Story Transcript
ALCALDÍA MUNICIPAL APIA RISARALDA
“ EL F UTURO D E APIA EN B UENAS M ANOS”
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA MUNICIPIO DE APÍA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO.020 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ENAJENAR UN BIEN FISCAL A TÍTULO GRATUITO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE APÍA - RISARALDA EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante el presente documento, me permito muy respetuosamente presentar ante el Concejo Municipal de Apía Risaralda, el Proyecto de Acuerdo Titulado “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ENAJENAR UN BIEN FISCAL A TÍTULO GRATUITO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE APÍA - RISARALDA”. Que el municipio posee inmuebles, lo cuales en cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, es conveniente autorizar a la administración municipal para que transfiera a título de enajenación gratuito los bienes inmuebles de propiedad del municipio que se han sido ocupados por largo tiempo por otras entidades. Que el art. 6° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, estableció como necesaria la coordinación y colaboración entre las entidades públicas para el cumplimiento de los fines y cometidos estatales. Que de acuerdo con el artículo 95 de la ley 388 de 1997, todas las cesiones que realicen las entidades públicas se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos será plena prueba de la propiedad. Que el artículo 167 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que la administración y disposición de los bienes inmuebles municipales está sujeta a las normas que dicten los concejos municipales. Que el numeral 3 del Artículo 313 de la Constitución Política, dispone autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
ALCALDÍA MUNICIPAL APIA RISARALDA
“ EL F UTURO D E APIA EN B UENAS M ANOS”
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA MUNICIPIO DE APÍA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO.020 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
Que el Artículo 355 de la Constitución Nacional. Consagra que Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Que corresponde al Concejo Municipal de Apía - Risaralda, conforme lo dispone la Ley 136 de 1994, autorizar al señor Alcalde municipal para que a nombre del Municipio, y de conformidad con la constitución y la Ley, transfiera a título de enajenación gratuita mediante resolución administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios los bienes inmuebles. Que el concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil Radicación número 1.495 del 04/07/2013, que señala:“.....Por lo tanto, puede decirse que, en principio, la donación de bienes no está prohibida entre entidades públicas y que para hacerla se celebra un convenio interadministrativo. Lo que la ley establece, respecto de bienes adquiridos con destino a la prestación de un servicio público, que luego son desafectados en todo o en parte a esa finalidad porque la entidad ya no los necesita para ello,.. ..”. Que en el inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 10, antigua Institución educativa VALENTÍN GARCES, por más de CINCO (5) AÑOS funcionaron los Juzgados del Circuito y Municipal hasta que fue destruido por una conflagración el día 7 de noviembre de 2013. Que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ha solicitado al Municipio la entrega del bien en donación, para la construcción de un nuevo Palacio de Justicia, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 292-0007.459, Resolución No. 216 de agosto 11 de 1999, con ficha catastral No. 01-00-0023-000-1000 y con un área de 758 M2. Solicito a los Honorables Concejales acompañarme en este proyecto por ser de mayor beneficioso para nuestra comunidad. Cordialmente, HECTOR MARIO RENDÓN RAMIREZ Alcalde Municipio de Apía
ALCALDÍA MUNICIPAL APIA RISARALDA
“ EL F UTURO D E APIA EN B UENAS M ANOS”
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA MUNICIPIO DE APÍA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO.020 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
ACUERDO 020 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE ENAJENAR UN BIENFISCAL A TÍTULO GRATUITO AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA EN EL MUNICIPIO DE APÍA - RISARALDA" El Honorable Concejo Municipal de Apía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 313 y 355 de la Constitución Nacional, artículos 92 y 167 del Decreto Ley 1333 de 1986; Ley 489 de 1998, Ley 136 de 1994 y el artículo 18 de la ley 1551 de 2012.”, ACUERDA Artículo 1°: Autorizar al señor Alcalde Municipal de Apía - Risaralda para que a nombre del Municipio y de conformidad con la constitución y la Ley, transfiera a título de enajenación gratuita mediante resolución administrativa, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el bien inmueble ubicado en la calle 9 con carrera 10 esquina, antigua Institución educativa VALENTÍN GARCES, con matrícula inmobiliaria No. 292-0007.459, Resolución No. 216 de agosto 11 de 1999, con ficha catastral No. 01-00-0023-000-1000 y con un área de 758 M2 o en su defecto, el bien inmueble ubicado en la Calle 10 No 11-03, con ficha catastral No. 292-0000-427, con un área de 182 M2. PARÁGRAFO: el lote (esc. Valentín Garcés.) identificado con ficha catastral 0100-0023-000-1000 de 182 metros cuadrados en total, se le excluyen 42 metros cuadrados que comprende el área de los tanques. Donde no se podrá construir Artículo 2°: Para que el Alcalde pueda proferir el acto administrativo respectivo, será necesario que previamente se verifique: A-Que se certifique por las autoridades competentes municipales, que los inmuebles objeto de cesión no son de uso público, no son bienes fiscales destinados a salud o educación. B- Que se certifique, igualmente, que dichos inmuebles no se encuentran ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población, en los términos del
ALCALDÍA MUNICIPAL APIA RISARALDA
“ EL F UTURO D E APIA EN B UENAS M ANOS”
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA MUNICIPIO DE APÍA CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO.020 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
artículo 5º de la ley 2ª de 1991, para lo cual deberán tomar en cuenta las normas urbanísticas correspondientes.
Artículo 3°: DESTINACIÓN. El bien que se describe y delimita en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente para la SEDE ÚNICA DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE APÍA – RISARALDA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier caso, si en un término de doce (12)meses siguientes a la entrega del bien, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA no ejecuta la Licencia de Construcción con un avance de obra no menor al ochenta porciento (80%) del total de la sede proyectada de que trata este artículo, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA devolverá el bien inmueble al Municipio de Apía – Risaralda, en el estado en que se encuentren a la fecha del vencimiento del término establecido, sin que haya lugar a reconocimiento de mejoras de ninguna clase que hayan sido realizadas dentro de la ejecución del proyecto. EL Municipio podrá utilizarlos en otros proyectos de utilidad pública en cualquiera de sus modalidades, condición que deberá quedar establecida en los acuerdos legales que para dicho efecto se suscriban con el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, así como en el título traslativo de dominio respectivo. PARAGRAFO SEGUNDO: El plazo mencionado en el parágrafo anterior, podrá ser prorrogable hasta por SEIS (6) meses adicionales, previa verificación y ajuste de las condiciones por las partes.
Artículo 4°: Estas facultades serán conferidas al señor Alcalde Municipal hasta por el término de seis (6) meses. Artículo 5°: INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL. La Administración Municipal deberá informar acerca de los actos administrativos y contratos suscritos por el Señor Alcalde, tendientes a transferir el dominio del bien inmueble objeto de enajenación gratuita del presente Acuerdo, al Honorable Concejo Municipal de Apía - Risaralda, dentro de los tres meses siguientes a su perfeccionamiento, con copia a la Secretaria General de esta Corporación.
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE RISARALDA MUNICIPIO DE APÍA CONCEJO MUNICIPAL
ALCALDÍA MUNICIPAL APIA RISARALDA
“ EL F UTURO D E APIA EN B UENAS M ANOS”
ACUERDO.020 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2013
Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones del orden municipal que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de Apia Risaralda, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
JORGE HUMBERTO ARBOLEDA HINCAPIE Presidente
HECTOR FABIO RAMÍREZ. secretario general
Elaboro y reviso: Héctor Fabio Ramírez pulgarin secretario general