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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS VOLUMINOSOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA
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1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la gestión del servicio público de recogida y transporte de los Residuos Voluminosos de los Municipios integrados y/o conveniados en/con la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, municipios que se relacionan en el anexo nº 1, del presente Pliego, y que se realizará, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas en este Pliego y con la metodología y condiciones que resulten de la oferta seleccionada, mediante la modalidad de concesión. El Servicio de recogida y transporte de los Residuos está sustentado en la siguiente legislación:
Ley 11/1997 de 24 de Abril, de Envases y Residuos de Envases. Real Decreto 782/1998, de 30 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de Abril, de Envases y Residuos de Envases. Ley 10/1998, de 21 de Abril de Residuos. Ley 5/2003, de 20 de Marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid. Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid Acuerdo de fecha 13 de Noviembre de 2008 de Consejo de Gobierno de rectificación de plazos de la Estrategia de Residuos. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2010, por el que se adecuan los plazos para los plazos para los años 2011 y 2012 del Plan Regional de Residuos Urbanos incluido en la estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2012, por el que se adapta el Plan Regional de Residuos Urbano incluido en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2006-2016).
2.- CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. 2.1 ALCANCE DE LOS TRABAJOS A REALIZAR. El alcance de los trabajos a realizar, consistirán en la recogida y transporte de los residuos considerados como voluminosos que se produzcan en los municipios integrantes o conveniados en esta Mancomunidad. Se entenderán por residuos Voluminosos: plásticos, enseres del hogar, metales, RCD domiciliario, residuos de poda.
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El adjudicatario deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos para llevar a cabo el servicio, asumiendo en su caso, el pago del canon del tratamiento en planta. Se incluye el servicio de punto limpio móvil para la recogida y transporte de los residuos peligrosos, en el caso de que existieran y por un vehículo de caja abierta para la recogida de los voluminosos. 2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA RECOGIDA Y TRANSPORTE. En cuanto a la recogida y transporte, el adjudicatario, presentará un estudio en el que establezca la forma más adecuada, en cuanto al establecimiento de zonas fijas de ubicación de contenedores tipo cuña, rutas de servicio del punto limpio móvil y frecuencia mínima de recogida, que asegure la retirada total de los residuos producidos y un correcto mantenimiento del estado de limpieza y de las condiciones higiénico-sanitarias de las zonas destinadas al servicio. En este sentido, el adjudicatario dispondrá, en las zonas de ubicación de contenedores fijos tipo cuña, tres contenedores bien señalizados destinados uno de ellos para el RCD domiciliarios, un segundo destinado para los residuos de poda y un tercero para los enseres varios, además deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para evitar el desperdigamiento de dichos residuos. El adjudicatario dispondrá de vehículos adaptados tanto para la retirada de los contenedores tipo cuña como para la prestación del servicio mediante el punto limpio móvil. Tanto los puntos destinados a la ubicación de contenedores fijos, como la frecuencia de retirada de los mismos y las rutas efectuadas por el punto limpio móvil deberán ser aprobadas por los servicios técnicos de la Mancomunidad, que podrá alterarlos o modificarlos, si no se cumplieran alguna de las condiciones expuestas anteriormente. Una vez efectuada la retirada de los residuos, se procederá a su transporte hasta una de las instalaciones autorizada correspondiente a los residuos transportados. En la instalación correspondiente se seguirán en todo momento las indicaciones de la persona encargada de la instalación, y le será entregado el justificante de pesaje o depósito del residuo correspondiente, que deberá conservar y facilitar siempre que lo requiera los servicios técnicos de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, durante todo el período de vigencia del Contrato. 3
La modificación de las rutas de recogida o zonas de ubicación de contenedores fijos no podrá variarse salvo casos excepcionales, y por causa justificada y siempre previa aprobación por parte de los servicios técnicos de la Mancomunidad. 2.3 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS CONTENEDORES Los contenedores habrán de mantenerse en perfecto estado de conservación, procediendo a su reparación inmediata en el caso que fuera necesario. Los contenedores se pintarán al menos una vez al año. Si la pintura presentase un sensible grado de deterioro, aun sin haber transcurrido dicho plazo, se pintarán cuando se detecte dicha circunstancia. En todo caso, figurarán los anagramas, escudos, logotipos y colores que a tal efecto sean indicados por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Se lavarán todos los contenedores al menos una vez al año, y si fuese necesario se desinfectarán y desinsectarán en el orden y forma que se indica a continuación: - Lavado propiamente dicho: con producto desengrasante incorporado al agua y con presión. - Desinfección: con producto específico desinfectante incorporado. - Desinsectación: con producto específico insecticida. Se llevarán a cabo las labores de vigilancia del correcto funcionamiento del Servicio y estado de los contenedores, debiendo la persona encargada al efecto, comunicar a la Dirección facultativa del Servicio las anomalías, averías o problemas surgidos al objeto de proceder a adoptar las medidas oportunas, sin perjuicio de la facultad de policía que corresponde a la Administración.
2.4 BIENES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La Mancomunidad aporta 113 contenedores tipo cuña de 6 metros cúbicos de capacidad que deberán ser entregados a la misma en las condiciones de uso actuales una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato. En todo caso el adjudicatario:
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1.- Deberá aportar los contenedores necesarios de tal forma que el servicio esté debidamente cubierto de acuerdo a las necesidades existentes. 2.- Aportará todos los bienes materiales necesarios para prestar dicho servicio que deberán concretar en su oferta acreditando que son de su propiedad, y que, en todo caso, estarán disponibles en el momento de inicio de la prestación del servicio; compromiso que se integrará en el contrato y que tendrá el carácter de obligación esencial, de conformidad con lo recogido en el Art. 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 3.1 Organización del servicio La empresa adjudicataria deberá organizar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en este Pliego y demás documentos contractuales, para lo cual deberá llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para la prestación del servicio propio del Servicio de recogida y transporte. Para ello deberá aportar los medios humanos, logísticos y técnicos necesarios para la explotación del Servicio, en el que se realizarán las siguientes operaciones:
Rutas y frecuencia de paso del Punto limpio móvil por los diversos municipios
Zonas de ubicación de contenedores fijos tipo cuña y frecuencia de su retirada.
Transporte hasta las instalaciones correspondientes.
Conservación y mantenimiento de los medios (contenedores y equipos móviles).
Conservación y mantenimiento del orden y la limpieza de las zonas destinadas a la ubicación de los contenedores fijos.
Ello incluirá, el personal adecuado, los equipos de recogida y transporte, los equipos de seguridad y otros materiales fungibles necesarios.
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La prestación del servicio no podrá interrumpirse bajo ningún concepto, por lo que en el caso de avería o mantenimiento obligado de los camiones, estos serán sustituidos de inmediato por otros de igual o similar categoría para que sigan prestando el servicio sin que ello suponga coste alguno para la Mancomunidad. 3.2.- Elaboración de Información Estadística La empresa adjudicataria deberá llevar, en la instalación, un registro de todos los datos que se consideren de interés: - Partes diarios de las rutas establecidas para la recogida y transporte - Cantidades y destino de los diferentes residuos. - Incidencias destacables y otros datos que se consideren de interés. Con periodicidad mensual, la empresa adjudicataria elaborará un informe en el que se haga un balance de los datos del servicio más significativos, cuyo contenido será determinado por los servicios técnicos de la Mancomunidad. Asimismo, al finalizar el contrato de explotación, se presentará un informe que contenga un resumen de los datos incluidos en los informes mensuales. 3.3.- Otras Obligaciones a).- La empresa adjudicataria se encargará y será responsable de todas las operaciones que se realicen, cuidando en todo momento del buen orden del servicio, pudiendo dictar instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía que conserva la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya, y siempre y cuando se respete el régimen jurídico básico y los documentos contractuales b).- La empresa adjudicataria estará obligada a facilitar estas funciones de inspección, así como a aportar cuantos datos y documentación le sean requeridos. c).- El adjudicatario se responsabilizará de las operaciones de carga de los vehículos que efectúen el transporte de los residuos a las instalaciones de clasificación, transferencia o eliminación, y de la preparación de la documentación requerida.
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d).- El adjudicatario del contrato estará obligado, durante el periodo de ejecución del mismo, a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños propios y ante terceros con un alcance mínimo de 6 millones de euros. e).-Deberá instrumentar y aplicar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo f).- Todos los vehículos afectos al Servicio deberán llevar en lugares bien visibles, rótulos con la descripción de éste según modelo propuesto por el adjudicatario y aceptado por la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. h).- La empresa adjudicataria está obligada a mantener en buen estado los contenedores, los camiones y elementos que se incluyen en el Servicio de Recogida i).- El adjudicatario se encargará de todas las gestiones para conseguir las licencias y permisos necesarios para la explotación del Servicio, así como de los costes derivados de la obtención de las mismas. j).- El adjudicatario se obliga a prestar el servicio con la continuidad convenida y a garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el presente Pliego. k).- El adjudicatario será responsable de los daños a las personas o los bienes producidos por actuaciones que le fueran imputables y en los que hubiera intervenido cualquier género de culpa o negligencia, sin que en ningún caso pueda considerarse responsable a la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. l).- El adjudicatario deberá realizar las tareas necesarias para conservación y mantenimiento del servicio, estando incluidas dichas actividades en el importe del contrato. m).- Asimismo remitirá los partes de trabajo en los que figurarán los siguientes datos: Día, matrícula, conductor responsable, ruta con el número de contenedores recogidos o municipios atendidos por el punto limpio móvil, toneladas retiradas e instalación de destino o gestor autorizado para su eliminación
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n).- Responsabilizarse de la obtención de cuantas autorizaciones o documentos exija la legislación vigente para la actividad de que se trata, y dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de carácter laboral que nazca como consecuencia de la ejecución del contrato, y en especial, las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo. ñ).- Contará siempre, y en todo momento, con el personal suficiente para llevar a cabo la adecuada explotación de la actividad, que deberá acreditar la debida formación. Dicho personal se entenderá que trabaja por cuenta y bajo la dependencia directa del concesionario, quien se obliga a remunerarlo y a cumplir cuantas obligaciones de previsión y de Seguridad Social se deriven de su calidad de patrono. Responsabilizarse a todos los efectos del personal del servicio durante y al término del contrato de concesión, de que es titular, de tal forma que, a su fin, aún cuando la Mancomunidad continúe con la explotación de forma directa no se vincule dicho personal a la misma ni se considere como cesión o traspaso a efectos de la Legislación del Trabajo. A tal fin, el concesionario queda comprometido, bajo las responsabilidades legales que correspondan, deducibles directamente por la Mancomunidad en las instancias pertinentes, a que dicho personal no pretenda judicial o extrajudicialmente su incorporación a la Mancomunidad y, si lo hace, a compensarle debidamente a su cargo en la forma legalmente establecida para enervar dicha incorporación, aún cuando la obligación de compensar recayere sobre el Mancomunidad. 4.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS La empresa adjudicataria designará un Director Técnico que actuará como responsable del trabajo y que será considerado como único interlocutor válido frente a la Mancomunidad. El Director Técnico será el responsable del correcto funcionamiento de su equipo de trabajo y velará por el cumplimiento de los objetivos del presente Pliego. Por parte de la Mancomunidad se nombrará un Director de los trabajos, que tendrá como funciones el control y gestión de los objetivos, la definición de actuaciones, la inspección de los trabajos y la expedición de certificaciones. El seguimiento de los trabajos se realizará mediante reuniones periódicas, con el objeto de solucionar los diferentes aspectos técnicos o problemas que pudieran plantearse en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades que en todo caso corresponden a la Administración. 8
La Mancomunidad podrá, en cualquier momento, realizar las funciones de inspección y control del estado de los contenedores y del funcionamiento del Servicio de Recogida, incluido el destino final de los escombros recogidos. 5.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS La empresa adjudicataria renuncia expresamente a cualquier derecho sobre los trabajos realizados en base al presente Pliego de Prescripciones Técnicas y/o Pliego de Cláusulas Administrativas. Todos los estudios y documentos elaborados por la empresa adjudicataria del trabajo contratado en base a los Pliegos del presente procedimiento de contratación serán propiedad de la Mancomunidad, que podrá reproducirlos y divulgarlos, total o parcialmente, en la forma que estime conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario alegando derechos o cualesquiera otros. La empresa adjudicataria no podrá hacer uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados en base este Pliego de Prescripciones, ni de sus resultados o contenido, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, ni durante la realización del mismo ni una vez concluido éste, salvo autorización por escrito de la Mancomunidad. 6.-REVERSIÓN DE LOS BIENES APORTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN Al finalizar la vigencia del contrato, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar los contenedores aportados por la Administración en el estado de conservación y mantenimiento adecuados.
En Buitrago del Lozoya, a 10 de octubre de 2013 El Presidente,
Fdo. : Ángel Martínez Herrero.
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INFORME DE SECRETARIA.- Se informa favorablemente a los efectos de la disposición adicional segunda, apartado 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por esta Secretaría Intervención, el precedente Pliego de Prescripciones Técnicas reguladoras para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la concesión del contrato para la recogida y transporte de los Residuos Voluminosos a los Municipios integrados y/o conveniados con la Mancomunidad de Servicio Valle Norte del Lozoya.
Buitrago del Lozoya, a 11 de octubre de 2013. EL SECRETARIO
Fdo.: Jesús I. González González.
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