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Tema 1. Conceptos generales y marco normativo. 1.1 Conceptualización. 1.2 Marco normativo. 1.3 Fundamento jurídico.
¿Qué buscamos al medir el desempeño de la gestión pública? 1. Crecimiento del bienestar y calidad de vida de la población objetivo. 2. Impulso efectivo e incentivos adecuados a la actividad económica y el empleo con sustentabilidad ambiental. 3. Aumento en la cobertura y calidad de la infraestructura pública. 4. Mayor cobertura y mejor calidad de los servicios públicos. 5. Incrementar la productividad de los bienes públicos que se entregan a la sociedad. 6. Disminución del costo de operación y del gasto en actividades administrativas y de apoyo. 7. Claridad sobre lo que la población recibe por la aplicación de sus impuestos y de los recursos públicos.
Proceso de planificación Identificación: Es la menos formalizada del ciclo el momento de gestación del proyecto y está orientada a sentar sus bases. Se trata de determinar cuáles son los problemas que han de resolverse o las oportunidades a aprovecharse. Juega un papel básico la precisión, justificación y tipificación del colectivo de beneficiarios (¿para quién?, ¿con quién?) ¿Qué sucede?, ¿por qué sucede?, ¿a quiénes y cómo afecta?, ¿cómo se puede solucionar?. Lo constituyen análisis de la participación, análisis de problemas, análisis de objetivos y análisis de alternativas.
Diseño/Formulación: Inicia a partir del análisis anterior. Consiste en formalizar y organizar los resultados obtenidos en el proceso de identificación, estableciendo estrategias, plazos, recursos, costos, etc. Responde a ¿qué queremos hacer?, y ¿cómo pretendemos realizarlo? ¿a quién se dirige la acción?, ¿por qué y para qué actuar?, ¿con quién, dónde, cuándo y con qué recursos?. Se genera un DISEÑO DEL PROYECTO ó MML (descripción del proyecto, Indicadores, Medios de Verificación y Supuestos)
Ejecución y Seguimiento: Acción práctica de cooperación con intención de transformar una determinada realidad. Se recomienda tener un buen sistema de seguimiento. Su foco de atención prioritaria se orientaría a la supervisión del desempeño de actividades, recursos y costes, así como a la interrelación entre estas categorías.
Evaluación: Se aprecia y valora –para extraer conclusiones y deseablemente utilizarlas– el conjunto de la acción de cooperación antes, durante y después de su ejecución. La utilidad de esta fase está asociada a la elaboración de un robusto sistema de recopilación, análisis y tratamiento de la información. 1
Fundamento jurídico para el PbR y SED Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 45.- Los responsables de la administración en los ejecutores de gasto serán responsables de La administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables. Con base en lo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán suscribir con las dependencias y entidades, convenios o bases de desempeño, cuya vigencia podrá exceder el ejercicio fiscal correspondiente, a fin de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades que suscriban dichos convenios o bases se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos instrumentos, conforme al marco jurídico aplicable, a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento. Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Ley General de Desarrollo Social Artículo 72. La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.
Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículo 54.- La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las 2
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo. Por su parte, las disposiciones del Decreto del PEF en cuanto al gasto Federal en las Entidades Federativas, señalan lo siguiente: Las entidades federativas y los municipios ejercerán, informarán y rendirán cuentas sobre las Aportaciones Federales (Ramo 33), de acuerdo a los artículos 79 y 134 de la Constitución, y las disposiciones previstas en la LCF, LFPRH y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Tema 2. Gestión para Resultados y Presupuesto basado en Resultados. 2.1 Gestión para Resultados. 2.2 Presupuesto basado en Resultados. 2.3 Esquema de la nueva orientación a resultados.
¿Qué es GpR? Modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional que pone más énfasis en los resultados que en los procedimientos. Aunque también interesa la creación del valor público.
Principios de la GpR • • • • •
Se centra en los resultados Alinea la planeación, programación, presupuestación y evaluación con resultados Promueve y mantiene procesos sencillo de medición e información Gestiona para, no por, resultados Usa información sobre resultados para aprender, apoyar la toma de decisiones y rendir cuentas.
¿Qué es el PbR? “El PbR es un componente de la GpR que consiste en un conjunto de actividades y herramientas que permite apoyar las decisiones presupuestarias en información que sistemáticamente incorpora consideraciones sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos, y que motiva a las instituciones públicas a lograrlos, con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y promover una más adecuada rendición de cuentas”.
¿Por qué el PbR? De acuerdo al art. 134 Constitucional, los tres órdenes de gobierno, deberán: • Administrar los recursos públicos bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez con enfoque a resultados. • Evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos, propiciando que éstos se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados. 3
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Los gobiernos (federales y estatales) contarán con sus propias instancias de evaluación independientes (distintas a los órganos de fiscalización)
¿Para que el PbR? Objetivos: • Mejorar la calidad del gasto público federal, estatal y municipal. • Promover una más adecuada rendición de cuentas. • Asignación de recursos a aquellos programas que sean pertinentes y estratégicos para obtener los resultados esperados. • Mejorar el desempeño institucional. • Apoyar el desarrollo nacional sustentable. La transición al PbR significa un esfuerzo trascendental en el quehacer de la AP, que transforma de fondo las prácticas, reglas, sistemas, métodos y procedimientos del proceso presupuestario.
Beneficios de implantar el PbR • •
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Mejora la continuidad en el trabajo de las entidades y dependencias, reduce la incertidumbre de su administración Énfasis en la planeación, en el diseño e implantación de políticas públicas y en la comunicación, para que los actores conozcan los objetivos y las metas previstas y alcanzadas; Mayor transparencia mediante la generación de más y mejor información para el público y para las legislaturas respecto de las metas y prioridades de gasto Permite ubicar y definir de manera más efectiva los recursos necesarios para cada programa y acción pública. Facilita la mejora de la gestión institucional, e incrementa la eficiencia de los programas. Genera vínculos más fuertes entre la planeación, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación.
Relación entre GpR y PbR •
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El establecimiento del PND y los PED y sus respectivos programas que derivan de este, junto con el diseño del PEF son las piezas clave para la creación de valor público. La GpR consiste en un cambio de paradigma en el funcionamiento del sector público en dónde serán los resultados los que determinen cómo se realizarán las asignaciones presupuestarias. El PEF es la concreción del PND y sus programas De la articulación del PND con el PEF depende, en gran medida, el éxito del PEF.
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Tema 3. Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). La importancia de la ED en la Administración Pública. 3.2 Conceptualización del SED. 3.3 Componentes del SED.
¿Qué es evaluación del desempeño? “Consiste en realizar una valoración objetiva del desempeño de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, políticas públicas proyectos y programas presupuestarios del gobierno federal, estatal y municipal, con base en indicadores de desempeño, relacionados con eficiencia, eficacia, economía, la calidad en la administración pública y el impacto social del gasto, que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos y su impacto social, con el objeto de orientar futuras asignaciones presupuestarias”. (AMAID, 2009)
Antecedentes del SED • • • • •
Análisis de experiencia previa en países miembros de la OCDE. Origen en los 80’s ante la necesidad de enfocar la administración hacia resultados y responsabilizar a quienes ejecutan las políticas públicas. Enfoque a resultados incorpora elementos de medición, evaluación de gestión, transparencia y rendición de cuentas. Promulgación de la LFPRH (2006). Desarrollo en México con apoyo de la SHCP, la SFP, el CONEVAL y el INEGI.
Principales Impactos Federal • Obligación a nivel constitucional de evaluar los resultados del ejercicio de los recursos públicos. • La evaluación deberá coordinarse a través de instancias técnicas independientes • Deberá darse adecuado seguimiento a la atención de recomendaciones. Entidades federativas y municipios • Que el gasto federalizado (aportaciones federales del Ramo 33, el gasto reasignado y los subsidios a entidades federativas), se sujete a evaluaciones con base en indicadores de resultados y metas.
Evolución de la implementación del SED 2006 • Reformas de carácter constitucional establecen criterios en el uso de los recursos públicos. 5
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LFPRH: Establece el SED.
Marco de referencia de sistemas de presupuesto y gestión por desempeño. Programas federales incorporan criterios para definir indicadores y metas. Obligatoriedad de la evaluación con base en la MML y la MIR.
2008 • Concluye implantación del SED a través del establecimiento de los principios, conceptos, metodologías, lineamientos, procedimientos y sistemas informáticos. 2010 • Se inicia la capacitación a nivel federal y estatal. 2011 • Se inicia la capacitación a nivel municipal.
Definición del SED El Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) es el conjunto metodológicos que permiten realizar, con independencia a otros valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, indicadores estratégicos y de gestión.
de elementos sistemas, una principios de con base en
Permite: a) Conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales y el impacto social de los programas y de los proyectos; b) Identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la Administración Pública Federal (APF); y c) Aplicar las medidas conducentes, para la mejora de los programas, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción de la población, y el cumplimiento de los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. (DOF 31/03/08)
Definición del SED (Análisis) El SED realizará el seguimiento y la evaluación constante de las políticas y programas de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal (APF) para contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el PND y los programas que se derivan de éste.
El SED es: a) el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar, b) con independencia de otros sistemas, c) una valoración objetiva del desempeño de los programas, 6
d) bajo principios de verificación del cumplimiento de metas y objetivos, e) con base en indicadores estratégicos y de gestión.
Implantación del SED La implantación del SED será gradual, de tal forma que mediante un trabajo priorizado, el sistema impulse la evaluación de los resultados alcanzados y se convierta en una práctica común en la APF. El SED permitirá valorar objetivamente y mejorar de manera continua el desempeño de las políticas públicas, de los PP y de las instituciones, así como para determinar el impacto que los recursos públicos tienen en el bienestar de la población. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan identificar la eficiencia, economía, eficacia, calidad y el impacto social sobre el ejercicio del gasto público. Art. 110 y 111 de la LFPRH.
Objetivos del SED •
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Consolidar el nuevo modelo de gestión gubernamental para facilitar la toma de mejores decisiones sobre las asignaciones y reasignaciones de recursos presupuestarios, y para el logro de resultados establecidos en los objetivos de los programas. Elevar la eficiencia gubernamental y del gasto público, así como racionalizar el gasto de operación y en funciones administrativas. Contribuir a mejorar la cobertura y calidad de los bienes y servicios públicos que se entregan a la población Fortalecer la transparencia y rendición de cuentas.
¿Cómo funciona el SED? Indicadores • Base para el funcionamiento del SED. • Permiten evaluar el desempeño de la APF • Evaluar el impacto social del ejercicio del Gasto Público • Estratégicos y de gestión.
Sistema de información SED • • •
La operación del SED requiere bases de datos e información a través de plataformas y sistemas informáticos. Es el instrumento para recolectar, concentrar, gestionar y difundir la información. El Sistema de Información del Sistema de Evaluación del Desempeño (SISED) será desarrollado en forma gradual y modular, conforme a la implantación del PbR y del SED. 7
Componentes del SED • •
Evaluación de políticas públicas y programas presupuestarios. (PAE) Evaluación del desempeño institucional.
Fundamento del PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN (PAE) Establece el calendario de ejecución de las evaluaciones de los programas federales en operación y de los que vayan a comenzar su ejecución, conforme a las disposiciones definidas en los artículos 78 y 110, fracción IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 180, último párrafo, de su Reglamento; 78, de la Ley General de Desarrollo Social; y vincula el calendario de ejecución de las evaluaciones con el calendario de actividades de la programación y presupuestación del ejercicio fiscal.
Evaluación del Desempeño Institucional Es el componente mediante el cual se impulsará la mejora continua del funcionamiento y de los resultados de las instituciones públicas con el fin de que éstas eleven sustancialmente su eficiencia y eficacia; modernicen y mejoren la prestación de los servicios a su cargo y promuevan la productividad en el desempeño de sus funciones y la reducción de su gasto de operación. Se establecerá un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y la eficacia en la gestión pública, a través de acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reduzcan gastos de operación. 8
Disposiciones en materia de evaluación del gasto federalizado •
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La obligación de evaluar los resultados alcanzados con el ejercicio de los recursos económicos aplica a la Federación y también a los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, tal como lo establecen la Constitución, la LFPRH y la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). El gasto programable federalizado (aportaciones federales del Ramo 33, el gasto reasignado y los subsidios a entidades federativas y municipios) se sujete a evaluaciones con base en indicadores de resultados. La evaluación del gasto programable federalizado se realizará por instancias técnicas independientes de las que ejerzan los recursos que establezcan las entidades federativas. Los resultados del gasto programable federalizado se reportarán y publicarán en los informes trimestrales sobre la situación de la economía, de las finanzas públicas y deuda pública, así como en la Cuenta Pública y en lo correspondiente del ámbito local.
Componente 1 del SED: Tipos de evaluación Tipos de Evaluación Mejora continua de programas y políticas públicas • Consistencia y resultados • Indicadores • Procesos • Impacto
Impacto social y económico del gasto público. • Estratégicas • Especificas • Complementarias
Mejora continua de programas y políticas públicas. •
De consistencia y resultados. Analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de los programas federales para mejorar el desempeño institucional y medir el logro de sus resultados con base en la MIR.
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De indicadores. Analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa federal para el logro de resultados.
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De procesos. Analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión.
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Específicas. Analizan aspectos particulares de mejora de los programas.
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Complementarias. Atiende aspectos relevantes no considerados en alguna de las evaluaciones anteriores, y se realizará por iniciativa de las dependencias y entidades. 9
Impacto social y económico del gasto público. •
De impacto. Identifica con metodologías rigurosas el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuibles a la ejecución del programa federal.
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Estratégicas. Evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.
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