PROCEDIMIENTO. Prestaciones Dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente y Fallecimiento

PROCEDIMIENTO. Prestaciones Dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente y Fallecimiento 1. Recibido el dictamen o la conclusión mé

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PROCEDIMIENTO.

Prestaciones

Dinerarias

en

concepto

de

Incapacidad

Laboral Permanente y Fallecimiento 1. Recibido el dictamen o la conclusión médica a través de la Ventanilla Electrónica de la SRT y

los datos del siniestro desde el administrador del régimen del

autoseguro, PROVART SA, se determinará la fecha de vencimiento para el pago de la prestación dineraria en función a los plazos indicados por el artículo 2° de la Resolución SRT N°104/98 o el artículo 4° de la Ley N°26773 y Decreto Reglamentario N° 472/14. Desde la aplicación informática de gestión del autoseguro residente en SIAPE, y considerando la repartición en la cual prestaba servicios el damnificado al momento de la contingencia, se identifica la “Unidad de Liquidación”, y se le remitirán los antecedentes. 2. Cálculo y liquidación: el Organismo procederá a efectuar el cálculo y liquidación de la prestación dineraria utilizando la herramienta de liquidación provista en la aplicación informática mencionada anteriormente, efectuar las notificaciones correspondientes y gestionar la solicitud de fondos a la TGP.

3. Notificaciónes1: importe de la liquidación/puesta a disposición/opción de vía: La Unidad de Liquidación comunicará al damnificado el importe de la prestación dineraria y le solicitará que ejerza la opción de cobro excluyente prevista en la Ley N°26773, imponiéndolo de un término para la respuesta estimado de dos días, aclarándole además que en caso que seleccione la vía administrativa, la prestación dineraria se le depositará en la cuenta Sueldo. La comunicación de la liquidación podrá cursarse a través de la aplicación informática de gestión del autoseguro2, de forma tal que el agente (y el delegado de personal o autorizante que haga sus veces) pueda visualizar e imprimir

la

misma

a

través

del

PORTAL

DE

AUTOGESTIÓN

(www.rrhhgba.gov.ar). El agente podrá notificarse a través del intercambio de datos utilizando la propia aplicación, o bien imprimiendo la liquidación a través del PORTAL DE AUTOGESTIÓN (www.rrhhgba.gov.ar); en este caso la firma del agente será 1

Decreto 472/14: Con una antelación de tres días al vencimiento del pago, se notificará al damnificado en forma fehaciente sobre la fecha en la cual depositará la prestación. 2 La Resolución 01/2015 de la SPPRRHH establece al portal como medio de notificación fehaciente.

certificada por la autoridad del organismo que establezca el Organismo Sectorial de Personal correspondiente. La liquidación conformada, firmada y certificada, podrá ser remitida por correo a la unidad de liquidación. Este formulario de liquidación conformará el expediente que avala el pago de la liquidación dineraria. Texto modelo contenido en la liquidación: LE HACEMOS SABER QUE SU PERCEPCIÓN IMPLICARÁ EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DISPUESTA EN EL SISTEMA TARIFADO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557 EN LOS TÉRMINOS DE LOS APARTADOS 2º Y 3º DE LA LEY 26.773. SE LE INFORMA QUE, EN EL CASO DE ELEGIR LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA TARIFADO, IMPLICARA LA RENUNCIA A TODA INDEMNIZACIÓN CON FUNDAMENTO EN OTROS SISTEMASDE RESPONSABILIDAD. CON VUESTRA CONFORMIDAD, LA PRESTACIÓN DINERARIA DETERMINADA EN LA PRESENTE LIQUIDACIÓN, SE LE DEPOSITARÁ EN LA CUENTA SUELDO CBU:……………………………………….. DE NO CONTAR CON SU CONFORMIDAD EXPRESA, EL IMPORTE LIQUIDADO QUEDARÁ EN CONSIGNA ADMINISTRATIVA EN LA TESORERIA DEL ORGANISMO, A PARTIR DEL DÍA……………. Y POR 180 DÍAS, A LA ESPERA DE LA CONSIGNACIÓN DEL TRÁMITE.

4. Ante la denuncia de una contingencia mortal, dentro de los 5 (cinco) días hábiles (Resolución SSN N°27309), el organismo en el cual el damnificado prestaba servicios, deberá enviar al domicilio de tal, una comunicación fehaciente

solicitando

los

antecedentes

que

deben

suministrar

los

derechohabientes para acceder a las prestaciones del sistema de Riesgos del Trabajo, los cuales han sido detallados en anexo I de la presente. Se destaca que el plazo de pago se contabiliza a partir de la entrega de la documentación por parte de los derechohabientes. Receptados los antecedentes y establecido el carácter de derechohabientes, remitirá la documentación a la Unidad de Liquidación, determinando la fecha de vencimiento. La liquidación de la prestación dineraria, se efectuará detallando los importes para cada derechohabiente. Posteriormente, se deberá notificar a éstos sobre la fecha y el lugar de pago 5. La Tesorería General de la Provincia efectivizará el pago de de fondos autorizado por la Contaduría General de la Provincia, solicitado por el Organismo, a fin de que se continúe el procedimiento de pago.

La solicitud de fondos será efectuada en un único expediente diario sustentado con

el

total

de

liquidaciones,

y

rotulado

con

carácter

URGENTE

-

AUTOSEGURO. A los efectos de gestionar el pedido de fondos NO será necesario que las liquidaciones estén conformadas por el agente.

6. Pago: concluido el término citado en la notificación, si el trabajador hubiese optado por percibir la prestación dineraria en instancia administrativa se realizará el depósito en la cuenta sueldo del damnificado.

En caso de fallecimiento, el Organismo solicitará al Banco de la Provincia de Buenos Aires que realice una transferencia a cobrar por ventanilla a la sucursal de dicha Institución correspondiente a la localidad de cobro consignada por el trabajador/derechohabientes, ajustándose al plazo indicado por la normativa aplicable.

Si el trabajador expresa que opta por otros sistemas de responsabilidad o en caso de silencio3, los fondos correspondientes a la liquidación serán depositados en la cuenta “SINIESTROS” creada al efecto por el Organismo, en carácter de “consigna administrativa” y por un período de 180 días. Vencido el plazo citado los fondos serán devueltos a la Tesorería General de la Provincia, en la cuenta que tal establezca. Los datos alusivos a fecha de transferencia y orden de pago, serán volcados por la Unidad de Liquidación en la Aplicación Informática de Gestión del Autoseguro, a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de información provenientes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO. El concepto de pago en los recibos, referenciará a la PRESTACIÓN DINERARIA LEY Nº24557. 7. Archivo: Una vez completado el ciclo de liquidación y pago de la prestación, los Organismos receptarán los antecedentes de pago para proceder al archivo de las actuaciones. 3

Ley 26773 art 6º — Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen

8. Legajo Digital: La SRT ha establecido una serie de documentos, los cuales son exigidos en el legajo de cada siniestro. Este legajo digital se encuentra residente en la aplicación de autoseguro (SIAPE) y la mayoría de los documentos solicitados se generan en forma automática con el uso de la misma aplicación, en tanto que para el resto de los documentos, el organismo deberá subir la documental al sitio mencionado.

Nota: en el portal de RRHH, se encuentran los manuales explicativos de las aplicaciones desarrolladas en materia de autoseguro.

ANEXO: CARTA DOCUMENTO PARA NOTIFICAR A LOS DERECHOHABIENTES SOBRE DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTE EL ORGANISMO

1.-Certificado de defunción del trabajador (Partida o Acta). 2.-Copia certificada del DNI de los derechohabientes (juez de paz, registro civil, policía, escribano, etc.) 3.-Documentación, en original o copia, certificada por autoridad competente (juez de paz, registro civil, policía, escribano, etc.) que acredite la calidad de derechohabiente, en los términos del Artículo 53 de la Ley 24.241. En ausencia de éstos, será lo establecido en el Decreto N°1278/00.

La documentación requerida, conforme el carácter de derechohabiente, es la siguiente: Cónyuge: partida o acta de matrimonio emitida con posterioridad al deceso del causante. Conviviente: conforme alguna de las alternativas que se describen a continuación: Alternativa I: cumplimentar con 1 de las siguientes 2 alternativas probatorias: A. Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes, ya sea resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o

ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil. B. Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere. Dichos antecedentes deben haber sido emitidos con una antigüedad no mayor a un año del deceso del causante.

Alternativa II: cumplimentar con 3 de las siguientes 6 alternativas probatorias: A. Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante. B. Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente. C. Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. D. Documentación donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir beneficios de la Seguridad Social del causante. E. Partida de Nacimiento de hijos en común, donde figure el apellido y nombre de los padres. De corresponder, deberá constar la inscripción marginal con el reconocimiento expreso del padre. F. Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:  Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o;  Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio;  Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.  Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.  Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.

Alternativa III: Presentación Formulario PS.1.45 de ANSES “Información Sumaria de Convivencia”, el cual deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos, con documentación adicional que se detalla a continuación:

 Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación o co-titular.  Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.  Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como titular de la prestación.  Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.  Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.  Información sumaria judicial con dos testigos.

Hijos (hasta los veintiún (21) años de edad, elevándose hasta los veinticinco (25) años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del causante fallecido): partida de nacimiento y aquellos hasta 25 años además deberán presentar el certificado de estudios regulares emitido por una institución académica oficialmente reconocida por la autoridad pertinente. Sin límite de edad en los casos de incapacitados, debiéndose aportar el certificado de respaldo. Padres (Decreto N°1278/00): Partida de Nacimiento del causante. En ausencia de éstos, se reconocen los siguientes: a) Los parientes por consanguinidad en línea descendente, sin límite de grado. b) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente, sin límite de grado. c) Los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado.

Aclaración: El empleador autoasegurado tendrá derecho a exigir en cualquier momento constancia de la supervivencia del derechohabiente. Cabe recordar que todos los trámites que se realizan en relación a las prestaciones de la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo son GRATUITOS para los derechohabientes y no necesitan intermediarios ni Gestores. En caso de consulta sobre los aspectos comentados, se podrá pedir asesoramiento al SRT: 0800 666 6778 o (011) 4321-3500. Obligación del organismo autoasegurado4: En oportunidad que ingrese la documentación solicitada, el organismo deberá enviar un acuse de recibo, a fin de que conste la recepción de los antecedentes entregados o remitidos.

4

Resolución Nº 26.104/98 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

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