Señor Presidente: I. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley No. 1230/2001-CR; 2342/2001-CR; 2686/2002-CR; 2878/2001-CR; 836
Author:  Sofia Prado Aranda

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Contenido; LEY DE SERVICIO CIVIL
Nombre: LEY DE SERVICIO CIVIL Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo Origen: DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR Esta

(330) PROYECTOS I (Pintura)
(330) PROYECTOS I (Pintura) Ciclo: Segundo Curso: 4º Nº de créditos: 18 Carácter: Troncal Asignatura anual Departamento responsable: Pintura (Pintura

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Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley No. 1230/2001-CR; 2342/2001-CR; 2686/2002-CR; 2878/2001-CR; 8362/2003-CR; 8960/2003-CR; 9047/2003-CR; y 11430/2004 que propone la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR

Señor Presidente: Han venido para dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos los Proyectos de Ley 1230/2001-CR, 2342/2001-CR, 2686/2002-CR, 2878/2001-CR, 8362/2003-CR, 8960/2003-CR; 9047/2003-CR; y 11430/2004 presentados por los Congresistas Ana Elena Townsend Diez-Canseco; Celina Palomino Sulca; Pedro Ramos Loayza; Luis Alva Castro, Carlos Armas Vela, Mercedes Cabanillas Bustamante, José Carlos Carrasco Távara, Judith de la Mata Fernández, Elvira de la Puente Haya, Jorge del Castillo Gálvez, José Luis Delgado Núñez, Juan Figueroa Quintana, Luis Antonio Gasco Bravo, Luis Gonzáles Posada, Luis Heysen Zegarra, Rosa León Flores, Mauricio Mulder Bedoya, Luis Negreiros Criado, Víctor Noriega Toledo, Yhony Peralta Cruz, Segundo Raza Urbina, Daniel Robles López, Luis Santa María Calderón, Róger Santa María del Aguila, Hipólito Valderrama Chávez, Juan Valdivia Romero, Víctor Velarde Arrunátegui, Javier Velásquez Quesquén, César Zumaeta Flores, José Luis Risco Montalván; Martha Moyano Delgado, Walter Alejos Calderón, Gloria Helfer Palacios; y Antero Flores-Araoz Esparza, que proponen otorgar beneficios a las personas que hayan resultado víctimas del terrorismo entre los años 1980 y 2000.

I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY.-

El Proyecto de Ley N° 1230/2001-CR, presentado por la Congresista Ana Elena Townsend Diez Canseco, propone otorgar beneficios a aquellas personas que hubiesen sufrido algún tipo de daño físico o psicofísico productos de actos o hechos relacionados a actos de terrorismo a partir de mayo de 1980, beneficios de carácter extraordinarios, los mismos que no implican la asunción de responsabilidad subsidiaria por parte del Estado. Para tales efectos crearía un registro único de víctimas a cargo del Ministerio de Justicia, el mismo que los clasificará en Miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, de los Comités de Autodefensa o Rondas Campesinas, y Personas Civiles víctimas del Terrorismo. Los beneficios a otorgar serán determinados por una Comisión Especial. El Proyecto de Ley N° 2342/2001-CR, presentado por la Congresista Celina Palomino Sulca, propone otorgar beneficios a los miembros de las Rondas Campesinas, reconocidas de conformidad con la Ley Nº 24571 y de los comités de autodefensa, reconocidos de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 741, que fueron víctimas de actos terroristas y de la violencia indiscriminada de las Fuerzas Armadas o Policiales. Asimismo, señala que se creará una comisión encargada de evaluar cada caso y establecer si tiene los requisitos para ser beneficiado por la presente Ley. De igual manera se establecerá otra comisión encargada de establecer los beneficios a otorgar.

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El Proyecto de Ley N° 2686/2001-CR, presentado por el Congresista Pedro Carlos Ramos Loayza, propone declarar el día del “Desagravio Nacional” el 16 de Julio de cada año y dispone Beneficios a favor de las víctimas del Terrorismo. En este último caso señala que los beneficios a otorgarse serán en el ámbito de educación para los hijos de las víctimas en Colegios, Institutos Superiores o Tecnológicos y Universidades estatales o privadas; en el ámbito de salud que otorgará atención médica gratuita en MINSA o ESSALUD; y en el ámbito de vivienda, participando y adjudicando viviendas en los programas de vivienda de interés social. El Proyecto de Ley N° 2878/2001-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista, propone otorgar beneficios a las víctimas del Terrorismo, entendiéndose como tales a quienes hayan sufrido daños físicos, psicofísicos y materiales como producto de las acciones terroristas desatadas por los grupos subversivos desde el año 1980, a los padres, hijos y cónyuges de funcionarios públicos y ronderos o miembros de comités de autodefensa que perdieron la vida como consecuencia de acciones subversivas. El Proyecto de Ley N° 8362/2003-CR, presentado por la Congresista Martha Moyano Delgado, que propone establecer un Sistema de Reparaciones a nombre de la Nación con recursos del FEDADOI para las familias de los caídos en el combate contra el terrorismo. El Proyecto de Ley N° 8960/2003-CR, presentado por los Congresistas Walter Alejos Calderón y Gloria Helfer Palacios ppropone establecer los principios y normas para la planificación, implementación y ejecución de un Plan Integral de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en el período de mayo de 1980 a noviembre del 2000, conforme a las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en la parte correspondiente al Tomo IX, Capítulo II, numeral 2.2., referido a las “propuestas de reparación a las víctimas y sus familiares”, reconoció que está en el deber jurídico de asegurar a las víctimas del conflicto armado interno una adecuada reparación. En este caso, los programas de reparaciones que se proponen son: 1) Reparaciones simbólicas, 2) Reparaciones en salud, 3) Reparaciones en educación, 4) Restitución de derechos ciudadanos, 5) Reparaciones colectivas y 6) Reparaciones económicas, que requerirán de cierto financiamiento del Estado, pero precisan que se trata de un compromiso asumido por el mismo.

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El Proyecto de Ley N° 9047/2003-CR, presentado por el Congresista Antero Flores – Araoz Esparza, que propone compensar a los afectados por la violencia terrorista con acceso a programas de vivienda del Estado como sujetos preferentes que para efectos de la ley serían los afectados o sus deudos, sean civiles, militares o policías, como consecuencia de la violencia terrorista que vivió el país de 1980 al 2000, para que tengan derecho a acceder a los programas y/o esquemas crediticios a cargo del Banco de Materiales S.A.C. –BANMAT -; del Fondo MIVIENDA y acceso al Bono Familiar Habitacional (BFH). El Proyecto de Ley No. 11430/2004-CR presentado por la Congresista Ana Elena Townsend Diez Canseco que propone declarar el día 3 de abril de cada año ""Día de las Víctimas del Terrorismo".

II.

ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS.-

La Comisión recoge la intención de los autores de los proyectos de ley, acumulados en el presente dictamen, los mismos que buscan otorgar beneficios a las víctimas del conflicto armado; si bien algunos de los proyectos que se dictaminan fueron presentados antes de la presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (28 de agosto de 2003), con posterioridad a éste se presentó el Proyecto de Ley N°8960, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las recomendaciones del Informe referido y que incluye de manera integral los tipos de reparaciones posibles a brindarse propuestos en los otros proyectos de ley, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, desarrolla dicha propuesta acogiendo de esta manera la recomendación que la CVR realizara en la parte correspondiente al Tomo IX, Capítulo II, numeral 2.2. de su Informe en el que propone el Plan Integral de Reparaciones. 2.1. El encargo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables principalmente a las organizaciones terroristas pero también a los agentes del Estado; asimismo proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, como para propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional;

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El 28 de agosto del año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación concluyó labores presentando su Informe Final, el mismo que contiene una serie conclusiones y recomendaciones, destinadas a procurar el establecimiento de mecanismos y políticas necesarias para superar las causas y consecuencias proceso de violencia vivido en el país.

sus de los del

Las conclusiones de los numerales 163 a 167 del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación señalan que las víctimas de la violencia deben recibir atención preferente por parte del Estado, recomendando la implementación de un “Plan Integral de Reparaciones”; esto es establece la necesidad de reparar, en la medida de lo posible, los gravísimos daños que sufrieron las víctimas de la violencia terrorista desde el año 1980, como un vehículo que haga factible una real reconciliación nacional. En efecto, la conclusión Nº 165 del citado documento señala lo siguiente: “Para la CVR la reparación tiene profundas implicancias éticas y políticas y es un componente importante del proceso de reconciliación nacional. Al ser víctimas del conflicto en su abrumadora mayoría campesinos pobres, indígenas, tradicionalmente discriminados y excluidos son ellos los que deben recibir atención preferente por parte del Estado”. De otro lado, a través de su conclusión Nº 167, la Comisión de la Verdad y Reconciliación sugiere un “Programa Integral de Reparaciones” donde se combinan formas individuales y colectivas, simbólicas y materiales de resarcimiento, a cargo en parte del Estado. Tal Programa – sostiene la CVR – debe enfatizar las reparaciones simbólicas tales como el rescate de la memoria y la dignificación de las víctimas, así como todo un programa de reparaciones económicas individuales y colectivas que incluyan programas de reconstrucción institucional, desarrollo comunal, servicios básicos y generación de ingresos. 2.2. La Víctima y los beneficiarios en el Informe Final de la CVR En general, la CVR 1 considera víctima a “todas aquellas personas o grupos de personas que con motivo o en razón del conflicto armado interno que vivió el país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violan normas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH)”: desaparición forzada,

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Tomo IX, Capítulo II, numeral 2.2. del Informe Final, p. 149.

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secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria y violación al debido proceso, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual, y heridas, lesiones o muerte en atentados violatorios al derecho internacional humanitario. “Es “beneficiario” aquella víctima que recibirá algún tipo de beneficio, simbólico y / o material, individual y / o colectivo, del Plan Integral de Reparaciones (PIR). Sin embargo, de este Informe también emerge que, además de las víctimas directas de las violaciones documentadas, el conflicto vivido por el país afectó a un universo mayor: los familiares de las víctimas y los grupos humanos que por la concentración de violaciones masivas en su seno padecieron un daño de conjunto y la violación de sus derechos colectivos. Desde un enfoque humanitario, la CVR considera esta realidad al reconocer la calidad de beneficiarios del PIR a los familiares de los muertos y desaparecidos y a ciertos colectivos. De esta manera, los beneficiarios pueden ser individuales y colectivos. En el ámbito individual se reconoce el daño producido directamente a la persona o a sus familiares más cercanos, y en lo colectivo se reconoce el daño producido en el tejido social común. 2” Si bien la Comisión de la Verdad y Reconciliación realiza un estudio pormenorizado de la clasificación de los beneficiarios tanto individuales como colectivos, por tratarse de la proposición de una ley como se plantea en el Proyecto de Ley N°8960, el listado no puede ser tan detallado como se quisiera, por lo que se propone se considere como: Beneficiarios individuales a: a) Los familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas: Que comprenden al cónyuge o conviviente, a los hijos, y a los padres de la víctima desaparecida o muerta. b) Víctimas directas: Que incluyen a los desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual, los secuestrados, los reclutados, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades heridos o lesionados en acciones subversivas.

c) Víctimas indirectas: Que comprenden a los hijos producto de violaciones sexuales, las personas que siendo menores de edad integraron un Comité de 2

Tomo IX, Capítulo II, numeral 2.2. del Informe Final, p. 150.

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Autodefensa, las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria, las personas que resultaron indocumentadas a raíz del conflicto interno. Beneficiarios colectivos a: Las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por el conflicto armado interno, que presenten determinadas características como: Concentración de violaciones individuales, arrasamiento, desplazamiento forzoso, quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal, pérdida de infraestructura familiar, pérdida de infraestructura comunal. a) Los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas, en sus lugares de inserción. El Reglamento de la Ley sería un mejor instrumento para realizar un desarrollo más detallado de las calidades de beneficiarios. 2.3. Responsabilidad Estatal en las violaciones de los Derechos Humanos. La Constitución Política del Perú de 1993 en su primer artículo señala “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Asimismo, en el artículo 44 prevé como deberes primordiales del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”. No podemos dejar de mencionar que el Estado peruano es parte de varios instrumentos internacionales3 que reconocen el deber de reparar. Por lo tanto, es responsable de reparar los daños y consecuencias de los actos u omisiones que violen los derechos humanos y el derecho internacional humanitario según su ordenamiento interno, pues “los tratados celebrados por el Estado en vigor forman parte del derecho nacional” 4.

En particular, el Estado es responsable de reparar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la violencia que sacudió el país de 1980 al 2000 pues es 3

Por ejemplo, el Perú es parte entre otros de los cuatros Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de la Convención contra la Tortura, de la Convención Americana sobre DD.HH., de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 4 Constitución política, artículo 55 y 200 inciso 4).

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un principio básico del derecho internacional que los gobiernos sucesores siguen siendo responsables de los actos ilícitos cometidos en los gobiernos predecesores no reparados por éstos, como expresión de la continuidad del Estado. Las violaciones a los derechos humanos perpetrados en este período constituyen un detrimento de la condición ciudadana, que incidió en la mayoría de los casos sobre los sectores más empobrecidos del Perú, por ello constituye la reparación un gesto y una acción que reconoce y reafirma la dignidad de las personas y viniendo del Estado es una expresión de debido respeto a la condición de ciudadanos. El deber de reparar tiene basamento tanto en el derecho interno peruano como en el derecho internacional. Al haberse establecido una comisión de la verdad cuyo mandato incluye la recomendación de “propuestas de reparación a las víctimas y sus familiares”, el Estado peruano reconoció que está en el deber jurídico de asegurar a las víctimas del conflicto armado interno una adecuada reparación. En cuanto al derecho internacional de los Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado se plantea cuando éste no cumple su obligación primaria de respetar y hacer respetar derechos humanos internacionalmente reconocidos. Dicha obligación incluye el deber de garantía, que se refiere al deber jurídico de prevenir las violaciones de los Derechos Humanos, de investigar seriamente las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponer las sanciones pertinentes y el deber de proporcionar reparación a las víctimas. Varios instrumentos del DIDH, así como resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas contienen disposiciones inequívocas sobre el derecho a obtener reparaciones 5 En cuanto al Estado como garante del orden social y público, el deber de reparar de los mismos se extiende a las violaciones de los derechos humanos, a manos de actores privados, incluyendo grupos subversivos y terroristas, así como por hechos cometidos por agentes del Estado o por grupos subversivos terroristas.

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Ver entre otros: ONU. Declaración Universal de los DDHH; ONU. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ONU. Convención contra la Tortura; OEA. Convención Americana sobre DD.HH.; OEA. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; OEA. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

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2.4. Avances en el proceso e intento de reparar A la fecha, el Estado ha venido implementando, aisladamente y a través de algunos de sus sectores algunos beneficios para las víctimas del conflicto. Algunas muestras de lo referido son: Ø Resolución Ministerial Nº 058-2004-VIVIENDA, 26 de febrero de 2004: Dictan normas especiales para víctimas del terrorismo en el marco del Proyecto Techo Propio, El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dispuso que las víctimas del terrorismo gozarán de un trato preferencial para acceder al programa Techo Propio: tendrán 10 puntos adicionales en la evaluación de postulantes al Bono Familiar Habitacional (BFH). Los Gobiernos Regionales en la misma línea han aprobado algunas Ordenanzas regionales como: Ø Ordenanza Regional N°012-2004-CR-GRH. Constituyen la Comisión Regional Multisectorial Consultiva y de Monitoreo del Tratamiento de las secuelas de la violencia política y establecen su conformación. 01.10.04 Ø Ordenanza Regional N°018-2004- CR-GRH. Institucionalizan el 28 de agosto como “El Día de la Verdad, Justicia y Reconciliación” en el Gobierno Regional de Huánuco. 01.10.04. Ø Ordenanza Regional N°017-2004-GRSM-CR. 21.10.04. Aprueban la Creación de la Comisión Regional de Familiares víctimas de la violencia política de la Región San Martín. Además de ello el Estado ha aprobado el Plan de Paz y Desarrollo I para los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, y las provincias de Satipo (departamento de Junín) y La Convención (departamento del Cusco), así como la formulación del Plan de Paz y Desarrollo II para los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco y San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 001-2004PCM, respectivamente.

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Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM conformó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación y la reconciliación nacional; El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM señala como funciones de la Comisión el coordinar las políticas públicas específicas para el cumplimiento de los objetivos de paz, reconciliación y reparación; La Comisión Multisectorial de Alto Nivel en virtud de los mandatos recibidos por los Decretos que norman su conformación y funcionamiento, y tras revisar el “Plan Integral de Reparaciones” propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su Informe Final, así como las acciones que el Estado ha venido realizando hasta la fecha en esa materia, ha llegado a la conclusión que es necesario reforzar los mecanismos de coordinación programática y operativa, a fin de mejorar la eficacia, eficiencia e impacto de las acciones así como el seguimiento de las mismas, tomando como base el “Plan Integral de Reparaciones” propuesto por la Comisión de la Verdad y Reconciliación con los aportes y complementos desarrollados por el Estado en materia de reparaciones en vivienda y otros, así como su ajuste progresivo en función del desarrollo del proceso de descentralización en curso, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM 27 de Agosto 2004 se aprueban el marco programático de la acción del Estado en materia de paz, reparación y reconciliación nacional, que en sus artículo 1,2, 3, 4 ,5 y 6 señalan textualmente lo siguiente: “Artículo 1.- Apruébese como Marco Programático de la acción del Estado en materia de reparaciones integrales, los siguientes ejes: Restitución de Derechos Ciudadanos, Reparaciones en Educación, Reparaciones en Salud, Reparaciones Colectivas y las Reparaciones Simbólicas. Este Marco Programático servirá de base para la formulación, coordinación, seguimiento, monitoreo y ajuste del Plan Integral de Reparaciones que el Estado apruebe como parte de su política de paz, reparación colectiva y reconciliación nacional.” Artículo 2.- Intégrese como parte de las medidas y beneficios complementarios del Plan Integral de Reparaciones al que se refiere el artículo 1 de este Decreto Supremo, la promoción y facilitación del acceso a una solución habitacional para las víctimas del conflicto armado interno o sus deudos, contribuyendo a que tengan una proyección de vida y un futuro en condiciones de dignidad y bienestar.

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Dichas acciones, se desarrollarán progresivamente en el marco del Plan Nacional de Vivienda, de acuerdo al nivel de financiamiento al que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo y podrán comprender mecanismos que contribuyan al mejoramiento de vivienda rural, la regularización de la propiedad y un sistema de preferencias para el acceso a los programas de vivienda y servicios básicos que ejecuta o patrocina el Estado. Artículo 3.- Los sectores del Estado involucrados en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones al que se refiere el presente Decreto, incluirán los objetivos generales, específicos y metas, acciones permanentes y temporales y los proyectos de Inversión Pública vinculados a estas materias, en sus planes estratégicos sectoriales multianuales, planes estratégicos institucionales y su programación operativa anual. Artículo 4.- Los pliegos presupuestarios involucrados en la materia de reparaciones integrales, desarrollarán estrategias económicas de corto, mediano y largo plazo conducentes al financiamiento del Plan Integral de Reparaciones, cuyos gastos serán atendidos con los respectivos presupuestos institucionales aprobados en las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá en el portal de transparencia económica a su cargo, un procedimiento de consulta pública para el seguimiento de la ejecución presupuestal vinculada a las acciones del Estado a través de sus diversos sectores y pliegos referidas a la aplicación del Plan Integral de Reparaciones y en su caso, a las recomendaciones de la CVR en lo que fuera pertinente. Artículo 6.- Los sectores del Estado involucrados en la ejecución del Plan Integral de Reparaciones designarán un representante permanente que trabajará directamente con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para los fines de una mejor coordinación y cooperación intersectorial, los que conformarán el Grupo de Apoyo a ésta. Precisamente, dentro de este contexto, se impulse el Plan Integral de Reparaciones a las víctimas del conflicto armado interno que se viene coordinando por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y que esta siendo implementado por parte de algunos Gobiernos Regionales.

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Aunado a estos esfuerzos que aún son insuficientes mediante Resolución Ministerial Nº 325-2004-PCM se crea el “Padrón Nacional de Organizaciones de Afectados por la violencia política” el cual busca justamente el empadronamiento de las organizaciones de afectados, sin embargo su enfoque no es el individuo sino la organización. El diseño y organización del Padrón, mediante la última norma mencionada, se encarga a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; y el Reglamento de esta Resolución ha sido recientemente publicada mediante la R.M 106-2005-PCM. Esto es parte de lo avanzado y la presente propuesta pretende reforzarlo con la finalidad de que las reparaciones sean realmente integrales, no se dispersen las acciones, sean vinculantes para todas las instituciones y sectores, quienes deberán encontrar la mejor manera de implementar las reparaciones que se plantean en el marco de sus funciones. Asimismo los Gobiernos Regionales y Locales, incluirán dentro de sus presupuestos participativos y sus Planes de Desarrollo Concertados lo referente a la ejecución de dichas reparaciones, de esta manera se trabajará en conjunto y se logrará alcanzar que los daños causados no duerman en el olvido

III.

IMPACTO LEGAL:

3.1

A nivel nacional

Ø Constitución Política del Perú: Artículo 1°. Las siguientes normas regulan en nuestro país lo referido a las víctimas de la violencia en nuestro país: Ø Decreto Legislativo N° 398 (28 de diciembre de 1986) mediante el cual se aprueba el presupuesto del sector público para el año 1997, se incluye en el artículo 243 indemnizaciones para funcionarios y servidores del sector público que sean víctimas del terrorismo. Ø Ley N° 24767( 19 de diciembre de 1987), “Ley de presupuesto para organismos del sector público para el año 1988“ se incluye en su artículo 212 indemnizaciones para servidores y funcionarios del estado que sean víctimas de actos de terrorismo. Ø Decreto Ley N° 19846( 01 de enero de 1973). Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar policial de la Fuerza Armada y Fuerza policiales, por servicios al Estado

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Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley No. 1230/2001-CR; 2342/2001-CR; 2686/2002-CR; 2878/2001-CR; 8362/2003-CR; 8960/2003-CR; 9047/2003-CR; y 11430/2004 que propone la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR

Ø Ley N° 24373 (24 de noviembre de 1985). Mediante la cual los herederos y miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que hayan fallecido o Fallezcan en acto de servicio, con ocasión o como consecuencia del mismo se acogerán a beneficio económico. Ø Mediante Ley N° 24916(03 de noviembre de 1988). Ley que establece alcances de beneficios económicos para los herederos de los miembros de Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales Fallecidos en actos de servicio. Ø Decreto Legislativo N° 737(11 de diciembre de 1991). Ley que otorga incentivos y reconocimientos excepcionales y extraordinarios a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio, en caso de invalidez o muerte de fecha. Posteriormente fue modificada por la Ley 25413 de fecha 12 de marzo de 1992. Ø Mediante Decreto Supremo N° 058-90-PCM se concede pensión de orfandad para los hijos solteros, mayores de 18 años del personal militar y policial fallecido en acción o comisión de servicio. Ø Ley N° 23694 (28 de noviembre de 1984). Ley que autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Policiales, que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber. Ø Ley N° 24571 (07 de noviembre de 2000). Ley que reconoce a las rondas campesinas, pacíficas democráticas y autónomas. Ø El Decreto Legislativo N° 741 (12 de noviembre de 1991), que reconoce a los comités de autodefensa, como organizaciones de la población para desarrollar actividades de autodefensa de su comunidad. Ø Decreto de Urgencia N° 044-99 (27 de julio de 1999), que crea el programa nacional de atención a los huérfanos por la violencia terrorista Ø Decreto Supremo N° 005-91-AG (03 de febrero de 1991), que dispone que los predios rústicos que, como consecuencia de acciones subversivas, sean temporalmente abandonadas, no podrán ser afectados o declarados en abandono de fecha.

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Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley No. 1230/2001-CR; 2342/2001-CR; 2686/2002-CR; 2878/2001-CR; 8362/2003-CR; 8960/2003-CR; 9047/2003-CR; y 11430/2004 que propone la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR

Ø Ley N° 23585 (01 de marzo de 1983). Ley que otorga becas a estudiantes de planteles y universidades particulares que pierdan a sus padres o tutores. Ø Resolución administrativa N°170-2004-CE-PJ precisan que la Sala Panal Nacional tiene competencia para conocer delitos Contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como delitos conexos, 30 e setiembre 2004. 3.2 A nivel Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 1° respecto al deber del Estado como defensor de los Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Según este instrumento jurídico internacional en su artículo 2. °, entre otros aspectos señala lo siguiente: 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter (...). Luego de un análisis exhaustivo la Comisión considera que las propuestas no producirán directamente ningún gasto o desembolso importante del Fisco, por el contrario se constituye una comisión integrada por diferentes representantes del Poder Ejecutivo, encargada de estudiar cuales serán las medidas de reparación que el Estado otorgará a favor de las mencionadas víctimas. En este sentido, será con la participación del Poder Ejecutivo que se determinará la magnitud del desembolso que generé esta propuesta. IV.

CONCLUSIONES.Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el inciso b) del artículo 70° del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de Ley con el siguiente texto sustitutorio:

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Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley No. 1230/2001-CR; 2342/2001-CR; 2686/2002-CR; 2878/2001-CR; 8362/2003-CR; 8960/2003-CR; 9047/2003-CR; y 11430/2004 que propone la Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR

LEY QUE CREA EL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES - PIR Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones-PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre del 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Artículo 2°.- Componentes del Plan Integral de Reparaciones El Plan Integral de Reparaciones está compuesto por los siguientes programas: a) b) c) d) e) f)

Programa de restitución de derechos ciudadanos Programa de reparaciones en educación Programa de reparaciones en salud Programa de reparaciones colectivas Programa de reparaciones simbólicas Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional

Artículo 3º.Definición de víctima Para efecto de la presente ley, son consideradas víctimas, las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido en el artículo 1º de la presente Ley. Artículo 4º.Exclusiones No son consideradas víctimas y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente ley, los miembros de organizaciones subversivas. No son considerados beneficiarios, aquéllas víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado. Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparación conservarán siempre su derecho a recurrir a la vía judicial.

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Artículo 5°.Beneficiarios del PIR Para efecto de la presente ley, es beneficiario, aquella víctima, familiares de las víctimas y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas, sufrieron violación de sus derechos humanos en forma individual y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos, que recibirá algún tipo de beneficio del Plan Integral de Reparaciones recomendado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos. Estas calidades no son excluyentes siempre que no se duplique el mismo beneficio. Artículo 6°.Beneficiarios individuales Son considerados beneficiarios individuales: a) Los familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas: comprende al cónyuge o conviviente, a los hijos, y a los padres de la víctima desaparecida o muerta. b) Víctimas directas: comprende a aquéllos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violación sexual, los secuestrados. También se consideran víctimas directas, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre del 2000 c) Víctimas indirectas: comprende a los hijos producto de violaciones sexuales, a las personas que siendo menores de edad integraron un Comité de Autodefensa, a las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria y a las personas que resultaron indocumentadas. Artículo 7°.Beneficiarios colectivos Están comprendidos dentro de esta categoría: a) Las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por la violencia, que presenten determinadas características como: concentración de violaciones individuales, arrasamiento, desplazamiento forzoso, quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal, pérdida de infraestructura familiar y/o pérdida de infraestructura comunal.

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b) Los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción. Artículo 8º.Ente Coordinador La Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, creada mediante Decreto Supremo No. 011-2004-PCM, es el órgano encargado de la elaboración de los Programas a que se refiere el artículo 2º de la presente Ley; y de la coordinación y supervisión del PIR. Artículo 9°.Registro, Acreditación y Certificación de Víctimas Crease el Registro Único de Víctimas de la Violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre del 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación a cargo de la Defensoría del Pueblo, el que incluirá el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada creado por Ley No. 28413. L Defensoría del Pueblo, acreditará la calidad de beneficiario individual o colectivo a que se refieren los artículos 5º y 6º de la presente Ley, especificando el beneficio al cual tiene acceso. Asimismo, otorgará a petición de los interesados, un certificado en el que consta que determinada persona o grupo de ellas, son víctimas en los términos establecidos en el artículo 3º de la presente Ley. Artículo 10°.Confidencialidad en el otorgamiento de los beneficios El otorgamiento de los beneficios se realizará respetando el criterio de confidencialidad, con la finalidad de evitar cualquier tipo de estigma social o de discriminación de los beneficiarios. Artículo 11°.-

Coordinación en la Ejecución del Plan Integral de Reparaciones La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con los Ministerios, Gobiernos Regionales, Locales y con las entidades estatales, quienes incluirán en sus presupuestos estrategias conducentes al financiamiento pertinentes para la ejecución del Plan Integral de Reparaciones –PIR

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DISPOSICION FINAL UNICA.Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde el día siguiente de su publicación.

En Sala de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, a los 20 días del mes de junio de 2005.

________________________ Alcides Chamorro Balvín Presidente

_______________________________ Luis Santa María Calderón Vice-Presidente

_______________________________ Yonhy Lescano Ancieta Secretario

_______________________________ Judith de la Mata Fernández

_______________________________ Gloria Helfer Palacios

_______________________________ Eduardo Salhuana Cavides

_______________________________ Carlos Almerí Veramendi

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_______________________________ Julia Valenzuela Cuellar

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Javier Velásquez Quesquén

Natale Amprimo Plá

______________________________ Rosa Florián Cedrón

______________________ Jorge Chávez Sibina

___________________________ Michael Martínez Gonzáles

_____________________ Fausto Alvarado Dodero

José Luis Delgado Núñez del Arco

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