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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO VICERRECTORADO ACADÉMICO
REGLAMENTO DOCENTE Y DE GRADOS Y TITULOS
Trujillo, Mayo 2013
Elaborado por: VICERRECTORADO ACADÉMICO
REGLAMENTO DOCENTE Y DE GRADOS Y TITULOS TÍTULO I GENERALIDADES
Art. 1º El presente Reglamento se sustenta en el marco legal de la Constitución Política del Perú; Ley Universitaria, Decreto Legislativo N° 882, Ley de Creación de la Universidad y Estatuto de la Universidad. La estructura docente de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO) se sustenta en la Facultad como unidad de administración académica. Pueden apoyar otras unidades con fines espáticos de formación y superación profesional en evaluación académica, biblioteca, investigación científica y humanística, proyección social y extensión universitaria. Art. 2º Son funciones del subsistema docente de la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO): a) Formar profesionales de alta calidad en las diferentes especialidades que conforman su estructura de carreras, con una sólida formación científica y humanística, lo cual permite una adecuada adaptación a las condiciones cambiantes del mercado laboral y su inserción como ciudadanos
plenamente
identificados
con
las
necesidades
del
desarrollo nacional y regional y comprometido con su transformación. b) Organizar y desarrollar las diferentes modalidades de superación permanente de los profesionales, estableciendo las proporciones óptimas entre las que conducen la obtención de grados académicos y títulos profesionales y las que tienen fines de actualización, en correspondencia con las necesidades de las carreras profesionales, que planteen, tanto los miembros de la comunidad universitaria como la sociedad en general. c) Propiciar la integración de la docencia con la investigación científica y humanística, la
proyección social y extensión universitaria y la
producción de bienes y servicios. 1
TITULO II DIRECCION, PLANIFICACION, ORGANIZACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS DE LA VICERRECTORIA ACADEMICA
Art. 3º La dirección, organización y control de la docencia, en la Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO), está a cargo del Vicerrectorado Académico. Las funciones académicas encargadas al Consejo Directivo y Consejo
Académico
establecidas en el Estatuto y el presente
Reglamento son ejecutadas por el Vicerrector Académico. Art. 4º El Vicerrectorado Académico, para el mejor cumplimiento de sus funciones, tiene órganos de asesoría y de apoyo. Art. 5º El Consejo Académico asesora al Vicerrectorado Académico en materia curricular. Está conformado por el Vicerrector Académico, que lo preside, los Decanos y del Rector, si lo cree conveniente. Art. 6º Los órganos de apoyo del Vicerrectorado Académico son: a) La Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico b) La Oficina de Admisión c) El Sistema de Bibliotecas d) La Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria. Art. 7º Compete a la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico: a) Administrar el proceso de matrícula y todas las acciones relativas al registro académico del estudiante. b) Coordinar, asesorar y registrar el proceso de evaluación académica de los estudiantes. c) Reglamentar, coordinar, asesorar y registrar el proceso de evaluación del personal docente.
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d) Reglamentar organizar, coordinar y ejecutar el proceso de evaluación institucional permanente. e) Otras que les sean asignadas por el Vicerrectorado Académico.
Art. 8º El órgano de coordinación institucional de Biblioteca es el Sistema de Bibliotecas, y tiene a su cargo la normalización de los procesos técnicos para la administración uniforme de las bibliotecas y unidades de documentación e información especializada de las unidades académicas y administrativas. Las bibliotecas de las Facultades son órganos descentralizados. Art. 9º Para ser Director de la Biblioteca se requiere ser Bibliotecólogo o profesional con formación especializada, con no menos de tres años de experiencia en el ejercicio de la profesión. Art. 10º Compete a la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria:
a) Desarrollar la política integral de Proyección Social y de Extensión Universitaria con el objetivo de promocionar y difundir la cultura, ciencia y tecnología, en sus diversas manifestaciones y el aprendizaje b) Planificar, organizar y promover, en coordinación con la Oficina de Relaciones Exteriores y las Facultades, programas de proyección y extensión y continuidad educativa, dirigidos a la comunidad universitaria y a la sociedad, en general. c) Capacitar permanentemente a los graduados, en coordinación con las Facultades, los Colegios Profesionales y organizaciones similares, según el avance de la ciencia y la tecnología. d) Gestionar y coordinar con la Oficina de Relaciones Exteriores y las Facultades, convenios de cooperación y asistencia recíproca, con instituciones
culturales,
sociales
extranjeras.
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y
económicas,
nacionales
y
CAPITULO II DEL CONSEJO ACADEMICO
Art.11º Para dirigir las funciones académicas, el Vicerrectorado Académico convoca a Decanos y Director de la Escuela de Postgrado a fin de que soliciten a sus unidades académicas las propuesta de mejora del modelo educativo. Art 12°La frecuencia de mejora es establecida por el consejo académico en concordancia con las facultades y sus respectivas unidades académicas. Art 13°La política curricular es entendida como la innovación académica, la reestructuración de planes de estudios y la relevancia de contenidos, la cual es determinada por el Consejo Académico a solicitud de las Facultades. Art 14° Los asuntos de orden académico para discusión son recepcionados por el Consejo Académico para su deliberación y de considerarlo procedente delega a la dependencia respectiva, que dentro del plazo fijado devuelve la propuesta para la decisión final. Art 15° La creación, modificación o supresión de programas académicos son en base a estudios técnicos aprobados por el Consejo Académico. Las iniciativas a que se refiere el inciso c art 50° del estatuto son presentadas por estudiantes, docentes, administrativos o autoridades a las Facultades, quienes previo análisis
y deliberación del
Consejo de
Facultad derivan a la instancia técnica respectiva, que de considerarlo necesario con el informe técnico completo, lo presenta al Consejo Académico para la decisión final.
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Art 16° Los currículos y planes de estudio aprobados por las Facultades son derivados al Consejo Académico, el que otorga un plazo para subsanar las observaciones, a fin de que el Consejo Académico emita la decisión final. Art 17° Los Grados y Títulos profesionales de otras instituciones son evaluadas por los especialistas de cada Facultad y aprobados por el Consejo Académico, para su ratificación por el Consejo Directivo de considerarlo procedente. Art 18° La iniciativa de otorgamiento de distinciones académicas es competencia de las Facultades quienes adjuntan la debida sustentación académica ante el Consejo Académico, que a su vez la eleva al Consejo Directivo. Art 19° Para
el ingreso, ratificación
y ascenso de profesores ordinarios, el
Consejo Académico evalúa la propuesta de las Facultades de acuerdo a las exigencias académicas e institucionales en concordancia con el estatuto y reglamentos respectivos. El expediente presentado por la Facultad es elevado al Vicerrectorado Académico para su evaluación, el cual determina el proceso respectivo con el expediente que acredita la evaluación respectiva. El Consejo Académico con el expediente
y las evaluaciones eleva la
recomendación ante Consejo Directivo para la decisión final. Art 20° Las propuesta de sanciones procedentes de las Facultades de alumnos y docentes son derivadas por el Vicerrector Académico ante el Consejo Académico y Consejo Directivo. Art 21°Las reclamaciones presentadas por los alumnos son previamente evaluadas por las Facultades, quienes en primera pueden resolver caso contrario se elevan a Consejo Académico para la debida propuesta de solución, de acuerdo a la normatividad. Art 22°Los temas académicos a que se refiere el inciso i) del artículo 50° del Estatuto son determinados por el Vicerrector Académico, quien a su vez determina los que tengan carácter institucional. Art 23° Los acuerdos del Consejo Académico se emiten mediante Resolución Vicerrectoral. 5
CAPITULO III ESTRUCTURA DEL SUBSISTEMA DOCENTE SECCION I DE LAS FACULTADES
Art.24º La Facultad es una unidad de administración académica básica, responsable de la formación y la superación profesional, de la investigación científica y la proyección social, extensión y producción universitaria de acuerdo a los requerimientos del desarrollo regional, nacional e internacional. Está integrada por profesores y estudiantes. Art. 25º En cada Facultad se estudian una o más carreras, según la afinidad de sus
contenidos
y
objetivos
y
de
acuerdo
con
sus
currículos.
Se entiende por carrera profesional, al proceso curricular que conduce al grado académico de bachiller y al título profesional de licenciado o su equivalente con denominación propia. Art. 26º Son funciones de la Facultad: a) Establecer criterios específicos de selección para la admisión de los estudiantes. b) Diseñar y administrar los currículos de formación y superación profesional, así como la concesión de grados, títulos y certificados. c) Administrar
los
servicios
académicos
requeridos
para
su
funcionamiento. d) Planificar, ejecutar y evaluar los sílabos de las asignaturas requeridas por las escuelas profesionales, según los perfiles profesionales correspondientes. e) Conducir el proceso de ingreso a la docencia y realizar la evaluación permanente de los profesores. 6
f)
Diseñar, ejecutar y evaluar programas de formación de postgrado y de superación profesional, en coordinación, si el caso lo requiere, con otras Facultades o instituciones.
g) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación científica, actividades de proyección social, extensión universitaria y producción de bienes y servicios, en coordinación con las oficinas especializadas respectivas y con otras Facultades, si es necesario. h) Establecer relaciones de cooperación con otras Facultades como medio de racionalizar los recursos que posibiliten el logro de los objetivos. Art. 27º La creación de una Facultad requiere un estudio de factibilidad, y exige la aprobación de la Asamblea Universitaria. Art. 28º La Facultad, para el cumplimiento de sus funciones, conforma comités de asesoramiento, constituidos por cinco (05) o más profesores y dos (02) o más estudiantes. Los Comités de Asesoría son: a)
Comité Académico. Realiza sus funciones en currículo, investigación científica, producción de bienes y servicios y proyección y extensión universitaria.
b) Comité de Presupuesto. Asesora en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Facultad. Art. 29º Los órganos de apoyo académico de la Facultad son la Biblioteca, los Laboratorios, los Museos e Institutos y Centros de Producción y Servicios adscritos a ella. Los Reglamentos de Organización y Funciones de estos órganos son aprobados por el Consejo de Facultad. En el caso de la Biblioteca, su Reglamento está en concordancia con las normas establecidas institucionales. Art. 30º La Facultad tiene una Secretaría, a cargo de un profesor quien coordina los servicios administrativos de documentación, matrículas, grados, títulos, certificados y otros.
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El Secretario es nombrado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano. Art.31º La Facultad puede organizar Institutos y Centros para el cumplimiento de fines específicos, de acuerdo a las funciones que les son inherentes y de un estudio de factibilidad. La apertura de un Instituto o Centro en una Facultad de alcance institucional debe ser aprobada por el Consejo Académico y ratificada por la Asamblea Universitaria.
SECCION II DEL CONSEJO DE FACULTAD Y DECANO
Art. 32º El Consejo de Facultad es el órgano de dirección, promoción y ejecución de la Facultad. Está compuesto por: a) Tres Profesores Principales, uno de ellos el Decano, que lo preside. b) Dos Profesores Asociados. c) Un Profesor Auxiliar. d) Tres estudiantes. e) Un graduado, como supernumerario. f) El Profesor miembro del Comité de Dirección de la Escuela de Postgrado, como supernumerario. Los Directores de Escuelas Profesionales, cuando no pertenecen al Consejo
de
Facultad,
asisten
a
las
sesiones
como
miembros
supernumerarios. El número de representantes de los profesores o estudiantes, en caso de su disminución en el Consejo, es completado con los accesitarios respectivos. En las Facultades que tienen más de una carrera profesional, el número de representantes al Consejo de Facultad es equitativo, a fin de garantizar el desarrollo académico de cada una de ellas.
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Art. 33º Los representantes de los profesores son elegidos por y entre los profesores ordinarios de su respectiva categoría. Su mandato dura tres (03) años. Art. 34º Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los estudiantes de sus facultades respectivas. Su mandato dura dos (02) años. Art. 35º El representante de los graduados es elegido por la respectiva Asociación de Graduados reconocida por la Universidad. Su mandato dura tres (03) años. Art. 36º Son atribuciones del Consejo de Facultad: a) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de la Facultad. b) Proponer al Consejo Directivo la aprobación de los currículos de las Carreras Profesionales. c) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de la Facultad. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de Funcionamiento de la Facultad. e) Aprobar los planes de trabajo de los Departamentos Académicos y demás unidades académicas en todas sus líneas de acción. f) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento, cambio de modalidad, contratación, ratificación y renovación del personal docente y administrativo de la respectiva Facultad. g) Aprobar los grados académicos y títulos profesionales expeditos, elevarlos al Consejo Directivo para que sean conferidos. h) Proponer al Consejo Directivo la creación de los Departamentos Académicos. i) Nombrar, a propuesta del Decano, al Secretario de la Facultad. j) Proponer al Consejo Directivo el número de vacantes para el Concurso de Admisión. k) Las demás que se establezcan en el Estatuto de la Universidad y el Reglamento Interno de la Facultad.
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Art. 37º El Consejo de Facultad se reúne en sesión ordinaria, por los menos, dos (02) veces al mes; y en sesión extraordinaria, a iniciativa del Decano o de quien haga sus veces o a petición de más de la mitad de su miembros. Art. 38º El quorum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Facultad es de la mitad (1/2) más uno (01) del número legal de sus miembros. La inasistencia de la delegación estudiantil no invalida los acuerdos y resoluciones del Consejo. Art. 39º Los
acuerdos
del
Consejo
de
Facultad,
salvo
las
excepciones
consideradas en el presente reglamento, se toman por la mitad (1/2) más uno (01) del número de asistentes. La reconsideración de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. Art. 40º El Decano es el representante legal de la Facultad y es elegido por el Consejo Directivo de la universidad a propuesta del Rector. Art. 41º Para ser elegido Decano se requieren los siguientes requisitos: a) Poseer reconocida solvencia moral e intelectual. b) Ser Profesor Principal con diez (10) o más años en la docencia Universitaria; de los cuales, los tres (03) años anteriores deben serlo en esa categoría. c) Tener el grado académico de Doctor. El Decano es elegido, por un período de tres (03) años, pudiendo ser reelegido a propuesta del Rector ante el Consejo Directivo. Art. 42º Son atribuciones del Decano: a) Convocar y presidir el Consejo de Facultad b) Dirigir la función académica de la Facultad, que implica: 1. Garantiza semestralmente, en coordinación con los Directores de las Escuelas Profesionales, el establecimiento de los criterios de selección para la admisión de los estudiantes a las carreras, estableciendo los procedimientos adecuados. 2. Asegurar el cumplimiento, por parte de las Escuelas Profesionales, del diseño y administración de los currículos de formación 10
profesional y segunda especialidad, así como garantizar el eficiente funcionamiento del sistema de concesión de grados, títulos y certificados. 3. Conducir el proceso de ingreso, ascenso y ratificación de los docentes, solicitando, para ello, los requerimientos necesarios a las Escuelas Profesionales y Departamentos a su cargo. 4. Supervisar que se cumplan los objetivos, procedimientos y cronogramas establecidos para la evaluación de los profesores. 5. Ejecutar, en coordinación con el Vicerrector Académico, la evaluación del cumplimiento de la funciones de los Directores de las Escuelas Profesionales y los Jefes de Departamentos. 6. Asegurar, a partir de las normas establecidas, incluyendo las disposiciones específicas de la Dirección de Evaluación Académica y Registró Técnico, la ejecución de la evaluación curricular permanente, con los procedimientos adecuados. 7. Asegurar el cumplimiento de los cronogramas de las evaluaciones parciales y finales, así como los cronogramas de actividades académicas anuales de las carreras de la Facultad, en coordinación con las Escuelas Profesionales, y tomando en cuenta las directivas establecidas por el Vicerrectorado Académico. 8. Dirigir el diseño, ejecución y evaluación de los programas de Postgrado y de educación continua de la Facultad, en coordinación con la Escuela de Postgrado y otras Facultades, si el caso lo requiere, 9. Dirigir el diseño, ejecución y evaluación de las actividades de investigación científica, proyección social, extensión universitaria y producción de bienes y servicios, de acuerdo a las normas establecidas por los órganos o autoridades competentes, 10. Dirigir, organizar y evaluar el proceso de planificación del desarrollo académico de la Facultad.
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11. Dirigir y supervisar el cumplimiento de los planes académicos de la Facultad. 12. Canalizar
las
relaciones
de
las
Escuelas
Profesionales
y
Departamentos Académicos de la Facultad con el Rectorado, los Vicerrectorados y la Gerencia General. 13. Planificar y organizar las relaciones de cooperación con otras Facultades, como medio de racionalizar los recursos que posibiliten el logro de los objetivos académicos de la Facultad. 14. Planificar, dirigir, promover y evaluar el intercambio científico y académico nacional e internacional de la Facultad, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia General. 15. Integrar el Consejo Académico
y decidir conjuntamente con el
Vicerrector Académico los asuntos a que refiere el estatuto. c) Dirigir la función administrativa de la Facultad, que implica: 1. Garantizar que los Directores de Escuelas Profesionales, Jefes de Departamentos, Secretario de la Facultad, profesores ordinarios y contratados, funcionarios y personal administrativo cumplan con sus obligaciones institucionales, con el máximo de eficiencia, incluyendo el óptimo aprovechamiento de la jornada laboral. 2. Controlar la asistencia y puntualidad de los docentes y del personal administrativo y de servicios de la Facultad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Vicerrectorado Académico y el Departamento de Recursos Humanos. Sin enajenarse de su responsabilidad ante las instancias superiores, el Decano delega esta tarea en el Secretario de la Facultad, los Directores de las Escuelas Profesionales y los Jefes de Departamentos Académicos. 3. Dirigir y ejecutar la evaluación del personal administrativo y de servicios de la Facultad, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Departamento de Personal.
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4. Asegurar el buen estado de la infraestructura y el equipamiento disponible en la Facultad, para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas. El Decano puede delegar esta tarea en un funcionario administrativo de menor jerarquía. . 5. Coordinar con la Gerencia General todo el sistema logístico que garantice el eficiente desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la Facultad. En el caso de las coordinaciones necesarias con los órganos de apoyo de la Gerencia General, ésta tarea puede delegarse en un funcionario administrativo de menor jerarquía. 6. Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto; y dirigir y controlar su ejecución al interior de la Facultad. 7. Resolver, dentro del ámbito de su competencia, los conflictos que se generen entre los profesores, funcionarios, personal administrativo y de
servicios,
así
como
entre
los
Directores
de
Escuelas
Profesionales y Jefes de Departamentos de la Facultad. d) Integrar la Asamblea Universitaria, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. e) Elaborar y proponer al Consejo de Facultad el Plan Operativo Anual de Funcionamiento de la Facultad, que implica dirigir el proceso de planificación
y
establecer
los
procedimientos,
cronogramas
y
coordinaciones necesarias para garantizar su adecuado cumplimiento, de acuerdo a las normas establecidas por las autoridades superiores y los órganos de gobierno. f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los organismos competentes. g) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones que considere necesarias y del Secretario de la Facultad. h) Proponer al Consejo de Facultad el proyecto de Presupuesto de la Facultad. Esta función tiene implícita la responsabilidad del Decano 13
para la elaboración del Proyecto de Presupuesto, aunque delegue la tarea en el Comité de Asesoramiento respectivo. i) Dirigir la elaboración de los Planes de Desarrollo Académico de la Facultad. j) Otras que señale la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Entre estas atribuciones se encuentra la Dirección de la elaboración de los planes de desarrollo académico de la Facultad. Art. 43º Son causas de vacancia del cargo de Decano las siguientes: a) Renuncia aceptada por el Rector. b) Impedimento físico o mental permanente. c) Negligencia en el ejercicio de sus funciones. d) Sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada. e) Observancia de conducta inmoral. La vacancia es declarada por el voto de los dos tercios (2/3) del número legal de los miembros del Consejo de Facultad. Art. 44º En caso de impedimento temporal o ausencia del Decano, asume el cargo el Profesor Principal integrante del Consejo de Facultad con mayor antigüedad en la categoría o en caso necesario el Rector dispondrá Art. 45° En los casos de vacancia del cargo de Decano, el Rector propone al Consejo Directivo la elección del nuevo decano para completar el período, siempre que falten más de seis (06) meses para la terminación del mismo. SECCION III DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Art. 46º Los Departamentos Académicos se organizan como unidades de servicio académico entre los profesores que cultiva disciplinas afines, para optimizar el desarrollo de sus actividades básicas. Los Departamentos Académicos constituyen órganos de línea de las Facultades. Los profesores se integran a los Departamentos en los que tengan mayor carga horaria.
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Art. 47º Los Departamentos Académicos sirven a una o más facultades, según los requerimientos de las mismas y las posibilidades de su especialidad, no pudiendo existir departamentos iguales en distintas Facultades. Art. 48º El Departamento Académico se integra a una Facultad y tiene como funciones: a) Coordinar la elaboración de los sílabos y los programas de las áreas académicas, revisar permanentemente sus contenidos y actualizarlos de acuerdo al avance de las respectivas disciplinas, lo cual implica: 1. Garantizar que se cumpla lo establecido
por el presente
Reglamento. 2. Evaluar el proceso de elaboración de los sílabos y los programas de las áreas académicas, realizando reuniones periódicas entre los miembros del Departamento, con ese fin. b) Participar en los procesos de selección, promoción, ratificación o separación de los docentes en la siguiente forma: 1. Como miembro de los jurados de acuerdo a su categoría docente. 2. Proponiendo al Consejo de Facultad las recomendaciones de ascenso, ratificación o separación de los docentes, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones. c) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el área de su responsabilidad, lo cual implica: 1. Garantizar que las evaluaciones realizadas por los profesores cumplan con los objetivos silábicos. 2. Controlar y evaluar el nivel de cumplimiento por parte de los profesores de las disposiciones relativas al proceso de enseñanza aprendizaje. d) Desarrollar metodologías de acuerdo a la pedagogía moderna, con el fin de elevar el nivel de la enseñanza, lo cual implica: 1. Realizar reuniones periódicas, eventos científicos (seminarios, talleres, congresos), con ese fin.
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2. Desarrollar investigaciones y trabajos de desarrollo destinados a perfeccionar el campo de las didácticas específicas de las diferentes asignaturas. e) Coordinar la elaboración de material didáctico por parte de los profesores del Departamento y promover la publicación de textos universitarios
de
su
especialidad,
en
coordinación
con
el
Vicerrectorado de Investigación. f) Impulsar el perfeccionamiento de sus docentes, que implica: 1. Realizar análisis periódicos acerca de la situación de la superación de los docentes y determinar las vías propicias para su perfeccionamiento. 2. Participar, en coordinación con los decanos, en la elaboración de programas de superación continuada de los docentes. El marco propicio para este proceso lo constituye el Plan de Desarrollo Académico del Departamento. g) Proporcionar los servicios académicos de su competencia a las facultades que lo requieran, atendiendo a las siguientes reglas: 1. La respuesta que brinda el Departamento debe ajustarse, en su contenido, a las sumillas contenidas en los Planes de Estudios. 2. Debe garantizarse la adecuada actualización científica de los sílabos de las asignaturas. El Jefe de Departamento debe establecer los mecanismos para tal fin. 3. Debe asegurarse una línea de continuidad en la vinculación entre los profesores y la Escuela Profesional a la cual prestan servicio, para garantizar una adecuada relación del curso con la carrera. 4. El Jefe de Departamento debe asegurar la ejecución del servicio académico con la máxima calidad y respeto a las normas institucionales. 5. Los cursos incluidos en las disciplinas que cultiva el Departamento sólo pueden ser dictados por profesores del Departamento, salvo
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casos excepcionales autorizados expresamente por el Vicerrector Académico. h) Participar en el proceso de evaluación de los profesores del Departamento en la forma que determina el presente Reglamento. i) Canalizar las relaciones de los miembros del Departamento, en materia académica, con el Decano de la Facultad. Art.49º El Departamento Académico está a cargo de un jefe, quien es nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Rector. Debe ser profesor principal o asociado con estudios de postgrado de mayor nivel en relación a los miembros de su departamento; de no existir en el departamento docente con estudios de postgrado, puede ser nombrado entre los más antiguos con título profesional en la especialidad. Su mandato dura tres (03) años y puede ser renovado. Art.50º Los
Departamentos
equipamiento,
los
Académicos
recursos
utilizan
materiales
y
la el
infraestructura, personal
de
el
apoyo
administrativo de la Facultad. El personal de apoyo administrativo depende directamente de su jefe inmediato.
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SECCION IV DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES
Art. 51º La Escuela Profesional es un órgano operativo y de línea de las Facultades. Está a cargo de un Director de Escuela quien es elegido por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano .Tiene entre otras, las siguientes funciones: a) Estructurar el currículo y coordinar su ejecución para la administración de la carrera a su cargo, en las formas establecidas en el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad, lo cual implica: 1. Cumplir lo establecido en materia de planificación y organización de la enseñanza en el presente Reglamento. 2. Dirigir el proceso de diseño curricular y de perfeccionamiento continuo del plan de estudios, en las carreras profesionales y segunda especialidad profesional. 3. Dirigir el proceso de evaluación curricular, en lo concerniente a avance curricular y cumplimiento de los objetivos terminales; así como hacer cumplir las normas establecidas por la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico. 4. Garantizar que se cumplan las normas para la elaboración, aprobación y ejecución de los sílabos. 5. Coordinar la ejecución del plan de estudios, solicitando a los Departamentos Académicos los servicios necesarios. 6. Dirigir la elaboración de los horarios de clase y la carga académica de la Escuela Profesional con aprobación del Consejo de Facultad. 7. Garantizar la adecuada integración de la formación académica, laboral e investigativa de los estudiantes y, en este sentido, realizar las coordinaciones necesarias para asegurar la eficiente realización de la práctica preprofesional de los estudiantes. 8. Coordinar
con
el
Decano
las
condiciones
adecuadas
infraestruculturales, de equipamiento, materiales y financieras para 18
garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades lectivas, de extensión y proyección social de la Escuela Profesional. 9. Realizar una evaluación semestral de los profesores que dictan cursos en la Escuela, para suministrar la información necesaria a los Jefes de Departamentos respectivos, con el objetivo de garantizar la evaluación eficaz de los docentes. b) Dirigir, en el marco de su competencia, la elaboración del Plan de Desarrollo Académico de la Escuela en concordancia con el Plan Estratégico
Institucional
controlar
su
ejecución
y
evaluar
su
cumplimiento. c) Promover, en coordinación con el Decano, el intercambio académico nacional e internacional para garantizar la actualización de la carrera. d) Asumir las funciones de Jefe de Departamento Académico para aquellos profesores que no estén comprendidos en ninguno de los Departamentos Académicos y tengan su mayor carga horaria en la Escuela, en correspondencia con el presente Reglamento. e) Participar semestralmente, en coordinación con el Decano, en el establecimiento de los criterios de selección para la admisión de los estudiantes a las carreras. Art. 52º Cada Escuela Profesional tiene un Comité de Dirección como órgano de asesoría, conformado por seis (06) miembros como máximo
integrado
cuando menos por tres (03) miembros del Consejo de Facultad incluido el tercio estudiantil y elegido por y entre los miembros de la Escuela. Uno de los profesores, como mínimo, debe tener la categoría de Principal y los demás miembros la categoría de asociado. Asimismo, uno de los profesores, por lo menos, debe ostentar el título profesional de la carrera. Art. 53º El
Director de Escuela debe ostentar el título profesional de la
especialidad y realizar por lo menos, el cincuenta (50%) por ciento de su actividad lectiva en la Escuela respectiva. Debe ser profesor principal o asociado con estudios de postgrado de mayor nivel en relación a los
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miembros de su Escuela. Su mandato dura tres (03) años y puede ser renovado. Art. 54º Las Escuelas Profesionales disponen de los servicios administrativos de la Facultad, observando los principios de racionalización, economía y eficiencia.
SECCIÓN V DEL CENTRO DE ESTUDIOS PREUNIVERSITARIOS
Art. 55º El Centro de Estudios Preuniversitarios tiene por finalidad proporcionar a los estudiantes: a) Orientación vocacional de acuerdo a sus aptitudes. b) El complemento de los conocimientos básicos adquiridos en la secundaria. c) La metodología
de trabajo
que
les permita
seguir estudios
universitarios. Art. 56º El Centro de Estudios Preuniversitarios depende del Vicerrector Académico. Su organización y funcionamiento se encuentran establecidos en el reglamento respectivo. Art. 57º El Director del Centro de Estudios Preuniversitarios deber ser profesor ordinario designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Vicerrector Académico. Art. 58º Los alumnos del Centro de Estudios Preuniversitarios pueden ingresar directamente a la Universidad.
SECCION VI DE LOS ORGANISMOS ACADEMICOS Art. 59º La Universidad, para el cumplimiento de sus fines, conforma los siguientes organismos académicos: a) Facultad de Ingeniería que comprende las Escuelas Profesionales de: 1. Ingeniería Electrónica 20
2. Ingeniería de Computación y Sistemas 3. Ingeniería Civil 4. Ingeniería de Software 5. Ingeniería de Redes y Telecomunicaciones Conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Computación y Sistemas, Ingeniería Civil, Ingeniería de Software, Ingeniería de Redes y Telecomunicaciones; y al Título Profesional de Ingeniero Electrónico, Ingeniero de Computación y Sistemas, Ingeniero Civil, Ingeniero de Software e Ingeniero de Redes y Telecomunicaciones. b) Facultad
de
Ciencias
Agrarias,
que
comprende
las
Escuelas
Profesionales de: 1. Ingeniería Agrónoma 2. Ingeniería en Industrias Alimentarias 3. Medicina Veterinaria y Zootecnia Conduce al grado académico de Bachiller en Ingeniería Agrónoma, Industrias Alimentarias y Medicina Veterinaria y Zootecnia; y al Título Profesional de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Industrias Alimentarías y Médico Veterinario y Zootecnista c) Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Artes, que comprende la Escuela Profesional de Arquitectura. Conduce al grado académico de Bachiller en Arquitectura y al Título Profesional de Arquitecto. d) Facultad de Ciencias de la Comunicación, que comprende la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación. Conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias de la Comunicación y al Título Profesional de Licenciado en Ciencias de la Comunicación. e) Facultad de Educación y Humanidades que comprende la Escuela Profesional de Educación Inicial.
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Conduce al grado académico de Bachiller en Educación Inicial y Educación Primaria, al Título Profesional de Licenciado en Educación Inicial y Educación Primaria. f) Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, que comprende la Escuela Profesional de Derecho. Conduce al grado académico de Bachiller en Derecho y al Título Profesional de Abogado. g) Facultad de Ciencias de la Salud, que comprende las Escuelas Profesionales de Obstetricia y Enfermería. Conduce al grado académico de Bachiller en Obstetricia y en Enfermería; y al Título Profesional de Obstetriz u Obstetra y Licenciado en Enfermería. h) Facultad de Medicina Humana
que comprende las Escuelas de
Medicina Humana, Estomatología y Psicología. i) Facultad de Ciencias Económicas, que comprende las Escuelas Profesionales de Economía, Contabilidad y Administración. Conduce al grado académico de Bachiller en Ciencias Económicas; y al Título Profesional de Economista, Contador Público y Licenciado en Administración.
CAPÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ACADÉMICO
Art. 60º La planificación del desarrollo académico tiene por objetivo garantizar el cumplimiento, con el máximo de eficiencia, de los objetivos estratégicos trazados por la universidad, los cuales encuentran su expresión en el Estatuto y el Plan de Desarrollo. La planificación del desarrollo académico se realiza en todos los niveles de la estructura académica, Vicerrectorado, Facultades, Escuela de Postgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Sistema
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de Bibliotecas, Jefatura de Extensión y Proyección Universitaria y Centro de Estudios Preuniversitarios. El Plan de Desarrollo Académico encuentra su expresión en los Planes Operativos Anuales de las Facultades y constituye el elemento principal para la elaboración de los Proyectos de Presupuesto. Art. 61º El Plan de Desarrollo Académico Institucional es la expresión de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo de la Universidad en materia académica y, como tal, se conforma por la integración de los planes de desarrollo académico de los diferentes niveles de la estructura académica. El Consejo Directivo aprueba el Plan de Desarrollo Académico, a propuesta del Vicerrector Académico. Art. 62º La planificación del desarrollo académico contempla los siguientes aspectos: a) Desarrollo curricular que incluye actividades para a lograr los objetivos institucionales, a través del perfeccionamiento de los procesos de diseño y evaluación curricular. En este aspecto, deben considerarse la integración de la docencia, la investigación, la extensión universitaria y proyección social y la producción de bienes y servicios; la integración de las diferentes formas de organización de la enseñanza; el perfeccionamiento de la integración vertical y horizontal de las carreras; el incremento del interés y la motivación por la carrera, incluyendo la orientación profesional; el desarrollo y utilización de métodos y medios modernos de enseñanza; el aseguramiento de las condiciones para el desarrollo de la formación laboral de los estudiantes, incluyendo las prácticas preprofesionales, etc. b) Extensión Universitaria y Proyección Social, que incluye el desarrollo de actividades docentes dirigidas al perfeccionamiento permanente de los profesionales de la región y el país, en los aspectos más relevantes de las disciplinas que se cultivan en las Escuelas Profesionales; la realización de eventos y reuniones de carácter académico y profesional a nivel institucional, regional, nacional e 23
internacional; el intercambio académico a nivel de profesores, asesores, bibliografía, etc., con instituciones nacionales y del extranjero. c) Desarrollo del personal docente, que incluye las tareas conducentes al perfeccionamiento del profesorado, entre otras: la formación básica en docencia e investigación universitaria, la formación especializada, la obtención de los grados académicos de Maestros y Doctores; así como el análisis de la necesidades de personal docente para cubrir la carga horaria de las carreras profesionales y las vías más efectivas para satisfacerlas. d) Presupuesto que incluye los recursos financieros, materiales, de infraestructura, equipamiento y recursos humanos requeridos para el cumplimiento de los objetivos expresados en el plan de desarrollo académico con el máximo de eficiencia. Art. 63º Las normas específicas del proceso de planificación académica, así como su cronograma es emitida anualmente por el Vicerrectorado Académico.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 64º El objetivo de la evaluación académica es asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos institucionales, a través del control permanente del proceso docente, así como del sistema dentro del cual se enmarca. La evaluación pone énfasis especial en la calidad del proceso docente, como vía para garantizar la máxima calidad de los egresados de la universidad, en correspondencia con los requerimientos de los perfiles profesionales y los fines institucionales.
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Art. 65º El Sistema de
Evaluación Académica consta
de los
siguientes
Subsistemas: a) Subsistema de Evaluación del Aprendizaje, referido al control del cumplimiento de los objetivos del perfil profesional y expresado en los currículos de las diferentes carreras profesionales. Las características de este Subsistema se encuentran normadas en el presente Reglamento. b) Subsistema de Evaluación Curricular está orientado a controlar el desarrollo curricular de las diferentes carreras profesionales, con el objetivo de asegurar la retroalimentación permanente de los procesos académicos, que permita la toma de decisiones fundamentada y garantice, el perfeccionamiento continuo. c) Subsistema de Evaluación del Personal Docente, que constituye, por su naturaleza, un componente principal del Subsistema de Evaluación Curricular, sin embargo, dada su importancia, dimensiones y complejidad, se hace necesario su tratamiento diferenciado como un subsistema con características propias. Tiene como objetivo principal garantizar la retroalimentación necesaria para el desarrollo académico del personal docente, así como apoyar la toma de decisiones en materia laboral y de remuneraciones. Las características de este subsistema se encuentran normadas del presente Reglamento. Art. 66º El proceso de planificación, reglamentación, organización y coordinación de la Evaluación Académica corresponde a la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico, la cual, debe proponer la integración de las comisiones
evaluadoras,
así
como
elaborar
los
instrumentos
cronogramas necesarios para el desarrollo eficiente de este proceso.
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y
SECCIÓN II DE LA EVALUACIÓN CURRICULAR
Art. 67º Son modalidades de la evaluación curricular: a) Evaluación permanente es realizada por los responsables directos del proceso
docente:
A
cargo
del
Vicerrectorado
Académico
conjuntamente con la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico, Decanos y Directores de Escuelas Profesionales, Jefes de Departamentos, Director del Centro de Estudios Preuniversitarios, así como los Responsables de las Bibliotecas, Museos y Laboratorios, sobre la base del control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Académico, los objetivos curriculares y los resultados de las evaluaciones periódicas del proceso de enseñanza - aprendizaje. b) Evaluación puntual, planificada y organizada por la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico, por delegación del Vicerrector Académico. Tiene periodicidad bianual y se organiza por los diferentes niveles de la estructura académica. Art.68º En ambas modalidades, la evaluación curricular consta de los siguientes elementos: a) Análisis del cumplimiento de los objetivos y de la calidad del Plan de Desarrollo Académico, a partir de los aspectos que se detallan en el presente Reglamento, los cuales son: 1. Participación de los estudiantes, dirigidos por sus profesores, en la solución de problemas profesionales, donde se manifieste el dominio de los métodos y técnicas de la profesión. 2. Trabajo para incrementar la motivación y el interés por la carrera. 3. Organización de la enseñanza, que garantice la integración de la carrera por ciclos y por disciplinas. 4. Trabajo para lograr una mayor integración entre la docencia, la investigación y la formación laboral.
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5. Trabajo para el desarrollo y utilización de métodos y medios modernos de enseñanza. 6. Análisis del índice de aprobados, como indicador que refleja la eficiencia del proceso docente, determinando los factores que influyen en su comportamiento de los alumnos, tratando de lograr una mayor retención de la población estudiantil y un mayor índice de graduados, a partir de la elevación de la calidad de la oferta educativa. b) Evaluación de la gestión de la administración académica, la cual toma el nivel y la eficiencia del cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Académico como base fundamental, para cada nivel de la estructura académica. Art. 69º Para la evaluación curricular se utilizan los siguientes instrumentos: a) Evaluación Permanente Consiste en el Control permanente del cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Académico, análisis de documentos, entrevistas, reuniones de trabajo, y otros. b) Evaluación Puntual 1. Autoevaluación. Se realiza al comienzo del período evaluativo. Se valora el desempeño en el período transcurrido, de acuerdo a los aspectos a evaluar, teniendo en cuenta las sugerencias de evaluaciones anteriores. 2. Evaluación Institucional. Control del cumplimiento de los objetivos expresados en el Plan de Desarrollo Académico, análisis de documentos, encuestas, entrevistas, etc. Los aspectos a evaluar son seleccionados a partir del análisis de los resultados de las autoevaluaciones y las evaluaciones permanentes, así como del nivel de profundidad y sentido autocrítico que se manifieste en los mismos.
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Art. 70º La evaluación institucional se realiza por una comisión integrada por: a) Rector, que la preside b) Vicerrector Académico c) Vicerrector de Investigación d) Gerente General e) Dos (02) Decanos nombrados por el Vicerrector Académico. f) El Director de Evaluación Académica y Registro Técnico. g) Dos profesores, nombrados por los decanos, a solicitud del Vicerrector Académico, los cuales deben ostentar la categoría de Asociado, como mínimo. h) Dos estudiantes del tercio estudiantil del Consejo Art. 71º La calificación de la evaluación institucional se realiza por consenso y tiene las siguientes escalas: a) Excelente: Los resultados demuestran que está garantizado, de manera sobresaliente, el cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados en el Estatuto y el Plan de Desarrollo de la Universidad, referidos al logro de la excelencia académica en el plazo estipulado. b) Bueno: Cuando los resultados alcanzados demuestran que está garantizado el cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados en el Estatuto y el Plan de Desarrollo de la Universidad, referidos al logro de la excelencia académica en el plazo estipulado. c) Regular: Hay deficiencias, que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, pero que son susceptibles de superar con un trabajo dirigido y sistemático de perfeccionamiento. d) Malo:
Hay
deficiencias,
cuya
superación
requiere
esfuerzos
considerables por parte de la dirección de la Facultad, por lo que, el aseguramiento del logro de los objetivos estratégicos recomienda un proceso de reingeniería integral de los aspectos académicos y administrativos del área objeto de evaluación.
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Art. 72º El acto final de la evaluación consiste, además de la comunicación de la calificación obtenida, en la elaboración de un plan de medidas las vías para corregir las deficiencias y se reconozcan, al mismo tiempo, los resultados relevantes del área evaluada. TÍTULO III DE LA ENSEÑANZA CAPÍTULO I DE LA PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DOCENTE
Art. 73º El Proceso Docente es la actividad que tiene como fin garantizar la formación de profesionales de alta calidad, de acuerdo a las necesidades del desarrollo nacional y regional, los objetivos institucionales y las exigencias del desarrollo científico y tecnológico en las diferentes carreras profesionales. Art.74º La calidad del Proceso Docente es la vía fundamental para el desarrollo de la motivación hacia la profesión. Dentro del Proceso Docente deben estar concebidas actividades que contribuyan específicamente a la reafirmación de la orientación profesional de los estudiantes. Art. 75º La Universidad implementa, dentro de sus planes curriculares o extracurriculares, actividades docentes con el objetivo de lograr la adecuada correspondencia entre la madurez académica necesaria y la real de los estudiantes, para el desarrollo exitoso de los estudios universitarios. En este sentido, se implementan cursos de nivelación en las asignaturas que lo requieran, así como actividades docentes especiales para el perfeccionamiento y desarrollo de las habilidades lógicas y los métodos y hábitos de estudios, preferentemente de primero a cuarto ciclos.
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Art. 76º Los documentos fundamentales del proceso docente son: a) El currículo de la carrera profesional. b) El programa del área académica. c) El sílabo de la asignatura. Art. 77º El currículo de la carrera está compuesto por: a) Marco filosófico - conceptual, en el cual se expresan las concepciones más generales del tipo de profesional al que se aspira, derivándolo de la filosofía institucional y de las exigencias de la época actual. b) Referentes histórico - contextúales, en los que deben expresarse las condiciones histórico - concretas en que se ha desarrollado la profesión; las condiciones actuales de su ejercicio en el contexto regional, nacional e internacional, incluyendo las condiciones del desarrollo económico y social que las determinan; así como las perspectivas de su desarrollo futuro. c) El perfil profesional, el cual define los objetivos finales del proceso docente, en forma de tareas profesionales a resolver por los egresados, y constituye, por tanto, el punto de partida para la elaboración del plan de estudios. d) El plan de estudios, en el cual se detallan: 1. Los contenidos, su estructuración por áreas académicas y asignaturas (en forma de sumillas, su secuencia), los objetivos generales, la bibliografía, la asignación de tiempo y las formas de organización de la enseñanza. 2. Las relaciones de los cursos con sus pre-requisitos. 3. La clasificación y tipificación de los cursos (obligatorios o electivos), con la indicación de los créditos asignados y el sistema de evaluación en concordancia con el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. 4. Las actividades extracurriculares que contribuyan a la formación integral del alumno, tales como: deportivas, culturales, artísticas y sociales. 30
A los efectos de la ejecución del currículo y de la administración académica corriente, el plan de estudios se desglosa en: 1. Los programas de las áreas académicas. 2. Los sílabos de las asignaturas. Ambos documentos aparecen sólo de forma resumida en el Plan de Estudios. El cumplimiento de los objetivos del área académica está a cargo de un coordinador nombrado por el Director de Escuela. Art. 78º La elaboración del currículo es responsabilidad de la Facultad, la cual designa una Comisión de Carrera, integrada por: a) El Director de la Escuela Profesional, que la preside. b) Tres Profesores Principales de la Facultad, en su defecto, Asociados, docentes de la Escuela. Dos de ellos, como mínimo deben ostentar el título profesional de la carrera. c) Dos estudiantes de la carrera, preferentemente miembros del tercio estudiantil y ubicado, como mínimo, en el séptimo ciclo de la carrera. d) Un representante de la Asociación de Graduados que ostente el título profesional de la carrera. Art. 79º Para garantizar la máxima calidad del proceso de diseño curricular, se debe contemplar, entre otras, las siguientes tareas: a) Análisis del ejercicio de la profesión en las diferentes esferas de actuación en el país. b) Encuestas y/o entrevistas a destacados especialistas de la profesión, representantes de las principales empresas relacionadas y de los colegios profesionales correspondientes. c) Análisis de las tendencias internacionales más destacadas en la formación universitaria de la profesión. Art.80º El currículo de la carrera profesional debe tener el visto bueno del Consejo de Facultad, previa sustentación ante el Comité de Asesoría Académica, para ser presentado ante el Consejo Académico y Consejo Directivo para su aprobación definitiva. 31
Art. 81º El currículo debe ser actualizado constantemente, debiendo ser sometido a revisiones integrales cada cinco (05) años, como mínimo. Art. 82º El área académica constituye un conjunto de contenidos del plan de estudios, agrupados como asignaturas vinculadas entre sí, por su contribución a la solución de una o varias tareas profesionales o por su pertenencia a determinada rama del conocimiento. El programa del área académica contiene: a) Datos Generales, que incluye: 1. Descripción del área académica 2. Estructura, de acuerdo a las asignaturas que la componen 3. Estructura temporal 4. Asignación de tiempo b) Fundamentación, donde se describe el objeto de estudio y se plantea el papel que desempeña en el plan de estudios. c) Competencias del área académica d) Normas generales de la evaluación Art. 83º La elaboración del programa del área académica es responsabilidad de la Escuela Profesional para tal efecto, se designa una comisión integrada por tres profesores principales, en su defecto asociado, dos de los cuales deben ostentar el título profesional de la especialidad, uno de ellos la preside. El programa del Área Académica debe tener el visto bueno del Director de Escuela y del Comité de Asesoría Académica, previa sustentación ante el Consejo de Facultad, al cual corresponde su aprobación definitiva. Art. 84° El sílabo contiene: a) Datos generales de la asignatura, que incluye: 1. Nombre y código de la asignatura 2. Nombre del profesor o profesores 3. Ciclo 4. Prerrequisitos 5. Duración total 32
6. Métodos de enseñanza-aprendizaje 7. Créditos b) Fundamentación, donde se plantea la contribución de la asignatura al cumplimiento de los objetivos terminales, expresados en el perfil profesional. c) Competencias y capacidades a desarrollar. d) Contenidos desglosados por temas y subtemas. e) Bibliografía. f) Sistema de evaluación. Art. 85º Los sílabos son elaborados por el profesor a partir de la sumilla establecida en el currículo de la carrera y en el programa de la disciplina respectiva, teniendo en cuenta la integración del proceso docente. El profesor debe presentarlo al Director de la Escuela con quince (15) días de antelación al inicio del ciclo académico y, en caso de ser requerido, sustentarlo ante el Departamento Académico. El Director de la Escuela Profesional observa el sílabo si considera que no se ajusta a los objetivos de la carrera, lo cual conlleva su restructuración cuya evaluación la realiza a través de Aula Virtual. Al inicio de cada ciclo, los alumnos reciben los sílabos correspondientes a sus cursos de parte del Sistema Virtual de la Universidad. Art. 86º Los programas de las áreas académicas y los sílabos de las asignaturas deben actualizarse y perfeccionarse continuamente y pueden modificarse total o parcialmente, en cada ciclo académico, manteniendo el principio de integración del currículo en torno a los objetivos, expresados en el perfil profesional. Art. 87º La educación física, el cultivo del arte, la filosofía institucional
y la
extensión universitaria, proyección social y producción de bienes y servicios son parte integrante de la formación académico-profesional. La universidad, a través de sus órganos competentes y estructura curricular, asegura el cumplimiento:
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a) En educación física y recreación: promueve y apoya el deporte, el desarrollo físico y la recreación de los estudiantes y la comunidad universitaria, organizando, permanentemente, competencias y eventos recreativos. b) En desarrollo cultural y artístico: Organiza, promueve e incentiva cursos y eventos, formación y desarrollo en las diferentes formas y niveles de la cultura; organiza los juegos florales; fomenta la exposición de obras de arte realizadas por profesionales y sus alumnos, apoyando la publicación de la producción cultural de los miembros de la comunidad universitaria y de la colectividad. c) En proyección social: Incorpora a los miembros de la comunidad universitaria como entes activos de difusión y ayuda a la comunidad, en general, en los diferentes campos de la problemática social. Así mismo, promueve el estudio, formulación y realización de proyectos de proyección social en beneficio de la región, usando sus fondos propios o los que pueda conseguir del exterior. d) La extensión universitaria: Propicia procesos permanentes de integración
e interacción con las comunidades nacionales e
internacionales asegurando su presencia en la vida social y cultural del país y contribuir en la comprensión y solución de sus principales problemas. e) La investigación formativa y desarrollo de la investigación científica y tecnológica. Art. 88º El régimen de estudios en la Universidad se desarrolla mediante el sistema semestral, con currículo flexible, por créditos y mediante competencias y capacidades. Art. 89º El período lectivo semestral tiene una duración de diecisiete (17) semanas. Art. 90º El cumplimiento del período lectivo es responsabilidad del Consejo Directivo. El incumplimiento de las obligaciones de los docentes, y de los servidores y funcionarios administrativos, llamados a prestar el apoyo 34
correspondiente, es objeto de las sanciones pertinentes que señalen los reglamentos respectivos. Art 91º Extraordinariamente, se ofrecen cursos de avance curricular, de nivelación y de complementación, desarrollados en verano y una extensión de ocho (08), ocho (08) y siete (07) semanas, respectivamente. Art. 92º Los cursos de avance curricular son organizados en un programa de avance curricular, con la finalidad de posibilitar la organización temporal de los estudios, de acuerdo a las particularidades individuales de los alumnos y las características del plan de estudios. Art.93º Los cursos de nivelación son organizados en un programa de nivelación académica, con la finalidad de regularizar el ritmo de avance académico de la formación profesional, a fin de superar los desfases ocasionados por desaprobación y rezago. Art. 94º Los cursos que se ofrecen en el programa de avance curricular y de nivelación, desarrollados por docentes de la Universidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Desarrollar íntegramente los cursos según el sílabo diseñado para el ciclo regular. b) Desarrollar el curso con el rigor y la calidad requeridos para el cumplimiento de los objetivos. c) Registrar las clases y controlar la asistencia de los participantes. Los alumnos que registren 30% o más de inasistencias son inhabilitados. d) Evaluar al estudiante utilizando los instrumentos necesarios, dentro de las fechas señaladas por la Universidad. e) Si atendiendo al número de alumnos matriculados, resulta conveniente, los cursos de avance curricular y nivelación pueden organizarse de manera conjunta. Art.95º Los cursos de complementación son organizados en un programa de complementación académica, con la finalidad de completar los objetivos silábicos en las asignaturas de alto índice de desaprobación.
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Art.96º Los cursos que se ofrecen en el programa de complementación académica son desarrollados por docentes de la Universidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Elaborar un sílabo reajustado, que tome en cuenta los contenidos básicos en relación a los objetivos y a la carrera profesional. b) Desarrollar el curso con el rigor y la calidad requeridos para el cumplimiento de los objetivos. c) Llevar el registro de clases y controlar la asistencia de los participantes. Los alumnos que registren 30% o más de inasistencias son inhabilitados. d) Evaluar al estudiante utilizando los instrumentos necesarios, dentro de las fechas señaladas por la Universidad. e) Si atendiendo al número de alumnos matriculados, resulta conveniente, los cursos de complementación se pueden incorporar a los cursos de avance curricular y/o nivelación.
CAPÍTULO II DE LA MATRÍCULA
Art. 97º La matrícula es el acto formal y voluntario mediante el cual se adquiere la condición de alumno. Art. 98º La matrícula es ejecutada a través de la web de nuestra universidad. El padrón general de matriculados es confeccionado semestralmente. Art. 99º La matrícula es: a) Semestral, con excepción de algunas carreras b) Por asignaturas. c) Con régimen de pre-requisitos. d) Con ponderación en créditos. Se efectúa de acuerdo al cronograma anual de actividades académicas que, oportunamente, establece la Institución. 36
La matrícula por asignaturas puede ser: a) Regular, si comprende un mínimo de 12 créditos hasta un máximo fijado por el Consejo de Facultad en el ciclo lectivo. El número de créditos correspondiente a los cursos matriculados por los estudiantes en los ciclos de verano, no puede ser superior a 14 créditos. b) Parcial, si comprende menos de 12 créditos. Art. 100º La matrícula obedece a las siguientes reglas: a) En el verano solo se dictan cursos de complementación. b) La matrícula es prioritariamente obligatoria en los cursos de nivel inferior, que el alumno aún adeude, cualquiera que fuera la causa del atraso. c) El alumno que ha sido desaprobado en una o más asignaturas, puede matricularse en las siguientes, siempre que las desaprobadas no sean prerrequisito. d) Sólo se permite matrícula en los cursos cuyos prerrequisitos u otras condiciones específicas se hayan cumplido. e) No se permite matrícula en cursos cuya ubicación sobrepase el límite de tres ciclos sucesivos. f) No se permite matrícula en cursos cuyo creditaje total sobrepase el límite que corresponde al ciclo de ubicación del alumno; salvo que el alumno haya alcanzado en el semestre anterior, con carga completa de créditos, un promedio ponderado mínimo de catorce (14). En este caso, el alumno puede registrar un curso más. El ciclo de ubicación del alumno corresponde al ciclo al cual tiene la mayor cantidad de créditos aprobados. g) El alumno que lleve un curso en tercera matrícula, sólo podrá registrar matrícula hasta un total de doce (12) créditos y con buen rendimiento hasta catorce (14) créditos. h) Los estudiantes que hayan desaprobado una asignatura en cuarta matrícula pueden matricularse por una vez más y únicamente en dicha asignatura, bajo la supervisión de un tutor. 37
Art. 101º La matrícula comprende dos fases sucesivas e imprescindibles: a) El pago de derechos, y la primera cuota b) El registro de matrícula. El pago de derechos corresponde a la cancelación, en tesorería, de los derechos
de matrícula
semestral,
carnet
de
biblioteca,
carnet
universitario, seguro por accidente y, si fuera el caso, de los derechos de repetición de cursos. El registro de matrícula corresponde a la inscripción, de los cursos seleccionados para el semestre por parte del alumno a través del campus virtual de nuestra universidad. Realizado el registro de matrícula, el alumno recibe un "Reporte de Matrícula" que es el único documento que acredita haberse matriculado. Art. 102º La inscripción en los programas de avance curricular y nivelación representa una matrícula regular. Art. 103º El programa de complementación académica está destinado sólo para los alumnos desaprobados en los cursos llevados en el semestre recientemente concluido. No comprende, por tanto, a los inhabilitados, a los que no registraron matrícula en dicho semestre, ni a los que hayan hecho retiro y reserva de matrícula. Tampoco es para los que quisieran cubrir algún curso que adeuden o que deseen adelantar en creditaje curricular. Art.104° La participación en programas de complementación académica, representa la continuidad de la matrícula registrada en el semestre último pasado, no es nueva matrícula. Art.105°
De acuerdo a las fechas programadas en el cronograma anual de actividades académicas, el alumno, si conviene a sus intereses puede anular la matrícula en tantos cursos como desee.
Art.106° Sólo por razones de enfermedad - debidamente comprobada - el alumno puede solicitar reserva de matrícula más allá del plazo de 60 días. Esta reserva es válida por dos (02) ciclos académicos. Si se excede de este
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plazo sólo puede matricularse nuevamente mediante una autorización de reanudación de estudios. Art.107° La anulación de matrícula en todos los cursos constituye un caso de reserva de matrícula. La reserva se solicita al Vicerrector Académico, dentro de los primeros sesenta (60) días de iniciadas las clases. La reserva de matrícula comprende la anulación de matrícula en el semestre que se solicita y la consiguiente reserva del derecho a matricularse en semestre posterior. La reserva puede solicitarse hasta por un máximo de 4 ciclos académicos. La reanudación de estudios dentro de este plazo no requiere ningún trámite especial. Art. 108°Si el alumno no inscribe matrícula en algún semestre, al concluir el período de matrícula regular, pierde sus derechos de estudiante temporalmente, por lo que debe que obtener la autorización de reanudación de estudios del Vicerrector Académico de la Universidad para reiniciar sus estudios. Art. 109° En el caso de ingresantes a la Universidad, si no se matriculan, pierden el derecho a ser alumnos. Art. 110° La Universidad concede el derecho a reanudar estudios siempre que no haya habido una interrupción de más de tres años, ya sea por reserva de matrícula o por abandono de estudios. De excederse de este plazo el alumno pierde su derecho de reanudación de estudios.
CAPÍTULO III DE LOS TRASLADOS Y CONVALIDACIONES
Art.111°El traslado en la UPAO constituye un proceso académico - administrativos por el cual, se transfieren derechos y obligaciones de los alumnos por cambio de carrera profesional y/o por cambio de otra universidad a la UPAO.
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Art 112° Un traslado se produce a petición de la parte interesada y de conformidad con el presente Reglamento, el Estatuto de la Universidad y la Ley Universitaria vigente. Art.113° El traslado de una carrera profesional a otra, dentro de la UPAO, se tipifica como traslado interno y si el traslado procede de otra universidad, del país o del extranjero, estatal o privada, constituye un traslado externo. Art.114° Los traslados son convocados, una vez al año, por el Vicerrectorado Académico, con la publicación oportuna de las vacantes para cada carrera, así como la especificación de los requisitos y condiciones que deben ser observadas por los peticionarios. Art.115° El traslado se fundamenta en la necesidad de conceder a los estudiantes universitarios, la oportunidad académico-profesional de ubicarse en mejores condiciones de adaptación y rendimiento académico en la carrera profesional que responda a su vocación y aptitudes, así como a su condición socioeconómica. Art.116° La Universidad reconoce el traslado como derecho de todos los estudiantes universitarios que se encuentren en ejercicio académico, siempre que no se hallen sometidos a proceso disciplinario o administrativo. Art.117° El traslado supone un proceso de compatibilización curricular entre la carrera profesional de origen y la que el estudiante solicita transferir sus derechos y obligaciones. Art.118° La Universidad reconoce el ejercicio del derecho de traslado sólo por una vez, durante el tiempo de formación profesional del estudiante. Art.119° La ubicación académica del estudiante que logre la autorización de traslado resulta del creditaje y número de cursos aprobados en la carrera de origen, ajustándolos a la exigencia curricular de la carrera a la que se autoriza el traslado. Art.120° El traslado se concede en virtud de las vacantes ofertadas y el orden de méritos alcanzado en el grupo de solicitantes; y sólo en el caso que no 40
signifique matrícula en más de dos cursos del primer ciclo de la carrera a la que solicitó traslado. Art.121° El traslado interno y externo sólo se considera cuando el alumno acredita la aprobación de cursos por un total de 36 o más créditos. Art.122° La gestión de traslado se hace organizando y presentando un expediente, dentro de los plazos establecidos, en la Plataforma de Atención al Cliente, de donde es derivado al Vicerrectorado Académico. No se admiten expedientes incompletos, ni los presentados fuera del cronograma establecido para los traslados. Art.123° El expediente de traslado interno se organiza con los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Vicerrector Académico b) Constancia de matrícula, c) Constancia de notas de los cursos aprobados, d) Constancia de promedio ponderado acumulativo, e) Comprobante de pago de derecho, por traslado interno y trámite documentario. Art.124°El expediente de traslado externo se organiza con los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Rector. b) Certificados oficiales de estudios, c) Copia certificada del plan de asignaturas de la Facultad de origen, d) Sílabo de los cursos aprobados, autenticados por la Facultad de origen. e) Constancia de promedio ponderado acumulativo. f) Constancia de la última matrícula. g) Copia legalizada de
DNI.
h) Comprobantes de pago de derecho por traslado interno y trámite documentario: Art.125°Los estudiantes tienen derecho a presentar un solo expediente por oportunidad, en tanto no hayan alcanzado el beneficio del traslado.
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En la solicitud deben indicar con precisión y modo unívoco y excluyente sólo de la carrera profesional, que aspira trasladarse. Art.126° El Vicerrectorado Académico procesa la evaluación de los expedientes presentados, con apoyo de la Oficina de Evaluación Académica y Registro Técnico, emitiendo un informe fundamentado en cada caso, con indicación precisa de la procedencia o improcedencia de lo solicitado, concluyendo en los cuadros de prelación de los peticionarios en cada carrera profesional, para determinar a quienes les corresponde el derecho al traslado solicitado, cuando el número de vacantes es menor que el número de alumnos solicitantes. Art.127° Concluido el tratamiento de los expedientes, el Vicerrectorado Académico remite el informe al Rectorado para que expida la resolución de reconocimiento del derecho alcanzado por los estudiantes y facultando a los órganos competentes de la Universidad, para que dispongan las acciones respectivas, a fin de que en los archivos, en el historial académico de los alumnos y en la documentación administrativa contable se hagan las anotaciones y modificaciones pertinentes. En los casos de improcedencia, la resolución es denegatoria. Art. 128° La convalidación de cursos es un proceso de administración curricular, que tiene por objeto exonerar de la carga académica del estudiante los aquellos cursos aprobados en otras universidades peruanas o los que resulten adecuados, en los casos de traslados internos o reingresos. Art.129°La convalidación procede cuando: a) El número de créditos del curso aprobado es, cuando menos, igual al número de créditos del curso que se convalida, b) El curso aprobado comprende, cuando menos, el 80% del contenido del curso que se convalida, y c) La bibliografía básica considerada en el sílabo del curso aprobado es la que corresponde a estudios universitarios. d) Si los cursos de mayor nivel en su progresión de estudios a ser convalidados han sido aprobados en un período anterior no mayor a 42
tres (03) años en que se presenta la solicitud. En el caso que los cursos han sido aprobados en un período mayor de tres (03) años anteriores al que se presenta la solicitud, procede la realización de exámenes para comprobar el grado de actualización. Art.130° Si el caso lo exige - por razones de contenido o extensión horaria - un curso de Universidad Privada Antenor Orrego (UPAO) puede ser convalidado con más de uno de los aprobados en otra Universidad, o varios cursos de la UPAO pueden ser convalidados con sólo uno de los aprobados en otra Universidad. Art.131° El Vicerrectorado Académico determina la procedencia de las convalidaciones, en base a una comisión de asesoramiento integrada por profesores de la especialidad de la Facultad que corresponde al curso materia de estudio. Los casos no contemplados dentro de estas normas, son resueltos por el Vicerrectorado Académico, atendiendo a las recomendaciones de la comisión designada.
CAPITULO IV DE LOS HORARIOS, REGISTROS Y CAMBIOS DE SECCION
Art.132°Las Facultades, en coordinación con los órganos competentes, organizan, aprueban y publican los horarios de clases en función de los objetivos y fines académicos. La publicación debe hacerse conforme al cronograma anual de actividades academias y
antes de iniciarse el proceso de
matrícula. Art.133°La Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico emite los Registros de Control para todas las secciones, de todos los cursos, de todas las carreras profesionales, a más tardar durante la primera semana de clases.
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Art.134° Los Registros de Control incluyen las listas de alumnos por sección y en ellos se consigna la asistencia y las notas correspondientes a cada alumno. Art. 135° Al inicio y durante el periodo lectivo cada profesor o coordinador de cursos cuelga su silabo y las evaluaciones en el sistema informático de la UPAO y es supervisado por la Dirección de Evaluación y Registro Técnico y por la respectiva Escuela Profesional. Art.136° Una vez que los Registros de Control han sido recepcionados por la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico son intangibles. Los errores u omisiones son de absoluta responsabilidad de los profesores respectivos. Art.137° Los cambios de sección que obedezcan a razones fundamentales, se realizan, siempre y cuando ello sea posible, hasta quince (15) días después de iniciadas las clases.
CAPITULO V FORMAS ORGANIZATIVAS DEL PROCESO DOCENTE
Art.138° La forma organizativa del trabajo docente es la estructuración de la actividad del profesor y los estudiantes con el fin de lograr de manera más eficiente, los objetivos de los planes de estudio, mediante la aplicación de principios didácticos y la utilización de los métodos y medios de enseñanza que contribuyan al mejor desarrollo de este proceso, y a la adquisición, por los estudiantes, de los conocimientos y habilidades inherentes al trabajo profesional. Art.139° Las formas organizativas fundamentales del proceso docente son la académica, laboral, investigativa, el estudio independiente y la consejería. El plan de estudio garantiza la integración como sistema de las diferentes formas de organización del proceso docente.
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Art.140° La forma académica tiene su expresión en la clase, la cual tiene como objetivo la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades mediante la realización de actividades de carácter esencialmente académico. Las clases presentan modos de organización que reflejan grados de protagonismo del profesor y de participación de los estudiantes; siendo las más usuales: la clase magistral, la exposición dialogada, la dinámica de grupos, la clase práctica, el taller y el laboratorio. Cada profesor, de acuerdo a los lineamientos generales expresados en el plan de estudios, establece la tipología adecuada a su asignatura. Art.141° La duración de la clase dependen de las características de la asignatura y del modo específico de su organización. Cada hora lectiva dura cincuenta (50) minutos con receso de diez (10) minutos cada 2 horas. Art.142° La práctica laboral es la forma organizativa específica de la actividad laboral donde se relaciona la teoría con la práctica y tiene como objetivo fundamental contribuir a la adquisición de habilidades y destrezas que caracterizan la actividad profesional. La práctica laboral es de diferentes tipos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar, en dependencia de la profesión y el ciclo de estudios, lo cual debe ser plasmado en el plan de estudios de la carrera. La duración, los objetivos y la forma específica de la práctica laboral, para cada carrera y ciclo de estudios, son establecidos por la Escuela Profesional, garantizando el cumplimiento de los objetivos generales de esta forma de organización de la enseñanza. Art.143° La práctica preprofesional constituye el tipo específico de la práctica laboral, ubicada en los últimos ciclos de la carrera, en la cual, se sistematiza la aplicación de los conocimientos y
habilidades y
responsabilidades de la profesión adquiridos durante la carrera, sirviendo como preparación para sustentación de la tesis profesional.
45
Art.144° La Universidad firma convenios con empresas e instituciones de la región, del extranjero o del país y desarrolla actividades de producción de bienes y servicios que contribuyan a garantizar el desarrollo de la formación laboral de los estudiantes. Art.145° La dirección supervisión y control de la investigación en nuestra universidad está a cargo del Vicerrectorado de Investigación, en base a normas
y
disposiciones
concernientes
para
su
desarrollo
e
implementación de acuerdo a las necesidades de la sociedad y del mundo en desarrollo sostenible. La investigación formativa, es aquella que se orienta a la formación académica y profesional establecida dentro de un marco curricular formalmente definido. El trabajo investigativo de los estudiantes constituye una forma organizativa, cuyo objetivo fundamental es contribuir a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades propias de la investigación tecnológica y científica. El trabajo investigativo de los estudiantes contribuye, fundamentalmente, al desarrollo de la iniciativa, la independencia cognoscitiva, el fomento de intereses por la investigación y la apropiación del método científico; todo lo cual, contribuye al desarrollo de la creatividad de los estudiantes. Además, propicia el desarrollo de las habilidades para el uso eficiente y actualizado de las fuentes de información (TICs), de los idiomas extranjeros y de los métodos y técnicas de computación. El trabajo investigativo debe reunir el conocimiento y las habilidades adquiridas
en
un
determinado
período,
teniendo
carácter
multidisciplinario y de orden en su planteamiento y desarrollo. Art.146° Los tipos fundamentales de trabajo investigativo de los estudiantes son los trabajos de ciclo, la elaboración de las tesis conducentes a los grados académicos y títulos profesionales y el trabajo investigativo extracurricular, mediante el cual se relacionan con las tareas de investigación, que se desarrollan en la Universidad o fuera de ella vinculadas a su profesión. 46
Los profesores pueden incluir otros tipos de actividad investigativa considerando la investigación formativa con los estudiantes, en los sílabos de las asignaturas a su cargo; siempre que cumplan con los requerimientos planteados anteriormente. Art.147° El plan de estudios define la cantidad de trabajos de ciclo y su grado de complejidad, en dependencia de las características y exigencias de la carrera profesional. Art.148° Los trabajos investigativos pueden asignarse a varios estudiantes, como trabajo en equipo de acuerdo con los objetivos y la complejidad del tema, siempre que se garantice el trabajo individual de cada uno de ellos. Art.149° Para la realización de los trabajos de ciclo, la Facultad designa consultores y, en el caso de las tesis, asesores, debiendo, estos últimos ser Profesores Principales o Asociados con título profesional o grado académico por el cual opta el estudiante como mínimo. Los asesores y consultores deben promover el desarrollo de la iniciativa, independencia y creatividad de los estudiantes en la realización de los trabajos de investigación, garantizando el trabajo individual y estimulando el análisis interdisciplinario en la solución de las tareas de investigación. Los
expertos
externos
pueden
participar
como
co-asesores
y
consultores. Art.150° El estudio independiente es la forma organizativa del proceso docente, por medio del cual, el estudiante realiza trabajo independiente como resultado de la orientación del profesor con el objetivo de estudiar las diferentes fuentes bibliográficas orientadas, de prepararse para las otras formas organizativas del proceso docente y para la evaluación, así como realizar el trabajo extra-clase, por lo que cumple una importante función de enlace con el entorno social, económico y social. Art.151° Los profesores deben orientar y controlar el estudio independiente en todas las formas de gestión, tanto en sus métodos como en su organización y control, de manera de fomentar hábitos de autocontrol y formación de valores en el estudiante. 47
Art.152°La orientación de trabajo independiente del estudiante debe realizarse de manera que garantice un adecuado balance del tiempo del estudiante entre las diferentes asignaturas y el tiempo libre para el desarrollo de otras actividades, que contribuyan a su formación integral; por lo que se incluye en la planificación curricular y exige la coordinación entre todos los profesores del ciclo. Art.153°La consejería y tutoría, es una de las formas organizativas del proceso docente que tiene como objetivo fundamental que los estudiantes reciban orientación mediante indicaciones, aclaraciones y respuestas de los profesores a las preguntas formuladas en relación a los contenidos y formación integral. El profesor puede citar a consejería o tutoría a estudiantes que, a su juicio lo requieran, en atención a las diferencias individuales. El Vicerrectorado Académico establece las pautas para la implementación de la Consejería y Tutoría Académica.
CAPÍTULO VI DE LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE
Art.154° La evaluación del aprendizaje es una parte esencial del trabajo docente y constituye una vía de retroalimentación para la dirección del mismo. Comprueba el grado en que se logran las competencias propuestos a través de la valoración de los conocimientos y habilidades que los estudiantes van adquiriendo y desarrollando en el proceso docente. Art.155° La evaluación puede incluir aspectos teóricos, prácticos, talleres o trabajos en equipo de carácter académico, laboral e investigativo de naturaleza bibliográfica, experimental
y demostrativa. Además puede
utilizar distintos procedimientos, tales como las preguntas orales o escritas, tareas extra-clase, la observación del trabajo del estudiante, y otros que convenga a los propósitos y funciones de esta evaluación y que estimulen la iniciativa y creatividad del estudiante. 48
Art.156° La evaluación del aprendizaje tiene carácter cualitativo e integrador y se estructura de forma frecuente, parcial, final y de culminación de estudios, en correspondencia con el grado de sistematización de competencias que deben haberse alcanzado en cada momento del proceso docente. Art.157°La evaluación frecuente comprueba fundamentalmente el logro de competencias, habilidades y capacidades en el desarrollo del proceso docente-educativo, mediante la valoración del trabajo de los estudiantes en los distintos tipos de clases, la práctica laboral y el trabajo investigativo. Art.158°La
evaluación
comprueba
fundamentalmente
las
competencias
y
capacidades de la asignatura para un período intersemestral determinado con parciales mayores y menores como: a) Componentes b) Subcomponentes y otros que convengan a los propósitos y funciones de esta evaluación. La tipología y frecuencia de esta evaluación es definida para cada carrera, de acuerdo a características curriculares. Art.159°La evaluación comprueba el logro de las competencias y capacidades de la asignatura mediante un promedio final. Esta tipología se precisa para cada carrera en el plan de estudios. Art.160°La evaluación de la culminación de estudios comprueba las competencias generales del plan de estudio y se realiza por medio de: a) La defensa de la tesis para la obtención del título profesional. b) Cualquier otro mecanismo a criterio de la Facultad sea ejercicio profesional
y
titulación
extraordinaria
en
concordancia
con
lo
establecido en el Art. 1 del decreto legislativo 739° Esta tipología se precisa para cada carrera en el plan de estudio. Art.161° El trabajo extra-clase es un tipo de evaluación parcial que comprueba, fundamentalmente las competencias de uno o varios temas de la asignatura. Debe ser realizado individual o grupalmente por los estudiantes en el tiempo de auto preparación, y ser comprobado por el profesor. 49
Art.162° El examen final es un tipo de evaluación que comprueba las competencias y habilidades desarrolladas en las asignaturas o disciplinas correspondientes a todo el curso. Debe evaluar los conocimientos y habilidades adquiridos por el estudiante y su capacidad para integrarlos, sistematizarlos, aplicarlos y generalizarlos. Art.163° La defensa del trabajo de ciclo es el tipo de evaluación final que comprueba el cumplimiento individual de las competencias propuestas para este tipo de trabajo investigativo de los estudiantes. Art.164° La evaluación final de la práctica laboral comprueba el cumplimiento de los objetivos propuestos para esta forma de organización del proceso docente, con énfasis en el desarrollo de las habilidades propias de la profesión, y se realiza de acuerdo con las características de cada carrera, en correspondencia con lo que se establezca en sus planes y programas de estudio. Art.165° La defensa de la tesis para la obtención del título profesional es un tipo de evaluación de culminación de estudios, cuyo objetivo es comprobar el dominio de los métodos científicos y técnicos, característicos de su profesión, mediante la solución de un problema concreto de la carrera y que a su vez pueda tener impacto en la solución de un problema de la sociedad. Art.166°Los resultados de las distintas formas de evaluación del aprendizaje se califican empleando las siguientes categorías y escalas: a) 01 a 10 desaprobado. b) 11 a 20 aprobado. El rango de aprobados se estructura de la siguiente forma: a) 11 a 13 aprobado. b) 14 a 17 bueno. c) 18 a 20 excelente. Art.167° Las notas promocionales y de aplazados son siempre números enteros, en caso necesario para la obtención de las diferentes categorías y escalas mencionadas en el Art. anterior se procede al redondeo de decimales de 50
la manera siguiente: de 0.1 a 0.4 se redondea al entero inmediato inferior; de 0.5 a 0.9, al entero inmediato superior. Art.168° La temática involucrada en el examen de aplazados corresponde a todo el curso y la nota obtenida da la aprobación o desaprobación definitiva en el período académico respectivo. Para tener derecho a rendir el examen de aplazados, el alumno debe obtener una nota promocional mayor o igual que siete (07). Art.169° Las inasistencias a clases, cualquiera sea la causa, no son materia de justificación, se procesa la justificación para rendir cualquier evaluación ejecutada durante la ausencia del estudiante. Art.170° El 30% o más de inasistencias a clases es causa de inhabilitación en la asignatura. El alumno inhabilitado no tiene derecho a rendir examen de aplazados, ni a gozar del programa de complementación. Art.171° Los profesores están obligados a registrar la asistencia o ausencia semanal a clases, así como las evaluaciones en el sistema informático del campus virtual. Art.172° Corresponde a las diferentes facultades la planificación, implementación, dirección y control de la evaluación académica de las carreras a su cargo de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Universidad, el presente Reglamento y las disposiciones particulares al respecto de la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico. Art.173° En caso que el número de alumnos desaprobados en una evaluación parcial o final de un curso supere el cincuenta por ciento (50%) del total de alumnos que participaron en la misma, la evaluación está sujeta a observación por el Decano de la Facultad. La observación significa el análisis de las causas que originan el bajo aprovechamiento en el curso de referencia y la implementación de medidas conducentes a mejorar el rendimiento académico.
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CAPÍTULO VII DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL
Art.174° La superación profesional es la actividad de formación permanente de los profesionales, la obtención del grado académico de Bachiller y al Título Profesional de Licenciado o su equivalente, con denominación propia, y tiene como objetivo: a) La capacitación continúa de los profesionales de acuerdo a los avances del desarrollo científico y tecnológico y las nuevas exigencias de la profesión. b) El perfeccionamiento continuado de la maestría pedagógica y las habilidades para la investigación de los profesores de la Universidad, así como de otros profesionales que así lo requieran. c) El desarrollo de los egresados universitarios, a través de la organización de las actividades académicas que permitan la obtención de mayores niveles de especialización dentro de una determinada profesión. d) La formación de investigadores altamente calificados, de acuerdo a las exigencias del desarrollo nacional o regional, a través de la organización de actividades docentes e investigativas que conduzcan a la obtención de los grados académicos de Maestro y Doctor. Art.175° Los programas docentes que conducen a la capacitación continua de los profesionales se denominan Cursos de Actualización, son planificados y organizados por cada Facultad, en coordinación con la Oficina de Proyección Social y Extensión Universitaria; culminan con la entrega de un certificado, que avala la participación del profesional, con la calificación obtenida y horas dedicadas. Art.176° Los programas docentes conducentes a los grados académicos de Maestro y Doctor se denominan Estudios de Postgrado, se rigen por las 52
normas de matrícula, estudios y evaluación que se expresan en el presente Reglamento y el reglamento de Postgrado de nuestra universidad. Es posible la firma de convenios con otras universidades instituciones universitarias para la realización de
los programas
anteriormente señalados. Estos programas son planificados y organizados por las respectivas Escuelas de Postgrado con el visto bueno del Vicerrector Académico y aprobados por el Consejo Directivo. Art.177° Los programas docentes conducentes a la Segunda Especialidad se rigen por las normas de matrícula, estudios y evaluación que se expresan en el presente Reglamento. Estos programas son planificados y organizados por la Facultad, con el visto bueno del Vicerrector Académico. Son aprobados por el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII DE LOS GRADOS, TITULOS Y CERTIFICADOS SECCION I GENERALIDADES Art. 178°El Consejo Directivo de la Universidad, previa aprobación por la Facultad correspondiente, confiere: a) Los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. b) Los Títulos Profesionales de Licenciado o sus equivalentes con denominación propia y los de Segunda Especialidad. c) Diplomas y certificados específicos.
SECCIÓN II DE LOS GRADOS ACADEMICOS DE BACHILLER, MAESTRO Y DOCTOR Art.179° Los Grados Académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos y acreditan eficiencia académica y de investigación científica en estos tres niveles. 53
Art.180° Para optar el grado académico de Bachiller se requiere la culminación y aprobación de los estudios curriculares correspondientes al plan de estudios de la carrera profesional. Estos tendrán un mínimo de diez (10) semestres académicos y una cantidad de créditos, determinados específicamente para cada carrera. Art.181° Dentro de cinco días hábiles de concluido el ciclo lectivo, la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico envía a la Secretaría de las respectivas facultades la relación de estudiantes que han concluido sus estudios, de acuerdo a lo estipulado en el currículo de su carrera y están habilitados para optar el grado académico de Bachiller. Art. 182° El Director de la Escuela Profesional dispone de cinco (05) días hábiles para verificar la documentación remitida por la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico y realizar las rectificaciones pertinentes, para elevar al Decano el informe correspondiente. Art.183° Para acceder al grado académico de Bachiller el aspirante presenta en la secretaría de la Facultad una solicitud dirigida al Decano. Art.184° Vista la procedencia solicitud, el Secretario la remite al Director de la Escuela Profesional quien, previo examen, emite su informe y, por su mérito, propone al Decano la tramitación del otorgamiento del grado académico de Bachiller. Art.185° Analizado el informe del Director de la Escuela Profesional, el Decano otorga su visto bueno y propone al Consejo de Facultad, en su próxima sesión, el otorgamiento del grado académico de Bachiller. Art.186°Aprobado el otorgamiento del grado académico por el Consejo de Facultad, el Decano eleva al Vicerrectorado Académico la resolución respectiva para su aprobación por el Consejo Directivo. Art.187°Conferido el grado académico por el Consejo Directivo, la Secretaría General emite, de oficio, la Resolución Rectoral correspondiente. Una copia de esta Resolución es enviada a la Secretaría de la Facultad para recabar del graduando dos (02) fotografías iguales tamaño carnet, y el recibo de pago de derechos correspondientes. 54
La documentación es enviada a la Secretaría General para los trámites subsiguientes. Art.188° Recibida esta documentación, Secretaría General dispone de diez (10) días hábiles para la emisión de los Diplomas correspondientes al grado académico de Bachilleres, otorgado a nombre de la Nación. El diploma de Bachiller lleva las firmas del Rector, el Secretario General, el Decano y el Secretario de la Facultad correspondiente y el interesado. Una de las fotos debe ser adherida al lado izquierdo del Diploma para ser sellada en el Rectorado. Art.189° El Diploma es entregado al interesado en la Secretaría General de la Universidad. Si la cantidad de Grados Académicos otorgados en la sesión del Consejo Directivo lo amerita, la Facultad organiza una ceremonia solemne para la entrega de los respectivos diplomas. Art.190° Los alumnos que al cabo de dos (02) años de culminados sus estudios no se hayan graduado pagan un recargo por cada año de retraso. Art.191°Cada Escuela Profesional precisa en su Reglamento los aspectos específicos que se deriven de la aplicación de lo normado en el presente Reglamento. Art. 192°Para optar el Grado Académico de Maestro se requiere: a) Poseer el grado de Bachiller. b) Cumplir con las exigencias curriculares respectivas. c) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero. d) Realizar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de investigación original y crítico. Art.193°El Grado Académico de Doctor representa el máximo nivel académico y científico. Para optar el Grado de Doctor se requiere: a) Poseer el Grado Académico de Maestro. b) Cumplir con las exigencias curriculares respectivas. c) Acreditar el conocimiento de dos (02) idiomas extranjeros, por autoridades académicas correspondientes. 55
d) Realizar, sustentar y aprobar públicamente un trabajo de investigación original y crítico, que contribuya a la disciplina en estudio y esté orientado a resolver problemas de la realidad regional y nacional.
SECCIÓN III DEL TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO Y SUS EQUIVALENTES
Art.194° El título profesional de Licenciado o su equivalente, con denominación propia, autoriza para el ejercicio de una profesión. Art.195° Para obtener el Título de Licenciado o su equivalente, con denominación propia, se requiere poseer el respectivo grado de Bachiller y, además, acogerse a una de las siguientes modalidades: a) Presentación y aprobación de una tesis b) Después de egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad, debiendo presentar un trabajo u otro documento, a criterio de la Escuela Profesional correspondiente con aprobación del Consejo Directivo. c) Otra modalidad propuesta por la Facultad y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a la naturaleza de la especialidad profesional. Art.196° La Tesis para optar el título profesional consiste en un trabajo de investigación, relacionado con un tema de importancia y actualidad de la profesión, donde se demuestre dominio de las habilidades y conocimientos específicos de la profesión, así como del método científico. La extensión de la tesis es determinada por las Escuelas Profesionales, de acuerdo a las características propias de sus disciplinas. Art.197° El Bachiller que se acoja a la modalidad de presentación y aprobación de tesis precisa, en solicitud dirigida al Director de la Escuela Profesional correspondiente, el tema y sugiere el profesor asesor. Presenta su Proyecto de Tesis con el visto bueno del Profesor Asesor, una fotocopia 56
de su diploma de Bachiller, debidamente/legalizado por el Secretario General de la Universidad o por un Notario Público. Art. 198° La Secretaría de la Facultad organiza y lleva un Registro de Tesis, en el cual, se anotan el nombre del Bachiller y el nombre del profesor asesor y el Proyecto de Tesis. La vigencia del registro de una tesis es de un (01) año, durante el cual, su autor tiene derecho exclusivo sobre el tema elegido. Art.199° El Secretario de la Facultad remite el expediente al Director de la Escuela, quien lo examina y, de encontrarlo conforme, solicita al Decano la emisión de resolución, declarando al postulante expedito para elaborar la tesis y nombrando al profesor asesor propuesto por el postulante, o en su defecto, al propuesto por el Director. Art.200° El informe de tesis debe contener una apreciación del tema elegido, la calidad de la Bibliografía presentada y su opinión respecto al Profesor propuesto para asesor o recomendará al que debe designarse, e indicará haber constatado la inscripción del tema en el Registro respectivo, precisando el código que le corresponde. Art.201° El Decano, a mérito del informe del Director de la Escuela, si lo encuentra conforme, emite Resolución de aceptación e inscripción de la tesis y nombrando al Profesor Asesor de Tesis. El expediente es devuelto a la Escuela Profesional. Art. 202° El Bachiller elabora la Tesis, manteniendo comunicación constante con el profesor asesor. Según el avance de la elaboración de la tesis, puede variar el proyecto. Art.203° El profesor asesor emite informes periódicos al Director de la Escuela de los avances de la tesis. Art.204° Concluida la elaboración de la tesis, el alumno presenta el borrador de la misma a su asesor, para que emita su informe, en el cual precisa que la tesis reúne la calidad académica, la extensión conveniente y demás apreciaciones que considere pertinente. En el informe el asesor asimismo autorizara la transcripción en limpio de la tesis. 57
Art.205° Concluida la elaboración de la tesis, el Bachiller la presenta al Director de la Escuela Profesional, en un número de ejemplares que determine la facultad de acuerdo a los requerimientos de la misma debiendo garantizar como mínimo un (01) ejemplar para el interesado, un (01) ejemplar para la Biblioteca Central y uno (01) para el archivo de la Facultad. Art.206° El Profesor Asesor opina sobre la importancia o interés del tema, la suficiencia de la Bibliografía consultada e incluye las recomendaciones que estime necesarias, respecto a la validez del trabajo. Art.207° El Director de la Escuela Profesional, recibidos los Documentos a que se hace referencia en los Arts. 193º y 194º del presente Reglamento, emitirá un informe al Decano precisando: a) Que el Bachiller ha cumplido las exigencias requeridas al efecto y b) La propuesta de la conformación del Jurado correspondiente. Art.208° El Decano, recibido el expediente y el informe, si lo encuentra conforme, emite una resolución nombrando al Jurado, el mismo que debe estar integrado por tres (03) Profesores (Presidente, Secretario y Vocal), todos ellos con Titulo Profesional. Emitida esta Resolución, el expediente es devuelto a la Escuela Profesional. Art.209° Designado el Jurado, éste recibe los ejemplares de tesis para su análisis preliminar. Si no existen observaciones, el Jurado propone al Director de la Escuela Profesional, la fecha, hora y lugar para la sustentación oral. Si existe observación salvable, la tesis se devuelve al Bachiller, para las correcciones del caso. Si las observaciones son insalvables no procede ni la sustentación ni el tema. Art.210° El Director de la Escuela remite el expediente a la Secretaría de la Facultad, donde se señala día, hora y lugar para la sustentación oral de la tesis. Si en el día y hora señalada faltare uno de los miembros del Jurado, el Presidente propone una nueva fecha para la sustentación. De producirse nuevamente este hecho, el Presidente informa al Director de la Escuela, quien propondrá al Decano la conformación de un nuevo 58
jurado. En ningún caso se procederá a la sustentación oral de la tesis estando ausente el asesor, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso el Decano designará al profesor que lo sustituya. Del resultado de la exposición oral se levanta un acta. La calificación se hace según los siguientes rangos: a) Desaprobado b) Aprobado c) Aprobado por unanimidad d) Aprobado con excelencia y recomendación de la publicación de la tesis. Si el aspirante a optar el Título Profesional fuese aprobado, el Secretario de la Facultad remitirá el expediente a la Escuela Profesional. Art.211° El Director de la Escuela Profesional, previo examen de la documentación referida emite su informe al Decano, quien por su mérito, propone al Consejo de Facultad, el cual lo ve en su próxima sesión ordinaria, el otorgamiento del Título Profesional correspondiente. Continuando con el trámite, se observan las reglas señaladas en el presente Reglamento. Art.212° Si el aspirante al Título Profesional fuese desaprobado en la sustentación oral podrá solicitar nuevamente la sustentación de su tesis, tres (03) meses después de la fecha de su desaprobación. Art. 213° Las modalidades para obtener Título Profesional a que se refiere el presente Reglamento, así como sus
precisiones específicas
son
normados para cada carrera profesional.
SECCIÓN IV DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Art.214° La Segunda Especialidad Profesional es el perfeccionamiento en una determinada área de la profesión y conduce al título de Especialista. Este título autoriza el ejercicio profesional. 59
Los estudios de Segunda Especialidad tienen una duración mínima de dos semestres académicos. Art. 215° Los estudios de Segunda Especialidad Profesional se desarrollan en la Facultad respectiva. Su implementación está a cargo de la Universidad y/o
de
las
instituciones
afines
interesadas,
previos
convenios
institucionales. Art.216° Para la creación de una Segunda Especialidad Profesional, en cualquiera de las Facultades, es necesaria su aprobación por la Asamblea Universitaria, a propuesta del Consejo Directivo y a solicitud de la Facultad interesada. Para tal creación, se requiere el estudio de factibilidad y el currículo respectivo. Art.217° El desarrollo de los currículos respectivos está a cargo de profesores universitarios que poseen título de Especialista en el área respectiva o formación especializada en área afín. Art.218° Para postular a los estudios de Segunda Especialidad, es requisito indispensable el título profesional respectivo. Art. 219° El ingreso a los estudios de Segunda Especialidad se hace a través de un concurso, según el Reglamento de cada Facultad. Art.220° Para optar el título de Segunda Especialidad Profesional, se requiere: a) Concluir satisfactoriamente los estudios curriculares correspondientes, de acuerdo con el Plan y Reglamento de la respectiva Facultad. b) Aprobar la evaluación reglamentaria de fin de Especialización. Art.221° Los procedimientos específicos para el otorgamiento del Título de Especialista son precisados para cada Escuela Profesional en sus respectivos reglamentos.
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SECCION V DE LOS CERTIFICADOS
Art.222° Los Diplomas y Certificados que otorgue la Universidad por la participación en Cursos o Ciclos de Capacitación desarrollados por las Facultades, deben especificar, en cada caso, la ponderación en horas y créditos. Estos certificados llevan la firma de las autoridades universitarias que correspondan y el Secretario General de la Universidad.
TITULO IV LOS PROFESORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.223° El ejercicio de la Docencia en la Universidad Privada "Antenor Orrego" implica el desempeño de funciones de enseñanza, investigación y proyección social; capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes y servicios y otras de acuerdo con los principios y fines de la Universidad. Art.224° Los Profesores Universitarios son: a)
Ordinarios.
b)
Contratados.
c)
Extraordinarios.
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CAPITULO II DE LOS PROFESORES ORDINARIOS SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Art. 225° Son Profesores ordinarios los que ingresan a la docencia universitaria, mediante concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, y son evaluados periódicamente en el ejercicio de sus funciones, para su ascenso y ratificación, de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto y en el Reglamento General. Art. 226° Los cargos de dirección académica compatibles con la labor docente son ocupados, de preferencia, por los profesores ordinarios.
SECCION II DEL INGRESO Y RATIFICACION Art. 227°El ingreso a la carrera docente, en condición de profesor ordinario, se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición, de conformidad con la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad. Art.228° El concurso es a nivel nacional, convocándose por lo menos con veinte (20) días calendarios de anticipación, mediante aviso publicado en los diarios locales y nacionales de mayor circulación. Art.229° La edad no es un factor limitante para el ingreso a la docencia ordinaria ni para el ejercicio de la misma, excepto en el caso del Profesor Auxiliar para el que se requiere no ser mayor de cuarenta (40) años de edad. Art. 230°El concurso público de méritos y prueba de capacidad docente o por oposición se hace teniendo en cuenta la calidad académica y profesional de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Ingreso, Ascenso y Ratificación de Docentes de la Universidad. Art.231° Los Profesores Principales son nombrados por un período siete (07) años; los Asociados, por cinco (05) años y los Auxiliares por tres (03) años. 62
Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Directivo a pedido de las Facultades con aprobación de Consejo Académico, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones periódicas. Art.232° La ratificación de docentes, cualquiera sea su categoría o dedicación se hará por el Consejo Directivo a propuesta de los Consejos de Facultades, con la periodicidad siguiente: a) Profesor Principal, cada siete (07) años. b) Profesor Asociado, cada cinco (05) años. c) Profesor Auxiliar, cada tres (03) años. d) Jefe de Prácticas, cada dos (02) años. e) Ayudante de cátedra o de laboratorio, cada año. Los Docentes no ratificados pueden impugnar la resolución denegatoria, ante el Consejo Directivo.
SECCION III DE LAS CATEGORIAS
Art.233° La categoría académica de profesor es un reconocimiento a sus méritos, producción intelectual y dedicación a la vida universitaria. La Universidad reconoce las siguientes categorías docentes: a) Profesor Principal. b) Profesor Asociado. c) Profesor Auxiliar. Art.234° Los Profesores Ordinarios, para ser promovidos de categoría, deben reunir los requisitos siguientes: a) Cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada categoría en la Ley Universitaria, el D. Legislativo, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento. b) Haber obtenido, por lo menos, el puntaje mínimo en el concurso de méritos y oposición que determine el Reglamento. 63
c) No haber sido objeto de denuncias o tachas graves por incumplimiento de obligaciones que hayan motivado acuerdo de sanción del Consejo de Facultad, aunque no conste en la foja de servicios del profesor. d) No tener proceso pendiente en el Tribunal de Honor, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. e) Acreditar, por declaración jurada, no tener proceso penal por delito común doloso ordinario con acusación fiscal. La promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Universitaria. Art.235° El proceso de promoción de categorías se rige por lo estipulado en el Reglamento de Ingreso, Ascenso y Ratificación de docentes de la Universidad. Art.236° Para ser Profesor Principal se requiere: a) Haber desempeñado cinco años la labor docente con la categoría de Profesor Asociado. b) Tener el grado académico de Maestro o Doctor. c) Demostrar el dominio adecuado de las técnicas pedagógicas. d) Demostrar la obtención continuada de resultados de investigación científica. e) Haber obtenido evaluaciones aprobatorias continuadas durante su tiempo de permanencia en la categoría de Asociado. f)
Acreditar el dominio de un idioma extranjero, mediante certificado. Por excepción, podrán concursar a esta categoría profesionales con reconocida labor y producción, Investigación Científicas probada y con más de diez (10) años de ejercicio profesional.
Art.237° Para ser Profesor Asociado se requiere: a) Haber desempeñado tres años de docencia en la categoría de Profesor Auxiliar b) Tener el grado académico de Maestro o Doctor, en su especialidad. 64
c) Demostrar el dominio adecuado de las técnicas pedagógicas. d) Demostrar la participación continuada en tareas de investigación científica. e) Acreditar, mediante certificado, el dominio de un idioma extranjero, de relevancia para el ejercicio de su profesión y de la docencia. f) Haber obtenido evaluaciones aprobatorias continuadas durante su tiempo de permanencia en la categoría de Auxiliar. Art.238° Para ser Profesor Auxiliar se requiere: a) Poseer el grado de Doctor o Maestro y título profesional colegiado. b) Tener dos (02) años ó cuatro (04) semestres o períodos académicos de experiencia en la docencia universitaria. Los profesionales que ostenten el grado académico de Doctor están exonerados del requisito de años de experiencia en la docencia universitaria. Art.239° Los Profesores Ordinarios, cualquiera sea su categoría, realizan las siguientes funciones en concordancia con el Estatuto de la Universidad: a) Proyectar y proponer los sílabos de las asignaturas a su cargo y ejecutar las tareas de enseñanza que le corresponden. b) Formular y ejecutar proyectos de investigación. c) Participar en los programas de proyección social, y producción de bienes y servicios. d) Asesorar tesis para optar el grado y/o título profesional e)
Cumplir lo estipulado en el artículo 59°del Reglamento de Investigación.
Art.240° Al Profesor Principal corresponde preferentemente: a) Proponer lineamientos de trabajo docente en su área. b) Dirigir, ejecutar y evaluar las tareas a su cargo en la docencia de prey postgrado, de investigación científica, de proyección social y de producción de bienes y servicios. Art.241° Al Profesor Asociado corresponde, preferentemente, ejecutar las tareas a su cargo en la docencia de pre y postgrado, la investigación científica, la proyección social y la producción de bienes y servicios. 65
Art.242° Al profesor Auxiliar corresponde, preferentemente: a) Cooperar en la formulación de programas de trabajo. b) Ejecutar tareas docentes de Pregrado y afianzamiento.
SECCION IV DE LA DEDICACION
Art.243° Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profesores Ordinarios pueden ser: a) Dedicación exclusiva, cuando tienen como única actividad ordinaria remunerada la que prestan a la Universidad. b) Tiempo Completo cuando dedican cuarenta (40) horas semanales de su tiempo y actividad a las tareas académicas. c) Tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el indicado en el inciso anterior. Art.244° Los profesores ordinarios distribuyen su tiempo semanal de trabajo en las siguientes actividades: a) Docencia directa. b) Preparación de clases. c) Consejería y tutoría. d) Investigación. e) Proyección social, extensión universitaria y otras funciones que le asigne la Universidad. La distribución del tiempo entre estas tareas deberá garantizar una adecuada calidad de la tarea lectiva y de la investigación, así como de las otras funciones. La carga de docencia directa de los profesores no puede ser compartida en más de dos (02) cursos, en casos excepcionales, el Decano de la Facultad puede autorizar, previo análisis 66
de las causales, que concurran en un máximo de tres (03) cursos. Para el presente articulado se considera que las variaciones temáticas dentro de una asignatura de cursos del mismo nivel para carreras diferentes no constituyen cursos distintos. Art. 245° La asistencia y puntualidad a clases es obligatoria para los profesores. Las causales por las cuales se justifica inasistencia o impuntualidad a clase son las siguientes: a) Enfermedad. b) Duelo. c) Citación escrita de comparecencia ante algún órgano de justicia o policial. d) Por encontrarse en comisión de servicios por la Universidad. e) Otro motivo, que analizado por el Decano se considere procedente su justificación, con el visto bueno del Vicerrector Académico. El profesor que por cualquier motivo no asista a clases, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que esto conlleve, debe recuperarlas, cumpliendo para ello con las formalidades establecidas. Si la inasistencia a clases es injustificada se procede a los descuentos de Ley. Art.246°Los profesores ordinarios que ocupen cargos de dirección académica o administrativa, desempeñarán quince (15) horas de docencia directa semanales, como máximo, sin menoscabo de su salario como profesor ni de las responsabilidades del cargo que ocupa. Se exceptúan de esta regla, el Rector y los Vicerrectores que no están obligados al ejercicio de la docencia directa. CAPITULO III DE LOS PROFESORES CONTRATADOS
Art.247°Los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres (03) años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar para su admisión a la carrera docente, en condición de profesores ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido. 67
En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado. Art.248°La contratación de profesores se efectúa para el desempeño de funciones de enseñanza y procede en los siguientes casos: a) El cumplimiento de funciones de carácter accidental o temporal. b) El reemplazo temporal de personal docente estable. c) El cumplimiento de funciones docentes de carácter permanente pero discontinuo. d) El desempeño de funciones docentes de carácter permanente y continuo hasta que la plaza orgánica sea cubierta por concurso. e) Además cumplir lo estipulado en el articulo 60° del Reglamento de Investigación. Art. 249°Para ser profesor contratado se requiere, cumplir con los requisitos establecidos
en
el
presente
Reglamento,
Vicerrectorado Académico emita al respecto y
las
directivas
que
no estar incurso en
impedimentos y/o incompatibilidades que éste señale. Art. 250°La contratación se efectúa a propuesta de las Facultades, previa calificación de méritos y competencia pedagógica, verificada por el Vicerrectorado Académico. La renovación del contrato se realiza teniendo en cuenta la evaluación de la labor desarrollada por el docente en el último período de la contratación y cumplir lo estipulado por el articulo 60° del Reglamento de Investigación.
CAPITULO IV DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS
Art.251°Son profesores extraordinarios, los profesores fuera de categoría, de alto nivel académico y profesional que ostentan el grado de doctor en su especialidad a propuesta de cada Facultad y aprobación de Vicerrectorado Académico y Rectorado. Art.252°Los profesores extraordinarios son: a) Eméritos. 68
b) Honorarios. c) Investigadores. d) Visitantes. Art.253°Los profesores eméritos son profesores de alta calidad académica, de larga trayectoria en la docencia y la investigación universitaria, así como de reconocida dedicación a la Universidad Privada Antenor Orrego. El otorgamiento de la condición de Profesor Emérito requiere de una votación favorable de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes a la sesión convocada por Consejo Directivo. Art.254°Los profesores honorarios son los profesores e investigadores, peruanos o extranjeros, de reconocida calidad académica en el ámbito nacional e internacional, que, sin pertenecer al cuadro docente de la Universidad, han prestado connotados servicios a esta Institución. El otorgamiento de la condición de Profesor Honorario requiere de la votación favorable de dos tercios (2/3) de los miembros asistentes a la sesión convocada por Consejo Directivo.
Art.255°Los Profesores Investigadores son los profesores de reconocida calidad académica, en el ámbito nacional e internacional, de excelente producción científica o humanística, que por requerimientos institucionales, se les incorpora a la actividad de investigación de la Universidad. Art.256°Los
Profesores
Visitantes
son
los
profesores
o
investigadores
universitarios, nacionales o extranjeros, así como los profesionales de excelente calificación que sirven en establecimientos, instituciones u organismos nacionales o extranjeros de alto nivel y que sirven temporalmente en la Universidad.
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CAPITULO V DE LOS DOCENTES SIN CATEGORIA PROFESORAL
Art. 257°El personal docente sin categoría profesoral está integrado por Jefes de Práctica y Ayudantes de Cátedra o de Laboratorio. Art.258°El ingreso como Jefe de Práctica se realiza, a propuesta de las Facultades, previa calificación de méritos. Se exige el título profesional y excepcionalmente, sólo el grado de Bachiller. Los Jefes de Práctica colaboran en las tareas de enseñanza y/o investigación. Art 259°Para ser Ayudante de Cátedra se requiere: a) Ser alumno universitario con matrícula regular. b) Haber destacado en las materias relacionadas con el área respectiva. c) Pertenecer al quinto superior. d) Estar matriculado, por lo menos, en el octavo ciclo de la carrera. Los procedimientos de selección y las funciones del ayudante de cátedra o de laboratorio son establecidos en el Reglamento de cada Facultad. Art.260°Las obligaciones del personal docente sin categoría profesoral se fija en el Reglamento de cada Facultad. Para efecto de acumulación de años de servicio a la Universidad se computarán los años como Jefe de Práctica.
CAPITULO VI DE LA EVALUACION DEL PROFESOR Art.261°Los profesores universitarios, están sujetos a evaluación que tiene los siguientes propósitos: a) La realimentación de los procesos académicos para su continuo perfeccionamiento. b) La apreciación del grado de preparación especializada, científica y pedagógica, derivando de ello, las medidas necesarias para su superación. c) La promoción de categorías y cambio de dedicación. 70
d) La ratificación o la separación de la docencia universitaria. Art.262°La evaluación de los profesores consta de las siguientes modalidades a) La Evaluación Permanente realizada por la Dirección de Evaluación y Registro Técnico y por las Facultades, tiene
como fin detectar
posibles insuficiencias en la labor docente, que puedan ser corregidas con antelación. Sus resultados son, por tanto, recomendaciones para el perfeccionamiento del trabajo. b) La Evaluación Final del Profesor, tiene como objetivo realizar un balance entre logros e insuficiencias del período, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de las recomendaciones que se desprenden del proceso de evaluación permanente, controlando de esta manera su capacidad de asimilación de las orientaciones y de autoperfeccionamiento. Tiene periodicidad anual. Art. 263°En ambas modalidades la evaluación consta de los siguientes objetivos o elementos de control: a) Calidad de la Docencia : Incluye: asistencia y puntualidad a clases, disciplina de los estudiantes en clase, cumplimiento de los objetivos de enseñanza por parte de los estudiantes, planificación y preparación de las clases, motivación de los estudiantes por su asignatura, utilización de métodos y medios de enseñanza adecuados, actualidad de los contenidos, tutoría, asesorías, consejerías, consultarías, etc. b) Investigación científica o humanística: Incluye participación en las tareas de investigación, resultados científicos obtenidos en el período, publicaciones como artículos culturales o de carácter científico indexado, participación en la obtención y aplicación de los resultados. Estos objetivos también se realizan con los estudiantes como parte de su formación. c) Producción de Bienes y Servicios: Incluye Intensidad y calidad de la participación en las tareas de producción de bienes y servicios. d) Proyección Social y Extensión Universitaria: Incluye intensidad y calidad de la participación en las tareas de proyección a la comunidad. 71
e) Superación: Incluye Obtención de grados académicos (Maestría y Doctorado) o participación en actividades docentes conducentes a las mismas; participación en actividades docentes de actualización profesional,
formación
y
superación
pedagógicas,
superación
autodidacta y su manifestación en la calidad de la actividad docente e investigativa. f)
Integración a la Universidad: Se mide el grado de compromiso general del evaluado con los objetivos de la institución, expresado, entre otros aspectos, en su disposición a aceptar determinadas tareas de carácter académico o administrativo, la calidad en el desempeño de las mismas, su iniciativa, etc. Se incluyen también las valoraciones de la conducía de índole moral que afecten el trabajo académico en caso necesario.
g) Trabajo administrativo. Cantidad y calidad del cumplimiento de las tareas administrativas, en el caso que el evaluado ejerciera alguna de estas funciones. Este aspecto es evaluado por el Jefe inmediato superior en el plano administrativo. Los puntos b) al d) y el g) se evalúan en la medida en que estén contemplados en las actividades planificadas del profesor. El punto e) se analiza casuísticamente, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos: a) Experiencia del profesor b) Requerimientos para los cambios de categorías. c) Sugerencias de evaluaciones anteriores d) Necesidad de obtención de grados académicos El punto f) se evaluará para todos los profesores. Art. 264°Para la evaluación de los profesores se utilizan los siguientes instrumentos: a)
Evaluación Permanente. 1. Análisis permanente de los resultados del profesor, a través de análisis de documentos, entrevistas, reuniones, etc. 72
2. Control a clases. Se utiliza preferentemente cuando los resultados obtenidos a través de otros instrumentos o en evaluaciones anteriores, así lo recomienden. Se realiza necesariamente por un profesor de la misma especialidad y de, por lo menos, la misma categoría en el caso de los asociados y principales, en quien el Decano delegue esa función. b)
Evaluación Final 1. Autoevaluación. Se realiza al comienzo del período evaluativo. El profesor hace una valoración de su desempeño en el período transcurrido, de acuerdo a los aspectos a evaluar teniendo en cuenta las sugerencias de evaluaciones anteriores. 2. Encuesta a los estudiantes por profesor y asignatura. Seleccionar aspectos en los cuales pueden dar criterios objetivos. 3. Evaluación del Jefe de Departamento o Director de Escuela. Realizada sobre la base del control permanente del trabajo del profesor, para cada uno de los aspectos objetos de evaluación. Sirve de propuesta para la evaluación final. Es elaborada de manera independiente por los jefes de cada una de las actividades (docencia, investigación, producción de bienes y servicios
y
proyección
social
y
proyección
y
extensión
universitaria). Art.265°En la evaluación final de cada profesor participa una comisión integrada por: a) El Jefe de Departamento o Director de Escuela b) Un representante de la Asociación de Profesores de la Universidad. c) Un representante de la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico. Ellos deciden el resultado final de la evaluación por mayoría simple, teniendo en cuenta la propuesta del jefe inmediato superior. Pueden revisar, además, los resultados de la encuesta a los estudiantes, la autoevaluación y los informes de los controles permanentes. 73
Los resultados de la evaluación son comunicados verbalmente al profesor verbalmente por los miembros de la Comisión así como las sugerencias que sean necesarias. Art.266°La culminación de la evaluación consiste en la comunicación al evaluado de la calificación obtenida, así como de las sugerencias necesarias para el perfeccionamiento de su trabajo y el reconocimiento de resultados relevantes. Art.267°La evaluación se califica en las siguientes escalas: a) Excelente: Muy superior al promedio. Se otorga de forma excepcional. b) Bueno: Resultados satisfactorios, con calidad reconocida en la ejecución de sus tareas. c) Regular: Presenta deficiencias que son susceptibles de superar con un trabajo dirigido y sistemático de superación. d) Malo o Deficiente: Deficiencias difícilmente superables. Puede conducir a la separación del profesor de la actividad docente, cuando es reiterada. Art.268°En caso de no estar de acuerdo con el resultado de su evaluación, el profesor tiene derecho a apelar ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la calificación. El Consejo Directivo se reúne en sesión extraordinaria dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término del período evaluativo para resolver los casos de apelación que se hayan presentado. Su decisión es inapelable.
CAPÍTULO VII DE LOS DEBERES Y DERECHOS SECCION I DE LOS DEBERES Art.269°Los docentes de la Universidad tienen los siguientes deberes, compatibles con su categoría y modalidad:
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a) Cumplir con responsabilidad y ética el Estatuto de la Universidad y sus Reglamentos. b) Perfeccionar y desarrollar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente. c) Realizar labor intelectual, creativa, científica, artística y tecnológica. d) Ejercer docencia respetando la libertad de pensamiento y la discrepancia, lo cual implica: 1. Participar en la estructuración de los sílabos de las asignaturas. 2. Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo silábico y demás labores académicas. 3. Ejercer la tutoría, consultoría y orientación del estudiante, en todo nivel de su formación profesional. e) Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y la ética profesional. f) Ejercer la docencia universitaria con independencia de toda actividad política partidaria. g) Contribuir a las tareas de desarrollo nacional a través de la docencia, la investigación, la producción de bienes y servicios, la proyección social, y la extensión universitaria. h) Cumplir los acuerdos y las obligaciones emanadas de las autoridades de la jerarquía superior, sin perjuicio de sus propios derechos. i) Asistir a todas las reuniones de carácter académico institucional a que fueran convocados. j) Publicar textos universitarios de su especialidad, con el auspicio de la universidad. k) Contribuir a mantener y acrecentar la imagen institucional de la Universidad.
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SECCION II DE LOS DERECHOS Art.270°Los profesores gozan de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes, dentro del marco de lo normado en el presente Reglamento. Art.271°Los docentes tienen el derecho a ser escuchados y atendidos por las autoridades de la Universidad en sus solicitudes y reclamos, y a defenderse ante las instancias administrativas de la Universidad. Art. 272°Los docentes tienen el derecho de ser defendidos por la Universidad ante cualquier fuero, en situaciones derivadas estrictamente del ejercicio de la docencia. Art.273°Los profesores tienen el derecho de libre asociación para fines relacionados con la Universidad. Art.274°Las remuneraciones de los docentes son intangibles, salvo los descuentos previstos por Ley, por mandato judicial y los autorizados por el docente, en forma escrita. Art. 275°Los Profesores Ordinarios tienen los derechos específicos siguientes: a) La promoción en la carrera docente. b) Una remuneración justa de acuerdo al desempeño de las funciones básicas
universitarias,
y
las
remuneraciones
complementarías
establecidas por Ley, cualquiera sea su denominación. c) La participación en el gobierno de la Universidad. d) Vacaciones pagadas de acuerdo a Ley. e) Las prestaciones de salud y demás derechos que les conceden las leyes de la materia. f) Los demás beneficios que la Universidad les conceda. Art.276°Los profesores de la Universidad pueden prestar servicios de docencia universitaria en universidades del país y del extranjero, y en otras instituciones de alto nivel científico - tecnológico por un lapso no mayor de un (01) año, previo convenio con las instituciones interesadas.
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Art.277°Los Profesores Ordinarios, Principales o Asociados, a tiempo completo con más de siete (07) años al servicio de la Universidad, tienen derecho al año sabático; esto implica la licencia de un (01) año para realizar investigación o preparar publicaciones en el área, de su especialidad. Este beneficio comprende la percepción íntegra de sus remuneraciones y se computa dicho período como tiempo efectivo de servicios. El goce de este derecho es otorgado por el Consejo de Facultad, previa consideración de las posibilidades académico laborales de la Facultad. Art.278°El goce del año sabático se otorga en el siguiente orden: a) Profesor Principal. b) Profesor Asociado. En igualdad de categoría, tiene prioridad el profesor de mayor antigüedad en la Universidad. Art. 279°Para los efectos del artículo anterior, en el cómputo de años de servicios en la Universidad sólo toma en cuenta los años efectivos en docencia regular ininterrumpida, incluyendo los contenidos en el Art. 264 del presente Reglamento.
CAPÍTULO VIII DE LA CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO Art.280°Los profesores universitarios tienen el derecho y la obligación a la capacitación
y al perfeccionamiento
continuo,
en función de la
necesidades del desarrollo de la labor académica o administrativa y de acuerdo a las posibilidades de la Universidad, como una vía para garantizar, cada vez, mayores rendimientos en la docencia y la investigación universitaria. Art.281°Para el ejercicio de la docencia en la Universidad es requisito indispensable la
capacitación básica en pedagogía e investigación
científica, en los tres primeros años de la labor docente. La Universidad garantiza el cumplimiento de lo establecido en este artículo y brinda para ello las facilidades necesarias. 77
Art.282°Los profesores en misión o comisión oficial a reuniones de tipo académico o a congresos de su especialidad, tienen derecho a licencia con goce de haber por el tiempo que la Facultad determine en cada caso. Art.283°Las licencias con goce de haber para el uso de becas se conceden a los profesores ordinarios después del primer año de servicios, a propuesta de las Facultades y con aprobación del Rector, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
CAPITULO IX DE LAS INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS SECCION I DE LAS INCOMPATIBILIDADES Art.284°Dentro de la Universidad es incompatible el ejercicio simultáneo de cargo administrativo y docente de tiempo completo con remuneraciones separadas. Art.285°La condición de profesor ordinario de dedicación exclusiva es incompatible con el ejercicio de otro cargo remunerado, salvo las excepciones fijadas por la Ley y el presente Estatuto. Los cargos en organismos públicos ejercidos en representación de la Universidad, que conllevan únicamente percepción de dietas o viáticos, no están comprendidos en esta incompatibilidad. Art.286°Es incompatible el ser profesor ordinario de tiempo completo o de dedicación exclusiva y, al mismo tiempo, estudiante de pregrado en esta Universidad. La contravención a este dispositivo da lugar a la suspensión del cargo. Art.287°Es incompatible el desempeño simultáneo entre el cargo de gobierno de dirección académica, o de dirección administrativa y el cargo directivo gremial de la Universidad. El profesor incurso en esta incompatibilidad debe renunciar a uno u otro; en caso contrario, es suspendido en el cargo institucional.
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SECCION II DE LOS IMPEDIMENTOS Art.288°Están impedidos de ejercer la docencia universitaria: a) Los declarados judicialmente inhabilitados. b) Los destituidos de cargo público o privado. Art.289°Los profesores que se encuentran en uso de licencia con goce de haber, no pueden desempeñar otro cargo que genere la percepción de sueldo o remuneración del Estado o del sector privado. Art.290°Los servidores públicos pueden ser contratados para ejercer la docencia universitaria por no más de diez (10) horas semanales. La contravención a esta norma constituye falta grave para la autoridad responsable y da lugar a la devolución de los haberes indebidamente percibidos, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar. Art.291°Los profesores están impedidos de integrar jurados, comisiones y tribunales universitarios en los que tengan intereses directos sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art.292°Los profesores de la Universidad están impedidos de desarrollar cursos particulares de asesoramiento, afianzamiento, recuperación u otros similares de las asignaturas que dictan en la Universidad a los mismos alumnos. La contravención a este dispositivo es causal de suspensión del cargo. Art.293°Los profesores universitarios que dicten clases o tengan interés económico en una academia u otro centro análogo extrauniversitario no pueden participar en ninguna de las instancias y acciones del proceso de admisión a la Universidad. Art.294°Los profesores universitarios en ejercicio no pueden hacer uso de su condición y categoría profesoral con fines de publicidad y lucro en instituciones educativas distintas a la Universidad.
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CAPÍTULO X DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art.295°El régimen disciplinario tiene por finalidad mantener los principios de corrección moral y profesional de los profesores en el desempeño de sus funciones. Art.296°Las sanciones aplicables a los profesores, previo proceso, son: a) Amonestación b) Suspensión. c) Separación. Art.297°La amonestación es la advertencia al profesor, cuya insistencia en la falta cometida conlleva a una sanción mayor. Es impuesta por los Decanos de las Facultades o por el Director de la Escuela de Postgrado. Contra la resolución procede reconsideración ante la misma autoridad y apelación ante el Consejo de Facultad, que resuelve en definitiva. Art.298°Las faltas que corresponden a la sanción de amonestación son las siguientes: a) Inasistencias y tardanzas injustificadas a las clases y prácticas, incluidas las clases de recuperación. b) Incumplimiento en la entrega y presentación del sílabo. c) Incumplimiento del uso del registro de asistencia en el campus virtual. d) El retardo en la subida de las notas, de acuerdo al cronograma anual de actividades académicas. e) El incumplimiento del 20% o más de los contenidos programados en el sílabo. f) La inasistencia o tardanza injustificada a actividades académicas no lectivas
programadas
por
la
Universidad,
la
Facultad,
o
el
Departamento. g) El incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en el Estatuto de la Universidad, que no se encuentre tipificado en ningún otro tipo de sanción. 80
Art.299°La suspensión es el cese temporal en la labor docente y del haber correspondiente por la comisión de faltas que revisten gravedad o cuando reincide en faltas que ya han sido sancionadas con amonestación. Es impuesta por el Consejo de Facultad o por el Comité de Dirección de Estudios de la Escuela de Postgrado, previa audiencia del profesor para el descargo respectivo. Procede reconsideración ante el mismo órgano y apelación ante el Consejo Directivo. Art.300°Las faltas que corresponden a la sanción de suspensión son las siguientes: a) El incumplimiento reiterado de alguna de las faltas establecidas en el Art. 286 por las cuales el profesor haya sido objeto de amonestación. b) La inasistencia a una clase de recuperación de manera injustificada, cuando la inasistencia a la clase regular también fue injustificada. c) La demora en la entrega de evaluaciones en el Aula Virtual mas allá del plazo establecido por la Dirección de Evaluación Académica y Registro Técnico. d) El incumplimiento intencional de las normas establecidas en la Ley Universitaria, el Estatuto y el presente Reglamento. e) El incumplimiento intencional de las directivas emanadas de los órganos de gobierno de la Universidad o de las autoridades competentes. f)
El ejercicio simultáneo de labor remunerada en otra institución, en el caso de los profesores a dedicación exclusiva.
g) La comisión intencional de actos que atenten contra la imagen institucional de la Universidad. Art.301°La separación es la privación del profesor ordinario en su actividad académica. Determinada la causal, a pedido de la Oficina de Recursos Humanos la universidad a través del Rectorado procederá a emitir la decisión final de separación de acuerdo al Régimen Privado establecido. 81
Art.302°La faltas que corresponden a la sanción de separación son las siguientes: a) La comisión reiterada de alguna de las faltas establecidas en el presente Reglamento. b) La observación de conducta inmoral que no se corresponda con los principios institucionales y la ética profesional. c) La comisión reiterada de alguna de las faltas tipificadas en el presente capitulo.
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REGLAMENTO DOCENTE Y DE GRADOS Y TITULOS TITULO I GENERALIDADES Capítulo Único: Generalidades............................................................................. 1 TITULO II DIRECCION, PLANIFICACION, ORGANIZACION Y CONTROL DE LA DOCENCIA Capítulo I:
De los Órganos del Vicerrectorado Académico ............................... 2
Capítulo II:
Del Consejo Académico ....................... ........................................ 4
Capítulo III: Estructura del Subsistema Docente ...... ........................................ 6 Sección I:
De las Facultades ............ ..... ..................................................6
Sección II:
Del Consejo de Facultad y Decano .............................................8
Sección III: De los Departamentos Académicos .......................................... 14 Sección IV: De las Escuelas Profesionales .................................................. 18 Sección V:
Del Centro de Estudios Preuniversitarios.................................. 20
Sección VI: De los Organismos Académicos ............................................... 20 Capítulo IV: De la Planificación del Desarrollo Académico ............................... 22 Capítulo V: De la Evaluación Académica .................................................... ... 24 Sección I: Disposiciones Generales............................................................... 24 Sección II:
De la Evaluación Curricular....................................................... 26 TITULO III DE LA ENSEÑANZA
Capítulo I:
De la Planificación y Organización del Proceso Docente .............. 29
Capítulo II:
De la Matrícula .............................................................................. 36
Capítulo III: De los Traslados y Convalidaciones ............................................. 39 Capítulo IV: De los Horarios, Registros y Cambios de Sección ........................ 43 Capítulo V: Formas Organizativas del Proceso Docente ................................. 44 Capítulo VI: De la Evaluación del Aprendizaje... ............................................... 48 Capítulo VII: De la Superación Profesional ........................................................ 52 Capítulo VIII: De los Grados, Títulos y Certificados ........................................... 53 Sección I: Generalidades ............................................................................. 53 83
Sección II: De los Grados Académicos de Bachiller, y Doctor.. .................... 53 Sección III: Del Título Profesional de Licenciado y sus Equivalentes ............ 56 Sección IV: De la Segunda Especialidad Profesional ................................... 59 Sección V: De los Certificados ...................................................................... 61 TITULO IV DE LOS PROFESORES Capítulo I: Disposiciones Generales ................................................................ 61 Capítulo II: De los Profesores Ordinarios ......................................................... 61 Sección I: Disposiciones Generales .............................................................. 61 Sección II: Del Ingreso y Ratificación ............................................................. 62 Sección III: De las Categorías ........................................................................ 63 Sección IV: De la Dedicación ......................................................................... 66 Capítulo III: De los Profesores Contratados ....................................................... 67 Capítulo IV: De los Profesores Extraordinarios .................................................. 68 Capítulo V: De los Docentes sin Categoría Profesoral ....................................... 70 Capítulo VI: De la Evaluación del Profesor ........................................................ 70 Capítulo VII: De los Deberes y Derechos ........................................................... 74 Sección I: De los Deberes .............................................................................. 74 Sección II: De los Derechos ........................................................................... 76 Capítulo VIII: De la Capacitación y Perfeccionamiento .................................... 77 Capítulo IX: De las Incompatibilidades e Impedimentos ................................. 78 Sección I: De las Incompatibilidades ............................................................. 78 Sección II: De los Impedimentos .................................................................... 79 Capítulo X: Del Régimen Disciplinario ................................................................ 80
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