PROTECCION CONTRA INCENDIOS. SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A

PROTECCION CONTRA INCENDIOS SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 1 “Presente y Futuro en Seguridad contra incendios” 1.- NORMATIVA ACTUAL. 2.- M

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Protección contra incendios
Protección contra incendios Básicamente el objetivo de la prevención es evitar la gestación de incendios, pero podemos ampliar esta definición como la

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PROTECCION CONTRA INCENDIOS

SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 1

“Presente y Futuro en Seguridad contra

incendios”

1.- NORMATIVA ACTUAL. 2.- MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES. 3.- FIGURA DE LA E.I.C.I. 4.- INSPECCIONES PERIODICAS. 5.- NUEVO REGLAMENTO DE P.C.I. 6.- ACTAS DE INDUSTRIA DE LA CAM EN P.C.I. 7.- OTROS CAMPOS EXTERNALIZADOS

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PARTE 1 / 7

NORMATIVA PCI ACTUAL

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REGLAMENTACION EXISTENTE EN EL CAMPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Existen dos Reglamentos que nos dicen CUANDO instalar/montar tanto la protección ACTIVA como la Protección PASIVA: REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre C.T.E., ( REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo)

El Reglamento que nos dice COMO instalar y COMO mantener las instalaciones de protección ACTIVA: REAL DECRETO 1942/1993 y Orden Ministerial del 16 de abril de 1998

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REAL DECRETO 1942/1993 Este Reglamento en su Apéndice 1, nos detalla las distintas instalaciones (13) que podemos tener en el campo de Protección Activa. Tambien nos menciona las Normas UNE que son de obligado cumplimiento para cada una de estas instalaciones.

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REAL DECRETO 1942/1993 En el Anexo del Apéndice I, menciona la Norma UNE y el año de edición. Por tanto, es esta norma UNE con ese año de edición, la que es de obligado cumplimento.

Actualmente hay normas UNE que se han modificado y publicado con fecha posterior a las fechas marcadas en este Anexo.

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REAL DECRETO 1942/1993 Podemos ver la ultima modificación de la norma UNE de abastecimiento la UNE 23.500, publicada en el 2012, que dice:

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REAL DECRETO 1942/1993

Para que la UNE 23.500:2012 sea de obligado cumplimiento, no basta con que el propio documento diga que anula a la del año 1990, tiene que estar respalda por un Real Decreto o por una Orden Ministerial o un Decreto que mencione la Norma UNE y el año de edición. Por tanto la Norma de abastecimiento que es de obligado cumplimiento es la del año 1990.

¿POR QUÉ? SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 8

DEMOSTRACION (1/2)

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DEMOSTRACION (2/2)

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REAL DECRETO 1942/1993 INSTALACIONES QUE RECOGE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Sistemas automáticos de detección de incendio. Sistemas manuales de alarma de incendios. Sistemas de comunicación de alarma. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Sistemas de hidrantes exteriores. Extintores de incendio. Sistemas de bocas de incendio equipadas. Sistemas de columna seca. Sistemas de extinción por rociadores automáticos de incendios. Sistemas de extinción por agua pulverizada. Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas de extinción por polvo. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.

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REAL DECRETO 1942/1993 INSTALACIONES QUE NO RECOGE ¿PROBLEMA? ¿Dónde? se recogen instalaciones como: AGUA NEBULIZADA. EXTINCIONES EN CAMPANAS DE COCINA CON SISTEMAS QUE NO SEAN GASES, p.e. ACETATO POTASICO. SISTEMA DE ESPUMA FISICA QUE NO SEAN DE BAJA EXPANSION.

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AL NO ESTAR RECOGIDAS POR EL REGLAMENTO NO SE PODRAN REGISTRAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y NO PODRAN PASAR INSPECCION POR UNA ENTIDAD DE INSPECCION 12

PARTE 2 / 7

R. D. 1942/1993 MANTENIMIENTO

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REAL DECRETO 1942/1993 MANTENIMIENTO Tanto el Real Decreto 1942/1993 como la Orden Ministerial del 16 de abril de 1998, nos mencionan como mantener las instalaciones de Protección Activa TABLA I, Operaciones a realizar por el personal del titular de la instalación o por un Mantenedor

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REAL DECRETO 1942/1993 MANTENIMIENTO TABLA II, Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema

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REAL DECRETO 1942/1993 MANTENIMIENTO

TAN IMPORTANTE ES INSTALAR BIEN, COMO REALIZAR UN BUEN MANTENIMIENTO, QUE ES EL QUE NOS VA A GARANTIZAR QUE LAS INSTALACIONES FUNCIONEN.

¿QUE PUEDE PASAR? SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 16

REAL DECRETO 1942/1993 MANTENIMIENTO

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REAL DECRETO 1942/1993 MANTENIMIENTO

SIN CONEXION

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MANTENIMIENTO CENTRAL DE INCENDIOS

ZONA PUENTEADA

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REAL DECRETO 1942/1993 MANTENIMIENTO

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PARTE 3 / 7

FIGURA DE LA E.I.C.I.

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E.I.C.I. E.I.C.I. = Entidad de Inspección y Control Industrial En la Comunidad de Madrid, se ha externalizado el registro de las instalaciones de Protección Contra Incendios. Las EICI hacemos el registro de estas instalaciones. Es obligatorio registrar todas las instalaciones fijas de PCI en la CAM, la metodología sería: Donde se aplique el R.D. 2267/2004 en ACTIVIDADES INDUSTRIALES Tenemos la Orden de Externalización 3619/2005. en ACTIVIDADES NO INDUSTRIALES Donde NO se aplica el R.D./2267/2004 Tenemos la Orden de 12 de marzo de 2014. SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 22

E.I.C.I. Establecimientos Industriales

Si es de aplicación el R.D. 2267/2004, las instalaciones de Protección Activa y Protección Pasiva, se legalizarán conjuntamente (NO podemos separar las legalizaciones). Podemos diferenciar entre Memoria y Proyecto: - Memoria Estab. de Riesgo Bajo y superficie menor de 250 m2. - Proyecto Cuando no se cumple la condición de Memoria. Inspecciones Iniciales para la puesta en marcha: - Memoria Se inspeccionan un 10% de las registradas. - Proyecto Se inspeccionan un 50% de los registrados.

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E.I.C.I. Establecimientos NO Industriales Si es no aplicación el R.D. 2267/2004, solo se legalizará la Protección Activa siguiendo lo que nos indica el R.D. 1942/1993. Podemos diferenciar entre proyecto y memoria: - Memoria Cuando la instalación es voluntaria y no está recogida por cualquiera de los Documentos del C.T.E. - Proyecto Cuando la instalación la exija el C.T.E. (o bien, nos beneficiamos de las mismas para aumentar superficie de sectorización o aumentar recorridos de evacuación). Inspecciones Iniciales para la puesta en marcha: No se inspeccionan NINGUNA. - Memoria - Proyecto Se inspeccionan TODAS.

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E.I.C.I. CONSECUENCIAS

Los riesgos que corremos al no hacer las inspecciones iniciales o el registro, pueden ser: - Seguros. Pueden desentenderse en el caso de ocurrir un siniestro (y no pagar ningún daño). - En caso de accidente laboral y tengamos una inspección, puede suponer una infracción en materia de prevención con la correspondiente sanción. - En caso de denuncias, que puedan intervenir ayuntamientos o la propia Comunidad de Madrid o incluso bomberos, etc.

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PARTE 4 / 7

INSPECCIONES PERIODICAS

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INSPECCIONES PERIODICAS Actualmente SOLO se realizan inspecciones periódicas, en aquellas instalaciones que se han registrado por el R.D. 2267/2004, Reglamento P.C.I. en los Establecimientos Industriales. (Protección Activa y Protección Pasiva). La periodicidad será: - RIESGO BAJO Cada 5 años desde la fecha de registro. - RIESGO MEDIO Cada 3 años desde la fecha de registro. Cada 2 años desde la fecha de registro. - RIESGO ALTO En estas inspecciones actuamos como Organismo de Control Autorizado (O.C.A.). Estas inspecciones son a nivel nacional.

El actual R.D. 1942/1993, no establece inspecciones periódicas en las instalaciones ya registradas SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 27

E.I.C.I. CONSECUENCIAS Los riesgos que corremos al no hacer las inspecciones periódicas, pueden ser: - Seguros. Pueden desentenderse en el caso de ocurrir un siniestro (y no pagar ningún daño). - En caso de accidente laboral y tengamos una inspección, puede suponer una infracción en materia de prevención con la correspondiente sanción. - En caso de denuncias, que puedan intervenir ayuntamientos o la propia Comunidad de Madrid o incluso bomberos, etc.

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PARTE 5 / 7

NUEVO REGLAMENTO PCI

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REAL DECRETO 1942/1993 FUTURO EXISTE UN BORRADOR CON EL NUEVO RIPCI, DONDE SI SE RECOGE LA ULTIMA NORMA UNE PUBLICADA, p.e.:

TAMBIEN DEJA CLARO QUE LA TECNICA (TECNOLOGIA) AVANZA, PERO DICE QUE PARA RECONOCER UNA ULTIMA NORMA UNE PUBLICADA, DEBERÁ HABER UNA ACTUALIZACION DE NORMAS

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NUEVO RIPCI INSTALACIONES QUE RECOGE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Sistemas de detección y alarma de incendios. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios. Sistemas de hidrantes exteriores. Extintores de incendio. Sistemas de bocas de incendio equipadas. Sistemas de columna seca. Sistemas de extinción por rociadores y agua pulverizada. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Sistemas de extinción por espuma física. Sistemas de extinción por polvo. Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados. Sistemas para el control de humos y de calor. Mantas ignífugas. Alumbrado de emergencia.

Nuevos

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NUEVO RIPCI INSPECCIONES El nuevo RIPCI si recoge inspecciones periódicas:

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PROTECCION PASIVA

QUE PASA CON LA PROTECCION PASIVA

……Y CON EL MANTENIMIENTO

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PROTECCION PASIVA

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PROTECCION PASIVA

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PARTE 6 / 7

ACTAS DE INDUSTRIA PCI

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ACTAS DE INDUSTRIA

En la Comunidad de Madrid, en materia de Protección Contra Incendios, se han ido publicando una serie de actas, referente a la Externalización en el campo de Establecimientos Industriales, son tres: -

Acta I de 18 de septiembre de 2007 Acta II de 12 de junio de 2008 Acta III de 30 de julio de 2014

(En ellas, podemos encontrar la interpretación de los Almacenes NO Industriales que NO superan los tres millones de Megajulios, interpretación de varios puntos del R.D. 2267/2004 que no quedan claro, ignifugación de peldaños en escaleras metálicas, etc.) Estas actas, las podemos encontrar en www.aseicam.com (en la parte de “normativa”) SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 37

PARTE 7 / 7

OTROS CAMPOS EXTERNALIZADOS

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OTROS CAMPOS EXTERNALIZADOS Los campos externalizados son los siguientes: •

AREA DE BAJA TENSIÓN NO INDUSTRIAL.

Regulada por la “Orden 9344/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión.”



AREA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.

Regulada por la “Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.” Y la “Orden 5672/2004, de 8 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.” SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 39

OTROS CAMPOS EXTERNALIZADOS •

INSTALACIONES TERMICAS NO INDUSTRIALES

Regulada por la “Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.” Y la “Orden 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.”



INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA

Regulada por la “Orden 639/2006, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.” Y la “Orden 1415/2007, de 16 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 639/2006, de 22 de marzo, por la que se establece el procedimientp para el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.”



INSTALACIONES FRIGORIFICAS

Regulada por la “Orden de 19 de noviembre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones frigoríficas y se adaptan las disposiciones de desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.” SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. 40

Móvil: 686 94 36 34

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Realizado por: Juan Caro López

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