PROGRAMA AGUA PARA LA PROSPERIDAD CONVOCATORIAN PAF-ATF-I

PROGRAMA AGUA PARA LA PROSPERIDAD CONVOCATORIAN° PAF-ATF-I-001-2012 CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA OBRAS D

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PROGRAMA AGUA PARA LA PROSPERIDAD CONVOCATORIAN° PAF-ATF-I-001-2012 CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA OBRAS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

OBJETO DEL PROCESO DE CONVOCATORIA PÚBLICA: Contratación por Grupos de Interventoría de la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera de las obras que a continuación se describen y cuyos Términos de Referencia pueden ser consultados en la página www.fidubogota.com CONSIDERACIONES INICIALES:

1. Con el fin de dar cumplimiento al cronograma establecido, solo se dará respuesta a las observaciones recibidas hasta el 10 de diciembre de 2012. Las demás se tendrán por no recibidas. 2. Las respuestas contenidas en este documento tienen como fundamento los términos de referencia definitivos y Adendas publicadas en la pág. web de la Fiduciaria Bogotá desde el 28 de noviembre 2012. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de realizar adendas más delante, las cuales serán publicadas en la misma pág. web, razón por la cual los interesados deberán hacer permanente de los cambios que se realicen a los documentos 3. Cuando se trate de las observaciones recibidas por correo electrónico, las transcripciones de las preguntas son textuales, los errores de redacción, ortografía, y las apreciaciones subjetivas en relación con los términos de referencia son de los interesados que formularon las preguntas y no del Patrimonio Autónomo o de FINDETER. 4. Las respuestas son las que se anteceden del título “Respuesta”. 5. Son consolidaron las observaciones recibidas y fueron agrupadas en la medida en que se refieran al mismo asunto como jurídicas, financieras,técnicas y otros. En consecuencia, se encontrará que en muchos casos una sola respuesta resuelve múltiples inquietudes. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEFINITIVOS De conformidad con lo dispuesto en el cronograma del proceso de selección se procede a dar respuesta a las observaciones presentadas dentro del plazo establecido, de la siguiente manera:

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INQUIETUDES EN RELACIÓN CON EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA A. JURÍDICOS 1. A la pregunta: “En relación con el Numeral 1.12 el Proponente podrá presentar oferta para cualquiera de los tres (3) Grupos de la Convocatoria, sin embargo, no se encuentra especificado si cualquier persona natural o jurídica puede presentarse en dos (2) o tres (3) grupos formado parte de consorcio y/o uniones temporales distintas. Por consiguiente se hace necesario hacer esta precisión en cuanto si es o nó (sic) permitida tal eventualidad”. Se responde: Al respecto, se precisa que sí Es posible que una misma persona (natural o jurídica) pueda presentarse formando parte de consorcios y/o uniones temporales distintas, siempre y cuando se presente para Grupos de Interventoría diferentes(no para el mismo Grupo), por cuanto para este caso, estaría incurso en la causal de rechazo contenida en el literal h) del numeral 1.16.5.de los Términos de Referencia. 2. A la pregunta: “2.9. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Los documentos objeto de evaluación que sean otorgados en el exterior deberán cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 480 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo establecido en la Convención sobre la abolición de la legalización del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros suscrita en La Haya el cinco (5) de octubre de 1961 y aprobada mediante Ley 455 de 1988. En el evento que un proponente no cumpla con el anterior requisito, la entidad contratante podrá, por una sola vez, solicitar al proponente que allegue los documentos con las citadas formalidades, so pena de evaluar la propuesta como NO CUMPLE.” Solicitamos que no sea causal de rechazo realizar la validación para documentos expedidos en el exterior de conformidad con los requisitos nacionales en caso de que el proponente sea adjudicatario, es decir que durante la presentación de propuesta se permita entregar documentos del exterior en copia simple”. Se responde: Considerando que los requisitos exigidos fueron establecidos por el legislador como mecanismos idóneos para probar ante las autoridades colombianas los hechos acaecidos en el exterior, con el fin de que se conozca con certidumbre si un determinado acto que se dice proferido por autoridades extranjeras, o uno otorgado con su intervención, en realidad tiene ese origen, no es posible acceder a esta solicitud y por lo tanto se confirma este requisito. 3. A la pregunta: “2.1.7.GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA El proponente deberá constituir a su costa y presentar con su propuesta una garantía de seriedad de la propuesta expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia a favor de entidades particulares, junto con la certificación del pago de la prima correspondiente a la póliza. La garantía de seriedad se debe constituir en los términos establecidos en el Anexo 2 “Condiciones Especiales”. Los proponentes extranjeros podrán presentar o bien la póliza de seriedad de la oferta en los términos ya explicados o una carta de crédito otorgada por un banco colombiano o extranjero que tenga corresponsal en Colombia.”

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Solicitamos aclarar que para el caso de una asociación de persona jurídica extranjera y persona jurídica local, cómo debe amparar la propuesta, es decir ¿con póliza de seriedad de la oferta ó carta de crédito?” Se responde: Para este caso podrá presentarse la garantía de seriedad de la propuesta expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia a favor de entidades particulares o la carta de crédito. 4. A la pregunta: “2.1.3.CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)” Solicitamos que una empresa recién domiciliada en Colombia y que apenas está realizando el trámite del RUP en Colombia, se pueda presentar como empresa extranjera, en el presente proceso licitatorio” Se responde: En sujeción a la normativa vigente en la materia y en aplicación al principio de igualdad, no es posible acceder a su solicitud por cuanto la única excepción al cumplimiento de este requisito es para los extranjeros. 5. A la pregunta: “Con relación con el Pliego de Condiciones del proceso de la referencia: 2.1.3. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) (…) Si la propuesta se presenta en forma individual, el oferente debe cumplir en forma total con la inscripción y clasificación exigida en los presentes Términos de Referencia. i) Quienes estén inscritos en el RUP de acuerdo con el régimen del decreto 734 de 2012 deberán estar inscritos en la siguiente clasificación: Solicitamos a la entidad aclarar la forma de acreditar la inscripción y clasificación exigida en el caso de estructuras plurales (consorcio, unión temporal, otra) y su forma de habilitación. Solicitamos adicionalmente rectificar la inscripción solicitada de acuerdo al régimen del decreto 734 de 2012, pues no coincide con la Resolución DIAN No. 139 de 21 de noviembre de 2012 mediante la cual se adopta el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia y por lo mismo es de imposible cumplimiento en la manera en que es solicitado por la entidad”. Se responde: Para el caso de consorcios o uniones temporales, al menos los integrantes que acrediten la experiencia técnica deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes. En cuanto a la aclaración solicitada con relación a la clasificación referente al régimen del decreto 734 de 2012, precisamos que la resolución 139 del 21 de noviembre de 2012 de la DIAN por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, establece que a partir del 1 de diciembre de 2012, los interesados deben consultar o actualizar su Código CIIU de acuerdo con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C y que el plazo estipulado en dicha resolución para el registro en la actualización vence el 31 de enero de 2013, lo cual se precisará en adenda respectiva.

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B. FINANCIERAS 1. A la Pregunta: “Solicitamos a la Entidad, que en caso de consorcios o uniones temporales los indicadores financieros se obtengan con la suma aritmética de las partidas de los integrantes del Consorcio o UT, y no prorratearlos respecto al % de participación en el consorcio o UT.” Se responde: Se informa que no se acoge su solicitud. Para el caso de consorcios o uniones temporales el cálculo de los indicadores se realizará ponderando las partidas objeto de evaluación (cuentas contables) de cada uno de los integrantes de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el documento consorcial o de unión temporal. 2. A las Preguntas: a) “Se solicita se evalúe la posibilidad de disminuir el indicador financiero relacionado con el índice de liquidez, puesto que el requerimiento del presente establecido en el anexo 2 obedece a empresas relativamente pequeñas y de poca facturación a quienes les es viable obtener este indicador. Teniendo en cuenta la magnitud de las inversiones a realizar, el monto de las interventorías y el requerimiento de empresas con experiencia y de gran capacidad operativa, es necesario disminuir este indicador como estableciendo un índice de liquidez mayor a 1.1” b) “Que el Índice de Liquidez se limite a valores superiores o iguales a 1.2. A título de ejemplo, la Agencia Nacional de Infraestructuras, en algunas de sus licitaciones, como es el Concurso de Méritos Abierto No. VJ-VE-CM-004 -2012, cuyo objeto es la CONSULTORIA ESPECIALIZADA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS ADICIONALES QUE PERMITAN DISMINUIR EL NIVEL DE RIESGO E INCERTIDUMBRE Y LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA DE LOS PROYECTOS DE CONCESIONES VIALES QUE CONFORMAN AUTOPISTAS PARA LA PROSPERIDAD SOBRE EL GRUPO No. 3, limita el Índice de Liquidez a valores mayores o iguales a 1.1”. c) “Con el propósito de aumentar la participación de oferentes, adicional a que en las principales entidades de orden estatal exigen dentro de sus indicadores financieros un índice de liquidez mayor a uno punto dos (1.2), el cual se encuentra dentro del rango óptimo de las empresas consultoras colombianas. Por tal motivo, cordialmente solicitamos reducir de uno punto cinco (1.5) a uno punto dos (1.2), el requerimiento del índice de liquidez”. Se responde: Se acoge la solicitud, el indicador de liquidez es eliminado de los términos de referencia. 3. A la Pregunta: “Se solicita que en aras de facilitar la elaboración de la propuesta y ser más eficientes en el proceso de evaluación, se evalúen los requisitos solicitados en el numeral 2.2 – Documentos de contenido financiero objeto de evaluación, con base en la información contenida en el RUP de cada proponente”. Se responde: Se acoge parcialmente su solicitud, se revisará los Estados Financieros conjuntamente con la información registrada en el RUP. Lo anterior en consideración al periodo de transición del registro único de proponentes

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en su orden de actualización o renovación, que hace necesario que los proponentes adjunten estados financieros. 4. A la Pregunta: “Se solicita se acepte que el cupo de crédito pueda ser certificado por una entidad bancaria internacional por fuera del territorio colombiano, para el caso de firmas extranjeras con o sin sucursal en Colombia pues en los dos casos es la casa matriz quien respalda el cupo de crédito”. Se responde: No se acoge su solicitud. La entidad que emita el cupo de crédito debe ser de carácter nacional y estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 5. A la Pregunta: “Las exigencias de la facturación de contratos de interventoría, el Cupo de Crédito exigido, están orientadas a que sólo empresas extranjeras (es de prever que españolas) se puedan presentar al Concurso, dejando fuera, claramente discriminadas a las compañías colombianas. Hemos hecho consultas con la mayoría de empresas consultoras colombianas cuya línea es el saneamiento básico, entre medianas y grandes, y ninguna cumple, incluyendo nosotros que somos pioneros en esta especialidad”. Se responde: No se acoge su solicitud, el cupo de crédito se estableció con el fin de reemplazar el indicador de capital de trabajo. 6. A la Pregunta: “Que el cálculo de los índices financieros en caso de consorcios o uniones temporales, se realice ponderando los indicadores de los integrantes de acuerdo con su participación en el consorcio ó unión temporal. A título de ejemplo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en algunas de sus licitaciones, como la Convocatoria nº ANH-09-LP-2012 para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DE LAS CUENCAS CAGUÁN-PUTUMAYO Y VAUPÉS-AMAZONAS, ASÍ COMO EL LEVANTAMIENTO DE COLUMNAS ESTRATIGRÁFICAS Y MUESTREO LITOLÓGICO PARA LOS ANÁLISIS PETROGRÁFICOS, BIOESTRATIGRÁFICOS, GEOQUÍMICOS, PETROFÍSICOS Y RADIOMÉTRICOS, indica que: “los indicadores financieros, diligenciados en el Formulario N° 5, se calcularán ponderando el indicador de cada uno de los integrantes de acuerdo con su participación en el consorcio ó unión temporal”. Se responde: Se informa que no se acoge su solicitud. Para el caso de consorcios o uniones temporales el cálculo de los indicadores se realizará ponderando las partidas objeto de evaluación (cuentas contables) de cada uno de los integrantes de acuerdo a los porcentajes de participación establecidos en el documento consorcial o unión temporal. A continuación se muestra como ejemplo el cálculo del nivel de endeudamiento para el caso de consorcios o uniones temporales:

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7. A la Pregunta: “Solicitamos a la entidad permitir acreditar el capital de trabajo necesario para la ejecución del (los) contrato(s) mediante la capacidad financiera de los proponentes reflejada en sus partidas e índice de Capital de Trabajo y no exclusivamente a través del cupo de crédito solicitado”. Se responde: No se acoge su solicitud, el cupo de crédito se estableció con el fin de reemplazar el indicador de capital de trabajo. 8. A la Pregunta: “Solicitamos a la entidad utilizar para la verificación de la información financiera el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) de la CÁMARA DE COMERCIO tal como lo describe la legislación en contratación”. Se responde: Se acoge parcialmente su solicitud, se revisará los Estados Financieros conjuntamente con la información registrada en el RUP. Lo anterior en consideración al periodo de transición del registro único de proponentes en su orden de actualización o renovación, que hace necesario que los proponentes adjunten estados financieros. 9. A la Pregunta: “Solicitamos confirmar que para empresas domiciliadas en el extranjero la información de la capacidad financiera estará soportada por el último balance y estados financieros, de acuerdo al cierre fiscal en cada país de origen, según el Decreto 734 de 2012,Capitulo IV, Articulo 6.4.4°, 5.Capacidad Financiera y por ende no será causal de rechazo de la propuesta”. Se responde: Se deberá presentar la información financiera con corte a 31 de Diciembre de 2011. El Balance general y Estados de Resultados deben estar acompañados de la traducción simple al idioma español, presentado de acuerdo con catálogo de cuentas PUC definido en el decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, firmados por el contador público colombiano que los hubiere convertido. 10. A la Pregunta: “Solicitamos aclarar qué documentos financieros debe entregar una empresa extranjera no domiciliada o sin sucursal en Colombia, debido a que en el párrafo anterior solamente se ha mencionado el Formato 5 y las condiciones como debe ser presentado”. Se responde: Se deberá presentar la información financiera con corte a 31 de Diciembre de 2011. El Balance general y Estados de Resultados deben estar acompañados de la traducción simple al idioma español, presentado de acuerdo con catálogo de cuentas PUC definido en el decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, firmados por el contador público colombiano que los hubiere convertido. Adicionalmente copia de la tarjeta profesional del contador público y/o revisor fiscal y certificados de antecedentes disciplinarios

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expedidos por la junta central de contadores con fecha de expedición no mayor a 30 días anteriores a la fecha de presentación de la propuesta expedidos por la junta central de contadores. La información consignada en el formato 5 deberá corresponder con la codificación del PUC. C. TÉCNICAS PROFESIONAL REQUERIDO A las preguntas: 1. Por favor me puede aclarar si el posgrado puede ser homologado por experiencia general o especifica. 2. Para el personal profesional evaluable, solicitamos permitir homologar los títulos postgrados exigidos por años adicionales de experiencia específica, y así poder permitir una pluralidad de participación de oferentes que dentro de su equipo de trabajo tengan profesionales con excelentes y verificables desempeños en el área, pero que no tienen estudios postgrados, caso específico del Director. 3. Dado que el director cuenta con un equipo de asesores especializados en los diferentes temas técnicos de la interventoría, se solicite se elimine el requisito de estudios de posgrado para el director y su capacidad para el cargo sea evaluada con base en su experiencia práctica como profesional, exclusivamente. Se responde: En adenda se omitirá la exigencia de posgrado para el Director de interventoría. A la pregunta: 4. Solicitamos se incluya como experiencia válida para el director de la interventoría, contratos en plantas de tratamiento de aguas residuales. Se responde: Permanecen los requisitos establecidos en los Términos de Referencia ya que en los mismos se entiende incluido cuando se solicita dentro de la experiencia específica de cinco (5) años: “dirección de interventoría o dirección de obras o gerencia de obras hidráulicas y de saneamiento”. A la pregunta: 5. Solicitamos se aclare cuando en el pliego se expresa que para el caso del director de la interventoría "Este profesional, podrá ser el mismo proponente, o su representante legal." Se responde: Esto quiere decir que si el proponente es una persona natural, él puede ser presentado como el Director de Obra o el representante legal, en el caso de persona jurídica. A las preguntas: 6. Anexo 2: Condiciones Especiales PRESENTACIÓN DE PERSONAL Y SU CAPACIDAD MÍNIMA. Si bien el proceso es de interés Nacional y debe ser ejecutado por personal calificado, los requerimientos solicitados para aprobación y asignación de puntaje de dicho profesional, están exigentes, de difícil cumplimiento y generan la no postulación de profesionales que cuentan con la experiencia académica y técnica suficiente para ejecutar este tipo de proyectos. 7. Por otro lado, estos requerimientos hacen que una vez publicado el informe de evaluación, los proponentes que participaron, revisen a la minucia los profesionales postulados, lo cual le genera a la Entidad más tiempo en nuevas revisiones y respondiendo las observaciones planteadas, adicional a que con esta revisión se estaría en cierto modo dudando de los criterios de evaluación de la entidad. Como

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sugerencia, invitamos a la entidad revisar y acoger los nuevos criterios de puntaje por profesionales que han adoptado varias entidades estatales como el INVIAS o la Agencia Nacional de Infraestructura, en donde solicitan que el personal requerido sea presentado únicamente por el proponente adjudicatario, y para otorgar puntaje, cada proponente deberá suscribir un modelo de carta, en donde se comprometa a cumplir con la totalidad de los requerimientos de personal profesional solicitado en los pliegos, incluyendo la experiencia adicional. Se responde: Se ha analizado su solicitud y permanecen las condiciones establecidas en los Términos de Referencia pues teniendo en cuenta que la presente convocatoria se trata de una interventoría, es muy importante la calidad del personal profesional ofrecido, y éste es un factor para la calificación de la propuesta, por lo cual su solicitud no se acepta . A la pregunta: 8. Especialistas en Geotecnia, Electromecánica y Ambiental. La experiencia específica requerida para obtener el máximo puntaje está del orden de (8) años adicionales a los requeridos inicialmente que llegan incluso a diez (10) años para cada uno de ellos. Este requisito es muy difícil de cumplir ya que normalmente por su especificidad Profesional y sus características de Especialistas, siempre se vinculan a las Interventorías en calidad de Asesor y los tiempos de dedicación a los proyectos son parciales. Esto hace que simultáneamente asesoren proyectos de diversas índoles. Por consiguiente dedicarse de tiempo completo durante 10 años a interventorías eminentemente de características puntuales se vuelve casi imposible. La normatividad en contratación siempre busca no incluir requisitos de imposible cumplimiento. En consecuencia solicitamos se revise el criterio de tantos años para los Especialistas y en su defecto incluir participación en proyectos de características similares a los del objeto de la Interventoría que se pretende contratar sin una relación determinada de tiempo. Se responde: En atención a la solicitud, es necesario tener en cuenta que el requerimiento de los años como especialista en cada una de las áreas señaladas es determinante, por lo cual permanece lo establecido en los Términos de Referencia. A la pregunta: 9. Para el perfil del Ingeniero Ambiental, solicitamos ampliar dentro de las profesiones validas para el cargo, Ingenieros Civiles con especialización en Ambiental y experiencia acorde a la exigida en el pliego de condiciones. Se responde: En atención a su comentario, en adenda se aceptará para el perfil del Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil con especialización en Ambiental. A las preguntas: 10. Para la certificación de la experiencia del personal profesional, solicitamos eliminar el requisito de que dicha experiencia sea certificada por la Entidad contratante dueña del proyecto, toda vez, que las entidades estatales a las que regularmente se le prestan los servicios de consultoría, muy difícilmente certifican dentro de la experiencia del Contratista (Proponente), al personal que participo en el mismo. 11. Solicitamos que para el caso en que quien certifica la experiencia del personal es el mismo proponente, se acepte copia del contrato respectivo o la certificación del contratante. Es decir, no solamente la certificación, como lo establece el pliego.

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12. Se solicita que para el caso en que quien certifica la experiencia del personal es el empleador, pero éste no es el proponente, se acepte como certificación válida aquella expedida por el empleador, anexando copia del contrato o de la certificación del contratante de la obra, en la cual se constate que el empleador efectuó la obra. Es decir que se le de la misma prerrogativa al empleador no proponente como al empleador proponente. 13. Anexo 2: Condiciones Especiales PRESENTACIÓN DE PERSONAL Y SU CAPACIDAD MÍNIMA. Entendemos que es válido para acreditar experiencia del grupo de profesionales, certificaciones emitidas con la entidad contratante, es decir con quien el profesional tuvo relación contractual. ¿Es correcta nuestra apreciación? Adicionalmente a lo anterior y partiendo del principio de la buena fe solicitamos que no sea necesario aportar adjuntar junto con la certificación de la entidad contratante una certificación firmada por el contratante de la obra, donde conste que el proponente ejecutó la obra. Se responde: En atención a los comentarios, en adenda se aceptará que las certificaciones sean expedidas por la empresa para la cual prestó sus servicios profesionales A la pregunta: 14. En caso de que NO se incluya el acta de grado de alguno de los profesionales, pero sí se incluya el diploma de su profesión y/o especialización, es valida la acreditación de la formación del mismo SIN haber aportado el acta de grado? De no ser así, solicitamos a la Entidad no inhabilitar al profesional acreditado por no aportar el acta de grado del mismo. Se responde: En atención a su comentario, se precisa que puede presentar cualquiera de los dos documentos. El Anexo 2, “Condiciones especiales EXPERIENCIA DEL PROPONENTE HABILITANTE”, página 57, establece que “el equipo humano ofrecido deberá allegar copia del acta y/o diploma de grado y matrícula profesional” A la pregunta: 15. “2.3.2.PERSONAL REQUERIDO. El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar, la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia. El proponente deberá acreditar el personal mínimo tal como se determina en el Anexo 2 “Condiciones Especiales” de la presente convocatoria”. a. Solicitamos confirmar que no es necesario la convalidación y homologación de los títulos académicos otorgados en el exterior ante el Ministerio de Educación Nacional durante la presentación de la propuesta. b. Confirmar que las Certificaciones laborales del personal extranjero no deberán estar consularizados y/o apostillados, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior. Se responde: El numeral 2.3.2 PERSONAL REQUERIDO, de los Términos de Referencia, establece en la página 31 que: “El proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar, la

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convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.”. Esto quiere decir que si el profesional es residente en Colombia sí es necesario convalidar y homologar los títulos académicos, por lo cual permanece lo establecido en los Términos de Referencia. En cuanto a las Certificaciones laborales del personal extranjero, éstas deberán estar consularizados y/o apostillados, de conformidad con los requisitos nacionales de validación para documentos expedidos en el exterior. A la pregunta: 16. En cuanto a la "experiencia del proponente habilitante" del Anexo 2 de las condiciones especiales, en las cuales se pide experiencia en "contratos de construcción...", para cada uno de los profesionales, solicitamos muy respetuosamente contemplar para la experiencia de los mismos la construcción y/o interventoría.., basándonos en que el objeto de la presente convocatoria es la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera. Se responde: En atención a su observación, en Adenda se aclarará que en EXPERIENCIA DEL PROPONENTE HABILITANTE, Anexo 2, para cada uno de los profesionales se aceptará la experiencia en construcción y/o interventoría. EXPERIENCIA DEL PROPONENTE A la pregunta: 17. 2.1.5 Ofertas Plurales. (...) Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal el (los) integrante (s) que acredite(n) la experiencia técnica no podrá (n) tener una participación menor al treinta (30%) y cada uno de ellos deberá presentar, según sea el caso, los documentos que correspondan a su naturaleza, persona natural o jurídica. Si solo uno (1) de los integrantes del consorcio o unión temporal es quien acredita la experiencia técnica, su participación en el consorcio o unión temporal no podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). Solicitamos a la entidad aclarar si la condición expuesta es aplicable a la EXPERIENCIA GENERAL o a la EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE (30 PUNTOS) o ambas. Se responde: Aplica tanto para experiencia general como experiencia específica. A la pregunta: 18. Solicitamos a la entidad aclare si se puede acreditar los mismos contratos para cumplir con los requisitos solicitados en la EXPERIENCIA GENERAL y la EXPERIENCIA ESPECIFICA. Se responde: Sí es válido acreditar los mismos contratos para cumplir con los requisitos solicitados en la EXPERIENCIA GENERAL y la EXPERIENCIA ESPECIFICA. A la pregunta: 19. Solicitamos sea aclarado si se requiere presentar experiencia para cada uno de los grupos del proyecto o si presentando una experiencia que cubra todos los requisitos es suficiente.

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Se responde: Teniendo en cuenta que se podrán presentar propuestas para uno (1), dos (2) o los tres (3) Grupos de Interventoría señalados, se requiere para cada una de las propuestas presentadas la totalidad de la documentación requerida en los Términos de Referencia de la presente convocatoria. A la pregunta: 20. Solicitamos aclarar si en caso de presentar propuesta para los tres grupos es válido presentar una sola experiencia específica para todos los grupos siempre y cuando cumpla con los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia. Se responde: Si el proponente se presenta para los tres grupos puede presentar la misma experiencia específica sin embargo por cada grupo debe anexar la totalidad de la documentación solicitada en la convocatoria. A las preguntas: 21. Con el fin de permitir mayor participación de los proponentes, solicitamos que a folio 61 de los términos de referencia no se limite en caso de Contratos ejecutados en Consorcio con participación inferior al 70%, es decir, que la experiencia acreditada en consorcio la tengan en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación de cada integrante y no quede limitado si este fue mayor del 70%, tal como lo exigen los pliegos de condiciones actualmente. Por lo anterior, solicitamos disminuir el porcentaje para que los contratos sean validos como experiencia. 22. En el numeral 2.3.1. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE se estipula:” En caso de presentar certificaciones ejecutadas en consorcio o en unión temporal, será tenida en cuenta la experiencia de acuerdo con el porcentaje de participación” Para el efecto si bien, este aspecto es aplicable para la Experiencia General por efectos del cumplimiento de la sumatoria de dos (2) contratos igual o mayor al presupuesto oficial en SMMLV, no es igualmente aplicable para la Experiencia Específica en donde se piden condiciones técnicas particulares de las Interventorías exigidas. A manera de ejemplo, al solicitar Experiencias en Interventorías de construcción con capacidades, longitudes y características precisas en tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento e incluso redes de recolección y distribución, las experiencias adquiridas no se pueden valorar parcialmente de acuerdo a un porcentaje de participación en el consorcio y/o unión temporal. Por consiguiente, solicitamos revisar este punto y modificar lo pertinente para la Experiencia Específica, aceptando la totalidad de esta. 23. En la sección de EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CALIFICABLE, numeral 1, página 61, nos permitimos solicitar de la manera más atenta eliminar el siguiente párrafo: "La acreditación de los valores de las cantidades de obra presentados como Experiencia Específica, se extractará según las certificaciones aportadas o de las actas de liquidación de los contratos acreditados en la experiencia específica. En caso que dicha experiencia se haya obtenido dentro de una figura de asociación (consorcio, unión temporal u otra) se validará al proponente el total de la cuantía de las cantidades de obra del contrato ejecutado, siempre y cuando éste tenga una participación mayor o igual al 70% del contrato relacionado, de lo contrario, no se le tendrá en cuenta". La anterior solicitud se soporte en que las asociaciones en consorcio son siempre solidarias en todas y cada una de las obligaciones derivadas de la ejecución de un determinado contrato, por ende los integrantes del Consorcio se responsabilizan solidariamente frente al contratante por sus actuaciones u omisiones. En este orden de ideas, no tiene mayor asidero que se pretenda desconocer las cantidades de obra

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objeto de un contrato de interventoría cuando el proponente no haya tenido participación mayor al 70% de un consorcio que ejecutó como un todo y de manera solidaria una determinada actividad.

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Cosa distinta cuando se trata del valor del contrato, en donde es completamente razonable que corresponda al porcentaje de participación que tuvo el proponente de un determinado consorcio. a) Experiencia Específica del Proponente (30 Puntos) La acreditación de los valores de las cantidades de obra presentados como Experiencia Específica, se extractará según las certificaciones aportadas o de las actas de liquidación de los contratos acreditados en la experiencia específica. En caso que dicha experiencia se haya obtenido dentro de una figura de asociación (consorcio, unión temporal u otra) se validará al proponente el total de la cuantía de las cantidades de obra del contrato ejecutado, siempre y cuando este tenga una participación mayor o igual al 70% del contrato relacionado, de lo contrario, no se le tendrá en cuenta. Solicitamos a la entidad modificar la condición enunciada permitiendo la acreditación de experiencias logradas por los proponentes en contratos ejecutados dentro de figura asociativa incluso si su participación fue menor al 70%, ya que esta limitante atenta contra la pluralidad de participación, desecha experiencias importantes logradas con porcentajes de participación menores y no es una condición justificada o que refleje alguna conveniencia para la ejecución del contrato. Adicionalmente, en la letra pequeña, en otra parte del pliego, se determina que para que una experiencia obtenida como Consorcio sea válida para este concurso, el proponente que la presente debe haber tenido una participación en el consorcio mayor que el 70%. Esto es inusual, por lo que claramente la exigencia está destinada a que las experiencia como consorcio no sean válidas, ya la mayoría de las firmas consultoras tienen su experiencia como Consorciado al 50%. Cordialmente solicitamos que la experiencia acreditada en consorcio sea valida para las empresas que demuestren el 50% o más en su forma asociativa y no el 70% tal como se especifica en la adenda 1. Solicitamos amablemente a la Entidad sea válido para acreditar experiencia aportar contratos en los cuales se haya tenido cualquier porcentaje de participación, toda vez que el requerimiento de solamente tener en cuenta contratos en los que se haya tenido una participación mayor o igual al 70%, limita la participación de empresas que a pesar que cuentan con la experiencia suficiente no solo para presentar propuesta sino para ejecutar el contrato a satisfacción se verían a ver obligadas a no poder participar de la presente Convocatoria. Así las cosas solicitamos que este criterio se eliminado o por lo menos reducido a un 50%, con el fin de mantener la pluralidad entre proponentes. El último parágrafo, establece que: "....En caso de que dicha experiencia se haya obtenido dentro de una figura de asociación (consorcio, unión temporal u otra) se validará al proponente el total de la cuantía de las cantidades de obra del contrato ejecutado, siempre y cuando este tenga una participación mayor o igual al 70% del contrato relacionado, de lo contrario, no se le tendrá en cuenta", solicitamos, que el total de las cantidades se tengan en cuenta, siempre y cuando este tenga una participación mayor o igual al 50% del contrato relacionado, ya que solicitar el 70% es muy restrictivo para la participación, sobre todo para las empresas nacionales.

Se responde: Mediante Adenda se precisará en cuanto a la experiencia específica que: Cuando se presenten certificaciones de experiencia que provengan de una actividad ejecutada en consorcio o unión temporal, los valores se cuantificarán de la siguiente manera: a. Para el valor del contrato se prorrateará de acuerdo con la participación que haya tenido el integrante en el respectivo consorcio o unión temporal. b. Para las cantidades de obras ejecutadas, relacionadas con el suministro e instalación de tuberías si la participación en el consorcio o unión temporal, fue igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), se tendrá en cuenta la totalidad de las cantidades de obra ejecutadas. Si la participación fue menor al cincuenta por ciento

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(50%), se prorrateará en proporción al porcentaje de participación en el respectivo consorcio o unión temporal. c. Para las cantidades de obra ejecutadas relacionadas con actividades distintas al suministro e instalación de tuberías, se reconocerá la totalidad de la obra ejecutada del componente, indistintamente del porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal que la ejecutó. A la pregunta: 29. En el Anexo 2 Condiciones Especiales encontramos: EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CALIFICABLE. 1. Experiencia Específica y del Personal Mínimo (70) puntos. a) Experiencia Específica del Proponente (30 puntos) • Los contratos para acreditar la experiencia específica son: Un (1) único contrato cuyo OBJETO haya sido..." Al respecto ES IMPORTANTE ANOTAR QUE la Entidad lo que pretende es que se demuestre que durante la ejecución de Interventorías de construcción de obras de acueducto y/o alcantarillado se han ejecutado ACTIVIDADES y/o COMPONENTES específicos. Por consiguiente se hace necesario modificar dicho texto de tal manera que se indique que NO ES EL OBJETO del contrato sino que dentro de un (1) contrato se hayan ejecutados actividades que cumplan con lo requerido. Se responde: Mediante Adenda se precisará que en la experiencia requerida, tanto general como específica, para la presente convocatoria, según lo establecido en el Anexo 2 “Condiciones Especiales”, “Experiencia del Proponente Habilitante”, el objeto o alcance del contrato debe contemplar la experiencia requerida. A la pregunta: 30. Como cada Grupo pide actividades y/o componentes específicos que por ejemplo en el Grupo 1-Costa Caribe son seis (6) y no todas se encuentran ejecutadas en un mismo contrato, es entendible que para certificar la Experiencia requerida se pueden presentar certificaciones de hasta seis (6) contratos. Se responde: Es correcta su interpretación que para certificar la Experiencia requerida se pueden presentar certificaciones de hasta seis (6) contratos. A las preguntas: 31. En el Grupo 2 – Centro Oriente y en el Grupo 3 – Pacífico Sur los ítem 9 y 7 respectivamente, “construcción y /o revestimiento en concreto de canales abiertos” no especifican si esta actividad puede estar incluida en contratos de objeto distinto a obras de acueducto y/o alcantarillado ya que en obras viales comúnmente se construyen canales abiertos para manejo de aguas lluvias. En consecuencia esta experiencia puede certificarse a través de contratos de interventorías de vías? 32. En el Grupo 2 – Centro Oriente y en el Grupo 3 – Pacífico Sur los ítem 9 y 7 respectivamente, “construcción y /o revestimiento en concreto de canales abiertos”, es una actividad que similar a construcción y/o revestimiento de túneles, incluso esta última es mucho más compleja técnicamente. En consecuencia esta experiencia se puede aceptar para efectos de la calificación en estos Grupos? Se responde: En atención a las observaciones, teniendo en cuenta que en que la experiencia solicitada en el Grupo 2 – Centro Oriente y en el Grupo 3 – Pacífico Sur en los ítem 9 y 7 respectivamente, “construcción y /o revestimiento en concreto de canales abiertos, no se ha especificado que sean en acueducto y alcantarillo, se podrá certificar la experiencia a través de contratos de interventoría de vías en los cuales el alcance contemple canales abiertos para manejo de aguas lluvias y construcción y/o revestimientos de túneles.

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A la pregunta: 33. Con respecto a la Experiencia General y Específica, solicitamos aclarar si es valido acreditar Contratos de Infraestructura Vial, dentro de los cuales su alcance haya contemplado la interventoría a Obras Hidráulicas. Se responde: Con respecto a la experiencia general debe precisarse que los Términos de Referencia se refieren a certificaciones cuyo objeto haya sido interventoría de obras hidráulicas, por tanto no es válido que su alcance contemple dichas obras. En cuanto a la experiencia específica, dado que en que la experiencia solicitada en el Grupo 2 – Centro Oriente y en el Grupo 3 – Pacífico Sur en los ítem 9 y 7 respectivamente, “construcción y /o revestimiento en concreto de canales abiertos, no se ha especificado que sean en acueducto y alcantarillo, se podrá certificar la experiencia a través de contratos de interventoría de vías en los cuales el alcance contemple canales abiertos para manejo de aguas lluvias y construcción y/o revestimientos de túneles. A las preguntas: 34. Solicitamos ampliar el rango de antigüedad para acreditar la experiencia General y Específica a 15 ó 20 anos, y no a 10 anos como lo indica el borrador del pliego de condiciones, teniendo en cuenta la envergadura de estos proyectos. 35. Solicitamos confirmar que para la acreditación de la experiencia general y específica no se exige vigencia alguna. 36. Precisar con que tiempo de antigüedad se requiere la experiencia exigida. 37. En lo relacionado con los requisitos relacionados con la experiencia específica del proponente establecida en el anexo 2, se solicita aclarar la experiencia solicitada debe acreditarse dentro de que período de tiempo, igualmente solicitamos que dicha experiencia no sea requerida con menos de diez años de haberse ejecutado para garantizar la pluralidad de ofertas. 38. Solicitamos que la experiencia solicitada sea para contrataos terminados en los últimos 15 años. 39. Del análisis de los términos de referencia, no es claro el periodo dentro del cual se evalúa la experiencia específica, por lo tanto, solicitamos aclarar dicho aspecto y sean tenidos en cuenta los contratos terminados dentro de los últimos veinte (20) años. 40. Con respecto al numeral 2.3.1. Certificación de Experiencia General y Específica del Proponente, entendemos que se pueden colocar proyectos ejecutados desde el año 2000 al 2012, por favor aclarar si nuestra apreciación es correcta. Se responde: Una vez analizadas las observaciones en este sentido, y teniendo en cuenta el objetivo de contar con pluralidad de oferentes para la presente convocatoria, el tiempo para acreditar experiencia del proponente, GENERAL Y ESPECIFICA, se fija en 15 años, contados desde la fecha de liquidación del contrato y el cierre respectivo. Se precisa que las mismas serán atendidas en adenda respectiva. A las preguntas: 41. Para cada uno de los Grupos, se han determinado exigencias imposibles de cumplir para una mediana empresa de Consultoría, debiendo presentar experiencias muy específicas y exageradas para la realización de interventorías en unos municipios pequeños. Es el caso de solicitar para el caso del Grupo 1 – Zona Caribe, la presentación de Nueve (9) únicos contratos con experiencias exageradas para las obras que se acometerán, entre otras causa curiosidad la última “Un (1) único contrato cuyo objeto o alcance haya sido la interventoría de la construcción de al menos un (1) pozo de profundidad de 800 ml o más. (4 PUNTOS)”. Quisiera saber cuántos pozos para agua potable se han realizado en Colombia con

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esta profundidad (lo normal es entre 150 y 200 metros), y quién ha hecho la interventoría, pues no se trata de un proyecto para extracción de petróleo. Así están el resto de los Grupos. Igual dividir todo el país en tres grupos de interventorías por más de 6000 millones cada una es en mi opinión un grave error, y aquí ya no aplica el principio de economía de escala, ya que una sóla compañía atendiendo a medio país se traducirá en unas pésimas interventorías, como se tiene amplia experiencia en el medio. En la Adenda No. 1 de la citada convocatoria, en el numeral XII, que hace referencia al Anexo 2 del documento de Términos de Referencia para la Contratación, en el punto 7 de Experiencia Específica del Proponente, en el Grupo 1 – Costa Caribe, se solicita la siguiente acreditación: “Un (1) único contrato cuyo objeto o alcance haya sido la interventoría de la construcción de al menos un (1) pozo de profundidad de 800 ml o más. (4 PUNTOS)”. En el mundo de la ingeniería civil, la ejecución de pozos de tan elevada profundidad es del todo inusual. Por ello, nos permitimos muy respetuosamente solicitar que la profundidad del referido pozo se limite a 200 ml o más, profundidades estas mucho más usuales en el mundo de la ingeniería civil. En lo relacionado con los requisitos relacionados con la experiencia específica del proponente establecida en el anexo 2, Grupo 1- Zona Costa Caribe, numeral 7, relacionado con la interventoría a la construcción de un pozo de al menos 800 ml de profundidad, consideramos exagerado dicho requisito, pues no es convencional este tipo de construcción en el país, siendo una profundidad estándar entre los 100 y los 200 metros, ante lo cual sugerimos eliminar dicho requisito o disminuir la longitud del pozo a máximo 150 mts, longitud que permite expresar la experiencia en la supervisión de este tipo de obras. Solicitamos que el requerimiento del ítem 7 del grupo No. 1 referente a pozos de 800 ml de profundidad no sea tenida en cuenta, ya que en los TRS iniciales del proceso esta experiencia no era requerida y a este tipo de contratos no es común realizarles procesos de interventoría. Para el Grupo 1 - Zona Costa Caribe, solicitamos sea eliminada la solicitud de haber realizado la interventoría de la construcción de al menos un (1) pozo de profundidad de 800 ml o más, ya que, en la realización de las obras este tipo de proyectos tan específicos, por lo general el cliente no contrata una interventoría de obra para que le ayude a controlar el proyecto. Por otra parte este solicitud fue incluida en la Adenda No 1, ya que no esta contemplada en los Términos de Referencia iniciales. Teniendo en cuenta, que la exigencia No. 7 de experiencia específica del Grupo 1, no hacia parte de los términos de referencia iniciales, solicitamos eliminar dicha exigencia.

Se responde: En atención a su solicitud, en Adenda se establecerá la exigencia de certificar mediante contratos, la interventoría de la construcción de dos (2) o más pozos cuya profundidad sea de 150 ml o más. A las preguntas: 47. Para el Grupo 3 - Zona Pacifico Sur, solicitamos que para el caso de la PTAP, sirva la Construcción ú Optimización o Ampliación de una Planta de Tratamiento de Agua Potable igual o mayor a 200 lps. 48. Solicitamos que la experiencia solicitada en el ítem 1 del grupo 3 sea en PTAB´s mayores o iguales a 200 lps. Se responde: En atención a su solicitud, en Adenda se modificará la experiencia requerida. A la pregunta: 49. “2.3. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN 2.3.1. CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DEL PROPONENTE …No se aceptarán experiencias y/o certificaciones donde la participación del interesado haya sido como subcontratista”

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Confirmar que no es causal de rechazo validar la experiencia tanto general como específica donde la participación del proponente haya sido adquirida mediante un subcontrato donde el contratante es una compañía del mismo Grupo empresarial. Se responde: No se aceptará validar la experiencia tanto general como específica donde la participación del proponente haya sido adquirida mediante un subcontrato donde el contratante es una compañía del mismo Grupo empresarial. A las preguntas: 50. En el ítem EXPERIENCIA DEL PROPONENTE HABILITANTE, donde se solicita “ para cada uno de los grupos de Interventoría objeto del presente proceso, el proponente debe acreditar su experiencia en hasta dos (2) contratos de Interventoría en obra Hidráulicas. El valor acumulado de los contratos de Interventoría acreditados deberá ser igual o mayor al valor del presupuesto estimado para el Grupo de Interventoría para el que presente propuesta. Será válida la presentación de la acreditación de una misma experiencia para varios de los Grupos de Interventoría por un mismo proponente”. Teniendo en cuenta los presupuestos establecidos para los diferentes grupos, a través de la presente nos permitimos solicitar que se amplié dicho requisito, acreditando hasta con cuatro (4) contratos de Interventoría en obra hidráulicas la experiencia solicitada. Esto con el fin de propiciar la pluralidad de oferentes dentro del presente proceso de selección. 51. Con respecto a la Experiencia del Proponente Habilitante, del Anexo 2 Condiciones Especiales, solicitamos que para cada uno de los Grupos de Interventoría objeto del proceso, el proponente pueda acreditar su experiencia en HASTA CUATRO (4) CONTRATOS, DE INTERVENTORIA PARA DE OBRAS HIDRÁULICAS, para que el valor sumado de los proyectos sea igual o mayor al valor del presupuesto estimado para cada Grupo de Interventoría, ya que solamente permitir colocar hasta dos (2) contratos, restringe demasiado la participación de empresas nacionales. Se responde: Teniendo en cuenta que los presupuestos de los tres grupos se incrementaron y con el fin de garantizar la pluralidad de oferentes, en Adenda se aceptará la certificación de la experiencia general en hasta tres (3) contratos de interventoría de obras hidráulicas. A la pregunta: 52. Solicitamos para el numeral 1 de la experiencia específica para los grupos 1, 2 y 3, sea válida la experiencia en la Interventoría de la construcción de estaciones de bombeo de agua y no limitarla a estaciones de bombeo de agua potable. Se responde: Se ha analizado su solicitud y en Adenda se establecerá la ampliación de la certificación de experiencia en interventoría de la construcción de estaciones de bombeo de agua, sin restringirla a agua potable. RUP A la pregunta 53. En el capítulo 2 de los términos de referencia para Interventoría estipulan que Quienes estén inscritos en el RUP de acuerdo con el régimen del decreto 734 de 2012 deberán estar inscritos en la siguiente clasificación: 05 Actividades de Ingeniería Civil o 11 Actividades de Ingeniería Sanitaria. Mi pregunta va dirigida si las personas que desarrollen la actividad de Ingeniería Ambiental y cumplan con la experiencia no podrían participar?

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Se responde: Aun cuando los posibles proponentes desarrollen la actividad de Ingeniería Ambiental y cumplan con la experiencia, de acuerdo con lo estipulado en los Términos de Referencia, es necesario que se esté inscrito en los grupos y actividades señalados en los mismos. CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS A las preguntas: 54. Solicitamos muy atentamente modificar la fecha prevista de cierre del proceso para el día 27 de diciembre de 2012, con el fin de cumplir con todos los requerimientos contemplados en la convocatoria y lograr la consecución de la documentación requerida en este mismo proceso y poder presentar nuestra mejor oferta. 55. Debido a nuestra condición de empresa extranjera, solicitamos muy amablemente que sea analizado una prorroga de la fecha de cierre del proceso en por lo menos 01 mes con el propósito de poder hacer un mejor análisis de los documentos del proceso y de esta manera presentar ofertas de mucho mayor calidad técnica acorde a las expectativas esperadas por FINDETER. 56. Respetuosamente me permito solicitar ampliar el plazo para el cierre de la presente convocatoria, toda vez que la Adenda No. 1 publicada el 4 de diciembre, contiene modificaciones importantes en las condiciones exigidas para el proceso de contratación, ampliando sustancialmente las exigencias así como el presupuesto, que ameritan un análisis concienzudo por parte de los posibles oferentes y buscar posibles alianzas en consorcios y uniones temporales que nos permitan participar en el proceso de contratación, por lo que se requiere de mayor tiempo para preparar propuestas acorde a las nuevas condiciones. 57. Se solicita comedidamente considerar una extensión del plazo para la entrega de las propuestas. 58. Debido a que las inquietudes antes expuestas afectan el curso normal de cronograma propuesto, solicitamos que el cierre de esta Convocatoria sea aplazado en diez días hábiles. 59. Por último solicitamos aplazamiento, para la presentación de las ofertas, ya que es muy importante conocer las respuestas a las inquietudes planteadas por todos los posibles oferentes, para así realizar una oferta competitiva y que la entidad tenga pluralidad de oferentes. Se responde: Cualquier cambio en el cronograma será comunicado y publicado mediante Adenda. ENTREGA DE PROPUESTAS A la pregunta: 60. “1.6. CORRESPONDENCIA Los proponentes deberán dirigir sus propuestas por cada Grupo de Interventoría en que participen, así: Del sobre N.° 1 en original y dos (2) copias físicas, y del sobre N.° 2, en original magnético (CD) y una (1) copia magnética (CD), que incluyan la propuesta económica tanto en formato Excel como en PDF, y deberán entregarse en el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO ASISTENCIA TÉCNICAFINDETER (FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.), hasta el día y hora fijados en el cronograma para el cierre de esta convocatoria.” Solicitamos aclarar si el sobre N°2 debe contener la propuesta económica en original física. Se responde: De acuerdo con los Términos de Referencia, se entregará: “… el sobre N.° 2, en original magnético (CD) y una (1) copia magnética (CD), que incluyan la propuesta económica tanto en formato Excel como en PDF.”, por lo cual no debe contener la propuesta económica en original físico. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

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61. “2.8. CRITERIOS DE DESEMPATE Cuando dos o más propuestas obtengan la misma calificación total dentro de un mismo Grupo de Interventoría, y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las propuestas, se considerará que hay empate. En tal caso se adjudicará al proponente que haya obtenido mayor puntaje en el factor experiencia específica y de grupo mínimo entre las propuestas empatadas. Si persiste el empate, se preferirá a quien haya obtenido mayor puntaje en el factor económico. Si aún persiste el empate, se hará un sorteo mediante balotas, en audiencia que se programará al día hábil siguiente de la publicación del Acta de Selección”. Solicitamos no utilizar el sorteo mediante balotas para definir desempate. Se responde: Teniendo en cuenta las garantías de transparencia que se requieren para este proceso, se conserva lo establecido en los Términos de Referencia en cuanto al sorteo mediante balotas para definir desempate. VALOR PROPUESTA ECONÓMICA A las preguntas: 62. Comedidamente solicitamos que el piso inferior de la oferta económica sea del 90% y no del 80% como esta establecido, permitiendo dar más solvencia al proyecto en su desarrollo y sobre todo pecto, permitiendo contratar profesionales idóneos para el adecuado desarrollo del proyecto. 63. En los numerales 2.4 – Información sobre la oferta económica y 1.16.5 – Causales de rechazo de las ofertas, se declara el rechazo de la propuesta cuando la oferta es inferior al 80% del presupuesto del respectivo grupo. Consideramos que con base en los estudios previos adelantados por los estructuradores del proyecto debería revisarse y aumentarse dicho valor mínimo, puesto que podría ponerse en riesgo el cumplimiento de un contrato con dichas limitaciones económicas, puesto que es un contrato que tiene diferentes proyectos aunque zonificados, corresponde a ciudades ubicadas en diferentes puntos geográficos, lo cual conllevará a costos administrativos altos, relacionadas con transporte aéreo, terrestre, comunicaciones, entre otros y con perfiles profesionales de alto grado. Al contratante le interesa disponer permanentemente del personal profesional y de apoyo, así como equipos y recursos logísticos permanentemente durante el desarrollo del proyecto para garantizar la calidad de sus proyectos. Sugerimos que este valor corresponda a mínimo el 90% del presupuesto. 64. Con respecto al numeral, 1.5 Presupuesto; vemos que colocar un limite inferior al ochenta (80%) del referido presupuesto, es muy bajo, ya que eso significaría, que la interventoría podría estar en un 5.5% del valor del presupuesto de la obra, incluido el 16% del IVA, lo cual es poco para este tipo de proyectos, por lo que solicitamos a la entidad que el límite inferior sea al noventa (90%) del referido presupuesto. Se responde: Teniendo en cuenta que se espera la pluralidad de oferentes y que el mercado determine los precios, se mantiene el rango establecido en los Términos de Referencia. A la pregunta: 65. Con respecto al numeral 2.4. Información Sobre la Oferta Económica, establece que "El valor de la propuesta económica la debe determinar el proponente teniendo en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes: ......Valor costos reembolsables...", favor aclarar cuales son los costo reembolsables para el desarrollo de cada uno de los proyectos. Se responde: Se aclara que para la presente convocatoria no se reconocerán costos reembolsables. A través de Adenda se precisará al respecto.

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A la pregunta: 66. Por otra parte en este mismo numeral, hace referencia a un Formato 8 Análisis de A.I.U., el cual creemos que no es necesario, ya que se tratan de proyectos de consultoría, en donde lo que prevalece es el Factor Multiplicador. Se responde: Teniendo en cuenta que en consultoría se utiliza el Factor Multiplicador se acepta su observación por lo cual en Adenda se eliminará el Formato 8 Análisis de A.I.U A la pregunta: 67. Solicitamos a la entidad conocer el plazo de la interventoría para cada uno de los proyectos de cada zona, para poder así realizar el presupuesto para cada proyecto. Se responde: La información de cada una de las obras, incluyendo los tiempos de duración de cada una de éstas, puede consultarlos en la página www.fidubogota.com en el enlace http://www.findeter.gov.co/publicaciones.php?id=241116, en Proyectos Grupo 1 y Proyectos Grupo 2.

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