REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO

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REGLAMENTO DEL CTNJ REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE JUECES 1 REGLAMENTO DEL CTNJ CAPITULO I Constitución, objeto y domicilio Artículo 1

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REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO La asociación vecinal del “FRACCIONAMIENTO LORETO SECCIÓN MONTSERRAT” debidamente constituida, registrada y reconocida ante el H. Ayuntamiento constitucional de Tlaquepaque, con la finalidad de regular los mecanismos de cooperación ante el mencionado Ayuntamiento, en busca de lograr la Promoción, gestión, ejecución y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento, prestación de servicios públicos, desarrollo urbano, mejoramiento del ambiente y en general contribuyendo al desarrollo de mejores condiciones de vida y en asamblea debidamente constituida presenta y aprueba el siguiente reglamento interno. CAPITULO I Derechos y Obligaciones de Propietarios y Residentes ARTICULO 1o.- Los Habitantes y Residentes del fraccionamiento, ya sean propietarios poseedores o arrendatarios deberán de usar sus casas de acuerdo al destino general del desarrollo habitacional, en forma ordenada, tranquila, guardando las consideraciones prudentes a los vecinos colindantes, no pudiendo destinar sus casas a uso distinto al establecido al presente reglamento, que es de habitación, ni aquellos contrarios a la ley, a la moral, ni a las buenas costumbres. Estando prohibido dentro del fraccionamiento y sus viviendas establecer negocios de cualquier tipo. ARTICULO 2o.- El uso de las casas deberá hacerse de acuerdo a las normas de sanidad y salubridad que rigen en materia de habitación, conservando en buen estado higiénico sus viviendas. ARTICULO 3o.- Los propietarios y residentes no deberán ejecutar actos, ni incurrir en comisiones que perturben la tranquilidad, seguridad y comodidad de los demás vecinos, en ese sentido y para conservar la armonía del fraccionamiento, cada vecino procurara hacer uso de su vivienda sin afectar la tranquilidad de los demás residentes del fraccionamiento. De igual forma queda prohibido volantear aunque sea vecino del fraccionamiento, mucho menos personas ajenas al mismo, lo que motivará que el personal de vigilancia lo amoneste y le pida no continuar haciéndolo. ARTICULO 4o.- Cada propietario o residente, deberá contribuir a los gastos generales que se originen en la conservación y buen funcionamiento de los servicios y áreas de zona común, en la proporción que les corresponda y de acuerdo al presupuesto de gastos que se acuerde en asamblea de la asociación vecinal. ARTICULO 5o.- Los propietarios y residentes del fraccionamiento estarán obligados: A).- A respetar las normas que fije la Asamblea de Vecinos y que se ejecutan a través de la mesa directiva o del administrador, respecto al uso y aprovechamiento de las áreas comunes. B).- A usar ordenada y tranquilamente las áreas de zona común y servicios, siendo responsable de las alteraciones del orden o daños que se causen directamente o en aquellas que originen sus invitados, familiares o sirvientes. C).- Fomentar en sus hijos el respeto, conservación y cuidado de todas las áreas del fraccionamiento, siendo los padres responsables de los daños que se lleguen a ocasionar a falta de estos principios. D).- A no arrendar o facilitar en forma alguna el uso de sus casas a personas extrañas que pongan en peligro la tranquilidad, el buen orden, o decoro que debe conservarse el fraccionamiento, y solo estarán facultados los propietarios a rentar sus casas, a aquellas personas que respeten íntegramente el Reglamento de este fraccionamiento, debiendo dar aviso a la mesa directiva o administrador de tal hecho, en forma inmediata y por escrito. E).- No podrá haber en cada casa más de tres personas por recámara, tratándose de personas adultas, ni mas de cuatro menores por habitación y no más de cuatro personas que sean mayores o menores por recámara. F).- A no almacenar materias inflamables peligrosas o aquellas que puedan representar una amenaza para la seguridad del fraccionamiento o de sus ocupantes. G).- A observar una conducta moral decente y educada dentro del fraccionamiento, y la obligación igual para los familiares, amigos y sirvientes que en forma accidental, temporal o de residencia, permanezcan en sus casas o áreas comunes, quedando así mismo obligados a respetar en todos los sentidos los derechos de los demás propietarios. H).- A hacer uso ordenado y correcto de la azotea de sus casas. I).- A respetar y a pagar por su cuenta las roturas, desperfectos o deterioros de cualquier índole que causen en las áreas de uso común, el propio propietario, y/o arrendatario o posesionario, familiares, amigos o sirvientes de éstos. J).- A tomar precauciones para evitar robos en su propiedad privada. K).- A no permitir que sus familiares, amigos o sirvientes arrojen al exterior de su casa ningún, líquido u objeto.

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L).- A no usar combustible que perjudique o ensucie su casa y el desarrollo en general o que contamine el ambiente o que molesten a los demás propietarios y/o poseedores. M).- A no tener en sus casas animales que causen molestias de cualquier índole a los demás vecinos, o perjudiquen o deterioren los bienes de uso común. Esta prohibido poner casas de perros o tener animales en balcones, azoteas y cocheras del fraccionamiento. N).- Sólo podrán los propietarios tener en su casa aquellos animales que a juicio de la asamblea puedan convivir con sus dueños, sin provocar molestias a los vecinos, y siempre y cuando éstos tengan su registro de salubridad. A ningún animal se le permitirá circular en las áreas comunes, a menos que se lleve con correa por persona responsable. O).- A no operar en altos volúmenes ningún aparato de sonido. P).- A no tender ropa en ventanas ni balcones. Q).- A no clavar pernos, ganchos o alcayatas fuera de su propiedad privada, y aún dentro si afecta a la casa vecina. R).- A no hacer conexiones eléctricas u otras que no pertenezcan a sus casas. S).- A no abrir entradas o salidas nuevas en sus casas, y ni ningún otro espacio sin previa autorización de la Asamblea o Mesa Directiva, o bien, del Comité de Vigilancia de existir este. T).- A pagar el impuesto predial que les corresponda, así como de las cuotas de agua, luz, gas y en general todo tipo de impuestos, derechos o gastos de su propiedad. U).- A concurrir a las asambleas por si o por representante autorizado, representación ésta que en su caso bastará que se otorgue en carta poder firmada ante dos testigos. V).- A no modificar la distribución de la casa, salvo lo autorizado como zona de crecimiento y previa autorización del proyecto en el departamento de obras publicas de Tlaquepaque, y no permitir el paso de línea de agua, electricidad o drenaje bajo el piso o techo sin que previamente se cuente con la autorización escrita de la Mesa Directiva, o bien, del Comité de Vigilancia de existir éste, así como la aprobación técnica por escrito de los ingenieros designados por dicho Comité. W).- A cumplir previamente en el caso de venta de la casa con todas las obligaciones a su cargo que estuviesen pendientes, entendiéndose que el nuevo adquirente será responsable por entero de todas aquellas obligaciones que fueren a cargo del vendedor en cualquier caso. X).- A notificar y a poner en conocimiento a sus inquilinos de las obligaciones y derechos que adquieren dentro del fraccionamiento, a efecto de que cumplan con este reglamento y con todas y cada una de las limitaciones que el mismo impone. Y).- A dar aviso de inmediato a la administración de cualquier daño material causado a la propiedad común o de cualquier situación anómala violatoria del Reglamento y que pueda dañar aún en lo futuro los intereses comunes. Z).- Cada vecino podrá realizar las obras y adaptaciones que corresponda a su unidad privativa, pero no podrá realizarse ninguna innovación o modificación que afecte la estructura, la cimentación, las paredes maestras, las azoteas, las redes de descargas de aguas residuales, ni aquellas que puedan perjudicar la estética, la seguridad, la durabilidad o la comodidad del inmueble. ARTICULO 6o.- Queda establecido que el presente Reglamento no solo obliga a los residentes o propietarios, sino a toda aquella persona que por cualquier motiva ocupe transitoria o permanentemente las casas y áreas comunes del fraccionamiento. ARTICULO 7º.- La dirección de Participación Ciudadana de Tlaquepaque, será la dependencia que asumirá las relaciones del Ayuntamiento y la Asociación Vecinal. CAPITULO II De Las Vialidades dentro del Fraccionamiento ARTICULO 8o.- Debido a la falta de lugar de estacionamiento para vehículos propios y de visitantes, deberá usarse el estacionamiento de sus cocheras preferentemente a los cajones de estacionamiento, dejando esos espacios para las visitas. ARTICULO 9o.- Los espacios destinados a estacionamientos no exclusivos, nombrados propiamente para visitantes, no serán sujetos de apropiación o preferencia de vecino alguno y bajo ninguna circunstancia se podrán cercar o limitar su uso con obstáculos, cadenas o de ningún tipo de impedimento, así mismo queda también prohibido estacionarse obstruyendo el paso hacia estos. ARTICULO 10o.- Tomando en cuenta que las casas del fraccionamiento cuentan con un cajón de estacionamiento por vivienda, los vecinos que cuenten con más de un vehículo, podrán hacer uso de los estacionamientos para visita solamente durante la Noche, en otro horario si tiene la cochera ocupada, exclusivamente deberá estacionarse frente a su propio domicilio.

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ARTICULO 11o.- Está prohibido utilizar los estacionamientos de visita para camiones, minibuses u otros vehículos de carga pesada y el ingreso de estos estará condicionado a permisos que otorgue la propia asociación de colonos, por escrito. ARTICULO 12o.- La velocidad máxima a la que podrán transitar los vehículos dentro del fraccionamiento será de 20 Km./ph para seguridad de todos, especialmente de los niños. ARTICULO 13o.- Tanto Residentes como visitantes deberán de respetar los sentidos de las calles, los cuales están determinados por las flechas de señalamiento ubicadas en todas las vialidades. CAPITULO III De La Limpieza Dentro del Fraccionamiento ARTICULO 14o.- La basura podrá ser dejada en la entrada de su cochera para que el camión de la basura la recoja los días asignados para ello. Está prohibido dejar basura en la calle, ésta deberá de ser colocada dentro de un bote de basura en el exterior del domicilio únicamente los días de recolección, queda absolutamente prohibido dejar basura en áreas comunes y jardines. ARTICULO 15o.- Es obligación del colono recoger las heces fecales de sus mascotas mientras son llevados a pasear, ya que ocasionan problemas de salud y genera una mala imagen en el fraccionamiento. CAPITULO IV De la Construcción, remodelación y fachadas ARTICULO 16o.- Todos los propietarios que deseen realizar una ampliación o remodelación deberán de solicitar permiso a la mesa directiva y contar con el permiso de Obras públicas correspondiente. ARTICULO 17o.- Toda cambio de color de las casas deberá de estar dentro de la gama de colores originales del fraccionamiento la cual podrá ser proporcionada por la mesa directiva. Queda estrictamente prohibido hacer adecuaciones a las fachadas, jardines externos, así como la instalación de cualquier barda o cancel que afecte la vista y armonía del fraccionamiento. ARTICULO 18o.- Para la autorización de las ampliaciones y remodelaciones el propietario proporcionar una lista de trabajadores para los cuales se extenderán por parte de la mesa directiva las credenciales o la documentación necesaria para permitirles el acceso. ARTICULO 19o.- El horario de los trabajadores será de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 18:00 horas y Sábados de 09:00 horas a 14:00 horas. Solo con autorización de la mesa directiva o la administración, por causas de urgencia, podrán hacerse excepciones. CAPITULO V Del uso de la Terraza ARTICULO 20o.- La terraza es la única área común que podrá ser utilizada para realizar eventos. ARTICULO 21o.- El horario de uso para cualquier evento será estrictamente de 10:00 hrs. a 21:00 hrs. ARTICULO 22o.- Únicamente podrán hacer uso de la terraza para eventos los vecinos que se encuentren al corriente de sus pagos de cuota de Mantenimiento. ARTICULO 23o.- Todo vecino que solicite utilizar la terraza para un evento deberá de apartar con un mes de anticipación ateniéndose a la disposición del mismo y realizar la cuota que se establezca como pago de mantenimiento ARTICULO 24o.- Se deberá solicitar al vigilante en la caseta la entrega de la terraza el día de su evento, siguiendo las reglas establecidas para su uso. Queda prohibido colocar mobiliario sobre las áreas verdes, esto incluye: sillas, mesas, toldos. ARTICULO 25o.- Para la música que se utilice en las reuniones no se deberá de utilizar equipos de sonido de altos decibeles, estos equipos quedan prohibidos, así como las bandas musicales. ARTICULO 26o.- Queda estrictamente prohibido ingresar automóviles a las áreas verdes incluyendo las que rodean la terraza. ARTICULO 27o.- Con la intención de preservar las áreas verdes de todo el conjunto habitacional, llámese fraccionamiento, queda estrictamente prohibido, que los vecinos se apropien de las áreas verdes para uso exclusivo, no se permitirá cercarlas con cadenas herrería u otro material similar, solamente podrán plantar diferentes tipos ornatos que vayan acordes al tipo de construcción y no deberán usarse como estacionamiento o almacén de de propiedades de los vecinos, aun de manera temporal.

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ARTICULO 28o.- No está permitido realizar eventos en las áreas verdes. Por lo que también esta prohibido colocar en estas áreas cualquier tipo de mobiliario, es decir, mesas, toldos, sillas etc. ARTICULO 29o.- Cuando se este construyendo no se podrán colocar materiales de construcción, tales como arena, grava, varilla etc., en áreas comunes u obstruyendo vialidades. CAPITULO VI De las mascotas dentro del fraccionamiento ARTICULO 30o.- Están permitidas las mascotas en el fraccionamiento, siempre y cuando se encuentren dentro de la propiedad del colono, ni y no representen molestias a los vecinos como malos olores, desechos a peligro de contagio o ataques y no infrinjan ninguna ley o reglamento ambiental o de conservación. Esta prohibido poner casas de perros o tener animales en balcones, azoteas y cocheras del fraccionamiento. ARTICULO 31o.- Con el fin evitar un posible accidente se deberá pasear a la mascota, sea con collar y correa. ARTICULO 32o.- Es importante que el animal cuente con placa de identificación para dar un mejor servicio en casos de extravió. ARTICULO 33o.- Es obligación del colono recoger las heces fecales de dichos animales mientras son llevados a pasear, ya que ocasionan problemas de salud y genera una mala imagen en el fraccionamiento. ARTICULO 34o.- Las mascotas que se encuentren deambulando por las calles podrán ser recogidos por el antirrábico, en cuyo caso nos deslindamos de cualquier responsabilidad. ARTICULO 35o.- Si una mascota ataca a otra que se encuentre dentro de la propiedad de su dueño, el dueño del atacante deberá pagar los daños que su mascota ocasione. ARTICULO 36o.- Si una mascota ataca a una persona en la vía publica, se responsabilizara al dueño de la mascota de los daños causados y no podrá continuar esa mascota en el fraccionamiento, por lo que se dará aviso a las autoridades correspondientes para que hagan cargo del animal agresor. ARTICULO 37o.- Si una mascota daña propiedad ajena será responsable de pagar todos los daños causados a dicha propiedad y en lo sucesivo se asegura de cuidar a su mascota cuando esta salga de su domicilio. CAPITULO VII De los arrendatarios y en general cualquier tercero que detente la posesión de algún inmueble del fraccionamiento ARTICULO 38o.-Todo Propietario deberá dar aviso a la mesa directiva en caso de que determine conceder el uso de su unidad privada sea con motivo de arrendamiento, comodato o cualquier otro titulo, en el entendido de que en ningún caso deja de ser responsabilidad del propietario el pago de cuotas de mantenimiento. CAPITULO VIII De las Sanciones ARTICULO 39o.-A todo aquel ocupante que cometa falta leve contra las disposiciones de este Reglamento será amonestado por escrito por la Mesa Directiva, a fin de que cumpla debidamente con las disposiciones en él establecidas. ARTICULO 40o.- La Mesa Directiva amonestará al propietario que reincida a las faltas leves. ARTICULO 41o.- Es facultad de la asamblea de vecinos decir las sanciones que deberá imponerse al residente que cometa falta grave. Así mismo los residentes que ocasionen molestias a los vecinos, serán sujetos a denuncias ante la autoridad que corresponda, para que sea la misma quien imponga el correctivo necesario. ARTICULO 42o.- Se establecen como sanciones económicas las siguientes: a) Las personas que dejen un vehículo obstruyendo el estacionamiento de otro vecino, se le llamara la atención a través de la seguridad del fraccionamiento y si es reincidente, será acreedor a una multa de 100 pesos o se llamara a la grúa para la remoción del vehículo pagando el costo del servicio. b) Los vecinos que dejen un vehículo obstruyendo la entrada a las cocheras, se le llamara la atención a través de la seguridad del fraccionamiento y si es reincidente, será acreedor a una multa de 100 pesos o se llamara a la grúa para remoción del vehículo pagando el costo del servicio

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c) Toda persona que sea reportada dejando basura en áreas publicas se hará acreedor a una multa de 100 pesos la primera vez y 200 pesos las veces Subsecuentes. d) En caso que se sorprenda frecuentemente a alguna mascota deambulado en el fraccionamiento, el dueño será sancionado con 100 pesos en la primera ocasión en la que sea advertido y 200 pesos en las ocasiones subsecuentes. CAPITULO IX Disposiciones Reglamentarias ARTICULO 43º.-Lo no previsto en éste reglamento se decidirá de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana y Vecinal del Municipio de Tlaquepaque, se aplicaran supletoriamente, El Reglamento Interior del Ayuntamiento y La Ley de Administración Publica del Estado de Jalisco. ARTICULO 44º.- En caso de divergencia entre los habitantes y residentes ya sean propietarios poseedores o arrendatarios del fraccionamiento, o de éstos con el administrador por la aplicación de éste Reglamento, se acudirá a la Mesa Directiva o a la propia Asamblea de Vecinos ARTICULO 45º.- En caso de no llegar a un acuerdo para todo relativo a la interpretación y cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los vecinos o sus representantes legales se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Tlaquepaque, Jalisco, por el sólo hecho de formar parte del fraccionamiento y fuera de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles.

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