REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y MERCADOTECNIA FACULTAD DE FINANZAS PREVENCIÓN, CONTRO

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE ECONOMÍA, FINANZAS Y MERCADOTECNIA

FACULTAD DE FINANZAS

PREVENCIÓN, CONTROL Y MONITOREO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (MONEY LAUNDERING) O BLANQUEO DE DINERO Y ACTIVIDADES INUSUALES EN LA CIUDAD DE CUENCA EN EL ÚLTIMO LUSTRO

Trabajo de Investigación, previo a la obtención del Título

de

Ingeniero

Finanzas.

AUTOR: RUBÉN DARÍO CEDILLO ASTUDILLO

CUENCA – ECUADOR 2013

en

DEDICATORIA Esta obra no solo representa para mí el esfuerzo a lo largo de este último año, más bien simboliza todo las energías, malas noches, sacrificio, afán, ahínco y coraje que a lo largo de mi vida he entregado, viene a mis recuerdos mi infancia, mis años juveniles, y como no la universidad, y al volver el tiempo atrás me doy cuenta que la vida es muy corta y nadie dura más que un suspiro, como dice el Salmo 39.

Todo el fruto de mi esfuerzo, está de dedicado a mis padres. Al ser que me dio la vida, a el amor más sublime que representa la humanidad, el amor de mi madre hacia a mí, todo lo que soy es producto de tu amor, compresión, respeto y apoyo, gracias Blanca Astudillo Ortiz, me da gusto ver en la persona que me has convertido. No olvidar a la persona de donde trasciende mi espíritu, que ha sido un ejemplo a seguir, digno de admiración, el ser que siempre confió en mí y ha sido mi guía con sus consejos, valores y virtudes gracias papá, gracias Eduardo Cedillo Paute.

A mi querida familia, mis hermanos y mis cuñados, que sería del ser humano sin el apoyo de su familia, ellos me han enseñado a darle valor a las cosas y entender que solo lo barato se compra con dinero; una caricia, un abrazo, un consejo, una sonrisa no tienen precio. Como olvidar

a mis sobrinos Vale, Ale y Dani que han llenado mi vida de

motivación y felicidad, y que aunque no pueden leer esto todavía, espero que en su momento les sirva de inspiración cuando lleguen a esta etapa de la vida.

Finalmente, me doy cuenta que lo importante no es llegar lo importante es el camino, es por eso que desde hoy en adelante disfrutaré cada día sin importar la meta. Y en último lugar lo dedico a la persona que lo hizo posible al motor de la vida, a mi alma, a mi espíritu, a ti gracias Rubén Darío Cedillo Astudillo.

“No hay distancia que no se pueda recorrer ni meta que no se pueda alcanzar.”

Napoleón Bonaparte

I

AGRADECIMIENTO A lo largo de la vida el destino ha puesto en mi vida, más personas buenas que malas; no estoy convencido que sea por la óptica a través que miro a la gente, más bien quiero creer que son cosas del azar, pero finalmente me doy cuenta que Dios no juega a los dados con el universo. Así que agradezco a cada una de las personas que ha tropezado en mi camino y me ha convertido en un mejor ser humano. Algunas viven en mis recuerdos del corazón y otras me acompañan hasta ahora. Así que si alguna vez llegan a leer esto quiero darles las gracias por iluminarme con su sabiduría.

Siempre he sido fiel creyente del trabajo en equipo, así

que es un honor para mí

agradecer a mis compañeros, ellos han sido los cómplices que a lo largo de estos cinco años me han brindado su apoyo sin esperar nada a cambio, pero de manera especial a mi amigo Adalberto que ha sido la persona que me ha colaborado con la revisión de este documento, y más que nada por sus palabras de aliento que han dado ánimo y firmeza para finalizar esta meta.

A mis profesores que han encendido la llama, que ha despertado en mi la curiosidad por el conocimiento no solo a nivel formativo, educativo o profesional; sino a tal punto de buscar respuestas mucho más trascendentales como el sentido de la vida. Es complicado plasmar todos los nombres de los catedráticos que me han guiado para convertirme en un profesional, pero no quiero dejar de expresar mi agradecimiento más sincero. De manera especial al economista Fernando Vera, este último ha sido mi maestro, mi mentor y el tutor de este trabajo haciendo las veces de director de tesis.

El Alfa y el Omega, Jesús, Yahvé, Elohim o Alá cualquiera que sea la forma como llamemos a Dios, estoy convencido que existe una fuerza, un creador sobrenatural, un supervisor del cosmos y del universo, que trabaja para que todos vivamos en armonía, sea que te resulte claro o no, indudablemente el universo marcha como debiera. Así que no puedo finalizar mis agradecimientos sin mencionar a este ser supremo; gracias Dios Padre por acompañarme en cada paso que doy, gracias por darme la oportunidad de embarcarme en esta maravillosa aventura que nosotros le llamamos vida.

II

ÍNDICE - DEDICATORIA... ............................................................................................... I

- AGRADECIMIENTO ..........................................................................................II - ÍNDICE… .......................................................................................................... III

- INTRODUCCIÓN…..................................................................................................... VII

CAPÍTULO I

LAVADO DE ACTIVOS (MONEY LAUNDERING) O BLANQUEO DE DINERO

1.- Actividades Ilícitas .......................................................................................... 1

1.1.- Origen.......................................................................................................... 1

1.2.-Clasificación ................................................................................................. 3

2.-Lavado de activos ............................................................................................ 9

2.1-¿Qué se entiende por lavado de activos (definiciones inherentes)? .............. 9

2.2.-Características............................................................................................ 11

2.3.-Objetivo del lavador de activos ................................................................... 11

2.4.-Perfil del lavador de activos ........................................................................ 12

2.5.-Mecanismos financieros ............................................................................. 12

2.6.-Etapas del lavado de activos ..................................................................... 13

III

2.7.-Elementos coadyuvantes al lavado de activo.............................................. 15

2.8.-Tipología del lavado de activos ............................................................................ 16

CAPÍTULO II

LAVADO DE ACTIVOS Y LA INCIDENCIA EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

1.- Sujetos obligados ......................................................................................... 21

1.1.- ¿Quiénes son los sujetos obligados? ........................................................ 21

1.2.- ¿Qué sectores son designados como sujetos obligados a informar? ......... 21

1.3.- ¿Cuándo deben reportar los sujetos obligados? ........................................ 22

1.4.- ¿Por qué reportar? .................................................................................... 23

2.- Transacciones ............................................................................................. 23

2.1.- ¿Qué es una operación o transacción inusual injustificada? ...................... 23

2.2.- ¿Cuáles son las transacciones que igualan o superan el lumbral? ............ 24

3.- Medidas de las instituciones financieras ....................................................... 24

3.1.- Procedimientos de control interno.............................................................. 24

3.2.- El oficial de cumplimiento .......................................................................... 29

3.3.- Código de ética y conducta profesional ..................................................... 31

3.4.- Capacitación al personal............................................................................ 32

IV

3.5.- Auditorias .................................................................................................. 33

3.6.- Operaciones utilizadas para el lavado de activos ...................................... 33

4.- Análisis del cliente ........................................................................................ 34

4.1.- Interno ....................................................................................................... 34

4.2.- Externo ...................................................................................................... 35

5.- Manual de prevención de lavado de activos ................................................. 36

6.- Ley de institución del sistema financiero ....................................................... 37

CAPÍTULO III

INSTITUCIONES DE CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS

1.- Unidad de análisis financiero (UAF).............................................................. 42

1.1.- ¿Qué es la UAF, misión, visión? ................................................................ 42

1.2.- Marco jurídico anti lavado .......................................................................... 42

1.3.- Convenios ................................................................................................. 46

1.4.- Información Relevante ............................................................................... 47

2.- El grupo de acción financiera (GAFI) ............................................................ 49

2.1 GAFISUD..................................................................................................... 69

3.- Declaración de Basilea ................................................................................. 70

4.- Otros convenios............................................................................................ 71

V

5.- Otras instituciones y organismos .................................................................. 73

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁTICA O INVESTIGACIÓN DE CAMPO: INSTITUCIÓN FINANCIERA CON MATRIZ EN LA CIUDAD DE CUENCA

1.- Entrevista al oficial de cumplimiento ............................................................. 75

2.- Resultados de la entrevista al oficial de cumplimiento. ................................. 76

3.- Exploración en los procesos de prevención, control y monitoreo de lavado de activos ................................................................................................... 78

4.- Investigación de información relevante en el manejo de lavado de activos ... 85

5.- Tratamiento de la investigación sobre el manejo de lavado de activos ......... 89

6.- Otros………………………………………………………………………………....97

Conclusiones ..................................................................................................... 98

Recomendaciones ........................................................................................... 100

Bibliografía....................................................................................................... 103

Anexos ............................................................................................................ 105

VI

INTRODUCCIÓN La Ley de Control y Fiscalización del tráfico de estupefacientes y sustancias Psicotrópicas, que se publicó en el Registro Oficial No. 612, de 27 de enero de 1987, demostró en la práctica, que era incompleta pues no reflejaba la realidad del Ecuador, dejando en el aire aspectos importantes, razón por la cual no se reprimía en modo alguno varias conductas delictivas estrechamente relacionadas con el narcotráfico, entre las que estaba el Lavado de Dinero y que apareció en la vida jurídica del país con un nombre denominado Conversión o Transferencia de Bienes. La nueva ley tomó el nombre de Ley de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se publicó en el Registro Oficial No. 523, de 17 de septiembre de 1990, sustituyendo a la anterior, fue expedida por el Congreso Nacional el cual consideró que “es necesario armonizar la legislación ecuatoriana con las convenciones internacionales sobre el uso y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, con lo cual se recogen y afirman las expresiones del preámbulo de la Convención de Viena y la Declaración de Basilea. Acotando que es de importancia prioritaria movilizar a la comunidad ecuatoriana, a través de todas las instituciones públicas o privadas, para contrarrestar los efectos funestos del narcotráfico que socavan las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad.

El 15 octubre de 1997 existió una modificación de la ley en el Registro Oficial No. 173-2s, quedando su actual texto de la siguiente manera en lo que respecta a la prevención del lavado de activos:

Art. 77.- Conversión o transferencia de bienes.- Quienes, a sabiendas de que los bienes muebles o inmuebles, dineros, valores o instrumentos monetarios, documentos bancarios, financieros o comerciales han sido adquiridos o transferidos a través de la realización de los delitos tipificados en este Capítulo, con el propósito de ocultar tal origen contribuyeren a negociarlos, convertirlos o transferirlos a otras actividades legales o ilegales, serán sancionados con cuatro a ocho años de reclusión mayor ordinaria y multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales.

Si la comisión de esta infracción se hubiere realizado mediante la organización de una asociación destinada a preparar, facilitar, asegurar los resultados o garantizar la

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impunidad, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.

Art. 76.- Enriquecimiento ilícito.- La persona respecto de quien existan presunciones de que es productor o traficante ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas o de precursores u otros productos químicos específicos o se halle involucrado en otros delitos previstos por esta Ley, y que directamente o por persona interpuesta realice gastos o aumente su patrimonio o el de un tercero en cuantía no proporcionada a sus ingresos sin justificar la legalidad de los medios empleados para efectuar esos gastos u obtener el incremento patrimonial, será sancionado con la pena de doce a diez y seis años de reclusión mayor extraordinaria.

Art. 78.- Represión a testaferros.- Quien preste su nombre o el de la empresa que participe para adquirir bienes con recursos provenientes de delitos sancionados por esta ley, será reprimido con pena de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.

Se debe señalar que tanto el Art. 76, como el Art. 78, están íntimamente ligados, anterior y posterior, respectivamente, al Art. 77 que reprime la conversión o transferencia de bienes, para ser considerando en el tema jurídico-legal que protege estos tres artículos.

El delito de conversión o transferencia de bienes, está encadenado a delitos de narcotráfico, es por eso que el bien jurídico tutelado sería la salud pública, si nos regimos al texto que se refiere a los bienes general adquiridos o transferidos a través de la realización de los delitos tipificados en este Capítulo, que no son otros que los referentes a todo el proceso implicado en el tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicas.

Es necesario destacar que la legislación ecuatoriana hace énfasis en “contrarrestar los efectos funestos del narcotráfico que socavan las bases económicas”, es por eso que se toma al orden público socio-económico como un bien jurídico protegido, como expresa la parte del Preámbulo de la Convención de Viena de 1988, es por eso que se penaliza y se sanciona el delito de conversión o transferencia de bienes en la Ley de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, en tanto que para prevenir el cometimiento del delito, o facilitar su detección, por disposición administrativa se exige que toda operación realizada en las instituciones financieras o de crédito que alcance los $ 10.000 dólares debe necesariamente ser registrada y reportada. A tal efecto, en la Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Título VII, Subtítulo IV, Capítulo II,

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encontramos las Normas para la prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos, en cuya Sección I, encontramos:

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Art. 3.- Los mecanismos de control y auditoría que trata el artículo anterior versarán exclusivamente sobre las transacciones individuales, operaciones o saldos cuyas cuantías sean iguales o superiores a diez mil dólares (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras o sobre transacciones que, siendo individualmente inferiores a diez mil dólares (USD 10.000.00) o su equivalente en otras monedas extranjeras, igualen o superen la cantidad mencionada dentro de un período de siete días.

Las transacciones múltiples en moneda extranjera, que en su conjunto sean iguales o superiores a USD 10.000.00 o su equivalente en otras monedas extranjeras, serán consideradas como una transacción única si son realizadas en beneficio de determinada persona, durante el día o transcurso de siete días. También se tomarán en cuenta para este propósito, las operaciones múltiples que se realicen en diversas cuentas bajo uno o varios nombres.

Las transacciones realizadas entre instituciones controladas se reportarán siempre y cuando su monto sea igual o superior a USD 100.000.00 o su equivalente en otras monedas extranjeras.”

Entiendo que el reporte de este tipo de transacciones bancarias y financieras sujetas a un monto determinado así como de las demás operaciones bancarias o financieras sospechosas debería remitirse mensualmente a la Superintendencia de Bancos, por ser el ente llamado a controlar a las entidades que se ocupan de estas actividades específicas; pero también se reportan al CONSEP por exigencia de este organismo, según consta en un Manual reservado entregado a los bancos y en los que se pide el reporte de operaciones realizadas por los clientes no sólo por transacciones que superan los 5.000 dólares, sino todas aquellas que por ser inusuales despierten sospecha por la frecuencia con que se realizan o por los montos que rebasan el manejo normal del cliente en un período de tiempo determinado.

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CAPÍTULO I

LAVADO DE ACTIVOS (MONEY LAUNDERING) O BLANQUEO DE DINERO

1.-ACTIVIDADES ILÍCITAS

1.1.-ORIGEN

En muchos países latinoamericanos, se lo conoce como lavado de dinero, lavado de activos, blanqueo de dinero, legitimización de capitales; y en países extranjeros se lo denomina con la expresión “money laundering”; que no es más que el proceso que encubre el origen de los fondos provenientes de una actividad ilícita, ilegal o criminal. Entre los delitos más conocidos son: el narcotráfico, corrupción, trata de personas, extorción, secuestro. La finalidad de esta operación es introducir el dinero en el sistema financiero como fruto de una actividad lícita ocultando el verdadero origen de estos fondos.

Desde que surgió la necesidad de ocultar la índole de activos o fondos se han venido ejecutando ciertas formas del lavado de activos. Para esto podemos remontarnos a la edad media en donde la iglesia católica tipificó a la usura como un delito, al límite de señalar el cobro de interés como pecado mortal, la iglesia condenaba el cobro del interés porque sostenía que era injusto que alguien se haga rico con dinero que parecía salido de la nada, es aquí donde salta al ruedo la imagen del usurero, como el “Mercader de Venecia”, en donde se realizaba préstamos a interés excesivos que podían llevar a la ruina al prestatario; y la forma para engañar a las autoridades eclesiásticas era aparentar que el cobro del interés, más bien era una prima especial para compensar el riesgo o también se sostenía como una forma de penalidad cobrada por la mora en el pago.

A comienzos del siglo XVII también salieron a la luz los refugios financieros que eran lugares donde los piratas podían gastar su dinero abiertamente, que obtenían a través del asalto de naves comerciales europeas. Ciertas ciudades del mediterráneo así como algunos de los puertos ofrecían refugio a estos piratas, para disfrutar del dinero que ellos gastaban, lo que ahora se conoce como los paraísos fiscales.

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En algunas ocasiones los piratas utilizaban sus ganancias para comprar el perdón o la absolución en sus países de origen. Aquí también podríamos señalar el año de 1612 en donde se conoce como la primera amnistía moderna, en donde Inglaterra ofreció perdonar y conservar las riquezas de sus robos a quien abandonara la piratería y todos sus actos deshonestos.

Al comenzar el trabajo de titulación, realicé un estudio minucioso del origen del término “lavado de dinero”, en donde salta a la palestra el gánster Al Capone, que compró en U.S.A, específicamente en el estado de Illinois, en la ciudad de Chicago, una cadena de lavanderías “Sanitary Cleaning Shops”, en la segunda década del siglo XX; negocio por el cual podía justificar sus ganancias y aparentar la legitimidad del dinero que generaban sus negocios turbios como la venta ilegal de bebidas alcohólicas durante la prohibición en el país del norte. Muchos pudieron ser los motivos para lavar este dinero, como ocultar el éxito financiero ante una policía corrupta y ante competidores envidiosos o simplemente evadir impuestos ante el régimen. Los negocios en donde más incursionaban los blanqueadores de dinero, fueron las lavadoras de vehículos y de vestuario en donde se reunía tanto las ganancias licitas como las ilícitas aparentando como si todos los fondos proviniera de un comercio legal.

Aunque el blanqueo de dinero es una antigua práctica a nivel internacional, en nuestro país “La Republica del Ecuador” es una actividad relativamente nueva. Una economía basada en el dólar y la presencia de sustancias estupefacientes en el Ecuador, son factores que aumentan esta actividad ilícita en el país. Por lo tanto no podemos tapar el sol con un dedo y pecar de ingenuos afirmando que en el Ecuador no existe blanqueo de dinero proveniente de actividades ilícitas.

La primera normativa creada en el Ecuador para controlar este delito fue La Ley De Control Y Fiscalización Del Tráfico De Estupefacientes Y Sustancias Sicotrópicas, en enero de 1987. En el año (1990) se expidió La Ley Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de la cual podemos señalar uno de sus artículos más importantes:

“Ley De Control Tráfico De Estupefacientes (p. 82).” Conversión o transferencia de bienes.- Quienes a sabiendas de que los bienes de cualquier clase han sido adquiridos a través de los delitos tipificados en este capítulo, con el propósito de ocultar su origen,

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contribuyen a negociarlos o transferirlos a otras actividades, serán sancionados con cuatro a ocho años de reclusión mayor ordinaria o multa de veinte a cuatro mil salarios mínimos vitales generales. Si la comisión de esta infracción se hubiera realizado mediante la organización de una asociación destinada a preparar, facilitar, asegurar los resultados o garantizar la impunidad, la pena será de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.

1.2.-CLASIFICACIÓN

La forma de obtener dinero fácil es conseguirlo de manera ilícita, para posteriormente realizar el lavado de dinero es decir que detrás de esto se ha cometido un crimen.

Los seres humanos necesitamos dinero con el fin de sobrevivir, es decir, necesitamos una vivienda, alimentos, vestido, medicina etc. Para conseguir estos elementos los debemos intercambiar por dinero que lo obtenemos a través de toda una vida de trabajo, al finalizar nuestro ciclo de vida y si tuvimos éxito podremos contar con una casa, un vehículo, un negocio y tal vez con una casa vacacional. Pero: ¿qué sucede cuando la codicia persigue la mente del ser humano?, ¿qué sobreviene cuando el deseo del hombre va más allá de tener solo lo necesario para vivir?, es aquí cuando aparecen formas de obtener dinero sucio, y donde la ambición se implanta en el cerebro humano para crear ideas de obtenerlo. Si nos ponemos a reflexionar que hay detrás de un ser humano que secuestra, extorsiona, trafica con drogas, estafa o por último mata una vida, le arrebata la existencia a una persona que ni siquiera conoce como es el caso del sicario que es un individuo que mata por dinero; en estos casos antes mencionados, como podemos decir que estos tipos de sujetos lo hacen por necesidad, escasez o insuficiencia de recursos como agua, alimentos y vivienda, elementos que se consideran fundamentales para la supervivencia y que satisfacen las necesidades básicas de las sociedades humanas, es por ello que los actos criminales relacionados con el blanqueo del dinero provienen del egoísmo de los mortales que sin preocuparse del bienestar de los demás, determinan su propio interés como el obelisco de su existencia.

Cuan equivocado estuvo el filósofo italiano Nicolás Maquiavelo al sostener que el fin justifica los medios, que los deseos del hombre están por encima de la ética y la moral para conseguir los objetivos y llevar a cabo sus planes. Esto es lo que ha sucedido en el Ecuador en donde se han desatado una serie de actividades criminales con el fin de conseguir dinero fácil, pero “EL DINERO FÁCIL” no es nada fácil de conseguirlo. Quién de nosotros tendría la sangre fría, la capacidad, la competencia o la habilidad de

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inmiscuirse en una de estas actividades como: secuestrar, matar o traficar drogas?; en finanzas hay una frase que sostiene que “a mayor riesgo mayor rentabilidad”, pero vale la pena arriesgar la vida por dinero, la respuesta para esta clase de personas es “sí”, pero como obtener el dinero fácil nos preguntaremos todos, que formas o métodos surgen en el medio ecuatoriano para obtener miles de dólares en poco tiempo, que están dispuestos hacer los forajidos para volverse ricos de la noche a la mañana, pues a continuación delimitaremos una clasificación que va acorde al medio ecuatoriano en donde encontraremos las sistemáticas que atraviesan los individuos que optan por el mal llamado dinero fácil.

Clasificación de delitos para obtener el dinero ilícito:

a) Secuestro Extorsivo.- Este delito se ve en mayor porcentaje en la ciudad de Guayaquil, el cual se conforma de una organización delictiva que para este caso lo llamaremos “el secuestrador”, en donde se retiene a su víctima con la finalidad de obtener dinero que toma el nombre de “recompensa” a cambio de su liberación. Además, se puede suscitar este caso por venganza o intereses político. Este tipo de secuestro presenta a su vez dos modalidades:

- Secuestro Express: Es el segundo mayor delito que se comete contra las personas sostiene el Observatorio de Seguridad Ciudadana, se trata de la retención de una persona que para este caso se llamará “rehén” por un período corto de tiempo que va desde 1 hora hasta las 24 horas dependiendo del dinero que tenga el rehén y también de las tarjetas de crédito con las que cuente, durante el cual los delincuentes exigen dinero a las víctimas para su liberación. Las noticias a diario nos muestran un sin número de casos de secuestro express, y lo más preocupante es que las cifras relacionadas con este crimen van en aumento, los casos más populares se perpetran interceptando el vehículo de la víctima en donde actúan un promedio de cuatro delincuentes, un conductor y tres agresores, los cuales buscan obtener la mayor cantidad de dinero para luego soltar a la víctima. Este tipo de crimen no es muy lucrativo y no se obtiene mucho dinero por lo que no existe necesidad de blanquear el dinero por ello pasaremos al siguiente tipo de secuestro, el secuestro por recompensa.

- Secuestro por Recompensa: Es un tipo de secuestro en donde se desempeña todo un trabajo de inteligencia ya que se estudia a la víctima alrededor de unos treinta días, su casa, su trabajo, reuniones, vehículos en donde se transporta, es decir se monta todo un

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operativo en donde obtienen información privilegiada de la víctima para tener la certeza que la familia cuenta con los suficientes recursos económicos para cubrir el rescate y así el secuestro se efectúe a la perfección. También conocido como plagio es un delito penado con prisión, ya que privar de la libertad a una persona es ilegal y peor aún si su fin es el de obtener dinero a través de la extorción hecho punible, que no es más que obligar a una persona con violencia o intimidación con ánimos de lucro. Los candidatos para un secuestro son los empresarios, dignidades políticas, comerciantes, es decir, todas las personas que manejen fuertes sumas de dinero. Este tipo de secuestro puede durar de 1 a 3 meses ya que obtener el monto necesario para cubrir el rescate toma tiempo. Las familias que se ven envueltas en este tipo de desgracias no recurren a la policía por temor a que su familiar pierda la vida por esta imprudencia.

Al final del proceso, si la UNASE no intervino y se lleva con éxito el secuestro, los perpetradores se llevan el botín que puede abarcar cientos de miles de dólares, pero, ¿Qué hacer con ese dinero?, es una interrogante que nos responderemos más adelante.

b) Robo de vehículos.- El robo de vehículos es uno de los ilícitos que más se denuncia por ser socialmente apreciado y es uno de los delitos que tiene mayor connotación social debido, al significativo valor que la clase media le asigna, a la funcionalidad que tienen para la vida cotidiana de un amplio sector de la población

La pericia o habilidad con que se cometen estos delitos es sorprendente ya que se los realiza en espacios públicos y a plena luz del día, en muchos de los casos sin necesidad de violencia alguna, aunque también los hay con el uso de la fuerza y armas, en donde los asaltantes intimidan a sus víctimas hasta llevar su cometido. y este delito demarca altos índices de incidencia por la facilidad de comercialización de los vehículos ya sea por la clonación del mismo que arrastra una serie de crímenes más como la alteración del chasis o color del vehículo, compra de bien robado matriculación fraudulenta y demás. La otra opción es vender al vehículo en partes como repuestos, ya que los mismos son desmantelados en los llamados deshuesaderos.

Existen bandas delictivas que tienen su especialidad como el robo de vehículos en donde inclusive los crímenes son bajo pedido como coches de lujo, que si aprovecharan los réditos que da este crimen tendrían que buscar mecanismos para blanquear su dinero.

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c) Usura.- El término usura se puede decir que es un término peyorativo que se usa para referirse a los intereses de los préstamos, en general, o cuando los tipos de interés se perciben como desmesurados o excesivamente altos.

Ha sido principalmente la Iglesia Católica la que ha condenado el cobro de intereses, censurándolo con el nombre de "usura", recordemos que el mundo cristiano el cobrar interés era un delito castigado por la excomunión o la devolución del excedente del cobro del préstamo. Pero para algunos autores, usura es el precio cobrado en cualquier préstamo, ya que entendían que el dinero no era productivo en el lapso del préstamo, lo que comúnmente se conoce como el precio del dinero que toma el nombre de interés, en realidad si volvemos a la época actual obtener una ganancia extra por un préstamo cobra mucho sentido por la inflación, pérdida de poder adquisitivo o devaluación; como lo queramos tomar, para ejemplificarlo: si “X” le presta a “Y” USD 1 en una economía en donde solo existe patatas y la libra de las mismas cuesta USD 1, y si después de 5 años que es el momento que “Y” le devuelve el préstamo a “X” la libra de patatas cuesta USD 2, no sería justo que “Y” cancele USD 1 dólar del préstamo y a eso sumarle USD 1 más por concepto de la inflación.

Pero cobrar porcentajes por encima de las tasas legales se convierte en un delito y es ahí donde esta acumulación de riquezas toma un giro en torno al acto ilegitimo por la ley, pero esto de la usura tiene un trasfondo que va más allá del solo hecho de cobrar interés por un préstamo, en el Ecuador se han formado verdaderas mafias presididas por colombianos que bajo la modalidad de “prestadiarios” que son bandas bien organizadas, dedicadas a prestar dinero, con una estructura suficientemente cohesionada para trabajar como un reloj. Saben que no pueden perder dinero, pues ganan por los intereses y porque siempre recuperan el capital. Pero la usura como tal tiene la disyuntiva en donde puede ser una forma de obtener dinero ilícito o más bien un mecanismo para lavar dinero, porque no podemos saber bien la procedencia de los préstamos y es aquí en donde el crimen se encadena con delitos conexos como el sicariato, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, asociación ilícita, narcotráfico, intimidación, amenazas, lesiones, etc.

d) Sicariato.- Como ya sabemos el sicario no es más que el asesino a sueldo, mata por encargo y toma este nombre debido que en la antigua roma existía un puñal o daga pequeña llamada “sica” fácil de ocultar para asesinar a los enemigos. En el Ecuador ha existido este crimen desde tiempos inmemorables pero se ha incrementado su porcentaje en la década de los noventa debido al narcotráfico, lavado de dinero, incremento de violencia, etc.

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Toda vida tiene un precio para los sujetos que realizan este trabajo criminal, las victimas toman el nombre de corvinas o muñecos y los precios por sus “honorarios” oscilan entre USD 100 y USD 50.000 de acuerdo al tipo de persona que se vaya a ejecutar ya que si es una persona reconocida o un empresario adinerado, no va quedar en el olvido; y es el caso de los asesinatos de personas importantes en la sociedad el que nos interesa, debido a que un individuo no puede ir al banco a depositar USD 50.000 y poner en su declaración de licitud de fondos “ honorarios por asesinato”, es en este momento donde el criminal debe buscar la forma de buscar blanquear su dinero producto del ilícito.

e) Tráfico ilícito de estupefacientes.- El tráfico de drogas es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública, con fines lucrativos. Cuando pensamos en el lavado de dinero lo primero que se nos viene a la mente es relacionarlo con las drogas pues es el narcotráfico una actividad que genera miles de millones de dólares anuales es por eso que se considera el negocio más lucrativo del mercado ilícito, y el narcotráfico es la organización que más se vincula al lavado de dinero.

El Ecuador no solo se ha convertido en un país de tráfico de drogas si no de producción, ya que su localización lo sitúa en una ubicación estratégica entre dos países productores de droga como Perú y Colombia, y mientras aumente los controles antidrogas en esos países las posibilidades de desplazamiento al Ecuador de actividades concernientes al narcotráfico aumentan proporcionalmente.

Según el especial de la National Geographic “Drogas, Negocio Redondo” este delito mueve 350 mil millones de USD anuales; entonces se puede sostener que la pareja perfecta de baile del lavado de dinero es el narcotráfico, actividad que podríamos sitiar en la cumbre más alta de la escala en lo que se refiere a la obtención del dinero ilícito, ya que este negocio ilícito genera cantidades exorbitantes de dinero.

Puedo concluir que el narcotráfico es la actividad principal que genera lavado de dinero que se vale de paraísos fiscales y transacciones off shore para realizar su cometido y así disfrutar del conocido “black money” y cerrar el círculo del negocio redondo.

f) Corrupción Administrativa.- La palabra corrupción en su actual sentido social y legal, es la acción humana que viola las normas legales y los principios de la ética. El Ecuador figuró en el año 2012 en el top ten de los países más corruptos según Transparencia

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Internacional, medido a través del índice de percepción de corrupción

que mide los

niveles de corrupción en el sector público. La corrupción administrativa sería entonces el genérico de los delitos que se cometen en el ejercicio de un cargo público y que se clasifican jurídicamente en los términos siguientes.

- Soborno: Es él más reiterativo de los delitos contra la Administración Pública. Se comete normalmente a instancia del contribuyente y va desde la entrega de una pequeña dádiva para evitar una contravención policial hasta el ofrecimiento de abundantes sumas para salir del pago de los impuestos o por intereses económicos. Como se conoce la corrupción de la policía es contribuida por la misma sociedad pero a los sobornos que nos referimos son de proporciones millonarias para citar un ejemplo podemos referirnos al caso de Alfredo Larrea Jijón -hermano del secretario de la Corte, Arturo Larrea Jijónpresuntamente recibió un cheque por 500.000 dólares por parte de la Cervecería Nacional para gestionar un fallo favorable en el litigio que esta empresa mantiene con ex trabajadores por el pago de utilidades atrasadas. La interrogante es que clase de ingenuo va a cobrar $500.000 en un banco sin ser detectado, es por eso que para este tipo acciones se necesita de mucha astucia e inteligencia.

- Tráfico de influencia: Este se realiza cuando el funcionario influye para conseguir a favor de alguien allegado un contrato de obras públicas; o cualquier otra actividad en la que esté involucrada una posición o un trabajo de beneficio. En el Ecuador tuvimos el mejor ejemplo para entender este caso.

Fabricio Correa es el dueño de empresas y consorcios y es quien obtuvo millonarias licitaciones en el gobierno de su hermano Rafael Correa; todo el pueblo se pregunta ¿cómo obtuvo los contratos? y ¿es legal o ético que un familiar de un presidente ejecute esas obras?. El negó cualquier irregularidad ante estos contratos en donde se adjudicó 80 millones de USD a su bolsillo.

Se puede hablar de igualdad de condiciones, de las que se jacta el gobierno de la revolución ciudadana, en este caso para acreditarse la ejecución de una obra, en donde claramente pudo interferir el tráfico de influencias. Pero ¿existió realmente tráfico de influencias?, ¿colaboró el presidente para que se adjudique este contrato?, ¿consiguió legalmente y por mérito este contrato?, ésta y muchas interrogantes más, son preguntas que jamás serán respondidas.

8

- La malversación: Consiste en desviar caudales públicos hacia objetivos distintos a los que consigna el presupuesto en ejecución. Para ejemplificar este hecho podemos mencionar el caso del procurador general del estado Xavier Garaicoa quien ordenó la transferencia de 6,8 millones de USD para la entrega a los empleados de la procuraduría por concepto de bonos. Según las investigaciones del fiscal, Garaicoa decidió transferir fondos públicos de la Procuraduría a la Asociación de Empleados de dicha institución, lo que configuraría el delito de "peculado" o malversación de dinero perteneciente a nuestro Estado.

2.-LAVADO DE ACTIVOS

2.1.-

¿QUÉ

SE

ENTIENDE

POR

LAVADO

DE

ACTIVOS

(DEFINICIONES

INHERENTES)?

A continuación destacaremos las definiciones más relevantes de lo que se entiende por lavado de activos con el fin de expandir nuestra información y revelar específicamente el delito de lavado de activos en el cual citaremos fuentes importantes detallándolas una por una para identificar cada definición:

Wikipedia dice: El blanqueo de dinero (también conocido en algunos países como lavado de dinero, lavado de capitales, lavado de activos, blanqueo de capitales o legitimación de capitales) es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (narcotráfico o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, desfalco, fraude fiscal, crímenes de guante blanco, prostitución, malversación pública, extorsión, secuestro, trabajo ilegal, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

El Dr. Carlos A. Oviedo lo define como “Conjunto de operaciones adelantadas por una persona, natural o jurídica, tendiente a dar apariencia de legalidad o legalizar activos monetarios o no monetarios provenientes de una actividad ilícita”. 1

1

Carlos A. Oviedo: Tesis: “El lavado de activos: análisis a un problema jurídico, económico y social”, 2000. p14

9

El Dr. Ricardo M. Alba afirma que es “El proceso de ocultamiento de fondos de origen ilegal en moneda nacional o extranjera y los subsiguientes actos de simulación respecto de su origen, para hacerlos aparecer como legítimos”. 2

El Dr. Ricardo Vaca Andrade al respecto se pronuncia de la siguiente forma: El lavado de dinero o lavado de activos entendido como el conjunto de “actividades y procedimientos articulados para la ejecución de operaciones reales y artificiales combinadas que concluyan en la legalización de los capitales cuyo origen es ilícito” se cumple dentro de un complejo proceso en el que se destaca el objetivo específico que mueve la actividad del lavador de dinero, cual es el de mover ese dinero por el sistema financiero y comercial para insertarlo en la economía regular de un país, en forma tal que sea imposible rastrearlo, para finalmente ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley y los organismos correspondientes.3

Raúl T. Escobar elabora otro concepto importante, quien afirma que es “el procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas (armamento, prostitución, trata de blancas, delitos comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando, evasión tributaria, narcotráfico), son reciclados al circuito normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante ardides tan heterogéneos como tácticamente hábiles”.4

Roberto J. Bulit señala que el lavado de dinero es la acción que tiene como finalidad la conversión del producto monetario o de las utilidades de una actividad ilícita en activos financieros o no, que muestren un origen legítimo.5

Personalmente conceptualizo al lavado de activos como un conjunto de procesos que tienen como finalidad encubrir la procedencia ilícita de riqueza, ocultándolos a través del sistema financiero, para aparentar que se trata de una ganancia legítima y así poder disfrutar de este dinero proveniente de una operación delictiva.

2

Ricardo M. Alba: Programa y Manual Uniforme para la prevención del lavado de dinero en América Latina. 1998. p.12 Ricardo V. Andrade: “Análisis del delito de lavado de activos en el Ecuador”. 2002 p 11 4 Raúl T. Escobar: “El crimen de la droga, Lavado de dinero”. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1992. p. 381. 5 Roberto J. Bulit: El lavado de dinero en la legislación y jurisprudencia americana. Revista Jurídica Argentina, La Ley. No 103. Buenos Aires, 30 de abril 2001. Tomo C, p. 1109. 3

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2.2.- CARACTERÍSTICAS

A continuación destacaremos algunas de las características más relevantes del lavado de activos, en donde el delincuente oculta dinero proveniente de actividades ilícitas:

Conjunto de operaciones complejas:

Se interviene con una serie o conjunto de operaciones complejas, ya que debido a la frecuencia y volumen de las transacciones salen de los parámetros de lo normal y no tienen ninguna justificación económica, es por eso que se buscará conectar el mayor número de operaciones que oculten el verdadero origen de los fondos.

En este caso podríamos comparar las operaciones del delito de lavado de activos con una semirrecta es decir que tienen principio pero que no tienen fin porque sabemos cuándo empieza, pero no cuando termina debido a que el proceso siempre se puede perfeccionar.

Delito de magnitudes internacionales:

Debido a los avances tecnológicos de telecomunicaciones los capitales provenientes del delito fluyen rápidamente a través de los canales financieros alrededor del mundo. Esto da como resultado que el crimen organizado pueda operar fácilmente a nivel internacional y transferir los capitales financieros entre países de manera extraordinaria.

Ahora el “home banking” ha automatizado el proceso ya que la banca electrónica y el dinero plástico hace cada vez más innecesario el traslado del dinero físico en donde se realizan numerosas operaciones sin contacto directo con las instituciones financieras.

Manejan cuantiosas sumas de dinero:

Realizado por delincuentes de cuello blanco es decir no recurren a la violencia y que tienen una posición socioeconómica alta, en donde se convierten en reyes de la estafa, debido a que la realidad que aparentan no se asemeja en nada a su vida real que es ser un delincuente.

2.3.- OBJETIVO DEL LAVADOR DE ACTIVOS

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El lavador de activos persigue principalmente: preservar y dar seguridad a su fortuna a través de grandes transferencias y estricta confidencialidad, dar apariencia legal a los activos provenientes de una actividad ilícita, confundir el origen de los recursos creando rastros, documentos, y transacciones inexistentes o complicadas, legitimar el dinero mezclando el dinero sucio con actividades aparentemente lícitas.

2.4.- PERFIL DEL LAVADOR DE ACTIVOS

El reto es mostrarse como una persona normal, es decir que no corresponde a su realidad, que es la de ser un delincuente, sin despertar sospechas usa el camuflaje del cliente ideal, para introducir dinero al sistema financiero. Las características del lavador incluyen educado, inteligente, sociable y preparado psicológicamente.

En el caso de que los ingresos ilícitos del lavador de dinero provenga de peculado sus características más comunes son: antigüedad en la compañía, cargo de confianza; no hace uso de sus vacaciones, no delegan su trabajo otros compañeros; acostumbran ser los últimos empleados en salir de la oficina y mantienen un bajo perfil. El lavador de dinero no solo opera en ambientes financieros, también en espacios políticos, empresariales y sociales.

Pero esto va más allá de lo que nosotros pensamos existen asesores profesionales llamados “Gatekeepers” con conocimientos financieros y jurídicos que facilitan las operaciones financieras de los lavadores de dinero. Es decir que se cuenta con asesoría técnica y profesional del blanqueo de dinero.

2.5.- MECANISMOS FINANCIEROS

Los mecanismos más importantes son los usados por empresas legítimas. Un mecanismo del lavado de dinero es una empresa comercial o financiera que facilita el lavado. Muchas veces estas empresas financieras o no, forman parte de este proceso con conocimiento o no, de lo que se está llevando a cabo para el lavado de activos. Destacamos a continuación los más importantes:

 Bancos, incluyendo bancos comerciales, bancos privados, e instituciones de ahorro y crédito como las denominadas cooperativas.

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 Casas de cambio de moneda extranjera.  Couriers o Compañías que operan en el envío de remesas o envíos de dinero.  Casas de empeño de joyas, metales preciosos.  Agencias de bienes raíces.  Compañías de venta de automotores, los denominados parqueaderos.

2.6.- ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS

Desde diferentes ópticas, los autores han propuesto diversas fases o etapas por las que circula el lavado de fondos ilícitos. No obstante, consideramos que el proceso de lavado de activos requiere necesariamente de dinero de origen ilícito, por lo que su acopio, luego de haber sido generado o recibido, constituye el punto de partida para el inicio del proceso de blanqueo, sin que constituya una etapa del mismo.

El lavado de activos no siempre va a pasar por cada una de las tres etapas que integran su proceso, dependiendo de los volúmenes de dinero que pretendan lavarse así como de la gravedad del delito subyacente, el reciclaje en mención puede concretarse incluso en una o dos etapas.

No obstante, la variedad de técnicas y herramientas existentes, el lavado de activos puede realizarse utilizando aquellas que no habían sido previstas inicialmente bajo la cobertura de diseños y esquemas financieros mucho más complejos.

No está demás indicar que la realidad de las operaciones de lavado de activos es mucho más compleja y supera con creces los esfuerzos didácticos por determinar las fases o etapas que la integran, por lo que las que aquí se citan son eminentemente de carácter explicativo que contribuye a entender el fenómeno sin pretender acapararlo en su totalidad.

A. Fase de ocultación o colocación.

El proceso de blanqueo de capitales comienza con la colocación de los ingresos de origen delictivo en el sistema financiero legal; en esta fase las personas y organizaciones criminales buscan deshacerse materialmente de importantes sumas del dinero en efectivo recaudado y generado por las actividades ilícitas, colocándolas en diversos agentes económicos financieros. Esto se logra intentando efectuar depósitos bancarios para poder transformar estas sumas en dinero bancario.

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Para el lavador, resulta más interesante y conveniente colocar el producto de su actividad en entidades flexibles en materia de inspección, vigilancia y control, generalmente identificados como paraísos fiscales o financieros, en donde la reserva bancaria constituye su principal mecanismo de protección.

La entrada en la red bancaria es un momento de especial riesgo, de ahí que los delincuentes busquen no llamar la atención sobre la magnitud del depósito inicial. Para ello fraccionan las grandes sumas en depósitos menores, que colocan en diferentes instituciones financieras. Los ingresos procedentes de actividades delictivas se suelen mezclar asimismo con los procedentes de empresas legales, declarándose como ingresos provenientes de tales negocios.

La etapa inicial del proceso comprende la colocación de fondos de origen ilegal en el sistema financiero, por lo general a través de una institución financiera. Esto puede lograrse al depositar dinero en efectivo en una cuenta bancaria. Grandes cantidades de dinero se dividen en montos más pequeños y menos notorios y se depositan paulatinamente en diferentes oficinas de una sola institución financiera o en diversas instituciones financieras.

B. Fase de estratificación, diversificación, o decantación.

En esta fase se busca romper el vínculo existente entre el dinero y su origen, El objetivo en esta instancia es cortar la cadena de evidencias ante eventuales investigaciones sobre el origen del dinero, realizando una serie de transacciones civiles, comerciales o financieras, a fin de acumular documentos de soporte para justificar su procedencia ante los particulares y la Administración.

En la etapa de estratificación se estructuran múltiples operaciones complejas de naturaleza financiera, bursátil o comercial. En los procesos de transferencia, el dinero ilícito se mezcla con sumas millonarias que los bancos mueven legalmente a diario, lo cual favorece al proceso de ocultamiento del origen ilegal, en las cuales intervienen distintas personas con el fin de impedir que el dinero obtenido y colocado sea fácilmente rastreable, evitando así que se conozca el origen de dichos recursos. En general las sumas son giradas en forma electrónica a cuentas anónimas en países donde puedan ampararse en el secreto bancario o, en su defecto, a cuentas de firmas fantasmas ubicadas en varias partes del mundo, propiedades de las organizaciones delictivas.

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Como ejemplo de las operaciones e instrumentos más comunes utilizados en esta etapa pueden citarse los cheques de viajero, giros entre múltiples instituciones bancarias, operaciones por medio de bancos off-shore, transferencias electrónicas, compra de instrumentos financieros con posibilidad de rotación rápida y continua, compra de activos de fácil disponibilidad, empresas ficticias, etc.

El desarrollo de Internet y de la nueva tecnología del dinero digital favorece ampliamente el accionar de las organizaciones delictivas en este proceso, ya que amplía las diferentes posibilidades en los mecanismos de transferencia otorgándoles mayor rapidez y anonimato.

C. Fase de integración, reinversión o consolidación.

En esta etapa es en donde los fondos han sido finalmente legitimados y no despiertan sospecha sobre su origen, y es en donde se busca utilizar el dinero de origen ilícito en la economía formal como si hubiese sido obtenido a través de actividades lícitas.

Esta tercera etapa comprende la integración de los fondos en la economía legítima. Esto se logra a través de la compra de activos, como bienes raíces, valores u otros activos financieros, artículos de lujo, o adquisición de bienes muebles e inmuebles generalmente suntuosos, en particular vehículos, aeronaves, semovientes, establecimientos de comercio. No obstante lo anterior, un porcentaje considerable de los ingresos obtenidos por la organización criminal en desarrollo de sus actividades se reinvierte para continuar con sus actividades ilegales.

2.7.- ELEMENTOS COADYUVANTES AL LAVADO DE ACTIVOS

Desde luego, la corrupción está presente en esta acción. Más aún, la corrupción dificulta la creación de empresas y no fomenta la generación lícita de empleos y por ende no contribuye con el desarrollo del mercado. Por otra parte, debilita la unidad nacional, aumenta los problemas sociales, innegablemente debilita la imagen del gobierno y tiende a poner en peligro la estabilidad política de toda la nación. Los actos de corrupción también dañan la relación entre los gobernantes y los gobernados, genera irritación social y cuando se le vincula con la impunidad, reduce la confianza de la población en sus instituciones.

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Por ello la corrupción debe ubicarse como un fenómeno global cuyos efectos pueden variar, desde impedir el desarrollo económico, hasta corromper valores sociales y limitar la estabilidad social de una determinada región geográfica.

La corrupción llega a tomar diversas formas, independientemente de que existan grados, niveles y medios de manifestación. Así, puede ser política, ideológica, individual, organizada, pública o privada. La podemos asociar al grado de institucionalización, al ritmo con el que cambia el tejido social y el desempeño cultural. Si bien implica transacciones voluntarias de soborno, también significa extorsión, en tanto que la amenaza de una sanción, la violencia de una autoridad, el poder del corruptor o el corrompido, o simplemente la negativa de un funcionario a cumplir sus obligaciones, obligan a entrar en la transacción.

Básicamente, en los niveles en los que la corrupción influye se limitan transacciones entre individuo y autoridad, aunque es en realidad el propio Estado el que puede llegar a estar formado como una organización mafiosa, donde la corrupción es resultado de transacciones entre los grupos sociales y los miembros de la comunidad política. Por lo mismo, las personas, si bien pueden carecer de una cultura cívica, estarían ciertamente obligadas a participar en operaciones corruptas, en tanto que la Ley sería sólo un formalismo imposible de cumplir y la negativa de entrar al juego se podría traducir en violencia por parte de las instancias de autoridad.

2.8.- TIPOLOGÍA DEL LAVADO DE ACTIVOS

- Estructuración, “pitufeo”, “trabajo de hormiga” o “smurfing”.- el pitufeo es uno de los métodos más antiguos del lavado de dinero. Método sencillo de ejecutar y difícil de detectar, es una de las técnicas más usadas para blanquear dinero; con este método se estructuran muchas operaciones con montos pequeños con el fin de evadir los controles financieros individuales y consolidados que superen determinada cuantía.

El mecanismo de esta operación consiste en disponer de varias personas que en este proceso toman el nombre de “pitufos”, los cuales están encargados de hacer varios depósitos, que individualmente no superan los montos estipulados que son susceptibles a control ante la ley. El segundo método del pitufeo consiste en utilizar un solo individuo “pitufo” que realice los depósitos en diferentes instituciones financieras que no superen los límites que expondrían al sujeto a control y a una declaración de licitud de los fondos.

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Los bancos y entidades financieras están un paso más adelante y, para controlar este tipo de actividad ilícita consolidad los depósitos por montos inferiores que se hacen en diferentes agencias bancarias o en días distintos que benefician a una misma cuenta.

Finalmente podemos establecer que es un proceso sencillo de realizar y sin mucha ciencia, ya que para hacer invisibles grandes sumas de dinero la respuesta es simple fragmentar en pequeños montos de dinero esto no es sino pitufiar. A manera de ejemplo podríamos señalar a “Juan Pérez” que tiene a su haber 100.000 USD producto del narcotráfico, él desea lavar este dinero en una institución financiera del país el “Banco Ecuador”. Para realizar su cometido “Juan Pérez” no debe romper 3 reglas de oro básicas que he podido determinar a lo largo de mi investigación y estas son:

1.

No depositar más de cinco mil dólares americanos para no exponerse a llenar el formulario de licitud de fondos.

2.

No superar la cifra de cinco mil dólares en depósitos fragmentados en menos de siete días debido a la consolidación de depósitos.

3.

No superar la cifra de diez mil dólares en depósitos fragmentados en menos de treinta días debido a la consolidación de depósitos.

Para ponerlo en números los depósitos semanales debería ser de 2.400 USD dando un total de 9.600 USD al mes, y al transcurso de 11 meses aproximadamente el dinero estaría dentro de la institución financiera para convertirlo en un cheque de gerencia y así comprar una casa sin ningún problema.

El lavador podría haber jugado sus fichas de otra forma y hacer depósitos como los del ejemplo en tres instituciones financieras diferentes, para disminuir a la tercera parte el tiempo de conversión de dinero ilícito en dinero legal, pero hay que tener sumo cuidado y actuar con sigilo y mucha inteligencia para no llegar a ser detectado, por una consolidación interbancaria, podríamos decir que el secreto del pitufeo es paciencia.

- Mezclar Dinero y Compañía Fachada.- Es una compañía legalmente constituida, un negocio lícito que sirve como frontis o mascara para el lavado de dinero producto de operaciones ilícitas. En este caso el lavador pasa desapercibido, ya que justifica el efectivo

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que genera como producto de las ganancias de su compañía, y se vuelve tan sencillo introducir este dinero al sistema financiero ya que cada depósito efectuado, así supere los montos establecidos por la ley para su declaración de legalidad, sencillamente están argumentados por su negocio legal.

Para llevar a cabo esta operación es muy fácil; el primer método seria mezclar el dinero lícito proveniente de la actividad original con el dinero que se obtuvo de actividades ilícitas en donde el administrador simularía un aumento en los ingresos a consecuencia del incremento en las ventas, lo cual para el banco le va a resultar lo más normal el crecimiento de una compañía.

El segundo método seria utilizar a un testaferro en donde el producto de los ingresos de la compañía seria netamente de la actividad criminal, en donde la compañía es una fachada completa es decir que la empresa original no reporta ingreso económico real, sino solo se ha convertido en la imagen para justificar los fondos frente a las instituciones financieras.

Es otra forma sencilla de ingresar dinero al sistema financiero con el propósito de lavar el mismo; la intención de blanquear capitales ilícitos ha dado pie a crear diversos métodos para hacer uso de este dinero mal habido.

Para demostrarlo con un ejemplo podemos decir que el blanqueador lleva el dinero ilícito a una empresa que para el ejemplo será “Ferretería Z” en donde se enmascara el dinero ilícito como producto del incremento de las ventas del negocio local y legalmente constituido, es decir se junta el dinero de transacciones ilícitas con los capitales de una empresa legal, por ende los ingresos financieros que él mismo reporte no levantaran ninguna sospecha. En el segundo caso aparece cuando no tengo ningún colaborador “dueño de negocios” dispuesto a intermediar el lavado de dinero; entonces el lavador se apropia de su objetivo que es el de lavar su dinero y crea un negocio que para el ejemplo será “Restaurante El Pato” obviamente un negocio de portada, del cual se valdrá para justificar sus ingresos, en donde el restaurante no puede tener ningún cliente pero arrojar ingresos altos que son producto de negocios ilícitos.

Las herramientas de control de las entidades financieras para atacar este método de blanqueo de dinero, sería visitas constantes a las instalaciones de sus clientes, control de operaciones e involucrarse más con los depositantes.

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- Garantías de préstamos o créditos ficticios.- La audacia a la que llega el crimen organizado no solo involucra operaciones pasivas o captación de dinero, la astucia llega a relacionar el lavado de dinero con operaciones activas o colocación de créditos por parte de las instituciones financieras.

El sistema con el que se maneja este procedimiento no es complejo, consiste en que el lavador consiga un crédito, estableciendo como colateral o garantía de los depósitos constituidos a través de una actividad ilícita. Aparentemente el crédito tiene un manejo normal durante los primeros meses y el dinero se justifica con el crédito real y legal otorgado por el banco, pero finalmente el pseudo cliente cae en mora incumpliendo los pagos del crédito, y se hace efectiva la garantía y por ende el cobro del colateral. De esta forma el criminal justifica la procedencia del dinero con el crédito impagado.

Con un ejemplo rápido podemos señalar el caso en donde un “Banco YZ” otorga el crédito a él lavador de activos, ese dinero es legal ya que es producto de un préstamo concedido por el banco, en donde este dinero es de uso legal para cualquier transacción económica. El crédito tiene un manejo normal los primeros meses para luego entrar en mora por falta de pago, es aquí donde se ejecuta la garantía o colateral y se justifica el dinero por un crédito impago.

- Complicidad con un empleado de la Institución financiera.- Este es el caso en donde está involucrado un empleado de la institución financiera el cual puede manipular el proceso de captación de dinero, es decir se vuelve juez y parte, con el propósito de burlar los controles que se efectúan en los depósitos, ante esta acción la línea de defensa que permite el control de lavado de dinero queda franqueable y el control de esta acción completamente deshabilitado.

La complicidad con el empleado le permite al lavador evitar llenar los registros de efectivo o llenar registros falsos, pero también existen casos en donde se usan cuentas de personas que no tienen vínculo con el lavador, y es otro de los medios utilizados para introducir grandes cantidades de dinero al sistema financiero. Con el fin de salvaguardar y proteger a las instituciones financieras de esta actividad ilícita, se debe tener un estricto control y blindar a los bancos o cooperativas con técnicas que permitan conocer y controlar a sus empleados sabiendo la responsabilidad que sobre ellos recae.

Aquí el lavador efectúa un depósito a favor de un cliente previamente seleccionado, es aquí donde actúa el cómplice que a la vez es funcionario del banco en donde hace un

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retiro de los recursos de la cuenta mediante una nota de débito aduciendo que corresponden a una operación errada y por tanto se gira a nombre del lavador un cheque de gerencia para que pueda hacer uso del mismo como bien le parezca.

- Falsas facturas en el comercio exterior.- El objetivo principal no es el sistema financiero pero es usado después de la nacionalización de los dineros ilícitos. En el comercio exterior la línea de las importaciones y exportaciones pueden ser una excelente opción al momento de encubrir capitales ilícitos, y sirven como otra alternativa para justificar la transparencia de dinero procedente de una actividad ilícita. A continuación expondremos las opciones que se utiliza en el comercio exterior:

El primer método es la subfacturación de importaciones que no es más que importar mercancías a un precio menor del mercado real para evitar pagar altos impuestos. Es un procedimiento beneficioso para el lavador y el importador, en donde el importador adquiere divisas a tasa favorables para la compra y le otorga a su vez mayor rentabilidad por otra parte el lavador se evita el alto riesgo y costo que le implica traer dinero del exterior.

El segundo método es la sobrefacturación de exportaciones que es la forma opuesta del caso anterior en donde se efectúa exportaciones de productos a precios superiores de los normales, mientras mayor es la diferencia del producto exportado con el precio facturado mayor será la cantidad de dinero que se puede nacionalizar. Al final el exportador “el lavador”, con el dinero cancela el precio real del producto manufacturado o comercializado y la diferencia es para el sujeto que usó el sistema para traer su dinero producto de la actividad proveniente de su ilícito.

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CAPÍTULO II

LAVADO DE ACTIVOS Y LA INCIDENCIA EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

1.-SUJETOS OBLIGADOS (Información disponible on line

en: //http://www.uaf.gob.ec/)

1.1.- ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Son todos los sectores económicos obligados a informar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como lo señala la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. 6

Los sujetos obligados deberán informar a través de su oficial de cumplimiento, los reportes de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas; y, reportes de operaciones y transacciones que igualan o superan los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

Las personas naturales o jurídicas que pertenecen a estos sectores económicos también se encuentran en la obligación de establecer controles de prevención de lavado de activos y del financiamiento de delitos en todas las operaciones del negocio, con la finalidad que no sean utilizados para el cometimiento de dichos actos ilícitos.

1.2.- ¿QUÉ SECTORES SON DESIGNADOS COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR?

La Ley de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010, en el Art. enumerado posterior al Art. 3, establece que son sujetos obligados a informar los siguientes sectores:

6

//http://www.uaf.gob.ec/

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 Las instituciones del sistema financiero y de seguros;  Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;  Las bolsas y casas de valores;  Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;  Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;  Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;  Las agencias de turismo y operadores turísticos;  Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;  Los montes de piedad y las casas de empeño;  Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;  Los comerciantes de antigüedades y obras de arte;  Los Notarios; y,  Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

1.3.- ¿CUÁNDO DEBEN REPORTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS?

Los reportes de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas, deben ser reportados dentro del término de dos (2) días, contado a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones.

Los reportes de operaciones y transacciones que igualan o superan los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, deben ser enviados por los siguientes sectores desde el primero hasta el quince del mes siguiente al periodo reportado, por los siguientes sectores:

 Sistema financiero regulado por la Superintendencia de Bancos y Seguros;

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 Cooperativas de ahorro y crédito reguladas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social;  Compañías que realicen actividades de remesas de dinero o giros postales y Courier;  Administradoras de fondos y fideicomisos;  Casas de valores;  Instituciones del sistema de seguros.

El sector notarial debe enviar estos últimos reportes desde el primero hasta de último día del mes siguiente al periodo reportado.

1.4.- ¿POR QUÉ REPORTAR?

Los reportes de operaciones sospechosas que envían los sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), son un insumo fundamental en el proceso de análisis y detección que realiza la UAF, forman parte del Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos que ejecuta y coordina con otras instituciones públicas y privadas, con el propósito de evitar los efectos adversos del lavado de activos y el financiamiento de delitos en el sistema económico ecuatoriano.

2.- TRANSACCIONES (Información disponible on line en: https //http://www.uaf.gob.ec/)

2.1.- ¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN O TRANSACCIÓN INUSUAL INJUSTIFICADA?

Son operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos

realizados

por

personas

naturales

o

jurídicas,

que

no

guarden

correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.

Ejemplo: Una persona que en su cuenta de ahorro no ha manejado mucho dinero y sus saldos han sido bajos mensualmente. Sin embargo, de un día para otro empieza a mover dinero, hacer depósitos en efectivo, a pesar de que no tiene trabajo o si lo tiene su sueldo no es lo suficiente como para justificar todo ese movimiento bancario en sus cuentas.

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2.2.- ¿CUÁLES SON LAS TRANSACCIONES QUE IGUALAN O SUPERAN EL LUMBRAL?

Las operaciones y transacciones económicas que igualan o superan los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la estructura de reportes define las operaciones y transacciones que cada sector económico debe reportar de acuerdo a la actividad económica que realiza.

3.- MEDIDAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

3.1.- PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO

La Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria en la Ley de Prevención, Detección, y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos conforme al “CAPÍTULO IV.- NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO:

La sección II.- De las políticas y procedimientos de control

ARTÍCULO 2.- Las instituciones del sistema financiero están obligadas a adoptar medidas de control, orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que en la realización de sus transacciones, puedan ser utilizadas como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos.

Las medidas de prevención deben cubrir toda clase de servicios o productos financieros, sin importar que se realicen en efectivo o no, así como a toda clase de clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, proveedores y usuarios de la institución del sistema financiero.

Las instituciones del sistema financiero deben, dentro de su reglamentación interna, contar obligatoriamente con políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos acorde con lo señalado en el presente capítulo.

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Las sucursales, agencias, subsidiarias o afiliadas de instituciones financieras extranjeras radicadas en el Ecuador, observarán la normativa ecuatoriana para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, sin perjuicio de aplicar las políticas y procedimientos exigidos por el país donde tenga su domicilio principal la matriz de dichas instituciones. En todo caso y para el efecto, se atenderá a las normas que fueren más exigentes entre las del país donde tuviere su domicilio principal la entidad receptora de la inversión o donde opere la sucursal o agencia en el exterior de la institución financiera local; y, las del Ecuador.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del artículo anterior, los accionistas y los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, así como los funcionarios y empleados de las instituciones del sistema financiero, deben observar lo previsto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su reglamento general, leyes conexas y las disposiciones de este capítulo, así como también los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4.- Las políticas que adopten las instituciones del sistema financiero y que deben constar en el “Código de ética”, deben permitir la adecuada aplicación de medidas para prevenir de lavado de activos y el financiamiento de delitos y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, administradores, funcionarios y empleados.

Las instituciones del sistema financiero deberán implantar como mínimo las siguientes políticas:

4.1 Impulsar a nivel institucional el conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y operativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos;

4.2 Asegurar el acatamiento de las disposiciones internas relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos por parte de sus órganos internos de administración y de control, del oficial de cumplimiento, así como de todos los funcionarios y empleados;

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4.3 Definir factores, criterios y categorías de riesgos de prevención de lavado de activos;

4.4 Establecer los lineamientos que adoptará la institución frente a los factores de riesgo de exposición al lavado de activos y financiamiento de delitos;

4.5 Establecer normas y procedimientos para la identificación, aceptación, permanencia y terminación de la relación comercial de clientes, de acuerdo a la categoría de riesgo definida por la institución controlada;

4.6 Determinar estrictos procedimientos para el inicio de las relaciones contractuales con los clientes; y, para el monitoreo de transacciones de aquellos clientes que por sus perfiles transaccional y de comportamiento, por las actividades que realizan, o por la cuantía y origen de los recursos financieros que administran pueden exponer, en mayor grado, a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos;

4.7 Establecer procedimientos para la selección y contratación de personal;

4.8 Designar al (los) responsable (s) de llevar la relación comercial o financiera con el cliente, quien (es) deberá (n) aplicar las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos;

4.9 Garantizar la reserva y confidencialidad de la información obtenida o generada, como parte del cumplimiento de este capítulo y conforme lo previsto en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

4.10 Establecer sanciones por falta de aplicación de políticas o de ejecución de procesos de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

4.11 Precisar la exigencia de que los funcionarios y empleados antepongan el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos al logro de las metas comerciales.

El acápite “lavado de activos y financiamiento de delitos” del código de ética, debe contener las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos a ser implementadas por las instituciones del sistema financiero, las que orientarán la actuación

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de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad para la adecuada aplicación de éstas, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento. Además, las políticas, procesos y procedimientos deben estar contenidos en el manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos al que hace relación la sección IV de este capítulo, que establecerá, además, sanciones por su inobservancia.

ARTÍCULO 5.- Las instituciones del sistema financiero deben establecer los procedimientos para la adecuada implementación y funcionamiento de los elementos y las etapas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos. Como mínimo adoptarán los siguientes:

5.1 Aplicar los procesos que permitan identificar las condiciones básicas del perfil de riesgo del potencial cliente previo establecer una relación comercial;

5.2 Recopilar, confirmar y actualizar información de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecución;

5.3 Establecer perfiles transaccionales y de comportamiento del cliente, identificando los cambios y la evolución de los mismos y sus actualizaciones;

5.4 Implementar metodologías y procedimientos para detectar transacciones económicas inusuales e injustificadas, así como su oportuno y eficiente reporte a la Unidad de Análisis Financiero UAF;

5.5 Mantener procesos para cumplir oportunamente con los reportes que, de acuerdo a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben remitir a la Unidad de Análisis Financiero - UAF;

5.6 Atender los requerimientos de información planteados por autoridad competente;

5.7 Establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, y los procesos para su imposición; y,

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5.8 Llevar a cabo una adecuada aplicación de las políticas conozca a su accionista, conozca a su cliente, conozca su empleado, conozca su mercado y conozca su corresponsal.

ARTÍCULO 6.- Las políticas y procedimientos de control de que tratan los artículos anteriores deben ser definidos en una matriz de riesgo sobre la base de factores y criterios de riesgo establecidos por la institución del sistema financiero.

Los factores de riesgo, describirán la clasificación general de los componentes de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, y al menos considerarán a los clientes, productos y servicios, canal y situación geográfica. Estos factores permitirán determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una operación inusual.

Los criterios de riesgos que se identifique serán desagregados conforme a las características y circunstancias de cada factor de riesgo y permitirán valorar los riesgos inherentes.

La desagregación de los factores de riesgo y sus características permitirán a las instituciones del sistema financiero construir la matriz de riesgos.

La consolidación de criterios y factores de riesgos, mediante categorías previamente definidas, permitirán a través de matrices de riesgos, segmentar a los clientes y obtener su perfil de riesgo y combinar el riesgo de cada uno de los factores diseñados.

La metodología que se adopte, según las necesidades y características de cada institución, deberá permitir el diseño de subfactores y subcriterios de riesgo y cuidará que las ponderaciones y categorías que se implemente se ajusten a la operatividad de la institución.

La metodología general deberá ser documentada y aprobada por el directorio u organismo que haga sus veces. Las actualizaciones de factores, criterios, categorías y ponderaciones las aprobará o ratificará al menos semestralmente el comité de cumplimiento.

Los resultados que se obtenga de la matriz de riesgo servirán de base para la realización del monitoreo permanente, adoptando las medidas de debida diligencia que corresponda.

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Los mecanismos de control adoptados por las instituciones del sistema financiero serán aplicados a todas las transacciones y de manera reforzada a aquellas cuyas cuantías individuales sean iguales o superiores a diez mil dólares (US$ 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, así como a las transacciones múltiples cuyo monto, en conjunto, dentro de un periodo de treinta (30) días igualen o superen los diez mil dólares (US$ 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, cuando sean transacciones únicas, es decir, sean realizados en beneficio de una misma persona.

ARTÍCULO 7.- La Superintendencia de Bancos y Seguros supervisará que las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos, adoptados por las instituciones del sistema financiero, concuerden con las disposiciones legales vigentes, la normativa contenida en este capítulo y con los correspondientes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano; así mismo, supervisará el grado de aplicación y cumplimiento de los controles, políticas y procedimientos adoptados para la prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos por las instituciones del sistema financiero.

Este organismo de control, de ser el caso, formulará observaciones respecto de la aplicación de las citadas políticas y procedimientos, así como sobre el contenido y estructura del código de ética y manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos y exigirá se adopte los correctivos pertinentes.

3.2.- EL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

El oficial de cumplimiento es el encargado de coordinar y vigilar la observancia por parte de la institución del sistema financiero, de las disposiciones legales y normativas, manuales y políticas internas; y, prácticas, procedimientos y controles implementados para prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.

Es el ejecutivo designado por el máximo órgano directivo de una institución financiera o "sujeto obligado", para que asuma las responsabilidades de establecer el código de conducta, verificar la aplicación de la ley, formular y ejecutar procedimientos y diseñar controles adecuados, efectivos y de calidad, con el propósito de prevenir la utilización de la entidad o "sujeto obligado" para el lavado de dinero.

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Por las responsabilidades propias del "oficial de cumplimiento", el cargo debe estar clasificado en el nivel de alta gerencia, con dependencia directa de la junta directiva o directorio.

La Superintendencia de Bancos y Seguros, expresa la obligatoriedad de las entidades del sistema financiero en nombrar un oficial de cumplimiento interno

para verificar,

implementar y coordinar acciones para la prevención de actividades ilícitas y, respaldado de las buenas prácticas internacionales, sugieren la designación por parte del directorio de un Oficial de Cumplimiento debidamente calificado por la SBS, entre sus funciones:

 Elaborar el manual de control interno sobre la prevención de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas; y, reportar a la entidad competente.

 Supervisar que las políticas y procedimientos respecto a la prevención del lavado de activos sean adecuados y actualizados;

 Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el manual de control interno

 Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación, la capacitación periódica de los directores, funcionarios y empleados de la institución del sistema financiero, sobre las disposiciones legales, normativas, los manuales de control interno; y, las políticas y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas;

 Monitorear permanentemente operaciones o transacciones de la institución, a fin de detectar transacciones inusuales; recibir los informes de dichas transacciones, de acuerdo al mecanismo implementado por la institución en el manual de control interno; y dejar constancia de lo actuado sobre estas transacciones;

 Presentar informes al órgano que corresponda cuando menos trimestralmente, en los cuales debe referirse como mínimo a los siguientes aspectos:

 Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada.

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 El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.

 Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información comercial de los clientes y el avance que se ha logrado sobre el tema en cada uno de los productos o servicios ofrecidos por la entidad vigilada.

 La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas.

 Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la entidad, así como, los resultados de las órdenes impartidas por la Junta en este campo.

 Los correctivos que considere necesarios incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de protección.

3.3.- CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL

La disposición regulatoria y normativa de SBS (Superintendencia de Bancos y Seguros), expresa la obligatoriedad a las entidades del sistema financiero a formular un código de ética y respaldado de las buenas prácticas internacionales sugieren que, las instituciones deben establecer estándares de actuación, fijar mecanismos, declarar principios, con el propósito preventivo a fin de evitar que las entidades del sistema financiero sea utilizada para blanquear activos de origen ilícito. Debe ser aprobado por el más alto órgano de administración de la institución; su difusión y puesta en vigor será responsabilidad de la alta Gerencia.

El código ética y normas de conducta profesional es aquel instrumento mediante el cual la institución bancaria vigilada señala de manera expresa las reglas de conducta que orientan su actuación y la de cada uno de sus funcionarios en el adecuado funcionamiento del sistema para el control y prevención del lavado de activos respecto de cada uno de los productos o servicios que ofrece.

Las reglas de conducta deben estar contenidas en un código de conducta de cumplimiento para todos los funcionarios de las entidades vigiladas, de manera que sus preceptos se

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observen en cada acto u operación, por convicción y como manifestación de un propósito preventivo.

El código de conducta debe desarrollar, cuando menos, los siguientes preceptos tanto en relación con las actuaciones de la entidad vigilada, como respecto del comportamiento de sus accionistas, administradores y empleados:

A. El cumplimiento riguroso de los mecanismos de control y prevención de actividades delictivas que se acojan en los respectivos manuales de procedimiento. B. El claro mensaje de que un incumplimiento de las normas que gobiernan la prevención del lavado de activos se considera falta grave, así como todo comportamiento contrario a la ética. C. Los criterios y procedimientos necesarios para prevenir y resolver Conflictos de Interés que puedan surgir en el desarrollo de su objeto y en especial, en la detección y análisis de operaciones inusuales y determinación y reporte de operaciones sospechosas. D. La premisa de que la entidad debe anteponer la observancia de los principios éticos al logro de las metas comerciales.

3.4.- CAPACITACIÓN AL PERSONAL

Para el adecuado funcionamiento de la institución financiera se debe montar una implantación y permanente ejecución de programas de capacitación y entrenamiento al personal de la entidad acerca del marco regulatorio vigente y de los mecanismos de control y prevención del lavado adoptados.

Las entidades deben capacitar y entrenar a sus empleados en los procesos de inducción y anualmente en los de programas de actualización a través de programas orientados a la prevención y control del lavado respecto de las operaciones específicas de cada área.

Son adecuados aquellos programas que destaquen las responsabilidades de las instancias encargadas de ejecutar los mecanismos e instrumentos de prevención de actividades delictivas y de las que supervisan el cumplimiento de los procedimientos en cada área, como también aquellos que incluyen aspectos relacionados con el régimen de

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responsabilidad por el incumplimiento de los deberes que obligan a una adecuada prevención y control del lavado en las instituciones financieras.

3.5.- AUDITORIAS

El cumplimiento de los mecanismos de control diseñados e implementados en el sistema de control y prevención del lavado de activos de la institución, debe ser incluido dentro de los procesos de auditoría interna como un programa específico basado en los procedimientos de auditoría generalmente aceptados.

Los resultados de su gestión deben ser informados al oficial de cumplimiento de la entidad, quien se encargará de evaluarlos y efectuar el seguimiento respectivo con el fin de procurar la adopción de los correctivos a que haya lugar.

La auditoría interna desempeña una función importante al evaluar de forma independiente la gestión y los controles del riesgo, cumpliendo con su responsabilidad ante el órgano de vigilancia, mediante evaluaciones periódicas de la efectividad del cumplimiento de las políticas y procedimientos, incluyendo la adecuada capacitación de personal. La dirección del banco debe asegurar que las funciones de auditoría estén dotadas de personal experto en dichas políticas y procedimientos. Además, los auditores internos deben ser proactivos en el seguimiento de los resultados de su trabajo y sus críticas.

3.6.- OPERACIONES UTILIZADAS PARA EL LAVADO DE ACTIVOS

Es necesario destacar no sólo el dinamismo con el que los lavadores de dinero operan sino también la creciente combinación de diferentes métodos por parte de los mismos.

El dinero en efectivo es usualmente encontrado en el principio del proceso de lavado, esto es, en la etapa de colocación, para ingresar los activos en el sistema financiero los lavadores utilizan varios métodos, incluyendo depósitos en efectivo en cuentas bancarias y compra de cierto tipo de activos.

Estas operaciones tienen como propósito encubrir el origen de los fondos obtenidos de actividades ilícitas

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Deben tomarse, por consiguiente precauciones respecto a:

1) Depósitos en dinero en efectivo; 2) Depósitos y pagos por medio de instrumentos monetarios y documentos negociables, cheques, giros postales, órdenes de pago, cheques de viajeros, giros bancarios y otros títulos valores. 3) Transferencia de fondos. 4) Transacciones de comercio exterior totalmente ficticias o transacciones reales en que no hay correspondencia entre productos, cantidades, valores y precios. 5) Obtención de créditos bancarios con garantía de depósitos o valores negociables. 6) Inversiones en valores tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, certificados de metales o mercancías, y otros instrumentos de endeudamiento. 7) Compra de activos fijos y otros activos de alto valor: inmuebles, piedras preciosas, objetos de arte, etc. 8) Penetración y control de empresas públicas o privadas que desarrollan negocios lícitos en la producción de bienes y servicios diversos. 9) Uso de tarjetas “inteligentes” o tarjetas de crédito.

4.- ANÁLISIS DEL CLIENTE (Información disponible on line en: https //http://www.uaf.gob.ec/)

En el banco o en la cooperativa existen dos tipos de clientes como ya se sabe: los clientes externos, son el común denominador de usuarios del sistema financiero. Pero la mayoría de personas se pregunta cuáles son los clientes internos, y es que hemos olvidado una parte importante del banco o cooperativa, creemos que los únicos clientes que tenemos son los que existen de las puertas hacia fuera, pero también están los empleados personas que se involucran con la institución financiera y que también son consumidores de servicios, y tienen amigos y familia que también lo son. Hay una máxima en las empresas que olvidamos aplicar, “trata a tus empleados como quieres que ellos traten a tus clientes.

4.1.- INTERNO

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Los clientes internos son los empleados y se encuentran en estrecha relación con la institución financiera, y siempre existe el riesgo que uno de nuestros colaboradores se vea involucrado en el lavado de activos es por eso que se deben tomar medidas cautelares para prevención del lavado de dinero. En este caso se debe seguir una serie de lineamientos que se establecen a continuación:

• Cumplimiento adecuadamente la normatividad vigente.

• Aprobación y adopción del manual de procedimientos específicos.

• Funciones, competencias y procedimientos del oficial de cumplimiento.

• Estructuras para el conocimiento de clientes internos y externos.

• Verificar el control sobre operaciones en efectivo y régimen de excepciones.

• Controlar los procedimientos de detección de operaciones inusuales.

• Controlar los procedimientos sobre reporte de operaciones sospechosas.

• Innovar en el desarrollo tecnológico de la entidad.

• Establecer los programas de capacitación.

• Revisar los procedimientos utilizados por la auditoría.

4.2.- EXTERNO

Los clientes externos no son más que los usuarios del banco, las personas naturales o jurídicas que van en busca de un crédito, inversiones y usan los servicios bancarios para en este caso lavar activos. El conocimiento de la persona comienza desde el momento en que solicita su vinculación como cliente en este caso también se debe tomar medidas para que este tipo de clientes burlen el sistema y lo utilicen para fines ilícitos y por ello es importante:

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Establecer el tipo de relación entre el banco y el cliente, en donde se presume una entrevista o una visita en caso de que sea persona jurídica.



Conocer el grado de conocimiento que posee el cliente acerca de los controles que utiliza el banco para prevenir y controlar el lavado de capitales.



Verificar que el cliente proporcione la información necesaria a la institución para que esta lleve sus respectivos controles

5. MANUAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

La Junta Bancaria “Resuelve”: En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma en la que estable los lineamientos que se debe seguir para elabora el Manual de Prevención de Lavado de Activos reglamentado en los siguientes artículos:

7

ARTÍCULO 9.- Las instituciones controladas deben contar con un manual de control interno para la prevención del lavado de activos que establezca las políticas y procedimientos que deben aplicar para evitar verse implicadas o servir de medio para facilitar la realización de operaciones o transacciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

ARTÍCULO 10.- El manual deberá contener disposiciones y procedimientos claros e inequívocos sobre la forma como deben operar los mecanismos necesarios para la prevención y control del lavado de activos y financiamiento de terrorismo, debiendo incluir al menos los siguientes aspectos:

10.1 Descripción de la metodología de confirmación y actualización de la información de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecución;

10.2

Las funciones de responsabilidad y facultades de los administradores y demás

empleados de la institución, de forma que su cumplimiento pueda ser objeto de revisión;

7

La Junta Bancaria: En el libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” 2004. p 23

36

10.3 Los sistemas de capacitación y evaluación de las deficiencias en el conocimiento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;

10.4 La jerarquía, funciones y nivel de responsabilidad tanto del comité de cumplimiento como del oficial de cumplimiento, en relación con la prevención de lavado de activos en la institución;

10.5 Las políticas y procedimientos de conservación de documentos;

10.6

El proceso a seguir para atender los requerimientos de información por parte de

autoridades competentes;

ARTÍCULO 11.- El manual debe permanecer actualizado, es decir, debe incluir los nuevos productos y servicios que ofrezca la entidad; y, distribuirse, física o electrónicamente, en todas las dependencias de la institución, en especial oficinas, agencias y sucursales, dejando evidencia de su recepción y lectura por todos sus funcionarios y empleados.

6. LEY DE INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Para prevenir el lavado de activos, las instituciones del sistema financiero están bajo el régimen de la “LEY PARA REPRIMIR EL LAVADO DE ACTIVOS”8 emitida el 18 de octubre del año 2005 y publicada en el registro oficial # 127 a continuación detallo algunos artículos más importantes sobre la prevención del lavado de activos en los ámbitos de su naturaleza y sobre infracciones y penas, en las instituciones financieras: 8

TÍTULO I DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DE LA LEY CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Esta Ley tiene como finalidad prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos, en sus diferentes modalidades y tiene por objeto reprimir:

8

Normativa del sistema financiero: “Ley Para Reprimir El Lavado De Activos”. 2005 p 11

37

a) La propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas, o constituyan instrumentos de ellas; y,

b) La asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles.

Artículo 3.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones constantes en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y otras de carácter específico, deberán:

a) Requerir y registrar mediante medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad, ocupación, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales. En el caso de personas jurídicas, el registro incluirá la certificación de existencia legal y capacidad para operar, nómina de socios o accionistas, montos de las acciones o participaciones, objeto social y representación legal.

b) Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa; en consecuencia, no podrán abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas, de carácter anónimo, ni autorizar o realizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo, salvo las expresamente autorizadas por la Ley.

c) Registrar las operaciones y transacciones en efectivo cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples en efectivo que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días. Dicho registro se realizará en los respectivos formularios aprobados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera;

d) Reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, las operaciones a las que se refiere el literal precedente. Este plazo se contará a partir de la fecha en que se verifique la mencionada operación o transacción; y,

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e) Reportar periódica y sistemáticamente a la Unidad de Inteligencia Financiera, bajo responsabilidad personal e institucional, acerca de la existencia o no de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, de las que tengan conocimiento. Este deber se cumplirá dentro de los quince días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad.

TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS PENAS CAPÍTULO I DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Artículo 14.- Comete delito de lavado de activos el que dolosamente, en forma directa o indirecta:

a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, transporte, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito;

b) Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de activos de origen ilícito;

c) Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de los delitos tipificados en esta Ley;

d) Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley;

e) Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos; y,

f) Ingreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país.

Los delitos tipificados en este artículo, serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito, u otros delitos graves.

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Artículo 15.- Cada uno de estos delitos será sancionado con las siguientes penas:

1.

a)

Con prisión de uno a cinco años en los siguientes casos:

Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, pero no exceda de cincuenta mil dólares; y,

b)

2.

a)

Cuando la comisión del delito no presupone la asociación para delinquir.

Con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, en los siguientes casos:

Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, pero no exceda de trescientos mil dólares;

b)

Si la comisión del delito presupone la asociación para delinquir, sin servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas; y,

c)

Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones del sistema financiero o de seguros; o, en el desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas.

3.

a)

Con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años, en los siguientes casos:

Cuando el monto de los activos objeto del delito supere los trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América;

b)

Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas; y,

c)

Cuando el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas, o dignidades, cargos o empleos públicos.

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CAPÍTULO II CONTRAVENCIONES

Artículo 19.- Las instituciones del sistema financiero y de seguros que incumplan las obligaciones determinadas en el Artículo 3 de esta Ley, serán sancionadas con multa de cinco mil a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

La reincidencia dará lugar a la suspensión temporal del permiso para operar; y, la reiteración de la falta dentro de los doce meses siguientes a su comisión, será sancionada con la cancelación del certificado de autorización.

Estas sanciones serán dispuestas por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Para efecto de lo previsto en este Artículo, la reincidencia por tercera ocasión en la misma falta será considerada como incumplimiento doloso y será sancionada con pena de seis meses a dos años de prisión y multa dos mil a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso señalado en el inciso anterior, si el sancionado fuere servidor público, además de las sanciones previstas en esta Ley, será destituido de su cargo.

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CAPÍTULO III

INSTITUCIONES DE CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS

1.- UAF (Información disponible on line en: https //http://www.uaf.gob.ec/)

1.1.- ¿QUÉ ES LA UAF, MISIÓN, VISIÓN?

La Unidad de Análisis Financiero-UAF, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, señala que: La Unidad de Análisis Financiero-UAF, es el órgano operativo del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, y está conformado por la Dirección General, la Subdirección y los departamentos técnicos especializados, cuyas funciones y atribuciones estarán determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad de Análisis Financiero-UAF.

La Unidad de Análisis Financiero-UAF, solicitará y recibirá, bajo reserva, la información sobre operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas para procesarlas, analizarlas y de ser el caso remitir un reporte a la Fiscalía General del Estado, con carácter reservado y con los debidos soportes.

Misión.- La Unidad de Análisis Financiero UAF, es la institución encargada de prevenir, detectar y analizar los casos potenciales del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos, en los sistemas económicos, en coordinación con organismos e instituciones nacionales e internacionales.

Visión.- Ser una institución posicionada a nivel nacional e internacional, por ser técnica, sistemática, eficaz, eficiente y oportuna en la labor de detectar y analizar potenciales casos del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos; y, promover una cultura preventiva enmarcada en el buen vivir.

1.2.-MARCO JURÍDICO ANTILAVADO

A continuación expondremos el marco jurídico anti lavado que está colgado en la red en la página de la Unidad de Análisis Financiero:

42

Constitución Política del Ecuador9

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

d)

Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

e)

Garantizar y defender la soberanía nacional.

f)

Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

g)

Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

h)

Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

i)

Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización

j)

Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

k)

Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

9

Asamblea Nacional Constituyente: Constitución de la República del Ecuador. 2008, p 39

43

Ley General de Instituciones del Sistema Financiero

Art. 30.- La administración de las instituciones del sistema financiero privado estará a cargo del Directorio o del Consejo de Administración, según corresponda, y más organismos que determine su Estatuto.

Los miembros del directorio serán civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y deberes.

Son atribuciones y deberes del directorio, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales y estatutarias, las siguientes:

a) Definir la política financiera y crediticia de la institución y controlar su ejecución;

b) Analizar y pronunciarse sobre los informes de riesgo crediticio, y la proporcionalidad y vigencia de las garantías otorgadas.

c) Igualmente procederá, en lo que sea aplicable, con las operaciones activas y pasivas que individualmente excedan del dos por ciento (2%) del patrimonio técnico;

d) Emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y el informe de auditoría interna, que deberá incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar el lavado de dinero.

e) La opinión del directorio deberá ser enviada a la Superintendencia de Bancos siguiendo las instrucciones que ésta determine;

f)

Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia

de

Bancos

referentes

a

disposiciones,

observaciones,

recomendaciones o iniciativas sobre la marcha de la institución; y,

g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de esta Ley, de la Superintendencia de Bancos, de la Junta General y del mismo directorio.

44

Art. 88.- Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las instituciones del sistema financiero, estarán sujetos a sigilo bancario, por lo cual las instituciones financieras receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones sino a su titular o a quien lo represente legalmente.

Las instituciones del sistema financiero con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa contratada por la institución, que también quedará sometida al sigilo bancario.

Art. 89.- Las instituciones del sistema financiero están obligadas a mantener sistemas de control interno que permitan una adecuada identificación de las personas que efectúan transacciones con la institución.

Asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia la información sobre las operaciones que determinadas por ésta, por su naturaleza y monto, requieran de un informe especial. La Superintendencia proporcionará esta información a otras autoridades que por disposición legal expresa, previa determinación sobre su causa y fines, puedan requerirla, quienes también estarán sujetas al sigilo bancario hasta que se utilice la información en los fines para los cuales se la requirió. Tratándose de operaciones de cambio de moneda extranjera o de cualquier mecanismo de captación en moneda nacional o extranjera, en los montos que determine la Superintendencia, ésta establecerá los requisitos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos.

Art. 90.- Los informes de inspección y análisis que emitan los funcionarios y empleados de la Superintendencia, en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, serán escritos y reservados.

La Superintendencia, de creer conveniente y de haber observaciones, los trasladará a conocimiento de las autoridades correspondientes de la institución examinada. Estos informes no se divulgarán a terceros, en todo ni en parte, por la Superintendencia, ni por la institución examinada, ni por ninguna persona que actúe por ellos, salvo el caso previsto en el artículo 93 de esta Ley o, cuando se trate de auditorías integrales dispuestas por la

45

Junta Bancaria o la Agencia de Garantía de Depósitos o de otras auditorías, previa autorización de la Junta Bancaria.

A todo funcionario o empleado de la Superintendencia se le prohíbe revelar los datos contenidos en dichos informes, o dar a personas no relacionadas con las funciones de control y vigilancia información alguna respecto a los negocios o asuntos de la institución, obtenida en ejercicio de sus deberes oficiales.

Art. 92.- Todo funcionario público y toda persona, natural o jurídica, que en razón de su empleo, profesión u oficio, llegase a tener conocimiento de información sometida al sigilo o que tenga el carácter de reservada de conformidad con esta Ley, no podrá divulgarla en todo o en parte, salvo en los casos exceptuados en esta Ley. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará las sanciones civiles y penales previstas en el artículo 94 de esta Ley.

Art. 93.- Cuando el Superintendente tenga conocimiento de indicios de la perpetración de un delito relacionado con las actividades de las instituciones del sistema financiero, estará obligado a llevarlos a conocimiento del Fiscal General del Estado, a fin de que proceda a ejercer inmediatamente las acciones legales correspondientes, en un término de cinco días. Para la investigación que corresponda efectuar, al representante del Ministerio Público no rige el sigilo y el carácter de reservado, pero éste quedará sometido a los mismos hasta tanto utilice la información obtenida en el juicio correspondiente.

Art. 94.- La violación a las disposiciones de este Capítulo será reprimido con uno a cinco años de prisión correccional. Se podrán reclamar a los tribunales de justicia las indemnizaciones que correspondan por los daños que causasen las violaciones al sigilo y al carácter de reservado.

1.3.- CONVENIOS

La unidad de análisis financiero con el afán de fortalecer la prevención detección y erradicación del lavado de activos mantiene convenios con organismos internacionales; que no son sino acuerdos de voluntades para unir fuerzas y poder eliminar este mal que afecta a la economía, al gobierno y a la sociedad.

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CONVENIOS Número de Convenios

Convenios

Memorando de entendimiento con 10 similares internacionales Convenios interinstitucionales 14 Convenios en Materia de Terrorismo 8

FUENTE Y ELABORACION: http//www.UAF.com 1.4.- INFORMACIÓN RELEVANTE

A continuación se adicionará estadísticas relevantes con respecto al lavado de activos que forman parte de la información de la página de la Unidad de Análisis Financiero y que son de suma importancia en el tema:

Reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas (AÑO 2012) ROII´S TIPOLOGÍA

No. ROII

Mal uso de productos bancarios

1

Mal uso de negocios legítimos

47

Explotación de temas jurisdiccionales, Encubrimiento tras estructuras comerciales Uso de identidades falsas, documentos y testaferros Relación con delincuentes (listas sindicados CONSEP) Vínculos con bienes de origen ilícito Exportaciones de bienes sobrevalorados Prestamista sin contabilidad Compra Venta de Oro TOTAL ROII

0 11 1 2 1 2 1 1 20

FUENTE Y ELABORACION: http//www.UAF.com

Reporte de Operaciones y Transacciones que igualan o superan el umbral

SECTORES ECONOMICOS

2008

2009

2010

De Enero al 12 de Junio 2012

2011

TOTAL

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO 75.423.521 86.337.005 75.963.533 92.912.647 31.695.355 362.332.061 REGULADAS POR LA SBS EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y CORREOS PARALELOS

1.044.797

1.040.094

628.410

36.560

97.414

2.847.275

INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGUROS REGULADAS POR LA SBS

-

-

3.442

1.392.063

747.368

2.142.873

88.394

77.480

51.922

114.196

83.319

415.311

102.273

80.285

41.984

21.828

5.504

251.874

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

-

-

18.721

57.120

18.801

94.642

COMERCIALIZADORAS DE VEHICULOS

-

-

-

-

76.223

76.223

NOTARIAS

-

-

-

31.752

27.034

58.786

CASA DE VALORES

-

-

173

17.438

7.508

25.119

CASINOS

-

-

3.328

9.752

2.756

15.836

REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL

-

-

-

-

3.455

3.455

FUNDACIONES Y ONG`S

-

-

-

-

-

-

COOPERATIVAS REGULADAS POR EL MIES ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOS

TOTAL:

76.658.985 87.534.864 76.711.513 94.593.356 32.764.737 368.263.455

FUENTE Y ELABORACION: http//www.UAF.com

48

2.- GAFI (Información disponible on line en: http://www.gafisud.info/home.htm)

Este comité, Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI), nació en la Reunión #15 de la Cumbre de París en el mes julio del año 1989 por los jefes de Estado y de Gobierno del G-7 (Alemania, Canadá, EE. UU., Francia, Italia, Japón y el Reino Unido), tenía como meta la elaboración de medidas para la prevención del lavado de dinero.10

Para realizar su objetivo, se crearon tres subcomités:

 Métodos de blanqueo de capitales (presidido por el Reino Unido);

 Cuestiones jurídicas y judiciales (presidido por los EE. UU.);

 Cooperación administrativa y financiera (presidido por Italia).

Así, a comienzos de 1990 estos presentaron un informe conteniendo cuarenta recomendaciones dirigidas a la prevención del lavado de dinero, las cuales fueron actualizadas en 1996. Los 30 países que actualmente forman parte de ella – teniendo en cuenta los grupos regionales formados – se comprometen en adoptar esas recomendaciones, las cuales son más bien normas obligatorias para los signatarios. Estas cuarenta recomendaciones fueron revisadas en el año 2003. Las recomendaciones de GAFI tienen un mecanismo de medición de aplicación de las mismas a través de una evaluación por un período de dos semanas a cada país integrante. Ecuador forma parte del grupo regional denominado GAFISUD, el cual se encuentra constituido por nueve miembros (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay desde el 2000).

Las Recomendaciones del GAFI establecen un marco global y coherente de las medidas que los países deben poner en práctica con el fin de combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

10

http://www.gafisud.info/home.htm

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LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI (Información disponible on line en: http://www.gafisud.info/documentos/esp/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf

En cuanto a las recomendaciones propiamente dichas, las tres primeras exponen el marco legal para la correcta operatividad de las mismas; que las leyes de los países referentes a la confidencialidad de las operaciones financieras no deben dificultar la ejecución de las recomendaciones; los Estados deben esforzarse por mejorar la cooperación multilateral y la asistencia jurídica mutua.11

Políticas y coordinación

1. Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo.

Los países deben identificar, evaluar y comprender el riesgo que presenta el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para el país y deben tomar medidas, incluida la designación de una autoridad o un mecanismo para coordinar las actuaciones para evaluar los riesgos y aplicar los recursos destinados a garantizar que los riesgos se mitiguen con eficacia.

Sobre la base en esa evaluación, los países deben aplicar un (RBA) “Análisis Basados en Riesgo” para asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe ser una base esencial para la asignación eficiente de los recursos a través de la lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo, “antimoney laundering - combating the financing of terrorism” (AML/CFT) y la aplicación de las medidas en función del riesgo a través de las Recomendaciones del GAFI. Cuando los países identifican los riesgos más graves, deben asegurarse de que su régimen AML/CFT aborde adecuadamente estos riesgos.

Los países deben exigir a “las instituciones financieras y a las no financieras, negocios y profesiones designadas” (DNFBPS) identificar, evaluar y tomar medidas eficaces para mitigar su riesgo de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

11

http://www.gafisud.info/documentos/esp/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf

50

2. Cooperación y coordinación nacionales.

Los países deben contar con políticas nacionales de AML/CFT para los riesgos identificados, los cuales deben ser revisadas regularmente y deben designar a una autoridad o coordinación u otro mecanismo responsable de tales políticas.

Los países deben asegurar que los responsables de la política, la unidad de inteligencia financiera (UIF), las autoridades policiales, supervisores y otras autoridades competentes, en los niveles de formulación de políticas y de funcionamiento, cuenten con mecanismos efectivos que les permitan cooperar y, en su caso, coordinarse a nivel nacional sobre el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo.

El blanqueo de capitales

3. El delito de blanqueo de capitales.

Los países deben tipificar como delito el blanqueo de dinero sobre la base de la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de blanqueo de capitales a todos los delitos graves, con el fin de incluir la más amplia gama de delitos.

La cuarta recomendación

y en adelante se regula acerca del papel delos sistemas

jurídicos nacionales en la lucha contra el lavado de capitales, tales como el ámbito de aplicación del delito de blanqueo de capitales, las medidas provisionales y decomiso hasta la séptima.

4. Confiscación y medidas provisionales.

Los países deben adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio sobre la financiación del terrorismo, incluidas medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o decomisar y confiscar, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe:

51

(a) los bienes blanqueados

(b) los productos derivados o los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en el blanqueo de capitales o en el delito previo,

(c) los bienes que sean producto de o utilizados en, dirigidos o destinados para su uso en la financiación del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas o

(d) bienes de valor equivalente.

Esas medidas deben incluir la facultad para:

(a) identificar, localizar y evaluar los bienes que estén sujetos a comiso,

(b) llevar a cabo las medidas provisionales, tales como el congelamiento y el embargo, para impedir cualquier comercialización, transferencia o enajenación de esos bienes;

(c) tomar medidas que impidan o eviten actos que perjudiquen la capacidad del país para congelar o confiscar o recuperar los bienes que estén sujetos a comiso y

(d) tomar las medidas de investigación pertinentes.

Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos o instrumentos sean decomisados sin necesidad de condena penal (comiso no basado en una condena) o requieran a un delincuente para que demuestre el origen lícito de los activos eventualmente sujetos a comiso, en la medida en que tal requisito sea consistente con los principios de su derecho interno.

Financiación del terrorismo y financiación de la proliferación

5. El delito de financiación del terrorismo.

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Los países deben tipificar como delito la financiación del terrorismo sobre la base del Convenio de Financiación del Terrorismo y deben tipificar como delito no sólo la financiación de actos terroristas, sino también la financiación de organizaciones terroristas y de terroristas individuales, incluso en ausencia de relación a un acto o actos específicos de terrorismo.

Los países deben asegurarse de que tales delitos se establezcan como delitos previos del lavado de activos.

6. Sanciones financieras específicas relacionadas con el terrorismo y la financiación del terrorismo.

Los países deben poner en práctica los regímenes de sanciones financieras específicas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y la financiación del terrorismo.

7. Sanciones financieras específicas relacionadas con la proliferación.

Los países deben aplicar sanciones financieras específicas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la prevención, supresión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación.

A partir de la recomendación octava se expone concretamente el papel del sistema financiero en la lucha contra el blanqueo de capitales, proponiendo reglas de identificación del cliente y conservación de documentos además las normas a seguir ante operaciones inusuales. También nos habla de las filiales o sucursales de las entidades de intermediación financiera en caso de que éstas se encuentren en países con normas insuficientes o inexistentes, debiendo informar a las autoridades de los respectivos países la necesidad de implementación de ciertos mecanismos de prevención

8. Organizaciones sin fin de lucro.

53

Los países deben revisar la adecuación de las leyes y reglamentos que se refieren a entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para la financiación del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables y los países deben asegurarse de que no sean utilizadas ilegalmente.

Medidas preventivas

9. Leyes sobre la institución del secreto financiero

Los países deben asegurarse que las leyes que instituyen el secreto financiero no impidan la aplicación de las Recomendaciones del GAFI.

DILIGENCIA DEBIDA RESPECTO DEL CLIENTE Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

10. Diligencia debida respecto del cliente.

Las instituciones financieras deben tener prohibido mantener cuentas anónimas o bajo nombres evidentemente ficticios. Las instituciones financieras deben estar obligadas a realizar la diligencia debida de los clientes “Conserved Domain Database” (CDD), cuando:

 Establezcan relaciones comerciales;

 Lleven a cabo operaciones ocasionales: (a) por encima del umbral designado aplicable (USD 15.000) o (b) transferencias electrónicas en los casos previstos en la Nota Interpretativa a la Recomendación 16;

 Exista sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo

 La institución financiera tenga dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos de identificación del cliente.

Las medidas de CDD que deben tomarse son las siguientes:

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(a) La identificación del cliente y verificación de la identidad de ese cliente utilizando documentos fiables e independientes, datos o información.

(b) La identificación del beneficiario y adopción de medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario efectivo, de tal manera que la institución financiera esté convencida de que sabe quién es el beneficiario efectivo. Para las personas jurídicas y otros instrumentos se debe incluirse la comprensión por las instituciones financieras de la estructura de propiedad y el control del cliente.

(c) Comprensión y, en su caso obtención de información sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

(d) Seguimiento continuo de la relación comercial y el análisis de las operaciones realizadas durante el curso de esa relación para asegurar que las operaciones que se realizan son coherentes con el conocimiento que la institución tiene del cliente, sus negocios y perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, el origen de los fondos.

11. Conservación de documentos

Las instituciones financieras deben estar obligadas a mantener, durante al menos cinco años, todos los documentos necesarios sobre las operaciones efectuadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir rápidamente con las solicitudes de información de las autoridades competentes. Dichos registros deben ser suficientes para permitir la reconstrucción de las operaciones individuales (incluyendo las cantidades y tipos de moneda utilizados, en su caso) a fin de proporcionar, si fuera necesario, pruebas para el enjuiciamiento de la actividad delictiva.

Las instituciones financieras deben estar obligadas a guardar todos los registros obtenidos a través de medidas de CDD (por ejemplo, copias o registros de documentos oficiales de identificación como pasaportes, tarjetas de identidad, permisos de conducir o documentos similares), archivos de cuentas y correspondencia comercial, incluidos los resultados de cualquier análisis realizado (por ejemplo, investigaciones para establecer los antecedentes y propósito de las operaciones complejas e inusualmente grandes), por lo menos cinco años después de la finalización de la relación comercial o después de la fecha de la transacción ocasional.

55

Medidas Adicionales Para Clientes Y Actividades

12. Personas expuestas políticamente.

Las instituciones financieras deben requerir, en relación con las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras (ya sea como cliente o beneficiario), además de cumplir con las medidas normales de diligencia debida:

(a) contar con adecuados sistemas de gestión de riesgos para determinar si el cliente o el beneficiario es una persona políticamente expuesta;

(b) obtener la aprobación de la dirección para establecer (o continuar, para los clientes existentes) dichas relaciones de negocios;

(c) adoptar las medidas razonables para establecer la origen de los bienes y el origen de los fondos y

(d) llevar a cabo un seguimiento continuo de la relación comercial.

Las instituciones financieras deben estar obligadas a tomar medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario es un PEP nacional o una persona que es o se le ha confiado una función importante por una organización internacional.

13. Corresponsalía bancaria.

Las instituciones financieras deben requerir, a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares, que, además de cumplir con las medidas normales de diligencia debida, procedan a:

(a) reunir información suficiente sobre una institución para comprender cabalmente la naturaleza del negocio del corresponsal y determinar a partir de la información a disposición del público la reputación de la institución y la calidad de la supervisión, incluyendo si ha sido objeto de investigación o medidas reguladoras de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo;

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(b) evaluar los controles de AML/CFT de la institución corresponsal;

(c) obtener autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía;

(d) entender claramente las responsabilidades respectivas de cada institución y

(e) con respecto a "cuentas de pago", cerciorarse de que el banco corresponsal ha llevado a cabo la CDD sobre los clientes que tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal y que es capaz de proporcionar información relevante sobre la CDD a su solicitud

14. Servicios de transferencia de dinero y de valores.

Los países deben adoptar medidas para garantizar que las personas físicas o jurídicas que “presten servicios de transferencia de dinero o valores” (MVTS) están autorizadas, registradas y sujetas a sistemas eficaces para supervisar y garantizar el cumplimiento de las medidas pertinentes previstas en las Recomendaciones del GAFI. Los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo MVTS sin una licencia o registro y aplicar las sanciones correspondientes.

15. Nuevas tecnologías.

Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar el riesgo de blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo que pueda surgir en relación con:

(a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas de negocios, incluyendo los nuevos mecanismos y

(b) la utilización de las nuevas tecnologías o el desarrollo de productos nuevos y preexistentes. En el caso de las instituciones financieras, por ejemplo, una evaluación del riesgo debe llevarse a cabo antes de la puesta en marcha de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Se deben adoptar medidas apropiadas para controlar y mitigar esos riesgos.

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16. Transferencias electrónicas.

Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan la información necesaria y precisa, e información sobre los beneficiarios en las transferencias electrónicas y los mensajes relacionados y que la información se mantiene en la transferencia y las comunicaciones relacionadas a través de la cadena de pagos.

Los países deben asegurar que las instituciones financieras supervisen las transferencias electrónicas con el fin de detectar aquellas que carecen de origen y/o información de los beneficiarios y tomar las medidas adecuadas.

Confianza, controles y grupos financieros

17. Aplicación por terceros

Los países pueden permitir que las instituciones financieras recurran a terceros para aplicar las medidas de CDD establecidos en la Recomendación 10 o para atraer nuevos negocios, siempre que se cumpla con los criterios que figuran a continuación. Cuando esa aplicación por terceros se permita, la responsabilidad última de las medidas de CDD permanece en la institución financiera que delega en el tercero.

Los criterios que se deben cumplir son los siguientes:

(a) Una institución financiera que delegue en un tercero, debe inmediatamente obtener la información necesaria relativa a los elementos de las medidas de CDD establecidos en la Recomendación 10.

(b) Las instituciones financieras deben tomar medidas adecuadas para asegurarse de que las copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente relativa a los requisitos de CDD se pondrán a disposición por el tercero a su requerimiento y sin demora.

(c) La institución financiera debe comprobar que el tercero está regulado, supervisado o monitoreado y tiene medidas en vigor para el cumplimiento de la CDD y la

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conservación de documentos requeridos en consonancia con las Recomendaciones 10 y 11.

(d) Al determinar en qué país está radicado el tercero que cumpla estas condiciones, los países deben tener en cuenta la información disponible sobre el nivel de riesgo país.

18. Controles internos y las sucursales y filiales en el extranjero.

Las instituciones financieras deben estar obligadas a poner en práctica programas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los grupos financieros deben estar obligados a poner en práctica programas para todo el Grupo contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, incluidas las políticas y procedimientos para compartir información dentro del grupo en materia de AML/CFT.

19. Países de alto riesgo.

Las instituciones financieras deben estar obligadas a aplicar medidas de diligencia debida respecto de las relaciones comerciales y operaciones con personas físicas y jurídicas e instituciones financieras de los países que se señalen por el GAFI.

Los países deben ser capaces de aplicar las medidas correctoras adecuadas cuando sean requeridos para ello por el GAFI. Los países también deben ser capaces de aplicar contramedidas de forma independiente de cualquier requerimiento del GAFI para hacerlo. Estas contramedidas deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos.

Comunicación de operaciones sospechosas

20. Comunicación de operaciones sospechosas

Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son el producto de una actividad delictiva o están relacionados con la financiación del terrorismo, se le debe exigir, por ley, que informen rápidamente de sus sospechas a la Unidad de Análisis Financiera (UAF).

21. Revelación y confidencialidad

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Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben:

(a) estar protegidos por la ley, de responsabilidad penal y civil por el incumplimiento de las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, si comunican sus sospechas de buena fe a la UAF, incluso si no saben con precisión cuál es la actividad delictiva en cuestión, e independientemente de si la actividad no hubiese ocurrido realmente y

(b) tener prohibida por la ley, la revelación ("tipping off") del hecho de que una persona comunicó a la UIF operaciones sospechosas o información relacionada.

Actividades no financieras y profesiones designadas

22. DNFBPS: diligencia debida respecto del cliente

Las obligaciones de diligencia debida respecto del cliente y de conservación de documentos establecidas en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las actividades no financieras y profesiones designadas (DNFBPS) en las siguientes situaciones:

(a) Casinos - cuando los clientes realicen operaciones financieras iguales o por encima del umbral aplicable designado.

(b) Agentes inmobiliarios - cuando participan en las operaciones de sus clientes sobre la compra y venta de bienes raíces.

(c) Comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas - cuando hagan alguna transacción en efectivo con un cliente, igual o por encima del umbral designado aplicable.

(d) Abogados, notarios otros profesionales independientes del derecho y contables cuando preparan o llevan a cabo operaciones para su cliente relativas a las siguientes actividades:

60



compra y venta de bienes inmuebles;



gestión del dinero del cliente, valores u otros activos;



gestión de cuentas bancarias, de ahorros o cuentas de valores;



organización de las aportaciones para la creación operación o administración de empresas;



creación, operación o administración de personas jurídicas o instrumentos jurídicos y compra

y venta de entidades comerciales.

23. DNFBPS: otras medidas

Las obligaciones establecidas en las Recomendaciones 18 a 21 se aplican a todas las empresas no financieras y profesiones designadas, con sujeción a los siguientes requisitos:

(a) Los abogados, notarios otros profesionales jurídicos independientes y contables deben estar obligados a comunicar operaciones sospechosas cuando, en nombre de o para un cliente, participen en una transacción financiera en relación con las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22 . Se insta encarecidamente a los países para extender la obligación de informar al resto de las actividades profesionales de los contables, incluida la auditoría.

(b) Los comerciantes de metales preciosos y piedras preciosas deben estar obligados a comunicar operaciones sospechosas cuando estén involucrados en una transacción en efectivo con un cliente, igual o por encima del umbral designado aplicable.

(c) Los proveedores de fideicomisos y de servicios a sociedades deben estar obligados a comunicar operaciones sospechosas de un cliente cuando, en nombre de o para un cliente, participen en una transacción en relación con las actividades mencionadas en el párrafo (e) de la Recomendación 22.

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Transparencia y titularidad real de las personas jurídicas y otros instrumentos

24. Transparencia y titularidad real de las personas jurídicas

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de personas jurídicas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los países deben asegurarse de que puede obtenerse información adecuada, precisa y oportuna sobre la propiedad y el control de las personas jurídicas o acceder a ella de manera oportuna por las autoridades competentes.

En particular, los países donde se permitan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador deben tomar medidas efectivas para asegurar que no se utilizan para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

25. Transparencia y titularidad real de otros instrumentos legales

Los países deben tomar medidas para prevenir el mal uso de los mecanismos legales para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que haya información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios que se pueda obtener o acceder a ella de manera oportuna por las autoridades competentes.

Desde la recomendación veinte y seis, se reglamenta acerca de las autoridades reguladoras de estas normas en cada país, además de la necesidad de intercambiar información con otras fuentes extranjeras ya sean éstas de carácter general o relativo a transacciones sospechosas.

Facultades y responsabilidades de las autoridades competentes y otras medidas institucionales regulación y supervisión

26. Regulación y supervisión de las instituciones financieras

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Los países deben asegurarse que las instituciones financieras están sujetas a regulación y supervisión adecuada y efectiva para la aplicación de las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes o los supervisores financieros deben tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para evitar que los delincuentes o sus cómplices tengan o sean titulares de una participación significativa o de control o realicen funciones administrativas en una institución financiera. Los países no deben aprobar la creación o el funcionamiento continuo de bancos pantalla.

27. Facultades de los supervisores

Los supervisores deben tener facultades adecuadas para supervisar o vigilar y garantizar el cumplimiento por las instituciones financieras de los requisitos para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluyendo la autoridad para realizar inspecciones.

Deben estar autorizados para exigir la presentación de la información de las instituciones financieras y deben tener facultades para imponer sanciones disciplinarias y financieras, teniendo la facultad de retirar, restringir o suspender la licencia de la institución financiera, en su caso.

28. Regulación y supervisión de las DNFBPS

Las actividades no financieras y las profesiones designadas deben ser objeto de las medidas de regulación y supervisión que figuran a continuación.

(a) Los casinos deben estar sujetos a un régimen de regulación y supervisión que garantice que se han implementado efectivamente las necesarias medidas AML/CFT.

(b) Los países deben asegurarse de que las categorías de DNFBPS estén sujetas a sistemas eficaces para supervisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos

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AML/CFT. Esto debe realizarse sobre la base del riesgo. Puede ser efectuado por (a) un supervisor o (b) un órgano apropiado y

(c) dispongan de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en consonancia con la Recomendación 35 disponibles para hacer frente a la falta de cumplir con los requisitos AML/CFT.

Funcionamiento y aplicación de la ley

29. Unidades de inteligencia financiera

Los países deben establecer una unidad de inteligencia financiera (UIF) que sirva como centro nacional para la recepción y análisis de: (a) los informes sobre operaciones sospechosas y (b) otra información relevante para el blanqueo de capitales, delitos asociados y la financiación del terrorismo y la difusión de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las entidades que comunican y deben tener acceso en forma oportuna a la información financiera, administrativa y policial que necesite para llevar a cabo sus funciones adecuadamente.

30. Responsabilidades de las autoridades para el cumplimiento de la ley y la investigación.

Los países deben asegurarse que las autoridades para el cumplimiento de la ley tienen la responsabilidad de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el marco de las políticas nacionales de AML/CFT. Por lo menos, en todos los casos relativos a delitos que generen grandes beneficios, estas autoridades deben desarrollar una investigación financiera proactiva en paralelo para perseguir el blanqueo de capitales, delitos previos y la financiación del terrorismo. Esto debe incluir los casos en que el delito se produce fuera de sus jurisdicciones. Los países deben asegurar que las autoridades competentes tienen la facultad de manera expedita para la identificación, seguimiento e iniciación de las acciones para congelar y confiscar la propiedad que es o puede llegar a ser objeto de comiso o sea sospechosa de ser el producto del delito.

31. Facultades para la investigación y aplicación de la ley por las autoridades.

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Al llevar a cabo investigaciones sobre blanqueo de capitales, delitos previos y financiación del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesarios para su uso en estas investigaciones y en los procesos y actuaciones relacionadas con ellas. Esta facultad debe incluir poderes para el uso de medidas obligatorias para la producción de documentación en poder de las instituciones financieras, DNFBPS y otras personas físicas o jurídicas, para la búsqueda de personas e intervención de locales, para la toma de declaraciones de testigos y para la incautación y obtención de pruebas.

32. Transporte de efectivo

Los países deben tener medidas para detectar el transporte físico transfronterizo de efectivo e instrumentos negociables al portador, incluso a través de un sistema de declaración y/o un sistema de revelación.

Los países deben garantizar que sus autoridades competentes tengan la facultad legal para detener o retener efectivo o instrumentos negociables al portador que se sospecha que pueden estar relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otro delito o cuando sean objeto de una falsa declaración o revelación.

Los países deben asegurar que sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias se apliquen para hacer frente a las personas que realizan una falsa declaración (es) o revelación (es). En los casos en que el efectivo o los instrumentos negociables al portador estén relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o delitos previos, los países deben adoptar medidas, entre ellas las legislativas de conformidad con la Recomendación 4, lo que permita la confiscación de la moneda o instrumentos.

Finalmente la recomendación treinta y tres en adelante propone bases y medios para cooperación en materia de decomiso, asistencia mutua y extradición, debiendo crearse acuerdos bilaterales y multilaterales al respecto.

Requisitos generales

33. Estadísticas

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Los países deben mantener estadísticas completas sobre las cuestiones relativas a la eficacia y la eficiencia de sus sistemas AML/CFT. Esto debería incluir estadísticas sobre los STR (suspition transaction report, comunicaciones por indicios) recibidos y difundidos sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, procesamientos y condenas, bienes congelados, incautados y confiscados y sobre asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.

34. Orientación e información

Las autoridades competentes, los supervisores y los SRB “(Self regulatory body, órgano de autorregulación) deben establecer directrices y ofrecer información, lo que ayudará a las instituciones financieras y empresas no financieras y profesiones designadas a la aplicación de medidas nacionales para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, a detectar y comunicar operaciones sospechosas.

Sanciones

35. Sanciones

Los países deben asegurarse que imponen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, sean penales, civiles o administrativas para aplicarlas a las personas físicas o jurídicas incluidas en las Recomendaciones 6 y 8 a 23, que no cumplan con requisitos AML/CFT .

Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y las DNFBPS, sino también a sus consejeros y altos directivos.

Cooperación Internacional

36. Instrumentos internacionales.

Los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte y aplicar plenamente la Convención de Viena de 1988, la Convención de Palermo de 2000, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 y el Convenio sobre la financiación del

66

terrorismo, de 1999. En su caso, los países también son alentados a ratificar e implementar otros convenios internacionales pertinentes, tales como el del Consejo de Europa sobre la cyber delincuencia de 2001, la Convención Interamericana contra el Terrorismo, de 2002 y del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y el comiso del producto del delito y en la financiación del terrorismo, de 2005.

37. Asistencia jurídica recíproca.

Los países deben rápida, constructiva y efectivamente, prestarse la más amplia gama posible de asistencia jurídica recíproca en relación con el blanqueo de capitales, delitos previos y la financiación del terrorismo y los procesos y procedimientos relacionados. Los países deben tener una base legal adecuada para la prestación de asistencia y, en su caso, debería incluirse en los tratados, acuerdos u otros mecanismos para mejorar la cooperación.

En particular, los países deben:

(a) No prohibir o imponer condiciones no razonables o indebidamente restrictivas sobre la prestación de asistencia jurídica recíproca.

(b) Asegurarse de contar con procedimientos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de las solicitudes de asistencia legal.

(c) No negarse a cumplir una solicitud de asistencia jurídica recíproca por la sola razón de que el delito también entraña asuntos fiscales.

(d) No negarse a cumplir una solicitud de asistencia jurídica recíproca sobre la base de que las leyes requieran que las instituciones financieras mantengan el secreto o la confidencialidad.

(e) Mantener la confidencialidad de las solicitudes de asistencia jurídica que reciban y la información contenida en ellos, con sujeción a los principios fundamentales del derecho interno, con el fin de proteger la integridad de la investigación o indagación. Cuando se requiera la doble incriminación para la asistencia jurídica

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38. Asistencia jurídica recíproca: congelación y comiso

Los países deben asegurarse que tienen la autoridad para tomar medidas rápidas como respuesta a las peticiones de los países extranjeros para identificar, congelar, embargar y decomisar los bienes blanqueados, el producto del blanqueo de capitales, de los delitos previos y de la financiación del terrorismo; instrumentos utilizados en o destinados a utilizarse en la comisión de estos delitos o bienes de valor equivalente. Esta autoridad debe incluir la capacidad de responder a las peticiones hechas sobre la base de un procedimiento de comiso no basado en la condena y las medidas provisionales, salvo que ello sea incompatible con los principios fundamentales de su derecho interno

39. Extradición

Los países deben, de manera constructiva y efectiva, ejecutar las solicitudes de extradición en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sin dilaciones indebidas.

Los países también deben adoptar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrecen un refugio seguro para las personas imputadas de financiación del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas. En particular, los países deben:

(a) asegurar que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son delitos extraditables;

(b) asegurarse de que tienen procedimientos claros y eficientes para la ejecución oportuna de las solicitudes de extradición, incluyendo su priorización en su caso. Debe mantenerse un sistema de gestión de casos para controlar el progreso de las solicitudes;

(c) no imponer condiciones no razonables o indebidamente restrictivas sobre la ejecución de las solicitudes y

(d) asegurarse de que tienen un marco jurídico adecuado para la extradición. .

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40. Otras formas de cooperación internacional

Los países deben asegurarse que sus autoridades competentes pueden, rápida, constructiva y efectivamente, proveer la gama más amplia de cooperación internacional en relación con el blanqueo de capitales, delitos previos y la financiación del terrorismo. Los países deben hacerlo tanto de forma espontánea como previa solicitud y debe haber una base legal para la prestación de cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficaces de cooperación.

2.1.- GAFISUD

El GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 12 países de América del Sur, Centroamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

La fecha de creación es el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firmas de representantes de gobierno de 9 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron como miembros plenos México (2006), Costa Rica y Panamá (2010).

GAFISUD es un grupo regional perteneciendo a la red internacional de organismos y su función es la prevención y al combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

El Núcleo de ésta red es el GAFI/FATF con su sede dentro de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en París. Aquel organismo emite las 40 Recomendaciones que todos sus países miembros se obligan de implementarlas en ley nacional y son las que describimos en el numeral 2 de este capítulo.

El GAFI/FATF cuenta con 36 países miembros y 8 grupos regionales como organismos asociados.

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GAFISUD fue creado a semejanza del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) adhiriéndose a las 40 Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero y a las Recomendaciones Especiales contra la financiación del terrorismo más reconocido y prevenido el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos.

GAFISUD tiene como objetivo apoyar a sus miembros en la implementación de las 40 Recomendaciones en ley nacional y en la creación de un sistema regional de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Usando sus dos herramientas principales que son las medidas de capacitación y las evaluaciones mutuas.

3.- DECLARACIÓN DE BASILEA

En el año de 1975 fue establecido el “Comité De Basilea” y toma su nombre por la ciudad suiza de Basilea en donde se encuentra su secretaria permanente; y se lo conoce oficialmente como Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, sigla de Basel Committee on Banking Supervision en inglés), conformado con los presidentes de los bancos centrales de los 11 países que pertenecen al grupo de los diez “G10” y cuyo objetivo es fortalecer la solidez de los sistemas financieros.12

El Comité de Basilea está constituido actualmente por representantes de las autoridades de supervisión bancaria de los bancos centrales de Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Países Bajos, Suecia, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos, y dos países más que no son miembros del G-10, Luxemburgo y España.

En la “Declaración de Basilea”, realizada el 12 diciembre de 1988, y se trata de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una institución financiera en función del riesgo; pero también se analiza la prevención de lavado de activos en su documento titulado “Declaración sobre el uso criminal del sistema bancario con fines de lavado de activos” sostiene que las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o proveer asistencia activa para la realización de operaciones de reciclaje de fondos.

12

http://es.scribd.com/doc/51430529/8/Declaracion-de-Basilea

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De tal suerte que ninguna institución financiera debe prestar servicios a clientes dudosos o que considere que están vinculados con actividades ilícitas, conforme a lo estipulado por el comité de Basilea, estimulando a los bancos a establecer procedimientos eficaces para asegurar el conocimiento de su cliente. La Declaración de Basilea establece que un banquero prudente se abstendrá

de prestarle servicios a una persona vinculada a

organizaciones terroristas o criminales, ayudados con políticas como las de “conozca a su cliente”; y en el caso de ser detectados tomar medidas oportunas de acuerdo con lo que establece la ley

4.- OTROS CONVENIOS

Convención de Viena

Las Naciones Unidas han apoyado para que se realicen convenios entre sus países miembros para suprimir el tráfico ilícito de drogas y el lavado de dinero. Así el 20 de diciembre de 1988 se aprobó la “Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas”. Comenzó a regir desde el 11 de noviembre de 1990, sumándose al mismo más de 100 países para prevenir este delito, abarcando esta adherencia el compromiso de cooperación en materia penal, ya sea en los procedimientos de extradición, el decomiso y la asistencia jurídica recíproca.13

Entre los aspectos importantes

de esta Convención referentes al lavado de dinero

podemos citar los siguientes:

 Los países miembros deben crear medidas necesarias para tipificar penalmente el delito de lavado de dinero, sobre todo si provienen del tráfico ilícito de estupefacientes y su producción en general como son la producción, fabricación, extracción, preparación, distribución, venta, entrega, envío o transporte de substancias estupefacientes.

13

http://es.scribd.com/doc/51430529/10/Convencion-de-Viena

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 Delito de lavado sería la ocultación o encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, conversión o transferencia de la propiedad de esos productos.

 Las sanciones pueden incluir privación de libertad, decomiso o sanciones pecuniarias.

 Se propone a los países signatarios el unir esfuerzos para constituir una red de Asistencia Judicial Recíproca, teniendo en cuenta el derecho penal nacional, referentes a delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas ilícitas y sustancias psicotrópicas y el lavado de dinero.

 La convención faculta a la justicia a realizar las correspondientes investigaciones, sin trabas por parte de las entidades bancarias; da lugar al decomiso de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de los equipos, instrumentos y materias primas utilizados en el proceso así el producto final de los mismos. Y finalmente se podrá llegar instancias de extradición de los autores de estos ilícitos.

Convención de Palermo

La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada del año 2000 se considera como la continuación de la Convención de Viena de 1988 debido al el interés por parte de las Naciones Unidas detener como delito subyacente no solo el narcotráfico, sino también la red de delincuencia transnacional organizada. 14

Ampliando la Convención de Viena, profundizando en la participación del delincuente en la actividad ilícita del hecho punible subyacente. También se refiere a la utilización del sistema financiero o instituciones financieras no bancarias para lavar dinero y la pena que debiera tener el funcionario público que actúe o se abstenga a actuar conforme el cumplimiento de sus funciones oficiales, creando un hecho de obstrucción a la justicia. Adicionalmente se recomienda a los Estados establecer una Unidad de Inteligencia Financiera que en el Ecuador se la conoce como Unidad de Análisis Financiero “UAF” para recopilar información sobre posibles actividades de lavado de dinero, así como la ampliación del marco legal en cuanto a delitos previos por parte de cada legislación, con cooperación e intercambio de información internacional.

14

http://es.scribd.com/doc/51430529/14/Convencion-de-Palermo

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5.- OTRAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS

FELABAN

La Federación Latinoamericana de Bancos, FELABAN, es una institución sin ánimo de lucro, constituida en 1965, en Argentina. Agrupa, a 19 países del continente, a más de 500 bancos y entidades financieras de América Latina. Entre los países miembros de FELABAN consta la República del Ecuador.15

La Federación Latinoamericana de Bancos el 18 de marzo de 1996, suscribió una declaración sobre el uso indebido del sistema financiero en el lavado de activos provenientes del narcotráfico y demás actividades ilícitas en donde constan recomendaciones dirigidas a la elaboración y actualización de señales de alerta que faciliten y permitan la detección de operaciones inusuales o sospechosas, en la cual se establecieron los siguientes principios:

 Colaborar con los miembros activos de FELABAN y las autoridades en la formulación y adopción de normas de prevención.

 Promover el intercambio de información general, métodos y otros aspectos técnicos que puedan ser de utilidad para las asociaciones y organismos miembros.

 Proponer a sus miembros activos que sugieran a sus afiliados la adopción de políticas de prevención de lavados activos.

 El establecimiento de códigos de conducta, los cuales deben incluir las normas de prevención, el conocimiento de las violaciones y la aplicación de sanciones.

Para el cumplimiento de estos principios FELABAN creó un comité latinoamericano para la prevención y control de lavado de activos, y hasta el momento continúa efectuando importantes esfuerzos para la difusión e implementación de mecanismos efectivos de control del lavado de activos en el sector financiero latinoamericano, desarrollando un papel de especial liderazgo en esta materia.

15

http://www.felaban.com/

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ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.), es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.16

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 países, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas.

La ONU con el propósito de prevenir actos ilícitos tiene un manual para controlar el lavado de dinero, el cual trata de preparar a quienes trabajan en el sector financiero en la prevención del lavado y financiamiento al terrorismo.

Este manual consiste en 450 señales de alerta identificadas sobre los instrumentos financieros que se manejan en el sistema involucrado en la finanzas y lo que pretende es brindar a supervisores, oficiales de cumplimiento, analistas de crédito, las herramientas necesarias para detectar cuándo estos instrumentos financieros pueden ser utilizados para el lavado de activos, una cuenta corriente, una cuenta de ahorros, una póliza de seguros, un negocio fiduciario.

16

http://www.onu-ecuador.org/

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CAPÍTULO IV

PARTE PRÁTICA O INVESTIGACIÓN DE CAMPO: INSTITUCIÓN FINANCIERA CON MATRIZ EN LA CIUDAD DE CUENCA

1.- ENTREVISTA AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Para desarrollar la parte práctica, formulé una entrevista, que contiene quince preguntas claves, con el propósito de obtener información de la fuente, y así puntualizar mis conclusiones, con el fin de aportar a mi trabajo y fortalecerlo con opiniones, comentarios y respuestas de los actores principales que intervienen en la prevención de lavado de dinero.

Es así que la entrevista está dirigida al personal de una institución financiera

y

directamente a los personajes que conforman la unidad de cumplimiento, quien más que ellos para dilucidar el tema referente a la prevención de lavado de dinero, tomando en cuenta su experiencia y colaboración se les presentó la siguiente entrevista:

Entrevista dirigida a la Unidad de Cumplimiento

Tiempo estimado de la entrevista: 50 minutos

1. ¿Qué características debe cumplir un oficial cumplimiento y cuáles son sus funciones?

2. ¿La institución tiene un manual de prevención contra el lavado de activos, así como políticas de “conozca a su cliente” “conozca a su empleado”?

3. ¿Existe un código de ética y conducta para los funcionarios de la entidad financiera?

4. ¿Existe una capacitación periódica de los directores, funcionarios y empleados de la institución, sobre las disposiciones legales, normativas, los manuales de control interno; y, las políticas y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero?

5. ¿Qué es Una Transacción Inusual Injustificada?

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6. ¿Cuáles

son los tipos de monitoreo de las operaciones o transacciones de la

institución, a fin de detectar transacciones inusuales?

7. ¿Cuándo los depósitos que no superan el lumbral comienzan a ser sospechosos y que tratamiento se les da para detectar algún acto ilícito?

8. ¿Existe un análisis del cliente interno y externo de la institución financiera así como una actualización de datos de los mismos?

9. ¿Cómo comprueban la información que el cliente emite

en el formulario de la

declaración de licitud de fondos y cuáles son las políticas de la institución financiera en el caso que el cliente no quiera llenar el formulario de licitud de fondos?

10. ¿Qué medidas se toman en el caso de detectar una transacción ilícita?

11. ¿Se han detectado transacciones involucradas con el lavado de dinero en la institución financiera?

12. ¿Cuál es el porcentaje de operaciones sospechosas he injustificadas?

13. ¿Cuál cree usted que es la etapa más difícil de lavar dinero: colocación, estratificación o integración?

14. ¿En la fase de estratificación, si el cliente opta por enviar su dinero a inversiones de plazo fijo disminuye el riesgo a ser rastreado?

15. ¿Cuál es el sistema para combatir el pitufeo con el propósito de prevenir el lavado activo?

2.- RESULTADOS DE LA ENTREVISTA AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Para la ejecución de la entrevista elegí

las dos instituciones financieras más

representativas de la ciudad de Cuenca que tengan su matriz en esta misma ciudad, porque cabe recalcar que la unidad de cumplimiento, realiza sus operaciones y desarrolla

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sus funciones exclusivamente en la oficina principal más conocida en el medio como la matriz de la institución financiera.

Es necesario reconocer y es digno de agradecimiento la apertura y la buena voluntad que tuvieron los entrevistados en colaborar con este servidor, con información de primera mano, y no dudaron en patrocinar con todos sus conocimientos, para poder sumar un aporte a este documento, ya que para mi bien cada uno de ellos contaba con poco más de un lustro al servicio de sus empresas respectivamente. Es decir los funcionarios no eran ningunos improvisados, y hago énfasis en este punto, debido a que de ello depende la calidad de información que ha bien tengan brindarme; es por eso que las respuestas de los involucrados recoge el corazón de la información y aclara muchas dudas en materia de prevención de lavado de activos, que por ende es de mucha relevancia para los individuos que tengan conocimientos en el tema.

Un punto importante, que se debe tocar es que la información que se maneja en la unidad de cumplimiento es confidencial, es decir de carácter reservado, es por ello que el personal cumple un voto de sigilo al hacerse de estos cargos, más aun la unidad de cumplimiento ocupa un lugar aislado e independiente del resto de la institución financiera. Entonces, hago hincapié en este pequeño pero gran detalle, ya que la colaboración que los actores de la entrevista me pudieron brindar, está siempre alineada al compromiso que ellos tienen con la institución, y delimitada por los parámetros que profesionalmente ellos protegen. Es así que las respuestas están acopladas, a la información qué libremente el entrevistado está capacitado a proporcionar, absteniéndose de contestar en el caso de ser necesario por derechos reservados.

Las instituciones financieras que visité, y los dos entrevistados que escogí fueron con un criterio objetivo para que las respuestas no se asemejen, y recopilar mayor información; pero más que nada obtener dos puntos de vista diferentes, con ópticas disímiles, y porque no decirlo así en campos de batalla diferentes, sin más preámbulos las instituciones que me sirvieron como referentes de la información son el Banco del Austro y la Cooperativa JEEP, pero, para brindar más detalles dispongo del siguiente cuadro:

DATOS DE LA ENTREVISTA

INSTITUCION FINANCIERA

CARGO

NOMBRE DEL TITULAR

Banco del Austro

Oficial de cumplimiento

Ing. Enrique Sarmiento

Cooperativa JEEP

Analista de Cumplimiento

Ing. Milton Chimbo

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Para un mejor tratamiento de la información la entrevista se ha dividido en dos partes, detallando cada una de las respuestas y el autor a quien le merece la réplica; las cuales se presentan de la siguiente forma:

 Exploración en los procesos de prevención, control y monitoreo de lavado de activos

 Investigación de información relevante en el manejo de lavado de activos

3.- EXPLORACIÓN EN LOS PROCESOS DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MONITOREO DE LAVADO DE ACTIVOS

Respuestas de las entrevistas realizadas en instituciones financieras de la ciudad de Cuenca:

Institución: Banco del Austro

Nombre: Ing. Enrique Sarmiento

Cargo: Oficial de cumplimiento

2. ¿La institución tiene un manual de prevención contra el lavado de activos, así como políticas de “conozca a su cliente” “conozca a su empleado”? B.A

La institución tiene el manual de prevención de lavado de activos en el que se incluyen básicamente las cinco políticas de conozca:



Conozca su cliente.



Conozca su empleado.



Conozca su mercado.



Conozco su corresponsal.

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Conozca su accionista.

Eso es indispensable es como la biblia para el cura, sin el manual de procedimientos no se puede hacer prevención. La banca tiene la obligación de presentar ese manual hasta el 31 de enero de cada año con las actualizaciones que sean convenientes para que luego sea aprobado por el directorio del banco, más un plan de actividades, más el plan de actividades del año inmediato anterior, eso debe ir a la superintendencia de bancos.

3. ¿Existe un código de ética y conducta para los funcionarios de la entidad financiera? B.A

Sí, y adicional a eso se debe señalar que en todo código de ética hay un acápite relativo a prevención de lavado de activos.

4. ¿Existe una capacitación periódica de los directores, funcionarios y empleados de la institución, sobre las disposiciones legales, normativas, los manuales de control interno; y, las políticas y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero? B.A

Si, adicional a los reportes de inicio de año, se debe presentar un cronograma de capacitación para el año, en ese cronograma se cubre las diferentes sucursales y áreas del banco, cumpliendo el mismo a cabalidad.

6. ¿Cuáles son los tipos de monitoreo de las operaciones o transacciones de la institución, a fin de detectar transacciones inusuales? B.A

El monitoreo transaccional, revisamos las transacciones de los clientes en base a alertas, que obtenemos como departamento, estas alertas son investigadas por el departamento de cumplimiento conjuntamente con el personal de atención al cliente, el momento que las justificaciones del cliente no son las adecuadas el proceso de indagación se profundiza, se llama debida diligencia ampliada el obtener nueva información y mayor soporte no solo de esa transacción, si no ya del comportamiento mismo del cliente.

7. ¿Cuándo los depósitos que no superan el lumbral comienzan a ser sospechosos y que tratamiento se les da para detectar algún acto ilícito? B.A

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El lumbral de reporte son USD 10,000, por transacción o acumuladas en treinta días. Una transacción podríamos llamarla inusual, aunque no supere el lumbral cuando el cliente tiene un perfil de depositar USD 1000 mensual y de pronto salto a USD 8000, que aunque no está por sobre el lumbral es inusual, pero por la cuantía que estamos hablando créame que no se lava dinero con cantidades pequeñitas, de mil a ocho mil también es susceptible de una indagación para conocer de qué se trata y el justificativo, pero en mi experiencia no he tenido casos en la que tengamos que reportar por montos muy bajos, generalmente se presentan estas situaciones con montos que llaman la atención, e inclusive las alertas que nos generan sistemas no están en estos límites. Por poner un ejemplo tomamos un cliente que tiene un perfil de USD 100 y salto a USD 1000 son diez veces más, pero es desgastante el esfuerzo el dedicarme a ver que ha hecho esa persona con $1000 mientras tengo otro cliente de USD 100,000, entonces por experiencia se evalúa los montos y la actividad del cliente que forman un cumulo de factores.

El reportar no significa únicamente que usted tiene una transacción inusual, indaga y no tiene la conformidad sobre el soporte de esa transacción y usted ya reporta, no. Usted debe tener la plena certeza, de que toda la operación del cliente le genera dudas. Porque el tema de reporte es complicado, imagínese el daño que se le podría hacer a un cliente, creyendo que las cosas son así cuando no son.

8. ¿Existe un análisis del cliente interno y externo de la institución financiera así como una actualización de datos de los mismos? B.A

Claro, nosotros monitoreamos en la política conozca a su cliente a los clientes externos del banco, en la política conozca su empleado a los empleados que son clientes internos del banco, igual evaluamos la transaccionalidad versus los ingresos. Además el banco actualiza datos anualmente concluyendo su pregunta.

9. ¿Cómo comprueban la información que el cliente emite

en el formulario de la

declaración de licitud de fondos y cuáles son las políticas de la institución financiera en el caso que el cliente no quiera llenar el formulario de licitud de fondos? B.A

La licitud de fondos se llena por el ingreso de dinero en efectivo, porque cuando es en cheque no se llena el formulario, ya que suponemos que el cheque viene de otro banco y allá se hizo la verificación. Ahora el momento que el cliente está en ventanilla entregando

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su dinero, el llena la licitud de fondos y el escaso tiempo que tiene el cajero no le permite hacer una indagación, y el cajero no tiene esa función de decirle: ¿Que vendió usted? ¿Déjeme ver el contrato de compra-venta?; Lo que llena el cliente y firma en ese momento, ese monto es monitoreado posteriormente. Nosotros le pedimos al oficial de cuentas que obtenga la documentación que respalde el argumento que nos dio el cliente; ahí surge el tema si el cliente nos proporcionó

cierto argumento y viene y nos presenta otra

información. Entonces generalmente debe coincidir si el presento un formulario en donde indica que vendió una casa él debe justificar esa venta.

15. ¿Cuál es el sistema para combatir el pitufeo con el propósito de prevenir el lavado activo? B.A

En el tema de giros tenemos alertas para conocer la acumulación de transacciones por cliente, por beneficiario, y por remitente. Si usted quiere un criterio mío, con experiencia en este tema, casi ya no se transacciona con el pitufeo el lavador ha optado por otros mecanismos, sin embargo debe existir, más bien las tipologías del lavado de dinero son de otra índole.

Institución: Cooperativa JEEP

Nombre: Ing. Milton Chimbo

Cargo: Analista de Cumplimiento

2. ¿La institución tiene un manual de prevención contra el lavado de activos, así como políticas de “conozca a su cliente” “conozca a su empleado”? JEEP

Sí, los entes de control externos como al UAF, SBS y la SEPS en el caso de cooperativas, ellos exigen que dentro de sus manuales de prevención y control de lavado de activos, den mucho énfasis sobre estas políticas, sobre todo en las políticas conozca a su cliente, es el hecho mismo de identificar al cliente, la persona con quien voy a negociar y a realizar operaciones, es crear un perfil de este socio.

3. ¿Existe un código de ética y conducta para los funcionarios de la entidad financiera? JEEP

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Sí, toda entidad financiera debe tener un código de ética, porque es en base a ese código que se rige todo el personal de la institución y justamente ahí existen literales muy puntuales como: evitar regalos o prestarse para ser utilizados por terceras personas para dar a conocer información de procedimientos, como son los controles, etc. Incluso el incumplimiento de este código de ética puede provocar el despido del personal.

4. ¿Existe una capacitación periódica de los directores, funcionarios y empleados de la institución, sobre las disposiciones legales, normativas, los manuales de control interno; y, las políticas y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero? JEEP

Sí, y los entes de control nos exigen que esta capacitación sea una vez al año a todo el personal. Es con el fin de sensibilizar y concientizar sobre estos temas, haciendo un recordatorio sobre la prevención, y exponer incluso eventuales casos de lavado de dinero que se suscitan en otros países. Además la capacitación es para darle a conocer al personal señales de alerta para que ellos estén pendientes, y en el caso de identificar procedan a reportar e informar todo tipo de comportamiento inusual que se de en con nuestros socios o con el personal de la institución. En el tema de prevención de lavado de dinero concierne únicamente a la unidad de cumplimiento y estrictamente administrado por la unidad de cumplimiento, sin dejar de lado el trabajo en equipo por toda la institución financiera.

6. ¿Cuáles son los tipos de monitoreo de las operaciones o transacciones de la institución, a fin de detectar transacciones inusuales? JEEP

Tenemos reportes por montos que son las sumas altas de dinero, por tipos de transacción considerando aquellas que representan mayor riesgo en tema de lavado de dinero, por señales de alerta por poner un ejemplo que tal si recibimos recurso de una X cuenta por diversos canales en montos pequeños, que quizás pasan desapercibidos pero sumados de todas las operaciones que ingresaron suma un valor considerable, justamente para evitar una forma de lavado de dinero denominado pitufeo existe este tipo de controles.

Ahora para monitorear obtenemos reportes en transacciones que denotan un mayor riesgo, por ejemplo como cooperativa analizamos las inversiones pre canceladas, créditos pre cancelados en montos a partir de USD 10,000. Además todos los ingresos a la cuenta de un socio que por nuestras alertas denote transacciones sospechosas.

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7. ¿Cuándo los depósitos que no superan el lumbral comienzan a ser sospechosos y que tratamiento se les da para detectar algún acto ilícito? JEEP

Cuando realmente es recurrente, porque de hecho si ese socio me cayó en algún mes en algún reporte de los que le mencione y ahora me vuelve a caer en un reporte de otro mes, y vemos que una vez revisados sus movimientos en un periodo como mínimo de un año, analizamos la recurrencia de esos movimientos y si esos recursos luego son retirados; si existe un historial de pre cancelaciones; que tal si ingreso dinero hizo una inversión pero a los días siguientes pre cancelo la inversión se fue el dinero. En definitiva nosotros consideramos mucho la parte de historiales y estos no se relacionan con su actividad o nivel de ingresos, entonces ya son pautas más que suficientes para sospechar.

8. ¿Existe un análisis del cliente interno y externo de la institución financiera así como una actualización de datos de los mismos? JEEP

Las entidades de dinero están en la obligación de actualizar datos, ya que va a ser más difícil poder detectar comportamientos inusuales referentes al lavado de dinero. Esto está incluso dentro de procedimiento y tenemos la disposición en la que antes de despachar el producto debemos actualizar datos.

Lo primero que se hace

es realizar una averiguación adicional, es a esto lo que

denominamos Debidas Diligencias Mejoradas, quizá esa inusualidad que yo estoy observando se deba a que el socio actualmente tiene un negocio, o en definitiva su información no está actualizada, porque quizás abrió su cuenta hace un año y hace un año era empleado privado con un sueldo de USD 500 y ahora tiene ya su negocio y le va muy bien y ha empezado a realizar movimientos, entonces de ese estado que estaba como inusual ahora ya es un comportamiento normal como para su perfil. Entonces como le dije se suele hacer una investigación adicional que incluye actualización de datos y de ser necesario una verificación en el lugar mismo del negocio.

Además tenemos un sistema denominado Risk Dinamic Profile, que califica al cliente de acuerdo a su perfil no por sus movimientos o nivel de depósitos sino por su perfil, entonces el sistema brinda una calificación obteniendo un nivel de riesgo para cada socio de acuerdo a los parámetros ingresados. Entonces no solo se basa en el movimiento puede ser que en un mes movió un monto de USD 8,000 dólares, y quizás mi monto de monitoreo es de USD 10,000 o más entonces nunca va aparecer, no aparecerá ahí pero aparecerá en mi otro reporte que es de acuerdo al perfil.

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9. ¿Cómo comprueban la información que el cliente emite

en el formulario de la

declaración de licitud de fondos y cuáles son las políticas de la institución financiera en el caso que el cliente no quiera llenar el formulario de licitud de fondos? JEEP

Nosotros analizamos mucho la calidad de información que se obtiene, porque es muy diferente decir es la venta de mi vehículo y punto, que te digan es la venta de mi vehículo Chevrolet, color tal, de placas x, vendido al señor fulano de tal, y estoy depositando para ahorros, pólizas etc. Entonces la unidad de cumplimiento da pautas para que esa información cumpla tres características que sea clara, concreta y de ser necesario que pueda ser verificable. Por ejemplo en el caso de que alguien me dice que vendió el vehículo que información me ayuda a verificar, en este caso el número de placas para determinar si por lo menos existe el vehículo y claro ahondaría la información de su historial, supongamos que el cliente tiene algunos depósitos con la misma justificación, pero al momento de abrir la cuenta en su perfil constaba como un simple empleado entonces en ese momento comienzo hacer averiguaciones adicionales.

Ahora si el cliente no aparece en ningún reporte, tampoco estamos incumpliendo en nada, porque la normativa es muy clara usted controla montos desde USD 5,000 en lo que es la declaración de origen lícito de recursos, y buscamos detectar cualquier alerta sospechosa obtenida en los formularios porque nosotros también hacemos análisis en montos de USD 5,000 o más, de la revisión de los formularios analizamos la información que se receptó como declaración.

Por último en el caso extremo que el cliente no quiera dar información, el cliente debe dejar constancia que no desea dar información y que quede firmado esa voluntad. Si alguien no quiere declarar nosotros lo que hacemos como entidad es hacer el depósito y luego reportar hasta allí llega nuestra responsabilidad; porque hay que tener conocimiento de que nos dice la ley, la ley nos dice que el simple hecho de que el cliente no quiera dar una justificación del origen de los fondos, ya es sospechoso e inclusive pudiendo ser sancionado en el futuro.

15. ¿Cuál es el sistema para combatir el pitufeo con el propósito de prevenir el lavado activo? JEEP

Si, de hecho nosotros obtenemos reportes en base a un sistema llamado PSATM, en ese sistema se cargan todas las operaciones que maneja la entidad, de manera que nosotros

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podemos obtener reportes por tipos de transacción, y hay un reporte que nosotros manejamos obteniendo información de varios tipos de transacción que acreditan a la cuenta, todo ese dinero que ingreso por esos canales puede ser que sumados nos de unos USD 10,000 y como está como mi monto de monitoreo de hecho me va a caer, pero si yo analizo individualmente nunca me va a caer. Entonces esta es la forma de cómo nos manejamos obteniendo reportes de todo tipo de transacciones que ingresan dinero a la cuenta.

4.- INVESTIGACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE EN EL MANEJO DE LAVADO DE ACTIVOS

Respuestas de las entrevistas realizadas en instituciones financieras de la ciudad de Cuenca:

Institución: Banco del Austro

Nombre: Ing. Enrique Sarmiento

Cargo: Oficial de cumplimiento

1. ¿Qué características debe cumplir un oficial cumplimiento y cuáles son sus funciones? B.A

Según la resolución #2146 de la superintendencia de bancos se solicita ciertos requisitos para calificar, entre los cuales están: tener experiencia de dos años en el área, un título profesional en economía, derecho o carreras afines, haber realizado un curso y aprobar por lo menos noventa horas en prevención de lavado de activos.

5. ¿Qué es Una Transacción Inusual Injustificada? B.A

Inusual, como su nombre lo dice se sale de lo usual, por ejemplo un cliente que tiene la costumbre de depositar USD 20,000 mensual en promedio, si se traza un cuadro estadístico y se ve depósitos entre USD 19,000 y USD 21,000 mensuales, esos son de acuerdo a su perfil las transacciones normales, pero de pronto salta a un pico de USD

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100,000 eso ya es una inusualidad que debe ser investigada para ver de qué se trata; no significa que el cliente no pueda justificar, porque usted es libre de vender su propiedad, por ejemplo el cliente dice vendí mi casa en USD 150,000, entonces el momento que le dice que vendió su casa, esa transacción inusual tiene un justificativo y nadie le puede cuestionar. Pero si la inusualidad no tiene justificativo, en este caso el cliente no tiene el documento que certifique la venta más otras investigaciones aleatorias determinan que el dinero es de dudosa procedencia, esa ya es una inusualidad injustificada, y esto amerita que el oficial de cumplimiento, reporte al comité del cumplimiento y finalmente a la UAF.

10. ¿Qué medidas se toman en el caso de detectar una transacción ilícita? B.A

Es sujeto de investigación, y el momento de detectar una transacción inusual injustificada se reporta a la UAF.

11. ¿Se han detectado transacciones involucradas con el lavado de dinero en la institución financiera? B.A

Sí.

12. ¿Cuál es el porcentaje de operaciones sospechosas he injustificadas? B.A

Se abstiene de contestar.

13. ¿Cuál cree usted que es la etapa más difícil de lavar dinero: colocación, estratificación o integración? B.A

Como banco, nosotros creemos que para el lavador lo más difícil es el ingreso dinero al sistema. El banco tiene políticas y procedimientos que controlan el sistema; el banco no permite cuentas cifradas, el banco tiene divido actividades de alto, mediano y bajo riesgo, poniendo énfasis en el control sobre las actividades de alto riesgo, posiblemente desde esa óptica el banco tiene controlado el tema en todas las etapas.

14. ¿En la fase de estratificación, si el cliente opta por enviar su dinero a inversiones de plazo fijo disminuye el riesgo a ser rastreado? B.A

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No disminuye el riesgo ya que si usted determino una inusualidad, usted hace el seguimiento para ver si es justificada o injustificada, si es justificada hay muere; y si es injustificada no importa el cliente donde tenga el dinero, si tiene en inversiones, si ha transferido fuera del país. Entonces el hecho que el cliente pase a inversiones no disminuye el rastro porque nosotros continuamos con el seguimiento.

Institución: Cooperativa JEEP

Nombre: Ing. Milton Chimbo

Cargo: Analista de Cumplimiento

1. ¿Qué características debe cumplir un oficial cumplimiento y cuáles son sus funciones? JEEP

La principal característica es la responsabilidad, ya que debe precautelar y evitar que la institución sea utilizada para legitimar dinero ilícito, además debe hacer cumplir las disposiciones emitidas por la superintendencia de bancos y en el caso de cooperativas por la SEPS, entonces el grado de responsabilidad es inmenso, sobre todo doy bastante prioridad a los valores éticos y profesionales, sin dejar de lado su capacidad y sus competencias, por el hecho mismo que manejamos información muy confidencial.

5. ¿Qué es Una Transacción Inusual Injustificada? JEEP

Inusual, que se sale de su rango normal e injustificada que no da una debida justificación del origen de los recursos. En este caso uniendo las dos definiciones podríamos decir que son aquellas operaciones que se salen de su rango normal y que no dan una justificación lógica razonable. La superintendencia de economía popular y solidaria dispuso que las cooperativas tenga el lumbral de control a partir de los $5000,00 esto es para elaborar el formulario de declaración de origen licito de recursos.

10. ¿Qué medidas se toman en el caso de detectar una transacción ilícita? JEEP

Luego de hacer una Debida Diligencia Mejorada, el siguiente paso es llevar ese caso al comité de cumplimiento que está conformado por la alta gerencia directores, gerentes he

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incluso representantes del consejo de administración en este caso de cooperativos, entonces es allí donde se ventila estos casos y son ellos los que determinan reportar a la UAF (unidad de análisis financiero), y ellos a su vez hacen una investigación porque donde ellos llegan informes de operaciones todo el sistema financiero de manera que les permite cruzar información, y pueden cerciorarse que un X cliente tiene varias cuentas y sus movimientos son cantidades que dejan mucho que desear. Y finalmente la UAF de ser pertinente informará al ministerio público.

11. ¿Se han detectado transacciones involucradas con el lavado de dinero en la institución financiera? JEEP

Esa información es muy confidencial y bueno, realmente si hemos hallado operaciones inusuales, pero la mayor parte han sido producto de información desactualizada del cliente, que finalmente pasan a ser operaciones normales. Pero ojo, vale aclarar algo en esta última parte, inusuales, pero luego que nosotros hemos reportado hayan sido debidamente justificados, ya eso es muy aparte, porque de hecho inusualidades se están detectando siempre y miles. Y en el caso de haber sido detectado, a nosotros ya nos hubieran sancionado, porque es muy clara la normativa en donde determina que en el caso de cometerse un incumplimiento en las políticas dispuestas por los entes de control es causal de sanciones económicas que varían de USD 5,000 a USD 20,000 y la reincidencia podría llegar al cierre definitivo de la institución.

12. ¿Cuál es el porcentaje de operaciones sospechosas he injustificadas? JEEP

Hablemos de operaciones inusuales y podríamos obtener un porcentaje del 80% lo cual luego va disminuyendo, porque ya una vez que hacemos procesos de actualización de datos o procesos de debidas diligencias, de manera que así me aparezca en los siguientes reportes de otros meses más adelante, por los montos que está moviendo, pero vemos con esa información que ya no son inusuales para mí, y cada vez van disminuyendo.

13. ¿Cuál cree usted que es la etapa más difícil de lavar dinero: colocación, estratificación o integración? JEEP

Yo considero desde mi punto de vista que las dos primeras etapas son de hecho las más difíciles, y si debemos escoger alguna yo creo que la colocación es la más importante,

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porque es el momento que se entrevista con el cajero, y el cajero incluso está en la capacidad de analizar ese comportamiento del cliente, quizás se rehúsa a dar información, o quizás la información que nos da es incoherente, porque qué tal si alguien me está depositando USD 20,000 y porque me está preguntando el cajero en ese momento me puse nervioso y ha titubear y se me ocurre decir es por la venta de mi carro Suzuki.

Entonces va a indagar el cajero, aduciendo que es por la venta del automotor pero va a preguntar de que más es; y que tal si el cliente dice que si le van hacer tantas preguntas mejor se lleva su plata o no quiere dar información; entonces esos precedentes que nos dejan y quizás son identificados en el momento mismo que está realizando la transacción, ingresando el dinero. Concluyendo el momento más difícil es la colocación, pero todo va a depender del tipo de control que aplica cada entidad financiera, porque quizás puede haber instituciones que apliquen un mayor control al momento de la colocación, así como otros son poco exigentes en solicitar información.

Porque ya lo otro es más fácil, pueden hacer transferencias vía online, y es necesario mencionar que nos dice la normativa en este caso, controlar lo que ingresa mas no lo que sale, quizá como política interna adoptemos ese control.

14. ¿En la fase de estratificación, si el cliente opta por enviar su dinero a inversiones de plazo fijo disminuye el riesgo a ser rastreado? JEEP

Bueno, va a depender de otros tipos de movimientos, porque nosotros catalogamos como usual alguien que ingrese dinero y haga una inversión, pero lo inusual que sería que el cliente haga la inversión, me deja para un año y que venga los días siguientes para pre cancelarme, con una justificación poco coherente, poco convincente; entonces esa pre cancelación si sería quizás una inusualidad.

5.-TRATAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL MANEJO DE LAVADO DE ACTIVOS.

Para el tratamiento de la información es justo y necesario aglutinar pensamientos, ideas, conceptos. Además es imperioso validar la interpretación de la investigación es por eso que he visto necesario desarrollar un glosario que permitirá al lector una mejor comprensión del texto, simplificando las palabras más importantes y aclarando conceptos

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que muchas veces resultan desconocidos impidiéndole al lector hacer conjeturas y juicios de valor.

GLOSARIO

Activos.- Los bienes, activos financiero, propiedades de toda clase, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea taxativa, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letra de cambio, cartas de crédito, y los intereses, dividendos u otros ingresos o valores que se devenguen o sea generados por esos fondos o u otros bienes.

Actividades de alto riesgo.- Aquellas que por sus características particulares representan un mayor riesgo para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado de ser utilizadas en el cometimiento del delito de lavado de activos.

Alta gerencia.- La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros responsables de ejecutar las decisiones de la junta general de accionistas, del directorio u organismos que haga sus veces, quienes toman decisiones de alto nivel, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada compañía.

(AML/CFT).- “anti-money laundering - combating the financing of terrorism” no es más que la lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo.

Bienes procedentes de una activad delictiva.- Son todo tipo de bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluida la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dicho activos o un derecho sobre los mismos.

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Cliente.- Persona natural o jurídico con la que una persona o entidad establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

Cliente ocasional.- El que, al amparo de un contrato, desarrolla ocasionalmente negocios con los sujetos obligados.

Cliente permanente.- El que al amparo de un contrato mantiene una relación comercial habitual con un sujeto obligado.

CLD/CFT.- Contra el Lavado de Dinero/ Contra el Financiamiento del Terrorismo.

Código de Ética.- Recopilación de políticas relacionadas con las normas de conducta ética y legal que sus accionistas, personal directivo y empleados deben observar en el curso de sus operaciones de negocios para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos.

(CDD) “Conserved Domain Database”, conserva del domino de la base de datos.

Datos de identificación.- Son los documentos, datos o información confiable proporcionada por el cliente o a la que tuviera acceso por otros medios.

Debida Diligencia.- Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas de control interno que aplica la entidad para conocer a sus clientes, empleados, corresponsales y mercado para evitar que se la utilice como un medio para el cometimiento del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Debida Diligencia Mejorada, Reforzada o Ampliada.- Es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas de control interno diseñadas en función de los resultados de la evaluación y diagnóstico de los riesgos, que aplica la entidad para prevenir el cometimiento del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

(DNFBPS).- “Designated Non-Financial Businesses and Professions”.- las instituciones financieras y a las no financieras, negocios y profesiones designadas”

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Elementos de prevención de lavado de activos.- Son políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control interno, infraestructura tecnológica, formación del personal y divulgación de normas y principios.

Etapas de prevención de lavado de activos.- Se refiere a la identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos.

Empresa pantalla.- Compañía que no tiene una presencia física en el país donde fue legalmente constituida y autorizada para funcionar.

Factores de riesgo.- Son las circunstancias y características particulares del cliente, operación y ubicación en la que se realiza, que determinan la mayor o menor probabilidad de que se trate de una operación inusual.

Financiamiento de delitos.- Es el proceso por el cual una persona natural o jurídica, provee o recolecta fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, a sabiendas de que serán utilizados o con la intención deliberada de que se utilicen, en todo o en parte, para cometer un acto o actos delictivos, por parte de una organización criminal o por un delincuente individualmente considerado.

Financiamiento del terrorismo.- Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intención ilícita de que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos de terrorismo, por una organización terrorista o por un terrorista.

Fondo.- Activos.- Se refiere a los activos de todo

tipo, así como a los derechos,

documentos o instrumentos legales que evidencian la titularidad o la participación de una persona en la propiedad de dichos activos.

Grupo de Acción Financiero GAFI.- Es una organización intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y promoción de políticas nacionales e internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Grupo

de

Acción

Financiera

de

Sudamérica-GAFISUD.-

Es

el

organismo

intergubernamental a nivel regional cuyo propósito es el desarrollo y la promoción política,

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en los niveles nacionales e internacionales, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Grupo

EGMONT.-

Es

un

organismo

internacional

que

agrupa

organismos

gubernamentales, conformado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIFs) y Unidades de Análisis Financiero (UAFs), creando una red internacional para intercambiar información, conocimientos y tecnología en pos de luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Instituciones del sistema financiero.- Son aquellas que se encuentran sujetas a la supervisión, vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y autorizadas por ésta para realizar actividades de intermediación financiera.

Identificador único de cliente.- Es el número de cédula de ciudadanía o identidad, en el caso de personas naturales nacionales, el número de pasaporte o cédula de identidad nacional en el caso de personas naturales extranjeras; y, el registro único de contribuyente en el caso de personas jurídicas nacionales, o el número de registro que haga sus veces, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

Indicadores.- Son elementos que permiten detectar la posible presencia de operaciones de “lavado de activos” relacionadas con la tipología.

Lavado de activos.- Es el proceso por el cual los bienes y ganancias monetarias de origen delictivo e ilícito, se invierten, integran o transforman en el sistema económico financiero legal con apariencia de haber sido obtenido de forma ilícita y procurando ocultar su verdadera procedencia, así como su real propiedad y el ejercicio de su dominio y control. Es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legítimos dentro del sistema económico de un país.

Ocupación.- Es la actividad económica que habitualmente desempeña el cliente, tanto al inicio como durante el transcurso de la relación comercial.

Oficial de cumplimiento.- Es el funcionario de alto nivel, que debe contar con suficiente independencia para la toma de decisiones, responsable de verificar la aplicación de la

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normativa inherente a la prevención de lavado de activos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a evitar que la entidad sea utilizada para lavar activos; y, velar por la observancia e implementación de los procedimientos, controles y buenas prácticas necesarios para la prevención de lavado de activos.

Operación o transacción económica inusual e injustificada.- Es aquella operación o transacción que no guarda correspondencia con los patrones regulares de las actividades económicas que habitualmente realiza el cliente, y cuyo origen no puede ser justificado.

Operaciones y Transacciones.- Son todas aquellas actividades realizadas bajo un identificador único de cliente y de producto financiero en cada institución.

Paraísos fiscales: Aquellos que se caracterizan por tener legislaciones impositivas y de control estatal laxas, y que han sido clasificados como tales por el Servicio de Rentas Internas.

Perfil del cliente.- Es el conjunto de elementos que permite determinar, con aproximación, el tipo, magnitud y periodicidad de los servicios que el cliente utilizará durante un determinado período de tiempo.

Persona políticamente expuesta (PEP).- Son todas aquellas personas naturales nacionales o extranjeras que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en el país o en el exterior, por ejemplo, Jefe de Estado o de un gobierno, político de alta jerarquía, funcionario gubernamental, judicial o militar de alto rango, ejecutivo estatal de alto nivel, funcionario importante de partidos políticos, así como su cónyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y sus colaboradores cercanos.

Personas Jurídicas.- Se refiere a una persona ficticia, pública o privada, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial o extrajudicialmente. Las personas jurídicas son sin limitarse a estas, las sociedades por acciones o participaciones,

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empresas unipersonales, empresas e instituciones públicas, fundaciones, corporaciones, sociedades de personas o asociaciones, o cualquier otro organismo similar, capaz de establecer una relación permanente como clientes, con una institución financiera, o capaz de tener propiedades de cualquier modo o bajo cualquier título.

Producto.- Son las operaciones legalmente autorizadas que, de conformidad con las respectivas Leyes que regulan a cada sector, pueden realizar los sujetos obligados a informar.

Profesión.- Actividad que ejerce una persona públicamente y que requiere de un conocimiento especializado y una capacitación educativa de alto nivel.

Póliza.- Es un instrumento privado, que permite probar que el contrato de seguro se ha suscrito y permite así mismo que, en caso de controversia entre las partes, este instrumento sea exhibido ante los tribunales como prueba de la relación existente entre el asegurado y el asegurador.

Procedimientos de “debida diligencia” y políticas “conozca a su cliente”, “conozca a su empleado” y “conozca a su mercado”.- Son políticas, prácticas y procedimientos adecuados que promueven normas éticas y profesionales estrictas que evitan que una organización sea utilizada, intencional o involuntariamente, por agentes delictivos.

Reporte

de

Operaciones

y

Transacciones

Inusuales

e

Injustificadas

(ROII´s).- Reporte en el que se detallan todas las inusuales generadas en las operaciones y transacciones de un cliente que no hayan podido ser debidamente justificadas. Estos reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas deben contar con los debidos sustentos.

Roll.- Es el Reporte de Operación Inusual e Injustificada (ROII), que elabora la UAF, tras la investigación y análisis de una operación o transacción económica de una persona natural o jurídica que no ha podido justificar el origen de esos recursos. Estos reportes son enviados a la Fiscalía General del Estado, para que detecte un caso potencialmente relacionado con el delito de lavado de activos.

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Señales de alerta.- Son aquellos elementos que evidencian los comportamientos particulares de los clientes o usuarios

y las situaciones atípicas que presentan las

operaciones o transacciones que pueden encubrir actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo. Hay que tener en cuenta que no todas las operaciones que presentan comportamientos atípicos e inusuales son operaciones ilegales, por tal razón, el hecho de identificar señales de alerta no significa que la operación deba ser reportada de forma inmediata a las autoridades.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero con la finalidad de proteger los intereses del público y en materia de prevención de lavado de dinero, a través de la práctica de inspecciones, tendientes a verificar la existencia de políticas y cumplimiento de procedimientos que permitan evitar que se utilice al sistema financiero para lavar activos.

Sujetos obligados .- Son todas las instituciones del sistema financiero y de seguros, las bolsas y casas de valores, las administradoras de fondos y fideicomisos, las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de encomienda o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadoras, agentes y agencias, las agencias de turismo y operadoras turísticas, las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, los notarios y los registradores de la propiedad y mercantil.

Supervisores.- Las autoridades competentes designadas, para cumplir funciones de supervisión, control o registro, que deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo.

Tipologías.- Clasificación y descripción de técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales.

Usuario.- Es aquella persona natural o jurídica a la que, sin ser cliente, la institución controlada presta un servicio.

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6.-OTROS

Es importante saber que cualquier persona natural puede ser un colaborador más en materia de prevención de lavado de activos. Con sentido de alto valor ético y moral tú puedes denunciar este tipo de delitos de una manera muy sencilla la cual detallo a continuación:

Ingresa a la página web de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en el link de aviso ciudadano en donde te aparece el siguiente mensaje:

Luego te aparece un formulario que debes llenar el cual está expuesto a continuación y finalmente lo envías.

FUENTE: http//www.UAF.com

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CONCLUSIONES 

Muchas son las formas de obtener dinero ilícito, pero se necesita más que un crimen sencillo para que el delincuente se llegue a involucrar con el lavado de dinero, y es que el individuo que se inmiscuye en este tema tuvo que anteriormente haberse implicado en delitos de alto riesgo como los señalamos anteriormente. Pero si me toca elegir uno en especial, el crimen que más veces apareció en mi investigación es el narcotráfico. Y es el Ecuador uno de los países sudamericanos más propenso al tráfico de estupefacientes por no decir el epicentro del narcotráfico. Muchos factores son esenciales para ubicar a nuestro país en ese sitial tales como: la dolarización, la ubicación geográfica, la corrupción, el desempleo han llegado a ser causas suficientes para la proliferación de esta actividad.



Principalmente debemos saber que ahora los entes que regulan las instituciones financieras como la UAF, LA SBS y la SEPS considera más allá necesario una obligación que todos los bancos apliquen un programa adecuado, para controlar y detectar movimientos inusuales de dinero, como manuales de prevención de lavado de dinero así también códigos de ética y conducta institucional.



El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que vela por el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, mantiene al Ecuador en la lista de países que no progresan en lucha contra el lavado de activos y el terrorismo. Ellos indican que no se ve progreso en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, manteniendo al Ecuador en la lista de países “no cooperantes”. El GAFI colocó a Etiopía, Indonesia, Kenia, Myanmar, Nigeria, Pakistán, So Tomé y Príncipe, Siria, Tanzania, Turquía, Vietnam, Yemen y “Ecuador” en la lista gris.



La fragilidad de las políticas que blindan al sistema financiero hacen que no sean infranqueables, es por ello que más allá de que exista un manual de prevención, códigos de ética o políticas que están trascritas en un libro no sirven de nada si no se las hace cumplir, así que es justo y necesario que los bancos y cooperativas no olviden aplicar sus procedimientos de control.



El segmento financiero en el Ecuador vela por la prevención de lavado de dinero, pero se debe saber que el control se hace cuando entra dinero más no cuando sale. En este punto la financiera tiene dos herramientas software y hardware para combatir

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este crimen, el software que son los sistemas informáticos, los servidores, redes de la institución y el hardware que en este caso son los empleados, trabajadores y colaboradores que también forman parte indispensable para detectar anomalías.



Todos los empleados deben tener conocimiento en materia referente a prevención de lavado de dinero ya que las instituciones bancarias capacitan en forma periódica a todo el personal de los Bancos en materia de prevención de lavado de activos, hecho que es informado en forma anual a las autoridades competentes.



El lavado de dinero, es un fenómeno que afecta mundialmente, con el fin legitimar sus ganancias procedentes de actividades ilegales; ya sea que por casuística el ser humano se deje llevar por la avaricia, las consecuencias del lavado de dinero, como la inflación son nefastas para nuestra economía.

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RECOMENDACIONES 

Realizar un trabajo mancomunado de la policía nacional, sistema de justicia, las instituciones financieras y cada uno de nosotros que podemos contribuir a denunciar actos ilícitos relacionados con el narcotráfico. Los valores morales son una arma letal para combatir, la corrupción

y la ansiedad de dinero que persigue a los seres

humanos, es por eso que una formación con principios de alto sentido de ética proporcionaran una nueva generación de ecuatorianos, con la finalidad de que no se vean involucrados con este negocio ilícito.



Trabajar en equipo aplicando la normativa al pie de la letra, en la prevención de lavado de dinero no podemos crear divisiones entre cooperativas, bancos, mutualistas o entes de control. Debemos materializar un todo, que es el sistema financiero ecuatoriano, y de aquí crear un punto de partida para combatir que la mano sucia del lavado ingrese en el medio financiero.



Disminuir las deficiencias que afectan este mal conocido y tomar medidas como: mejoramiento de la supervisión del sector financiero, mano dura en la confiscación de los fondos relacionados con el blanqueo de dinero, implementar sistemas para detectar y congelar capitales que sean de dudosa procedencia y endurecimiento de penas relacionadas con el lavado de dinero. Así como también el Ecuador tiene que seguir trabajando conjuntamente con los organismos internacionales como el Grupo EGMONT, GAFI y el GAFISUD



Aplicar mucho énfasis en las cinco políticas de conozca que son: Conozca su cliente, Conozca su empleado, Conozca su mercado, Conozco su corresponsal, Conozca su accionista. Tomando como principal pilar el de conozca a su cliente instaurando sistemas de software que permitan identificar los posible casos que levanten sospechas, desarrollando un perfil de los clientes, las actividades a las cuales se dedican, y verificando si los depósitos corresponden al nivel de remuneraciones. Si apreciamos o detectamos que hay un aumento significativo en el flujo financiero del cliente, es el momento óptimo para que intervenga la institución financiera.

Verificar información concerniente a los datos del cliente al momento de llenar el formulario necesario para la apertura de cuentas, (Nombres, Apellidos, entre otros

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campos) asimismo programar una actualización periódica de datos y que sea de forma obligatoria para los clientes en donde sus movimientos financieros lo ameriten.



Emplear un software para prevenir el lavado de dinero es un requisito fundamental y debería por lo menos darnos herramientas para prevenir transacciones ilícitas tales como:



Identificación de operaciones inusuales,



Seguridades lógicas en lo que respecta a accesos y manejo de perfiles y permisos de usuarios para manipulación de información sensitiva,



Segmentación de transacciones por tipo de cliente,



Análisis estadísticos,



Carga y validación automática de la base de dato del CONSEP y UAF,

Comprobar la información del formulario de licitud de fondos proporcionada por los clientes en donde él mismo se compromete y declara mediante su firma el origen lícito de sus fondos. Además recordar que es obligatorio en los depósitos desde $5000,00 y requerir al cliente que nos ayude con información clara, concreta y verificable de ser precisó; indicando al mismo tiempo que todo el personal realiza un trabajo en equipo y sabiendo que cualquiera puede ayudar en revelar una transacción inusual de un cliente desde un cajero observando nerviosismo al momento del cliente realizar el depósito o hasta un analista de cumplimiento demostrando una falsa venta declarada en la licitud de fondos.



Capacitar al personal, no por cumplir un mero acto de formalidad o por efectuar la disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Unidad de Análisis Financiera (UAF), sino para que los empleados hagan conciencia contribuyendo a aplacar este mal y que estén preparados para actuar de una manera idónea.



Legalizar el uso de sustancias psicotrópicas en el caso de que los seres humanos pudieran controlar y manejar todo lo que conlleva esta decisión sería una solución, ya

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que el narcotráfico es la principal causa de lavado de dinero, pero debido a que esta es una decisión radical lo fundamental es establecer controles rigurosos que traten de mitigar este mal generalizado.

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http://es.scribd.com/doc/51430529/14/Convencion-de-Palermo

http://www.uaf.gob.ec/

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A N E X O S 105

Entrevista dirigida a la Unidad de Cumplimiento

Tiempo estimado de la entrevista: 50 minutos

1. ¿Qué características debe cumplir un oficial cumplimiento y cuáles son sus funciones?

2. ¿La institución tiene un manual de prevención contra el lavado de activos, así como políticas de “conozca a su cliente” “conozca a su empleado”?

3. ¿Existe un código de ética y conducta para los funcionarios de la entidad financiera?

4. ¿Existe una capacitación periódica de los directores, funcionarios y empleados de la institución, sobre las disposiciones legales, normativas, los manuales de control interno; y, las políticas y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero?

5. ¿Qué Es Una Transacción Inusual Injustificada?

6. ¿Cuáles son los tipos de monitoreo de las operaciones o transacciones de la institución, a fin de detectar transacciones inusuales?

7. ¿Cuándo los depósitos que nos superan el lumbral comienzan a ser sospechosos y que tratamiento se les da para detectar algún acto ilícito?

8. ¿Existe un análisis del cliente interno y externo de la institución financiera así como una actualización de datos de los mismos?

9. ¿Cómo comprueban la información que el cliente emite en el formulario de la declaración de licitud de fondos y cuáles son las políticas de la institución financiera en el caso que el cliente no quiera llenar el formulario de licitud de fondos?

10. ¿Qué medidas se toman en el caso de detectar una transacción ilícita?

11. ¿Se han detectado transacciones involucradas con el lavado de dinero en la institución financiera?

12. ¿Cuál es el porcentaje de operaciones sospechosas he injustificadas?

13. ¿Cuál cree usted que es la etapa más difícil de lavar dinero: colocación, estratificación o integración?

14. ¿En la fase de estratificación, si el cliente opta por enviar su dinero a inversiones de plazo fijo disminuye el riesgo a ser rastreado?

15. ¿Cuál es el sistema para combatir el pitufeo con el propósito de prevenir el lavado activo?

Entrevista dirigida a la Unidad de Cumplimiento

Tiempo estimado de la entrevista: 50 minutos

1. ¿Qué características debe cumplir un oficial cumplimiento y cuáles son sus funciones?

2. ¿La institución tiene un manual de prevención contra el lavado de activos, así como políticas de “conozca a su cliente” “conozca a su empleado”?

3. ¿Existe un código de ética y conducta para los funcionarios de la entidad financiera?

4. ¿Existe una capacitación periódica de los directores, funcionarios y empleados de la institución, sobre las disposiciones legales, normativas, los manuales de control interno; y, las políticas y procedimientos establecidos para prevenir el lavado de dinero?

5. ¿Qué Es Una Transacción Inusual Injustificada?

6. ¿Cuáles son los tipos de monitoreo de las operaciones o transacciones de la institución, a fin de detectar transacciones inusuales?

7. ¿Cuándo los depósitos que nos superan el lumbral comienzan a ser sospechosos y que tratamiento se les da para detectar algún acto ilícito?

8. ¿Existe un análisis del cliente interno y externo de la institución financiera así como una actualización de datos de los mismos?

9. ¿Cómo comprueban la información que el cliente emite en el formulario de la declaración de licitud de fondos y cuáles son las políticas de la institución financiera en el caso que el cliente no quiera llenar el formulario de licitud de fondos?

10. ¿Qué medidas se toman en el caso de detectar una transacción ilícita?

11. ¿Se han detectado transacciones involucradas con el lavado de dinero en la institución financiera?

12. ¿Cuál es el porcentaje de operaciones sospechosas he injustificadas?

13. ¿Cuál cree usted que es la etapa más difícil de lavar dinero: colocación, estratificación o integración?

14. ¿En la fase de estratificación, si el cliente opta por enviar su dinero a inversiones de plazo fijo disminuye el riesgo a ser rastreado?

15. ¿Cuál es el sistema para combatir el pitufeo con el propósito de prevenir el lavado activo?

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