CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE COOPERATIVAS

CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE COOPERATIVAS. 1. GENERALIDADES. El presente capítulo contiene los aspectos doctrinarios y filosóficos que determin

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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES SOBRE COOPERATIVAS. 1. GENERALIDADES. El presente capítulo contiene los aspectos doctrinarios y filosóficos que determinan conceptos, origen, principios y

valores sobre los cuales deben formarse las

cooperativas. También se hace énfasis de la historia. Procesos e instituciones que fomentaron una verdadera organización del cooperativismo en El Salvador. Situaciones de índole agraria que ayudaron a establecer bases importantes como las tierras que estuvieran en manos de varias personas y con la oportunidad de que éstos se asociaran y formaran cooperativas.

Debido a este cambio en la situación agraria, se promueven instituciones de carácter legal; las cuales rigen, vigilan y proporcionan asistencia técnica a grupos o Asociaciones Cooperativas que se organizan para trabajar las tierras con un fin común; así como también cualquier otra clase de cooperativa que se establezca.

2. DEFINICIÓN DE COOPERATIVA. “Una cooperativa, es una asociación de personas que se han unido voluntariamente, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales, comunes por medio de una empresa u organización, de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”1

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Folleto distribuido como parte del material informativo sobre cooperativismo en un curso desarrollado en día 30 de diciembre de 1998 por COOPAS DE R.L. en sus oficinas centrales ubicadas entre la 27 Avenida Norte y 25 Calle Poniente, No 1505, San Salvador.

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Son empresas, cuyos miembros se proponen realizar una obra en común y mediante la supresión de algunos intermediarios, repartirse entre ellos, en forma más equitativa que en las empresas ordinarias, las utilidades que obtengan. Son asociaciones de personas que organizan y administran empresas económicas, con el objeto de satisfacer algunas de sus necesidades. Se basan en esfuerzo propio y ayuda mutua de los asociados, y atienden los intereses socioeconómico de los miembros; pero sólo en la medida en que los intereses coinciden o por lo menos no se oponen a los intereses generales de la comunidad.2

2.1. ORIGEN DEL COOPERATIVISMO. El cooperativismo que hoy en día conocemos y que practicamos en nuestro medio, tuvo su origen en Europa, en la época de la revolución industrial, a mediados del siglo XVIII época en la que surgieron inventos novedosos, tales como: el telar mecánico, el empleo de carbón en la industria del hierro, etc. En la cual florece el comercio y la industria.3

Aparecieron grandes ciudades que se convirtieron en centros industriales; esta situación creó consecuencias desfavorables para la clase obrera quienes eran obligados a largas jornadas de trabajo por los bajos salarios, ante esta situación surgieron trabajadores con ideas en defensa de las clases menos favorecidas, de ello surgieron clubes de trabajo, sindicatos, cajas de ayuda mutua, cooperativas, etc.

2.2. LA COOPERATIVA DE ROCHDALE. Un grupo de veintiocho trabajadores tratando de buscar un medio que les permitiera librarse de la miseria, llegaron a la conclusión que la creación de un almacén 2

Cita del libro Revolución Cooperativa o el Socialismo de Occidente, por Bernard Lavergne Pág. N 70. Folleto distribuido como parte del material informativo sobre cooperativismo en un curso desarrollado del 22 al 2 de septiembre de 1977 por INSAFOCOOP, en el Centro de Recreación Obrera “Constitución” 1950 del Lago de Coatepeque. 3

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cooperativo seria lo más adecuado, pero que tendría que se diferente a los ensayos anteriores que habían fracasado. Después de algún tiempo y de varias reuniones en la pequeña población de Rochadle de Inglaterra, establecieron los principios y reglas en que basarían la organización y fue el veintiuno de diciembre de 1844, que abrieron el sencillo y humilde almacén cooperativo en la callejuela “Los Sapos” ante la burla y menosprecio de los comerciantes de aquella época. Así da inicio el cooperativismo, que por sus frutos y bondades se extendió en Europa, América del Norte, Sur América Y últimamente en Centro América.

3. EL PROCESO HISTÓRICO DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR, UNA APROXIMACIÓN SOCIOLÓGICA. La historia del cooperativismo en El Salvador está aún por escribirse. El presente no pretende ser una historia del cooperativismo en el país. Debe ser considerado como un intento de aproximación al fenómeno del cooperativismo no como un hecho aislado del contexto nacional, sino en sus articulaciones con el desarrollo global de la sociedad”.4

Muchos de los aspectos se manejan a nivel de hipótesis. A esto ha contribuido el hecho de no contar con estudios históricos de otros aspectos vinculados al objeto que ocupa. Algunos de estos estudios se relacionan con un análisis histórico del desarrollo del Estado nacional, así como la estructura social salvadoreña. A menos que se sostenga que el desarrollo institucional de un país es producto de acciones aisladas, sin mayores vinculaciones con los demás aspectos de la realidad, lo dicho no tendría justificación.

El desarrollo y nacimiento del cooperativismo en una sociedad agraria, como era la nuestra a fines del siglo pasado, implica agudos y complejos problemas teóricos, que

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HISTORIA DEL PUERTO DE LA SANTISIMA TRINIDAD de Sonsonate o Acajutla, Editorial Universitaria, Autor: RUBIO SANCHEZ, MANUEL, San Salvador, El Salvador, 1977.

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no pueden ser resueltos con la simple relación cronológica de los acontecimientos. No hay duda que los datos cronológicos nos ubican en el tiempo; pero no dan la esencia de los fenómenos. A éstos cabe añadir que los datos mismos no son completos.

El atrevimiento que se tiene para hacer estas aproximaciones al fenómeno del cooperativismo está dirigido a despertar interés por investigaciones más profundas y, en esta ocasión específica a despertar un verdadero interés sobre su naturaleza y alcances.

4. DATOS HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR. Con la independencia de Centroamérica, El Salvador hace suyas históricamente las ideas liberales. El liberalismo es el marco ideológico en que se configura la sociedad nacional. A nivel político, los partidos conservadores y liberales, en una u otra forma enmarcan su comportamiento en tal ideología. Esto es evidente en el contexto de la normatividad jurídica y el sistema institucional a que da origen. El desarrollo de las ideas liberales en Europa se vuelven el elemento explicatorio de las acciones sociales de estos países. Se da una adecuación entre el sustrato ideológico liberal y la estructura social y económica de la nación.

La república liberal no se configura sólo a nivel político; sino también a nivel económico y social. A nivel económico y social la república adquiere una configuración específica, que arranca de la estructura económica regional.

Durante la colonia y después de la colonia, la economía nacional gira en torno a la exportación de añil y cacao, fundamentalmente, del primero de estos productos.

Las regiones añileras se encuentran dispersas en la parte central y norte del territorio nacional; como lo son Aguija, Santa Ana, Tejutla, Chalatenango, San Salvador,

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Ilopango, Sensuntepeque, San Vicente, San Miguel y Lago de Olomega respectivamente.

En esas regiones se encuentran los principales centros urbanos. Durante la colonia, esos centros urbanos, fueron asiento de los propietarios añileros criollos.

Posteriormente a la independencia, estos propietarios se trasladan a los centros de poder político, ya no como espectadores del poder; sino como participantes del mismo. La hacienda añilera, conserva intacta la estructura agraria colonial. Se conservan los ejidos, las tierras comunales, las propiedades de indígenas y de ladinos, junto o en torno de la explotación añilera.

Esta constelación agraria nutre a la hacienda añilera de mano de obra y de granos básicos. La estructura social agraria es relativamente simple: gran propietario, mediano propietario, pequeño propietario y una relativa mano de obra asalariada, aunque no puede ser tipificada como tal durante esta etapa, por las relaciones que se dan al interior de dichas haciendas, como el colonato, etc., y que no constituyen una mano de obra típicamente asalariada.

El añil entra en crisis, crisis que se agudiza en el último cuarto del siglo XIX. El café, nuevo producto de exportación ha comenzado a sustituir el añil, a partir de mediados del siglo XIX; pero solo empieza a adquirir importancia como producto de exportación a partir de 1860.

En 1860, el poder liberal dicta la primera ley de extinción de ejidos y se inicia en este país la división de la gran propiedad rural. En este año, por ejemplo, el café sólo representaba el 9% del total de las exportaciones salvadoreñas; cinco años después (1865) era el 8% y en 1870, el 17%”.5

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Torres Rivas, E., 1971, Pág. Nº 65

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Los pueblos de indios, organizados y nucleados como mano de obra de la hacienda añilera, se empobrecen más. El auge de la república liberal en su fase de consolidación no llega a ellos. En las ciudades sólo quedan los símbolos materiales de su pasado auge.

Nuevas ciudades se desarrollan en la geografía del café. Algunas ciudades añileras quedan al interior de estas áreas y su desarrollo no se ve afectado.

En los primeros años participan en la producción cafetalera el pequeño, mediano y gran propietario de tierras. Pero la producción cafetalera es rentable a mayor extensión territorial. El pequeño y mediano productor es absorbido por el gran productor y por los “beneficiadores exportadores”, quienes al financiar las cosechas convierten en deudores a los pequeños y medianos productores. Poco a poco estos propietarios son despojados de sus propiedades. Algunos se ubican en las ciudades aledañas con pequeños comercios y otro tipo de actividades de subsistencia.

La incorporación de grandes extensiones de tierras a la producción cafetalera, en virtud de la ley de extinción de ejidos de 1862, generaliza la gran propiedad cafetalera y los nuevos dueños, se ubican en su primer momento, en las ciudades en que estaban tales ejidos. Estas ciudades, al ser asiento de estos sectores sociales, mejoran sus condiciones urbanas; vivienda, alumbrado público, agua potable, instituciones escolares, etc. las vías de comunicación mejoran hacia los centros productores y hacia los centros urbanos de comercialización. Las ciudades cafetaleras atraen una población que vive de la economía del café o que tienen expectativas de satisfacer sus necesidades a expensas de ellas.

La producción cafetalera exige una tecnología mas avanzada, que implica el uso de ciertos recursos técnicos y administrativos que garanticen la calidad del producto, de acuerdo a ciertos estándares de mercado exterior. Aparecen sectores medios, ligados a esta tecnología. En las ciudades o cerca de las ciudades cafetaleras aparecen los beneficios de café, que son los sitios donde se procesa el producto, en 6

base a cierta tecnología. La mano de obra empleada en ellos se radica en las ciudades cercanas. Estos sectores medios demandan bienes y servicios; y la ciudad se ve obligada a proporcionarlos. Algunos servicios los proporciona el Estado, y otros la empresa privada.

El desarrollo de las fuerzas productivas alcanzado por el sector externo, permite mejorar la infraestructura vial, transportes y comunicaciones. En el último cuarto del siglo XIX, se introduce las comunicaciones telegráficas y telefónicas; y en 1900 se inauguró el ferrocarril entre Acajutla y San Salvador. Posteriormente la red ferrocarrilera es ampliada, uniendo a la capital con las principales zonas y ciudades de la producción cafetalera. El ferrocarril permite distribuir el producto importado del exterior y enviar la producción agrícola cafetalera.6

4.1. INICIOS DEL COOPERATIVISMO EN EL SALVADOR. Este era el panorama general económico y social en 1896, en que se implanta en la facultad de Jurisprudencia, la cátedra de cooperativismo, como materia obligatoria. El hecho tiene significado como expresión del desarrollo ideológico alcanzado por las elites intelectuales de la época. A esto cabe agregar el papel de avanzada ideología y principios del presente, en la consolidación del modelo liberal.

En 1904 se institucionalizan a nivel jurídico las cooperativas, en un capítulo especial del Código de Comercio, decretado ese año bajo el título “DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS”. La promulgación de la mencionada ley no dio origen a instituciones cooperativas concretas.

No obstante, lo general de la ley y la ausencia de una promoción estatal, en 1914 se organiza la cooperativa de zapateros en la “Cuesta del Palo Verde”. No se tienen

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Morales Herrera, Oscar; 1975 Pág. 82:85

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mayores datos sobre esta cooperativa; pero la composición artesanal, expresa el contenido social y económico de las cooperativas en estas sociedades.

De aquí podemos adelantar algunas hipótesis que permitan una penetración más profunda en la esencia del fenómeno cooperativo en nuestro país.

El artesanado, como hemos visto, forma parte de los sectores medios urbanos. Su participación en la economía nacional está determinada por los ingresos de los otros sectores medios urbanos y sectores cafetaleros.

La baja en los ingresos de exportación, influye en los ingresos de los mismos. Es un sector sensible a las crisis económicas lo que le permite cierta capacidad de análisis político y social.

En 1914 a raíz de la primera guerra mundial, las importaciones de los mercados europeos se reducen, lo que provoca escasez de materias primas para esta artesanía y, alza, en los precios de los productos nacionales y extranjeros. La organización de la cooperativa, es un mecanismo de poder de presión y negociación en el mercado nacional.

La cooperativa no logró subsistir. Sin mayores detalles se señala que “fue combatida y liquidada, porque sus enemigos liberales, la interpretaron como un movimiento de liberación económica obrera.7

En 1917 se forma la cooperativa de Sociedad de Obreros de El Salvador Federados, de la cual no se tienen mayores informes.

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Posada Sánchez, José H. 1965: Pag. Nº 17.18

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5. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO. Los principios son lineamientos por medio de los cuales, se rigen las cooperativas y ponen en práctica sus valores y que en esencia desde hace 150 años son practicados por sus miembros. Los siete principios del cooperativismo según la Alianza Cooperativa Internacional: ¾ Membresía abierta y voluntaria. ¾ Control democrático de los miembros. ¾ Participación económica de los miembros. ¾ Autonomía e independencia. ¾ Educación, entrenamiento e información. ¾ Cooperación entre cooperativas. ¾ Compromiso con la comunidad. 8

6. CONCEPTO DE REFORMA AGRARIA. Se entiende por Reforma Agraria la transformación de la estructura agraria del país y la incorporación rural al desarrollo económico, político y social de la nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra basada en la equitativa distribución de la misma.

Las Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria (SARA). Es el nombre jurídico que recibió el asentamiento campesino, el cual emana de una sociedad entre los campesinos beneficiarios y el Estado, a fin de no perder la continuidad en la unidad de producción. Esta forma de asignación es de tipo transitorio y está destinada a constituirse, en un plazo de 3 a 5 años en una empresa asociativa en propiedad según la formula cooperativa.

La Reforma Agraria en El Salvador se inició en 1980 con la promulgación y ejecución de la ley No. 154, sobre afectaciones y expropiaciones; en No. 842, sobre el destino 8

Principios vigentes, aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional ( ACI ) el 23 de septiembre de 1995

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y utilización de las propiedades del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), que estaban en su poder antes de la promulgación de la ley; y por último el No. 207, que elimina el trabajo precario.

La cooperativa: la cooperativa agropecuaria es la empresa base del sistema asociativo. En cuanto a su gestión, en una primera etapa se propuso la cogestión entre los campesinos beneficiarios y el ISTA, a fin de mantener la continuidad productiva y permitir un período de entrenamiento y adecuación de la organización campesina en la conducción de estas empresas, para que en una segunda etapa se pudiera pasar a la autogestión propiamente tal. Los asentamientos: el asentamiento campesino se creó jurídicamente por Decreto Ley No.8, de 1972, como una empresa comunitaria transitoria, la que luego de un período debería convertirse en cooperativa o bien en empresa asociativa campesina. Las cooperativas: la cooperativa de producción se creó en 1967.

Las cooperativas: la cooperativa de producción se creó en 1967 como forma definitiva de asignación de la tierra a un grupo de campesinos. La propiedad radica en los campesinos, quienes son dueños en común de la tierra y de los principales medios de producción. Los socios trabajan principalmente en forma colectiva y se distribuyen los frutos de la producción según el trabajo aportado por cada uno de ellos; sin embargo, no excluye la contratación de trabajadores asalariados.

Las empresas asociativas: la empresa asociativa campesina se creó en 1975, se presentaba como alternativa a la cooperativa para superar los vicios y contradicciones que se fueron desarrollando internamente en ella, y en la que uno de los puntos más controvertidos era la utilización de fuerza de trabajo asalariada permanente. Por lo tanto, en lo relativo a propiedad, gestión y distribución del excedente es similar a la cooperativa.

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6.1. REQUISITOS DE LA EMPRESA AGRARIA. Cualquiera que sea la actividad o el sector económico en que el empresario la desarrolle, la empresa ha de reunir los requisitos necesarios para calificarla como tal y distinguirla de otras posibles situaciones jurídicas.9 En este sentido la doctrina, con base en la legislación italiana, ha enumerado los siguientes:

a) Economicidad: Ello significa que la actividad del empresario ha de ser económica, es decir que debe desarrollarse en un proceso económico que consiste en la producción o en el intercambio de bienes o de servicios. Cabe destacar la diferencia conceptual que resulta de la caracterización tradicional del comerciante y del empresario, ya que éste, más que un sujeto que actúa en la circulación de los bienes, es aquel que realiza una actividad productiva.

b) Organicidad: La noción de empresa requiere organización de elementos materiales e inmateriales, objetivos y subjetivos que componen la hacienda (o explotación). Esta organización es de cosas o personas, es decir una organización heterogénea de elementos.

c) Profesionalidad: Se vincula con la habitualidad en el ejercicio de la actividad económica por parte del empresario e implica una forma habitual, estable y duradera, lo que significa que ella no es ocasional, y no impide la existencia de empresas de tipo estacional ni la falta de exclusividad. Para algunos la profesionalidad se encuentra implícita en la economicidad. La discusión versa acerca de si la profesionalidad importa una finalidad de lucro, y si ella no existe en el supuesto de autoconsumo.

d) Imputabilidad: Alguna doctrina, fundamentalmente española, agrega a los requisitos antes mencionados, entre los que asume un papel preponderante el de la economicidad, la imputabilidad (Ballarín Marcial, Vattier Fuenzalida, Soldevilla), ya 9

Manual de Derecho Agrario Capitulo II La Empresa Agraria El Salvador, Centroamérica

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que para que una actividad sea económica el titular de la empresa debe ser responsable de su actuación; ello implica la existencia de un sujeto al que se le puedan imputar los resultados, y éste no puede ser otro que el empresario. La imputabilidad significa que la actividad se realice en nombre propio del empresario.

En consecuencia, y a modo de síntesis, podría decirse que la empresa en general es un concepto unitario que no importa que sea un sujeto de derecho (el sujeto es el empresario) ni un simple objeto (el objeto es la hacienda), es en consecuencia la actividad que realiza el empresario mediante una organización instrumental en orden a la producción o al intercambio de bienes o de servicios.

6.2. LOS CAMBIOS POLÍTICOS Y LA REFORMA AGRARIA. En El Salvador las Fuerzas Armadas asumen el gobierno el 15 de Octubre de 1979, instaurando la Junta Revolucionaria de Gobierno, la cual “se compromete con el país a adoptar medidas que conduzcan a una distribución más equitativa de la riqueza nacional”. En términos oficiales una de esas grandes tareas es la Reforma Agraria, que constituye la determinación política para traspasar la tierra, de las pocas manos en que se encuentra ahora a las de los campesinos que forman la mayoría.

La proposición del nuevo gobierno se materializó legalmente en el dictado de los siguientes decretos, Según el Reglamento General de Asociaciones Cooperativas: ¾ Decreto 153 Ley básica de la Reforma Agraria, del 5 de marzo de 1980. ¾ Decreto 222 Reformas adicionales a la Ley Básica de la Reforma Agraria, del 12 de mayo de 1980. ¾ Decreto 154 Toma de Posesión e Intervención de Tierras Previas a la Vigencia de la Ley Básica de Reforma Agraria, del 5 de marzo de 1980.

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¾ Decreto 207 Ley para la Afectación y Traspasos de Tierras a Favor de sus Cultivadores Directos, del 5 de mayo de 1980; y Decreto 221 Ley Especial de Asociaciones Agropecuarias, del 5 de mayo de 1980.10

El marco interno de esta reforma fueron las insurrecciones de los campesinos, que reclamaban tierra e integración al desarrollo del país; y, por otro lado, la convicción de los grupos de poder urbanos que sólo transformando la estructura de tenencia de la tierra se podría acceder a la industrialización y modernización del aparato productivo del examen histórico- político de los procesos de Reforma Agraria que han operado en la región, se desprenden dos elementos centrales comunes a todos los

países. Primero, un marco externo y una coyuntura interna proclives a la

modificación de las estructuras agraria, que se consideraban económicamente Primero, un marco externo y una coyuntura interna proclives a la modificación socialmente injustas.

En segundo lugar, en la casi totalidad de los países se produjo un cambio político que posibilitó la promulgación de leyes que contenían el instrumental necesario para provocar el cambio estructural.

Los cambios políticos que condujeron a la promulgación de las leyes de reforma agraria fueron bastante heterogéneos en cuanto a su orientación ideológica. En algunos países, estos procesos se iniciaron con gobiernos de facto, conducidos por militares, en tanto que en otros fueron las reformas iniciadas por gobiernos democráticos, como ocurrió, por ejemplo, en Colombia y Chile.

El campesino y los partidos políticos progresistas abonaron la tesis del cambio estructural, como asimismo es evidente que los partidos conservadores y los grupos terratenientes se opusieron a la promulgación de la ley, o bien a su aplicación, como de hecho sucedió en varios casos o en algunos períodos. 10

República de El Salvador, Presidencia. Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Decreto 62, Titulo IV, Capitulo I

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La posición sustentada por la burguesía urbana (industrial, comercial y financiera) fue, en general más ambigua. Los grupos militares, en general, “en aras del nacionalismo”, percibieron la necesidad de cambios. El hecho que la burguesía urbana y los militares, más bien coincidiera en la apreciación de los hechos y no siempre verificaran concertaciones explícitas, confirió a estos períodos un alto grado de inestabilidad, lo que se constató en el fracaso prematuro de muchos proyectos.

7. LA AFECTACION DE LA TIERRA. Las tierras potencialmente disponibles para la Reforma Agraria (es decir, que se puede reformar y cuanto), se encuentran expresamente establecidas en las leyes y decretos correspondientes. Este es uno de los puntos neurálgicos y, por lo mismo, más controvertidos políticamente entre los sectores involucrados. En definitiva, han sido los Poderes del Estado con la participación de diferentes partidos políticos y organizaciones sociales los que han definido este tema en las normas jurídicas.

Las leyes de Reforma Agraria han coincidido en afectar y destinar para este propósito las tierras de propiedad pública. Las demás tierras sujetas a expropiación fueron las tierras abandonadas, las tierras mal explotadas, las tierras de extensión excesiva (la ley dispuso también la prohibición de enajenar los predios inferiores a cierto tamaño), las tierras pertenecientes a personas jurídicas o aquellas que fueran explotadas indirectamente y, por último, las áreas sujetas a situaciones especiales.

Finalmente, la ley de Reforma Agraria (Estatuto a Tierra, artículo 150), estipula que “la implantación de la Reforma Agraria en tierras particulares será hecha con carácter prioritario cuando se trata de zonas críticas o de tensión social”.

La ley define además otras áreas prioritarias para la expropiación (artículo 20): áreas de minifundio y latifundio; áreas ya beneficiadas pro obras públicas o que lo serán en el futuro; áreas en que los propietarios realizasen actividades depredadoras y rechazasen poner en práctica normas de conservación de los recursos; áreas

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destinadas a programas de colonización cuando estos no hubieran logrado alcanzar sus objetivos; áreas de elevada incidencia de arrendamiento.

En El Salvador, en lo referente al tamaño excesivo, la Reforma Agraria en su primera fase expropió las explotaciones de más de 500 hectáreas afectando el 15% del suelo más productivo del país. Los propietarios podían conservar entre 100 y 150 hectáreas, según la calidad del suelo. En la segunda fase, la Reforma afectaría las explotaciones de 150 a 500 hectáreas, pero esa etapa no se ha ejecutado (Ley Básica de Reforma Agraria, Decreto 153 del 6 de marzo de 1980).

Mediante el Decreto 207 del 28 de abril de 1980 (Ley para la Afectación y Traspaso de Tierras Agrícolas a Favor de sus Cultivadores Directos), quedaron sujetas a expropiación las tierras que no estuviesen directamente cultivadas por sus dueños, beneficiando a todos los que en ese momento se encontraban cultivándolas.

7.1. INDEMNIZACION POR TIERRAS EXPROPIADAS. En relación con la compensación o forma de pago por las tierras expropiadas, es frecuente que se adopte como valor de referencia el vigente para los afectados del impuesto territorial. Con respecto al pago por las mejoras se establecen diversos criterios en los distintos países y en general se tiende a cancelarlas al contado o a mediano plazo y teniendo en cuenta su valor comercial.

En El Salvador, de conformidad con la Ley Básica de Reforma Agraria (Decreto 153 del 6 de marzo de 1980), a los propietarios expropiados se les compensa de acuerdo con el valor medio declarado para fines de impuesto a la propiedad en los años 1976 y 1977 el pago se hace en bonos de la Reforma Agraria a 20, 25 y 30 años de vencimiento.11

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Ministerio de Agricultura y Ganadería Informe Coyuntural Junio 2000. Oficina de Dirección Estratégica (ODE), El Salvador, Centroamérica.

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El valor calculado se pagará en títulos de deuda pública, incluida la corrección monetaria según índices fijados por el Consejo Nacional de Economía, rescatables en el plazo máximo de 20 años, en parcialidades anuales sucesivas, asegurada su aceptación, en cualquier tiempo, como medio de pago de hasta 50% del Impuesto Territorial Rural y como pago del precio de tierras públicas.

En el artículo 4º de la Constitución Federal se establece que “la indemnización de latifundios, de acuerdo al concepto de la ley, exceptuándose las mejoras necesarias y útiles que serán siempre pagadas en dinero”.

7.2. FORMAS DE ASIGNACION DE LA TIERRA. En los procesos de reforma agraria, el diseño de los modelos de asignación de tierras, por la naturaleza institucional y legal de la intervención pública destinada a transformar el polo latifundiario, correspondió a las esferas técnico-administrativas y políticas. Los tecnológicos diseñaron y propusieron las nuevas formas de organización agraria, es decir, las nuevas estructuras sociales agrarias, que fueron sometidas al poder político correspondiente para su aprobación. Antes de iniciar el proceso de reforma, durante la preparación y creación de los instrumentos jurídicos se procedió a definir las nuevas formas optativas de organizar la agricultura reformada. Estas eran de tres tipos: •

Unidades agrícolas de tipo familiar para ser asignadas a jefes de hogares y que permitieran el trabajo y progreso familiar.



Unidades comunitarias, cooperativas o colectivas para ser asignadas en propiedad o usufructo a asociaciones de campesinos.



Unidades mixtas con asignación a cada jefe de hogar de una superficie más o menos reducida que permitiera el trabajo familiar; la obtención del sustento y / o producción para el mercado a base de la superficie de tierra de mayores

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dimensiones asignada a la asociación de campesinos para el trabajo y producción comunitaria o cooperativa.

En El Salvador la tierra expropiada en virtud del Decreto 153 del 5 de marzo de 1980, se asignó a las asociaciones cooperativas agropecuarias, asociaciones comunitarias campesinas u otras organizaciones de trabajadores agropecuarios.

En casos especiales, la tierra podrá ser asignada a grupos familiares o solidarios de campesinos. En cuanto a la administración de la tierra y los bienes, ésta se efectuará según el principio de congestión entre el Estado y dichas organizaciones por el plazo que demande la capacitación de los nuevos asignatarios (artículo 18).

7.2. MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS ORGANO LEGISLATIVO DECRETO N° 339 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 114 de la constitución establece que el Estado protegerá y fomentara las Asociaciones Cooperativas, facilitando su organización, expansión,

y

financiamiento.

II. Que con base a la disposición constitucional antes citada y en atención al rápido crecimiento del movimiento cooperativo en el país y a la necesidad que tienen las asociaciones cooperativas de contar con una legislación adecuada y dinámica que responda a las necesidades del Movimiento Cooperativo Salvadoreño, que le permita desarrollarse social, económico y administrativamente, es conveniente dictar la legislación correspondiente.

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POR TANTO En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Republica por medio de los Ministros de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Economía, Trabajo y Previsión Social y Agricultura y Ganadería y del Diputado Juan Bautista Ulloa,

DECRETA LEY GENERAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS

TITULO I DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS CAPITULO I De las Disposiciones Fundamentales:

Art. 1.- Se autoriza la formación de cooperativas como asociaciones de derecho privado de interés social, las cuales gozaran de libertad en su organización y funcionamiento de acuerdo con lo establecido en esta ley, la ley de creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), sus Reglamentos y sus Estatutos. Las Asociaciones Cooperativas de producción agropecuaria, pesquera y demás similares que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, también se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, en lo que no estuviere previsto en su Ley Especial. Las cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con un número variable de miembros. Deben constituirse con propósitos de servicio, producción, distribución y participación. Cuando en el texto de esta ley se mencione el

término

“ASOCIACIONES

COOPERATIVAS”

o

“COOPERATIVAS”,

se

entenderá que se refiere también a “FEDERACIONES” o “CONFEDERACIONES”.

Art. 2.-Toda Cooperativa, debe ceñirse a los siguientes principios: a) Libre adhesión y retiro voluntario; b) Organización y control democrático; 18

c) Interés limitado al capital; d) Distribución de los excedentes entre los Asociados en proporción a las operaciones que éstos realicen con las Asociaciones Cooperativas o a su participación en el trabajo común; e) Fomento de la integración cooperativa; f) Fomento de la integración cooperativa.

Art. 3. Toda cooperativa debe sujetarse a las siguientes normas: a) Mantener institucionalmente estricta neutralidad religiosa, racial, política partidista; b) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados, si discriminación alguna; c) Reconocer a todos los Asociados el derecho a un voto por persona, sin tomar en cuenta la cuantía de sus aportaciones en la Cooperativa. Este derecho se ejercerá personalmente y sólo podrá ejercerse por medio de delegado en los casos y con las limitaciones establecidas en esta ley.

Art. 4.- Son fines de las Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua el desarrollo y mejoramiento Social, económico y cultural de sus Asociados y de la comunidad, a través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes y servicios; b) Representar y defender los intereses de sus Asociados; c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus Asociados; d) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del Movimiento cooperativo a través de la integración económico y social de éste; e) Contribuir con el INSAFOCOOP y demás organismos del Estado relacionados con el movimiento cooperativo en la formulación de planes y políticas vinculadas en el Cooperativismo; f) Los demás que procuren el beneficio de las mismas y sus miembros.

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Art. 5.- Durante el período de Organización de una Cooperativa, ésta podrá adoptar dicha denominación, pero agregando las palabras “en formación” y se fuere disuelta deberá conservarla agregando la frase “en liquidación.

Art. 6.- Ninguna Cooperativa podrá: a) Efectuar transacciones con terceras personas naturales o jurídicas, con fines de lucro, para permitirles participación directa o indirectamente en las prerrogativas o beneficios que la ley otorga a las Cooperativas; b) Pertenecer a entidades con fines incompatibles con los principios cooperativos, excepto cuando participen como Asociados de Instituciones cuya función sea el fomento de las Cooperativas; c) Realizar actividades diferentes a los fines de las Cooperativas; d) Efectuar operaciones económicas que tengan el carácter de exclusividad o monopolio en perjuicio de la comunidad; e) Integrar sus organismos directivos con personas que no sean miembros de la Cooperativa, ni con las que tengan a su cargo la gerencia, la contabilidad o auditoria; f) Conceder ventaja, preferencia u otros privilegios a sus promotores, fundadores o dirigentes; g) Exigir a los Asociados admitidos con posterioridad a la constitución de las mismas, que contraigan obligaciones económicas superiores a las de los miembros que hayan ingresado anteriormente.

CAPITULO II De las Diferentes Clases de Asociaciones Cooperativas Art. 7.- Podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como: a) Cooperativas de producción; b) Cooperativas de vivienda; c) Cooperativas de servicios. Art. 8- Son Cooperativas de producción las integradas con productores que se asocian para producir, transformar o vender en común sus productos. 20

Art. 9- Las Cooperativa de Producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos: a) Producción Agrícola; b) Producción Pecuaria; c) Producción Pesquera; d) Producción Agropecuaria; e) Producción Artesanal; f) Producción Industrial o Agro-Industrial.

Art. 10.- Son cooperativas de Vivienda las que tienen por objeto procurar a sus asociados viviendas mediante la ayuda mutua y el esfuerzo propio.

Art. 11.- Son Cooperativas de Servicio, las que tienen por objeto proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus asociados, con el propósito de mejorar condiciones ambientales y económicas, de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales y culturales.

Art. 12.- Las Asociaciones Cooperativas de Servicios podrán ser entre otras de los siguientes tipos: a) De Ahorro y Crédito; b) De Transporte; c) De Consumo; d) De Profesionales; e) De Seguros; f) De Educación; g) De Aprovisionamiento; h) De Comercialización; i) De Escolares y Juveniles. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán recibir depósitos de terceras personas que tengan la calidad de aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas que han manifestado su interés en asociarse y cuya calidad tendrán como limite

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máximo de un año. En todo caso, la Junta Monetaria autorizara las condiciones, especialmente en cuanto al tipo de interés y limites, de estas operaciones.

Art. 13.- Las cooperativas, en adición a sus actividades propias, podrán combinar simultáneamente varis o todas las actividades indicadas en los artículos anteriores.

Art. 14.- El Reglamento de la presente ley regulara las diferencias de organización y funcionamiento de los distintos tipos de Cooperativas.

CAPITULO III De la Constitución, Inscripción y Autorización Oficial para Operar.

Art. 15.- Las cooperativas se constituirán por medio de Asamblea General celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados determinados según la naturaleza de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince. En dicha Asamblea se aprobarán los estatutos y se suscribirá el capital social, pagándose por lo menos el 20% del capital suscrito. El acta de Constitución será firmada por todos los asociados. En caso de que hubiere asociados que no pudieren firmar, se hará constar esa circunstancia y dejarán impresa la huella digital del dedo pulgar derecho y en defecto de éste, la huella de cualquier de sus otros dedos, y firmará a su nombre y ruego otra persona. Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podrán solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia del caso.12

7.3. CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DE LA REFORMA AGRARIA DE EL SALVADOR. De las Diferentes clases de Asociaciones Cooperativas tenemos: 12

http://www.insafocoop.gob.sv

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a) Cooperativas de Producción. b) Cooperativas de Servicios. Las Cooperativas de Producción podrán ser entre otras de los siguientes tipos: a) Producción Agrícola; b) Producción Pecuaria; c) Producción Pesquera; d) Producción Agropecuaria; e) Producción Artesanal; f) Producción Industrial o Agro-Industrial.

AGRÍCOLA Son Cooperativas de Producción Agrícola, aquellas cuya actividad principal es lograr la producción de la tierra por medio de la siembra y cultivos permanentes o estacionarios.

PECUARIA Son Cooperativas de Producción Pecuaria, aquellas cuyas actividades principales son la crianza, conservación y desarrollo pecuario, pudiendo ser éstas de ganado mayor y de ganado menor. Son actividades de ganado mayor, las de carne y lecheras; y de ganado menor, las de avicultura, apicultura, cañicultura y otras similares.

PESQUERA. Son Cooperativas de Producción Pesquera, aquellas que para la realización de sus objetivos y fines principales, sus actividades se encuentran dedicadas a la captura, procesamiento y comercialización relativas a la pesca y a la Acuicultura.

Cuando la Cooperativa realice la comercialización de los productos capturados, la liquidación se hará inmediatamente después de la venta del producto o cuando se

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haga la liquidación del ejercicio económico. Las cooperativas cuya actividad principal son de acuicultura, podrán acogerse a las normas establecidas anteriormente.

AGROPECUARIAS Son Cooperativas de Producción Agropecuaria, aquellas cuyas actividades principales son la agrícola y la pecuaria.

ARTESANAL Son Cooperativas de Producción Artesanal, aquellas cuyas actividades, principales son la producción, reparación, y transformación de bienes; realizadas mediante un proceso en que la intervención manual constituye el factor predominante, obteniéndose un resultado final individualizado.

INDUSTRIAL Son cooperativas de Producción Industrial, aquellas que tienen por finalidad la transformación

de

materias

primas,

fundamentalmente

mediante

procesos

mecanizados.

AGRO- INDUSTRIAL Son Cooperativas Agro-industriales, aquellas cuya actividad agraria es la de producir materias primas y procesarlas.

La producción de las Cooperativas Agro-Industriales podrá ser: a) Agro-Industrial de primera Categoría o integrada, es aquella que produce materia prima de origen agropecuario, forestal, pesquero o proveniente de la explotación de cualquier recurso natural renovable, de modo que el proceso de producción hasta la elaboración de productos agroindustriales finales, forman una cadena de métodos y sistemas destinados a tales fines.

Agro-industrial de segunda categoría o no integrada, es aquella en dónde las actividades de fomento, financiación, procesamiento y comercialización los realizan 24

diferentes personas, por lo cual no existe un proceso en cadena, efectuado por la misma cooperativa.

7.4 REPARTO DE UTILIDADES DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas para distribuir las utilidades entre sus socios, pueden decidir en junta ordinaria de socios, si se efectuara la distribución entre sus socios o se retendrán, para efecto de invertir en mejoras de las instalaciones de la cooperativa, todo en común acuerdo a los estatutos internos aprobados por cada cooperativa.

TITULO II COMERCIANTE SOCIAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 17.- Son comerciantes sociales todas las sociedades independientemente de los fines que persiguen, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 20. Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que provengan de los negocios a que van a dedicarse. Tales entidades gozan de personalidad jurídica, dentro de los límites que impone su finalidad, y se consideran independientes de los socios que las integran. No son sociedades las formas de asociación que tengan finalidades transitorias, es decir limitadas a un solo acto o a un corto número de ellos; las que requieran con condición de su existencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros, como sería la llamada sociedad conyugal; las que exijan para gozar de personalidad

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jurídica de un decreto o acuerdo de la autoridad pública o de cualquier acto distinto del contrato social y de su inscripción; y, en general, todas aquéllas que no queden estrictamente comprendidas en las condiciones señaladas en los tres incisos anteriores. A las formas de asociación a que se refiere este inciso, no les serán aplicables las disposiciones de este Código. Art. 18.- Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable. Son de personas: I- Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas. II- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples. III- Las sociedades de responsabilidad limitada. Son de capital: I- Las sociedades anónimas. II- Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por acciones. Art. 35.- En el reparto de utilidades o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus participaciones de capital.13

13

Código de Comercio de El Salvador.

26

7.5 REFORMA AGRARIA. PROCESO DE DETERIORO DEL SECTOR AGROPECUARIO EN EL SALVADOR. En las décadas de los años sesenta y setenta, El Salvador se convirtió en un verdadero modelo agropecuario para la región. En su reducido territorio se contaban las fincas más productivas de Centro América, donde se ponía de manifiesto la capacidad empresarial de los salvadoreños. La actividad del agro era altamente rentable y sus beneficios se expandían al resto de los sectores, desempeñando una función de fomento decisiva para el desarrollo.

En 1980 se provocó daños irreparables que ocasionó el propio Estado al propiciar la nefasta reforma agraria. No pudiéndose Ignorar, también, que en el año de 1982, en la propia Casa Presidencial, se decidió pagar las cosechas de café, algodón y caña de azúcar al cambio dos colones y medio por dólar, lo que provocó pérdidas millonarias, nunca resarcidas. Tampoco recuerdan cuando arbitrariamente se fijaron precios del café a un tercio de su valor en el mercado internacional. Los resultados están a la vista: en 1979, la producción agropecuaria representaba el 56% del Producto Interno Bruto; en la actualidad sólo significa un 13%.

Si bien es cierto que todas las propuestas partidarias ofrecen la Implementación de una política específica para el agro, del mismo modo cabe señalar que ninguna enfoca, en forma concreta y en toda su dimensión los dos problemas fundamentales del sector.

Uno está relacionado al absurdo limitante a la tenencia de la tierra, que lo condena al minifundio y por lo tanto a una producción de subsistencia, Otro es el financiamiento: en los últimos veinte años el agro ha sufrido daño, por las políticas oficiales y el conflicto armado, equivalente al paso devastador de varias tormentas tropicales, por lo tanto, requiere de una respuesta similar. Si no se les asigna absoluta prioridad a estos dos aspectos, el agro continuará su rumbo incierto.

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7.5.1. LA CRISIS EN EL AGRO. Los problemas del agro pueden reducirse, básicamente, a tres: falta de financiamiento, procedimientos inescrupulosos en la comercialización de sus productos, e inseguridad rural extrema. Cuando mencionamos la falta de financiamiento no nos referimos a medidas demagógicas, como el intento de condonar la deuda agropecuaria. Pero no ignoramos que el Estado tiene una deuda pendiente con el sector, especialmente por la implementación de la reforma agraria, cuya ejecución marcó el comienzo de una pendiente crítica que nunca se ha podido revertir.

El agro necesita de una

entidad financiera propia, pues sus actividades están

sujetas a factores imponderables, por la tanto, no pueden ser atendidas por la banca comercial, que opera o debiera operar-bajo otros criterios con relación a los riesgos.

Además, el apoyo financiero que requiere el agro debe basarse en líneas de financiamiento blandas, donde plazos e intereses se compaginen con los índices de rentabilidad del sector, que nunca son tan amplios ni de retorno inmediato como ocurre en otros sectores de la economía.

La comercialización de los productos agropecuarios no debe estar sujeta a la competencia de similares extranjeros que cuentan con subsidios en origen. Los países desarrollados protegen a sus productores agropecuarios; siendo tan propensa a la imitación, resulta hasta sospechoso que nuestra actual clase dirigente ignore sistemáticamente este aspecto tan sensitivo.

7.5.2. LA CUESTION AGRARIA El agro cumple la función esencial de producir alimentos para toda la sociedad, por lo tanto se puede decir que su cometido tiene un valor estratégico para la población.

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A lo largo de la historia se han utilizado diversas formas para hacer producir al agro, pero a todas se les puede clasificar en dos modalidades diametralmente opuestas; unas, basadas en la propiedad individual, las otras, en la propiedad estatal o colectiva. La misma historia se ha encargado de demostrar cual de ellas, ha resultado la más apta para cumplir con la función del agro.14

A pesar de ello, no faltan quienes se organizan para diseñar y ejecutar un plan destinado a reimplantar la modalidad equivocada, es decir, la del tipo colectivo, cuyo fracaso ha sido rotundo en todo el mundo, particularmente en nuestro país.

Los propulsores de la conveniencia en hacer producir la tierra con base en un régimen colectivo de propiedad, continúan extraviados por este camino en razón de que la anteojera ideológica les impide ver la realidad.

Nada más evidente para apreciar el fracaso de la modalidad colectivista que los resultados obtenidos por las “cooperativas del sector reformado” les era imposible operar sin la subvención del erario público, porque sus índices de productividad no alcanzaban ni siquiera para la subsistencia mínima.

Los ideólogos del colectivismo nos traerán múltiples argumentos para justificar el fracaso de tales experiencias. Dirán, para el caso, que los campesinos cooperados no tenían suficiente asistencia técnica, ni asesoramiento para llegar con sus productos al mercado.

8. EVOLUCIÓN EN EL CONTEXTO ECONOMICO DEL PAIS. El sistema latifundio-minifundio fue progresivamente percibido por los campesinos como impedimento para sus aspiraciones de acceder a la propiedad de la tierra. La Reforma Agraria como el instrumento ad-hoc para impulsar un cambio estructural en 14

La Revolución Cooperativa. Bernard Levergue.

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el agro. Dos fueron, por consiguiente, los propósitos iniciales de la Reforma: justicia distributiva y mayor productividad.

Mientras esto ocurría en el área urbana, en el campo se hacia cada vez más difícil alcanzar los ajustes técnicos, productivos y sociales adecuados al cambio ideológico y socioeconómico general a las demandas campesinas en particular.

Se explica así que la Reforma Agraria adquiriese toda su significación como instrumento de desarrollo socioeconómico en los procesos que se realizaron a partir del decenio de 1960. En Venezuela, por ejemplo, se dictó la primera Ley de Reforma Agraria el 19 de marzo de 1960, es decir, antes de la aprobación de la carta de Punta del Este, firmada en el marco de la Alianza para el Progreso.

El criterio de la función social de la propiedad es otro concepto que se ha impuesto definitivamente, así como el derecho del Estado a expropiar cuando lo requiera el interés social. Finalmente, a pesar de las resistencias que originalmente hubo.

9. POTENCIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO. Alcanzar una mayor tasa de crecimiento agrícola eficiente deberá ser un elemento indispensable en cualquier estrategia para aliviar la pobreza rural. La forma más apropiada para fomentar el crecimiento en el sector es a través de incrementar la competitividad. Sin embargo, no es una condición suficiente. El proceso de formular una estrategia rural y el desarrollo rural efectivo requieren un enfoque sobre la población rural, no sólo en las fincas.

9.1. EN EL NIVEL DE EMPLEO. El Salvador como economía en vías de desarrollo se sustenta predominantemente en la actividad agropecuaria, debido a la demanda de la población de estos bienes. Se estima que el sector agropecuario emplea alrededor del 35% de la población económicamente activa del país. Según encuesta de estudios múltiples de MIPLAN

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determinándose en este estudio que el 45% de la población se dedica a la producción agrícola y el resto de forma indirecta.

Efectuándose un análisis sobre la demanda total de mano de obra del sector agropecuario se concluye que este genera alrededor de 109 millones de jornales y que el salario devengado es inferior al estimado como necesario, para satisfacer las necesidades alimenticias básicas de cada persona.

En vista de los factores antes mencionados el rezago productivo del agro no había generado

mayores

problemas

en

épocas

anteriores,

cuando

agricultores

salvadoreños contaban con una gran abundancia de mano de obra barata. Hoy en día muchos agricultores se quejan de la escasez de mano de obra, especialmente durante los períodos de cosecha en las zonas de Occidente y Oriente del país. Los trabajadores rurales expresan poco interés en trabajar por los niveles salariales agros, los cuales se han mantenido deprimidos por la baja productividad de los cultivos y por el descenso en la rentabilidad en los últimos años. Esta situación indica que el sector esta compitiendo por el recurso humano con otros sectores, lo cual debería conducir a mejores niveles de vida y trabajos menos precarios y estacionales, para los grupos más pobres de la población.

9.2. CARACTERISTICAS SOCIO- DEMOGRAFICAS DE LAS AREAS RURALES. El tamaño de la familia tiene un efecto fuerte en el ingreso per cápita en la zona rural de El Salvador. Se observa una relación inversa entre el ingreso per cápita por un lado, y el tamaño de la familia. La encuesta del sector rural muestra que, en promedio, el jefe de familia en la zona rural de El Salvador tiene aproximadamente 46 años, y mantiene, con ayuda de otros miembros de la familia, un hogar promedio de 6 personas, cuatro de las cuales son dependientes, típicamente niños, esta alta tasa de dependencia es una característica destacada de la demografía de hogar que

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se encuentra en los dos quintiles de ingresos más bajos. Esto sugiere que si las familias pobres pudiesen reducir la proporción de dependencia y reducir el tamaño de la familia a los de las familias que no son pobres, su ingreso per cápita podría aumentar en casi 35%. Esto sería suficiente para elevar una proporción significativa de hogares pobres sobre la línea de pobreza.

9.3. ACCESO A LA TIERRA. El Salvador tiene un importante historial de política de reforma agraria desde aproximadamente 1980. En parte para enfrentar la agitación civil y en parte para aliviar la pobreza, El Salvador ha dado considerable énfasis a la política agraria. Un programa de reforma agraria que empezó en 1980 redistribuyó aproximadamente 295,000 hectáreas de tierra, y la redistribución de tierras bajo los Acuerdos de Paz ha expandido el proceso de transferencia de tierras.

El Salvador es un país escaso de tierra, de hecho, uno de los más densamente poblados en Latinoamérica con aproximadamente 1.1 hectáreas de tierra arable por persona activamente ocupada en la agricultura. Este reporte sugiere que El Salvador no tiene suficiente área de tierras agrícolas para adjudicar a los agricultores pobres pequeños y a los trabajadores sin tierras como para convertirlos en agricultores viables con una oportunidad razonable para sobrepasar la línea de la pobreza. El reto consiste en incrementar la competitividad y las oportunidades de generación de ingresos en las zonas rurales. El depender primordialmente en la redistribución de tierras para aliviar la pobreza rural está fuera de la realidad.

Se identifica lo que se considera es el nuevo paradigma de tierras en El Salvador y presenta cinco áreas principales en las cuales los esfuerzos de la política de tierra debe concentrarse:

Finalizar lo más rápida y eficientemente posible el programa de transferencia de tierras bajo los Acuerdos de Paz y apoyar la parcelización voluntaria de las

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cooperativas de la reforma agraria. Reducir las instituciones de reforma agraria (ISTA y el Banco de Tierras), transfiriendo las funciones restantes a otras agencias técnicas. MAG/GOPA pueden supervisar la subasta de tierras y los subsidios para la parcelización del PTT. Las cooperativas deben ser libres para emplear proveedores privados para sus necesidades.15

Limpiar la mora de las cooperativas agrarias de acuerdo con los Decretos 699 y 719. Esto incluye títulos de propiedad y cancelación de deudas.

Un programa para reducir la inseguridad de la tenencia de tierras es esencial. El registro de propiedades y el sistema de catastro son anticuados. Sólo un 40% de las propiedades están registradas y de éstas, menos de un tercio tiene referencias catastrales. El registro no es obligatorio e involucra considerables costos de transacción. El Gobierno está llevando a cabo un proyecto de Administración de Tierras con el fin de regularizar los derechos de propiedad de las tierras sobre toda la tierra, este esfuerzo merece prioridad.

Eliminar las restricciones para mercados de tierra más libres. Una clara declaración pública sobre la seguridad del arrendamiento de tierras para el dueño y el inquilino puede que sea necesaria para fomentar contratos de arrendamiento a más largo plazo. La eliminación de reglamentaciones sobre las transacciones de las tierras de la reforma agraria y una implementación eficiente de la condonación de la deuda, tal como se aprobó en los Decretos 699 y 719, así como una mayor protección de los derechos de propiedad de la tierra bajo regularización, mejoraría la transparencia y reduciría los costos de la transacciones de venta y arrendamiento de tierras.

15

Folleto La Economía Agrícola. UCA 1978. Dr. José Tula.

33

9.4. EMPLEO RURAL NO AGRÍCOLA COMO ESTRATEGIA PARA PROMOVER SU DESARROLLO. El empleo rural no agrícola ofrecer un camino para salir de la pobreza. Para un gran número de pequeños agricultores que no tienen la potencialidad para diversificarse hacia otros productos, así como para los trabajadores sin tierra, la mejor opción en el mediano a largo plazo es el empleo no agrícola, en algunos casos incluyendo la migración hacia otras regiones y áreas urbanas. La experiencia en Europa, Estados Unidos, y en varios países en desarrollo, indica que a pesar de la declinación secular de la importancia de la agricultura en el PIB, el empleo no agrícola proporciona una proporción substancial y en aumento del total del empleo rural, y proporciona oportunidades de ingreso a una alta proporción de los hogares en pequeñas propiedades.

Por lo tanto, un componente de una estrategia general para el desarrollo de las áreas rurales y el alivio de la pobreza rural, en ahondar y extender la relación con las actividades no agrícolas dentro de las áreas rurales. El estudio encuentra que 36% de la población rural económicamente activa estaba empleada en el sector no agrícola, y la proporción de mujeres a hombres en este subsector es mayor que la de mujeres a hombres en general. Hay una fuerte evidencia de que los trabajos no agrícolas de mayores ingresos son para aquellos con mayores niveles de educación, Los sin educación tienden a encontrar trabajos en actividades menos productivas, pero que son de gran valor para mitigar un poco la pobreza.

Los ingresos provenientes de empleos no agrícolas pueden expandirse únicamente si las economías regionales se diversifican en actividades que duran todo el año, incluyendo servicios de procesamiento agrícola, manufactura. Una importante limitante sobre dicha diversificación es la falta de infraestructura adecuada, particularmente caminos y telecomunicaciones.

34

9.5. EN EL ABASTECIMIENTO ALIMENTICIO. El crecimiento poblacional, la disminución de la explotación agrícola ha venido a provocar que el mercado ejecute importaciones agropecuarias de cereales, hortalizas, carnes y lácteos. El Salvador al llevar acabo dentro se sus estrategias económicas la liberación del mercado, no ha permitido un estancamiento del agro lo que habría estrangulado a la economía, pues no se habrían producido suficientes alimentos para la población. La economía sin acceso al comercio Internacional, El Salvador habría requerido de enormes aumentos en la productividad agropecuaria para sostener el crecimiento. Sin embargo, dado que el país es una economía pequeña y abierta ha gozado de la posibilidad de resignar parte de sus recursos hacia sectores no agrarios en los que exhibe mayores ventajas comparativas e incrementar las importaciones agropecuarias para satisfacer la demanda interna. La única excepción a esta situación ha sido la producción de maíz blanco y fríjol, productos tradicionales de la dieta Salvadoreña cuyo mercado Internacionales limita a pequeños flujos fronterizos en Centroamérica.

9.6. EN LA PRODUCCION DE MATERIA PRIMA. El sector Agropecuario es identificado dentro del aparato productivo del país como sector en el cual sus productos se limitan a la producción Intermedia ejemplo: los productos básicos y hortalizas. El sector agrícola ha perdido la visión empresarial situación que ha aportado un porcentaje diametral para que este se encuentre en recesión, realizando un análisis de los bienes producidos por el sector agropecuario nos damos cuenta que son fáciles de procesar para convertirlos en un bien final y por lo tanto el valor agregado adquirido vendría a tener efecto directo con el precio del producto. Al poner un bien final en el mercado se pondría de manifiesto que el país tiene un sector que provee adecuadamente a la demanda logrando una disminución en la brecha de la competencia.

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El agricultor se ha dado cuenta del problema existente acerca de que son productores de bienes intermedios y que su rentabilidad se limita a ello. Teniendo una visión clara de las exigencias de los consumidores y las nuevas corrientes económicas se ven obligados a retomar nuevas técnicas y mecanismos para llevar acabo una producción final de bienes.

9.7. DESAFIO DE LAS COOPETATIVAS ANTE EL TLC. El Salvador está uniendo esfuerzos para mejorar la educación agrícola, al igual que otros países latinoamericanos como Colombia, México, Guatemala y Costa Rica. Actualmente, el sector agrícola demanda respuestas para enfrentar diversos problemas, desde deserción, baja inserción laboral hasta los altos costos de estudio. Con ese contexto, el objetivo del programa es contribuir al mejoramiento de la calidad y pertinencia de instituciones educativas nacionales, de nivel medio y medio superior, que ofrecen carreras en el sector agroalimentario y recursos naturales, mediante la preparación de una propuesta de desarrollo institucional con planes estratégicos, planes de desarrollo curricular, estrategias de desarrollo institucional y planes tácticos de mediano plazo para cada institución. Cinco instituciones académicas salvadoreñas participan en este esfuerzo: Universidad Nacional de El Salvador (UES) Universidad Católica de Occidente (UNICO) Universidad José Matías Delgado (UJMD) Escuela Nacional de Agricultura (ENA) Instituto Nacional Francisco Martínez Suárez (INFRAMS) Cada institución ha designado docentes para formar parte del programa. En total, 28 personas están participando en el curso recibiendo orientación, a distancia o presencial, por el especialista y tutores nacionales. El Centro de Educación y Capacitación a distancia del IICA preparó innovaciones didácticas para este programa: el uso de un CD de aprendizaje autodirigido y la ejecución de trabajo al interior de las instituciones, formando equipos con otros profesores no participantes. El programa consta de cuatro cursos independientes, pero complementarios que exploran la planeación estratégica y su aplicación a los procesos de mejoramiento continuo de la calidad educativa:

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Elaboración del marco estratégico, Revisión curricular, Plan de desarrollo a mediano plazo, Capacitación al personal de las instituciones para conducir procesos de evaluación y acreditación de las carreras Los trabajos grupales que los asistentes desarrollen equipo con otros miembros de su universidad, escuela o instituto, como tareas ex aula, les permiten: Conducir procesos de planeamiento estratégico (visión, misión, objetivos y estrategias para el desarrollo académico) Evaluar el modelo académico vigente. Mejoramiento de la educación agrícola., Elaborar una propuesta de mejoramiento curricular, Conducir el proceso para la elaboración del plan funcional de mediano plazo, Orientar procesos de seguimiento y evaluación de la calidad institucional para cumplir criterios y estándares de acreditación Visitas y contactos.

Se efectuó una gira de acercamiento al sector laboral con el propósito de conocer la preparación, características y valores que demandan a los graduados de diversas carreras agrícolas. La oportunidad abrió el diálogo con representantes de la empresa láctea, Salud, la agroindustria, y las organizaciones no gubernamentales Ayuda en Acción y Visión Mundial, para conocer qué tipo de profesionales agrícolas necesitan y contratan, cuáles valores, competencias y actitudes deberían reunir los candidatos, a fin de determinar un bosquejo de las características del profesional requerido.

La meta es formar profesionales eficientes con el propósito de responder a las verdaderas exigencias y retos del mercado laboral salvadoreño. IICA espera que al completar este esfuerzo las instituciones educativas demuestren la pertinencia y calidad necesarias para aportar al desarrollo agropecuario sustentable, a través del fortalecimiento del capital humano vinculado a la agricultura, recursos naturales y desarrollo rural. De esta forma, se contribuye directamente a la innovación y mejora educativa. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y el Programa Salvadoreño de Investigación sobre Desarrollo y Medio Ambiente (PRISMA) presentaron la sistematización del Programa Ambiental de El Salvador (MAG-PAES), el pasado 27 de julio. Esta sistematización apoyó y estimuló la gestión del conocimiento sobre el fortalecimiento de los medios de vida rurales y el manejo 37

sostenible de los recursos naturales. Este esfuerzo permitió organizar y documentar las

experiencias

relacionadas

al

componente

Conservación

de

Suelos

y

Agroforestería del MAG-PAES, con el propósito de registrar el diseño, la gestión y los impactos generados, a fin de establecer una referencia para futuras intervenciones en las zonas rurales de este país o de la región.

Es preciso aclarar que MAG-PAES promovió acciones en zonas específicas de la cuenca alta del Río Lempa, en territorio salvadoreño, a través de tres componentes: uno orientado a las áreas naturales protegidas, otro enfocado en el monitoreo de la calidad de los recursos hídricos en varias subcuencas; y el referido en la sistematización, a la conservación de suelos y agroforestería. Cada componente fue ejecutado separadamente, bajo responsabilidad de distintas entidades.

El componente Conservación de Suelos y Agroforestería estuvo a cargo del Consorcio formado por IICA-CATIE-CRS-UCA en la región de Tenancingo, Guazapa. CARE trabajó en la región Resbaladero-Texistepeque y Abt-Winrock laboró en San Juan Opico Nueva Concepción, en el período 1998-2004. La sistematización del MAG-PAES fue entregada a través de un documento denominado “De la conservación de suelos y agroforestería al fortalecimiento de Medios de Vida Rurales: Lecciones del Programa Ambiental de El Salvador” a las autoridades de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente; así como a alcaldes, organizaciones locales y representantes de instituciones nacionales e internacionales vinculadas al desarrollo sostenible.

Este proceso agrupó lecciones importantes para mejorar la vida rural de los habitantes en temas como: Incentivos Compensaciones por servicios ambientales Ordenamiento territorial a nivel local Manejo sostenible de los recursos naturales Fortalecimiento de las estrategias productivas de agricultores pobres en zonas degradadas Provisión de agua para comunidades urbanas Organización local para la producción, comercialización y crédito Innovación para la extensión MAG-PAES es un proyecto del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que, en su primera 38

etapa, logró incorporar a más de 11,000 productores de granos básicos y de recursos limitados a un sistema asociativo, participativo y conservacionista, a fin de consolidar un mejor nivel de ingresos, generar empleos y combatir la pobreza y pobreza extrema.

El monto total del PAES ascendió a US $ 35.89 millones, financiado a través de un préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Actualmente, se ejecuta la segunda etapa del MAG-PAES en el Departamento de Chalatenango (La Palma, San Ignacio y Citalá) y Santa Ana (Metapán). Presentación de la sistematización MAGPAES Agosto, 2005. No. 9 El Director de Operaciones de la Región Central del IICA, Mariano Olazábal, participo en el evento y reconoció el esfuerzo desarrollado por el equipo de PRISMA; así como las orientaciones metodológicas de Byron Miranda, especialista regional en Desarrollo Rural, y la asesoría técnica de José Antonio Herrera, especialista nacional en la misma área.

También, mencionó que los esfuerzos de sistematización y documentación deben intensificarse en la esfera regional y hemisférica como una contribución importante en la gestión del conocimiento, ante las escasas experiencias de programas y proyectos que se sistematizan y reaplican en el ambiente rural. Mariano Olazábal, Director de Operaciones de la Región Central. Las consecuencias del inapropiado manejo post cosecha, aportando ejemplos sobre la pérdida de productos y mercado, altos costos, baja rentabilidad y competitividad, fueron expuestas por el Coordinador del Programa Nacional de Frutas, Jorge Escobar, en la ponencia “Desarrollo de tecnología poscosecha y gestión para la comercialización de frutas”, en el marco del Encuentro Regional de Innovación Agroindustrial y de Alimentos.

Estudios señalan que, en los países en vías de desarrollo, un inadecuado manejo de la cosecha y la post cosecha sólo permite recuperar la mitad de la fruta producida. Un punto muy importante abordado fue la opción de exportar y comercializar fruta congelada, porque vence problemas de admisibilidad derivados de cuarentenas por plagas. En el caso de El Salvador, esto ha contribuido significativamente a un 39

crecimiento en las exportaciones de fruta, las cuales superaron los cinco millones de dólares el año anterior.

El experto indicó que otros países guardan reservas de fruta mediante el congelamiento para venderla en períodos de escasez, optimizando el factor estacionalidad. Un mensaje clave que se transmitió fue que el apropiado manejo poscosecha radica en entender el efecto de los factores que afectan la calidad y descubrir cómo se minimiza el impacto. Algunas ideas expuestas al respecto estuvieron relacionadas a la protección del producto a través del empaque, adecuada ventilación, manejo apropiado (almacenamiento y transporte).

La consideración y puesta en práctica de los aspectos antes detallados generar valor sobre la producción, en muchos casos. Escobar dejó claro que todos los actores de la cadena productiva juegan un papel en el mantenimiento de la calidad del cultivo y reducción de pérdidas desde el inicio de la cosecha. Como aporte institucional al foro, IICA y MAG-FRUTALES justificaron e hicieron énfasis en la urgente necesidad de realizar y fomentar investigación en post cosecha, para fortalecer la fruticultura salvadoreña. Agosto, 2005. Cooperativas con nueva visión de los TLC.

El Comité Intersectorial Cooperativo Salvadoreño evaluó los desafíos ante los escenarios de los tratados de libre comercio suscritos por el país. La especialista regional en Políticas y Comercio del IICA, Juana Galván de Tuñón, fue invitada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) al evento, para efectuar una revisión de los tratados firmados a nivel centroamericano, los compromisos de la región con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la complementariedad con ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas). Galván fue enfática al mencionar que los países deben tener una oferta competitiva, y Centroamérica debe mejorar y ampliar su canasta de productos, bajar costos, prestar especial atención en calidad e inocuidad para aprovechar las oportunidades y evitar perjuicios al aplicar los tratados.

40

La especialista argumentó que los TLC son herramientas del comercio mundial y no son culpables, en ningún país, de los efectos que puedan causar ante la ausencia de una oferta exportable competitiva, una realidad cargada de nuevos retos. “La tarea es ver que podemos hacer ahora, para prosperar vía comercio vendiendo más y produciendo

divisas. La invitación es salir y crecer, aunque antes no se haya

considerado esta nueva situación comercial”,

generadas por los procesos de

integración en un futuro cercano.16

10. ESTRUCTURA

ORGANIZATIVA

DE

LAS

COOPERATIVAS

AGROPECUARIAS DE LA REFORMA AGRARIA. Esta empresa cooperativa cuenta con un organigrama bien definido, pues la mayoría de los miembros conocen sus puestos de trabajo y sus atribuciones, según el organigrama actual.

10.1. ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. Es la máxima autoridad de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos sus miembros, siempre que hubieren adoptado en base a las leyes, reglamentos y estatutos.

10.2. CONSEJO ADMINISTRATIVO. Es el órgano responsable de la administración de la cooperativa y constituye el instrumento ejecutivo de la Asamblea General, estará integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal o varios vocales en su caso y cinco suplentes, electos para un período de dos años.

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http://www.clad.org.ve/anales4/alam.html

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ESQUEMA No. 1

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO DE

DEPARTAMENTO DE

PRODUCCION

ADMINISTRACION

MAYORDOMO O CAPORAL

VIGILANTE

AUXILIAR CONTABLE

PLANILLAS

PROVEEDURIAY BODEGA

OFICINA

MOTORISTA

MECANICO

Fuente: Elaboración Propia

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