REGLAMENTO DE ADMISIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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REGLAMENTO DE ADMISIÓN El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica N° 7105 del 28 de noviembre de 1988 (Capítulos I y II) emite el siguiente Reglamento de Admisión: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece el procedimiento de incorporación de los profesionales graduados en Ciencias Económicas. Artículo 2. Corresponde a la Junta Directiva del Colegio, conocer, aprobar o improbar las solicitudes de incorporación. Las ceremonias de incorporación se realizarán en el marco de una sesión ordinaria de la Junta Directiva en las fechas establecidas por acuerdo en firme. Igualmente, mediante acuerdo firme de Junta Directiva podrán realizarse ceremonias de incorporación extraordinarias para aquellos casos de excepción valorados por la Junta Directiva, con base en un dictamen de la Comisión de Admisión. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Artículo 3. Créase la Comisión de Admisión del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, la cual será integrada por cinco miembros de los cuales uno de ellos será miembro de la Junta Directiva, quien a su vez será el coordinador de la Comisión. El (la) Coordinador(a) de la Comisión no tendrá ni opinión ni voto. Los restantes miembros de la Comisión serán escogidos preferentemente entre profesionales de las áreas de Administración, Economía, Estadística, Seguros y Actuariado. Artículo 4. La Comisión de Admisión será nombrada por el (la) Presidente de la Junta Directiva, conforme el Artículo 36, inciso d) de la Ley Orgánica N° 7105. Sus miembros fungirán por un período de un año pudiendo ser reelectos y cumplirán sus funciones en forma ad honorem. Asumirán sus cargos previa juramentación por la Junta Directiva del Colegio. Artículo 5. El (la) Coordinador(a) de Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones. b) Proponer el orden del día (agenda). c) Presidir las sesiones.

d) Coordinar con la Administración del Colegio la ejecución de los acuerdos y trabajos ordenados por la Comisión de Admisión. e) Coordinar con la Fiscalía del Colegio los asuntos que por su naturaleza ameriten ser tratados con ella. f) Convocar a la Comisión de Admisión para que participen en los actos de incorporación de los nuevos miembros del Colegio. Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Admisión tendrá el apoyo administrativo necesario de la Administración del Colegio. Artículo 7. La Comisión de Admisión será la encargada de realizar la investigación preliminar de cada solicitud y preparar la información que requiera la Junta Directiva para resolver las solicitudes de incorporación, para lo cual recibirá de parte de la Administración del Colegio la documentación pertinente, así como cualquier otra relacionada con incorporaciones. La Comisión de Admisión contará con 15 días calendario para emitir su recomendación, la cual será elevada a la Junta Directiva para su respectivo conocimiento y aprobación. En casos de especial complejidad, la Comisión podrá contar con una semana adicional para brindar su informe. Artículo 8. Las recomendaciones de la Comisión de Admisión serán tomadas por consenso. En caso de no existir consenso, se trasladará a Junta Directiva los diferentes criterios, debidamente motivados, para que sea dicho órgano quien tome la decisión pertinente. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN Artículo 9. La Comisión de Admisión deberá realizar sesiones de trabajo una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Estudiar las solicitudes de admisión y recomendar sobre ellas. b) Estudiar las solicitudes de cambios de condición de los miembros del Colegio y recomendar sobre ellas. c) Estudiar y recomendar sobre solicitudes de permiso temporal para el ejercicio de la profesión. ch) Estudiar y recomendar sobre solicitudes de inscripción de asociaciones de profesionales y de empresas consultoras. d) Recomendar el nombramiento de nuevos miembros para la Comisión de Admisión, en el caso de ausencias injustificadas transitorias y definitivas. e) Participar en los actos de incorporación, para lo cual puede designar cada vez a un representante de la Comisión para que acompañe a la Junta Directiva del Colegio en la mesa principal. f) Proponer a la Junta Directiva el calendario anual con las fechas de las incorporaciones. g) Rendir informes de su labor a la Junta Directiva.

CAPITULO IV REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Artículo 10. Para gestionar su incorporación, el solicitante deberá cumplir con los requisitos que establece este Reglamento ante la Administración del Colegio Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, en la Oficina Central o en cualquiera de las Filiales que para ese efecto sean autorizadas por la Junta Directiva. Artículo 11. Todo solicitante deberá cumplir con la condición de graduado universitario en alguna de las áreas de las Ciencias Económicas, con los grados que contemplan la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y su Reglamento. No se admitirá como miembro del Colegio a quien cuente con un posgrado en Maestría, Doctorado o especialidad en alguna de las áreas de las Ciencias Económicas si su grado no corresponde a alguna de tales áreas. Artículo 12. Todo solicitante que aspire siguientes requisitos:

incorporarse al Colegio deberá cumplir los

1) Presentación de los siguientes documentos mínimos: a) Carta de solicitud dirigida a la Junta Directiva indicando bajo fe de juramento, que los documentos aportados son auténticos y ciertos. b) Llenar el formulario de incorporaciones a máquina o computadora, indicando el lugar para atender notificaciones. c) Copia y original del título profesional. Para el caso de que el solicitante desee incorporarse con grado de Licenciatura, deberá aportar título de Bachiller Universitario y la certificación emitida por la autoridad universitaria competente sobre las notas de ese grado. En el caso de los graduados en Maestría o Doctorado, deben presentar además fotocopia del título del grado anterior. ch) Presentar plan de estudios de la carrera. d) Original y copia del título de conclusión de estudios de Educación Diversificada (Secundaria). e) Copia de la cédula de identidad por ambos lados, si el solicitante es costarricense. En el caso de que el solicitante sea extranjero, debe presentar copia y original del documento de identificación válido y aceptado por autoridades costarricenses, expedido por el Departamento de Migración de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento. Dicho documento deberá especificar que el solicitante está autorizado para trabajar y/o ejercer su profesión en la República de Costa Rica. f) Certificación expedida por la autoridad universitaria que emitió el título con el que se pretende incorporar en donde se indique: i. Resultados académicos que incluya el año, el periodo (semestre, cuatrimestre), las notas, créditos por cada asignatura y en caso de existir

materias convalidadas indicar la fecha de convalidación. En este último evento deberá aportarse certificación emitida por la Universidad o Institución Parauniversitaria donde cursó esas materias. ii. Copia del acta de convalidación (cuadro comparativo de las materias). En casos calificados se deberá presentar copia de los programas de las materias convalidadas, tanto de la Universidad o Instituto Parauniversitario donde cursa la materia como de la Universidad que la convalida. g) Certificación de antecedentes penales emitida por el Registro Judicial de Delincuencia. h) Copia del recibo de derechos de incorporación cancelados. i) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte, de frente y sin retoques. 2) Asistir al curso de inducción impartido por el Colegio. Artículo 13. El gestionante que fuera graduado en una universidad extranjera, deberá presentar, además de lo que indica el artículo anterior de este Reglamento, original de constancia de un Centro de Educación Universitaria de Costa Rica reconocido por el Estado, que indique el reconocimiento y la equiparación del respectivo título extranjero. Dicha constancia señalará el área académica y nivel al que se hizo el reconocimiento (título y grado). Cuando el Centro Universitario que emite la constancia no pueda especificar el área de especialidad, el Colegio por medio de la Comisión de Admisión, la establecerá a la luz de los atestados disponibles. Artículo 14. Todas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento, así como con la normativa emitida por CONESUP o CONARE, se les hará la respectiva prevención, la cual deberá contestarse en un plazo de diez días hábiles a partir de su notificación. En los casos en que exista una imposibilidad material, debidamente justificada por el solicitante, para cumplir con la prevención, se podrá prorrogar el plazo por un término igual al otorgado. Transcurrido el plazo señalado para contestar la prevención, reiniciará el plazo de los treinta días hábiles para el estudio de la documentación presentada. En caso de duda, la Comisión de Admisión podrá solicitar los documentos que considere pertinentes para aclarar si en el solicitante concurren los requisitos legales para el ejercicio de la profesión correspondiente, así como si el título ha sido otorgado conforme a las leyes y tratados. En virtud de lo anterior, la Comisión podrá recomendar a la Junta Directiva trasladar o realizar consultas al CONESUP u otras instancias para que éste se pronuncie sobre la validez de los actos realizados y que son motivo de consulta. En ese evento el plazo para resolver la solicitud correrá a partir del momento en que estén evacuadas todas las consultas. Artículo 15. Cuando el colegiado adquiera un grado superior al que tiene registrado en el Colegio, podrá solicitar el cambio del registro de su grado y título académico, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

1. Presentar carta dirigida a la Junta Directiva del Colegio solicitando el cambio. 2. Presentar original y fotocopia de su nuevo título. 3. Cancelar el monto de los derechos correspondientes para la realización de este trámite. Cuando el área de estudios del nuevo grado o posgrado, no se encuentre claramente descrita en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, la Comisión de Admisión deberá comprobar que el solicitante haya recibido para la obtención del nuevo grado o posgrado al menos un 70% de los créditos en materias propias de las Ciencias Económicas. Para realizar dicho análisis el solicitante deberá presentar, además de los requisitos anteriores, certificación de materias aprobadas y la descripción de cada uno de los cursos llevados en el nuevo grado o posgrado. Artículo 16. La Administración del Colegio será la responsable de recibir en forma completa los documentos indicados en los anteriores artículos, verificando con vista a los originales su autenticidad, así como de llenar la información requerida en la ficha de evaluación del aspirante a miembro del Colegio. También es responsable de abrir un expediente para cada solicitante, así como de llevar un registro actualizado de los miembros del Colegio, con indicación de las calidades de miembro activo o asociado, área profesional, especialidad y número de acuerdo y sesión en que fue admitido por la Junta Directiva. Artículo 17. En las sesiones de la Comisión de Admisión se estudiarán solamente las solicitudes cuyos expedientes hayan sido remitidos en forma completa, ordenados, con folios numerados y clasificados en una lista por la Administración del Colegio, con la antelación debida mediante oficio dirigido al Coordinador(a) de la Comisión. Artículo 18. La Comisión de Admisión llevará un libro de actas en el cual se asentarán las recomendaciones correspondientes a cada solicitud. Artículo 19. En su recomendación, la Comisión de Admisión debe especificar para cada caso aprobado el grado o nivel académico y el área de acción profesional en que queda registrado el nuevo miembro para ejercer la profesión. Artículo 20. La Comisión presentará a la Junta Directiva las recomendaciones a las que se refiere el artículo anterior, indicando en cada caso las razones en que fundamenta la respectiva recomendación. Artículo 21. Las recomendaciones que emita la Comisión no tienen recurso legal alguno, por tratarse de actos preparatorios. Artículo 22. La Administración procederá a comunicar a los interesados sobre el resultado de cada gestión.

En caso de que la solicitud sea rechazada se notificará por escrito en el medio señalado en el plazo de diez días hábiles siguientes contados a partir del primer día siguiente en que la Junta Directiva resuelva sobre el particular. Artículo 23. Cuando el área de estudios del solicitante no se encuentre claramente descrita en las que detalla el Artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, de modo que exista duda en cuanto a que si se trata de un graduado en dichas áreas, el Colegio comprobará que el solicitante haya recibido un mínimo de setenta por ciento (70%) de créditos universitarios en materias propias de las Ciencias Económicas y correspondan en su conjunto a la columna vertebral de una carrera universitaria autorizada por CONARE o por el CONESUP. Caso contrario, el Colegio denegará la admisión. El total de créditos sobre el que se calculará el porcentaje a que se refiere este artículo se establecerá para cada grado atendiendo a lo dispuesto en el Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior, emitido por CONARE y CONESUP. Artículo 24. Para gestionar la incorporación como miembro temporal, el interesado deberá presentar al Colegio en idioma español y con las autenticaciones de Ley, lo siguiente: a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva. La información que el gestionante suministre será rendida bajo juramento. b) Certificación original de la entidad costarricense que demanda sus servicios, con indicación de la asesoría que prestará y la necesidad de que sea realizada por el gestionante, del plazo en que lo hará y de la remuneración que cobrará por ello. c) Fotocopia de su título o grado universitario en áreas de las Ciencias Económicas y de las materias cursadas, todo debidamente autenticado. ch) Currículum vitae, con especial indicación de la experiencia profesional del gestionante. d) Dos fotografías recientes, tamaño pasaporte, de frente y sin retoque. e) Manifestación expresa de obligarse a trabajar en el país junto con un miembro del Colegio y de compartir con él los conocimientos en el área en que dará asesoría. f) Recibo de cancelación de los derechos de incorporación y las cuotas de membresía correspondientes. Artículo 25. La Junta Directiva del Colegio conocerá de las propuestas que realicen sus miembros para la designación de miembros honorarios. De previo a pronunciarse sobre tales propuestas, la Junta Directiva conformará una Sub Comisión, la cual, con vista del estudio y análisis de los atestados correspondientes, hará la recomendación que proceda, tomando en cuenta la trayectoria y méritos del candidato. Una vez recibida la recomendación que contempla esta norma, y si la misma fuera favorable a la declaración de miembro honorario, la Junta Directiva elevará la propuesta a la Asamblea General del Colegio, para que este órgano tome la decisión final.

Aprobado por Asamblea General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas número 77-2009 del 20 de junio del 2009.

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