REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLANTAS DE EMERGENCIA

ANEXO 1 A REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLANTAS DE EMERGENCIA Los requerimientos técnicos se plasman en el cuadro siguiente, este deberá ser llenado por lo

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ANEXO 1 A REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLANTAS DE EMERGENCIA

Los requerimientos técnicos se plasman en el cuadro siguiente, este deberá ser llenado por los prestadores de servicios que estén interesadas en brindar los servicios, marcando todos los renglones con una “X” en el cuadro que corresponda, siendo que si la marca “X” se encuentra en la casilla de la columna correspondiente a “SI”, quiere decir que brindará o cumplirá con los requerimientos y/o servicios que al renglón correspondan, las casillas que se encuentren sin llenar querrá decir que no cumplen con lo estipulado en el renglón correspondiente. REQUERIMIENTOS Duración del contrato de 15 meses. Iniciando el día 1 de octubre de 2010 y terminando el día 31 de diciembre de 2011. 3 mantenimientos preventivos por cada una de las plantas de emergencia, los cuales consisten en realizar las actividades necesarias para mantener las plantas de emergencia y sus respectivos tableros de transferencia en las condiciones optimas de operación; Dentro del servicio de mantenimiento preventivo, deberán de incluirse:

 materiales, insumos, herramientas y mano de obra necesarios para llevar a cabo dicho mantenimiento preventivo y garantizar el óptimo funcionamiento del sistema.  Considerar que todas las refacciones, piezas o partes mecánicas y/o eléctricas que se reemplacen como parte del mantenimiento preventivo, como filtros, alternador, empaques, tapones de radiador, baterías, etc. deberán ser de iguales o superiores características a los instalados.  Considerar que para el caso de los consumibles (aceites, bandas, filtros, anticongelante, refrigerante, etc) deberán estar avalados por el fabricante de la planta, de manera que se asegure el óptimo funcionamiento.  Para el tablero de transferencia considerar el apriete de las terminales, programación (en caso de ser necesario) del tablero, reemplazo de interruptores termo magnéticos, zapatas, terminales, y todo aquello que garantice el optimo funcionamiento del tablero ante una falla o mal funcionamiento.  Todos los insumos, refacciones, partes, piezas y/o material a emplear o sustituir, deberá ser nuevo, de iguales o superiores características a las recomendadas por el fabricante de cada uno de los sistemas.  No se permitirán partes usadas o remanufacturadas, motivo por el cual, la empresa ganadora, deberá de presentar el comprobante de compra respectivo que avale que dicha refacción o parte es nueva. Suministro de combustible cuando se realicen los mantenimientos o cuando por el uso de la misma planta así se requiera. Este suministro deberá de realizarse tomando todas las medidas de seguridad necesarias, de manera que se garantice la integridad de las personas, de los muebles e inmuebles. Mantenimiento correctivo, incluyendo todas las refacciones, materiales, insumos y mano de obra necesarias para garantizar el óptimo funcionamiento de cada una de las etapas que integran el sistema de las plantas de emergencia y su respectivo tablero de transferencia, tales como:

SI

NO

ANEXO 1 A REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLANTAS DE EMERGENCIA           

Sistema de lubricación Sistema de escape Sistema mecánico Sistema de enfriamiento Sistema de carga Sistema de arranque Unidad de transferencia Sistema generador Sistema eléctrico Almacenamiento de combustible Caseta acústica de aislamiento

Dentro del servicio de mantenimiento correctivo, deberán de incluirse:

 materiales, insumos, herramientas y mano de obra necesarios para 







llevar a cabo dicho mantenimiento correctivo y garantizar el óptimo funcionamiento del sistema. Considerar que todas las refacciones, piezas o partes mecánicas y/o eléctricas que se reemplacen como parte del mantenimiento correctivo, como filtros, alternador, empaques, tapones de radiador, baterías, etc. deberán ser de iguales o superiores características a los instalados. Considerar que para el caso de los consumibles (aceites, bandas, filtros, anticongelante, refrigerante, etc) deberán estar avalados por el fabricante de la planta, de manera que se asegure el óptimo funcionamiento. Para el tablero de transferencia considerar el apriete de las terminales, programación (en caso de ser necesario) del tablero, reemplazo de interruptores termo magnéticos, zapatas, terminales, y todo aquello que garantice el optimo funcionamiento del tablero ante una falla en el suministro de energía eléctrica. Todos los insumos, herramientas y material a emplear o sustituir, deberá ser nuevo, no se permitirán partes usadas o remanufacturadas, motivo por el cual, la empresa ganadora, deberá de presentar el comprobante de compra respectivo que avale que dicha refacción o parte es nueva. SERVICIOS

Respuesta ante emergencias y fallas con la asistencia de personal en sitio en un tiempo máximo de 12 horas en sitio. Solución provisional en un tiempo máximo de 24 horas, posteriores a las primeras 12 horas de respuesta de emergencia. Solución definitiva en un máximo de 72 horas. Contadas a partir de la finalización de las 24 horas otorgadas para la solución provisional. Todas las refacciones, materiales e insumos que se instalen en las plantas de emergencia o tableros de transferencia deberán ser nuevas, no se permitirán refacciones remanufacturadas, usadas o reparadas, únicamente para las soluciones temporales o provisionales, Todas las refacciones, materiales e insumos usados, reparados o remanufacturados deberán ser reemplazadas para la solución definitiva.

ANEXO 1 A REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLANTAS DE EMERGENCIA La prestadora de los servicios deberá contar con centro de recepción de reportes de fallas las 24 hrs. durante la duración del contrato Al finalizar los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo, deberá de entregar un reporte de servicio, donde se describa a detalle las acciones realizadas, las posibles causas de la falla si es que se fue correctivo el servicio, así como sus recomendaciones para las posibles mejoras. Cinco días antes de finalizar cada uno de los meses, durante la duración del contrato, deberá de entregar un reporte, donde se describa a detalle los folios de las ordenes de servicio realizadas, los tipos de servicios (preventivo o correctivo), cuántos, así como el desglose de partes, piezas o refacciones suministradas, indicar donde se encuentran estas y si son reutilizables o no. Las refacciones, partes y/o piezas que sean reemplazadas por estar dañadas, podrán ser tomadas a cuenta por las nuevas a instalar, siendo necesario que se especifique en el reporte el nombre, modelo y número de serie de la parte, pieza o refacción que se retira y de la nueva instalada, así como la garantía de la misma. Deberá detallarse también el motivo o daño por el cual se reemplaza y/o retira. Para el caso de los insumos o consumibles como liquido refrigerante, grasas, aceites, solventes, baterías, bandas y demás implementos que se consideren que una sola vez se usan, o que por su naturaleza sean tóxicos, dañinos o peligrosos para las personas e instalaciones, deberán ser confinados y retirados de las instalaciones de la SCJN, siendo responsabilidad del prestador de servicios, la disposición de los mismos de conformidad con la normatividad y reglamentación correspondiente vigente. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN DE PRESENTAR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERESADOS EN BRINDAR LOS SERVICIOS. Documentación que avale su participación en el mantenimiento preventivo y correctivo de plantas de emergencia de iguales características a las especificadas en el presente anexo técnico, durante los últimos tres años. La información deberá de contener el nombre, teléfono y correo electrónico del contacto, para la validación de la información. Listado del personal técnico-operativo que dará servicio a las plantas de emergencia, incluir el curriculum de cada uno de ellos, cursos de capacitación y/o certificación que haya tomando en relación a las plantas de emergencia con el fabricante de las mismas. Copia simple de la cédula y/o título y/o carta de pasante del personal técnico-operativo que dará servicio a las plantas de emergencia, estas deberán ser en el área mecánica y/o eléctrica, a nivel bachillerato, bachillerato técnico, técnico superior universitario o licenciatura.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN DE PRESENTAR EL PRESTADOR DE SERVICIOS ADJUDICADO. Carta compromiso firmada por el representante legal donde se describa de forma detallada la rutina de mantenimiento preventivo que realizará en cada uno de los equipos. Documento donde se describa a detalle, el procedimiento para levantar reportes y escalamiento en caso de que estos no se atiendan. Incluir teléfono fijo, celular, correo electrónico, etc. Dado que no se permitirá la subcontratación para la prestación de servicios, se deberán de incluir copia simple del contrato celebrado entre el prestador

ANEXO 1 A REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PLANTAS DE EMERGENCIA de servicios y su personal o alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social para validar que el personal trabaja directamente para los prestadores de servicios ofertantes. Cada mes, cuando se realicen los respectivos servicios de mantenimiento preventivo, al finalizar estos, deberá de entregar el reporte de mantenimiento, donde se describa a detalle las acciones realizadas, así como sus recomendaciones para las posibles mejoras. Entrega de reporte de mantenimiento correctivo donde se describa a detalle la falla, las posibles causas que la originaron, las acciones que se implementaron para corregirlas y las partes, piezas, refacciones o equipos reemplazados, así como copia de la factura o nota de compra de la pieza reemplazada Entrega de un reporte mensual, cinco días antes de acabar el mes, donde se describa el equipo, el folio del reporte con el cual fue atendido, descripción de si fue preventivo y correctivo, así como el estado en el cual se encuentra el equipo.

Dirección General de Informática Dirección de Operación

PÓLIZA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS PLANTAS DE EMERGENCIA DE LOS CENTROS DE CÓMPUTO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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ANTECEDENTES La Infraestructura Tecnológica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como son las bases de datos de consulta, operación, respaldo, así como los equipos y sistemas de comunicaciones, se encuentran instalados en los espacios denominados “Centros de Cómputo”, los cuales, cuentan con la infraestructura de operación para brindar las condiciones necesarias de operación. Esta infraestructura de operación es conformada por Sistemas de Energía interrumpida, Sistemas de aire Acondicionado, Sistemas de detección y extinción de incendios y planta de emergencia. Uno de los factores de riesgo que afectaría la continuidad de las operaciones de los centros de cómputo, es la falla de uno o más de los componentes de esta Infraestructura, lo cual conllevaría a que al apagarse de manera intempestiva los equipos de cómputo, comunicaciones y almacenamiento de información, estos de dañen, dejándolos inservibles y fuera de operación; afectando con ello uno o todos los servicios de los que hacen usos las áreas jurídico-administrativas, como por ejemplo: SIA/SAP, Correo Electrónico, Telefonía, Consulta de información, Internet/Intranet. El poner en marcha nuevamente uno o todos los servicios anteriormente descritos, implica una inversión en tiempo y gastos de operación muy elevados, tendiendo como resultado un impacto negativo en los procesos de este Alto Tribunal, así como en su imagen.

OBJETIVO. Brindar servicios informáticos a través de los sistemas y equipos instalados en los centros de cómputo, las 24 hrs., los 365 días del año. ALCANCE. Contratar los servicios de un prestador de servicios especializado en el mantenimiento preventivo y correctivo a plantas de emergencia, que cuente con la capacidad técnica y operativa para brindar dichos servicios a las plantas de emergencia que se encuentran en funcionamiento actualmente en los centros de cómputo de las ciudades de Toluca, Guadalajara y Hermosillo.

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Dirección General de Informática Dirección de Operación CONSIDERACIONES. 1. Los prestadores de servicios participantes, estarán obligados a realizar una visita a la planta de emergencia ubicada en Toluca, Estado de México, para conocer las condiciones actuales de operación. Si alguna de los participantes desea visitar los sitios donde se ubican las otras dos plantas de emergencia, deberá de manifestarlo el día de la junta de aclaraciones, siempre y cuando los tiempos propuestos para estas visitas no afecten el procedimiento de adjudicación establecido por la Dirección General de Obras y Mantenimiento. 2. El no realizar la visita a sitio a la planta de emergencia en Toluca, será motivo de descalificación. 3. Todas las refacciones deberán ser nuevas, no se permitirán refacciones remanufacturadas para soluciones definitivas de cualquier falla. 4. Los horarios para los mantenimientos preventivos serán de las 9:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes. 5. Es responsabilidad del prestador de servicios contar con una póliza de responsabilidad civil por daños a terceros, de conformidad con lo que especifique para este fin la Dirección General de Obras y Mantenimiento. 6. Es responsabilidad del prestador de servicios adjudicado, brindar los mecanismos e implementos de trabajos necesarios para que las personas que laboren cuenten con las medidas necesarias de seguridad que garanticen su integridad física. 7. El personal del prestador de servicios, deberá esta en todo momento uniformado, de manera que se identifique plenamente como miembro de la misma. 8. Al finalizar el contrato, el prestador de servicios deberá de entregar un reporte detallado del estado que guarda cada uno de los equipos. 9. Los prestadores de servicios interesados, que asistan a la visita de sitio, deberán de verificar las medidas y cantidades de todo lo solicitados. Es responsabilidad de cada uno de los prestadores de servicios exponer las observaciones que crea convenientes, resultado de la visita a sitio. 10. No se permitirá que los servicios sean subcontratados, por lo cual, los prestadores de servicios interesados, deberán de presentar copia simple de la documentación que especificada en la tabla de requerimientos técnicos.

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Dirección General de Informática Dirección de Operación 11. La rutina de recepción de trabajos para verificar que estos fueron realizados conforme a lo solicitado estará basada en una de las dos opciones siguientes: a. Supervisión en sitio. Donde personal de la Dirección General de Informática estará presente durante todo el tiempo que se realicen los servicios de mantenimiento. b. Revisión posterior. Una vez concluidos los servicios, se realizará una revisión de los equipos, verificando limpieza de filtros, funcionamiento de motores, ventiladores y bandas, verificando la correcta operación de controles, tableros, generador de energía, verificando voltajes y corrientes, que no existan fugas, sobrecalentamientos o mangueras y tornillos flojos, verificando el nivel de combustible, aceite y liquido refrigerante, así como revisando las partes, piezas, refacciones o insumos suministrados, los cuales deberán coincidir con lo establecido en la factura de compra de dicha parte, pieza o refacción y en el reporte del técnico que realizó el servicio.

12. Garantía minima de 6 meses en partes mecánicas y eléctricas que se reemplacen, por lo cual, deberá de quedar claramente asentado en cada uno de los reportes la parte o pieza que se reemplaza, así como la fecha, el número de parte y serie si es que procede. CRITERIO PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. La Dirección General de Informática realizará la evaluación técnica de las propuestas bajo los siguientes criterios: 1. La propuesta técnica de cada uno de los prestadores de servicios deberá presentarse en papel membretado de la misma, con todas las hojas foliadas y deberá describirse a detalle la solución propuesta para cada uno de los requerimientos y servicios solicitados del cuadro de especificaciones técnicas. El no presentarla de esta forma será motivo de descalificación. 2. Se deberá entregar el cuadro de especificaciones técnicas junto con la propuesta técnica, no se aceptarán trascripciones, deberá ser fotocopiado, llenado a mano con cualquier tipo de tinta que no sea negra y en cada requerimiento deberá indicar el número de página de su propuesta donde se encuentre la documentación que soporta ese rubro. El no hacerlo de esta forma será motivo de descalificación. 3. Deberá de incluirse copia simple de la documentación que el prestador de servicios interesado considere necesaria, de manera que se sustente la capacidad técnico-operativa del prestador de servicios, la capacidad y conocimiento del personal que realizará los servicios y todo aquello que 08/09/2010

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Dirección General de Informática Dirección de Operación de soporte cada uno de los requerimientos. Como mínimo incluir curriculum del prestador de servicios, curriculum de cada uno de los miembros que realizaran los trabajos, referencias de otros clientes, cartas de recomendación o referencia del fabricante de las plantas de emergencia y contratos que actualmente se tienen. 4. Las propuestas que cubran estos requisitos y a consideración de la Dirección General de Informática, cumplan a entera satisfacción cada uno de los requerimientos del cuadro técnico de especificaciones, serán las seleccionadas para continuar en el proceso.

PENALIZACIONES. Las penas convencionales serán determinadas en función de los trabajos realizados fuera del plazo o de los mismos no realizados y podrán descontarse del pago adeudado al prestador de servicios por la Suprema Corte o ingresando su monto de la pena o sanción a la Tesorería de este Alto Tribunal, mediante depósito bancario y/o hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas, conforme a lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 1% al valor de los trabajos o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte, por cada dos hora de retraso, contadas a partir de que las 72 horas otorgadas como tiempo máximo para la solución definitiva hayan culminado. En ningún momento esta penalización podrá exceder el 10% del monto total del contrato, y en el caso de que así fuera, la Dirección General de Informática evaluará la posibilidad de dar por terminado el contrato de forma anticipada. FORMA DE PAGO Se realizarán 15 pagos mensuales, previa autorización de la Dirección General de Informática; y una vez que se haya verificado la realización de los trabajos y se hayan entregado los reportes de cada mes, así como el reporte mensual concentrado.

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RELACIÓN DE EQUIPOS. Cantidad

Descripción

Ubicación

1

Planta Otto motor con tablero de transferencia automático Marca DALE con capacidad de 100 KW.

Hermosillo, Sonora.

1

Planta Otto motor con tablero de transferencia automático Marca DALE con capacidad de 100 KW.

Guadalajara, Jalisco.

1

Planta Otto motor con tablero de transferencia automático Marca DALE con capacidad de 150 KW.

Toluca, Estado de México.

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (HASTA 290,000 UDIS) DECLARACIONES I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo “la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de este instrumento manifiesta que: I.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. I.2 La presente contratación fue autorizada por el Director General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante concurso público sumario (hasta 290,000 udis), de conformidad con lo previsto en el artículo 42, párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.3 El Director General de Obras y Mantenimiento está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. I.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. II. “El Prestador de servicios” por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: II.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. ll.2 No desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público y entre sus socios, accionistas, representantes legales o apoderados no se encuentran servidores públicos del Poder Judicial de la Federación. ll.3. No se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. ll.4 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. II.5 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado “Proveedor” III. La “Suprema Corte” y “El prestador de servicios” declaran que: III.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes I.4 y II.5 de este instrumento. lll.2 El acuerdo de voluntades plasmado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Condiciones generales. “El prestador de servicios” se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago señalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual “la Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir ningún importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso “fecha de entrega” de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales “El prestador de servicios” deberá presentar la o las facturas a nombre de la “Suprema Corte” según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración I.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Modificaciones de este instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificación en términos de lo previsto en los artículos 12, fracción XXII; 143, fracción I y 162 del referido Acuerdo General VI/2008. Quinta. Garantía de cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento total de este contrato simplificado, se presentará póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada, por el importe equivalente al 10% del monto total del contrato simplificado, según sea el caso, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el texto que este Alto Tribunal le indique. Dicha garantía deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el prestador de servicios firme de conformidad el presente contrato simplificado. Sexta. Garantía de anticipo. En caso de que exista anticipo, la garantía será por la totalidad del monto concedido, la que se constituirá mediante la entrega del cheque certificado del proveedor con cualquier institución de crédito, o bien mediante póliza de fianza otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada, en ambos casos, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de que se opte por la póliza de fianza, ésta deberá redactarse con el texto que este Alto Tribunal le indique. La presentación de dicha garantía será requisito para la entrega del anticipo. Séptima. Inexistencia de relación laboral. “El prestador de servicios”, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servicios profesionales materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o de “la Suprema Corte”, en relación con los servicios motivo de este contrato. “La Suprema Corte” estará facultada para requerir a “El prestador de servicios” los comprobantes de afiliación de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “El prestador de servicios”, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de “la Suprema Corte”, “El prestador de servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte”, por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos y deslindar a “la Suprema Corte” de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por “la Suprema Corte” de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Octava. Subcontratación. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual “El prestador de servicios” encomienda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a “la Suprema Corte”, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la subcontratación. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los servicios o trabajos con un solo subcontratista. En todo caso de subcontratación, el responsable será “El prestador de servicios” y será a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratista ni tendrá relación con “la Suprema Corte”. Novena. Confidencialidad. La documentación que se proporcione a “El prestador de servicios” con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de “la Suprema Corte”, por lo que “El prestador de servicios”, por sí o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Décima. Rescisión. Queda expresamente convenido que “la Suprema Corte” podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que “El prestador de servicios” deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación. Antes de declarar la rescisión, “la Suprema Corte” notificará por escrito las causas respectivas a “El prestador de servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de “la Suprema Corte” determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a “El prestador de servicios” en su domicilio señalado en la declaración II.5 de instrumento Décima primera. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1°, 7° y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6° Constitucional, “El prestador de servicios” se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumplimiento la “Suprema Corte” podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima segunda. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrativo, en lo conducente. Décima tercera. Resolución de controversias. Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, “El prestador de servicios” se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de “la Suprema Corte” renunciando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener. Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domicilio que ha señalado en las declaraciones I.4 y II.5 de este instrumento. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL PRESENTE CONTRATO SIMPLIFICADO POR EL PRESTADOR DE SERVICIOS

Nombre

Firma

Fecha

Concurso Público Sumario número _________ (DAOM) (Lugar) a ___ de _______ de 20__ Anexo 3 Manifestación Bajo Protesta

Declaro bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que: 1. Dos años previos a la publicación de la presente convocatoria, no se le ha rescindido algún instrumento contractual por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2. Entre sus socios o representantes legales no se encuentra algún servidor público federal. 3. No se encuentra en el supuesto de que sus representantes legales o socios tengan con los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia que intervengan en cualquier forma en la adjudicación, contratación, vigilancia y cumplimiento de los contratos, alguna relación familiar dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad, o bien, profesional, laboral o de negocios, incluyendo aquéllas con las que en caso de contratar pueda resultar un beneficio para alguno de esos servidores públicos, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines dentro del cuarto grado, o parientes civiles, así como para los socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, de los que formen o hayan formado parte o las hayan representado en los cinco años previos al concurso. 4. No se encuentra sujeto a proceso de liquidación, en concurso mercantil, concurso de acreedores o huelga estallada. 5. No se encuentra inhabilitado por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal.

6. Por su conducto no participan personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación y;

7. En el caso de personas físicas, no participan en el capital social de personas jurídicas que se encuentran inhabilitadas o impedidas conforme a la regulación aplicable a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación.

8. En términos de lo plasmado en la (escritura número _____ pasada ante la fe del notario _____ ) el que suscribe tiene carácter de representante legal de la empresa (enunciar el nombre de la persona moral) y, por mi conducto, la persona moral que represento se compromete a entregar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de ser adjudicada en el procedimiento de contratación en el cual se presenta ésta carta, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se notifique el fallo respectivo, copia simple de la escritura.

Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito. Atentamente

Nombre y firma del representante legal.

(Papel membretado del participante) ANEXO 4 Concurso Público Sumario número__________ (DAOM) (Lugar) a ___ de _____ de 20__ Compromiso de cumplir con las normas y reglamentos aplicables, así como con las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetarán los trabajos requeridos, presentado por “la Contratista”____________________________________.

Expreso el compromiso de mi representada para cumplir con todas las normas y reglamentos vigentes aplicables a la realización de los trabajos a que se refiere el presente concurso público sumario. Al mismo tiempo, enlisto las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará la ejecución de los trabajos referidos. No. 1

Norma o Especificación

Título de la Norma o Especificación

2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOTA:

De ser necesario, se podrá ampliar el listado en hoja adjunta Atentamente

____(Nombre)____ ____(Cargo)____ ____(Empresa)__

(Papel membretado del participante) ANEXO 5

CARTA DE CONFIDENCIALlDAD

(Lugar) a __ de _____ de 20__ Suprema Corte de Justicia de la Nación Dirección General de Obras y Mantenimiento

(Nombre del representante de la empresa concursante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa concursante). Por medio de la presente manifiesto el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a titulo personal, ni por medio de esta empresa, la información recibida en la carpeta correspondiente el Concurso Público Sumario número _______________ relativo al " ____________________________________________________ " ubicada en ____________________________________________________ De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual nos obligamos a devolver a ustedes los planos y sus especificaciones, así como el material de apoyo técnico recibido, sin haber obtenido copia de esta documentación a la entrega de nuestra propuesta. A nombre de mi representada, protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y Código Penal Federal vigentes, las cuales aceptamos en este acto.

(Nombre) (Cargo) (Empresa)

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