PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ANEXO 11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES ESQUEMA DEL DOCUMENTO. O. EP{GRAFE. 1. OBJETO DEL CONTRATO. 2. PRESTACIONES A REALIZAR:

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ANEXO 11 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

ESQUEMA DEL DOCUMENTO.

O.

EP{GRAFE.

1.

OBJETO DEL CONTRATO.

2.

PRESTACIONES A REALIZAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES T~CNICAS. 2.1.

DESCRIPCIÓN.

2.2.

CARACTERISTICAS TÉCNICAS: 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3. 2.2.4.

DE LOS MEDIOS EMPLEADOS. DE LA MANO DE OBRA. DE LOS MATERIALES. DE LA DOCUMENTACIÓN.

2.2.5. OTROS.

3.

4.

2.3.

VARIANTES: REQUISITOS, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS.

2.4.

RÉGIMEN Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

2.5.

INCIDENCIAS.

PRESUPUESTO. 3. 1.

DETALLE.

3. 2

RESUMEN.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO. 4, 1. DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.

4. 1.1. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, MEDIOS Y MATERIALES. 4. 1.2. PERSONAL. 4. 1.3. SEGURIDAD.

4.1.4. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES. 4.1.5. POLICIA. 4.2. DE LA ARMADA.

5.

NORMATIVA Y DISPOSICIONES APLICABLES.

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MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA

O. EPÍGRAFE. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por el que han de regirse el Contrato de Servicio abierto de Mantenimiento de los Simuladores de Plataforma de la E. E. "Antonio de Escaño". 1. OBJETO. Es el mantenimiento de la Capacidad Operativa de los Simuladores de Plataforma mediante las acciones de mantenimiento preventivo, correctivo y legales, necesarias y especificadas en los manuales técnicos, con los medios humanos y materiales más adecuados, para poder atender las clases y períodos de perfeccionamiento y formación de los Alumnos de la Escuela de Especialidades, y a fin de satisfacer las necesidades específicas de tal naturaleza que resulten demandadas conforme los Planes de Estudio en vigor. 2. PRESTACIONES A REALIZAR: CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. El Programa de Mantenimiento debe abarcar como mínimo el conjunto tanto de las tareas predeterminadas como de las estimadas, así como la aportación de los repuestos que resulten necesarios de entre los posibles que figuran en la Cláusula Tercera del presente P.P.T., todo ello durante el plazo de ejecución de este Servicio. La configuración, el desarrollo y la ejecución de la prestación se ajustarán en todo a la definición y prescripciones que de la misma se establecen en los documentos que conforman el presente expediente, en la cual se entenderá incluido el Presupuesto que se acompaña. La Armada f~ará las condiciones para la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato, siendo obligación de la Empresa el colaborar en su cumplimiento, y en especial con las indicaciones prácticas específicas que puedan efectuarse por el Supervisor Técnico del Contrato (S.T.C.). La prestación consistirá en la realización del Servicio Integral de Mantenimientos Preventivos, Correctivos y Legales con la aportación e instalación de elementos de equipos y materiales asociados para ejecutar todas aquellas acciones de mantenimiento que resulten precisas dentro de las posibles definidas para satisfacer las necesidades específicas del expediente, y que son las que se describen a continuación 2.1.

DESCRIPCIÓN.

Las prestaciones consistirán en las siguientes operaciones:

1. Inspecciones periódicas, para ejecutar el mantenimiento preventivo definido en los manuales técnicos.

2. Las visitas necesarias para acometer los mantenimientos correctivos a que hubiere lugar. 3. Sustitución de componentes eléctricos y electrónicos derivados de los puntos anteriores. 4. Asegurar que el periodo máximo de inactividad por reparaciones, averías o mantenimientos de los Simuladores no supere las 72 horas.

5. Soporle telefónico dedicado, en horario de 08.00 horas a 18.00 horas de lunes a viernes.

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MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA



2.2.

CARACTERISTICAS TÉCNICAS.

Además de lo descrito en el apartado anterior, las características y condiciones técnicas del conjunto de prestaciones a realizar y especialmente la del equipo a suministrar y de sus materiales asociados, así como de todos aquellos necesarios para realizar la instalación son los descritos a continuación así como en la Cláusula Tercera, Apartado 2 ("Presupuesto Resumen"). 2.2.1 DE LOS MEDIOS EMPLEADOS.

Se entenderá que la totalidad de los medios organizativos, funcionales (materiales y personales) y aquellos otros de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la plena y correcta realización en tiempo, forma y contenido serán realizados directa o indirectamente por la empresa contratista, sin que por parte de la Administración corresponda prestación tangible o intangible más allá de la debida cooperación en el sentido de facilitar los accesos que resulten necesarios para dicha ejecución. En consecuencia, la empresa adjudicataria estará obligada a realizar las prestaciones por sus propios servicios, entendiendo que su propia organización empresarial, a través de la figura de su Coordinador como responsable ante el S.T.C., será la que velará por ello, como pudieran ser, entre otras, la exigida titulación y actuación profesionales, comportamiento, cualificación (conocimientos y preparación) de su personal, o aportación de medios logísticos necesarios para el movimiento de su propio personal tanto dentro como fuera del lugar donde se efectúen los trabajos, así como los materiales de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la realización de los servicios objeto del contrato. 2. 2. 2. DE LA MANO DE OBRA

El personal extremará el cuidado de los enseres, mobiliario e instalaciones objeto del presente contrato o indirectamente implicadas en él, pudiendo el Órgano de Contratación proponer el cese en la actividad de aquellas personas que no cumplan las normas pactadas. En este sentido, dicho personal estará obligado a cumplimentar las normas y medidas de seguridad legalmente establecidas para este tipo de prestaciones así como en su caso las específicas de las UCOs donde se realicen. Los nombres y DNI's del personal de la empresa se notificarán al Supervisor del Contrato para su debido control. La Empresa Contratista se comprometerá a conocer y respetar los convenios vigentes en relación con el personal destinado a realizar los servicios objeto de este contrato, designando por otra parte una persona de contacto disponible para cualquier cuestión planteada por la Armada, representada por el coordinador del servicio, o aquellas personas designadas por cada dependencia. 2.2.3. DE LOS MATERIALES.

El presente contrato de Servicios para ejecutar todas aquellas acciones motivadas por las necesidades o deficiencias operativas en los sistemas/equipos/componentes señalados, será únicamente de aplicación al citado conjunto de equipos y los servicios necesarios para su puesta en funcionamiento. Todos los materiales empleados responderán siempre a las características y precios descritos en los documentos que conforman el conjunto de este expediente, y por ello se entenderá que deberán ser nuevos e iguales en marca y modelo a los solicitados originalmente. En su recepción contará con la aprobación de la Inspección Técnica que nombre el Órgano de Contratación, quien podrá exigir, en su caso, que se acompañen los certificados de autenticidad correspondientes.

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MINISTERIO

DE DEFENSA ARMADA

En caso de tener que variarlas por circunstancias imprevistas ajenas al Órgano de Contratación y siempre que sean de interés público y siempre por causa justificada, la Empresa presentará al Inspector o Supervisor del Contrato la documentación técnica del fabricante o suministrador de los materiales que vaya a emplear, no pudiéndose utilizar ningún material sin que previamente haya sido aceptado como persona cualificada y competente para ejercer la dirección técnica de las prestaciones. Análogamente, en casos excepcionales debidamente justificados, se podrán solicitar elementos equivalentes a los presupuestados sobre los que se podrá también exigir que se acompañen los certificados de autenticidad correspondientes. En general, si por cualquier causa hubiese necesidad de aportar o emplear algún material no incluido entre los explícitamente especificados, éste también deberá cumplir las normas de obligado cumplimiento en la Armada, y en todo caso las indicadas en los documentos y manuales técnicos correspondientes, así como aquellas otras que sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales de carácter obligatorio resulten aplicables de las establecidas de forma genérica en el artículo 117.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (T.R.L.C.S.P.), aprobado por Real decreto Legislativo 312011 de 14 de noviembre, que le afecten. En caso de ausencia de normas aplicables, de discrepancia o posible conflicto en la interpretación de éstas normas, se estará a la prelación que el antedicho artículo establece. De resultar alguna laguna en la materia, se estará a lo que la buena práctica de la industria en este tipo de prestaciones y el juicio del Supervisor Técnico del Contrato (STC) determine. El adjudicatario de la prestación está obligado a cumplir lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa cumpliendo los requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios que la misma establece en su Anexo. 2.2.4. DE LA DOCUMENTACIÓN.

En cuanto a la documentación a generar, será obligación del Contratista la elaboración de los informes correspondientes a las revisiones realizadas y pruebas preliminares y complementarias de los equipos o elementos que procedan en su caso además de las debidas de funcionamiento, actualizaciones, reparaciones o revisiones realizadas según el caso (en especial verificaciones de componentes de equipos mecánicos y de software, en su caso), y su entrega a la Inspección antes de proceder a los montajes u otras operaciones. En dichos informes deberá constar la fecha y la firma de la/s persona/s que realicen las verificaciones. El Jefe del Módulo de Simuladores, como S.T.C., tendrá la posibilidad de modificar el programa de trabajo durante su ejecución cuando sea necesario en base a la necesidad de cumplimentar los objetivos de la Armada en lo que a enseñanza y adiestramiento se refiere tanto por requerimientos operativos de inmediatez de respuesta frente a la necesidad de las acciones de mantenimiento a ejecutar y de su óptimo funcionamiento como a causa de variaciones en los períodos de disponibilidad estimados en los Planes de adiestramiento para dotaciones de Buques y Dependencias de la Armada. No será en principio necesaria la obligación de aportación de otro tipo de documentación, pero caso de resultar lo contrario, ésta también será entregada no más tarde de la realización efectiva de dicha prestación.

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• 2.2.5 OTROS.

Respecto a la Calidad de los materiales, la Armada, a través de la Inspección Técnica o Supervisor del Contrato, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas al tiempo de la recepción de las calidades de los bienes. No se requerirá ningún procedimiento especial al margen de las comprobaciones de las prestaciones a su recepción y los procedimientos a seguir en su reconocimiento especificados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas o los normalmente establecidos para este tipo de bienes y servicios.

2.3.

VARIANTES: REQUISITOS MODALIDADES Y CARACTERISTICAS.

No se admitirán otras variantes en los Sistemas, Equipos, Componentes, Materiales, Instalaciones o Procedimientos ni en sus características que las indicadas salvo que éstas no supongan incremento de precio alguno y porque sus características físicas, funcionales o de cualquier otra índole supongan mejoras en las prestaciones o representen versiones actualizadas de las originalmente establecidas.

2.4.

RÉGIMEN Y CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.

La Armada fijará las condiciones particulares de carácter técnico que no se contemplen explícitamente en el presente documento pero que sean de aplicación por normativa complementaria en su ámbito de actuación para la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato, siendo en este aspecto obligación de la Empresa el colaborar en su cumplimiento, y en especial con las indicaciones que puedan efectuarse por el S.T.C. como persona competente nombrada por el Órgano de Contratación a tales efectos. El nombramiento de dicho S. T. C. se llevará a cabo en nombre del Órgano de Contratación por el Jefe del Módulo de Simuladores de la E. E. Antonio de Escaño que actuará como nexo oficial entre el contratista y los diferentes Organismos de la Administración que intervengan en el desarrollo y ejecución del contrato, y especialmente con el Órgano de Contratación. En cualquier caso, la Inspección de la Prestación como coordinadora o supervisora del contrato podrá ejercer la facultad de inspeccionar "in situ" y en las instalaciones de la empresa y aprobar o rechazar los materiales antes de su aplicación. Intervendrá asimismo, durante el período de garantía relacionadas con el objeto del contrato que tuviesen vencimiento de dicha garantía. Tendrá a tenor de lo instalaciones del Contratista y de sus subcontratistas, proceder, se entregará a la Inspección la relación de efectuar las pruebas finales de funcionamiento.

como Órgano Técnico en las incidencias lugar, cesando sus actuaciones tras el anterior, todo el acceso a las propias caso de haberlos. Además de ello, de los calibrados e inspecciones antes de

En caso de incumplimiento, el S.T.C. podrá ordenar el desmontaje de los conjuntos totales o parciales que considere para su verificación con cargo al Contratista. La demora originada por esta o similares circunstancias será convenientemente evaluada, pudiendo ser cuantificada y el supuesto de resultar imputable, cargada al Contratista.

2.5.

INCIDENCIAS.

En relación a la calidad, si a juicio de la Inspección y a fin de garantizar el correcto funcionamiento o la calidad de las prestaciones fuese necesario realizar acciones de mantenimiento que no estuviesen especificadas en el presupuesto, el contratista estará obligado a efectuarlas bajo las condiciones del presente P.P.T. ESCUELA DE ESPECIALIDADES "ANTONIO DE ESCAÑo• AVDA. TEJERAS, SIN. 15490.- FERROL-NAVAL TLF 961399116 FAX. 961399113

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DE DEFENSA ARMADA

Conforme a lo anterior, los gastos de posibles pruebas, análisis y ensayos serán por cuenta del contratista, teniendo por objeto demostrar que los trabajos se adecúan al presente Pliego en todos sus aspectos. A la realización de dichas pruebas podrá asistir el personal de la Inspección y cualquier otro designado convenientemente por la Armada.

3. PRESUPUESTO. El presupuesto del contrato asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00 €) IVA incluido, al serie éste de aplicación. En consecuencia, el Valor Estimado del Contrato asciende a la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS, Y TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.198,35 €) El Importe del IVA a aplicar es de MIL TRESCIENTOS UN EUROS, Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.301,65€) Su desglose atenderá al siguiente detalle: • Anualidad 2015, Mano de Obra y Materiales: o 6. 198,35 euros. o 1.301,65 euros IVA. o 7.500 euros, IVA incluido. 3.1.

DETALLE.

Al Materiales: Serán los que se relacionan en el presente documento, en los cuales están especificados sus características y precios para cada voz. Las ofertas tomarán como base los precios especificados en el presupuesto. En ellas estarán incluidos los impuestos imputables, así como los gastos de recogida, entrega, recepción, transporte, infraestructura y seguros necesarios para situar el material en las instalaciones del Módulo de Simuladores de la E. E. Antonio de Escaño. El importe del valor estimativo destinado a los materiales es de MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS, Y CINCO CÉNTIMOS (1.044,05 €.) B) Mano de Obra: El importe del valor estimativo destinado a la mano de obra es de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (5.154,30 €.), con arreglo al siguiente desglose: 38,18 Euros . • IMPORTE MAXIMO HORA/HOMBRE: • NÚMERO MAXIMO DE HORAS ESTIMADAS: 135 HORAS . C) Otros Gastos: El importe del valor estimativo destinado a otros gastos es de cero (0,0.-) Euros, con arreglo al siguiente desglose: 0,00 Euros. • Transporte a UCO: 0,00 Euros. • Viajes, Dietas y Kilometraje:

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TLF.

961~99116.

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3.2.

RESUMEN. RELACIÓN DE MATERIALES Y PRESUPUESTO MANO DE OBRAóTARIFA HORAS

HOMBRES

PVP HORA

1

Preventivo

75

38,18

1

Correctivo

60 (estim.)

38,18

TOTAL 2.863,50 €

SUMA MANO DE OBRA

2.290,80 €. 5.154,30 €.

MATERIALES CANTIDAD

DENOMINACION

PRECIO /UD 0.6

TOTAL

45

Lámparas de 28V. Generallnst. Gl387 3/4

10

Circuitos integrados TTL serie 74xx

2,3

23,00 €

10

Circuitos integrados TIL serie 74xxx

4,4

44,00 €

10

Transistores 2Nxxx cápsula T03

3,5

35,00 €

5

Transistores de potencia 2Nxxx cápsula T03

5,6

28,00 €

20

Fusibles de acción rápida cuerpo cerámico

27.00 €

0,5

10,00 €

1

Tarjeta grafica NVIDIA Geforce GT630 2048MB DDR3

100,17

100,17€

6

Tarjetas de Red ETHERNET PCI10/100

9,315

55,89 €

1

Módulos memoria Kingston DDR 2 KVR400X64C 3A DE 1GB

26,02

26,02 €

Fuentes de alimentación 600W con conexiones SATA

36,38

36,38 €

2

Relés Weidmuller DKR DKS 24VDC/AC 1CC

17,035

34,07 €

1

Discos duros SATA de 160GB

69,9

69,90 E

Placas Base ASUS P5GD1-VM

44,2

44,2 €

Módulo Profibus CQM1-PRT21

510,42

510,42 €

SUMA MATERIALES

1.044,05 €

SUMA OTROS GASTOS

0,00 €

SUMA TOTAL (MANO DE OBRA 1 MATERIALES 1OTROS GASTOS)

6.198,35€

IVA 21 % IMPORTE TOTAL (MANO DE OBRA 1 MATERIALES 1 OTROS GASTOS)

1.301,65 € 7.500 €

OTROS GASTOS (TARIFAS)

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.

La Empresa contratista realizara las operaciones descritas en los Pliegos de Condiciones y Documentación Técnica del presente Expediente de Contratación, entendiendo que si hubiera discrepancias entre las especificaciones ofertadas y las recomendaciones de los manuales de los fabricantes, la Empresa se atendrá a estos últimos, salvo expresa orden contraria de la Armada.

Además de lo establecido en Cláusulas anteriores, el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato se atendrá a lo descrito a continuación.

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4.1. DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Serán responsabilidades de la Empresa contratista las descritas a continuación. 4.1.1. ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, MEDIOS Y MATERIALES.

Todo el personal de la Empresa deberá estar equipado con ropa de trabajo adecuada, herramientas y equipo que les permita el eficaz desarrollo de sus funciones, siguiendo las normas establecidas para la "Prevención de Riesgos Laborales", "Seguridad e Higiene en el Trabajo" y

demás aplicación. En cualquier caso la Armada podrá exigir el cumplimiento de las normas aplicables oportunas.

La Armada fijará las condiciones no preestablecidas de servicio y será obligación de la Empresa el colaborar al cumplimiento de las condiciones fijadas, así como también serán a su cargo, salvo disposición expresa en sentido contrario, los medios mecánicos necesarios para la manipulación de elementos, así como en general todos aquellas actividades relacionadas con la entrega, recepción, transporte, infraestructura, instalación y de todo el apoyo logístico necesario para su ejecución. 4.1.2. PERSONAL.

Será íntegra y exclusiva responsabilidad de la Empresa, las relaciones laborales entre ésta y su personal relativas a su contratación durante la ejecución del presente contrato, y del ajeno al que pudiera recurrir para cualquier suministro contratado, en todos los sentidos, quedando la Armada exenta de cualquier responsabilidad en relación al mismo. La Empresa es único responsable de todas las contravenciones que se cometan durante la ejecución de las prestaciones por parte del personal que intervenga de su cuenta. Para cubrir lo especificado anteriormente, la Empresa tendrá suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil y de daños a terceros de suficiente amplitud para cubrir cualquier eventualidad que se produjese durante el mismo. Será también responsable también ante cualquier administración, incluso los tribunales de los accidentes que sobreviniesen al personal propio o ajeno que intervenga en las operaciones a su cuenta, debiendo tenerlos debidamente asegurados, al corriente de las cuotas de la Seguridad Social y demás normas aplicables de obligado cumplimiento. El personal de la Empresa no tendrá vinculación alguna con la Armada, toda vez que dependerá única y exclusivamente de la Empresa, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de Empresa con arreglo a la legislación laboral o social vigente y que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable la Armada de las obligaciones nacidas entre la Empresa y sus trabajadores. 4. 1 3. SEGURIDAD.

En materia de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa contratista se ajustará al Real Decreto 1627/97, a la Directiva marco 89/391/CE, y al Convenio n° 155 de la O.I.T. referente a los deberes indicados en el presente P.P.T. Particulares. En este sentido, conforme al RO. 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria de una obra, servicio o suministro que conlleve mano de obra, antes de comenzar su ejecución, deberá cumplimentar ante la Jefatura del Servicio de Prevención el protocolo "Procedimiento para la Coordinación de las Actividades Empresariales", en vigor en el Arsenal Militar de Ferrol, en cumplimiento a RO. 171/2004, de 30 de enero. ESCUELA DE ESPECIALIDADES "ANTONIO DE ESCAÑO' AVDA TEJERAS. SIN 15490.· FERROL·NAVAL TLF. 981399118 FAX 961 ~99113

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DE DEFENSA ARMADA

El protocolo puede obtenerse a través de INTERNET en la página web "www.armada.mdef.es" en la sección de SERVICIOS apartado CONTRATACIÓN, o bien en el citado Servicio de Prevención, sito en primera planta de la Comandancia General del Arsenal. 4.1.4. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

La empresa deberá cumplir con la Política Medioambiental de la Dependencia y con la Norma o Procedimientos Medioambientales que le afecten y a las Subcontratas, evitando cualquier vertido que ocasione contaminación de suelos y el abandono de residuos inertes o peligrosos derivados de obra o servicio (Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados), para lo cual dispondrá en las proximidades de los contenedores necesarios para tal fin, debiendo hacer entrega de los residuos inertes a Empresa recicladora o a vertedero legal y de los peligrosos a gestor autorizado, de acuerdo con la normativa legal vigente. La documentación referente al destino de ambos tipos de residuos será remitida o entregada a la Unidad de Medioambiente del Arsenal Militar. 4.1.5. POLICIA.

Como prolongación del deber de mantener la perfecta limpieza, orden y conservación de los locales en los que se desarrollan las actividades que le afectan, la empresa contratista se compromete a la finalización de la prestación o conjunto de ellas a restaurar adecuadamente la imagen y policía de todos aquellos locales, áreas o compartimentos en donde con motivo del objeto del contrato haya tenido que actuar, de forma que aquéllas conserven el mismo aspecto que mantenían antes del comienzo de la ejecución del contrato. Esto incluirá el arreglo o reemplazo completo de elementos o equipamiento que hubieran quedado dañados con motivo de sus acciones, de modo que en cualquier caso será por cuenta del contratista la adquisición, mantenimiento y conservación resultantes para devolver a los locales su estado original. El compromiso a devolver a la Administración el uso de los locales en el debido estado habrá de entenderse con independencia del reflejo de su coste en la oferta económica que hubiera sido motivo total o parcial de la Adjudicación. Las prestaciones no se entenderán debidamente realizadas, sea cual fuere su naturaleza, y en consecuencia su recepción y correspondiente abono por parte del Órgano de Contratación, hasta que todos aquellos locales, áreas o compartimentos en donde con motivo del objeto del contrato haya tenido que actuar presenten el mismo aspecto que mantenían antes del comienzo de la ejecución del contrato.

4.2. DE LA ARMADA La Armada se compromete a: a) Caso de proceder, facilitar todos los accesos a parte de la información o consulta contenida en la documentación técnica no clasificada del UCO que resulte necesaria para cumplimentar la debida ejecución de las prestaciones y siempre y cuando la Empresa contratista no disponga de ella o no tenga otra forma de acceder a su contemdo. b) Facilitar todas los auxilios directos (p.e., suministro de electricidad y agua) que no sean específicos de la Empresa y que únicamente puedan ser aportados técnicamente por la Armada por realizarse directamente en sus UCOs y sean imprescindibles para el normal desarrollo de las prestaciones, siempre y cuando no puedan ser atendidas por el presente contrato. e) Abonar el importe de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de acuerdo con el procedimiento, régimen y condiciones que se establecen en el expediente.

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5. NORMATIVA Y DISPOSICIONES APLICABLES. Serán de aplicación las disposiciones que sin carácter limitativo se señalan a continuación:

1. Texto Articulado de la Ley 2412011, de 1 de agosto de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y seguridad y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre y R.O. 109812001 de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la L. C.A. P. 2. Ley 4712003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y leyes de presupuestos vigentes en los periodos de vigencia del contrato. 3. Ley 3711992 de 28 de diciembre. de/Impuesto de Valor Añadido, así como el RO. 162411992 de 29 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, y el R. D. 149612003 de 28 de noviembre por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el anterior Reglamento, así como el Real Decreto-Ley 2012012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaría y de fomento de la competitividad 4. Ley 3111995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Ley 5412003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3111995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. 5. Ley 5412003, de 12 de diciembre, por/a que se modifica la Ley 3111995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. 6. Disposiciones vigentes sobre protección a la Industria Nacional, Seguridad y Salud en /as Obras, Trabajo y Seguridad Social. Con carácter general, todas /as Normas, Instrucciones y Reglamentos que desarrollen o modifiquen expresamente /as anteriores se suponen extensivas a aquellas que las sustituyan en todo momento.

7. Orden 28311998, de 15 de Octubre, sobre presentación y auditoría de ofertas y normas sobre los criterios a emplear en el cálculo de costes en determinados contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de los seNicios del Ministerio de Defensa que se adjudiquen por el procedimiento negociado. (B.O.E. 258). 8. En relación a Jo señalado en la Cláusula 4, Apartado 1, Puntos 3 y 4, la Empresa, además de la normativa mencionada, se ajustará especialmente en lo referente a los deberes que resulten aplicables de entre las siguientes: - COORDINACIÓN: Articulo 24 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. -REAL DECRETO 1407/1992 y anexos, que recogen /os requisitos mfnimos de seguridad y marcaje. -REAL DECRETO 773/1997, que regula fa utilización de /os EP/'s (Equipos de Protección Individual: Botas con puntera de acero, tanto de agua como de cuero, guantes, casco, monos de trabajo, chaquetones de agua, gafas y todo aquello que se considere necesario para la protección de los trabajadores). - REAL DECRETO 61412001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de /os trabajadores frente al riesgo eléctrico. - NTP 202 (Sobre el riesgo de calda de personas a distinto nivel) y NTP 516 (Andamios perimetrales fijos. NTP 239: Escaleras manuales). - REAL DECRETO 121511997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de /os equipos de trabajo empleados por /os trabajadores en el trabajo.(BOE n° 188 de 07-081997). - NTP 552 (Protección de máquinas frente a peligros mecánicos: resguardos) y NTP 132 (Válvulas antiretroceso de llama). ESCUELA DE ESPECIALIDADES •ANTONIO DE ESCA~O" AVDA TEJERAS. S/N. 15490- FERROL-NAVAL

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- NTP 494 (Soldadura eléctrica al arco: normas de seguridad) y NTP 495 (Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad). - REAL DECRETO 125411999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a /os accidentes graves en /os que inteNengan sustancias peligrosas. (BOE de 20 de julio de 1999). - REAL DECRETO 78612001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. -REAL DECRETO 48511997, de 14 de abril, por el que se establecen /as disposiciones mínimas de carácter general relativas a la señalización de seguridad y salud en el lugar de trabajo (BOE n° 97 de 23-04-199 7). -REAL DECRETO 48611997, de 14 de abril, por el que se establecen /as disposiciones mfnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE n° 97 de 23-04-1997). -REAL DECRETO 17112004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley 311195, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.

- Ley 2212011 de residuos y suelos contaminados. - Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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