Proceso penal

Derecho procesal penal. Derecho mexicano. Legilación mexicana. Procedimiento penal. Ministerio público. Denuncia. Querella. Defensor. Juicio de amparo. Policía ministerial. Sanciones. Inimputabilidad

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300 PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN MATERIA PROCESAL PENAL AUTOR: 2ª. EDICIÓN EDITORIAL SISTA ð ¿ Qué es el derecho procesal penal? R= Es el conjunto de normas jurídicas que regulan una serie de actividades debidamente sistematizadas, que parten de una denuncia hasta llegar a una sentencia. ð ¿Qué es el proceso? R= En sentido estricto, es el conjunto de actos regulados por la ley, realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo. ð ¿Qué es el proceso penal? R= Es el conjunto de actividades debidamente reglamentadas, en virtud de las cuales los órganos jurisdiccionales previamente excitados por el ministerio publico, resuelven sobre una situación jurídica que se les plantea. ð ¿Qué es el procedimiento? R= En sentido estricto, es el conjunto de formalidades o tramites a que esta sujeto la realización de los actos jurídicos civiles, procésales, administrativos y legislativos. ð ¿Qué es el procedimiento penal? R= Es el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tienen por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delitos, para en su caso aplicar la sanción correspondiente. ð ¿Cuál es el aspecto filosófico del derecho procesal penal? R= La necesidad de la convivencia social humana atendiendo las causas formales, ideales materiales y finales. ð ¿Cuáles son los fundamentos legales del derecho procesal penal? R= Artículos: 1, 3, 4, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103, 108 a 112 de la Constitución General de la Republica; Tratados Internacionales; Código Penal y de Procedimientos Penales; Reglamentos y Leyes Complementarias. ð ¿Cuáles son las etapas del proceso penal? R= Averiguación Previa−Preparación del Proceso−Instrucción o Dilación Probatoria− Conclusiones−Sentencia−Ejecución de Sentencia. ð ¿Qué es la Averiguación Previa? R= Es el conjunto de actos procedimentales, de carácter unilateral que realiza el órgano de la procuración de justicia, mediante el cual este órgano llamado ministerio publico, se encarga de averiguar hechos constitutivos del delito, hace la persecución del delincuente, e integra los elementos necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad. ð ¿Qué es el ministerio publico? R= Es la institución titular de la averiguación previa, con atribución de averiguar, investigar y perseguir los delitos. Esta atribución se le otorga el articulo 21 constitucional. ð ¿Cuáles son las prerrogativas del ministerio publico? R= Independencia o Autonomía.− Por no estar subordinado en su función; Buena fe.− Porque es un órgano justiciero; Irresponsabilidad.− Porque su actuación no le produce responsabilidad; Irrecusabilidad.− No puede ser recusado, pero si se puede excusarse en caso necesario. ð ¿Cuáles son las etapas de la averiguación previa? R= Iniciación−Integración−Determinación−Consignación.

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ð ¿Cómo debemos entender la iniciación de una averiguación previa? R= La averiguación previa inicia de acuerdo con el artículo 16 Constitucional, con una denuncia o querella, que también se conoce como la noticia criminal. . ð ¿Qué es la denuncia? R= Es el acto por medio del cual cualquier persona, haya o no resentido los efectos del delito, hace del conocimiento del Ministerio Público, la comisión de hechos que puedan constituir un delito que se persiga de oficio, sin que la voluntad del denunciante, tenga legalmente relevancia alguna para suspender, ni para poner término al procedimiento iniciado, o al proceso promovido. ð ¿Qué es la Querella? R= Es el acto por medio del cual se pone a en conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden llegar a; constituir un delito, con la particularidad de que solo puede ser presentada por la persona afectada por el delito, debiendo contener la voluntad de aquél para que se sancione al o los responsables. ð ¿Cuál es el acto de voluntad en la querella? R= Conserva un poder dispositivo sobre la averiguación previa y el proceso penal, ya que el perdón del ofendido en favor del inculpado extingue !a pretensión punitiva. ð ¿En qué casos el Ministerio Público está obligado a proceder de oficio en la investigación del delito? R= En todos, salvo que no se encuentre integrada la averiguación previa, no exista delito que perseguir, o bien se trate de un delito de querella. ð ¿Cómo se integra la averiguación previa? R= Mediante una serie de actos procedí mentales que realiza el Ministerio Público como órgano de investigación del delito y persecutor del delincuente, tendientes ala conjunción de los elementos corpóreos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad ejercitando o no la acción penal respectiva. ð ¿Qué es la determinación de la averiguación previa? R= Es el acto mediante el cual el Ministerio Público dicta un auto o realiza un decreto para decidir el camino que ha de tomar la averiguación previa. ð ¿Cuáles Son los caminos legales que puede tomar la averiguación previa al momento en que el Ministerio Público decreta una determinación? R= Ejercicio de acción Penal; No ejercicio de acción; Penal caso; Declaración de incompetencia. ð ¿Qué es el ejercicio de la acción penal? R= Es la determinación que realiza el Ministerio Público investigador una vez que estime que se han reunido los requisitos del artículo 16 Constitucional para ejercitar acción penal. ð ¿Cuáles Son los requisitos del artículo 16 Constitucional antes señalado? R= En caso de que el Ministerio Público ejercite acción penal con detenido, deberán de estas debidamente comprobada y justificada la detención o aseguramiento del o los detenidos. En caso de que se a ejercite la acción penal sin detenido, los requisitos son que no podrá librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y exista comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad probable del activo. ð ¿En qué consiste el no ejercicio de acción penal? R= En que el Ministerio Público se ha de abstener de ejercitar acción penal, sea por que no existan elementos suficientes a que se refieren el artículo 16 Constitucional, o bien por que los hechos materia de la averiguación previa, no constituya delito alguno. ð ¿En qué consiste la declaración de incompetencia por parte del Ministerio Público? R= Entendiendo la competencia como la potestad de un órgano de jurisdicción para ejercerla en un caso Concreto, debemos de advertir que el hecho de que el Ministerio Público declare incompetencia, que quiere decir que no hace Uso de la potestad para seguir Conociendo del asunto, sino que automáticamente se desliga del Conocimiento del 2

caso Concreto y lo remite a otra autoridad. ð ¿Qué es la consignación? R= Para efectos procésales penales, Consignar significa; aquel acto mediante el cual el Ministerio Público inicia el ejercicio de la acción penal, y pone al inculpado a disposición de la autoridad judicial para que lo juzgue. ð ¿En qué caso ejercita acción penal el Ministerio Público contra el probable responsable ante un Juez de cuantía menor? R= Cuando el delito que se le imputa, y por el cual ejercita acción penal el Ministerio Público, contiene pena alternativa, es decir, la sanción puede ser multa o prisión. ð ¿En qué caso ejercita acción penal el Ministerio Público contra del pro− bable responsable, ante un Juez de Cuantía Mayor? R= En caso de que la sanción según el tipo penal, merezca multa y prisión o pena corporal, es decir privativa de libertad. ð ¿En qué caso consigna el Ministerio Público con detenido? R= Cuando le ha sido puesto a disposición al indiciado, por haberse descubierto en flagrante delito, en cuasi flagrancia o exista caso urgente, y se ha ratificado la retención del sujeto activo por parte del Ministerio Público. ð ¿En qué caso consigna el Ministerio Público sin detenido? R= Cuando aún y no teniendo a su disposición a el o los activos del delito, sí tiene reunidos los requisitos del articulo 16 constitucional para ejercitar la acción penal. ð ¿Cuáles son las garantías de rango constitucional a las que tiene derecho el inculpado Ante el Ministerio Público al momento de rendir su declaración en torno a la averiguación previa? R= La no incomunicación; Derecho a la defensa adecuada; Presencia de defensor cuando declare; No auto incriminación, pues no puede ser obligado a declarar; Designación de traductor si el caso lo requiere; Otorgamiento de Libertad provisional bajo caución siempre y cuando el delito no sea grave conforme a la legislación penal que corresponda; Presencia de su defensor en todas las diligencias ministeriales tantas y cuantas veces sea necesario; Facilitación de datos y consulta de averiguación previa para que se defienda. Recepción de testigos y demás pruebas que tengan relación directa con el hecho que se investiga. ð ¿Por qué motivo dentro de la averiguación previa, se le debe de permitir comunicarse al indiciado con quien lo desee, ya sea por teléfono o cualquier otro medio disponible? R= Por que el hecho de que esté incomunicado, constituye una violación a su garantías constitucionales ya que la Carta Magna, expresamente prohíbe toda incomunicación. ð ¿En qué casos procede que el Ministerio Público realice la detención del sujeto puesto a su disposición? R= El Ministerio Público solamente podrá decretar la detención del activo en dos casos que son: Flagrancia, y Caso urgente. ð ¿Qué es la flagrancia en sentido estricto? R = Es el hecho de que el sorprendido en el momento cometiendo el delito. ð ¿Qué es el caso urgente? R= De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 16 Constitucional se deben surtir los siguientes supuestos para que se actualice el caso urgente y son: Que se trate de delito grave así considerado por la Ley Penal Vigente en la entidad correspondiente; Que exista riesgo fundado de que el probable responsable se pueda sustraer de la acción de la justicia; Que no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancias. ð ¿Qué elementos debe de reunir el auto de detención o retención que realiza el Ministerio Público contra el indiciado? R= Que lo emita fundado, motivado, por escrito, y emane de autoridad competente.

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ð ¿Qué término tiene el Ministerio Público para decretar la detención del indiciado? R= 48 horas, o en su caso 96 horas en caso de que existe debidamente comprobada la figura jurídica de la delincuencia organizada, caso contrario, deberá de ordenar la libertad inmediata del detenido. ð ¿Qué sucede si en un lugar no existe Agente del Ministerio Público, y se comete un delito? R= Se debe realizar una denuncia ante cualquier autoridad pública a efecto de que la reciba, y lo comunique inmediatamente al Agente del Ministerio Público más próximo. ð ¿Cuál puede ser esa autoridad pública que se ha mencionado en la respuesta anterior? R= Considerando que la autoridad pública es todo ente moral investido de facultades otorgadas por el Estado para su ejercicio. Esta puede ser el Presidente Municipal, Sindico Procurador, Regidor, o alguna otra autoridad pública del lugar. ð ¿El menor de edad, puede querellase? R= Si pudiere expresarse, podrá querellar− se por sí mismo, y si en su nombre lo hace otra persona, surtirá efectos de querella cuando no hubiese oposición del menor. ð ¿Cómo puede formularse una denuncia o querella? R= Por escrito, o verbalmente. En ambos casos deben de contener los datos esenciales de identificación del ofendido. .. ð ¿Cuál es la forma más recomendable de formular una denuncia o querella? R= Por escrito, pues de esa forma se puede conseguir mayor posibilidad de ser explícito en los hechos que se exponen, ya que en muchas ocasiones por la sobresaturación de trabajo del Ministerio Público, no es posible recabar en forma detallada esa declaración de denuncia. ð De acuerdo con la modalidades que se han señalado, de formular denuncias o querellas, ¿cuál de estas requiere de ratificación al momento de su presentación ante el órgano de la investigación del delito? R= La que se realiza por escrito. ð ¿Al momento de presentar una denuncia ante el Ministerio Público, es permisible que intervenga un apoderado jurídico? R= No, sin embargo, ésta disposición contiene un caso de excepción, que es cuando el pasivo sea una persona moral. ð ¿En caso de interponerse querella ante el Ministerio Público; se puede hacer mediante intervención de un apoderado? R = Si, siempre y cuando tenga representación con cláusula especial e instrucciones concretar de sus mandantes para el caso. ð ¿Cuál es el caso de excepción supuesto anterior? R= Cuando se trate de delitos contra el patrimonio. ð ¿Qué providencias debe de tomar el Ministerio Público en el caso de que tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que debe perseguirse de oficio? R= Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. Impedir que se pierdan, destruyan, o alteren huellas, o vestigios de hechos delictuosos y los instrumentos, cosas o efectos del mismo. Investigar que personas fueron testigos del hecho en caso de flagrante delito. Asegurar a los presuntos responsables. En general, impedir que se dificulte la averiguación. ð En caso de delitos que se persiguen por querella previamente formulada, ¿el Ministerio Público puede tomar las mismas providencias que en delito de oficio? R= Si, con el objeto de preservar los supuestos antes indicados. ð ¿Cuáles serían diez delitos que se persigan de oficio? R= Robo con violencia; Robo a interior de casa habitación; Secuestro; Homicidio; Delincuencia Organizada; Abigeato; Despojo; Privación de la Libertad; Cometidos por fraccionadores y Corrupción de Menores. ð ¿Cuáles serían diez delitos que se persigan por querella de parte ofendida? R= Abuso de confianza; Fraude; 4

Abandono de Familiares; Adulterio; Lesiones Leves; Injurias; Estupro; Difamación; Daño en bienes; Maltrato familiar salvo que los ofendidos sean menores de edad o incapaces. ð En caso de que una autoridad distinta al Ministerio Público tome conocimiento de hechos constitutivos de delito, ¿que término le otorga la ley para poner a disposición del Ministerio Público las diligencias y todo lo que con ella se relacione? R= Deberá hacerlo dentro del término de tres días de haberlas iniciado, si no hubiere detenidos, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención si hubiera detenidos. ð ¿Qué debe hacer' el Ministerio Publico cuando ha concluido su turno y faltan diligencias por practicar? R= Cerrará el acta en el estado en que se encuentra, y la entregará al siguiente titular de la agencia del Ministerio Público, para su continuación, debiendo dejar a su disposición objetos y en su caso los detenidos relacionados si es que existen. ð ¿Qué debe hacer el Ministerio Publico en caso en que le comuniquen que una persona que se encuentra relacionada con un delito, y se encuentra hospitalizada? R = Si está en carácter en probable responsable previos los requisitos de la ley, ha de decretar su aseguramiento. En caso de que no tenga ese carácter, solo deberá recabar su testimonio en el entendido de que la persona se encuentra en el hospital para su tratamiento médico, circunstancia que deberá hacer constar en la averiguación previa. ð ¿Quién es la persona facultada para revisar la determinación de reserva o archivo que realice un Ministerio Público Investigador? R= El Procurador General de Justicia o el Sub Procurador que corresponda. ð ¿Qué término tiene el Ministerio Publico Investigador para remitir la ponencia de reserva o archivo? R= 48 horas. ð ¿Qué término tiene el Procurador o Sub Procurador para determinar lo conducente a la ponencia de reserva o archivo? R= 10 días. ð ¿El ofendido, enterado de que se confirmó el archivo o reserva de la averiguación previa, qué puede hacer? R= Dentro de los diez días siguientes, contados a partir de que tenga conocimiento de la determinación, podrá solicitar la revisión, y el Procurador General de Justicia, deberá de resolver dentro de un plazo de 15 días hábiles, de esta resolución se deberá de notificar al ofendido o víctima del delito y al inculpado. ð ¿Por qué se afirma que la averiguación previa es secreta? R= Por que no se debe de publicitar su contenido, y sólo puede tener acceso a ella el Ministerio Público, el ofendido, la víctima, el indiciado, y su defensor. ð ¿Qué es el cuerpo del delito? R= Es todo aquello que representa la material manifestación y la aparición del delito. Otra concepción doctrinal nos indica que es el rastro del delito. ð ¿Qué es la probable responsabilidad? R= Es la posibilidad de que el activo del delito tenga el deber jurídico para responder del delito o su conducta ante el Estado y la sociedad, siempre y cuando se condenado en sentencia ejecutoriada. ð ¿Cómo puede el Ministerio Público tener por comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad? R= Mediante cualquier medio, sea nominado o innominado, siempre y cuando no sea reprobado por la ley, es decir, que no sea un medio contrario a derecho, ala moral o a las buenas costumbres ð ¿Qué se debe de justificar para tener por comprobado el cuerpo del delito? R= Los elementos Objetivos, Subjetivos, y Normativos del delito. ð ¿Qué es el elemento objetivo del tipo? R= El que sólo capta datos perceptibles sensorialmente, y emplea palabras con significado apreciable por los sentidos. Jiménez de Asúa, afirma que la descripción objetiva tiene 5

como núcleo la determinación del tipo, por el empleo de un verbo principal. ð ¿Qué es el elemento Subjetivo del tipo? R= Aquél que procede del yo interno subjetivo del agente; contiene conceptos cuyo significado se resuelve en un estado anímico del sujeto. La corriente casualista, sostiene al respecto que aquí se resuelve el ánimo de la persona al realizar la acción. Por su parte para la corriente finalista, el elemento subjetivo lo someten a los conceptos del dolo y la culpa. ð ¿Qué es el elemento normativo del tipo? R= Las frases del legislador tienen un significado tal que requieren ser valorados cultural o jurídicamente. En otras palabras, el legislador los utiliza para tipificar una determinada conducta en la que se refiere no sólo describir la acción sino la realización de un juicio de valor sobre el hecho. ð ¿Qué es un instrumento, cosas, objetos o efectos del delito? R= Son todos aquellos medios material utilizados para realizar el delito. ð Mencione algunos instrumentos de delito R= Un cuchillo, una pistola, cualquier o jeto con que se cause un daño, u vehículo en el caso de causar lesiones homicidios imprudenciales. ð ¿Qué debe hacer el Ministerio Público al tener a su disposición algún instrumento, cosas, objetos, o efectos del delito? R= Serán asegurados recogiéndolos efecto de que se evite su destrucción o desaparición ð ¿Qué debe de hacer el Ministerio público al ejercitar acción penal del delito cometido por fraccionadores, respecto de inmuebles relacionados? R= Procederá a dejarlo en custodia del organismo encargado del desarrollo urbano correspondiente y ponerlo a disposición de la autoridad competente para el efecto de su posterior decomiso. ð ¿Los hospitales privados, están obligados a proporcionar atención médica a los lesionados? R= Sí, en caso de urgencias, debiendo comunicar el ingreso del lesionado al hospital público. ð ¿El indiciado o su abogado defensor , ante el Ministerio Público, puede solicitar su libertad provisional bajo caución? R= Sí, siempre y cuando no se le impute un delito que la ley califique como grave. . ð ¿En qué caso, el Ministerio Público puede negarle el beneficio de la libertad provisional bajo caución al indiciado ? R= Cuando haya sido condenado con anterioridad por un delito calificado como grave por la ley, o cuando existan datos fehacientes para establecer que la libertad del indiciado representa por su conducta ¡ precedente por las circunstancias o características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. ð ¿Qué criterio debe de seguir el Ministerio Público para fijar garantía o caución al inculpado en caso de que así proceda? R= Verificar lo relativo a la garantía de reparación del daño; Que garantice su libertad personal; Que garantice lo relativo a las posibles multas a imponer en caso de condena; Que no se trate de delito grave, así como las circunstancias objetivas del delito y subjetivas del indiciado. ð ¿Qué término tiene para comparecer ante el Juez el activo del delito que obtuvo su libertad bajo caución ante el Ministerio Público? R= Dentro de los tres días siguientes a su consignación, de lo cual se le hará saber personalmente. ð ¿Qué sucede si el activo del delito no se presenta ante el Juez del conocimiento dentro del término de tres días siguientes a su consignación? R= El Juez podrá revocar la libertad, ordenando su reaprehensión y hará efectiva la garantía. ð ¿Qué autoridad es la facultada para solicitar al Juez el libramiento de una orden de aprehensión? R= El 6

Ministerio Público únicamente, siempre y cuando estén reunidos los requisitos del artículo 16 Constitucional. ð ¿Qué término tiene la Policía Ministerial, a partir del momento en que se ha aprehendido al activo del delito para ponerlo a disposición del juez? R= No existe término en la ley, sin embargo debe hacerlo sin demora. ð ¿Qué sucede si el juez dicta un auto negando el libramiento de una orden de aprehensión o comparecencia que previamente le solicitó el Ministerio Público? R= El Ministerio Público podrá dentro de los noventa días naturales siguientes, aportar nuevos elementos. En otro orden de ideas, también podrá interponer su recurso de apelación en contra del auto que niega el libramiento de dicha orden. ð ¿En qué caso procede el libramiento de orden de aprehensión? R= Cuando el delito por el cual se libró la orden de captura merezca multa y pena de prisión corporal. ð ¿En qué caso procede el libramiento de orden de comparecencia? R= Cuando el delito por el cual se libró la orden de captura contenga pena alternativa, es decir que el juez puede imponer multa o pena de prisión. ð ¿Qué sucede si el Ministerio no aporta nuevos datos en el término de 90 días naturales, habiendo negado el libramiento de la orden de aprehensión o comparecencia el juez del conocimiento? R= Procede que se dicte auto de sobreseimiento, el cual una vez que cause estado producirá efectos de cosa juzgada y por consecuencia alcanzara el rango jurídico de sentencia absolutoria. ð ¿Qué es la instancia conciliatoria .n el Ministerio Público? R= Es una oficina pública, dependiente dE la Procuraduría de Justicia de la Entidad que tiene por objeto llevar a cabo una conciliación entre el ofendido de un delito perseguible por querella y el probable responsable con el objeto de que se avenga. las partes y concilien intereses jurídicos. ð ¿Cuál es el trámite a seguir para conciliación ante el Ministerio Público? R= Deberá citar el Ministerio Público al audiencia de conciliación dentro de los 15 días siguientes a la formulación de la querella, en esta audiencia. Procurara avenir las partes y en caso de obtener su conciliación se hará constar en el acta entregando copias certificadas a los interesados sin costo alguno, y se archivara como asunto concluido. ð ¿Qué sucede jurídicamente, si el Ministerio Publico investigador no logra la conciliación en esta instancia? R= Se proseguirá con la integración de la averiguación hasta su conclusión, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar hasta antes de que se ejercite acción penal. ð ¿Qué es consignar? R= Es poner a disposición de otro alguna cosa. ð ¿ Que es la consignación a los tribunales? R= Es el acto mediante el cual el órgano investigador de investigación del delito, encontrando reunidos los requisitos del párrafo segundo del articulo 16 Constitucional, ejercita acción penal ante el órgano jurisdiccional que sea competente. 86.− ¿Qué es el ejercicio de la acción penal? R= Facultad exclusiva del Ministerio Público investigador para realizar la pretensión punitiva contra el probable responsable del delito. También es la fuerza que genera un procedimiento y lo hace llegar hasta la sentencia. 87.− ¿En qué casos no debe de ejercitar acción penal el Ministerio Público? R= Cuando la conducta o hechos de que conozca, no constituyan delito. Cuando la acción se extinga legalmente. 7

Cuando exista plenamente comprobada al− guna causa excluyente del delito o de la responsabilidad. 88.− ¿En qué casos se puede desistir de la acción penal el Ministerio Público? R= Cuando durante el proceso resulte que los hechos no son constitutivos del delito. Cuando durante el proceso se advierta que el indiciado no ha tenido participación a en el delito. Que obra en su favor una causa excluyente del delito o de la responsabilidad. 89.− ¿Qué efectos produce la resolución que se dicte en caso de no ejercicio o desistimiento de acción penal? R= Impiden definitivamente el ejercicio de la acción penal respecto de los hechos que la motiven. 90.− ¿Cuáles son los derechos que tienen las víctimas o el ofendido por algún delito dentro del proceso penal? R= Recepción de asesoría jurídica por parte del Ministerio Público. Coadyuvar con el Ministerio Público para aportarle elementos de prueba. Recepción de atención médica y psicológica. Tiene derecho a que se le repare el daño. Siendo menores de edad los ofendidos en los delitos de violación o secuestro, no serán obligados a carearse con el inculpado. Promover medidas suficientes para la seguridad y auxilio de las víctimas u ofendidos. 91.− ¿Se pueden ofrecer pruebas por par− te del indiciado o su abogado defensor dentro de la averiguación previa? R= Si, partiendo del supuesto constitucional de que en todo proceso el indiciado le deberan de recibir pruebas, en consideracion de que ya en la averiguacion previa estamos dentro de una etapa del proceso penal. 92.− ¿Cuáles son las pruebas que se pue− den ofrecer ante el Ministerio Público por el indiciado o su defensor? R= la testimonial, la documental, la confrontación, la pericial, la Inspección, la re− construcción de hechos siempre y cuando estén apegadas a derecho y no atenten en contra de la moral y las buenas costumbres. 93.− Si el Ministerio Público se niega a recibir o desahogar alguna de las pruebas antes indicadas, ¿qué debe de hacer el defensor del inculpado? R= Pedirle por escrito que le diga el por− qué de su determinación, y en caso de que no existan motivos justificados para su no recepción, interponer juicio de amparo en contra de esa determinación ministerial, sin perjuicio de que se le constituya responsabilidad oficial al Ministerio Público. 94.− ¿Qué tipo de amparo procede ante el supuesto anterior?

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R= Amparo indrrecto, y se interpondrá ante un Juez de Distrito. 95.− ¿Qué sucede si un menor está a disposición del Ministerio Público por haber cometido una conducta antiso cial y se le justifica que es menor de edad? R= Está obligado el Ministerio Público ponerlo a disposición de la autoridad correspondiente, pues debe de declararse i competente para seguir conociendo de lo hechos. 96.− ¿Ante qué autoridad puede declararse incompetente el Ministerio Público en caso de menores de edad a su disposición? R= Si se trata de imputación por delito grave, deberá de declinar competencia a favor del consejo de menores, y si se trata de imputación por delito no grave, hará lo propio en favor de la preceptoria juvenil que corresponda en razón de territorio. 97.− ¿Bajo qué principios debe de actuar el Ministerio Público y la Policía Ministerial en el ejercicio de sus funciones? R= Honradez, honestidad, eficiencia, atención humanitaria, profesionalismo, actualización académica, diligencia, justicia, equidad, imparcialidad, rapidez, vocación de servicio público. 98.− ¿Qué término tiene el Ministerio Público para integrar una averiguación? R= En realidad en la práctica y legislativa− mente, no se encuentra contemplado, salvo la propia prescripción que opere en el caso concreto. Sin embargo somos de la opinión de que se legisle que exista un término para ese efecto a fin de evitar dilaciones amañadas en el mayor de los casos que se reflejan en una verdadera . injusticia y en caso de desacato por parte del Ministerio Público, se destituya o bien , se le consigne. 99.− ¿Qué debe hacer el ofendido de un delito, si el Ministerio Público teniendo elementos para ejercitar acción penal en contra del probable responsable en forma negligente no lo hace? R= De acuerdo con la mayoría de las legislaciones del Territorio Mexicano, incurre en delito, por lo cual se le puede iniciar averiguación previa en su contra. 100.− ¿Qué sucede si el Ministerio Público Investigador al momento de consignar, dicta auto o resolución con violación de algún precepto de la ley, o sea manifiestamente contrario alas constancias de la averiguación previa obrando Indebidamente? R= Esta pregunta tiene en nuestro concepto la misma respuesta que la anterior. 101.− ¿Con qué nombre se denomina el primer acto jurídico en donde el juez toma conocimiento de los hechos que le ha consignado el Ministerio Público? R= Auto de radicación o cabeza del proceso. 102.− ¿El auto de radicación o cabeza de proceso, en qué sentido lo puede dictar el juez? R= Por una parte, si el Ministerio Público le consignó con detenido, procederá a analizar si es procedente que se ratifique la detención en base al artículo 16 constitucional, y si es así, ordenará se le recabe su declaración preparatoria al indicado. Practicará todas y cada una de las diligencias necesarias para poder establecer con 9

exactitud si está o no comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; caso contrario deberá ordenar la libertad del consignado con las reservas de ley. Ahora bien, en caso de que el Ministerio Público haya consignado sin detenido, entonces como seguramente el multicitado M.P. solicitó orden de aprehensión o de comparecencia, el juez deberá estudiar sobre esta petición, dictando una resolución ya sea obsequiando o negando dicha orden de captura. 103.. ¿En qué momento procesal deberá el juez fijar garantías al indicado para que pueda seguir gozando de su libertad cuando así proceda? R= En el auto de radicación, siempre y cuando reciba consignación con detenido. 104.. ¿Qué sucede entonces si el detenido ha comparecido voluntariamente a responder los hechos que se le imputan o bien lo ha aprendido la policía Ministerial con posterioridad a un libramiento de orden de captura? R= El defensor o el consignado deberán solicitar que el juez fije las garantías relativas para que pueda obtener su libertad provisional bajo caución inmediatamente que lo solicite. 105. ¿Qué requisitos se deben reunir para que se conceda la libertad provisional bajo caución al indiciado? R= Garantía del monto estimado de la re. paración del daño, sanciones pecuniarias, Caución por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que la ley establece er razón del proceso. Que no se trate de delito grave señalado por la ley. 106.− ¿Cuál es el criterio que siguen los códigos adjetivos de la materia en cuanto a la garantía del monto de reparación del daño? R= Que su fijación sea justa y equitativa, que ha de exhibirse siempre en efectivo, que no es sujeta de reducción, es decir de disminuirse su monto. Que puede quedar sin efectos siempre y cuando se modifique la fijación, sea por que se justifique que se ha cubierto, o sea por que se justifique que el ofendido se ha dado por pagado de la reparación del daño, sea ante la averiguación previa, sea ante el tribunal del conocimiento. 107.. ¿Qué criterio impone la legislación con relación a Ia caución por las sanciones pecuniarias? R= Se deberán de fijar conforme al medro aritmético de la que corresponde al delito. 108.. ¿Cuál sería un ejemplo del criterio anterior? R= El en delito de bigamia Art. 213 C. Penal vigente, la multa a imponer es de 30 a 250 días de multa, estas se suman y resultan 280 días, esta se divide entre 2, y es igual a 140 días de multa, y por último está multiplicada por el salario mínimo vigente en la zona que por ejemplo: 140 X = multa X = Salario Minimo General Vigente que es la cantidad que deberá de exhibir el inculpado para poder garantizar lo con− cerniente a las posibles multas a imponer. 109.− ¿Cuáles son las formas mediante las que podrá exhibir caución el indiciado cuando tenga derecho a esta? R= Efectivo, fianza, prenda, hipoteca o fideicomiso. Anotamos aquí que la más usual es efectivo o fianza, y 10

queda a elección del indiciado. 110.− ¿Qué criterio se sigue para fijar la garantía concerniente a las obligaciones a cargo del indiciado? R= Las circunstancias objetivas de la conducta, así como las objetivas del activo. 111.− ¿Cuál es la única garantía en la que se puede solicitar la disminución o reducción de la fianza? R = Solamente en la relacionada con el artículo que regule la legislación correspondiente procesal penal en lo concerniente a la caución en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del indiciado que la ley establece en razón del proceso. 112.− ¿Bajo qué principios debe de actuar la autoridad jurisdiccional con el fin de reducir la garantía antes citada? R= Justicia y Equidad. 113.− ¿Qué circunstancias han de actualizarse para que proceda la reducción indicada? R= El tiempo que lleve el activo privado de su libertad. Las consecuencias o efectos del delito. − La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente. El buen comportamiento del activo dentro del centro de prevención social. Otras que racionalmente conduzcan a tener la seguridad de que el activo no intentará sustraerse de la acción de la justicia. 114.− ¿Cómo acredita el indiciado o su defensor las circunstancias en que sirve de base para la reducción de la garantía de cumplimiento de obligaciones? R= A través de un escrito haciéndole ver al juzgador que de autos se desprende el tiempo que el activo lleva privado de su libertad, que no existen consecuencias en caso de su concesión, que el activo no tiene la posibilidad económica para sufragar la cantidad fijada, pudiendo comprobar ello a través de testimonial, o de documental en su caso, bien sea privada debidamente ratificada, bien sea pública, por ejemplo un estudio socioeconómico expedido por el centro carcelario, de que el activo ha observado buena conducta en el centro preventivo acreditándolo con el informe que rinda el director, ello se podrá solicitar a petición del indiciado o defensor, y que se advierta que existe la seguridad de que no intentará sustraerse de la acción de la Justicia; esto se puede comprobar a través de testimonial, o documentos en que se desprenda que tiene un domicilio, y actividad fija en el indiciado. 115.− ¿Qué debe de hacer el defensor o el inculpado si se le ha negado la libertad bajo caución cuando tenga derecho á ella? R= Deberá acreditar que existe alguna causa superveniente que dé pauta a su otorgamiento. 116.− ¿Se le puede revocar la libertad concedida al indiciado? R= Si, por alguna de las causas que al respecto señale la legislación de la entidad federativa correspondiente.

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117.− ¿Qué término señala la ley para tomar la declaración preparatoria a partir de que se le pone a disposición del juez el activo o este comparezca voluntariamente? R= 48 hrs. Empero, si comparece voluntariamente, el órgano jurisdiccional tiene Ia obligación de recibir inmediatamente la declaración preparatoria del inculpado 118.− ¿El juez puede incomunicar o coaccionar al activo para obligarlo a rendir declaración preparatoria? R= No, porque le violaría garantías de orden Constitucional. 119.− .¿Cuáles son las garantías de orden constitucional y procesal que se deben hacer saber al activo en declaración preparatoria? R= Fundamentalmente las contenidas en las fracciones I a IX del apartado A del artículo 20 Constitucional. 120.− ¿Es necesario que esté presente el defensor del activo en el momento de rendir declaración preparatoria? R= Sí, puede ser particular debidamente titulado. Si no es titulado se le requiere para que se designe a quien lo sea para efectos de asesoramiento, y si no lo hace el juez le designará al de oficio que siempre deberá ser titulado. 121.− ¿Puede interrogar el defensor y el ministerio público al inculpado en la diligencia de declaración preparatoria? R= Sí, ya que la Constitución Federal y la legislación de la materia ordinaria así lo autoriza. Sin embargo; conforme a la fracción II del apartado A del articulo 20 Constitucional, no se le puede obligar a contestar el interrogatorio, pues esta garantía constitucional precisamente protege al indiciado de la auto incriminación. 122.− ¿El juez oficiosamente puede interrogar al indiciado? R= Sí, sobre los puntos que estime convenientes. 123.− ¿Qué características deben de reunir las preguntas para que sean conducentes? R= Deben formularse en términos claros, y precisos, deben de concretarse a hechos que se investiguen; no deberán de ser contradictorias, insidiosas, ni capciosas, no contener más de un hecho ni términos técnicos. 124.− ¿Qué entendemos por contradictorias? R= Decir lo contrario o negar lo cierto. 125.− ¿Qué entendemos por insidiosas? R= Acto o dicho que lleva mala intención 126.−¿Qué entendemos por capciosas? R= Que tiende a ofuscar la mente del interrogado. 127.−¿Qué debe de hacer el abogado del inculpado en el caso de que le convenga a sus intereses que no conteste el interrogatorio que le pretende formular el ministerio público? 12

R= Debe solicitar al juez que le haga saber a su representado el contenido de la fracción II del apartado A del artículo 20 constitucional, con el objeto que evite la auto incriminación, y manifieste si desea o no contestar el citado interrogatorio. 128.− ¿Qué es la declaración preparatoria? R= Es el acto al procesal mediante el cual el indiciado teniendo conocimiento de quien, como, cuando, por que lo acusan, va a responder a los cargos que se le imputan. Pensamos que es aquí su gran oportunidad de establecer su defensa si es que no declaró ante el Ministerio Público, pues en caso contrario preferentemente desde el Ministerio Público ha de plantearse la defensa. 129.− ¿Qué es el auto de plazo constitucional? R= Es una resolución que dicta el juez dentro del término de 72 o 144 horas en su caso; a partir de que el indiciado sea puesto a disposición del juez, resolviendo la situación jurídica del indiciado. 130.− ¿A qué se debe que el término se prolongue a 144 horas para el juez dicte la resolución constitucional? R= A la petición de duplicidad que realiza el defensor o el inculpado por si mismo con el fin de que se le permita ofrecer y desahogar pruebas. Pensamos que en la especie, el legislador otorga una bondad con el fin de que exista más tiempo para la defensa del indiciado dentro del término constitucional a que se refiere el artículo 19 de la Carta Magna. 131.− ¿Puede desahogar pruebas el ministerio público adscrito al juzgado dentro del término ya sea simple o duplicado por el inodado o su defensor. R = No, solo puede hacer promociones correspondientes que interesen a su representación social. 132.− ¿Qué tipos de autos constitucional puede dictar el juez? R= Una vez que sea recabada la declaración preparatoria al activo del delito el juez podrá dictar auto de formal prisión, de sujeción a proceso, de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso. 133.− En que calidad actúa el ministerio publico adscrito al tribunal penal? R= En calidad de parte, ya que solo actúa como autoridad en la etapa de averiguación previa. 134.− ¿Cuáles son los requisitos de fondo que debe contener el auto de formal prisión? R = Existencia de declaración preparatoria del inculpado, acreditación del cuerpo del delito que se imputa al inculpado, existencia de elementos de prueba que hagan probable su responsabilidad, que no esté comprobada en su favor alguna causa de inexistencia del delito o que extinga la acción penal. 135.− ¿Cuáles son los requisitos de forma del auto de formal prisión? R= Lugar, fecha y hora en que se dicte. Exposición de hechos que se imputan al inculpado. La manifestación del tiempo, lugar y modo respecto la comisión del delito. La narración de datos que arroje la averiguación previa con el fin de comprobar la probable responsabilidad. Precisar el delito o delitos que se deba seguir el proceso. Nombre, firma del juez, y del secretario; pues el primero dicta la resolución y el segundo la autoriza. 136.− ¿Cuáles son los efectos principales del acto formal prisión? 13

R= Precisa el delito o delitos por el que se va a seguir el proceso. Deja a disposición del juez al inculpado. Identifica administrativamente al inculpado. En caso de que el sujeto este detenido, inicia la prisión preventiva. Inhabilita al inculpado respecto del ejercicio de sus derechos ciudadanos o civiles. 137.− ¿Qué característica reviste el auto formal prisión respecto a su procebilidad? R= Esencialmente que el delito merezca pena corporal. 138.− ¿Qué sucede si el juez no dicta el auto de plazo constitucional dentro del término sea simple o duplicado, no obstante de haberlo comunicado al centro preventivo? R = Esta prolongación en contra del indiciado en su perjuicio, deberá ser sancionado por la ley penal, pues aquí el juez puede incurrir en responsabilidad si o en vía la copia autorizada al director del centro carcelario tres horas después de vencido el término, y el director tiene la obligación de poner en libertad al inculpado. 139.− ¿Qué tipo de auto se debe dictar cuando el delito que se impute al activo no merezca pena corporal o esté sancionado con pena alternativa? R = Auto de sujeción a proceso, con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso, y precisando el delito por el cual ha de seguirse el proceso. 140.− ¿Qué sucede si durante la secuela del procedimiento aparece que se ha cometido un delito distinto por el cual el juez dicto la formal prisión o sujeción a proceso? R = Deberá ser objeto de averiguación previa separada. 141.− ¿Quién es la única autoridad que puede cambiar la apreciación legal del tipo penal en el auto de plazo constitucional? R= El juez que este conociendo del asunto y que dicte el auto constitucional. 142.− ¿Qué término existe para notificar tanto al procesado cuando este detenido, como al centro carcelario sobre el dictado de la resolución constitucional de formal prisión? R= Inmediatamente que se dicte el citado auto. 143.− ¿ Tratándose de servidor público el declarado formalmente preso o sujeto a proceso, a quién se debe comunicar la resolución dictada por juez? R= A su superior jerárquico. 144.− ¿En qué momento formalmente se debe de identificar al procesado me− diante el sistema administrativo adoptado por el centro carcelario? R= Una vez que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. 145.− ¿Ante quién debe comunicarse las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria para las anotaciones respectivas? R= Ante la dirección de servicios periciales correspondiente, y ante la dirección del centro preventivo anexo al juzgado que dictó la resolución.

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146.− ¿El auto de formal prisión, puede revocar la libertad provisional que se le concedió al procesado? R= No, sin embargo existen casos de excepción, que será cuando así se determine en el propio auto por un delito grave o bien cuando el procesado no comparezca a notificarse del auto dentro de los cinco días a aquél en que se haya dictado. En qué casos es procedente se dic e un auto de libertad por falta de elementos para procesar? R= Cuando dentro del término constitucional sea de 72 o 144 horas el juez advierta que no se reúnen los requisitos necesarios para dictar la formal prisión o la sujeción a proceso o sea los del 16 constitucional. 148.− ¿Qué puede hacer el Ministerio Público adscrito al tribunal en caso de que el juez dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar en favor del procesado? R= Tiene dos vías, la primera es interponer el recurso de apelación en contra de dicha resolución en el acto que le notifiquen o bien dentro de los tres días siguientes en que se notificó y la segunda que es aportar nuevos datos para que se proceda nuevamente contra el inculpado. 149.− ¿Qué término tiene el Ministerio Público adscrito al juzgado para aportar nuevos datos de prueba con el fin de que se proceda contra del inculpado, habiéndose dictado auto de libertad por falta de elementos para procesar? R= 90 días naturales posteriores a la notificación del auto de libertad. 150.− ¿Qué sucede si el Ministerio Público, dentro del término antes indicado, no aportó esos nuevos datos? R = El juez, ya sea oficiosamente o a petición de parte, es decir del libertado o su defensor, deberá de dictar auto de sobreseimiento en favor del antes activo, resolución que evidentemente una vez que cause ejecutoria, alcanzará autoridad de cosa juzgada y rango jurídico de sentencia absolutoria. 151.− ¿Qué es la coadyuvancia? R= Es una institución jurídica que tiene por objeto proporcionar asesoría jurídica al ofendido y permitir inclusive a través de un abogado o persona de confianza ayudar al Ministerio Público adscrito al juzgado con el fin de aportar las pruebas tendientes a comprobar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del inculpado y en su caso la reparación del daño. 152.− ¿En caso de acreditación del pago de la reparación del, daño al ofendido, este debe hacerlo a través del Ministerio Público Adscrito al Juzgado? R= No, porque puede hacerlo directamente el ofendido. 153.− ¿Cuáles son algunos de los principios que rigen la actividad procesal penal en estricto sentido? R= Celeridad procesal. Gratuidad de la justicia. Expedición de la justicia. Oralidad Procesal. Inmediación.

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Publicidad. Seguridad Jurídica. Autorización de actuaciones. Fe Pública. Solemnidad de actuaciones. Indestructibilidad de actuaciones. Formalidad. 154.− ¿Qué es la instrucción? R = Es una etapa del proceso penal que tiene por objeto instruir al juez a través de los d1versos medios legales de prueba. 155.− ¿Con que acto jurídico empieza la instrucción? R= Con la audiencia de ofrecimiento de pruebas. 156.− ¿Qué es lo que el Ministerio Público debe de probar durante la instrucción? R= La existencia del cuerpo del delito, la responsabilidad penal del inculpado, lo concerniente al pago de la reparación del daño, así como las agravantes del delito. 157.− ¿Qué es lo que debe de probar el defensor durante la instrucción? R= La inexistencia de los elementos del ! cuerpo del delito, la inexistencia de la responsabilidad penal del procesado, la inexistencia del pago de la reparación del daño, y en su caso, las atenuantes del delito. 158.− ¿Con qué acto concluye el periodo de instrucción? R= Una vez que se dicte auto declarando agotada la averiguación y cerrada la instrucción. 159.− ¿En cuantas etapas se divide la etapa probatoria dentro del proceso penal? R= Ofrecimiento de pruebas, Admisión de pruebas, Desahogo de pruebas y Valoración de pruebas. 160.− ¿Qué es una audiencia de pruebas? R= Audiencia, significa que las partes en juicio sean oídas. El fundamento constitucional es el artículo 14, de tal suerte que esto se traduce a ser una garantía de orden constitucional. 161.− ¿Qué tipos de audiencias conocemos en el proceso penal? R= Declaración ante el Ministerio Público por parte del ofendido. Declaración ante el Ministerio Público por parte del indiciado, donde pueden ofrecer y desahogar sus pruebas. Audiencia de ofrecimiento de pruebas que se actualiza una vez dictado el auto de formal prisión. Desahogo de Pruebas ya sean de cargo o de descargo. Verbales, en la tramitación de recurso de revocación cuando el tribunal estime pertinente oír a las partes. 16

Incidentales, en tramite de incidentes de libertad por desvanecimiento de datos. De incompetencias. No especificados y; De vista que se actualizan cuando se ha interpuesto el recurso de apelación. 162.− ¿Qué medios de prueba pueden ofrecerse dentro de la instrucción? R= Confesión, testimonial, careos, confrontaciones, periciales, documental, inspección, judicial y reconstrucción de hechos. 163.− ¿Cuál es la clasificación de las pruebas? R= Nominadas; que son las que explícitamente tienen un nombre asignado por la ley Innominadas; son aquellas en donde el juez tiene la amplia facultad de verificar la autenticidad de la prueba. Directas; Son las que vive el juez, como el careo, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, la confesional. Indirectas; Son las que se allega el juez en el proceso, por el exterior, como lo son las documentales, testimoniales, Históricas; Son las que fueron aportadas antes del proceso. Críticas; Las que extrae el juzgador de la causa mediante un raciocinio. Mediatas; Son las que requieren de varias pruebas para darle convicción al juzgador . Inmediatas; Son las que dan convicción al juzgador inmediatamente. Autónomas; Son las que no requieren de ninguna otra para su perfeccionamiento. Auxiliares; Son las que tienden a perfeccionar otro medio de prueba. Naturales; Son las que llevan el objeto, sin mediación de procesos lógicos. Artificiales; Son las que entregan el objeto de manera indirecta por mediación de procesos lógicos. 164.− ¿Qué significa probar? R= Es aportar al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos y razones que produzcan el convencimiento y la certeza del juez sobre los hechos. 165.− ¿Qué es una prueba circunstanciada? R= Es la serie de indicios, que se des− prenden de hechos conocidos para llegar a desconocidos, utilizando el método deductivo o inductivo. 166.− ¿Qué es el método deductivo? R= Método, es el modo de hacer o decir una cosa con orden. El deductivo parte de una generalidad para llegar a una particularidad. 167.− ¿Qué es el método inductivo? 17

R= Aquél que parte de una particularidad, para llegar a una generalidad. 168.− ¿Desde un punto de vista constitucional, quién es el órgano encargado de valorar las pruebas del proceso penal? R= Únicamente la autoridad judicial penal. 169.− ¿Cuáles son los sistemas de valoración de las pruebas en materia procesal penal? R= Tasado o de tarifa legal; Es aquél que establece el valor concreto de la prueba. Libre Apreciación; Es aquél que deja a libre criterio del juez el otorgamiento del valor de la prueba. Mixto; Es el que se refiere a una combinación de los dos anteriores. 170.− ¿Qué es la duda absolutoria? R= Tanto los doctrinarios, como la corte, a han considerado que es el estado de duda que implica la obligación legal de absolver al acusado, ya que solo produce efectos cuando la hesitación racionalmente fundada recae respecto si el acusado cometió o no el delito que se le imputa. 171.− ¿Qué es la insuficiencia de pruebas? R= La corte al respecto también valiosamente ha aportado su opinión diciendo que se presenta cuando del conjunto de los datos que obran en la causa, no se llega a la certeza de las imputaciones hechas; por lo tanto, la sentencia con prueba insuficiente, es violatoria de garantías. 172.− ¿Para quién es la prueba en el proceso? R= Es para el proceso y para el juez, pues se afirma que no es para las partes en el juicio. 173.− Qué es la retractación? R= Es el acto mediante el cual una persona en proceso, se desdice de su manifestación primigenia que aportó con el fin de revertir su declaración. 174.− ¿Qué es el medio de prueba? R= Es el modo o acto con el cual se su− ministra conocimiento sobre algo que se a debe determinar en el proceso. 175.− ¿Qué es el órgano de prueba? R= Es la persona física portadora de un medio de prueba que va a suministrar en el proceso el conocimiento del objeto de prueba. 176.− ¿Qué es el objeto de prueba? R= Es lo que hay que determinar en el , proceso. 177.− ¿Cuál es el sistema de valoración de prueba que se adopta en el proceso penal mexicano?

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R= Mixto. 178.− ¿Cómo debe hacer el juez la valorización de las pruebas? R= Lo debe hacer en su conjunto, y no debe dejar de valorar prueba alguna. 179.− ¿Cuáles son las pruebas de libre apreciación del juez? R= Confesión, testimonio, careos, documental, reconstrucción de hechos y pericial. 180.− ¿Cuáles son las pruebas tasadas o de tarifa legal por cuanto hace su valoración por parte del juez? R= Inspección judicial y la confrontación a si la vive el juez directamente. 181.− ¿Qué es un impedimento? R= Cualquier circunstancia susceptible de afectar la imparcialidad con que los jueces y los funcionarios judiciales, en general, deben proceder en el ejercicio de sus cargo, y que les obliga legalmente a inhibirse en el caso en el que se produzca. 182.− ¿Qué es una excusa? R= Inhibición de un juez respecto a juicio determinado por concurrir, en relación con el mismo, un impedimento susceptible de afectar la imparcialidad con que en todo caso debe proceder en el ejercicio de su cargo. 183.−¿Qué es una recusación? R= Facultad reconocida a las partes que puede ejercerse para obtener la separación del conocimiento de un proceso del juez incluso en cualquiera de los impedimentos legales que se consideran susceptibles de afectar la imparcialidad con que la justicia, debe ser siempre administrada. 184.− ¿Qué diferencia existe entre excusar y recusar? R= En el. entendido de los conceptos antes vertidos, podríamos afirmar válidamente que en el primer casó, los secretarios, jueces y magistrados deben por sí mismos separarse del caso que conozca por los motivos y causas que enuncia la ley ordinaria, y en el segundo caso; las partes interesadas en el proceso, son las que van a solicitar que se separe a dichos servidores públicos del conocimiento de los hechos. 185.− ¿Cuáles son algunas de las causas que en forma genérica se establecen como impedimentos? R= El parentesco entre alguna de las partes con los servidores públicos señalados en la respuesta anterior . La amistad íntima o enemistad con alguna de las personas antes indicadas. El interés personal del asunto de las personas antes señaladas, o su cónyuge o parientes en los grados que la ley señale. Haber presentado denuncias o querella de parte del servidor público, cónyuge o parientes en contra de alguno de los interesados. Tener pendiente algún juicio entre el servidos público y los interesados en el actual juicio.

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Haber sido inculpado alguno de los servidores públicos antes señalados por alguna de las partes interesadas en el juicio. 186.− ¿Qué requisitos deben de reunir una recusación para que proceda su admisión contra un juez o magistrado? R = Que sean con causa. Caso contrario, no serán admisibles. 187.−¿En qué casos es procedente que se suspenda el procedimiento penal? R= Cuando el procesado se hubiere sustraído de la acción de la justicia. Cuando al procesado se le sobrevenga: una causa de inimputabilidad o alguna enfermedad incurable en fase terminal. 188.− ¿Qué sucede si en un proceso existen dos o más procesados, uno de ellos se encuentra inmerso dentro de alguna de las hipótesis señaladas en la interrogante que antecede, y el juez procede a suspender el procedimiento? R= Solamente por lo que se refiere al procesado con esa causa, se debe de suspender, y por lo que hace al otro u otros procesados, debe de continuar el procedimiento. 189.− ¿Se puede continuar con el procedimiento una vez que desaparezcan las causas que lo motivaron? R= Sí, se debe de regularizar nuevamente el procedimiento para proseguir con la secuela correspondiente. 190.− ¿De que forma deberá de resolver el órgano jurisdiccional sobre la procedencia o improcedencia de la causal de suspensión del procedimiento? R= De oficio o a petición de parte. 191.− ¿Qué es la acumulación de autos? R= Es el acto jurídico mediante el cual se, procede a glosar una causa a otra en donde aparezca que el activo se encuentra procesado por el mismo delito, que quien lo denuncia sea la misma persona y que son los mismos hechos en ambas causas siempre que se trate de delitos continua− dos, permanentes o conexos y que sobre todo las causas se encuentren en el mismo juzgado. 192.. ¿De qué manera es procedente que se decrete una acumulación de autos? R= Puede ser de oficio, o a petición de parte. 193.− ¿Cómo se puede intentar la acumulación de autos, en el caso de que las causas a acumularse se encuentren en diferentes juzgados? R= A través de la interposición de un incidente de competencia. 194.− ¿Qué es un incidente? R= Es un procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión que, con independencia de la principal, a surja en un proceso. 195.− ¿Cuáles son los tipos de incidentes que conocemos en materia procesal penal?

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R= Los de Libertad que a su vez se dividen en; Libertad provisional bajo caución. Libertad provisional bajo protesta y por desvanecimiento de datos. 96.− Dentro de los incidentes diversos, ¿cuáles conocemos? R= Substanciación de competencias, impedimentos, excusas y recusaciones, suspensión del Procedimiento, acumulación de autos, incidente civil de reparación del daño, medidas provisionales para la restitución al ofendido en el goce de sus derechos, incidentes no especificados, incidentes criminales en procedimiento diverso del penal. 197.− ¿Quién es la persona legitimada para ejercitar la acción de incidente civil de reparación del daño? R= Por quien tenga derecho a ella, y contra de persona distinta al inculpado que debe de responder por la reparación del daño, el cual se deberá de promover mientras dure el proceso, pues concluido entonces deberá ejercitarse una acción de carácter civil. 198.− ¿Cuál es el requisito de procedibilidad del incidente de reparación del daño? R= Que se debe de tramitar por vía incidental. 199.. En caso de que por ejemp1o; se haya planteado un incidente de reparación del daño, y se encuentre pendiente por substanciar e incluso resolver el principal ¿qué es lo que va a suceder? R= Se debe de resolver el incidente o en su caso se puede resolver en forma con− junta el principal y el incidente en sentencia definitiva. 200.− En el caso de que el activo se sustraiga de la acción de la justicia, ¿procede la tramitación del incidente o se suspende? R= Se suspende. 201.− ¿Qué son las medidas provisionales para la restitución al ofendido en el goce de sus derechos? R= Es una petición que por escrito formula la parte ofendida con la asesoría del Ministerio Público adscrito al juzgado con el fin de solicitar se dicten providencias necesarias para que se le restituya en el goce de sus derechos. 202.− ¿En qué momento procesal puede el ofendido solicitar las medidas provisionales antes indicadas? R= Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. 203.− ¿El ofendido, en qué casos debe garantizar los daños y perjuicios que pudieren resultar con motivo de la restitución? R= En caso de que la entrega del bien pudiera lesionar derecho de terceros o del inculpado. 204.− ¿A quién se le dará vista de solicitud del ofendido sobre la restitución antes indicada? R= Al Ministerio Público, al en su caso, al tercero que perjudicado. 205.− ¿Las providencias que respecto la restitución jurídico tienen?

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R= De provisional, ya que deben ser confirmadas o revocadas en sentencia definitiva. 206.− ¿En qué caso, no existe de promover el incidente restitución? R = Cuando se trate de delito confesado por el inculpado. 207.−¿En qué caso procede el embargo precautorio de los bienes del obligado a reparación del daño? R= Cuando haya temor fundado de que el obligado a la reparación del daño oculte o enajene los bienes en que pueda hacerse efectiva dicha reparación. 208.− ¿Quién puede solicitar al órgano jurisdiccional el embargo precautorio de bienes con motivo de la reparación del daño? R= El Ministerio Público, de oficio o a instancia de quien tenga derecho a esa reparación. 209.− ¿Se puede, no decretar el embargo levantarse el que se haya practicado? R= Sí, en el caso de que el inculpado otorgue fianza. 210.− ¿Con qué fin se aseguran en forma oficiosa por el Ministerio Público o por el órgano jurisdiccional, los auto− móviles, camiones y otros objetos de a uso lícito con que se comete el delito? R= Para garantizar el pago de la reparación del daño y solo procede en delitos de culpa. 211.− ¿En qué momento se debe decretar el aseguramiento antes indicado y para los fines señalados? R= En la averiguación previa o en el auto de radicación, que dicte el juez del conocimiento. 212.− ¿De qué manera se puede levantar el aseguramiento de los bienes de uso licito que fueron utilizados para co− meter un delito de culpa? R= Mediante el Otorgamiento de una garantía que el procesado o el tercero obligado a la reparación del daño exhiba a satisfacción del juzgado, la cual no podrá exceder del monto de los daños causados con motivo de la comisión del delito. 213.− ¿ Que es un incidente no especificado? R= Son circunstancias que surgen del juicio principal, cuya tramitación no se especifique en la ley ordinaria, que no se puedan resolver de plano, que no deban suspender el curso del procedimiento y que se substancien por separado, dándole vista ala parte contraria, y en caso de que se abra término de prueba, se citara para una audiencia, y concurran o no las partes. el órgano jurisdiccional resolverá el incidente. 214.− ¿Cómo tiene lugar un incidente criminal en procedimiento diverso del penal? R= Cuando en un procedimiento en cualquier otra materia diferente a la penal, se denuncien hechos constitutivos del delito. 215.− ¿Se puede suspender el procedimiento diverso al penal, con motivo del incidente criminal? R= Si, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal..

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216.− ¿Qué es la inimputabilidad? R= Es la incapacidad de querer y entender en el campo del derecho, se dice también que es la afectación en la salud mental por alguna de las causas que la ley penal establece. 217.− ¿Qué es el procedimiento para los inimputables? R= Es un procedimiento que se sigue en contra del sujeto activo del delito, cuando se sospeche que dentro de la averiguación a previa o durante el proceso, se encuentra inmerso dentro de una causa de inimputabilidad. 218.− ¿La minoría de edad del activo, se puede considerar como causa de inimputabilidad? R= No, por que se ocasionaría impunidad de conductas de los menores de edad, y eso acarrearía un mal social. 219.− ¿De qué manera se substancia el procedimiento relativo a menores desde un punto de vista procesal penal? R= A los menores de 11 años, se les recabará su declaración solamente, no son sujetos de procedimiento alguno, y se investigara si en la ejecución del hecho fueron instigados, auxiliados o encubiertos por mayores. Tratándose de mayores de 11 y menores de 18 años, entonces se procederá a recabar sus declaraciones y en su caso, el Ministerio sin más trámite, los pondrá a disposición de la autoridad de menores correspondiente. 220.− ¿Qué es el Juicio? R= Es una etapa del proceso penal que tiene por objeto una vez que se cierre la instrucción, poner a la vista del Ministerio Público Adscrito al juzgado el proceso por el término que la ley disponga para que formule conclusiones por escrito, dándoselas a conocer al inculpado ya su defensor, otorgándoles vista de todo el proceso para que dentro del término que la ley ordinaria regule, contesten las conclusiones del Ministerio Público, y formule a su vez sus conclusiones que crean procedentes. 221.− ¿Qué son las conclusiones? R= Es un escrito, en donde las partes re− sumen lo acontecido en el proceso, y por su parte el Ministerio Público obligadamente en una forma razonada lógica jurídica, le va a hacer saber al juez que el acusa− do es penal mente responsable del delito que se le imputa ante la comprobación del cuerpo del delito, la responsabilidad penal, lo relativo a la reparación del daño y en su caso las agravantes del delito. Por su parte la defensa, hará lo contrario, o bien si en el asunto existen pocas posibilidades de defensa absolutoria, entonces alegara lo mas favorable a su representado. 222.−¿Qué debe hacer el juez cuando el Ministerio Público no formula conclusiones? R= El juez dará cuenta de la omisión al Procurador General de Justicia, o al subprocurador que corresponda para que los presente dentro del término de ley, y si no lo hiciere, se tendrán formuladas de no a acusación. 223.− En el caso de que se estimen formuladas de no acusación las conclusiones, en el caso del supuesto anterior, ¿que deberá de resolver el juez? R= Deberá dictar auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose la inmediata y absoluta libertad del acusado.

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224.− ¿Qué sucede si el inculpado y su defensor no formulan conclusiones? R= Se tendrán por formuladas las de inculpabilidad, sin perjuicio de que al defensor se le apremie por su incumplimiento. 225.− ¿Puede el órgano jurisdiccional penal imponer multa al defensor que no formula conclusiones? R= Sí, y es equivalente al salario mínimo que estime pertinente el juzgador dentro del parámetro que la ley procesal disponga. 226.− ¿Cuáles son los requisitos que deberán reunir las conclusiones ministeriales? R= Deben de ser motivadas, y fundamentadas en lo que respecta al cuerpo del delito, deberá expresar las modificativas, la responsabilidad penal, las sanciones, el concurso de delitos, la reparación del daño, y al final deberá precisar estos aspectos en la acusación en proposiciones concretar . 227.− ¿El Ministerio Público, puede variar la clasificación típica contenida en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso al momento de formular conclusiones? R= Sí, siempre que se trate de los mismos hechos materia del proceso o impliquen un grado típico. 228.− ¿Qué debemos entender por motivado? R= Que debe señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. 229.− ¿Qué debemos entender por fundamentado? R= Que ha de expresarse con precisión, el precepto legal aplicable al caso. 230.− ¿Qué es la acusación? R.− Es el acto mediante el cual el Ministerio Público "Acusa" formalmente al activo a del delito. 231.− ¿En qué momento se actualiza la fi− gura de la acusación en el proceso penal? R= En el momento que el Ministerio Público Adscrito acusa en el pliego de conclusiones al activo del delito. 232.− ¿Qué sucede si el Ministerio Público al momento de formular conclusiones no acusa formalmente al activo del delito? R= El juez deberá de dictar sentencia absolutoria poniendo en inmediata libertad al procesado. 233.− ¿Qué sucede si el Ministerio Público, acusa en conclusiones al activo por un delito diferente al que se le ha procesado conforme al auto de formal prisión o formula la no acusación? R= Si no implica un grado típico, o no se trata de los mismos hechos, máxime no se encuentra motivado ni fundamentado su actuar, entonces el juez las enviará en su a conjunto con el proceso al Procurador General de Justicia o Sub Procurador que corresponda señalando cual es la irregularidad. 234.− ¿Qué es lo que debe hacer el Procurador o Sub Procurador, una vez que reciba las actuaciones cuando se presente el supuesto anterior? 24

R= Oirán el parecer de los agentes auxilia− res, y dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la recepción, decidirán si son de confirmarse de revocarse o modificar las conclusiones. 235.− ¿Qué debe hacer el juez si el procurador o el sub procurador correspondien− te confirma las conclusiones de no acusación? R= Deberá dictar auto de sobreseimiento, po− niendo en inmediata y absoluta libertad al acusado. 236.−¿Qué sucede en caso de revocarse o modificarse las conclusiones de no acusación? R= El juez dará vista al acusado ya su de− fensor para que formulen sus conclusiones. 237.− ¿En qué momento procesal se declara visto el proceso y se procede a dictar sentencia? R= Una vez que el inculpado o su defensor formulen conclusiones. 238.−¿Existen una formalidad para la formulación de conclusiones de defensa? R= No, puesto que se pueden formular sin sujetarse a regla alguna. 239.− ¿Qué término tiene el juez para dictar sentencia definitiva? R= Dentro de los quince días siguientes a aquél en que se turnen los autos declarando vista a la causa. 240.−¿Se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito? R= No, porque constitucionalmente esto está prohibido, pues el doble juzgamiento atiende en si al delito. 241.− ¿Puede el acusado formular conclu− siones por su propio derecho? R= Si, ya que no hay disposición expresa que lo prohíba. 242.− ¿Qué es la sentencia? R= Es la resolución judicial que pone a fin al proceso, a una instancia o aun recurso extraordinario. 243.− ¿Cuantos tipos de sentencia existen? R= Definitiva. Interlocutoria. Condenatoria. Absolutoria. Mixta. Confirmatoria. Ejecutoria. Firme.

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Aevocatoria. De apelacIón. 244.− ¿Qué es una sentencia condenatoria? R= Es la resolución judicial recaída contra del autor del delito, en donde el estado a través de los órganos, le va a imponer la obligación de cumplirla o por haberlo encontrado responsable del delito que se le imputó. 245.− ¿Qué es una sentencia absolutoria? R=. Es la resolución judicial que libera al acusado de toda responsabilidad penal al no habérsele encontrado responsable del delito que se le imputó. 246.− ¿Qué es una sentencia mixta? R= Es una resolución judicial que contiene una comblnaclon de las dos anteriores. 247.− De acuerdo con la teoría en boga,¿cuáles son los elementos objetivos procesales que se deben de estimar al momento de dictar sentencia por lo que hace al cuerpo del delito doloso? . R= La conducta, que puede ser de acción o de omisión. El objeto material. La afectación del bien jurídico tutelado. El resultado formal. El nexo de atribuibilidad, que puede ceñirse a causalidad en conducta de acción o en evitación en delitos de omisión. 248.− ¿Cuáles son los elementos normativos que debe estimar el juez en sentencia? R= El significado que le ha dado el legis− lador al tipo penal que debe ser valorados tanto cultural como jurídicamente. 249.− ¿Qué otros aspectos debe observar el juez al momento de dictar sentencia? R = En si la comprobación de elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo. La valoración de las pruebas. La responsabilidad penal. La forma de participación del sujeto activo. La antijuricidad. .La culpabilidad. Las agravantes. 26

Las atenuantes. La individualización de la pena. La procedencia o improcedencia de la condena por reparación del daño. Lo conducente con los decomisos de objetos o instrumentos del delito. La existencia o inexistencia de alguna causa excluyente del delito o de la responsabilidad. 250.− ¿Qué aspectos se deben de observar para comprobar los elementos procesales del delito culposo, ya sea de acción u omisión? R= Por cuanto hace a los elementos del tipo, es La conducta, esta puede ser de a acción u omisión. La violación de un deber de cuidado. Resultado material típico. El nexo de atribuibilidad que se traduce a una relación de determinación o una relación de evitación. Por lo que refiere ala responsabilidad penal son: La afectación del bien jurídico tutelado y la inexistencia del tipo permisivo especifico. La capacidad de culpabilidad. La previsión y provisión del resultado. El conocimiento de la antijuricidad de la conducta y, la exigibilidad de otras conductas. 251.− ¿Cuál es el fundamento Constitucional para que se dicte una sentencia definitiva? R= Artículo 19, 20, y 21 Constitucional. 252.− ¿Puede er juez dictar sentencia apli− cando las agravantes, o las atenuantes del delito? R= Sí, siempre y cuando en el sumario, estén debidamente acreditadas por las partes en el proceso. 253.− ¿Qué es la ejecución de sentencia? R= Es una etapa más del proceso penal, que consiste en la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de hacer efectiva la penalidad que le ha impuesto al infractor de la ley penal. 254.−¿En qué momento procesal se puede ejecutar la sentencia? R= En el momento en que esta se en− cuentre debidamente ejecutoriada, ya sea que por Ministerio de Ley, por no haberse recurrido, por haberse recurrido fuera de término, o bien por resolución de segunda instancia. 255.− ¿Qué trámite se sigue procesalmente hablando para ejecutar el pago de una multa? R= .El órgano jurisdiccional enviará una copia autorizada de la resolución Y. del auto que la declara ejecutoriada a la aútoridad fiscal para que la haga efectiva y remita el importe en forma equitativa al fondo auxiliar para la procuración y administración de justicia. 256.− ¿Qué término se le otorga al senten− ciado para que cubra la reparación del daño? R= El término que la legislación ordinaria disponga, sin embargo, cuando existe deposito, el órgano jurisdiccional, ordenará se entregue al beneficiario o su causahabiente. 27

257.− ¿Si se ordenó en sentencia el decomiso de instrumentos y objetos del delito, que es lo que debe de hacer el juez? R= Remitirlos al tercer día siguiente a aquel en que cause ejecutoria la sentencia a al órgano ejecutor de sanciones. 258.− ¿Respecto de las demás sanciones, como se van a ejecutar? R = De acuerdo con la ley de ejecución de penas de la entidad federativa correspondiente, con la obligación de que el juez remita copia certificada ejecutoriada de la sentencia, junto con los datos de identificación del condenado. 259.− ¿Qué es el sobreseimiento? R= Es una forma de dar por terminado un juicio, mediante una resolución que no es definitiva, ni interlocutoria, pero que sin embargo, al causar ejecutoria, alcanza au− toridad de cosa juzgada y de sentencia absolutoria. 260.− ¿En qué casos procede el sobreseimiento? R= Cuando se formulen conclusiones inacusatorias en favor del acusado. Cuando el Ministerio Público se desista de la acción penal. Cuando la pretensión punitiva esté extinguida. Cuando el Ministerio Público no aporte pruebas dentro del término que la ley le conceda en caso de negativa de orden de aprehensión, auto de libertad por falta de elementos para procesar o cuando se hubiere dictado una libertad por desvanecimiento de datos y, cuando esté probada a favor del inculpado una causa de inexistencia del delito. 261.− ¿Cuáles son las dos formas en que procede decretar el sobreseimiento? R= De oficio o a petición de parte. 262.− ¿Es necesario que se declare ejecu− toriado el auto de sobreseimiento? R= Sí, sea por que las partes se confor− men con el mismo o sea por que no interpongan recurso alguno. 263.− ¿Qué sucede si en un delito perseguible por querella de parte ofendida, se ha otorgado el perdón al inculpado y este ha aceptado el perdón del ofendido? R= Se debe dictar auto de sobreseimiento por perdón del ofendido 264.− ¿De qué manera se puede desistir el Ministerio Público de la acción penal? R= Por escrito o verbalmente en cualquier diligencia hasta antes de que se dicte sentencia. 265.− ¿A quién deberá comunicar el auto de sobreseimiento el juez del conocimiento por cualquiera de las causales que establece la ley? R= A las autoridades carcelarias, al Ministerio Público, al inculpado y su defensor, ala Procuraduría General de justicia correspondiente. 266.− ¿Qué es un tribunal penal de alzada o apelación? R= El que se encarga de conocer o resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por las partes en un 28

procedimiento penal. 267.− ¿Qué es la sanción corporal? R= Es una pena de prisión impuesta en sentencia definitiva por el juez penal. 268.− ¿Qué es la sanción pecuniaria? R= Sanción en efectivo impuesta a una persona por medio de una sentencia pe− nal. 269.− ¿Qué es un indicio? R= Un dato o una señal que da a conocer lo oculto o lo ignorado. Datos o señales que nos permiten hacer conjeturas sobre la verdad de un hecho. 270.− ¿Qué es la individualización de la a pena? R= Estudio que realiza el juez penal para imponer la pena aun procesado. 271.− ¿Qué es la inexigibilidad de otra conducta? R= Conducta que no se puede exigir sin sacrificar el derecho de una persona. 272.− ¿Qué es el principio Indubio Pro Reo? R= Principio procesal penal consistente en que para el caso de duda debe aplicarse la ley más favorable al procesado. 273.− ¿Cuáles son las facultades que tiene el juez penal? R= Declarar cuando una conducta ejecuta− da es o no delito. Declarar si las personas acusadas ante ellos son penal mente res− ponsables. Imponer las penas y medidas de seguridad previstas en el código correspondiente, y dictar las demás resoluciones que la ley de la materia les autorice. 274.− ¿Qué es un mandamiento escrito? − R= Una condición esencial para que pueda dar certeza sobre la existencia del acto, para que el afectado pueda conocer con precisión de cual autoridad proviene el acto, y cual es el contenido y las consecuencias de este. 275.− ¿Qué consecuencia tiene la omisión a del requisito de mandamiento escrito de parte de la autoridad judicial? R= Que el afectado no está obligado a obedecerlo, sino que además debe ser protegido a través del juicio de amparo. 276.− ¿Qué es el principio de la libre defensa? R= El que basado en la constitución, dice que el inculpado puede defenderse por sí mismo, o bien por una persona de confianza, ya que la constitución, no exige que el defensor sea siempre un perito en derecho, pues basta que ,lo designe el procesado a título de persona de confianza. 277.− ¿Qué debe de hacer el defensor o el Ministerio Público cuando el Tribunal le desecho una pregunta en 29

interrogatorio? R= Dada la naturaleza de la determinación que toma el juez, el inconforme podrá interponer el recurso de revocación. 278.− ¿Qué sucede legalmente si el órgano de prueba que ha quedado notificado para su desahogo, no comparece a la audiencia correspondiente desobedeciendo sin justa causa el mandamiento judicial? R= Se debe de ordenar su presentación através de la fuerza pública, sea de oficio o a petición de parte. 279.− ¿En cuantas ocasiones puede interrogar el abogado defensor del procesado a los testigos, denunciantes, remitentes o al propio procesado? R= Las veces que estime necesarias, siempre y cuando el interrogatorio, sea tendiente a esclarecer la verdad histórica de los hechos. 280.− ¿En qué momento, se obtiene la verdad legal de los hechos? R= En el momento en que el juez dicta sentencia definitiva, y esta causa ejecutoria. 281.− ¿Qué va a suceder si el Ministerio Público al formular agravios ante la sala penal lo hace infundadamente? R = Se va a declarar desierto el recurso por agravios infundados. 282.− ¿Qué tipo de auto puede dictar el juez, una vez que se ha interpuesto un recurso de apelación? R= De admisión o de desechamiento. 283.− ¿Cuáles son las causas de desechamiento? R= Por interposición extemporánea, Interposición ante autoridad no emisora del fallo, interposición por persona no legitimada o con falta de personalidad jurídica reconocida en autos. 284.− ¿Qué significa apelar con efectos suspensivos? R= Que el recurso de apelación contra sentencia definitiva, suspende la ejecución de la sentencia que impone alguna sanción. 285.− ¿Qué es la reposición del procedi− miento? R= Una resolución dictada por la autori− dad judicial de segunda instancia, donde ordena se reponga el procedimiento a partir de la actuación especifica, previa petición de parte agraviada. 286.− ¿Qué es la suplencia de la deficiencia en el recurso de apelación? R= Es el análisis que en suplencia del apelante siempre y cuando se trate del Defensor o del sentenciado, hacen los Magistrados de la Sala Penal en función de que los agravios sean deficientes, infundados, o en su caso no se hayan formulado. Seguramente la esencia de esto es que el sentenciado apelante no se quede sin defensa. 30

287.− ¿Qué es la remisión judicial de la pena? . R= Es la facultad que el órgano jurisdiccional tiene para recomendar al ejecutivo del Estado la remisión de la pena cuando concurran las causales que establece el Código penal de la Entidad correspondiente. . 288.− ¿Qué es la conmutación de la pena? R= Es un substitutivo penal, que consiste en la posibilidad potestativa del Juez de cambiar la pena de prisión impuesta al sentenciado por la de una multa, o en su caso por jornadas de trabajo en favor de la comunidad no remuneradas. 289.− ¿Qué es la suspensión condicional de la condena? R= Es un substitutivo penal, que consiste en la posibilidad potestativa de. parte del juez, para suspender la ejecución de la pena de prisión mediante el otorgamiento de una fianza, siempre que se reúnan los requisitos de la ley penal correspondiente. 290.− ¿Cómo pueden exhibirse las garantías relacionadas con la fianza que el juez fije por concepto de suspensión condicional? R= En efectivo o en póliza en su caso. 291.− ¿Cómo se encuentra actualmente el Derecho procesal penal? R = Somos de la opinión que desafortunadamente el Derecho procesal penal en nuestro sistema jurídico mexicano, se encuentra deteriorado, al grado tal que se ha confundido la figura del coyotaje con la del Licenciado en Derecho debidamente titulado. Por otra parte cabe destacar que el siste− ma de juzgamiento se ha debilitado, ya que hace falta aún mayor preparación y conciencia humana a los juzgadores para que se traduzca su labor en una verdadera impartición de justicia, ideal al que todos aspiramos y por lo que se refiere al Ministerio Público, es pertinente y urgente el hecho de que se busquen mecanismos para lograr una mejor preparación tanto académica, como práctica, con el objeto de que se eviten errores en su actuar, que se van a reflejar en la impunidad del delito o bien en la absolución de delin− cuentes que verdaderamente deben de ser castigados por el Estado. 292.− ¿Cómo se encuentra actualmente derecho penitenciario? R= En nuestra opinión, el sistema penitenciario, es una institución jurídica que ala fecha no funciona adecuadamente, pues el hacinamiento de presos, la falta de ocupación en su interior, la imposición siempre de la ley del más fuerte entre otras cosas, son elementos básicos para poder determinar que es necesario que el estado tome cartas inmediatamente en el asunto. 293.− ¿Es conveniente en México la pena privativa de la libertad? R= En la especie, la privación de la liber− tad de una persona, significa que el Estado a través de sus órganos, dispongan de la persona corpóreamente. de quien comete un delito. Sin embargo, opinamos que no es conveniente que primero se detenga a una persona, posteriormente se averigüe sobre su conducta, y al último se determine que es responsable o inocente, sino más bien, pensamos que no existe en México obstáculo alguno para que se investigue al delito, a su autor y sin que se le prive de libertad, se le siga un proceso y si es responsable entonces sí se proceda a su encarcelamiento para que compurgue sentencia. 31

294.− ¿Es conveniente la disminución de la edad punitiva? R= No, por que estimamos que acarrearía mayores males sociales, pues se incrementaría la impunidad de delitos o bien se utilizarían a personas que no siendo aun mayores de edad cometan delitos en compañía de mayores. Cabe mencionar que los mejores tratadistas de la materia, han dejado claro que ello no resuelve los problemas de criminalidad en México. 295.− ¿Resulta benéfico que en nuestro sistema penal, una persona llamada Juez, juzgue a sus semejantes en lo que conocemos como la' primera instancia? R= No debemos de dejar de reconocer que el ser humano es falible, sin embargo se pueden prevenir el mayor de los errores para que se eviten a su vez injusticias al condenar a un inocente o absolver a un responsable. La preparación de un juez, debe ser exhaustiva su formación cultural debe ser integral, no debe estar lleno de prejuicios, debe ser capaz eficiente entre otras características de formación. 296.− ¿Cómo podríamos en México disminuir el índice delictivo? R= A través de la creación de empleos, de formación educacional, de evitación de desintegración familiar, de evitación de ; convivencia con amistades negativas, entre otros factores de carácter exógeno. 297.− ¿Cómo podríamos en nuestro sistema penal mexicano evitar la reincidencia y habitualidad del delito? R= A través de instauración de programas de prevención de los delitos que el Estado que debe de realizar, así como a través de una formación cultural y sobre todo de creación de empleos para aquéllos delincuentes que desafortunadamente quebrantaron el orden social y que pueden tener una nueva oportunidad de readaptarse a su núcleo familiar y social a través de un empleo digno. 298.− ¿Cuáles son las causas principales por las que las personas delinquen? R= Falta de empleo, ausencia de valores culturales, desintegración familiar, solamente por nombrar algunas. . 299.− ¿El aumento de penas, y de sanciones pecuniarias en nuestro sistema jurídico mexicano, resolverá la problemática delincuencial? R= No, pues consideramos que lo que hace falta en nuestro medio jurídico social es exactamente la participación de sectores tanto públicos como privados para implementar programas verdaderos de lucha contra el delito, es de decir de prevención del delito, así como de creación de fuentes laborales, culturales, educativas, deportivas entre otras. 300.− ¿Qué podemos opinar sobre las cárceles denominadas de alta seguridad? R= Estas son en nuestro concepto, de carácter anticonstitucional, pues su existencia material y su utilidad jurídica, contravienen lo dispuesto por el artículo 18 Constitucional en su párrafo segundo.

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