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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
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CAPITULO I
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Disposiciones Generales
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Artículo 1: Se establece el presente reglamento para regular el uso y manejo de los fondos de caja chica,
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que la administración de CONARROZ tenga en operación.
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Artículo 2: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de estricto cumplimiento por parte de la
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administración y los usuarios de los recursos de los fondos de caja chica.
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Artículo 3: Corresponde a La Dirección Financiera Administrativa, velar por el cumplimiento de las
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disposiciones incluidas en el presente reglamento y los procedimientos establecidos para el uso y manejo de
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los fondos de caja chica.
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Artículo 4: La Dirección Financiera Administrativa, previa autorización de la Dirección Ejecutiva, puede
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solicitar a la Junta Directiva la apertura de un nuevo fondo de caja chica, indicando el monto y la finalidad del
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mismo.
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CAPITULO II
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Monto y Custodia de los Fondos de Caja Chica
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Artículo 5: La custodia y manejo de los fondos de caja chica estará bajo la responsabilidad del departamento
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de Tesorería en caso del fondo asignado a la oficina central y del Asistente Administrativo en caso de las
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oficinas regionales.
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Artículo 6: En ausencia del custodio de los fondos de caja chica (Tesorero o Asistente Administrativo), por
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vacaciones, licencia, renuncia u otros, o nombramiento de un nuevo custodio, deberá practicarse por parte de
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la Admnistración Regional o de la Dirección Financiera Administrativa, un arqueo al fondo de caja chica
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dejando evidencia escrita, previa entrega del fondo al nuevo responsable.
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CAPITULO III
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Uso y Manejo de los Fondos de Caja Chica
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Artículo 7: La Dirección Financiera Admnistrativa sera quien autorice los pagos con fondos de caja chica, la
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autorización se dará mediante firma en el comprobante a cancelar, en forma previa a su pago, en caso de las
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oficinas regionales el encargado es el Administrador.
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Artículo 8: Con el Fondo de Caja Chica se podrá cubrir desembolsos relativos a la adquisición de bienes y
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servicios, con cargo a varias partidas de Servicios No Personales y Materiales y Suministros, Bienes
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Duraderos, en apego al “Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público”, y “Diccionario de Imputaciones
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del Sector Público” según el siguiente detalle:
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SERVICIOS NO PERSONALES
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6-01-01-01-
Alquiler de Edificios, Locales y Terrenos
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6-01-01-02-
Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario
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6-01-02-01-
Servicio de Agua y Alcantarillado
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6-01-02-02-
Servicio de Energía Eléctrica
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6-01-02-03-
Servicio de Correo
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6-01-02-04-
Servicio de Telecomunicaciones
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6-01-02-99-
Otros Servicios Básicos
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6-01-03-01-
Información
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6-01-03-02-
Publicidad y Propaganda
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6-01-03-03-
Impresión, Encuadenación y Otros
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6-01-04-99-
Otros Servicios de Gestión y Apoyo
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6-01-05-01
Transporte Dentro del País
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6-01-05-02
ViaTicos Dentro del País
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6-01-03-04-
Transporte de Bienes
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6-01-07-01-
Actividades de Capacitación
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6-01-08-01-
Mantenimiento de Edificios y Locales
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6-01-08-05-
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte
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6-01-08-06-
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación
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6-01-08-07-
Mantenimiento y Reparación de Equipo y Mobiliario de Oficina
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6-01-08-08-
Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas
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6-01-99-99-
Otros Servicios No Personales
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6-02-99-07-
Útiles y Materiales de Cocina y Comedor
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MATERIALES Y SUMINISTROS
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6-02-01-02-
Productos Farmacéuticos y Medicinales
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6-02-02-03-
Alimentos y Bebidas
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6-02-02-04-
Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo
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6-02-03-99-
Otros Materiales y Productos de Uso en la Construción
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6-02-99-01-
Utiles y Materiales de Oficina y Cómputo
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6-02-99-03-
Productos de Papel, Cartón e Impresos
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6-02-99-05-
Útiles y Materiales de Limpieza
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6-05-01-04-
Equipo y Mobiliario de Oficina
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6-02-99-99-
Otros Útiles, Materiales y Suministros
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BIENES DURADEROS 6-05-01-01
Maquinaria y Equipo para la Producción
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6-05-01-02
Equipo de Transporte
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6-05-01-03
Equipo de Comunicación
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6-05-01-04
Equipo y Mibiliario de Oficina
4
6-05-01-05
Equipo y Programas de Computo
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6-05-01-06
Equipo de Laboratorio e Investigación
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6-05-01-99
Maquinaria y Equipo Diverso
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Articulo 9: La partida 6-01-05-01 “Transporte Dentro del País” se utilizará unicamente para el uso de taxi, en
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casos de extrema necesidad y cuando sea necesario trasladarse a un lugar donde no exista otro medio de
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transporte.
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transporte se debe presentar una justificación con los argumentos necesarios que demuestren la
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conveniencia del medio de transporte y corresponderá hacerlo a la Dirección respectiva, quien será el
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responsable de autorización del pago.
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Articulo 10: La partida 6-01-05-02 “Viaticos dentro del País” se utilizará unicamente para el pago de
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liquidaciones de viaticos que no superen la suma de ¢7.000,00.
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Artículo 11: Los adelantos de fondos, para compra de bienes y servicios, solo se otorgan contra presentación
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del documento denominado “Salida de Caja Chica (original y dos copias)” firmado por el funcionario y
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debidamente refrendado y autorizado mediante firma por el Director Respectivo solicitante o Jefe Regional .
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En todos estos casos debe consignarse nombre y firma, tanto de quien solicita como quien autoriza.
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Artículo 12: Las liquidaciones o cancelación de compras de bienes y servicios, solo se efectuarán contra la
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presentación de los comprobantes de pago firmados por el Administrador Regional; en caso del fondo de la
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Oficina Central debe de firmarse por el Director correspondiente.
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Artículo 13: Los comprobantes de pago que se presenten a liquidación, deben ser facturas originales, a
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nombre de CONARROZ, indicar fecha y nombre del proveedor, no presentar tachaduras, roturas o
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correcciones, confeccionados con tinta y debidamente cancelados mediante sello o con leyenda en lapicero
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de “Cancelado”, firma y número de cédula del proveedor o contar con la dispensa correspondiente, o bien
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presentar la justificación en casos especiales y un visto bueno del Administrador Regional. Además, se debe
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de indicar el código y centro presupuestario al que se cargara la erogación, y el funcionario que realiza el
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gasto, deberá presentar notas aclaratorias al dorso de la factura con su respectiva firma, lo cual debe
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ser verificado por el encargado de la caja chica.
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Artículo 14: Los adelantos de caja chica para la compra de bienes y servicios, deberán liquidarse, a más
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tardar dos días hábiles después de la fecha del anticipo. En caso de no efectuarse la compra, el dinero
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deberá ser devuelto en el menor plazo posible, no mayor de 2 días naturales.
En el área metropolitana su uso debe restringirse al máximo.
Para utilizar este medio de
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REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DE LA CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL
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Artículo 15: Todos aquellos anticipos que no se liquiden en la forma y los términos indicados, no reconocerá
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los gastos efectuados y el importe total del anticipo deberá ser reintegrado por el funcionario.
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Artículo 16: Si el encargado del manejo del fondo de trabajo tramitara o recibiera liquidaciones presentadas
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extemporáneamente, deberá gestionar la devolución del dinero o cubrir la totalidad del importe por su
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negligencia.
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Artículo 17: Los anticipos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron
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previamente autorizados.
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Articulo 18: A nivel de cada Oficina Regional el Admnistrador es el responsable de realizar arqueos
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sorpresivos a los fondos de caja chica, dejando constancia escrita de los mismos, debidamente firmado. Debe
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de adjuntar copia de este arqueo en el reintegro siguiente a la fecha del arqueo.
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Artículo 19: La Dirección Financiera Administrativa igualmente tiene la potestad y obligación de practicar
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periódicamente, arqueos sorpresivos a los fondos de caja chica, dejando constancia escrita de los mismos,
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firmada por quien lo realizó y por el custodio del fondo.
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Artículo 20: Los faltantes de los fondos de caja chica, que se determinen en los arqueos que se efectúen,
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deberán ser cubiertos por el encargado, con sus propios recursos en el acto, de acuerdo a las circunstancias
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que lo originen este faltantes se podrá considerarse como falta y hacerse acreedor a las sanciones
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correspondientes establecidas en el “Codigo de Trabajo”.
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Artículo 21: En el evento que se determine un sobrante de los fondos de caja chica en el arqueo efectuado,
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el sobrante deberá depositarse en la cuenta corriente que la administración de CONARROZ determine para
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tal efecto. Contabilidad realizará los asientos contables del caso.
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CAPITULO IV
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Reintegro al Fondo
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Artículo 22: Los reintegros a los fondos de caja chica se pueden tramitar en el momento que sea necesario,
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pero ningun reintegro puede ser por una cantidad menor al 40% de la totalidad del fondo de trabajo aprobado.
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Estos reintegros deben gestionarse con la anticipación necesaria con el fin de no desfinanciar el fondo.
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Artículo 23: Los reintegros a los fondos de caja chica deberán efectuarse mediante el formulario “Reintegro
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de Gastos de Caja Chica (original y una copia)”, y adjuntar al mismo, todos los comprobantes originales que
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respalden los pagos, en el orden en que aparecen anotados en dicho formulario.
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Artículo 24: Los reintegros de los fondos de caja chica serán girados a la cuenta bancaria que se haya
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destinado para tal efecto en cada oficina.
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Artículo 25: El encargado de los fondos de caja chica será el responsable de elaborar y solicitar los
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reintegros, a La Dirección Financiera Administrativa, conforme a lo estipulado en los artículos 21, 22 y 23 del
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presente reglamento.
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CAPITULO V
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Fijación de Límites
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Artículo 26: El monto del Fondo de Caja Chica se establece en ¢ 750.000,00 (Setecientos cincuenta mil
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colones netos) para las Oficinas Centrales, ¢500.000,00 (Quinientos mil colones netos) para cada una de
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los oficinas regionales. Las ampliaciones o disminuciones que se realicen al mismo serán autorizadas por La
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Junta Directiva previa solicitud del Departamento Financiero Administrativo avalada por La Dirección
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Ejecutiva.
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Articulo 27: Del fondo de caja chica se podrá realizar adelantos hasta por un máximo del 10% del total de la
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misma (Oficinas centrales ¢75.000,00, Oficinas Regionales ¢50.000,00), y sera esclusivamente para cubrir
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Gastos de Servicios No Personales o Materiales y Suministros, Bienes Duraderos, según se detalla en el
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artículo octavo del presente reglamento.
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Artículo 28: El monto máximo que podrá pagarse con recursos del fondo de caja chica por solicitud, no
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podrá ser superior al 10% del monto total del fondo.
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CAPITULO VI
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Disposiciones Finales
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Artículo 29: Queda prohibido realizar por medio de este fondo de caja chica gastos no contemplados en el
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presupuesto operativo de CONARROZ.
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Artículo 30: Queda prohibido realizar por medio de este fondo, pagos por concepto de salarios, aguinaldos,
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horas extras, vacaciones, viaticos.
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Artículo 31: Queda terminantemente prohibido el cambio de cheques a funcionarios mediante los fondos de
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caja chica.
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Artículo 32: El presente reglamento solo podrá ser modificado por La Dirección Financiera Administrativa
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previo aval de La Dirección Ejecutiva y aprobación de La Junta Directiva.
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CAPITULO VII
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Transitorio
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Artículo 33: Las presente actualización del reglamento fue avalada por La Dirección Ejecutiva el día 29 del
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mes de setiembre de 2009, y aprobada por la Junta Directiva el día 26 del mes de octubre del 2009,
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mediante el acuerdo número 3.3 de la sesión número 365, rige a partir de su aprobación.
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