Resultados de la Negociación

San José, 30 de agosto 2013 P-117-13 Señores(as) Diputados(as) Comisión Permanente Especial de Internacionales y Comercio Exterior. Asamblea Legislat

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San José, 30 de agosto 2013 P-117-13

Señores(as) Diputados(as) Comisión Permanente Especial de Internacionales y Comercio Exterior. Asamblea Legislativa

Relaciones

Estimados(as) señores(as) diputado(a)s: Reciban un cordial saludo de parte de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de Sector Empresarial Privado (UCCAEP). Por este medio hacemos de su conocimiento las principales reflexiones generadas del proyecto de ley expediente legislativo N° 18.805, “Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia”. I.

Aspectos Generales

Uno de los principales objetivos de la política comercial costarricense ha sido procurar una mayor integración con la economía internacional, la cual le permita alcanzar un mayor crecimiento y desarrollo. Desde esa perspectiva, Costa Rica maneja una agenda comercial que busca fortalecer su plataforma de comercio exterior, con el fin de lograr el crecimiento y desarrollo antes mencionados. El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia forma parte de los esfuerzos de acercamiento con los países de América del Sur. No obstante, este acuerdo comercial debe analizarse en un contexto amplio de la política comercial de Costa Rica, debido a que su aprobación parece que responde principalmente al cumplimiento de un requisito sine qua non en las aspiraciones del país de formar parte de la Alianza del Pacífico1. Cabe entonces preguntarse si se habría negociado un acuerdo de esta naturaleza con una economía que -si bien ha sido una aliada histórica de Costa Rica- representa el destino del 0,55% de las exportaciones nacionales y constituye uno de los competidores directos más fuertes de nuestros sectores productivos de toda Latinoamérica. II.

Resultados de la Negociación

Sobre la base de lo anterior, es importante hacer del conocimiento de los señores diputados que los sectores productivos hicieron un gran esfuerzo con el fin de consensuar posiciones con el equipo negociador costarricense, las cuales permitieran atender las sensibilidades del aparato productivo nacional frente a este socio comercial. La mayoría de estas sensibilidades fueron atendidas, de forma tal

______________________ 1

Bloque conformado por Chile, Colombia, México y Perú.

UCCAEP San José, 30 de agosto 2013 P-117-13 Página No. 2 que Costa Rica excluyó de los compromisos de desgravación un 4,1% de los códigos arancelarios. No obstante, aun quedan preocupaciones principalmente en el sector de la industria alimentaria, tales como: 

Deficiencias en competitividad: aun persisten deficiencias en materia de competitividad y clima de negocios que deben mejorarse sensiblemente, previo a la liberalización de los aranceles con una industria tan robusta como la colombiana. Tal es caso del alto costo de la energía eléctrica, el exceso de trámites y requisitos, la logística de exportación, la provisión y costo de las materias primas (principalmente las no producidas en el país). Sin olvidar tampoco las asimetrías en tecnología y incentivos con que cuentas las empresas colombianas.



Amenazas superan las oportunidades: Costa Rica y Colombia lejos de ser economías complementarias, son países que tienen estructuras productivas similares, pero con claras ventajas competitivas para el país sudamericano, que han permitido consolidar una estructura exportadora muy sólida, que compite en gran forma en el entorno internacional. Lo anterior deja pocas oportunidades para que los productos costarricenses puedan abrirse camino en el mercado colombiano.



Ratificación de distorsiones históricas: Un error histórico de los tratados comerciales, es la consolidación de un modelo de negociaciones mediante el cual se excluyen del principio de libertad del comercio a una variedad importante de insumos y materias primas, mientras que el producto de valor agregado, generado a partir de esas materias primas excluidas, sí es sometido a la liberalización comercial. Esa distorsión crea un enorme desincentivo a la innovación y la creación de valor, lo cual se agrava en este tratado, donde es clara la exclusión de materias primas fundamentales como el azúcar, mientras que todos los productos usuarios de la misma, quedaron abiertos a la liberalización.



Regímenes de Zona Franca: El modelo de zonas francas costarricense no representa mayor inconveniente para otras economías, pues los productos elaborados dentro de dicho régimen son complementarios de las economías a las que se pretenden exportar. No obstante, el modelo de zona franca colombiano se caracteriza por compañías muy grandes que elaboran y exportan bajo esos beneficios, bienes de alto valor agregado de consumo masivo, lo cual pone en riesgo a los productores nacionales de esos bienes.



Administración de Acuerdos Comerciales: las instituciones nacionales cuentan con gran experiencia en materia de negociación de acuerdos

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III.

comerciales. Sin embargo no ocurre así en el ámbito de la administración del comercio. El país aún no cuenta con una plataforma ágil y eficiente para el registro sanitario de los productos que se comercializan en el país, así como con un Sistema Nacional de Inocuidad Alimentaria que garantice el cumplimiento de estándares sanitarios de los productos importados. Asimismo el Costa Rica no cuenta con programas y políticas de evaluación de la conformidad de la reglamentación técnica existente. Esta última es una de las carencias más claras en materia de administración del comercio, ya que estas son las acciones mediante las cuales el Estado debe garantizarle a todos los consumidores que los productos comercializados, tanto nacionales o importados, cumplen con los estándares mínimos de calidad establecidos en la reglamentación técnica vigente. Otros temas:

Aunado lo anterior es necesario llamar la atención a los señores diputados sobre algunos aspectos generales contenidos en este proyecto de ley: 

Este acuerdo comercial no hace diferencia alguna entre los productos que se fabrican en empresas amparadas a algún régimen especial de exportación (zona franca o perfeccionamiento activo) y la posibilidad de obtener preferencias arancelarias. En otros términos, los productos de zona franca colombianas o costarricenses pueden disfrutar de los beneficios derivados de este tratado, en tanto cumplan con los requisitos y procedimientos correspondientes.



Es rescatable la incorporación de disposiciones tendentes a facilitar los flujos de comercio entre ambos países, como por ejemplo la posibilidad de envío de certificados de origen en forma electrónica (artículo 3.15.1); promover la interoperabilidad de las ventanillas únicas de comercio exterior, con el objetivo de simplificar y facilitar la transmisión de datos en las operaciones comerciales; así como también impulsar las negociaciones para alcanzar un acuerdo de reconocimiento mutuo de los programas de Operador Económico Autorizado y se introduce un Capítulo completo para promover la cooperación y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de ambos países.



Este tratado también contribuye, al igual que otros firmados por el país, a promover el uso de herramientas que permitan una mayor certeza para los operadores del comercio internacional al incorporar plazos (90 días) para que las autoridades del país importador emitan resoluciones anticipadas en aspectos con gran incidencia para el pago o exención de impuestos a la

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importación. Algunos de los aspectos sobre los cuales se pueden solicitar este tipo de resolución son: clasificación arancelaria; criterios de valoración aduanera y reglas de origen, entre los más importantes (artículo 4.11)



El capítulo 6 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, similar a otros tratados, atiende a diversas necesidades relacionadas con el comercio, tales como compartimentación, equivalencia, requisitos y evaluación de riesgo. No obstante, era importante que el país aprovechara la oportunidad para incluir disposiciones relacionadas con el intercambio y aprovechamiento de conocimientos técnicos y experiencia que ha tenido Colombia, en el establecimiento de instituciones pertinentes en temas clave, por ejemplo, en materia de registros sanitarios y vigilancia de mercado, lo que Colombia resolvió por medio del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).



Por su parte, el artículo 2.26 de este tratado abre la posibilidad para que Colombia --y no Costa Rica-- pueda aplicar el tratado de manera provisional antes de su entrada en vigor siguiendo todos los procedimientos internos aplicables. No obstante, se reserva el derecho de suspender esta aplicación provisional en el momento que lo considere necesario. En este último aspecto, es fundamental analizar las implicaciones legales que una disposición de esta naturaleza podría tener para Costa Rica, especialmente, desde el punto de vista de certeza jurídica.

IV.

El TLC entre Costa Rica y Colombia y la Alianza del Pacifico.

La Alianza del Pacífico es un sistema de integración profunda, que a diferencia de un Tratado de Libre Comercio, contiene disposiciones sobre economía, cooperación, movimientos de personas de negocios, servicios y capitales. Desde la perspectiva del sector empresarial preocupa sobremanera el grado de ambición y profundización en materia de acceso a mercados que dicho sistema plantea, y el cual consiste en eliminar los aranceles de al menos el 90% de los incisos arancelarios en forma inmediata y el restante en un plazo de desgravación, aun no determinado. Ello se contrapone a los esfuerzos de los sectores productivos de salvaguardar los mecanismos de protección para sus productos sensibles, eliminando el arancel que se logró mantener en las negociaciones con México, Chile, Perú y especialmente con Colombia. Con ello el ingreso a la alianza tendría un “alto precio” para los sectores productivos, que ven a Colombia como un fuerte competidor, capaz de desplazar su producción. Es por esto que el proyecto en discusión no debe verse en forma aislada, sino con una alta correlación con la Alianza del Pacífico.

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Recomendaciones

Consideramos oportuno hacer del conocimiento de los señores diputados que si bien el Tratado con Colombia forma parte de un estrategia más amplia, cual es formar parte de la Alianza del Pacífico, cuyos alcances no son objeto de esta consulta, es imperativo que en forma paralela a esta última "ola" de negociaciones internacionales se redoblen esfuerzos por optimizar la administración de los acuerdos vigentes. Para lograrlo, la coordinación, capacitación, el compromiso e involucramiento de las diferentes instituciones del Estado que participan en la administración del comercio deben mejorar sin lugar a duda. De lo contrario, todas estas intenciones por facilitar el comercio, mejorar la certeza jurídica y procurar un comercio bajo reglas del juego claras plasmadas en estos instrumentos no lograrán materializarse en la práctica. Finalmente UCCAEP manifiesta que no se opone a la tramitación del expediente 18.805. No obstante insta a los señores diputados a valorar y acoger las observaciones antes expuestas. Agradecemos la oportunidad de manifestarnos en torno al tema. Cordialmente,

FIRMA EN CARTA ORIGINAL Ing. Jaime Molina Presidente Cc:

Jefa de Área, Asamblea Legislativa. Cámaras asociadas.

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