Senador Guido Girardi

Senador Guido Girardi LOS DERECHOS DE AGUAS EN CHILE { { { En Chile, incluso después de la Independencia Nacional, se aplicó la legislación españ
Author:  Irene Macías Ruiz

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Senador Guido Girardi

LOS DERECHOS DE AGUAS EN CHILE {

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En Chile, incluso después de la Independencia Nacional, se aplicó la legislación española sobre dominio público de las aguas, la que se mantuvo vigente hasta la dictación del Código Civil en 1855 El primer Código de Aguas chileno, aprobado por la Ley Nº 8.944, data de 1948, pero sólo comenzó a regir el 1º de abril de 1951, mediante la Ley Nº 9.909 que fijó y aprobó su texto definitivo, siguiendo los criterios del demanio español. En Chile "Las aguas son bienes nacionales de uso público". ( artículo 595 del Código Civil y art. 5 del Código de Aguas ). Sin embargo, morigerando ese carácter la ley otorga a los particulares el derecho de

aprovechamiento.

CONSTITUCIÓN {

“ Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos y constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.” (art. 19 N° 24 inciso final).

DERECHOS DE AGUAS EN CHILE Fuente: DGA 70 59,6

58,8

60

46,2

50 42

%

40 30,5 30 22,1

19,1

20 10

29,5

27,1

17,6

14,1

11,2 7,1

8,4

6,7

0 En Ejercicio

Constituidos sin uso Endesa

Colbun

Solicitados en Tramite Gener

Total Otros

DERECHO COMPARADO DE AGUAS

ARGENTINA {

{

Son bienes públicos los ríos, sus cauces y demás aguas que corran por cauces naturales, incluyendo las aguas subterráneas (Art.2340 Código Civil) Se establecen derechos de uso mediante permisos y concesiones.

BOLIVIA { {

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Dominio originario del Estado (Constitución) Existe un régimen de propiedad colectiva del agua gestionado en base al conocimiento y costumbres tradicionales de las comunidades. Se reconoce la posibilidad de acuerdos para su mejor uso.

BRASIL {

{ { {

Son de dominio público en tres niveles (Constitución de 1988 y Código de Aguas de 1934): Aguas de la Uniao: las aguas que abarquen mas de un Estado. Aguas Federales: ríos como el Paraná, San Francisco u otros estratégicos. Aguas estaduais (de los Estados), por ej. Río Tiete (Sao Paulo).

COLOMBIA {

{

Las aguas son bien público de la Nación, de goce colectivo, inalienables, imprescriptibles e inembargables (decreto 1541 de 1978). Existen titularidades colectivas pero sin que las aguas dejen de ser de uso público.

ECUADOR {

{

Las aguas son bienes nacionales de uso público (Constitución). La ley de aguas señala que ningún particular puede apropiarse del agua lo que alcanza también a las personas jurídicas públicas.

PARAGUAY { {

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El Código Civil distingue entre aguas de dominio público y privado. Públicas: ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, lagos navegables y aguas subterráneas Privadas: aguas pluviales, las que surgen naturalmente dentro de los predios y las de lagos no navegables.

PERÚ {

{ {

El Estado es el único titular de las aguas cualquiera sea el estado en que ellas se encuentren (Ley general de Aguas de 1969). Ellas son además inalienables e imprescriptibles. Los particulares son sólo usuarios con obligaciones legales definidas

URUGUAY {

{ {

El Código de Aguas de 1978 declaró de dominio público o fiscal para el futuro las aguas que a esa fecha no fueran privadas. Declaro de utilidad pública para expropiación las aguas privadas Reconoció genéricamente los dominios privados preexistentes.

VENEZUELA {

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El Código Civil de 1982 reconoce el dominio público de las aguas como principio y regla general Se reconocen ciertos usos privados como de lagos no navegables y aguas que nacen dentro de predios privados. Se acepta la propiedad privada sobre aguas subterráneas al dueño del predio.

ESPAÑA {

{ { { { {

Forman parte del dominio público hidráulico (Ley de Aguas, Real Decreto 1/2001): Las aguas continentales superficiales y subterráneas. Los cauces de corrientes naturales. Los lechos de lagos, lagunas y embalses Los acuíferos subterráneos. Las aguas de proceso de desalación una vez incorporadas a los elementos anteriores.

FRANCIA {

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De acuerdo a la Ley Nº2004-338: “El agua forma parte del patrimonio común de la Nación. Su protección, su valorización y el desarrollo de los recursos utilizables son de interés general, respetando siempre los equilibrios naturales. El uso del agua pertenece a todos en el marco de las leyes y demás disposiciones así como de los derechos anteriormente establecidos.”

PROYECTO DE LEY Reemplázase el inciso 11º del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política por lo siguiente: {

{

{

{

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales de la Nación sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares. Decláranse de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la Nación y los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido. El Estado y los particulares a quienes se les ha concedido títulos sobre las aguas, tienen el deber preferente de velar por su protección y su uso sustentable. La ley establecerá prioridades de uso de las aguas, así como las condiciones para adquirir y ejercer los derechos sobre ellas.”

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Glaciares Grey, Chile'

Lago Puyehue

Torres del Paine

Rio clarillo RM

Estudio del MOP revela que 92% de glaciares está en retroceso

Los glaciares ajustarán sus frentes a la mayor temperatura aunque la precipitación se mantenga Fuente: Dr. Gino Casassa

1

Vaciamientos de Lagos en Glaciares Chilenos 1. Campos de Hielo Norte: Lago Cachet, Aysén (abril y octubre 2008). 2.Campos de Hielo Sur: Lago Témpano, entre Glaciares Bernardo y Témpano (mayo 2007).

2

2

Glaciar San Rafael (Chile)

Lagunas Articas en franca retirada

Estable por 5000 años Actualmente: Se mueve 17 m/año A retrocedido ~1 km

PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE GLACIARES ARTICULO 1º. Glaciar o ventisquero es toda masa de hielo perenne formada por acumulación de nieve, cualquiera sean sus dimensiones y su forma. ARTICULO 2º. Los glaciares son bienes nacionales de uso público que por su valor y función ambiental se encuentran protegidos con fines de conservación y excluidos al uso o aprovechamiento industrial, a menos que una ley especial de quórum calificado así lo autorice por razones de interés nacional debidamente calificada por el legislador. ARTICULO 3º. Sólo se podrán realizar o ejecutar en los glaciares, actividades de recreación, investigación o inspección, debidamente autorizadas, y previa evaluación de impacto ambiental en conformidad a la Ley 19.300.

PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCION DE GLACIARES ARTICULO 4º. Las acciones o actividades en contravención a la presente ley consistentes en la afección dolosa o culpable de glaciares serán sancionadas con presidio menor en su grado mínimo a máximo y con multa de 100 a 1.000 UTM. Cualquier otra contravención será sancionada con la multa señalada. ARTICULO TRANSITORIO: Las actividades, de cualquier naturaleza, que al momento de la vigencia de la presente ley afecten o puedan afectar glaciares deberán cesar y requerir de las autoridades competentes las autorizaciones que procedan conforme a la ley.

División Andina (Cuenca del Río Aconcagua) Mes

Octubre 2006

Punto de medición

D1 Aguas Botaderos Minas

Parámetros con concentraciones medidas

Valores Límite Norma DS Nº 90/00 (Tabla Nº 1)

Porcentaje que excede a la norma

Aluminio (263 mg/l)

Aluminio (5 mg/l)

7.866,6%

Boro (1,86 mg/l)

Boro (0,75 mg/l)

248%

Cadmio (0,14 mg/l)

Cadmio (0,01 mg/l)

1.400%

Cobre (777 mg/l)

Cobre (1 mg/l)

77.700%

Hierro disuelto (42,9 mg/l)

Hierro disuelto (5 mg/l)

858%

Manganeso (73,9 mg/l)

Manganeso (0,3 mg/l)

24.633,3%

Níquel (0,63 mg/l)

Níquel (0,2 mg/l)

315%

pH (3,03)

pH (6,0 – 8,5)

Sulfatos (4544 mg/l)

Sulfatos (1000 mg/l)

454,5%

Zinc (23,6 mg/l)

Zinc (3 mg/l)

786,6%

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