Story Transcript
®
LNIVERSIOAD SAN SEBt\STIAN
DECRETO DE RECTORIA W 56/ 2012 Santiago, 10 de Septiembre de 2012
MATERIA: Modificación Reglamento del sistema
de Biblioteca (Decreto Rectoría 12/2008}
VISTOS:
l. Vista la solicitud y antecedentes presentados el Vicerrector Académico, Sr. Kiyoshi Fukushi. 2. La necesidad de mantener actualizado el Reglamento a todos los servicios de la Red de Biblioteca de la Universi dad San Sebastián. 3.
La facultad que me confiere la reglamentación vigente.
DECRETO:
1. Modifíquese, a partir de la fecha, el Reglamento de la Red de Biblioteca de la Universidad San Sebastián, conforme al documento que se adjunta y forma parte integral del presente decreto.
Publíq uese, comuníquese y archívese,
Rector
1
DR. RICARDO RIESCO JARAMILLO RECTOR
ct) l..NIVERSIOAD
SA\J SEBASTIAN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO W 56-2012
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente reglamento está constituido por un conjunto de normas que regulan el uso de los recursos de información de la Red de Bibliotecas de la Universidad San Sebastián, cuya finalidad es contribuir a los logros planteados en la misión de la Universidad, a través de la inserción en los procesos educativos que le son propios y en las actividades de investigación de la comunidad académica, con servicios de calidad y recursos de información presenciales y virtuales, centrados en el usuario para el desarrollo de sus competencias en información.
Artículo 2
La Red de Bibliotecas la conforman las bibliotecas de las sedes, las bibliotecas de campus y las bibliotecas de los diferentes campos clínicos.
Artículo 3
La responsabilidad de dirigir la red de bibliotecas que existe en la Universidad San Sebast1án recae en la Dirección General de Bibliotecas, dependiente de la Vicerrectoría Académica. Esta Dirección es representada en cada biblioteca de sede por un Bibliotecólogo Jefe, quien deberá velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 4
Los recursos de información de las Bibliotecas estarán constituidos por el material bibliográfico adquirido por la Universidad, según las necesidades académicas de los programas de estudio, por material solic1tado para proyectos de investigación, por intercambio con otras instituciones y por legados o donaciones de particulares o instituciones.
TITULO JI DE LOS USUARIOS Artículo S
La Red de Bibliotecas atiende a los usuarios que a continuación se definen: Son usuanos internos aquellos que tengan una vinculaCión formal con la Universidad. Están comprendidos en esta definición los estudiantes regulares, los académicos, los directivos, y todo el personal administrativo que tenga contrato vigente con la Universidad. Son usuarios externos las personas tituladas por esta Universidad, los miembros de otras instituciones con las cuales se pudiera celebrar un convenio de préstamo interbibliotecario, según las condiciones establecidas por la Red de Bibliotecas y quienes eventualmente soliciten el uso del acervo bibliográfico.
Artículo 6
Los usuarios internos pueden hacer uso del material bibliográfico en todas las bibliotecas de la Red, para consultar tanto en sala como a domicilio.
2
®
lJ:-IIVERSI DAD
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO W 56-2012
SAN SEBASTJAN
Los usuarios externos podrán hacer uso del material bibliográfico de la Colección General y Referencia, en toda la Red de Bibliotecas de la Universidad, para consulta sólo en sala , con Cédula de Identidad retenida. Los usuarios por convenio podrán hacer uso del material bibliográfico en toda la Red de Bibliotecas de la Universidad con las restricciones que determine el convenio de préstamo interbibliotecario. Artículo 7
La calidad de usuario interno de la Red de Bibliotecas de la Universidad San Sebastián se acreditará, ante quien corresponda, mediante la presentación de documentos personales e intransferibles, como son la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUl) o la Cédula Nacional de Identidad, vigentes y co nfirmación en el sistema académico Los usuarios externos deberán presentar su cédula Nacional de Identidad. Los usuarios por convenio acreditarán su calidad contra presentación de la Cédula de Identidad, Credencial Institucional y formulario de préstamo interbibliotecario, vigentes y visado por su institución de origen.
Artículo 8
El extravío de la Cédula Nacional de Identidad y/ o Tarjeta Universitaria Inteligente (TUl) deberá ser informado de inmediato a las bibliotecas de la Red para tomar los resguardos necesarios. El funcionario que reciba esa información, dejará una Nota en la cuenta del usuario y éste tiene la responsabilidad de dar aviso cuando reciba un nuevo documento. Los préstamos registrados en la cuenta del usuario, hasta antes del aviso de extr::~v ío, serán de responsabilidad del titular de dicha cuenta.
TITULO 111 DE LOS SERVICIOS Artículo 9
La Red de Bibliotecas de la Universidad San Sebastián ofrecen los siguientes servicios, los que se detallan en el Anexo N°l (Definición de tipos de colección) Servicios Básicos: Préstamos y devoluciones de las colecciones Referencia General y Referencia Digital Bases de Datos Hemeroteca Canje de publicaciones seriadas Talleres de Alfabetización en Información (ALFIN) Servicios Complementarios: Préstamo de Notebooks Préstamo de sala Multimedia Préstamo de salas de estudio Préstamo de Lockers Conexión inalámbrica a Internet
3
®
l,.'llVI::RSlDJ\0
SA \J SEBASTIAN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO No 56-2012
Artículo 10
Será requisito fundamental para solicitar el préstamo del material bibliográfico o servicio de Biblioteca, no estar en mora, multado, o suspendido. Excepcionalmente y para no interrumpir el proceso de estudio, el préstamo de Lockers no está sujeto a la restricctón del párrafo anterior.
Artículo 11
Los plazos de préstamo y la canttdad de materiales que pueden ser solicitados, depende el perfil de usuario y del tipo de colección, que es determinado por la Dirección General de la Red de Bibliotecas, Ver Anexo W2 (Plazos y cantidad de préstamo por tipo de usuario).
Artículo 12
La devolución del material bibliográfico solicitado en préstamo, deberá hacerse en el plazo que estipule el presente reglamento. La devolución del material se realizará en la sección donde se solicitó el préstamo. Es responsabilidad del estudiante esperar la confirmación de recepción en el sistema . En el caso que la devolución no se efectúe en los plazos estipulados y el estudiante invoque razones de fuerza mayor, será el Jefe de Biblioteca quien resolverá cada situación según corresponda. Los atrasos no justificados serán sancionados según lo definido en este Reglamento en el Titulo VI.
Artículo 13
Cuando se deba modificar temporalmente el horario de préstamo o la devolución del material bibliográfico, los usuarios serán informados mediante avisos en los accesos de ingreso a las distintas bibliotecas afectadas por la medida. En estos casos, la Dirección General de la Red de Btbllotecas tomará todos los resguardos para que los usuarios no se vean afectados con este tipo de situaciones.
TITULO IV: DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 14
Se entenderá por Préstamo interno al intercambio de material bibliográfico entre las diferentes bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas de la Universidad San Sebastián.
Artículo 15
El Préstamo lnterbibl iot ecario, es aquel que solicit en los usuarios que amparados bajo Convenio, se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. El material bibliográfico de la colección de Alta Demanda, u otro que determine la Dirección General de la Red de Bibliotecas, no será, en caso alguno objeto de préstamo interbibliotecario.
TITULO V : COMPORTAMIENTO Y BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
Artículo 16
Los usuarios serán responsables de sus pertenencias mientras permanezcan en las dependencias de la biblioteca.
4
(f) t,NIVERSIOAO SA \J SEBASTIA:-.1
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO W 56-2012
En las bibliotecas que tengan estantería abierta, será obligación de los usuarios dejar sus mochilas, bolsos, ma letines, carteras grandes, etc. en los casilleros, para lo cual solicitarán el préstamo de una llave en los mesones de atención de usuarios, presentando su tarjeta TUl o su Cédula Nacional de Identidad. El deterioro y/o pérdida de la llave tendrá un costo de reposición . El uso de los lockers es sólo por el tiempo en que el usuario permanezca en la Biblioteca, por lo que al momento de abandonarla, deberá retirar sus pertenencias y devolver la llave en el mesón. Artículo 17
Será responsabilidad de los usuarios revisar el material que les sea prestado, para verificar su estado y en caso de presentar algún deterioro comunicarlo de inmediato al funcionario respectivo.
Artículo 18
Los usuarios deberán respetar el silencio de los lugares de estudio, por lo que no estará permitido el uso de artefactos o equipos electróniCOS que causen ruidos molestos, como tampoco hacer uso de teléfonos móviles.
Artículo 19
Los usuarios deberán tener una conducta apropiada y de respeto, tanto hacia los demás usuarios como hacia el personal de la Biblioteca.
Artículo 20
Los usuarios deberán ser cuidadosos con el material bibliográfico. En el caso de los equipos de computación el usuario se hace responsable de su cutdado y de todos los accesorios que incluya el préstamo. Sobre el mobiliario, éste no deberá ser trasladado del lugar donde haya sido ubicado. Los estudiantes en todo momento deberán hacer buen uso del mobiliario y las instalaciones de la Biblioteca, de lo contrario serán causales de sanción.
Artículo 21
Los usuarios no están autorizados a ingerir alimentos, beber, ni fumar, en los recintos de las bibliotecas.
Artículo 22
las salas de estudio grupales se prestarán para fines estrictamente académicos, por el lapso de tiempo que defintrá cada Biblioteca de sede, al término del cual deberán ser entregadas limpias y ordenadas.
TITULO VI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 23
Se considerarán faltas al presente Reglamento: a) El atraso en los plazos de entrega del material bibliográfico u otros otorgados a los usuarios, conforme a este reglamento y sus anexos. b) El retiro desde la Biblioteca de material no autorizado. e) El no cumplimiento de las normas contenidas en el Título V.
bienes
5
®
UNI'v t:RSIOAD
SAN SEBASTIAN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO W 56-2012
Artículo 24
Las sanciones monetarias por incumplimiento en el plazo de devolución, se indican en el Anexo N2 3 (tipos de sanciones), que se adjunta al presente reglamento y se aplicaran a todos los usuarios, sean estudiantes, egresados, ex estudiantes, académicos, funciona rios o personas que no pertenezcan a la comunidad universitaria.
Artículo 25
Los estudiante que se encuentren bloqueados por atraso en la devolución de material Anexo 3, no podrán inscribir asignaturas hasta que regularicen su situación.
Articulo 26
El usuario que dañe, extravíe o se apropie indebidamente del material bibliográfico, deberá reponerlo en su forma origmal en el mismo titulo, en la ultima edición, si la hubiera, en un plazo máximo de 30 días Durante dicho tiempo y mientras no proceda la restitución del material, el usuario no tendrá derecho al uso de los servicios otorgados por la Biblioteca. En caso de que este material no se encuentre disponible en el mercado, el Jefe de Biblioteca definirá un nuevo título a reponer, o el valor monetario a rembolsar para la adquisición del material incluyendo los costos de operación, sin perjuicio de la realización del proceso de responsabilidad correspondiente.
Artículo 27
El usuario que dañe, destruya, mutile, sustraiga u ocasione perjuicios de cualqu ier naturaleza a los bienes muebles, enseres y demás pertenencias de la red de biblioteca se le exigirá la reposición o reembolso pecuniario, además de las sanciones que corresponda de acuerdo al Reglamento de Disciplina.
TITULO VIl : DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
Las bibliotecas de la Red de la Universidad San Sebastián podrán dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las que no podrán contravenir las disposictones contenidas en el presente Reglamento y tendrán carácter de complementario.
Artículo 29
Las materias no contempladas en el presente reglamento, así como las modificaciones del mismo, serán resueltas por la Vicerrectoría Académica.
6
®
L'-li\-ERSI0:\0
SA" SEBN:>IIAN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO No 56-2012
ANEXO No 1 Definición de tipos de colección
a)
Colección Alta Demanda: Constituida por libros de Bibliografía Básica, cuya lectura es de
carácte r obligatorio, conforme a lo indicado en los programas de estudio. b)
Colección General : Compuest a por materia l bibliográfico complementario, según los programas
de estudio. Esta colección se encuentra en Estantería Abierta, donde el usuario puede acceder directamente a ella. e)
Colección de Referencia: Constituida principalmente por Diccionarios, Enciclopedias, Manuales y
todo documento de consulta rápida. Su consulta es sólo en Biblioteca y con préstamo por horas, no pudiendo llevarlo a domicilio. d)
Hemeroteca: Colección de Publicaciones que Biblioteca recibe bajo la modalidad de suscripción,
canje o donación. Su co nsulta es só lo en Biblioteca y con prést amo por horas, no pudiendo lleva rlo a domicilio. e) Colección de Tesis: Material bibliográfico producido por los estudiantes de la Universidad San Sebastián. f)
Colección Fondo Cultural : Constituido principalmente por literatura (novelas y cuentos)
Además parte importante de esta colección la constituye las obras editadas por la Universidad San Sebastián. g)
Colección Rincón Docente: Co mpone esta colección los textos editados por el Ministerio de
Educación, son libros para ed ucación Parvu larea, Básica y Media. Libros de textos para el estudia nte, para el profesor y programas de estud ios. h)
Colección Test : Material de uso exclusivo de los estudiantes y académicos de la Carrera de que
corresponda. i)
Colección de Anatomía : Material de uso preferente y en algunos casos exclusivos, en los
laboratorios y aulas.
j)
Colección de Documentos: Material que no pertenece a la Bibliografía básica o complementana,
pero cuyo contenido contribuye a forta lecer los programas de estudio. k)
Colección de Audiovisuales: M aterial constituido por OVOs, CDs y Videos.
7
®
L 'iiVF.RSI DAD SA '1 SEBASTIAN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO N• 56-2012
ANEXO W 2 Plazos y cantidad de préstamo por tipo de usuario
ALUMNOS YADMINISTRATIVOS
ALUMNO TITUlADO/EXTERNOS ú" •. •;;.. • \l1
Días Préstamo Umite Préstamo
. )
'
. • .
'
t.
•
'
(" . :J~... r:
4dias 3horas
3
7días 3horas
3
Sdías 1Sdias Sdías 4días 3días 3días 3horas
S
15 dtas
S 2
S
S 3
3horas 10 3horas 10 3horas 10 3horas 10 3horas Matenal Anatómico 3horas •Tiempo de préstamo adefinir por cada btblioteca
1S dias 15 días 4días 3días 3días 3horas 3horas 3horas 3horas 3horas 3horas
3horas
j
1 1
Horas Préstamo Umíte Préstamo 3horas 3horas
S
7días 3horas 7días 15d~s
7días
3 1
10 10 10 10
3horas 3horas
S
3horas 3horas
S
3horas
S
3 S 3
4dias 3dias 3días
3horas 3horas 3horas 3horas 3horas 3horas
10 10 10 10
8
®
L~l\>f.RSlOAD
SAN SEBASTI AN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO No 56-2012
ANEXO W3 Tipos de sanciones
*
Las sanciones se aplican, fundamentalmente para educar a los usuarios en el correcto uso de Jos servicios y material bibliográfico . Se considera una sanción mixta, que contempla un valor de multa y suspensión de los servicios de Biblioteca. 1.- Gestión Cobranza de libros: Semanal se contactara al estudiante con más de cinco días de atraso en la devolución de material y de ser necesario se informará a la Dirección de Carrera. 2.- Multas la Tabla 1, valores para el segundo semestre 2012 .
Tabla 1 (valores 2012 segundo semestre) Materiales 1 Colección Días de Préstamo Nuevo valor de Multa Colección Alta Demanda $650 día 4 días • Libro Alta Demanda $ 320 hora 3 horas • Libro Alta Demanda Sala Colección General • Libro • Literatura DVD Cine • Audiovisuales • Modelos Anatómicos
•
• • •
Test Tesis Notebook Hemeroteca • Diarios • Revista
5 días 15 días 5 días 4 días 3 horas 3 días 3 días 3 horas
$ 220 día $220 día $ 220 día $400 día $ 400 hora $400 día $ 400 día $ 300 hora
3 horas 3 horas
$ 400 hora $ 400 hora
3.- El atraso en la devolución de material, se sancionará como sigue: 3.1.- El primer atraso que el estudiante presente en el año, no será sancionado, ni en dinero ni suspensión 1, se registrara en su cuenta de usuario una nota en la que se informará de esta situación y tiempo de retraso. 3.2.- En el segundo atraso que el estudiante presente será sancionado sin multa monetaria al primer día retraso, pero si será suspendido por 5 días. A contar del segundo día, se suma al 1
Para resguardar la adecuada rotación del material bibliográfico y que esta medida no se mal utilice, esta única condonación será efectiva siempre y cuando el atraso no supere los S días.
9
®
L.'II'\IERSIDIIO
SA\1 SEBASTIAN
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN DECRETO No 56-2012 valor de la multa y a los S días de suspensión, un nuevo día. Situación que se modificará diariamente según los días de atraso, ver Tabla 2.
Tabla 2
Día
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Multa$
o 650 1300 1950 2600 3250 3900 4550 5200 5850
Suspensión (días)
5 5+1 6+1 7+1 8 +1 9+1 10 + 1 11 + 1 12 + 1 13 + 1
10