REGLAMENTO CAMBIO DE PLACAS I DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

REGLAMENTO “CAMBIO DE PLACAS” I DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: a. Banco Promerica de Co

0 downloads 180 Views 215KB Size

Recommend Stories


Ley N Para efectos de esta ley se dan las siguientes definiciones:
Ley N° 6209 LEY DE PROTECCION AL REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS1 de 9 de marzo de 1978 Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 64 de 3 de abr

Para ver el alcance de este subprograma se contemplan las siguientes definiciones:
4.5. Subprograma de pilas y acumuladores 4.5.1. Alcance Para ver el alcance de este subprograma se contemplan las siguientes definiciones: Las pilas p

REGLAMENTO DE ANUNCIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art. 2º.- Para los efectos de este Reglamento se considera como anuncio:
REGLAMENTO DE ANUNCIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de orden publico y se expid

Artículo 2.- Definiciones. La presente ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:
Ley sectorial de áreas protegidas, Ley 202 de 2004 Artículo 1.- El objeto de la presente ley es garantizar la conservación y preservación de muestras

REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES Aspectos Generales Definiciones... 2 CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES
REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES ........................................................................................ 2 1.1 Aspectos

Definiciones
Modelo conceptual. Utilidad. Metaparadigma. Paradigma. Cuidado

Story Transcript

REGLAMENTO “CAMBIO DE PLACAS” I DEFINICIONES. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a. Banco Promerica de Costa Rica S.A.: para efectos de este reglamento se denominará como Promerica.

b. Registro Nacional: Institución Pública, rectora y responsable de la actividad registral y geoespacial; protege los derechos inscritos de personas físicas y jurídicas, ofreciendo servicios de calidad y seguridad jurídica a los usuarios.

c. Cambio de Placas: Corresponde a un requisito indispensable para la circulación de vehículos y motocicletas, conforme lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, el cual es puesto en practica por el Registro Nacional. d. XF Placas: Extrafinanciamiento para el pago de placas de vehículos o motocicletas.

e. Las Sucursales: Cedral, Pavas, San José, Registro, Novacentro, San Francisco, Plaza del Sol, Alajuela, Heredia, Plaza Linconl y Quepos. Además en los kioskos de servicio: Tiendas Office Depot, Universal y EPA-Tibás. f. CIC: Centro de Interacción con el Cliente, línea telefónica 2519-8090 g. Promerica En Línea: página web de Banco Promerica.

h. Participantes: Todas aquellas personas físicas o jurídicas, clientes de Promerica que tramiten el cambio de la placa de su vehículo o motocicleta, en cualquiera de los puntos indicados en los incisos e y f, por medio de alguna de las tarjetas de crédito o débito emitidas por Promerica.

i. Aliado Comercial: Registro Nacional, San José. Curridabat.

j. Bono de Bienvenida: Beneficio que se le otorga a los tarjetahabientes nuevos sin costo alguno para el tarjetahabiente.

Vigencia: Fecha de inicio 15 de febrero del 2013 y finaliza el 31 de enero del 2016. II . PARTICIPANTES Esta dirigida a los tarjetahabientes titulares que utilicen la Tarjeta de Crédito o Débito Promerica para el pago del cambio de placas de vehículos y motocicletas en cualquiera de las sucursales de Promerica y CIC, a través de las tarjetas Promerica, o mediante el XF placas con la tarjeta de crédito Promerica.

III . OBJETO Y PROCEDIMIENTO Banco Promerica pone a disposición el trámite del cambio de placas para vehículos y motocicletas. El cliente debe realizar la solicitud y el pago correspondiente por medio de las sucursales Promerica o por medio del CIC, llamando al 2519-8090. La placa solicitada se entregará únicamente a domicilio. Aplica tanto área metropolitana como rural.

IV. COSTOS El costo de los timbres del Registro Nacional es de quince mil colones costarricense exactos (¢15.000,00) para vehículos y ocho mil colones costarricenses

exactos

(¢8.000,00) para motocicletas, a los montos anteriores se les debe sumar el costo operativo y entrega a domicilio que realiza el Banco Promerica. A continuación el detalle: Entrega domicilio placas de vehículos (disponible en GAM y Rural): quince mil colones costarricense exactos (¢15.000,00). Entrega domicilio placas de motocicletas (disponible en GAM y Rural): once mil colones costarricense exactos (¢11.000,00 ). El costo total del trámite de placas a domicilio con Promerica es de treinta mil colones costarricense exactos (¢30.000,00 ) para automóvil y diecinueve mil colones costarricense exactos (¢19.000,00 ) para motocicletas.

Automóviles Moticicleta

Costo Costo Total Registro Promerica ₡15.000,00 ₡15.000,00 ₡30.000,00 ₡8.000,00 ₡11.000,00 ₡19.000,00

V. REQUISITOS 1. Ser el dueño registral del vehículo o motocicleta. 2. Presentar la cédula de identidad vigente. 3. El automóvil o motocicleta no debe tener infracciones por parte del Cosevi (Consejo de seguridad vial) y debe estar al día con el pago del marchamo. 4. El dueño del vehículo deberá firmar una declaración jurada.

VI. PARTICIPANTES, EXCEPCIONES. Es necesario que los participantes conozcan y acepten las condiciones de este Reglamento y que sigan todos y cada uno de los puntos indicados en el mismo. No participan de la opción de pago con el XF Placas los tarjetahabientes titulares y adicionales de tarjetas de crédito Empresariales emitidas por Banco Promerica de Costa Rica, S.A. De haber infracciones pendientes de pago en la placa o al no tener el pago el derecho de circulación (marchamo), el banco rechazará el trámite. En caso de que Promerica detecte alguna irregularidad en la placa que recibe no hará entrega de la nueva placa y el cliente deberá recogerla en el Registro Nacional.

VII. CONDICIONES PARA CANCELAR LAS PLACAS CON BANCO PROMERICA. Las placas se deben pagar con las tarjetas de crédito o débito Promerica, El cliente Promerica que solicite la placa debe ser el dueño registral del vehículo o motocicleta.

Si el cliente posee una tarjeta de crédito Promerica puede optar por el XF Placas, que consiste en un plan de financiamiento a tres cuotas mensuales y con una tasa de interés del cero por ciento (0%), este extrafinanciamiento es un límite de crédito adicional al aprobado a la tarjeta de crédito. El extrafinanciamiento queda sujeto a aprobación crediticia por Banco Promerica de Costa Rica S.A. La primera cuota se cargará al saldo

de la tarjeta de crédito en el corte inmediato posterior la fecha del pago de la placa. El Cliente tendrá la opción de financiar las cuotas del extrafinanciamiento si se acoge al pago mínimo de la tarjeta de crédito. También se ofrecerá en determinada ocasión una placa de vehículo o motocicleta de bono de bienvenida a aquella persona física que acepte y active una nueva Tarjeta de Crédito Promerica Titular.

VIII . ENTREGA DE LAS PLACAS El servicio se hará de acuerdo al calendario establecido por el Registro Nacional La entrega de la placa se realiza ocho (8) días hábiles después de la solicitud. El cliente debe hacer entrega de las placas “viejas” al representante de Promerica en el momento que se le haga entrega las placas “nuevas” al solicitante. El cliente debe entregar una copia de la cédula de identidad. Y debe firmar una declaración jurada a la hora de la entrega de las placas.

IX. VIGENCIA. El cambio de placas con Promerica inicia el 10 de marzo del 2014 y se extiende hasta el día 31 de enero del 2016.

X. DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Promerica suspenderá en forma inmediata el servicio de Cambio de Placas, sin asumir responsabilidad alguna, de forma total o parcial, indefinida o definitivamente, si se producen causas de fuerza mayor, que puedan provocar un grave perjuicio y que así obliguen. La suspensión del servicio por alguna o varias causas antes indicadas, será comunicada por Promerica.

XI. PUBLICIDAD La publicidad que se hace del presente reglamento no obliga a Promerica con determinada persona o determinada colectividad sino solo con quien acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones, en los términos establecidos por estos y que cumpla con los requisitos que los mismos establecen.

XII. INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS. Para mayor información y/o consultas los interesados pueden llamar al teléfono 25198090, o consultar el reglamento ligada en la página de Internet www.promerica.fi.cr. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. El nombre de Promerica y sus productos son marca registrada a nombre de su respectivo propietario.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.