R E S U L T A N D O S

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ADOLFO EDUARDO MONTOYA LÓPEZ ENTE PÚBLICO: CONSEJERÍA JURÍDICA SERVICIOS LEGALES Y DE EXPEDIENTE: RR.1154/2011 En M

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R E S U L T A N D O :
Guadalajara, Jalisco., * * * * * * * * * * * * * * * ******************************** ******************************** *.- - - - - - - - - - - - - V I

R E S U L T A N D O :
EXPEDIENTE 46/2012-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ********** Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

R E S U L T A N D O:
AMPARO DIRECTO: 647/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.827/2014). QUEJOSA: * * * * * *. MAGISTRADA: * * * * * *. SECRETARIO: * * * * * *. Zapopan, Jalisco,

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ADOLFO EDUARDO MONTOYA LÓPEZ ENTE PÚBLICO: CONSEJERÍA JURÍDICA SERVICIOS LEGALES

Y

DE

EXPEDIENTE: RR.1154/2011 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1154/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Adolfo Eduardo Montoya López, en contra de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se formula resolución en atención a los siguientes: RESULTANDOS I. El diecinueve, veintisiete y treinta y uno de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (folios 0116000059711, 0116000059911, 0116000064211 y 0116000065911), el particular requirió, en medio electrónico gratuito: FOLIO DE LA SOLICITUD

CONTENIDOS DE INFORMACIÓN SOLICITADOS

“… Cuantas uniones se han dado mediante la ley de sociedades de convivencia Cuantas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la ley de sociedades de convivencia. 0116000064211 0116000059711 0116000059911

De las uniones antes mencionadas cuantas son hombre con hombre, hombres con mujeres y mujeres con mujeres. Si me podrian dar el concentrado de en que Delegaciones se han dado dichas uniones. …” (sic) “… Cuantos matrimonios entre personas del mismo sexo se han dado desde l publicación de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo hasta el día de hoy.

0116000065911

Cuantos matrimonios han sido entre hombres y cuantos entre mujeres Si me podrían mandar la estadística por mes desde la publicación de la ley que permite los matrimonios gays hasta la fecha. Cuantos divorcios se han dado entre matrimonio gays desde la publicación de la

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EXPEDIENTE: RR.1154/2011

ley hasta el día de hoy. En una estadística por meses cuantos divorcios gays se han dado desde la publicación de la norma hasta el día de hoy...” (sic)

II. El veinticuatro de mayo de dos mil once, el Ente Público a través del sistema electrónico “INFOMEX” previno al particular, en términos del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para que, respecto de sus solicitudes con números de folio 0116000059711 y 0116000059911, indicara el periodo por el que se requería la información solicitada.

III. El veinticuatro de mayo de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el particular desahogó la prevención descrita en el Resultando anterior al señalar que respecto de la solicitud con folio 0116000059711 “se solicita la información durante toda la vigencia de la ley de sociedad de convivencia. El número respecto del total de uniones que se han dado en toda la vigencia de la ley” (sic), y que respecto del folio 0116000059911 “Durante TODA LA VIGENCIA de la ley que se publico en la gaceta el día 16 de noviembre de 2006 y surtió efectos 120 días naturales después de su publicación, siendo el particular que la información se solicita a partir del día 1 del inicio de la norma en el año 2007 (marzo). La anterior información si se pudiera desglosar por meses y años estaría excelente, a fin de tener un comparativo de los meses y años, así como de las Delegaciones en donde se han dado los mismos.” (sic)

IV. El siete de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, mediante los oficios CJSL/OIP/902/2011 y CJSL/OIP/895 /2011 del seis de junio de dos mil

once,

el

Ente

Público

remitió

al

particular

el

diverso

oficio

CJEL/DGJEL/DCAN/SAGN/3526/2011 del veintisiete de mayo de dos mil once, suscrito

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por el Titular del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, dirigido a la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el cual contenía la respuesta a las solicitudes de información con números de folios 0116000064211, 0116000059711 y 01116000059911, en los términos siguientes:

“… Al respecto le informo lo siguiente: DEPÓSITOS DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA POR TIPO DE PAREJA

TIPO

NÚMERO DE DEPÓSITOS DE MARZO DE 2007 A DICIEMBRE 2007

NÚMERO DE DEPÓSITOS DE ENERO DE 2008 A DICIEMBRE 2008

147

130

90

PAREJAS DE HOMBRES PAREJAS DE MUJERES PAREJAS DE HOMBREMUJER TOTAL

NÚMERO DE DEPÓSITOS DE ENERO DE 2009 A DICIEMBRE DE 2009

NÚMERO DE DEPÓSITOS DE ENERO DE 2010 A DICIEMBRE DE 2010

NÚMERO DE DEPÓSITOS DE ENERO DE 2011 A DICIEMBRE 2011

TOTAL

122

20

1

420

121

84

18

2

315

20

17

8

3

3

51

257

268

214

41

6

786

DEPÓSITOS DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA POR DELEGACIÓN Y POR AÑO DELEGACIÓN

2007

2008

2009

2010

ÁLVARO OBREGÓN

10

22

12

4

AZCAPOTZALCO

4

7

10

0

BENITO JUÁREZ

30

28

23

7

COYOACÁN

28

34

14

3

CUAJIMLAPA

4

1

1

0

CUAUHTÉMOC

53

44

45

11

GUSTAVO A. MADERO

23

30

27

3

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2011

1

1

3

EXPEDIENTE: RR.1154/2011

IZTACALCO

15

7

14

1

IZTAPALAPA

40

33

16

1

LA MAGDALENA CONTRERAS

4

5

0

0

MIGUEL HIDALGO

14

28

32

6

MILPA ALTA

0

0

0

0

TLÁHUAC

1

1

1

0

TLALPAN

13

5

8

2

VENUSTIANO CARRANZA

15

20

7

2

XOCHIMILCO

3

2

4

1

257

268

214

41

TOTAL GRAN TOTAL

1

3

6 766

El total de terminaciones durante el periodo de marzo de 2007 a mayo de 2011 son 56. …” (sic)

V. El ocho de junio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión en contra de

las

respuestas

recaídas

a

los

folios

0116000064211,

0116000059711

0116000059911 y 0116000065911, en el que expresó lo siguiente:

El Ente Público no respondió cuántas disoluciones de sociedad de convivencia se han registrado, a partir de la vigencia de la Ley de Sociedades de Convivencia. VI. Por acuerdo del quince de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, en términos de los artículos 76, 78, fracción IV, y 79, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, previno al recurrente para que aclarara el acto o resolución impugnada, respecto de la solicitud con folio 0116000065911, ya que de la revisión de la pantalla “Avisos del sistema” apartado “historial de la solicitud”, del sistema electrónico “INFOMEX”, se advirtió que a Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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la fecha de la presentación del recurso de revisión, la misma no había recibido respuesta por parte del Ente Público; apercibido de que en caso de no aclarar el agravio el recurso se tendría interpuesto sólo por lo que se refería a los folios 0116000064211, 0116000059711 0116000059911.

VII. El veintiuno de junio de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto un correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual el particular desahogó la prevención descrita en el Resultando anterior al señalar lo siguiente:

Que por error se agregó el folio 0116000065911, el cual sería recurrido de forma separada, dada la omisión de respuesta, por lo que solicitó fuera omitido de la substanciación del presente recurso de revisión. VIII. El veinticuatro de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, quien en tiempo y forma desahogó la prevención ordenada en el acuerdo del quince de junio de dos mil once. Consecuentemente, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” relativas a las solicitudes con folios 0116000064211, 0116000059711 y 011600059911 y las pruebas ofrecidas por el recurrente.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

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IX. El siete de julio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue requerido, a través del oficio sin número, de la misma fecha, en el que señaló lo siguiente:

Describió la gestión de las solicitudes de acceso a la información con números de folios 0116000064211, 0116000059711 y 01116000059911. Señaló que contrario a la afirmación del recurrente, sí emitió respuesta a las solicitudes de información y que la misma fueron notificadas al recurrente a través del correo electrónico indicado para tal efecto. Que el contenido de las respuestas fue el siguiente: DEPÓSITO DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA POR TIPO DE PAREJA DE MARZO DE 2007 A MAYO DE 2011, Y TOTAL DE TERMINACIONES DURANTE EL PERIODO DE MARZO DE 2007 A MAYO DE 2011, QUE COSNSISTE EN 56 TERMINACIONES DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA. Asimismo, puntualizó que de conformidad con el Capítulo IV de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, se establece la terminación de la sociedad de convivencia, no así la disolución de la misma; por lo cual, se le dio la información relativa a la “terminación”, no así a la “disolución” de las sociedades de convivencia, aunado a que de conformidad con el significado señalado por el Diccionario de la Real Academia Española, en ambos vocablos se alude a la terminación, extinción o disolución de algo existente entre personas. Derivado de sus afirmaciones, solicitó a este Instituto que se confirmara la respuesta impugnada. X. El doce de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley que le fue requerido, admitiendo las pruebas ofrecidas.

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

XI. Por acuerdo del diez de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por el Ente Público, sin que realizara consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. XII. Por acuerdo del diecinueve de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias integradas en el expediente, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, es preciso analizar en forma conjunta las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” — relativo a los folios 0116000064211, 0116000059711 y 0116000059911—, el oficio de respuesta CJEL/DGJEL/DCAN/SAGN/3526/2011 del veintisiete de mayo de dos mil once, suscrito por la Titular del Archivo General de Notarías del Distrito Federal y enviado a la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el “Acuse de recibo de recurso de revisión”, de las cuales se destaca lo siguiente:

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SOLICITUD

INFORMACIÓN PROPORCIONADA

AGRAVIO

“… El total de terminaciones durante el periodo de marzo de 2007 a mayo de 2011 son 56. …” (sic)

I. El Ente Público no respondió cuántas disoluciones de sociedad de convivencia se habían registrado, a partir de la vigencia de la Ley de Sociedades de Convivencia.

“… 1. ¿Cuántas uniones se han dado mediante la ley de sociedades de convivencia? …” (sic)

2. ¿Cuántas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la Ley de Sociedades de Convivencia?

3. De las uniones antes mencionadas cuantas son hombre con hombre, hombres con mujeres y mujeres con mujeres.

“…

…” (sic)

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“…

4. Dar el concentrado de en que Delegaciones se han dado dichas uniones

…” (sic)

Las documentales citadas tienen pleno valor probatorio con fundamento en los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En atención a los agravios hechos valer por el recurrente, se advierte que sólo se inconformó porque a su consideración el Ente Público no le informó respecto de cuantas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la ley de sociedades de convivencia (requerimiento 2, para efectos de la presente resolución), no así los identificados con los números 1, 3 y 4, por lo que quedan fuera del estudio por este Órgano Colegiado, sirve de apoyo la siguiente Jurisprudencia: No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

Puntualizado lo anterior, el agravio del particular radica en que, a su consideración, el Ente Público omitió darle respuesta al requerimiento 2 de la solicitud que consiste en saber cuántas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la ley de sociedades de convivencia. Ahora bien, en su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de la respuesta al manifestar que sí dio respuesta a la solicitud de información del particular y que en la misma le informó sobre el depósito de sociedades de convivencia por tipo de pareja de marzo de 2007 a mayo de 2011; depósito de sociedades de convivencia por delegación política y por año de 2007 a mayo de 2011 y total de terminaciones durante el periodo de marzo de 2007 a mayo de 2011, que consiste en 56 terminaciones de sociedades de convivencia. Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, lo procedente es determinar si con la respuesta impugnada el Ente Público contravino disposiciones normativas que hacen operante el ejercicio del derecho de acceso a la información y si, en consecuencia, violó este derecho del particular. Lo primero que se advierte es que mientras el recurrente afirmó que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales no le dio respuesta a la pregunta cuántas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la ley de sociedades de convivencia, el Ente Público en su informe de ley aseguró que sí le entregó esta información mediante los

oficios

CJSL/OIP/895/2011,

CJSL/OIP/902/2011

y

CJEL/DGJEL/DCAN/SAGN/3526/2011 —los dos primeros del siete de junio y el tercero

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del veintisiete de mayo de dos mil once, respectivamente— documentales que exhibió el Ente Público como pruebas. En este orden de ideas, para determinar si el Ente Público cumplió con dar el efectivo acceso a la información del recurrente de cuántas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la ley de sociedades de convivencia, resulta importante analizar el oficio CJEL/DGJEL/DCAN/SAGN/3526/2011, suscrito por la Titular del Archivo General de Notarías del Distrito Federal, a través del cual el Ente Público respondió a las solicitudes de información. Del contenido de dicho oficio, se advierte que en la parte final del mismo, la Titular del Archivo General de Notarías del Distrito Federal informó literal y categóricamente que “el total de terminaciones durante el periodo de marzo de 2007 a mayo de 2011 son 56.” (sic) Ahora bien, al ser comparado el enunciado anterior con el texto de la solicitud del recurrente, así como con el desahogo de la prevención (realizada por el Ente Público), por medio de la cual el particular aclaró que el periodo del que requería la información era a partir de la entrada en vigor de la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal, y tomando en consideración que la mencionada ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de noviembre de dos mil seis y que su entrada en vigor fue el dieciséis de marzo de dos mil siete; es que la respuesta otorgada por el Ente Público en este sentido, coincide, en sus términos con el requerimiento del particular cuyo interés es conocer el número de disoluciones de las sociedades de convivencia a partir de la entrada en vigor de la Ley de Sociedad de Convivencia del Distrito Federal (dieciséis de marzo de dos mil siete) a la fecha.

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EXPEDIENTE: RR.1154/2011

Por otra parte, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado, que el particular al plantear el requerimiento señalado con el numeral 2 para efectos de la presente resolución, solicito conocer “cuántas disoluciones se han registrado de las uniones derivadas de la Ley de Sociedades de Convivencia” (sic), y el Ente Público, al emitir su respuesta informó que el “total de terminaciones durante el periodo de marzo de 2007 a mayo de 2011 son 56” (sic), aclarando al rendir su informe de ley, que se le dio al hoy recurrente la información relativa a la terminación de las sociedades de convivencia, ya que de conformidad con el Capítulo IV de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, se establece el vocablo terminación de la sociedad de convivencia, no así la disolución de la misma. Al efecto, de la revisión efectuada por este Instituto, al Capítulo IV, De la terminación de la Sociedad de Convivencia, específicamente a los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25, de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, se pudo verificar que efectivamente en dichas disposiciones legales se alude al vocablo terminación de la sociedad de convivencia, no así al término de disolución, circunstancia que permite concluir que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, atendiendo a los principios de legalidad y certeza jurídica, toda vez que informó al recurrente lo solicitado en el numeral 2 para efectos de la presente resolución, garantizando así debidamente el derecho de acceso a la información del particular, al emitir pronunciamiento categórico, congruente y expreso sobre el contenido de información antes indicado. Por lo anterior, al existir una respuesta específica de que en el periodo de marzo de 2007 a mayo de 2011 se han dado 56 terminaciones de sociedades de convivencia, este Órgano Colegiado determina que con dicha respuesta, el Ente Púlico satisfizo, en sus términos, el requerimiento del particular, en consecuencia el agravio hecho valer por el recurrente resulta infundado. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente confirmar la respuesta emitida por la Consejería Jurídica y Servicios Legales, a las solicitudes de información con número de folio 0116000064211, 0116000059711 y 01116000059911. QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto, se: RESUELVE PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la Consejería Jurídica y Servicios Legales. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos presentes del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

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