Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental

Expediente No. LSC - 002 - 13 LADRILLERA SAN JUAN Municipio de Imués RESOLUCION No. __1022___ Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental

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Expediente No. LSC - 002 - 13 LADRILLERA SAN JUAN Municipio de Imués

RESOLUCION No. __1022___ Por medio de la cual se Concede una Licencia Ambiental LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO - CORPONARIÑO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 2820 DE 2010 Y CONSIDERANDO FUNDAMENTO JURIDICO Que el Decreto 2820 del 5 de Agosto de 2010, reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, así: “Artículo 2. Autoridades Ambientales Competentes. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto las siguientes: 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible 3. Los municipios, Distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de las entidades para ejercer las funciones delegadas.” “Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una Licencia Ambiental.” “Artículo 6°. Término de la Licencia Ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.” Que la Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño en virtud de las facultades otorgadas por el numeral 2 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ejerce la función de

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máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. FUNDAMENTOS FACTICOS Que el día 19 de marzo de 2013, el señor VICTOR RAUL ERAZO PAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.962.082 de Pasto, presentó el Estudio de Impacto Ambiental para su revisión y posterior aprobación de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “LADRILLERA SAN JUAN”, ubicado en la vereda Panagan del municipio de Imués, Departamento Nariño. Que a ésta solicitud se le dio el trámite legalmente establecido en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y Decretos Reglamentarios y afines. Que mediante Auto de Trámite No. 023 del 19 de marzo de 2013, CORPONARIÑO avocó conocimiento de la solicitud. Que el 17 de abril de 2013 el equipo técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, emitió el concepto técnico No. 221/2013, donde realiza algunos ajustes y requerimientos a la propuesta técnica, los cuales se informaron al usuario mediante oficio institucional 2884 del 23 de abril de 2013. Que mediante Auto No. 0088 del 31 de julio de 2013, CORPONARIÑO, ordenó el Archivo de los trámites y diligencias adelantadas por la sociedad LADRILLERA SAN JUAN LTDA, representada legalmente por el señor VICTOR RAUL ERASO PAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.962.082 de Pasto, para el proyecto denominado LADRILLERA SAN JUAN ubicado en la vereda Panagán del municipio de Imués, departamento de Nariño, trámite radicado bajo el expediente LSC 002 13. (fls. 527-529 Tomo III). Que la mencionada decisión se notificó personalmente al señor Eraso Paz, el día 5 de agosto de 2013, según constancia que obra a folio 531 del Tomo III del expediente. Que el representante legal del proyecto, estando dentro del término legal, presentó recurso de reposición frente al Auto No. 0088 del 31 de julio de 2013, por medio del cual CORPONARIÑO ordenó el archivo del expediente de la Licencia Ambiental. Que mediante Auto No. 010 del 12 de septiembre de 2013, se ordenó la práctica de algunas pruebas para resolver el recurso de reposición interpuesto, donde se solicitó al usuario la presentación de la propuesta técnica en un plazo máximo de quince días, y ordenó la evaluación técnica del recurso y la propuesta por parte de un equipo idóneo. Que el 15 de octubre de 2013 el representante legal del proyecto presentó la documentación adicional requerida. Que mediante Auto de Trámite del 15 de octubre de 2013, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO declaró reunida la información para proceder a evaluar la información complementaria. Que una vez evaluada técnicamente la información y con fundamento en el concepto técnico No. 780/2013, éste Despacho repuso la decisión de Archivar el expediente LSC 002 13, y ordenó continuar con el trámite de la licencia ambiental, mediante Resolución No. 472 del 21 de noviembre de 2013. Que el día 21 de octubre de 2013, el equipo técnico de CORPONARIÑO emitió el concepto técnico No. 780/2013, donde conceptuó: “…Una vez revisada la información adicional allegada el día 10 de Octubre, solicitada mediante el concepto técnico número 221 del 17 de Abril de 2013 sobre el Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto minero explotación de materiales de construcción “Ladrillera San Juan”, ubicada en la vereda Santa Rosa, municipio de Imues,

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Departamento de Nariño, con coordenadas relacionadas en el polígono del Contrato de Concesión No. JDI – 11421 mencionados más adelante en el punto 1. Descripción del proyecto, y con inicio de trámite de Licencia Ambiental en fecha 19 de Marzo del 2013; el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, conceptúa que cumple la documentación requerida y los requisitos solicitados, por tanto se recomienda a la oficina Jurídica de CORPONARIÑO, otorgar Licencia Ambiental al proyecto en referencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2820 de 2010. Teniendo en cuenta la siguiente descripción: CONTENIDO DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Articulo 28 del Decreto 2820 de 2010: 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El titular del proyecto denominado “LADRILLERA SAN JUAN” es la Sociedad Ladrillera San Juan quien tiene como representante legal al señor Víctor Raúl Erazo Paz identificado con cédula de ciudadanía No. 12.962.082 de Pasto (Nariño), el proyecto se localiza en el municipio de Imues, en el sector de la vereda Santa Rosa, departamento de Nariño. El proyecto se encuentra amparado bajo la Concesión Minera No. JDI – 11421, para la Exploración técnica y la explotación Económica de un yacimiento de Materiales de Construcción con una duración de 30 años y con una extensión de 49,49064 Hectáreas, distribuidas en la zona definida por las siguientes coordenadas planas: COORDENADAS DEL POLÍGONO JDI – 11421 ZONA DE ALINDERACIÓN – ÁREA 49,49064 Hectáreas PUNTO PA-1 1-2 2-3 3-4 4-1

NORTE 609075.00 609199.80 609749.80 609900.50 609350.40

ESTE 953600.00 953350.30 953349.80 954250.10 954249.60

El proyecto minero “Ladrillera San Juan”, se localiza en la vereda Santa Rosa - Panagan, municipio de Imues, ubicado a 11 Km de la cabecera municipal de Imues, localizado puntualmente hacia la margen derecha, de la vía que conduce del centro poblacional del corregimiento el Pedregal hacia la cabecera Municipal. 2. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: El área de interés cuenta con depósitos de origen volcánico, más precisamente son depósitos volcánicos de caída, el tamaño de las partículas de ceniza oscila en general entre materiales areno limosos, arcillas y limo, esto en los primeros 5 - 6 metros, a mayor profundidad se puede identificar a manera de lentes delgados, con espesores no superiores a 0,20 m, capaz de lapilli, es decir, partículas de pómez principalmente con tamaño arena a grava. Se destaca que la presencia de los lentes de lapilli no es abundante, y su presencia se considera un tanto negativa para el proyecto minero toda vez que por tamaño de grano no es conveniente para la fabricación de ladrillo. La secuencia de ceniza volcánica puede llegar a los veinte metros de espesor, sin embargo para el presente proyecto minero se considera útil, los primeros 6.0 metros en los cuales el tamaño predominante de las partículas es limo arcilloso, y presenta buena plasticidad.

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La morfología de la zona es semiplana, con suave inclinación hacia el norte y cortada por las corrientes hídricas de la región, las cuales no presentan caudales de mayor significación y son fuente de agua para los cultivos temporales de los predios vecinos. Los materiales de la fuente corresponden a un depósito de caída en un potente banco de ceniza volcánica, compuesto por ceniza volcánica de matriz limo arenosa, donde la fracción fina cierra el depósito en los 6,0 m superiores en promedio, posteriormente se presentan intercalaciones con materiales de matriz con mayor grado de contenido de arena. El banco que aflora se presenta homogéneo lateralmente, dureza media y mediana compacidad. Se tiene en cuenta algunos Factores Geomecánicos como buena continuidad lateral del depósito, topografía suave con inclinación moderada a baja, baja potencia del material útil aflorante, material de baja compactación, con tamaño de partículas fino, alto rendimiento en arranque con equipo pesado que permiten seleccionar, diseñar y dimensionar, el Sistema de explotación más adecuado, el cual es extracción por Minería a Cielo Abierto, utilizando el método de Minería de Contorno o ladera. El arranque mediante la utilización de maquinaria pesada, permite mayores volúmenes de explotación con una alta tasa de recuperación de la inversión, a lo anterior se une la el bajo grado de compactación de las arcillas o cenizas volcánicas, lo que permite un rendimiento teórico de arranque con máquina retroexcavadora de 30 m3/hora en arranque directo. Se cuenta con un patio de descarga en la zona alta de la mina, sobre la vía de acceso interna en área de avance aledaña al campamento (Sector 1), con un área de 1050 m2, donde se desarrollará la explotación a corto plazo. Se prevé la construcción de vías de acceso a la zona de acopio temporal de suelo desmontado, siguiendo la carretera de los hornos de cocción al este. La explotación de la mina se limita a la extracción del nivel superior de arcilla que moldea la topografía actual para los sectores de avance, determinados a corto, mediano y largo plazo. Se prevé la extracción de los 6.0 m superiores de material arcilloso, previo desmonte adelantado de suelo y su acopio temporal. De acuerdo a la duración del presente contrato de concesión se divide la mina en tres sectores de avance, utilizando el método de minería de contorno con un único talud de avance en arranque descendente, generando un talud promedio de 73º (1V 1/3H), con la utilización de maquinaria pesada en arranque y cargue, así como volquetas de mediana capacidad para transporte interno a la zona de acopio temporal y maduración de la arcilla, antes de someterla al proceso de fabricación de ladrillo en la planta de beneficio. Sector de explotación 1, este sector se desarrolla en la parte suroeste de la mina, en zona cercana al campamento y vía de acceso interna entre cotas 2400 – 2423, en terreno de pendiente media, con avance programado hacia el sur. El Corte 1 se desarrollará en una longitud de 40 m a lo largo del afloramiento descubierto por los taludes de corte actuales de la vía interna, se proyecta 65 m en penetración sobre el yacimiento de arcilla, siguiendo la topografía de contorno superficial, en dirección S08ºW, con taludes medios de 6,0 m de altura con inclinación lateral de 73º El arranque de material se realizará en forma perpendicular a la dirección de avance, con descarga directa en patio, para lo cual se utiliza maquinaria pesada. El material descargado se acopia a intemperie en patio de descarga y se mantiene un periodo de 30 días para su maduración y oxidación de materia vegetal.

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Posteriormente se iniciará con el corte 2 aledaño, en dirección al Este, se inicia en la base del talud de corte actual sobre la vía interna, en corte de longitud 64m, se avanza en dirección S08ºW hasta empalmar el talud final del corte 1. El sector de explotación 2, se iniciará al norte del área de construcción de la infraestructura de beneficio y transformación, a 20 m de los hornos de cocción actuales, se realiza el recebado de una vía de 125 m aproximadamente para iniciar el corte 1 central, abriendo el corte lateralmente a 50 m, con avance sobre la capa de ceniza fina de 80 m, con dirección de avance S20ºW, se deja libre la rampa de acceso al sector, la cual está compuesta por material in situ y se baja la cota, a medida que se penetra el depósito. Al iniciar el corte 1 del sector 2, deben adelantar las labores de revegetalización del sector 1, patio de avance de los cortes 1 y 2, para realizar la recuperación ambiental de la zona ya explotada. Se inicia el corte 3 en dirección contraria al corte 2, de la misma forma que el anterior, aprovechando la cara libre generada en avance del corte 1, el arranque es descendente con descarga directa a patio en un único talud de avance homogéneo de 6.0 m e inclinación media de 73º, el avance es en dirección S70ºE promedio, con penetración sobre el depósito variable, con 45 m al sur y 50 m al norte. Para iniciar el corte 3, paralelamente se reubicará y revegetalizará el área con el suelo desmontado y acopiado sobre los cortes 1 y 2, ya que esta zona se encuentra libre del paso de maquinaria y equipo, así como perfilados los taludes de cierre con las cunetas de drenaje en la pata para evitar empozamiento de agua en periodo de invierno. Previo al arranque del corte seleccionado, se realizará el control topográfico para establecer las cotas actuales, así como la definición del perímetro de excavación sobre el área determinada para el descapote adelantado de suelo, de acuerdo a las necesidades de material arcilloso en un periodo determinado. Previo al arranque de material arcilloso, se realizará el desmonte de suelo con un avance de 10 m mínimo de la corona de cierre, este arranque se realiza con cargador frontal o retroexcavadora, sin descarga directa a patio para evitar su contaminación. Una vez arrancado y acopiado el material arcilloso en patio, se carga con cargador frontal, de acuerdo a necesidades en planta, el cargue directamente en volquetas que descargan el material en patio de secado, maduración y homogenización aledaño a la planta de beneficio y transformación. El reposo a la intemperie tiene, en primer lugar, la finalidad de facilitar el desmenuzamiento de los terrores y la disolución de los nódulos para impedir las aglomeraciones de las partículas arcillosas. La exposición a la acción atmosférica (aire, lluvia, sol, hielo, etc.) favorece, además, la descomposición de la materia orgánica que pueda estar presente y permite la purificación química y biológica del material. De esta manera se obtiene un material completamente inerte y poco dado a posteriores transformaciones mecánicas o químicas. La estructura de cada horno tiene forma rectangular, cuenta con puertas laterales para la entrada y salida del material, en la parte inferior poseen unas bóvedas o puertas, por donde se introduce el material combustible, para el caso carbón mineral. El carbón se introduce al horno en forma manual, por medio de palas, y su flujo es regulado por la persona encargada de realizar esta labor. Las bocas o bóvedas atraviesan el horno en forma longitudinal, por ello para realizar un suministro homogéneo de carbón es necesario realizar la alimentación por los dos lados del horno.

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El consumo de carbón mineral requerido en el proceso de cocción, para la fabricación de ladrillo, se estima, de acuerdo a las pruebas realizadas en 12 toneladas / mes, o sea, en promedio 1,5 toneladas por cada cámara de 8000 unidades. Para la iniciación de los hornos se requiere la utilización de aproximadamente 3 toneladas de orillos o recortes de madera residual de aserraderos de Tumaco, no se utiliza leña de bosque primario o especies nativas protegidas. Se cuenta con campamento – área administrativa, donde se ubica una vivienda tipo campesino, excelentes condiciones, construida en materiales, con teja de barro, habitaciones para oficina, almacén y bodega, sanitarios con pozo séptico, comedor y cocina. Se construyó dos estructuras en madera cubiertas con zinc para parqueo de maquinaria y talleres de mantenimiento en 200 m2 aproximadamente aledaño a la vivienda – campamento. Se tiene construido carreteable interno en buenas condiciones, el cual cuenta con cunetas de drenaje desde la intersección con la vía Túquerres – Pedregal hasta el campamento, posteriormente desciende a la planta de beneficio y luego a los hornos actuales, la longitud total de la vía es de 395 m, con ancho promedio 3.0 m. Se realizarán actividades de recuperación ambiental, con el fin de hacer una recuperación morfológica y paisajística de los diferentes terrenos intervenidos, de manera paralela a los trabajos de explotación minera. 3. CONSIDERACIONES AMBIENTALES: Las consideraciones ambientales tenidas en cuenta son: El suelo desmontado se descargará en la parte posterior de la corona de avance, se cargará en volquetas y transportará por la vía interna hasta la zona de acopio temporal, en zona libre de paso de maquinaria y equipo para su reinstalación y revegetalización. Previo al inicio del arranque en los cortes programados, se realizará el desmonte del suelo orgánico para acopiarlo en la zona de vaguada hacia el noreste del área de operación, formando camellones en un área de 2400 m2, para posterior reubicación y revegetalización en las zonas libres del paso de maquinaria y equipo, de tal manera que la recuperación ambiental del área intervenida se realice paralelamente con el avance programado. Los residuos sólidos serán en su totalidad de origen doméstico, se limitan a empaques de comida que utiliza el personal en campamento y vivienda del celador. Los residuos generados en el campamento, bodega y talleres dentro del área de operación, se depositarán en recipientes con tapa para su reciclaje posterior y evacuación de la cantera. Los residuos como recipientes metálicos, canecas, piezas gastadas, etc., generados por el posible uso de aceites y lubricantes, serán ubicados en el depósito seleccionado para tal fin, dentro de las instalaciones de taller o mantenimiento mecánico. El cambio de aceites y lubricación se realizará en un espacio, localizado cerca del campamento, se cuenta con tanques metálicos de 55 galones, en los cuales se colectará este líquido, el cual posteriormente será vendido. Se plantea la ubicación de cunetas laterales en la vía de acceso a rampas, así como zanjas en patio de descarga para drenaje de agua lluvia y escorrentía, dirigiendo el drenaje hacia las zanjas externas excavadas previamente con descarga a caja de inspección que sirve como desarenador antes de la descarga final a los cuerpos hídricos que limitan en área de operación al este y oeste.

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El cambio morfológico es inevitable, debido a la extracción a cielo abierto del depósito de ceniza volcánica, este impacto es inevitable, sin embargo con el método de explotación seleccionado, se pretende mantener la morfología del sector, por cuanto la excavación en vertical será de solo seis metros. Para la operación normal de explotación de los materiales de construcción no serán utilizados insumos químicos, ya que los procesos de preparación y arranque se realizan por medios físicos, por lo anterior no se generarán desechos, efluentes o residuos de origen químico. Se plantea la recuperación morfológica y paisajística de manera paralela a los trabajos de explotación minera con la conformación de bancos de material estéril en el nivel patio que permitan la recuperación del área de explotación. El proyecto no prevé la construcción de tanques de almacenamiento de combustibles, el suministro de este insumo se realiza de manera continua con el transporte de recipientes de 50 galones en vehículo del titular, de acuerdo a los requerimientos de la maquinaria y equipo. Estos combustibles se adquieren en estaciones de servicio ubicadas en la vía Túquerres - Pedregal. Los aceites de cambio se almacenan en tanques metálicos de 50 galones, debidamente tapados y rotulados, posteriormente se transportan a obras civiles, donde se utilizan para curado de madera en formaletas. La explotación de la Mina no requiere el uso de explosivo o accesorios de voladura para su normal funcionamiento, ya que el arranque y manejo de material se realiza por medios mecánicos, con utilización de maquinaria. El desarrollo de una explotación a cielo abierto necesariamente causará modificaciones paisajísticas. Los cambios en los elementos del paisaje se reflejarán en la calidad visual de los pobladores de la zona. Este efecto es inevitable, mitigable y permanente, debido a la explotación, por lo cual debe tenerse en cuenta el seguimiento a las labores de readecuación de suelo y revegetalización en la fase de post explotación. Para el manejo de aguas lluvias y de escorrentía se realizaran cunetas en la parte baja del frente de explotación y la vía de acceso. El desmonte se realizará en las áreas estrictamente necesarias y con los equipos apropiados de tal manera que se logre un corte adecuado; esto con el fin de extraer únicamente el horizonte orgánico y disponerlo adecuadamente, todo el material de desmonte se deberá disponer dentro de la misma área del proyecto. El suelo orgánico y capa vegetal se desmontarán con anticipación al corte sobre el terreno, acopiándolo en la zona central del área, al este de la explanación generada para la construcción de galpones de secado, en montículos con altura no mayor a 2,0 m, para facilitar homogenización y revegetalización posterior. El corte sobre el terreno para conformación de rasante con amplitud de 3,5 m y cuneta lateral de 0,5 m, se realiza generando el menor movimiento de tierras, de tal manera que sobre terrenos con pendiente menor de 30º se combina la rasante sobre corte y terraplén, la cuneta se construye en forma trapezoidal hacia la base de drenaje natural. Se realizará mantenimiento continuo y limpieza de las zanjas de drenaje y cunetas para evitar rebose y socavación del terreno, con arrastre de sólidos a los cuerpos hídricos que limitan el área. La eliminación del suelo y cubierta vegetal se realizará estrictamente en las áreas de construcción de las obras civiles como estructuras de concreto para base de planta de beneficio, zona de acopio interno, galpones de secado y montaje de hornos de cocción.

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Debido a que el proyecto contempla una mano de obra superior a 10 personas, se hizo necesario la construcción de sanitarios conectados a pozo séptico y filtro anaeróbico previo a las labores de construcción de infraestructura de apoyo. Para reparaciones menores y cambios de aceite y engrasado de maquinaria y equipo, se requiere la construcción de trampa de grasas para evitar la contaminación del recurso hídrico por escorrentía en la zona de talleres antes de la descarga a la cuneta de la vía externa. Los empaques de insumos y materiales desechados en la construcción de infraestructura se almacenarán y dispondrán en canecas metálicas para posterior evacuación del área. Para el control paisajístico, se realizará el mantenimiento de las zonas verdes circundantes al campamento y de especies arbóreas que se encuentran sembradas y se realizará el cierre perimetral sobre lindero este mediante siembra en hilera de especies nativas. No se realizará por ningún motivo extracción sobre el cauce permanente o eje principal de cuerpos hídricos que limitan el área al Este – Oeste y Norte, estas rondas hídricas se protegerán mediante siembra de árboles nativos propios del piso climático de la zona. Para protección del recurso hídrico se construirán cunetas y zanjas en las vías de acceso externas y en vías internas, así como en la base de los cortes programados y zonas de acopio temporal de suelo, de tal manera que antes de la descarga a los sistemas de drenaje natural se instale un desarenador para evitar su contaminación por aporte de sólidos. Se plantea de manera similar realizar la construcción de un jarillón de 125 metros de longitud, un ancho de 0.8 metros y una altura de 0,4 metros, en la margen occidental de la vía que va desde la casa campamento hasta los hornos tipo pampa, para apoyar la protección del recurso hídrico, que para el caso es una quebrada sin nombre conocido, que hace su recorrido por el lado occidental del área del título minero, y también para proteger un poco la vegetación natural existente en los alrededores de la corriente hídrica. Para evitar la pérdida y contaminación del suelo desmontado previo al corte de material arcilloso en los taludes, este recurso se acopiará en la zona de baja pendiente aledaña al talud y su avance programado, donde se ubicará en forma de jarillones continuos con altura máxima de 2.0 m, en un área de 2400 m2. Una vez delimitada esta área se restringe el paso de equipo y maquinaria, así como se construirá el drenaje perimetral para evitar el lavado y contaminación de aguas superficiales. El suelo acopiado temporalmente se reinstalará a mediano plazo, siguiendo el orden de explotación de los cortes y sectores de avance programados. La recuperación del paisaje es parcial y se realiza en forma paralela al avance minero, mediante la reinstalación de suelo y la revegetalización de patio y taludes finales. Los vehículos de transporte de material deberán salir del área de operación con el material perfectamente cubierto, sin sobrecarga, con las compuertas y cadenas debidamente aseguradas, de modo que no existan derrames de materiales en las vías externas. Se prohíben los depósitos de material temporal para cargue donde se obstruya el funcionamiento de las obras de conducción o en cuerpos de agua, tales como los cunetas perimetrales o cunetas de vías internas, que deberán permanecer en funcionamiento permanentemente.

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Se prohíbe el lavado de maquinaria y equipo en los frentes de trabajo, así como posibles reparaciones de los mismos, salvo reparaciones menores. El material acopiado en nivel patio se cubrirá en lo posible con lonas en periodo de invierno para evitar el lavado de finos y aporte de sedimentos a las estructuras de drenaje. En periodo de verano y presencia de vientos fuertes se humectará el material con microaspersores para evitar proyección de material particulado a la atmósfera. Esta humidificación del material será superficial, sin generar lavado de material, ya que se genera aporte de sedimentos al sistema de drenaje y se altera la calidad del material. La velocidad de las volquetas y maquinaria a lo largo de la vía de acceso en afirmado, no debe superar los 30 Km/h, con el fin de disminuir las emisiones fugitivas. El proyecto minero cuenta con una (1) Concesión Minera con una duración de 30 años, durante este tiempo deben ir recuperando y restaurando el área intervenida, paralelamente a las actividades de extracción. Como medida de compensación a las actividades de minería que se llevarán a cabo, el Titular del proyecto Minero, Sociedad Ladrillera San Juan, representada Legalmente por el señor Víctor Raúl Erazo Paz, debe reforestar una (1) Hectáreas en la zona de influencia al proyecto minero durante el primer año, con un control y monitoreo durante el tiempo restante. 3.1 ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA Y DE MANEJO (ZONIFICACIÓN DE ÁREAS): ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA: El área de influencia directa hace referencia del espacio físico sobre el cual se tendrán los mayores impactos y podrán ser cuantificables ya que se refieren al sitio específico donde se adelantarán las actividades mineras. Para su delimitación se tuvieron en cuenta los siguientes criterios biogeofísicos, sociales y técnicos. Hace referencia a la demanda ambiental del proyecto en cuanto a la afectación de Biomasa (árboles, arbustos y cobertura rastrera) para la ejecución de las obras. De acuerdo con este criterio se considera que el área de influencia directa está definida en primera instancia por los límites del terreno de la familia Erazo Paz, los cuales son corriente hídricas que surcan la zona, en la parte sur el límite es la banca de la vía Pedregal – Túquerres. En el predio o terreno a explotar la vegetación se limita a pastos tipo kikuyo, y en los límites, es decir en los cauces de las quebradas que limitan el área a intervenir al norte, este y oeste, se presenta una vegetación de arbustos propios de un clima templado. En la zona de la vivienda, en sus al rededores se han sembrado árboles de mediana altura como alisos entre otras y plantas ornamentales por parte de sus propietarios, de igual manera en algunos sectores cerca al cauce de las quebradas se han plantado pocas unidades de Eucalipto. En la actualidad, en el predio no se desarrolla ninguna actividad económica de importancia, se cuenta con algunas cabezas de ganado vacuno, y una zona al sur del predio se tiene un área de 1000 m2 en donde se siembran productos de huerta o pancoger. El área de explotación se encuentra libre de construcciones, en los linderos del predio, a una distancia prudente, se observan algunas viviendas, las cuales no serán afectadas por el desarrollo del proyecto minero. ÁREAS DE INFLUENCIA INDIRECTA: El área de influencia indirecta es toda aquella zona que se vea afectada por la actividad minera en relación con las posibles emisiones, olores, ruido, transporte de los materiales de construcción a su sitio de aprovechamiento etc.

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La delimitación del área de influencia indirecta obedeció al criterio de afectación de las vías por donde ingresarán las volquetas para el transporte de material explotado hacia la zona de acopio, desde la vía interna del hasta la intersección con la vía que del Pedregal conduce a Túquerres. 3.2 CONFLICTOS AMBIENTALES SOCIOECONÓMICOS):

IDENTIFICADOS

(BIOFÍSICOS

Y

El proyecto minero se localiza en una zona rural, más precisamente en la vereda Panagán, cuya población no supera los doscientos habitantes y en relativa cercanía de la cabecera municipal, pues dista a unos dos kilómetros. Por lo anterior su influencia directa es la escasa población ubicada en este sector de la vereda Panagán. Las afectaciones serán por generación de ruido y vibraciones de la operación del equipo de transporte y acceso de maquinaria, no hay riesgos hacia los habitantes de la zona, las labores de arranque y cargue de materiales no afectarán las condiciones de vida de la población aledaña al proyecto, debido a que se encuentran fuera del área de influencia generada por el ruido y la emisión de polvo o material fino a la atmósfera. El proyecto interviene en mínimo valor en actividades agropecuarias (disminuidas en los últimos años) que se puedan desarrollar en el predio o en cercanías del mismo, las cuales se hacen a pequeña y algunas a mediana escala, se hace remoción temporal de la capa de suelo para facilitar la extracción del material de ceniza y posteriormente ser implantada en el respectivo bloque de trabajo, una vez las reservas de mineral se hayan agotado. Los perfiles del personal que laborará como obreros en el proyecto son bajos en lo relacionado al nivel de educación, no sobrepasando el bachillerato; son obreros semicalificados, con experiencia en operación de vehículos y maquinaria pesada, el proyecto no requiere la utilización de mayor número de personal que el anotado anteriormente. 4. CONSIDERACIONES ATMOSFÉRICAS •





CON

RESPECTO

AL

PERMISO

DE

EMISIONES

Dentro de los ajustes se presenta Certificado Uso de Suelo expedido por la Alcaldía de Planeación Municipal de Imués, el cual certifica que la actividad de explotación de arcillas no trasgrede los lineamientos en la Ley 388 de 1997 y adoptado en el E.O.T. del municipio de Imués, ni se ven afectadas áreas agroforestales, agropecuarias ni comerciales. El documento presenta la identificación de la estación meteorológica del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM de la cual fue tomada la información meteorológica suministrada dentro de la documentación para trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas. El proyecto presenta la evaluación teórica a través de balance de materia para la determinación de la emisión de material particulado, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre, argumenta también que dicho procedimiento fue desarrollado bajo los lineamientos del Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas. Se menciona que de acuerdo al resultado del balance de materia, la emisión de contaminantes (concentración), se estima en miligramo por metro cúbico con el fin de poder verificar el cumplimiento normativo por parte del proyecto. De acuerdo a ello a continuación se recopila la información técnica referente al proceso de determinación de las emisiones atmosféricas contaminantes generadas por el proyecto estimadas mediante balance de materia: El siguiente cuadro elaborado a partir de la información presentada, indica la estimación de contaminantes generada por el proyecto, específicamente la actividad de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla:

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COMBUSTIBLE

CONCENTRACIÓN DE EMISIONES LADRILLERA SAN JUAN (mg/m ) MP SO2 NOx 5.06 0.0063 14.2

Sólido

El balance fue realizado etapas en las cuales se presentan cambios significativos en la composición de entrada y salida del proceso de fabricación de ladrillo, es decir en el mezclador, secado y en el horno. De acuerdo al balance de materia realizado fueron calculadas la concentraciones de las emisiones generadas tal y como se muestra a continuación: 3

Compuesto

Moles

Vol. (m )

Peso (g)

CO2 NO2 SO2 H2O

64.13 0.489 -3 1.56*10 6.05

1436.512 10.954 0.0349 135.52

2821.72 22.494 0.0998 108.9

Masa/Vol. 3 (g/m ) 1.782 0.0142 -5 6.304*10 0.0688

Masa/Vol. 3 (mg/m ) 1782 14.2 0.063 68

En relación a la emisión de material particulado, se estableció la concentración de dicho contaminante a partir del cálculo de factores de emisión establecidos en el AP-42, obteniendo como resultado 5.06 mg/m3. •





El estudio concluye que la emisión de contaminantes atmosféricos generada por el proyecto cumple los estándares de emisión admisibles establecidos en la normatividad ambiental. El documento presenta una propuesta para mejorar la calidad del producto, minimizar costos de producción e impactos ambientales, basada en la creación de una planta de abono orgánico la cual trataría los residuos orgánicos generados en el proceso de producción de ladrillo, construcción de un secadero artificial y el levantamiento de columnas del horno para evitar deterioro del techo. El documento de ajustes presenta una proyección de la producción de ladrillo, la cual se estima mensual y anual para el año 2017, tal y como se indica a continuación: Tipo B4 Macizo Rejilla B5



Mensual (2017) 6750 1250 2100 10900

Anual (2017) 81000 15000 25200 130800

El proyecto presenta una propuesta para la reconversión tecnológica para los procesos de secado y quema de ladrillo, relacionados con la construcción de cámaras de secado que operarían con el calor producido y transferido por el horno y la construcción de un horno en cámara que funcionaría con carbón mineral pulverizado, éste contendría dos cámaras con capacidad de 50.000 piezas, cuya tecnología permitirá efectuar control de emisiones y monitoreo permanente en el proceso. De acuerdo a ello y considerando que la inversión de capital para lograr dicha finalidad es bastante alta, para atenderla en el corto plazo, se propone desarrollarla en el término de 10 años de los cuales cinco se ocuparían en desarrollar la tecnología para el secado y los cinco restantes para la implementación del horno.

5. DEMANDA DE RECURSOS: El proyecto requiere el recurso agua para su desarrollo en la parte del beneficio para la humectación de material, puesto que para la explotación esta se realiza en seco; sin embargo el proyecto cuenta con la respectiva concesión de agua otorgada por CORPONARIÑO. Para el beneficio de las arcillas, para la producción de ladrillo, se necesita menor de agua para la humectación de la arcilla en la planta y la misma estructura requiere agua para mantener refrigerado un motor. De todas cuenta con un permiso de aprovechamiento de aguas concedido por ambiental.

una cantidad planta en su maneras, se la autoridad

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Para el proceso de cocción del ladrillo en los hornos, en la iniciación de la quema, aunque se realiza con carbón mineral, se requiere el uso de leña, obtenida en aserraderos de Tumaco, se trata de orillos o residuos provenientes de recorte de bloques de madera. Este recurso no se compra a terceras personas sin permiso legal, para evitar la utilización de leña proveniente de arboles nativos o de fuentes protectoras de agua. 6. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL: Se considera la totalidad del área de explotación como susceptible de intervención, sin restricciones especiales distintas a las prácticas de un buen manejo ambiental, para lo cual, una vez evaluada la línea base, las susceptibilidades socio-ambientales, se proponga a continuación el Plan de Manejo Ambiental a ejecutar. El objetivo primordial del Plan de Manejo Ambiental (PMA) es prevenir, evitar, minimizar, y controlar los efectos o impactos negativos que genere la construcción del proyecto y potenciar aquellos que se consideren benéficos. Igualmente, definir las medidas y acciones a realizarse para evitar o reducir los efectos adversos, establecer responsabilidades de ejecución y supervisión y comunicar e informar a todo el personal involucrado en el desarrollo de cada actividad, para garantizar el éxito del PMA. Etapa de implementación: Las medidas para prevenir, mitigar, controlar, compensar y/o corregir los impactos ambientales, están descritas en el Plan de Manejo Ambiental, estas se implementarán y ejecutarán de manera paralela a las actividades de extracción de materiales de construcción en el proyecto “Ladrillera San Juan”, es decir se llevaran a cabo desde el inicio del proyecto hasta el respectivo cierre y clausura. Es necesario resaltar que las medidas de compensación son importantes para el área de influencia donde se llevará a cabo el desarrollo del proyecto, por tal motivo la revegetación y la reforestación, como medida de compensación, la deben realizar paralelamente con el desarrollo del proyecto minero, siendo ejecutada a partir del primer año, con monitoreo y mantenimiento durante el tiempo restante mitigando y compensando el impacto ambiental y paisajístico ocasionado por el proyecto minero. Las medidas a implementar en las diferentes fases del proyecto referentes a la parte biótica y abiótica, residuos sólidos, manejo de suelo, recurso hídrico, flora y fauna, están relacionadas en el Plan de Manejo Ambiental en las fichas técnicas respectivamente, cada una descrita en el Capítulo 9 del Estudio de Impacto Ambiental a las cuales se debe dar estricto cumplimiento de acuerdo al cronograma presentado. 7. DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades indígenas y/o negras tradicionales, informando que no se registran comunidades indígenas ni comunidades negras en el área del proyecto minero. Certificado de Compatibilidad Uso de Suelo expedido por la Secretaria de Planeación Municipal de Imues, del predio en el cual se desarrollará el proyecto minero con el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Imues. Concesión Minera No. JDI – 11421, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS” y el señor Juan Ramón Erazo Paz identificado con cédula de ciudadanía No 12.963.563, Concesión Minera con una duración de 30 años. Certificado de INCODER, donde informan que no hay territorios colectivos de comunidades Indígena y Afro Colombiana. Certificado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, sobre Programa de Arqueología Preventiva.

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Fotocopia de cédula de ciudadanía. Solicitud del estudio del Plan de Manejo Ambiental. Formato único Nacional de solicitud de Licencias Ambientales. Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas debidamente diligenciado. 8. SITUACIÓN LEGAL El proyecto minero explotación de materiales de construcción “Ladrillera San Juan” se encuentra legalizado a nivel minero a través de la Concesión Minera No. JDI – 11421, celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS” y el señor Juan Ramón Erazo Paz identificado con cédula de ciudadanía No 12.963.563. La Concesión Minera tiene una duración de 30 años, y los documentos necesarios para el trámite de la respectiva Licencia Ambiental ante CORPONARIÑO, conforme lo establece el decreto 2820 de 2010 y el Decreto 948 de 1995.. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: El Estudio de Impacto Ambiental Presentado, cumple con los términos de referencia entregados por CORPONARIÑO, y suministra la información que permite tomar una decisión al respecto del objeto del proyecto. Por lo tanto es procedente por parte de la Oficina Jurídica, otorgar Licencia Ambiental al Proyecto la cual incluye el Permiso de Emisiones Atmosféricas. 9. REQUERIMIENTOS, OBLIGACIONES Y CONDICIONES: El titular del proyecto minero, sociedad Ladrillera San Juan Limitada, representada legalmente por el señor Víctor Raúl Erazo Paz Guisa identificado con cédula de ciudadanía No. 12.962.082 de Pasto (Nariño), deberá dar cumplimiento a las medidas de manejo ambiental planteadas, las cuales se implementarán durante las fases de explotación, cargue, transporte, beneficio y cierre del proyecto como lo relacionan en el Estudio de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta que como titular del proyecto es el directo responsable ante la Corporación. CORPONARIÑO, podrá realizar requerimientos adicionales acordes a las observaciones que se lleven a cabo en las visitas de seguimiento al proyecto en mención. En la Autorización del certificado de Arqueología Preventiva se manifiesta que si en el desarrollo del proyecto minero existen evidencias arqueológicas, es necesario dar aviso a la División de Arqueología, para dar cumplimiento a la Ley 1185 de 2008. El proyecto minero cuenta con una (1) Concesión Minera con una duración de 30 años, durante este tiempo deben ir recuperando y restaurando el área intervenida, paralelamente a las actividades de extracción. Como medida de compensación a las actividades de minería que se llevarán a cabo, la sociedad Ladrillera San Juan, que tiene como representante legal al señor Víctor Raúl Erazo Paz, debe reforestar una (1) Hectárea en la zona de influencia al proyecto minero durante del primer año, con un control y monitoreo durante el tiempo restante. 10. ACTIVIDADES QUE SE AUTORIZAN EN LA LICENCIA AMBIENTAL: Actividades encaminadas a mitigar, corregir, restaurar y compensar los impactos ambientales causados por la continuidad de las labores de explotación, cargue, beneficio, transporte y cierre del proyecto minero.

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11. AUTORIZACIÓN OTORGADA: Referente a Explotación minera: La Licencia Ambiental se autoriza por el tiempo de vigencia de la Concesión Minera No. JDI – 11421 con una duración de 30 años, celebrado entre entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería “INGEOMINAS” y el señor Juan Ramón Erazo Paz. Referente a Emisiones Atmosféricas: a) Teniendo en cuenta lo sustentado en los Conceptos Técnicos No. 221/2013 y 780/2013, se declara reunida la información establecida en el Decreto 948/1995 para el otorgamiento del Permiso de Emisiones Atmosféricas. b) Por lo anterior, se solicita a la Oficina Jurídica de CORPONARIÑO realizar el respectivo acto administrativo mediante el cual se conceda un Permiso de Emisiones Atmosféricas a la Sociedad Ladrillera San Juan Ltda. identificada con Nit. No. 900249488-5, representada legalmente por el señor Víctor Raúl Erazo Paz, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.962.082 de Pasto (Nariño). El proyecto se encuentra localizado en la Vereda Santa Rosa del municipio de Imués, específicamente en el kilómetro 11 de la vía que conduce del corregimiento de El Pedregal al municipio de Túquerres y en las siguientes coordenadas planas X: 953722, Y: 609036 y a una altura sobre el nivel del mar de 2300 metros. c) El PEA es otorgado para la maquinara y actividades descritas en los conceptos técnicos referenciados en el numeral uno del presente concepto, por un término no superior a cinco (5) años siendo renovables indefinidamente por períodos iguales, previa radicación de un nuevo Informe de Estado de Emisiones (IE-1), como lo establece el parágrafo quinto del Artículo 97 del Decreto 948 de 1995. d) El proyecto debe dar cumplimiento a las estipulaciones de la Resolución 909 del 5 de junio de 2008 por la cual se establecen normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas o la que la adicione modifique o sustituya, así como también a las disposiciones del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, el cual establece los procedimientos y consideraciones a tener en cuenta en el proceso de control y vigilancia de la contaminación atmosférica, por lo tanto se requiere acatar sus disposiciones en todo su contenido oportunamente ya que todos los estudios y acciones que se desarrollen en adelante por parte del proyecto, deben cumplir a cabalidad las disposiciones de dicha normatividad. e) Considerando que el proyecto propone llevar a cabo un proceso de reconversión tecnológica para la optimización de los procesos de secado y quemado de ladrillo, deberá contemplar un periodo de cuatro años y medio (4.5) para su culminación; de acuerdo a lo anterior deberá tenerse en cuenta y dar cumplimiento a los siguientes requerimientos, relacionados con la presentación de un documento en el término de tres meses a partir de la aprobación del Permiso de Emisiones Atmosféricas, que sustente desde el punto de vista técnico y económico la modificación de tecnología, los cuales se detallan a continuación: • • • • • • • •

Consideraciones generales. Consideraciones legales. Consideraciones técnicas y de mercado. Objetivos y alcance. Identificación de actores involucrados dentro del proceso de reconversión de la tecnología. Definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos de producción. Estimativo de la reducción o minimización de los contaminantes atmosféricos. Estimativo de la reducción o minimización en la utilización de recursos naturales.

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• • • • • •

Descripción técnica de las etapas o procesos desarrollados durante la totalidad del proceso productivo bajo la implementación de la nueva tecnología. Descripción del proceso de combustión bajo la nueva tecnología. Presupuesto del costo de la reconversión. Definición del plazo. Cronograma detallado para el desarrollo de actividades por el término de 5 años. Actividades de seguimiento.

f) Una vez aprobado el documento al que hace referencia el numeral anterior, la Corporación efectuará seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo, conforme al cronograma propuesto para el desarrollo de actividades relacionadas con la reconversión tecnológica a implementar por parte del proyecto, en este sentido se verificará periódicamente el avance del mismo y de encontrarse incumplimiento injustificado, la Corporación procederá a la aplicación de sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que adicione, modifique o sustituya. g) Al término de la vigencia del cronograma del que trata el literal m del numeral 4 del presente concepto, el proyecto deberá realizar un muestreo de emisiones atmosféricas, bajo los lineamientos establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas. De acuerdo a ello se debe entender que dentro del último semestre de la vigencia del Permiso de Emisiones Atmosféricas se deberán llevar a cabo tanto el muestreo directo de emisiones, así como la entrega de sus resultados a la Corporación para la respectiva evaluación por parte del Equipo Técnico. h) El muestreo de emisiones atmosféricas con sus respectivos reportes de resultados a cargo del Proyecto en referencia, deberán ser efectuados por firmas o laboratorios acreditados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, bajo el marco de los Decretos 1600/1994 y su modificatorio, Decreto 2570/2006. i) Durante la vigencia de la Resolución 909 del 5 de junio de 2008 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se deberán cumplir los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire y otras disposiciones para la actividad de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla, los cuales se mencionan a continuación: Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes de fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla. Combustible Sólido Líquido Gaseoso

Estándares de emisión admisibles (mg/m3) PM SO2 NOX 250 550 550 250 550 550 No aplica No aplica 550

j) Los futuros estudios de emisiones, los cuales deberán ser contratados por firmas o laboratorios acreditados por el IDEAM, deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones contempladas en Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. k) Dentro de cada vigencia del Permiso de Emisiones Atmosféricas el proyecto deberá presentar anualmente un muestreo de emisión de ruido de acuerdo a lo establecido en la Resolución 627/2006 o cualquiera que la modifique o sustituya. l) El Proyecto deberá llevará a cabo las acciones de control ambiental necesarias con el fin de garantizar su adecuado manejo ambiental, especialmente lo referente a calidad del aire en su zona de desarrollo y su respectiva área de influencia; por lo anterior se

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hace necesario que anualmente se remita a la Corporación un informe sobre la ejecución de las referidas actividades. m) CORPONARIÑO efectuará visitas de control al proyecto de manera periódica y sin previo aviso con el fin de verificar el manejo ambiental del mismo específicamente en el componente de emisiones atmosféricas. n) La Corporación podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del Permiso, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 85 del Decreto 948/1995. o) Cualquier modificación, ampliación o reconversión del proyecto y sus procesos, deberá ser notificada previamente a la Corporación, adjuntando los respectivos soportes técnicos para la evaluación ambiental y su respectiva aprobación. p) El incumplimiento por parte del proyecto a cualquiera de las disposiciones normativas podrá conllevar a la aplicación de medidas preventivas y/o procesos sancionatorios, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1333 de 2009, o la que adicione modifique o sustituya. q) Desprendida de la etapa de control y monitoreo, CORPONARIÑO podrá efectuar nuevos requerimientos si el proyecto así lo amerita…” Por las razones expuestas, y una vez agotado el trámite descrito en los Artículos 24 y 25 del Decreto 2820 de 2010, la Corporación Autónoma Regional de Nariño, procederá a Conceder Licencia ambiental. En mérito de lo expuesto, éste Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder Licencia Ambiental al señor VICTOR RAUL ERAZO PAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.962.082 de Pasto, para el proyecto denominado “LADRILLERA SAN JUAN”, ubicado en la vereda Panagan del municipio de Imués, Departamento Nariño, conforme con lo establecido en el Concepto Técnico No. 780/2013 del 21 de octubre de 2013 y bajo las condiciones señaladas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO. El responsable del proyecto deberá dar estricto cumplimiento a cada una de las medidas de manejo ambiental durante la construcción y operación del proyecto tendientes a restaurar, corregir, mitigar y compensar los efectos e impactos que pueda generar durante el desarrollo de las actividades, teniendo en cuenta el cronograma propuesto y las obligaciones y recomendaciones de la presente Resolución, así como también las contempladas en el Concepto Técnico No. 780/2013 del 21 de octubre de 2013. ARTÍCULO TERCERO. El beneficiario de la presente autorización deberá gestionar ante las demás autoridades los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran durante el desarrollo de las actividades efectuadas y acatará las disposiciones relacionadas con el control, prevención y defensa del medio ambiente, expedidas por las autoridades nacionales, territoriales y municipales. ARTICULO CUARTO. El titular del proyecto deberá realizar muestreo de emisiones atmosféricas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por fuentes fijas por parte de un laboratorio acreditado, los cuales deberán cumplir con la normatividad vigente, tal como lo establece el concepto técnico No. 780/2013. ARTICULO QUINTO. De conformidad con la normatividad vigente, las comunidades localizadas en el área de influencia directa del proyecto, deberán ser informadas por parte

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del ejecutor del proyecto, en relación con la naturaleza del mismo, los impactos ambientales y sobre las medidas previstas en el plan de manejo ambiental y así mismo una vez iniciadas las actividades deberán ser periódicamente informadas y partícipes de los resultados de implementación del Plan de Manejo Ambiental y las medidas correctivas que de éste se deriven. Para efectos de cumplimiento de este artículo deberá allegar a la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO con destino al expediente LSC 002 13, prueba sumaria de las respectivas acciones y actuaciones de que trata el presente artículo y el artículo segundo. ARTÍCULO SEXTO. Se debe informar a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto de las obligaciones, controles y prohibiciones a que queda sujeto el proyecto. Parágrafo. El responsable del proyecto deberá presentar informes periódicos del avance de la obra y de cumplimiento del plan de las obligaciones establecidas en la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO SEPTIMO. En caso de darse cualquier efecto ambiental no previsto, al usuario se le advierte que deberá suspender las operaciones y poner en práctica el Plan de Contingencia. Informar a las autoridades ambientales y adoptar las medidas necesarias para controlar el problema. ARTÍCULO OCTAVO. CORPONARIÑO, supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en la presente, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el estudio de Impacto Ambiental y por violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo. El Beneficiario de la presente Licencia correrá con los gastos y costos que se generen con las visitas de control y monitoreo para lo cual deberá cancelar el valor respectivo en la tesorería de CORPONARIÑO, dicho valor será liquidado por CORPONARIÑO conforme a la tarifa establecida para tal fin, quien enviará al beneficiario de la autorización, la respectiva cuenta de cobro con antelación o posterior a la visita. Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco (05) días siguientes a su recepción, en caso de incumplimiento por parte del usuario se procederá al cobro ejecutivo respectivo, además de la imposición de sanciones a que hubiere lugar y/o revocatoria de la presente Resolución. ARTÍCULO NOVENO. El beneficiario será responsable del daño ambiental que causen los contratistas y personal a su cargo y deberá realizar las actividades para corregir los efectos causados. Las medidas contempladas dentro del Plan de Manejo Ambiental son de estricto cumplimiento por parte del responsable del Proyecto. ARTÍCULO DECIMO. El término de vigencia de la Licencia Ambiental será por la vida útil del proyecto. Parágrafo. La presente Autorización solo contemplará el proyecto bajo las condiciones inicialmente declaradas, de acuerdo al expediente No. LSC 002 13. El responsable del proyecto no podrá realizar ampliaciones u obras adicionales ni modificar los diseños inicialmente aprobados sin previa autorización por parte de CORPONARIÑO. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director General de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Resolución deberá publicarse en los términos legalmente establecidos.

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ARTICULO DECIMO TERCERO. Notifíquese al representante legal del proyecto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Comuníquese al Servicio Geológico Colombiano. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Juan de Pasto, Diciembre 19 de 2013.

(Original con firma) YOLANDA BENAVIDES R. Directora General CORPONARIÑO Revisó: Dra. Teresa Enriquez R. Jefe Oficina Jurídica

Proyectó: Martha Lucía Narváez E.

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