REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES Aspectos Generales Definiciones... 2 CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES

REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES ........................................................................................ 2 1.1 Aspectos

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REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: GENERALIDADES ........................................................................................ 2 1.1

Aspectos Generales........................................................................................................... 2

1.2

Definiciones ........................................................................................................................ 2

CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES .................................................. 5 2.1

Pago de Cuota de Asociados:.......................................................................................... 5

2.2

Áreas Comunes ................................................................................................................. 5

2.3

Área de Juegos y Parque ................................................................................................. 6

2.4

Recolección de Basura y Limpieza .................................................................................. 7

2.5

Mascotas............................................................................................................................. 7

2.6

Sonidos y Horas de Silencio ............................................................................................ 8

2.7

Estacionamiento ................................................................................................................ 9

2.8

Vialidad ............................................................................................................................. 10

CAPITULO III: VISITANTES............................................................................................ 11 3.1

Acceso ............................................................................................................................... 11

CAPITULO IV: CONVIVENCIA Y/O REUNIONES SOCIALES. ....................................... 12 4.1

Lineamientos de los Eventos ......................................................................................... 12

CAPITULO V: MODIFICACION DE VIVIENDA ................................................................... 12 5.1

Construcción ....................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

5.2

Interiores .......................................................................................................................... 13

5.3

Protectores ....................................................................................................................... 13

5.4

Barda Perimetral ............................................................................................................. 13

Rev. 3

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CAPITULO I: GENERALIDADES 1.1 Aspectos Generales 1.1.1

El presente Reglamento Interno, (en adelante el “Reglamento”) es de aplicación privada y exclusiva a los asociados, residentes y arrendatarios de la colonia Anáhuac Campoamor (en adelante la “Colonia”), así como a sus respectivas visitas, proveedores y demás personal que tenga acceso al mismo.

1.1.2

El objeto del presente reglamento es regular las relaciones entre particulares que habitan el Fraccionamiento (Colonia), con el fin de crear un ambiente de armonía y tranquilidad para los mismos. Así mismo, tiene como objeto implementar las medidas necesarias y los medios idóneos para aplicar dichas medidas, con la finalidad de cumplir su objeto.

1.1.3

Cada persona que habite en este fraccionamiento tiene la autoridad tanto para solicitar como de exigir a cualquier otro residente que se remita a cumplir con el reglamento que se presenta cuando esté presente acciones y conductas en contra de cualquiera de los puntos tratados.

1.2 Definiciones 1.2.2 Fraccionamiento: Conjunto de casas habitación que conforman la colonia. 1.2.3 Área Común: Espacio destinado para el uso y disfrute indistinto de todos los residentes del Fraccionamiento. 1.2.4 Asociación Civil: Conjunto de asociados con el objetivo de administrar y dar mantenimiento a las áreas comunes, así como coordinarse para solucionar sus necesidades particulares o colectivas provenientes de su residencia dentro del Fraccionamiento. 1.2.5 Residente: Persona que habita una casa 1.2.6 Arrendatario: Persona que tiene un contrato de arrendamiento con un asociado, por medio del cual se obliga al cumplimiento del presente reglamento. 1.2.7 Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria: Órgano supremo de la Asociación, conformada por la totalidad de los Asociados, la cual puede ser: a. Ordinaria.- Deberá celebrarse por lo menos una vez al año, con la finalidad de tratar los siguientes temas: Rev. 3

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1. Aprobar los estados financieros; 2. Nombrar o remover a la Mesa directiva; 3. Resolver sobre la admisión y /o exclusión definitiva de los Asociados; 4. Formular, aprobar, discutir o reformar el reglamento interior del Fraccionamiento; 5. Resolver cualquier otro asunto que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

b. Extraordinaria.- Podrá llevarse a cabo en cualquier momento, con la finalidad de tratar los siguientes temas: 1. Sobre la disolución anticipada de la Asociación; 2. Sobre la modificación de estatutos; 3. Cambio de denominación social; 4. Cambio del objeto de la Asociación 5. Cambio de nacionalidad de la Asociación; 6. Fusión de la Asociación con otra Asociación.

1.2.8 Mesa directiva: Órgano encargado de administrar la asociación y ejecutar las actividades relativas al cumplimiento del objeto de la misma, así como llevar a cabo todas las funciones encomendadas dentro de los estatutos. La Mesa directiva se integrará de la siguiente manera: - Un Presidente; - Un Secretario; - Un Tesorero. Presidente: a).- Realizar los programas y proyectos de la Asociación. b).- Dirigir los trabajos de la Asociación en los términos que establezca el Mesa directiva. c).- Someter a la Mesa directiva los programas de trabajo y presupuesto de la Asociación. d).- Realizar el seguimiento de los proyectos y programas aprobados, así como evaluar las acciones y resultados alcanzados. e).- Integrar los informes de actividades y someterlos a la consideración del Mesa directiva y a la Asamblea General. Rev. 3

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Secretario: a).- Formular y firmar, conjuntamente con el Presidente, la Orden del Día y la Convocatoria de la Asamblea General y del Mesa directiva. b).- Llevar las Actas de las Asambleas y de las reuniones del Consejo. c).- Llevar lista de Asistencia a las Asambleas y a las Reuniones del Consejo. d).- Llevar el archivo del Código Civil para el Estado de Nuevo León. e).- Revisar y firmar con el Presidente la correspondencia y documentos no contables que expida la Asociación. f).- Asumir las funciones del Presidente en las ausencias temporales de éste, además auxiliar al Presidente en las tareas que le sean asignadas. Tesorero: a).- Recibir custodiar y manejar por banco, los ingresos y egresos de la Asociación. b).- Verificar que las erogaciones autorizadas por el Presidente, por el Secretario y por el Consejo, sean en beneficio de la Asociación, efectuando los pagos procedentes. c).- Firmar con el Presidente la documentación relativa de las finanzas de la Asociación. d).- Tener actualizada la contabilidad, controlados los inventarios y bienes y registrados los valores de la Asociación. e).- Vigilar que los asociados estén al corriente en el pago de sus aportaciones. f).- Firmar con el Presidente los contratos de arrendamientos y los de servicios. g).- Formular y presentar a la Asamblea General Ordinaria y a las reuniones del Consejo el balance y estado de ingresos y egresos,

1.2.9 Negocio: Establecimiento comercial, cualquiera que sea el giro y su régimen fiscal, que retribuya a alguno de los colonos y/o arrendatarios un beneficio económico, el cual debe estar previamente autorizado por la Asociación y la Mesa Directiva.

1.2.10 Cuotas Ordinarias y Extraordinarias: Ordinaria.- Contribución económica que deben realizar todos los asociados con la finalidad de cubrir los gastos operativos, de seguridad, mantenimiento, limpieza y todos los relacionados con el objeto de la Asociación. Rev. 3

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Extraordinaria.- Contribución económica realizada por los Asociados con la finalidad de adquirir material o equipo determinado o realizar mejoras o adiciones al Fraccionamiento en beneficio de los Residentes 1.2.11 Interés Colectivo: Son los intereses de la colectividad representados por la Asociación Civil. 1.2.12 Alicuota: aquella parte o proporción que es previamente fijada a partir de una ley o convenio, para la determinación de un derecho, impuesto, o cualquier otra obligación tributaria CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES 2.1

2.2

Pago de Cuota de Asociados: 2.1.1

El monto de la cuota de mantenimiento será determinado por los propios asociados, de acuerdo a las necesidades del Fraccionamiento. Una vez fijada la cantidad, los asociados estarán sujetos al pago oportuno de dicha obligación, por cada una de las partes alícuotas de las unidades habitacionales que le corresponda.

2.1.2

El pago de la cuota de mantenimiento deberá realizarse mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta bancaria que para este fin se establezca, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la fecha fijada para pago.

2.1.3

La gestión de cobranza de las cuotas de mantenimientos, se llevará a cabo por los medios con los que cuente la Mesa directiva, para este efecto.

2.1.4

En los casos en que se trate de residentes por arrendamiento, éstos podrán acordar con el asociado quién será responsable de cumplir con la obligación establecida en el presente Capítulo. En todo caso, la obligación directa no deja de recaer sobre el asociado o propietario de la propiedad.

2.1.5

Los residentes deberán conservar en todo momento su ficha de depósito, ya que ésta será el medio idóneo de comprobación de pago.

2.1.6

Solamente mediante Asamblea Ordinaria podrá incrementarse o disminuirse la cuota mensual, de acuerdo con las necesidades del Fraccionamiento.

Áreas Comunes

Rev. 3

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2.2.1 Se consideran Áreas Comunes a todos aquellos espacios destinados al uso y disfrute indistinto de todos los residentes, como son: las áreas verdes, área privada, área de juegos, fachadas, etc. 2.2.2

Todos los residentes deberemos observar ciertas reglas para que nuestro Fraccionamiento no pierda su valor funcional y estético, si bien al contrario, aumente su plusvalía invirtiendo para que nuestro patrimonio crezca: a. Cuidar los espacios que cuentan con césped, invitando a los niños a que eviten maltratarlo. b. En las Áreas comunes, habrá que abstenerse de colocar o instalar en la propiedad: Tendederos de ropa, tapetes o cualquier objeto que no sea parte del área común. c.

Dejar en el exterior bicicletas, carriolas, juguetes, botes de basura, mascotas y cualquier objeto que no sea meramente ornamental.

d. Antenas de teléfono, televisión, cables expuestos y/o cacharros que arruinen el diseño arquitectónico del frente de la unidad habitacional. e. Evitar cualquier tipo de negocio comercial, así como Oficinas de atención o recepción de clientes y/o proveedores, ya que el uso del suelo del Fraccionamiento es exclusivamente habitacional.

2.3

Área de Juegos y Parque 2.3.1 Los residentes son responsables de vigilar a los menores mientras éstos se encuentren en el parque, siempre que no cuenten con edad suficiente para salir por cuenta propia. 2.3.2 Los padres de los menores que incurran en faltas u ocasionen algún daño personal y/o material, serán responsables de responder por éstos. 2.3.3 Los guardias de seguridad, la Mesa directiva o cualquier residente no son responsables de la seguridad y protección de los menores que salgan al parque sin vigilancia de sus padres. 2.3.4 No está permitido circular con vehículos de motor de gasolina dentro del parque (motos, motonetas, cuatrimotos, etc.). 2.3.5 Se deberá respetar con especial cuidado el límite máximo de velocidad establecido en el presente Reglamento. Rev. 3

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2.3.6 No se autorizan las fogatas, fuegos artificiales y bebidas alcohólicas. 2.3.7 Deberá cuidarse y vigilar que las Instalaciones de Juegos no sean dañadas. 2.3.8 Las instalaciones, pasillos y andadores deben ser cuidados y utilizados para lo cual fueron diseñados, evitando utilizar bicicletas y otros vehículos dentro del parque, para seguridad de los niños y adultos usuarios. 2.4 Recolección de Basura y Limpieza Para correcta disposición de la basura, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: 2.4.1 Por control e higiene es necesario que cada vecino residente, utilice un recipiente tipo bote, de suficiente capacidad para contener los desechos que desean sean recolectados, que cuenten con tapa y que sea colocado en la ubicación que pertenezca a su casa correspondiente a su propio domicilio. 2.4.2 Sacar el Recipiente (bote) para Basura únicamente los días de recolección, procurando que cuente con tapa y colocarlo en el área que le corresponda según la ubicación de su casa. 2.4.3 Por higiene y aspecto, no se permitirá sacar bolsas de hule o plástico, que no sean diseñadas ex profeso para basura, ni colocarlas en las banquetas, ni que puedan abrirse, verter su contenido, así como evitar basura suelta, en cajas de cartón pequeñas que eviten realizar una recolección eficiente. 2.4.4 Los residentes deberán guardar sus respectivos botes o recipientes de basura, una vez que ésta haya sido recolectada. Los recipientes o botes de basura que se encuentren tirados en el exterior de las unidades habitacionales en los días que no corresponda la recolección, podrán ser recogidos para desecho. 2.4.5

Los días de recolección actualmente son los lunes, miércoles y viernes antes de las 10:00 am.

2.5 Mascotas 2.5.1

Se prohíbe mantener mascotas exóticas dentro del fraccionamiento o en su propiedad sin el permiso respectivo de las autoridades competentes. Rev. 3

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2.5.2

Está permitido llevar mascotas al parque siempre y cuando se lleve con su respectiva correa y el dueño de la mascota se responsabilice de llevar una bolsa para recolectar los desechos del animal así como evitar que se introduzcan en el área de piedras, césped, arena, etc., debido a que está diseñado con la finalidad del esparcimiento familiar.

2.5.3

Los residentes que incumplan con la debida diligencia del manejo de sus mascotas, serán turnados a la autoridad municipal competente.

2.5.4

Los residentes que cuenten con mascota, deberán mantener, en todo momento, completamente limpia el área destinada para el animal evitando con esto focos de infección que produzcan trasmisión de olores fétidos como de gérmenes infecciosos.

2.5.5

Los residentes no podrán tener a sus mascotas sueltas sin correa, y sin la supervisión de un adulto

2.5.6

Las mascotas deberán portar su placa con el nombre y dirección del propietario

2.5.7

El propietario será el único responsable de los daños que su Mascota realice incluyendo el ruido que pudiera producir en las horas de silencio.

2.5.8

Las mascotas que se encuentren en áreas comunes y no sean recogidas por sus dueños, serán reportadas a la autoridad municipal competente para su recolección.

2.5.9

El objetivo de la vigilancia de este apartado es la conservación de la salud pública.

2.5.10

Las áreas cerradas como la cancha de futbol no puede ser utilizada para resguardar mascotas.

2.6 Sonidos y Horas de Silencio 2.6.1 Todo residente deberá mantener un volumen moderado de sus equipos de sonido en su hogar o su vehículo, a cualquier hora del día.

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2.6.2 Queda prohibido realizar sonidos altamente ruidosos con los vehículos o cualquier aparato de motor. 2.6.3 En caso de requerir utilizar algún equipo de sonido, su volumen deberá ser bajo, suficiente para no perturbar a los vecinos más próximos. 2.6.4 Se recomienda evitar hacer reparaciones o instalaciones antes de las 7:00 a.m., así como después de las 22.00 horas, al igual que conectar lavadoras o enceres que pudieran generar sonidos perturbadores para los vecinos más próximos. 2.6.5 El nivel de ruido establecido por la ley municipal es: Debe evitarse causar ruidos o sonidos que moleste, perjudique o afecte la tranquilidad de la ciudadanía, tales como los producidos por estéreos, radios, radio grabadoras, instrumentos musicales o aparatos de sonido que excedan el nivel de 68dB (decibeles) de las 6:00 a las 22:00 horas y de 65dB (Decibeles) de las 22:00 a las 6:00 horas del día siguiente.

2.7 Estacionamiento 2.7.1 Se debe respetar, en todo momento, el estacionamiento correspondiente a cada casa. 2.7.2 No se permite, bajo ninguna circunstancia, estacionarse de forma tal que obstruya la entrada y/o salida de algún otro residente, ya que serán remitidos a la autoridad competente (grúa, plataforma, etc.) 2.7.3 Cada residente será responsable de indicar a sus invitados los espacios que no deben invadir. 2.7.4 En todo momento se deberán respetar los pasos peatonales y banquetas, al momento de estacionarse. 2.7.5 Los propietarios de los vehículos que se encuentren mal estacionados serán responsables de los daños que le sean causados a su vehículo, así como los daños que pudieran ocasionar a otros vehículos. 2.7.6 Estrictamente prohibido el acceso y por lo tanto el uso de cajones y calles para estacionar camiones de carga pesada, lanchas o botes de pesca, microbuses y autobuses. Rev. 3

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2.7.7 Los vehículos que permanezcan en un área común por un período superior a siete días naturales consecutivos o que puedan incurrir en alguna falta a lo establecido en el presente Reglamento o el Reglamento de tránsito serán remitidos a la autoridad competente. 2.7.8 Los espacios disponibles para estacionamiento para visitantes serán las cabeceras de calle y espacios alrededor del parque, que no afecten el acceso a las casas y rampas de banquetas.

2.8 Vialidad 2.8.1 Los vecinos se obligan a circular dentro del fraccionamiento a una velocidad no mayor de 15 km por hora. En caso de no respetar el límite de velocidad, será turnada la situación a las autoridades correspondientes. 2.8.2 Al ingreso por la caseta de vigilancia, a los visitantes se les solicitará controlen su velocidad al límite recomendado de 15 km por hora y que enciendan sus luces intermitentes de emergencia, para seguridad y cuidado de los residentes 2.8.3 En el evento de que con motivo de la circulación se genere algún accidente que cause daños personales o materiales, o inclusive genere el fallecimiento de una persona, quien o quienes resulten responsables del accidente serán acreedores a las sanciones civiles, penales y administrativas previstas por la ley. 2.8.4 Queda estrictamente prohibido conducir un vehículo bajo la influencia de alcohol y/o alguna droga enervante. 2.8.5 Se prohíben los excesos innecesarios en el manejo y las maniobras de vehículos que pudieran ocasionar algún accidente de tránsito. 2.8.6 Se prohíbe realizar reparaciones mecánicas en la vía pública dentro del Fraccionamiento, a menos que sea estrictamente necesario, previo aviso a la Mesa directiva y los vecinos más próximos. 2.8.7 Todas las unidades de carga, deberán ser revisadas por la caseta de vigilancia y seguridad, tanto a la entrada como a la salida, en su contenido y bajo supervisión del residente responsable y solicitante de servicio de transporte. 2.8.8 El acceso automático con Tag es exclusivo para residentes, que cumplan con los requisitos establecidos por la Asociación y la Mesa directiva. Los Rev. 3

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lineamientos serán establecidos en el Anexo correspondiente a este documento. CAPITULO III: VISITANTES 3.1

Acceso 3.1.1 Todo visitante, para acceder al Fraccionamiento deberá cumplir con el Reglamento establecido por la Asociación de Colonos. 3.1.2 Deberá dar información al Guardia a quien visita, dirección que visita y motivo de la visita. 3.1.3 Todos los visitantes deberán identificarse plenamente ante el Guardia de Seguridad, proveyendo identificación oficial para este propósito, la cual será devuelta al salir del Fraccionamiento. 3.1.4 Al personal de cualquier cuerpo o corporación de auxilio se le permitirá el acceso sin restricción alguna y se registrará en el formato de visitantes. 3.1.5 Al personal de Seguridad Pública, solo se le permitirá el acceso en caso de que la situación lo amerite. 3.1.6 Al personal de Servicios de Mensajería, así como el de Dependencias Oficiales, deberán tratarse como visitantes para permitir el acceso. 3.1.7 Todas las unidades de carga, deberán ser revisadas, tanto al entrar, como al salir del Fraccionamiento. 3.1.8 Los visitantes con intenciones de compra de alguna casa, se le dará el acceso, siempre que se encuentren debidamente acompañados de un representante de ventas de la constructora. 3.1.9 Al personal de Obra se le permitirá el acceso, previa identificación con el Guardia. Estableciendo un horario para trabajadores de obra, de limpieza, jardinería, etc. de lunes a viernes de 8 am a 6 pm, los días sábado 8 am a 2 pm 3.1.10 No se permitirá el acceso a personas con aliento alcohólico y/o bajo los efectos de alguna droga enervante. 3.1.11 Solo se permite como acceso al Fraccionamiento el portón de entrada principal, absteniéndonos de hacer cualquier tipo de daño o modificación en la barda perimetral, con la finalidad de acceder al Fraccionamiento. Rev. 3

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CAPITULO IV: CONVIVENCIA Y/O REUNIONES SOCIALES. 4.1

Lineamientos de los Eventos 4.1.1 En el evento de que algún residente quiera realizar un evento o reunión dentro de su casa, deberá respetar las horas de silencio, así como el nivel de sonido empleado durante dicha reunión.

4.1.2 Los residentes que vayan a recibir visitas para alguna reunión o evento social, deberán cerciorarse que éstos se sujeten a los lineamientos generales establecidos en el presente Reglamento. 4.1.3 Tanto los residentes, como los asistentes a eventos sociales realizados dentro del fraccionamiento deberán guardar la debida compostura de acuerdo a la moral y las buenas costumbres. 4.1.4 Está prohibido obstruir la calle con juegos mecánicos, inflables, brincolines, etc. a menos que tengan consentimiento de la Asociación y de la Mesa directiva. 4.1.5 Para mayor seguridad en caso de reunión social se debe dar aviso a los guardias del evento, el nombre del residente responsable, así como la lista de nombres de los visitantes para mejor control y logística. CAPITULO V: MODIFICACION DE VIVIENDA 5.1 Construcción 5.1.1 Para mantener la armonía en cuanto a la presentación arquitectónica del fraccionamiento, es necesario que los asociados conserven la fachada de sus respectivas casas tal y como se recibieron. 5.1.2 Las remodelaciones, modificaciones, adiciones no podrán, por ningún motivo, afectar los intereses de los demás asociados. 5.1.3 En caso de requerir hacer modificaciones, será necesario revisar el Reglamento Interno. 5.1.4 Para hacer alguna modificación, ésta deberá de conservar el estilo arquitectónico, contar con el permiso municipal correspondiente, además de contar con el Vo.Bo. de la Asociación de Colonos.

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5.1.5 Estrictamente prohibido el acumulamiento de escombro en el frente de la unidad habitacional durante cualquier obra 5.1.6 Esta estrictamente prohibido el acumulamiento de artículos en abandono en cualquier espacio o lugar de las fachadas ya que estos artículos en desuso (conocidos como cacharros) solo degradan el aspecto pulcro y por lo tanto la imagen y armonía de la vivienda.

5.2

Interiores 5.2.1 Los asociados tendrán derecho a realizar las adecuaciones que consideren pertinentes únicamente en la parte interior de su casa habitación, siempre que éstas no dañen o afecten la estructura general y los cimientos de alguno de los vecinos. Queda estrictamente prohibido hacer cualquier tipo de modificación, adición o implementación a la fachada de las unidades habitacionales tales como toldos, techos, rejas, portones, que invadan banquetas o pasos.

5.3

Protectores 5.3.1 Solo se permitirá instalar protectores en ventanas y puertas, siempre que éstos no invadan el derecho de terceros y desvirtúen la armonía arquitectónica del fraccionamiento. 5.3.2 Están prohibidos los protectores que abarquen pasillos o áreas comunes.

5.4

Barda Perimetral 5.4.1 No se permitirá hacer instalaciones en la barda perimetral que puedan afectar la estética o soporte de ésta. 5.4.2 No se permitirá romper o dañar la barda perimetral con la finalidad de abrir accesos a través de ésta. 5.4.3 En caso de no cumplir con los preceptos establecidos en el presente Capítulo, la Mesa directiva está facultada para detener cualquier remodelación, Rev. 3

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modificación o adición que no haya sido previamente solicitada y autorizada con oportunidad.

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