REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CIENCIAS

CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN ZACATECAS Elaborado por el Responsable del Área REGLAMENTO DEL Dictaminado por el Consejo Académico Insti

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REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES DEL NIVEL SECUNDARIO
REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CIENCIAS NATURALES DEL NIVEL SECUNDARIO El presente documento tiene por objetivo reglamentar el uso de los laborator

CIENCIAS DE LA NATURALEZA CUADERNO DE LABORATORIO 1º DE E.S.O
C.E.I.P. “BLAS INFANTE” FUENTE CARRETEROS CIENCIAS DE LA NATURALEZA CUADERNO DE LABORATORIO 1º DE E.S.O APELLIDOS__________________________________

MANUAL DE PRACTICAS DE LABORATORIO DE CIENCIAS MORFOLOGICAS Y FISIOLOGICAS
U n iv e rs id a d V e ra c ru z a n a Inmediata: puede ser causada por tension, convulsiones, personas que han recibido algun tipo de anestesia, an

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CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN ZACATECAS

Elaborado por el Responsable del Área

REGLAMENTO DEL

Dictaminado por el Consejo Académico Institucional

Revisado por el Departamento de Planeación y Evaluación Institucional

LABORATORIO DE CIENCIAS

Autorizado por el Director del CAMZ

Prof. Pedro Gallegos Flores

Fecha de revisión y autorización 4 de septiembre de 2011

DIRECTORIO

Profr. Pedro Gallegos Flores Director

Mtro. José de Jesús Paredes Subdirector Académico

L. C. David Reyes Carlos Subdirector Administrativo

Mtro. Marco Antonio Sánchez Martínez Ing. Martín Carlos Sillas Ramos Departamento de Planeación y Evaluación Institucional

Mtro. Jaime Espinosa Espinosa Coordinador de la Maestría en Intervención para el Desarrollo Educativo

Dr. Tomás Dimas Arenas Coordinador de la Maestría en Educación Histórica

Mtra. Ma. Guadalupe Saldaña Acuña Coordinadora del Programa Institucional de Tutorías

Profr. César Valdez Valdez Responsable del Laboratorio de Ciencias

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CIENCIAS 2

ÍNDICE

PRESENTACIÓN......................................................................................................................... 4 CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 4 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................ 4 CAPÍTULO II .............................................................................................................................. 4 DE LOS USUARIOS DEL LABORATORIO ............................................................................................ 4 CAPÍTULO III ............................................................................................................................. 5 DEL ACCESO AL LABORATORIO ....................................................................................................... 5 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 5 DE LAS PRÁCTICAS DEL LABORATORIO ........................................................................................... 5 CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 6 DE LA ÉTICA DE LOS USUARIOS ....................................................................................................... 6 CAPÍTULO VI ............................................................................................................................. 7 REGLAS DE SEGURIDAD E HIGIENE .................................................................................................. 7 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................ 8 DEL USO DE REACTIVOS .................................................................................................................. 8 CAPÍTULO VIII ........................................................................................................................... 9 DEL MANEJO DE DESECHOS ............................................................................................................ 9 CAPÍTULO IX ............................................................................................................................. 9 DE LAS SANCIONES .......................................................................................................................... 9 TRANSITORIOS ....................................................................................................................... 10

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PRESENTACIÓN El Centro de Actualización del Magisterio en Zacatecas expide el presente Reglamento del Laboratorio de Ciencias, con la finalidad de hacer más eficiente su funcionamiento, a través de la sistematización de las actividades teórico-prácticas, donde la higiene y la seguridad sean condiciones constantes de un trabajo que garantice la integridad física de alumnos y docentes; favoreciendo al mismo tiempo la vocación de los alumnos por las actividades científicas.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objetivo general del presente reglamento será: Fortalecer el desarrollo del pensamiento científico, en los futuros docentes que cursan la Licenciatura en Educación Secundaria en las especialidades de Física, Química y Biología. Artículo 2.- Los objetivos particulares de este reglamento son: a) Fortalecer el desarrollo de las competencias didácticas en los estudiantes de ciencias. b) Fomentar en los alumnos la sistematización en las prácticas experimentales. c) Fomentar en los estudiantes el sentido de la observación en el trabajo experimental. d) Crear hábitos de limpieza y seguridad en los usuarios. e) Lograr que los futuros docentes integren las herramientas matemáticas, como apoyo imprescindible para explicar los fenómenos estudiados. f) Estimular en los estudiantes la creatividad a través de la experimentación. g) Hacer del ensayo y error, una oportunidad para que los alumnos reconstruyan sus actividades experimentales, permitiéndoles obtener cada vez, mejores resultados. h) Contribuir a la consolidación de las competencias para la vida desde la perspectiva científica.

CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS DEL LABORATORIO Artículo 3.- Podrán hacer uso del laboratorio: a) Profesores y estudiantes que cursen la Licenciatura en Educación Secundaria con especialidad en Química, Biología y Física, que hayan programado prácticas experimentales en la planeación de sus cursos. b) Docentes y alumnos que cursen la Licenciatura en Educación Secundaria en las especialidades de: Español, Matemáticas, Inglés, Historia y Geografía, previa 4

solicitud por escrito, que en un determinado momento necesiten del uso del laboratorio. c) Estudiantes e investigadores de otras Instituciones de Educación Básica y Educación Superior, que se encuentren trabajando en proyectos de intercambio académico.

CAPÍTULO III DEL ACCESO AL LABORATORIO Artículo 4.- EL servicio del laboratorio será de 8:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde; de la misma manera el acceso de los grupos y sus profesores titulares, será en los horarios establecidos por la Subdirección Académica. Artículo 5.- Si por circunstancias especiales, algún usuario necesita las instalaciones fuera del horario normal de trabajo, será necesario solicitarlo por escrito a los Subdirectores Académico y Administrativo. Artículo 6.- Podrá tener acceso el personal de intendencia en el horario programado por la administración, para el servicio de limpieza.

CAPÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS DEL LABORATORIO Artículo 7.- Es responsabilidad de los docentes titulares de las asignaturas en ciencias comunicar y entregar al responsable de laboratorio, un formato de la práctica a realizar con todos sus elementos metodológicos. Lo anterior deberá hacerse con un tiempo mínimo de anticipación de 24 horas. Artículo 8.- A la entrada de laboratorio se encontrará una bitácora, donde se anotarán los siguientes datos: Fecha, Título de la práctica, tiempo de inicio y de salida de la práctica. Artículo 9.-Antes de iniciar cualquier trabajo experimental el profesor deberá revisar que los estudiantes hayan investigado el referente teórico- metodológico de la práctica, de no ser así, quedarán suspendidos de la misma. Artículo 10.- Los alumnos deberán estar a tiempo en el laboratorio, de acuerdo a los horarios establecidos por la Subdirección Académica.

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Artículo 11.-Se recomienda no dejar a los alumnos trabajando solos; sino por el contrario las prácticas a realizar en el laboratorio deberán ser siempre supervisadas por los profesores titulares, o el responsable del laboratorio. Artículo 12.- La evaluación de las prácticas, será responsabilidad del maestro titular de la asignatura y se realizará bajo las siguientes consideraciones: a) El tiempo de elaboración y entrega de informes será acordado con el maestro titular de la asignatura. b) Las faltas justificadas no serán motivo para no realizar, el trabajo experimental. c) Los informes se archivarán en una carpeta, y será requisito tenerlos en su totalidad, para aprobar las asignaturas teórico-prácticas.

CAPÍTULO V DE LA ÉTICA DE LOS USUARIOS Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido que los alumnos realicen en el laboratorio las siguientes actividades: a) Comer, beber, guardar alimentos, fumar o maquillarse. b) Colocar ropa, mochilas o bolsas sobre las mesas de trabajo. c) Correr, jugar o bromear con los materiales de trabajo. Artículo 14.- Las conversaciones que se entablen entre alumnos y profesores deberán darse en un marco de respeto, cordialidad y convivencia. Artículo 15.- Hombres y mujeres usarán, de preferencia, bata de algodón de manga larga, pantalón de mezclilla, zapato cerrado, cabello recogido, ropa abotonada correctamente, no suelta y libre de bisutería. Artículo 16.- No podrán iniciar actividades experimentales aquellos estudiantes que no cuenten con los dispositivos de seguridad especiales para su protección. Artículo 17.- Queda prohibido el uso celulares, que distraiga la atención en el desarrollo de la práctica. Artículo 18.- La computadora podrá usarse, sólo si la planeación de la práctica lo permite.

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CAPÍTULO VI REGLAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 19.- Antes, durante y después del trabajo experimental se deberán cumplir las siguientes reglas: a) El responsable de laboratorio, antes de iniciar la sesión, deberá cerciorarse que todas las llaves del gas estén perfectamente cerradas. b) Abrir ventanas para tener una ventilación adecuada, que despeje posibles partículas contaminantes que se encuentren en el ambiente. c) Se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables, antes de encender una fuente de ignición. d) El uso de cerillos y encendedores será bajo estricta vigilancia por parte de profesores y responsable de laboratorio. e) El extintor deberá estar a la mano y en funciones. f) En caso de alguna fuga de gas se deberán cerrar al instante las llaves, dando aviso inmediato a la Subdirección Administrativa. g) Cerciorarse que la regadera de seguridad tenga agua, para cualquier contingencia. h) Los usuarios al inicio de la práctica deberán desinfectarse las manos con antibacterial; así como lavarse las manos sistemáticamente con jabón y abundante agua. i) Asegurarse que la cristalería utilizada al iniciar la práctica este perfectamente limpia. j) Los dispositivos de protección deberán ser utilizados, para proteger el cuerpo de posibles salpicaduras (bata de algodón y manga larga, anteojos de seguridad y cubre bocas). k) Utilizar las perillas especiales para tomar las alícuotas de ácidos, bases y preparaciones; no deberán pipetear con la boca. l) Deberá existir un botiquín de primeros auxilios con elementos básicos de seguridad. m) Mantener limpia, el área de trabajo individual. n) Deberán existir dos botes de plástico para la basura; uno a la entrada del laboratorio y otro en el privado del profesor laboratorista. o) Se utilizarán guantes especiales para evitar el contacto con sustancias químicas que se tengan que manipular; asimismo los usuarios no deberán tocar superficies, ni objetos que se encuentren a su alrededor, si los guantes ya están contaminados. p) Se evitará el uso de lentes de contacto cuando se manipulen productos químicos que emitan vapores que se puedan proyectar a los ojos. q) No obstruir el acceso a la entrada de laboratorio, ni las áreas junto a la regadera de seguridad y del extintor de fuego. r) Al término de la práctica los estudiantes deberán entregar la cristalería utilizada en perfectas condiciones; lavándola con jabón y abundante agua en las tarjas, y dejándola escurrir en las mesas de lavado.

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s) Al término de la misma, verificar que las llaves del gas y agua queden perfectamente cerradas. t) Al término de la sesión las mesas de trabajo deberán limpiarse con agua y jabón, dejándolas perfectamente secas; de igual forma los pisos deberán quedar limpios y secos. u) Si la práctica requiere de equipos eléctricos, deberán estar apagados si no se usan, asimismo al término de la sesión desconectarlos y acomodarlos en el lugar de origen, sin olvidar apagar la luz de los cuartos de guardado de reactivos, de materiales y del espacio de trabajo de los estudiantes. Artículo 20.- Las reglas anteriores deberán publicarse en un formato amplio, de tal forma que pueda colocarse en algún lugar del laboratorio de fácil visibilidad para los usuarios.

CAPÍTULO VII DEL USO DE REACTIVOS Artículo 21.- Todos los reactivos deberán estar resguardados en un área especial para ellos, libre de humedad y de filtración de los rayos solares. Artículo 22.- Todos los reactivos, que se encuentren en el cuarto de guardado, deberán tener las etiquetas originales de los proveedores de laboratorio, con sus respectivas especificaciones. Artículo 23.- Todas las preparaciones realizadas con cualquier reactivo, deberán tener una etiqueta que lleve el nombre y concentración del reactivo usado; así como la fecha de preparación y nombre de los responsables. Artículo 24.- El manejo de las sustancias deberá ser en función de un uso racional y de acuerdo a las cantidades marcadas por la técnica desarrollada. Artículo 25.- Se recomienda que los estudiantes no trasladen los frascos de ácidos y bases, a las mesas centrales de trabajo; sino por lo contrario las cantidades que se vayan a utilizar, deberán ser manejadas junto a las tarjas, asegurándose de que haya suficiente agua. Artículo 26.- Es de vital importancia que los estudiantes utilicen los dispositivos de protección (lentes de seguridad, guantes, cubrebocas, bata de manga larga), al momento de hacer preparaciones con reactivos tóxicos. Artículo 27.- Si los alumnos están haciendo mezclas muy reactivas en tubos de ensayo, es recomendable que éstos sean girados 45 grados, dirigiéndolos a un área libre de

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compañeros; asimismo se deberá utilizar la técnica adecuada al mezclar dos sustancias (acido-agua) y no mirar directamente la reacción.

CAPÍTULO VIII DEL MANEJO DE DESECHOS Artículo 28.- Todos los materiales desechables generados en cada práctica deberán ser colocados en los botes de la basura, siempre y cuando no sean tóxicos. Artículo 29.- El material de vidrio roto, deberá ser envuelto en papel y colocado en bolsas plásticas. Artículo 30.- Los desechos ácidos o básicos deberán ser neutralizados y arrojados a la tarja, dejando la llave del agua abierta por unos minutos, para una dilución total. Artículo 31.-Los desechos de una taxidermia científica deberán envolverse perfectamente en bolsas de basura y no exponerlas al sol, sino por lo contrario llevarlas al camión de la basura lo más pronto posible para evitar una rápida descomposición. Artículo 32.- Al término de la práctica deberán dejar las mesas de trabajo limpias y libres de cualquier partícula tóxica. Artículo 33.- La racionalización de materiales y reactivos de trabajo deberá ser una constante en el desarrollo de las actividades experimentales; favoreciendo al mismo tiempo el ahorro de recursos.

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 34.- Si por negligencia cualquier usuario ha dañado algún material o equipo, está obligado a reponerlo. Artículo 35.- El cumplimiento de este reglamento deberá ser acatado por todos los usuarios del laboratorio; si no fuera así, el responsable de este espacio en coordinación con el profesor titular y autoridades, tomarán la decisión de suspender el acceso a estas instalaciones de forma temporal o definitiva.

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TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento quedará sujeto a la observancia, por parte de las autoridades de la institución y será revisado anualmente en el seno de la Comisión correspondiente. Segundo.- Cualquier situación no prevista en el presente ordenamiento y en tanto se efectúa al mismo la adición, reforma o supresión que corresponda, se aplicará supletoriamente la normatividad correspondiente. Tercero.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Consejo Académico. Cuarto.- Después de su aprobación será difundido entre los miembros de la comunidad escolar, a través de medios impresos y electrónicos (página web del CAM). Quinto.- Dado en el Centro de Actualización del Magisterio en Zacatecas, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil once.

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PRIMERA REVISIÓN FECHA________________________ COMISIÓN REVISORA 1.-___________________________ 2.-___________________________

DICE

DEBE DECIR

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