REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL R E G L A M E N T O DE BIBLIOTECAS Calle Colorines No. 2, Col.
Author:  Samuel Robles Sosa

0 downloads 175 Views 165KB Size

Story Transcript

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL

R E G L A M E N T O DE BIBLIOTECAS

Calle Colorines No. 2, Col. Bello Horizonte Cuautlancingo, Pue. (Km. 3.5 lateral Recta a Cholula) C.P. 72700

1  Tels. (222) 2 98 28 08/ 409 7456 / 4097457 www. cecytepuebla.edu.mx

  COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL

INDICE

CAPÍTULO

PÁG.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

3

II.- DEL ACCESO

3

III.- DE LA DISCIPLINA

4

IV.- DE LOS PRÉSTAMOS

4

IV.- DE LOS SERVICIOS

5

V.- SANCIONES

5

TRANSITORIOS

6

Calle Colorines No. 2, Col. Bello Horizonte Cuautlancingo, Pue. (Km. 3.5 lateral Recta a Cholula) C.P. 72700



Tels. (222) 2 98 28 08/ 409 7456 / 4097457 www. cecytepuebla.edu.mx

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Las Bibliotecas del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, tienen como objetivo principal proporcionar servicios de información que contribuyan al proceso de enseñanza-aprendizaje, a la investigación y a la docencia para la promoción de la excelencia en la calidad educativa y la formación de profesionales como misión institucional. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I.- Planteles CECyTE.- Se refiere indistintamente a todos y cada uno de los Planteles que conforman el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla. II.- Centros EMSaD.- Se referirá indistintamente a todos y cada uno de los Centros de Educación Media Superior a Distancia que conforman el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla. III.- CECyTE Puebla.- Se refiere al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla. IV.- BIBLIOTECAS.- Se refiere a las Bibliotecas de los Planteles CECYTE y Centros EMSaD del CECyTE Puebla. ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene como finalidad, establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales bibliográficos y documentales, así como de los equipos e instalaciones con que cuentan las Bibliotecas, que permitan proporcionar un servicio eficaz de acuerdo a las necesidades de los usuarios. CAPÍTULO II Del Acceso ARTÍCULO 3.- Tienen acceso a las bibliotecas, todos los alumnos, personal académico y administrativo del CECyTE Puebla, que se identifiquen con su credencial vigente. ARTÍCULO 4.- Para hacer uso de las instalaciones de las Bibliotecas del CECyTE Puebla y servicios de la misma, los alumnos, personal académico y administrativo,

Calle Colorines No. 2, Col. Bello Horizonte Cuautlancingo, Pue. (Km. 3.5 lateral Recta a Cholula) C.P. 72700

Tels. (222) 2 98 28 08/ 409 7456 / 4097457 www. cecytepuebla.edu.mx

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL deberán acreditarse como tal, mostrando su credencial vigente del Plantel CECYTE o Centro EMSaD al que pertenecen. Los alumnos de nuevo ingreso cuya credencial esté en trámite podrán acreditarse presentando su comprobante de inscripción y una identificación con fotografía.

CAPÍTULO III De la Disciplina ARTÍCULO 5.- Las bibliotecas son áreas de consulta y estudio por lo que: I. Queda estrictamente prohibido introducir alimentos y bebidas de ningún tipo II. Los usuarios no deberán entrar con mochilas o paquetes voluminosos por lo que deberán ser colocadas en el área correspondiente, ubicada dentro de la biblioteca. III. No deberá solicitarse material con una credencial que no corresponda al interesado. IV. No se permite hablar en voz alta. V. Se deberá apagar el timbre de los teléfonos celulares. VI. Se deberá hacer uso responsable de las instalaciones, sin rayar, mutilar, estropear, romper, deshojar o modificar el estado físico de todo el material, mobiliario y equipo de la biblioteca. VI. No está permitido escribir o hacer anotaciones de cualquier tipo en los libros. ARTÍCULO 6.- El salir o intentar salir de la biblioteca llevando consigo material sin registro de préstamo, ya sea en forma accidental o deliberadamente se considerará como falta grave, reportándose la falta a la Coordinación Académica y/o a cualquier autoridad del Plantel CECYTE o Centro EMSaD del CECyTE Puebla. CAPÍTULO IV De los Préstamos

ARTÍCULO 7.- El Préstamo interno, es aquel que se realiza para consulta de material bibliográfico dentro de las instalaciones de la biblioteca. Cualquier material podrá ser consultado dentro del recinto por los usuarios en un horario de las 8:00 a las 16:00 horas en días y horas hábiles. ARTÍCULO 8.- El Préstamo externo, es aquel que se realiza al autorizar la salida de algún material bibliográfico de las instalaciones de la biblioteca. Podrán hacer uso de este servicio, únicamente los usuarios que no presenten adeudos por préstamos anteriores.

Calle Colorines No. 2, Col. Bello Horizonte Cuautlancingo, Pue. (Km. 3.5 lateral Recta a Cholula) C.P. 72700

Tels. (222) 2 98 28 08/ 409 7456 / 4097457 www. cecytepuebla.edu.mx

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 9.- El usuario que presente un adeudo, como consecuencia de un préstamo anterior, tendrá que cubrirlo para tener derecho a este servicio. ARTÍCULO 10.- Todo préstamo de material bibliográfico, fuera del recinto se otorgará condicionado a su devolución dentro del plazo establecido. ARTÍCULO 11.- Serán objeto de préstamo externo todos los materiales existentes en la biblioteca, excepto los que se enumeran a continuación: I.Tomos de enciclopedias II.Diccionarios III.Títulos únicos IV. Revistas V. Periódicos VI. Material audiovisual VII. Discos compactos ARTÍCULO 12.- El plazo de préstamo, será de 3 días a partir de la fecha del préstamo, con opción de renovarlo por una ocasión. Su eventual renovación se realizará de acuerdo a la existencia y la demanda de dicho material. ARTÍCULO 13.- Para solicitar la renovación, el usuario deberá proporcionar su número de control. ARTÍCULO 14.- Al término de la segunda renovación, el usuario tendrá que devolver los materiales y podrá solicitarlos nuevamente siempre y cuando no hayan sido requeridos por otro usuario previamente, de lo contrario procederá la renovación únicamente por un día más. ARTÍCULO 15.- El usuario podrá solicitar para uso externo, un máximo de tres libros a la vez y no podrá solicitar dos títulos iguales de libros. ARTÍCULO 16.- El cuidado del material solicitado en calidad de préstamo, será responsabilidad del usuario. ARTÍCULO 17.- El usuario que recibe un libro en préstamo, será responsable de su integridad y buena conservación, en caso de observar algún desperfecto lo deberá reportar al encargado de biblioteca. ARTÍCULO 18.- La mutilación, deterioro o pérdida de los libros, obliga al usuario a responder por ellos, reponiendo su valor. CAPÍTULO V De los Servicios ARTÍCULO 19.- En la prestación de los servicios bibliotecarios, el personal brindará un trato amable, equitativo e informativo de la documentación con que cuenta la

Calle Colorines No. 2, Col. Bello Horizonte Cuautlancingo, Pue. (Km. 3.5 lateral Recta a Cholula) C.P. 72700

Tels. (222) 2 98 28 08/ 409 7456 / 4097457 www. cecytepuebla.edu.mx

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA DIRECCIÓN GENERAL biblioteca, facilitando de acuerdo al presente reglamento los diferentes accesos al material documental. ARTÍCULO 20.- El encargado de biblioteca, atenderá y orientará a cada usuario que lo requiera, proporcionándole información sobre los materiales con que se cuenta y los servicios que presta la biblioteca.

CAPITULO VI Sanciones ARTÍCULO 21.- Si el material no es devuelto al término del ciclo escolar, se considerará como perdido, por lo que el usuario deberá reponer el material con otro ejemplar similar, o de lo contrario se le cobrará el monto correspondiente a la reposición del mismo de acuerdo al costo vigente. ARTÍCULO 22.- Cometer una o varias acciones o conductas consideradas como, se castigará de acuerdo al Reglamento Académico-Escolar Vigente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su validación por la Junta Directiva del CECyTE Puebla y deja sin efecto toda disposición anterior al mismo. SEGUNDO: Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltos por el Titular del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla, de los Planteles CECYTE y Centros EMSaD, mediante lineamientos generales y/o acuerdos específicos. TERCERO: El presente reglamento, será de observancia obligatoria para toda la comunidad que conforma el CECyTE Puebla, entendiéndose como tal, al personal docente, administrativo, directivo, alumnos, tutores y padres de familia.

Calle Colorines No. 2, Col. Bello Horizonte Cuautlancingo, Pue. (Km. 3.5 lateral Recta a Cholula) C.P. 72700

Tels. (222) 2 98 28 08/ 409 7456 / 4097457 www. cecytepuebla.edu.mx

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.