REGLAMENTO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DEL FRACCIONAMIENTO SAN ISIDRO RESIDENCIAL

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INCORPORACIÓN MUNICIPAL DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "RESIDENCIAL VALLE VERDE" ETAPA 2
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 18 de Abril del año 2015; Núm. 21, pág. 705. DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COLIMA.

SAN ISIDRO )
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES N. REF 1 2 3 B) NOMBRE DE LA ENTIDAD : 200016 - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO ( LIMA /

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N° 7 0 1 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8678: Licit

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REGLAMENTO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DEL FRACCIONAMIENTO SAN ISIDRO RESIDENCIAL

REGLAMENTO DEL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES DEL FRACCIONAMIENTO SAN ISIDRO RESIDENCIAL

Con fundamento en el párrafo primero del artículo DÉCIMO SEXTO de los Estatutos que conforman la Asociación Civil denominada “Colonos San Isidro Residencial, AC.”, integrada por los siete Condominios denominados “El Escorial”, “La Cartuja”, “La Alhambra”, “La Maestranza”, “El Retiro”, “La Giralda” y “El Alcázar”, se publican las modificaciones al presente reglamento, con la finalidad de hacer del conocimiento de los condóminos residentes del Fraccionamiento San Isidro Residencial (FSIR) los lineamientos en los cuales se podrá hacer uso del Salón de Usos Múltiples, así como los términos y condiciones que deberán observarse para ello. El presente reglamento entrará en vigor a partir del mes de Julio del año 2011 pudiendo ser sujeto a cambios con fundamento en los estatutos de la Asociación, dependiendo de las necesidades que surjan en la comunidad.

Procedimiento para el uso del Salón de Usos Múltiples: a. Para solicitar el uso del Salón de Usos Múltiples deberá acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas regulares de mantenimiento, así como las extraordinarias que hayan sido aprobadas por la asamblea general, DURANTE SEIS MESES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DE SU EVENTO. b. Si se encuentra en el supuesto anterior, deberá consultar la página web del FSIR a efecto de corroborar la disponibilidad de fechas para eventos. c. Acto seguido deberá presentarse en las instalaciones del Salón de Usos Múltiples los días miércoles en un horario de 20:00 a 22:00 horas ante el administrador en turno para solicitar formalmente la fecha de reserva de su evento, detallando el tipo de evento a realizar, horario de uso, tipo de música que utilizará y número de personas asistentes al mismo. d. Para confirmar su reserva deberá acreditar ante el Administrador estar al corriente en el pago de cuotas a que hace referencia el inciso a) anterior, presentar el Contrato de uso del Salón de Usos Múltiples debidamente firmado, pagar la cantidad de $950.00 Novecientos cincuenta pesos por concepto de cuota de recuperación así como el monto de la garantía. El contrato referido deberá llevarlo previamente impreso con los datos solicitados para ser entregado al administrador (dicho contrato deberá bajarlo para su impresión de la página web del FSIR). e. El Salón de Usos Múltiples sólo podrá reservarse con anticipación a la celebración de su evento durante el mes en que se solicita y los dos siguientes meses. Ningún evento se considerará reservado sin el pago previo de la cuota de recuperación, garantía y la firma del contrato temporal de uso del Salón de Usos Múltiples. f. Para que la fecha de su evento quede totalmente asegurada, es decir, inamovible, deberá cubrir las cantidades señaladas en el inciso d) anterior. g. Hecho lo anterior le será entregado el recibo correspondiente a su reserva y garantía referida. El recibo de pago correspondiente deberá mostrarlo el día del evento en caseta de vigilancia para que le sean entregadas las llaves, debiendo a su vez identificarse plenamente ante el vigilante en turno.

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h. Si previo al inicio su evento advierte algún desperfecto en el Salón de Usos Múltiples deberá reportarlo de inmediato a la administración a efecto de que no le sea realizado cargo alguno. i. Finalizado su evento deberá entregar las llaves del inmueble en la caseta de vigilancia, teniendo para ello un tiempo de tolerancia de media hora. j. Si en su evento utilizo mobiliario de alquiler, deberá hacerlo saber a la caseta de vigilancia para que al día siguiente le sean proporcionadas de nueva cuenta las llaves y se proceda a retirarlo por el proveedor que le proporciono el servicio. k. La devolución de la garantía procederá dentro de las 72hs siguientes a la realización de su evento, previa inspección y conformidad que del inmueble se haga por parte del administrador.

Artículo Primero. Del Horario de uso. El horario de uso establecido para el Salón de Usos Múltiples es de 6 seis horas continuas mismo que comprenderá de las 10:00 diez a las 22:00 horas. Invariablemente a partir de las 21: 00 horas no podrá utilizar música en vivo. Desacatar esta disposición así como el prolongar su evento fuera del horario establecido, se procederá a hacer efectiva la garantía y no le será permitido al condómino-usuario la renta del Salón de Usos Múltiples por el término de un año. De suscitarse cualquiera de los supuestos mencionados, el personal de seguridad esta autorizado para cortar la energía eléctrica y facultado para solicitar el apoyo de las autoridades municipales si el caso lo amerita. Artículo Segundo. Del derecho de uso y de los días en que se podrá hacer uso del Salón de Usos Múltiples. Los condóminos del FSIR tendrán derecho a usar el Salón de Usos Múltiples tres veces al año, siempre y cuando la demanda de reserva así lo permita, no pudiendo exceder de un evento por mes y nunca serán acumulables. Así mismo, tendrá derecho a utilizar el Salón de Usos Múltiples un viernes, un sábado y un domingo respectivamente. Es decir, si realiza su primer evento del año en sábado, el segundo evento deberá realizarlo en viernes o domingo, aplicándose el mismo criterio para el tercer evento. Dicha disposición será inamovible y no negociable. Artículo Tercero. Del costo. El uso del Salón de Usos Múltiples tiene un costo por evento de $ 950.00 Novecientos cincuenta pesos 00/100 por concepto de cuota de recuperación. Para que le sea respetada la fecha de su reservación deberá realizar el pago correspondiente en los términos estipulados en el inciso d del capítulo de “Procedimiento de uso del Salón de Usos Múltiples” anterior, de lo contrario la administración podrá disponer de esa fecha y pasarla a otro condómino. Solo podrá hacer uso del Salón de Usos Múltiples el condómino que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, y de las cuotas extraordinarias aprobadas en asamblea, DURANTE SEIS MESES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DE SU EVENTO. Es obligación del usuario firmar el contrato de uso del Salón de Usos Múltiples. Artículo Cuarto. De la garantía. La cantidad establecida por concepto de garantía será de $ 1,000.00 un mil pesos 00/100 MN., la cual deberá entregarse en efectivo por el usuario a la firma del “contrato de uso temporal del Salón de Usos Múltiples”, previo a la fecha programada para su evento. La garantía se hará efectiva en los siguientes casos: Cuando ocasione daños a el Salón de Usos Múltiples o al mobiliario que le haya sido proporcionado; Cuando termine su evento fuera del horario establecido para ello; Si coloca brincolines, toldos, mesas, sillas, etc., fuera de las áreas destinadas para ello;

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Si al término de su evento deja en el Salón de Usos Múltiples basura, botellas, bolsas, etc.; Si rompe algún vidrio, puerta, chapa, mobiliario de baños; Cuando en su evento se realice con escándalo tal que provoque la queja de uno o más condóminos y/o cuando se haga necesaria la intervención de la policía municipal para restablecer el orden; Cuando a juicio del administrador o de la mesa directiva el evento contratado por el usuario haya alterado considerablemente el orden público. Si la garantía no alcanzare a cubrir la totalidad del daño ocasionado por el usuario o sus invitados, será requerido este para que reembolse a la administración el dinero faltante. En caso de negativa al requerimiento de pago, el usuario será sancionado y no se le será prestado el inmueble en lo sucesivo por un periodo de dos años, quedando a juicio del Consejo Directivo la sanción que deberá aplicarse en lo económico. Artículo Quinto. Del estacionamiento de autos asistentes a su evento. Durante el desarrollo de su evento queda estrictamente prohibido a sus invitados estacionar vehículos en las áreas jardinadas aledañas al Salón de Usos Múltiples, así como en los espacios de estacionamiento común de los cotos. El área donde deberán estacionarlos será al final la avenida principal Paseo de Castilla evitando subirse a los jardines y banquetas. El desacato a esta disposición será sancionado en los mismos términos del artículo cuarto anterior de este reglamento. Excepcionalmente se permite el ingreso de vehículos a los proveedores de servicios que Usted contrate para su evento sólo para dejar o retirar mobiliario que en su caso alquile, respetando siempre el área de jardines. RECUERDE ESTA DISPOSICIÓN EN PARTICULAR A LAS PERSONAS QUE ASISTAN A SU EVENTO Y EVITE SER SANCIONADO. ES RESPONSABILIDAD DE USTED CUIDAR LAS AREAS VERDES DEL SALÓN DE USOS MULTIPLES.

Artículo Sexto. De los servicios con que cuenta el Salón de Usos Múltiples. Para la celebración de su evento deberá entregarse el inmueble en las siguientes condiciones: - Libre de basura y limpio. - Con papel sanitario en los baños. - Jabón líquido para manos. - Papel para secado de manos - Mobiliario consistente en mesas y sillas con que cuenta el inmueble. - Limpieza del Salón de Usos Múltiples después de su evento.

Artículo Séptimo. Del mobiliario de alquiler. Si utiliza mobiliario de alquiler para su evento deberá ingresarlos al Salón de Usos Múltiples el mismo día de su evento, no antes. Es obligación y responsabilidad del usuario retirarlo al día siguiente y previo a la celebración de otro evento, debiendo acudir a la caseta de vigilancia para que le sean proporcionadas las llaves. Contravenir esta disposición tendrá una sanción económica de $300.00 trescientos pesos 00/100 MN.

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El FSIR no se hace responsable del mobiliario de alquiler que utilice el condómino-usuario, ni por objetos olvidados en el Salón de Usos Múltiples, daños y/o accidentes que se susciten durante el evento. Ello será responsabilidad exclusiva del usuario en turno. Artículo Octavo. Del mobiliario del Salón de Usos Múltiples. El mobiliario con que cuenta el Salón de Usos Múltiples lo son mesas y sillas únicamente, en razón de que la capacidad del inmueble es limitada. Este deberá ser cuidado por el condómino-usuario, en la inteligencia de que si lo daña estará obligado a reponerlo. Artículo Noveno. De las Llaves. Las llaves podrá recogerlas en la caseta de vigilancia el día del evento, no antes, mostrando para ello el recibo de pago correspondiente. Acusará recibo haciéndose responsable de las mismas. Una vez terminado su evento deberá regresarlas en la caseta de vigilancia. Recuerde que para ello sólo cuenta con una tolerancia de 30 minutos. Artículo Décimo. De la limpieza. Al término de su evento el condómino-usuario está obligado a entregar el inmueble libre de basura mayor tal como botellas, platos, cajas, residuos de comida y piñatas, etcétera. DEBERA COLOCAR LA BASURA QUE SE GENERE EN BOLSAS Y DEPOSITARLA EN LOS COMPARTIMENTOS QUE SE ENCUENTRAN COLOCADOS PARA ELLO A UN COSTADO DEL SALÓN DE USOS MULTIPLES. Los objetos que utilice para adornar su evento deberán colocarse sólo en los ventanales con cinta adhesiva. Queda prohibido utilizar silicón, cinta, clavos, tachuelas o cualquier tipo de objetos que puedan dañar las paredes, desacatar esta disposición dará lugar a hacer efectiva la garantía.

Artículo Décimo Primero. De la ubicación de los Brincolines. Si opta por rentar “Brincolines”, podrá hacerlo dentro del horario establecido y estos deberán ser ubicados en las zonas 1 y 2 que se indican en el plano siguiente:

Artículo Décimo Segundo. De la ubicación de los toldos. Si durante su evento opta por renta de toldos, estos sólo podrán colocarse en el área posterior del Salón de Usos Múltiples. Por ningún motivo podrán colocarse en otra área aledaña. Contravenir esta disposición dará lugar a la cancelación de su evento sin responsabilidad para el FSIR.

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Artículo Décimo Tercero. De los invitados. Las personas que asistan a su evento serán considerados como “invitados”, la conducta que estos desplieguen o cualquier daño al inmueble por ellos causado será responsabilidad del condóminousuario. Queda prohibido a sus invitados deambular por el fraccionamiento y/o los cotos. El límite de invitados que podrán asistir a su evento será de 100 personas como máximo. En caso de excederse el número de invitados, no les será permitirá la entrada. Sobrepasar la capacidad del inmueble implicará, se haga efectiva la garantía y se sancionara al usuario con restricción del uso del Salón de Usos Múltiples durante el periodo de un año. HAGA SABER A SUS INVITADOS QUE LA VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN DE SUS VEHÍCULOS DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO ES DE 10 DIEZ KMS. POR HORA! Artículo Décimo Cuarto. De la música. En atención a que el uso primordial del Salón de Usos Múltiples lo es la sana convivencia, durante su evento queda prohibido el ruido en exceso. Por tanto QUEDAN ESTRICTAMENTE PROHIBIDOS LOS GRUPOS MUSICALES EN VIVO CONOCIDOS COMO BANDA, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ELEMENTOS. Recuerde que la música y el ruido excesivo es molesto para los condóminos que habitan en el FSIR. El uso permitido para la música en vivo será dentro del horario comprendido de las 12:00 a 21:00 horas. Artículo Décimo Quinto. De las áreas verdes o jardines aledaños al Salón de Usos Múltiples. El mantenimiento de los jardines aledaños al Salón de Usos Múltiples corre a cargo de las cuotas condominales, por tanto, durante su evento deben ser especialmente cuidados por el condóminousuario y sus invitados. Queda prohibido colocar enseres comunes (mesas, sillas, bancas, televisores, sonido, micrófonos, etc.) fuera de las áreas del Salón de Usos Múltiples. Estos deberán utilizarse únicamente dentro del inmueble, quedando estrictamente prohibido colocarlos en el área jardinada. Artículo Décimo Sexto. Asuntos varios. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la administración y/o por el Consejo Directivo, siendo este último la única instancia para poder aplicar sanciones o multas a los usuarios que lo infrinjan. Es importante destacar que los condóminos usuarios del Salón de Usos Múltiples son los responsables de cumplir y hacer cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento en atención a las normas de convivencia que en el FSIR deben imperar. Recuerde, su libertad termina donde empieza la de los demás. Todos somos importantes en el Fraccionamiento y en razón de ello es que se prioriza la seguridad y el bienestar de todos quienes aquí habitamos. Como parte de una comunidad a la que pertenece, esta se rige por normas. ¡Hacer que éstas se cumplan es derecho y obligación de todos!

POR LA MEJORA CONTINUA “COLONOS SAN ISIDRO RESIDENCIAL, AC”.

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