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REGLAMENTO DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCION CIVIL
La organización de la protección civil, encargada de la protección física de personas y bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, es encomendada por la legislación a los poderes públicos que dedican gran cantidad de medios a ello. La enorme magnitud de los bienes que se protegen: la vida, la integridad física y el patrimonio de las personas, hace que hayan de actuar en la prevención y remedio de las situaciones que puedan producirse tanto las Administraciones Públicas como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas en algunos supuestos. Incluso, a requerimiento de los poderes públicos, la legislación de protección civil exige que los ciudadanos hayan de colaborar personal y materialmente en la protección civil. Más allá de la participación y colaboración preceptiva, la legislación de protección civil establece la obligación de los poderes públicos de promover actividades de sensibilización a la población. Para ordenar la colaboración voluntaria de los ciudadanos con la protección civil prevista en el artículo 1º de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, es conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que permita su funcionamiento adecuado sin que, en ningún caso, interfiera con las prestaciones personales y de servicios que las leyes puedan establecer con carácter obligatorio. Por tanto, el Ayuntamiento de Mislata en uso de sus facultades de reglamentación aprueba la siguiente ordenanza:
CAPITULO PRIMERO: OBJETIVOS
Artículo 1:
Se constituye la agrupación local de voluntarios de protección civil de Mislata (ALVPCM). La A.L.V.P.C.M. es una organización de carácter humanitario y altruista que tiene por objeto la participación de los ciudadanos en la organización, funcionamiento y ejecución de la protección civil en los términos establecidos en la ley y en el presente reglamento. La Agrupación tiene por finalidad la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio, en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan y en el restablecimiento de la normalidad. Artículo 2: La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Mislata se regirá por lo establecido en la legislación aplicable, en el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior, por la Dirección General de Protección Civil o los órganos competentes de la Generalitat Valenciana. Artículo 3: Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Mislata únicamente las personas físicas que residan en el municipio y tengan interés en colaborar con las actividades propias de los servicios básicos de protección civil. No podrán formar parte del operativo de la A.L.V.P.C.M. las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil local, sin perjuicio de que puedan colaborar en tareas preventivas y de planificación. Artículo 4: La actividad voluntaria de los integrantes de la A.L.V.P.C. es independiente de la obligación que, como vecinos, pueda corresponderles en relación con las prestaciones personales que puedan establecer las leyes.
Artículo 5:
La condición de miembro de la A.L.V.P.C.M. faculta exclusivamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o con otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical. Artículo 6: 1. El ámbito territorial operativo de la A.L.V.P.C.M. se extiende al término municipal; no obstante, mediante convenio o en cumplimiento de las normas de coordinación del Estado o de la Comunidad Autónoma podrá extenderse su actuación a otros términos municipales. 2. Excepcionalmente, el Alcalde podrá autorizar la actuación en otros términos municipales. Artículo 7: Corresponde al Ayuntamiento Pleno la adopción del acuerdo de constitución, así como, en su caso, el de su disolución. CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Artículo 8: La A.L.V.P.C.M. depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local, sin perjuicio de las facultades de delegación. Artículo 9: La A.L.V.P.C.M. se encuadra orgánicamente y funcionalmente en el Area de Bienestar Social, Interior y Sanidad, sin que ello constituya vínculo laboral o funcional alguno de sus componentes con el Ayuntamiento. Artículo 10: La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos en la protección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la A.L.V.P.C.M.
Artículo 11:
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral, administrativa o de servicios, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad. Artículo 12: Podrán incorporarse a la A.L.V.P.C.M., como voluntarios activos, todos los vecinos mayores de 18 años y menores de 60 años residentes en Mislata que superen las pruebas de aptitud psicofísicas y de conocimientos que se determinen, así como los de formación básica y especialización que procedan. Podrán incorporarse a la asociación como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica los vecinos con formación y experiencia suficiente para ello. Artículo 13: La A.L.V.P.C.M. se estructura funcionalmente en SECCIONES (Transmisiones, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, formación, apoyo logístico, etc) a las cuales los voluntarios se adscribirán en función de su capacidad y preparación. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en GRUPOS DE INTERVENCION OPERATIVA (GRUPOS DE ACCION). Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicios, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan Territorial y Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos.
Artículo 14: El Alcalde nombrará al Jefe de la Agrupación Local de la A.L.V.P.C.M. que actuará bajo su directa dependencia. Mediante Decreto de la Alcaldía, se establecerá el pago de una compensación económica global en la que estarán comprendidos todos los gastos que se originen por el ejercicio del cargo, sin que haya de justificarlos. Igualmente percibirá, cuando se originen, indemnizaciones por dietas y traslados en la misma cuantía que corresponde a los funcionarios del Grupo A del Ayuntamiento. Artículo 15: Los Jefes de Sección serán nombrados por el Alcalde a propuesta del Jefe de la A.L.V.P.C.M. El Jefe de la Agrupación Local designará a los Jefes de los Grupos de Intervención Operativa. Artículo 16: Todos los componentes de la A.L.V.P.C.M. ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por la Orden del Ministerio del Interior de 1491981, al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la Señera Valenciana. Bajo este escudo se colocará una inscripción, sobre fondo blanco, en el nombre del municipio. En la parte superior de la manga izquierda se colocará el escudo de la localidad y en la manga derecha, y de iguales dimensiones el de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17: Por el Jefe de la Agrupación Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean de necesarias para el desarrollo, ampliación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. La aprobación de la norma general corresponderá al Alcalde o Concejal Delegado de Protección Civil y las especiales al Jefe de la Agrupación Local de Protección Civil, o por el Alcalde directamente, cuando lo estime procedente. Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda. CAPITULO III: FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 18: La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección de Mislata sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la capacitación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención. Los aspirantes a ingreso, previa superación del test psicotécnico y reuniendo los requisitos prefijados, se integrarán como voluntarios en prácticas, tanto para la realización de cursos formativos como para la prestación de servicios, en cuya situación podrán permanecer hasta un año y al final de dicho período se realizará una valoración, y tras superar la misma, adquirirán la condición de voluntario de pleno derecho. Artículo 19: La actividad formativa se articulará del siguiente modo: a) Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil. b) Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
c) Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
d) Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación. Los cursos tendrán un contenido teórico práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil o la Dirección General de Interior de la Generalitat Valenciana. Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades: a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre Protección Civil, y especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil. b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras administraciones públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil. c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente, las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante los mismos. CAPITULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 20: El voluntariado de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sea requerido, siendo obligatorio su uso en caso de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación.
Artículo 21: Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde, Concejaldelegado o al Jefe de la Agrupación Local de Protección Civil, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días su escrito no hubiera sido contestado. Artículo 22: Los riesgos en el servicio de voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirle durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmaceútica. Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del ConcejalDelegado. Artículo 23: Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de sesenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación. Artículo 24: El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia, o cuando sea requerido por sus mandos. Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 25:
En ningún caso el voluntario o colaborador actuarán como miembro de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía. Artículo 26: La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderles de acuerdo con lo especificado en el artículo 22. Artículo 27: El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. CAPITULO V: FUNCIONES Artículo 28: 1. La actuación de la A.L.V.P.C.M. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales Municipales y en los Planes de Actuación aprobados o que puedan aprobarse. 2. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces. Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos forestales, los bomberos voluntarios y las brigadas de pronto auxilio de la Diputación de Valencia.
3. Entre otros, los miembros de la A.L.V.P.C.M. podrán llevar a cabo las siguientes
funciones:
A) En el marco de la PREVENCION:
•
Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
•
Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
•
Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a riesgos específicos.
•
Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.
•
Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc).
B) En el marco de la INTERVENCION: •
Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios.
•
Atención a afectados en emergencias.
•
Colaboración en el despliegue del Plan Sectorial de Comunicaciones.
•
En general, ejecución de las misiones encomendadas por el P.T.M. y los P.A. frente a riesgos.
CAPITULO VI: RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 29: La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distribución de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones. Tanto los méritos y honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado. Artículo 30: 1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde. 2. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Jefe de la Agrupación de Protección Civil. Artículo 31: La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas. Artículo 32: 1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
Artículo 33: 1. Se consideran faltas LEVES: a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario. b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave. c) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación. d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificados como faltas más graves. 2. Las faltas leves podrán sancionarse únicamente con apercibimiento. Artículo 34: 1. Se consideran faltas GRAVES: a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada. b) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación. c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo. d) El incumplimiento del horario anual cuando las faltas superen el 40% del total de horas fijadas. e) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación. f)
La utilización injustificada, fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material y distintivos de la A.L.V.P.C.M.
g) La acumulación de tres faltas leves.
2. Las faltas graves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario, de 30 a 180 días. Artículo 35: 1. Se consideran faltas MUY GRAVES: a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio. b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. c) Haber sido condenado, con sentencia firme, por cualquier acto considerado delito. d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio. e) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que pueda afectar al éxito de la misión encomendada. f)
El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) El consumo de drogas y el abuso de alcohol en actos de servicio. h) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años. 2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.L.V.P.C.M. Artículo 36:
Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión, las graves al año y
las muy graves a los dos años.
Artículo 37:
El voluntario tendrá derecho a un procedimiento justo y ecuánime que garantice al máximo
la defensa en caso de sanciones reglamentadas.
Artículo 38:
Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria con la A.L.V.P.C.M. las siguientes: a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 33, 34 y 35. b) La incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria. c) El embarazo, según prescripción facultativa. d) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado. e) La enfermedad prolongada justificada. f)
La realización de estudios fuera del municipio.
g) El desempeñar un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos. Para la reincorporación deberá solicitarse la misma explícitamente. Artículo 39: La relación voluntaria con la A.L.V.P.C.M. podrá ser rescindida por las siguientes causas: a) Por la petición expresa y por escrito del interesado. b) Por la no renovación anual del vínculo. c) Por declaración de incapacidad. d) Por la pérdida de la condición de vecino. e) Por quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por sentencia firme. f)
Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
Artículo 40: En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá, de forma inmediata, equipos y acreditaciones que obren en su poder. Artículo 41: En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro de Agrupaciones de Voluntarios de la Dirección General de Interior. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Por la Alcaldía o concejaldelegado de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento. SEGUNDA: Este Reglamento entrará en vigor a los 20 días de haberse publicado su aprobación definitiva en el “Boletín Oficial de la Provincia”. TERCERA: El contenido del presente Reglamento se considera provisional y, en consecuencia, se adaptará a las normas que procedan de las leyes que regulen en su día el servicio civil y la protección civil, de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución y, en su caso, por otras de disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno, el Ministerio del Interior o la Generalitat Valenciana. Lo que se hace público a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, significando que contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de los 2 meses siguientes a la presente publicación. Mislata, 16 de diciembre de 1994 EL ALCALDE, Fdo.: José Morales Gracia