de diciembre a diciembre) de la CAPV.

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a) Infracciones o incumplimientos leves: serán sancionadas por un importe de hasta 750 € y/o apercibimiento. En el caso de incumplimiento del apartado a) la sanción consistirá además en el pago del doble de la cantidad que resulte de aplicar al número de kilómetros que se han dejado de realizar al precio vigente del kilómetro. b) Infracciones o incumplimientos graves: serán sancionadas por un importe de hasta 1.500 € y en el caso de incumplimiento del apartado a) la sanción consistirá además en el pago del doble de la cantidad que resulte de aplicar al número de kilómetros que se han dejado de hacer al precio vigente del kilómetro. c) Infracciones o incumplimientos muy graves: la falta muy grave será sancionada por un importe de hasta 3.000 €. No obstante, en caso de que se produzcan incumplimientos muy graves de forma reiterada, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por la imposición de sanciones o por la resolución mediante la incautación de la garantía depositada. La penalización por incumplimiento en el apartado e) será de aplicación mensual a partir de la fecha de vencimiento del aspecto técnico requerido. d) Resolución del Contrato: el fraude económico, podrá dar lugar a la resolución del contrato, sin perjuicio de otras acciones, de naturaleza civil o penal, que pudiera ejercitar el Ayuntamiento de Gernika-Lumo. Las penalizaciones serán ejecutadas mediante deducción de las cantidades a abonar al adjudicatario. Si el adjudicatario no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Pliego, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que se indican en los artículos correspondientes. Para su aplicación se notificará al adjudicatario la propuesta de sanción, dándole audiencia por plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses. La sanción se impondrá por resolución del Órgano competente y será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera certificación o factura que se extienda después de la imposición.

(Abril, 2010)

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