SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Relación laboral especial 2. Seguridad Social: campo de aplicación 3. Inscripc

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SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Marzo 2016

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Relación laboral especial 2. Seguridad Social: campo de aplicación 3. Inscripción 4. Afiliación, alta, bajas y variaciones 5. Cotización 6. Acción protectora 7. Trabajadores de menos de 60 horas/mes a un mismo empleador 8. Normativa Aplicable

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SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR >

El Servicio del Hogar Familiar es una relación laboral de carácter especial entre el titular de un hogar familiar (empleador), con personas empleadas del hogar que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

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El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como: > la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes; > el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar; > y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

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1. RELACIÓN LABORAL ESPECIAL Exclusiones No están incluidas en el ámbito de esta relación laboral especial: a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aún si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas. b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal. c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas. d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada. e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien los preste no tenga la condición de asalariado. f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. g) Las relaciones “au pair”.

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2. SEGURIDAD SOCIAL: CAMPO DE APLICACIÓN

Están incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores sujetos a una relación laboral especial del servicio del hogar familiar. ¿Quién es el empresario? Se considera empresario (empleador) al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia, en el que se presten los servicios domésticos. Cuando la prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar quien ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

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3. INSCRIPCIÓN > El empleador que tenga a su servicio empleados de hogar, cualquiera que sea el número de horas que éstos realicen, debe estar inscrito y disponer de un código de cuenta de cotización. > Debe presentar solicitud en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico mediante: >

el modelo TA6, que se utiliza para la inscripción del empresario en la Seguridad Social y la apertura de su primera o principal cuenta de cotización.

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el modelo TA7, que se utiliza para la apertura de una segunda y posteriores cuentas de cotización de un mismo empresario.

> En el caso de que el trabajador sea familiar del empresario, debe presentar también declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena.

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3. INSCRIPCIÓN A la solicitud de inscripción se ha de acompañar la siguiente documentación: >

modelo oficial de solicitud de alta del empleado de hogar (TA.2/S-0138); este modelo incluye datos de parentesco, horas de trabajo semanales y salario mensual;

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DNI del titular del hogar familiar; en caso de ser extranjeros: pasaporte o documento análogo.

En el momento de solicitar la inscripción, el empleador hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora o la mutua por la que haya optado para la cobertura de las contingencias profesionales del empleado de hogar así como, en su caso, para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de dicho empleado de hogar. El cese en la actividad, así como las variaciones que se produzcan en los datos declarados por el titular del hogar familiar en su inscripción, se deben comunicar a la TGSS dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes a aquél en que se produzcan.

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4. AFILIACIÓN, ALTA, BAJA Y VARIACIONES

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Los trámites y procedimientos relativos al alta, variaciones de datos y bajas en sistema especial para empleados de hogar se pueden realizar a través del registro electrónico en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social -dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es, para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por vía electrónica.

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También se pueden presentar los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos en cualquiera de los registros públicos (L 30/1992 art.38.4; OM TIN/3518/2009).

4. AFILIACIÓN, ALTA, BAJA Y VARIACIONES La obligación de cursar la afiliación y/o el alta y cotizar corresponde: a) Siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores. b) Al empleado de hogar: > desde el 1-4-2013, cuando así lo acuerden con sus empleadores, pueden ser considerados como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, siempre que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar. > en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas, con independencia de si su contrato es a jornada completa o a tiempo parcial, puede instar directamente de la TGSS su afiliación al sistema, así como comunicar las altas, bajas y variaciones. c) De oficio la TGSS cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o titulares del hogar familiar a los que incumba esta obligación.

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4. AFILIACIÓN, ALTA, BAJA Y VARIACIONES

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Las solicitudes de afiliación y altas han de presentarse ante las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma, en la provincia donde ejerzan su actividad, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores.

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Las solicitudes de afiliación y alta presentadas con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, únicamente surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

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Las altas solicitadas fuera del término establecido sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, excepto si se ha producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso retrotraen sus efectos a la fecha de ingreso de las primeras cuotas.

4. AFILIACIÓN, ALTA, BAJA Y VARIACIONES >

Las solicitudes de afiliación y altas se formalizan mediante la presentación de los documentos establecidos al efecto, o su remisión, a través de correo o fax: > afiliación: modelo TA-1; > alta, baja y variaciones: modelo TA.2/S-0138 (empleados de hogar a jornada completa o a tiempo parcial).

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Las solicitudes de baja o variaciones se formulan en el plazo de 3días naturales, contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral, en las mismas dependencias que la afiliación y el alta.

5. COTIZACIÓN

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La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación de servicios hasta la fecha de comunicación de la baja.

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La no presentación de la baja dentro del plazo reglamentario mantiene la obligación de cotizar hasta el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo.

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El sujeto responsable de la obligación de cotizar es el titular del hogar familiar o titulares del hogar familiar por cuya cuenta trabaje el empleado de hogar, debiendo ingresar la cuota en su totalidad, tanto la aportación propia como la parte que corresponde al trabajador. El empleador descuenta del pago del salario la aportación del trabajador.

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Además, el empleador es el único responsable de la obligación de cotizar en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural.

5. COTIZACIÓN >

La obligación de cotizar está referida a meses completos, determinándose una escala de bases tarifadas en función de la retribución percibida en el mes por el empleado de hogar.

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Para el año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan en función de la retribución percibida por el trabajador según la siguiente escala: Tramo

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Retribución mensual

Base de cotización



Hasta 174,64 €/mes

149,34 €/mes



Desde 174,65 hasta 272,80 €/mes

247,07 €/mes



Desde 272,81 hasta 371,10 €/mes

344,81 €/mes



Desde 371,11 hasta 469,30 €/mes

442,56 €/mes



Desde 469,31 hasta 567,50 €/mes

540,30 €/mes



Desde 567,51 hasta 665,00 €/mes

638,05 €/mes



Desde 665,01 hasta 764,40 €/mes

764,40 €/mes



Desde 764,41 €/mes

798,56 €/mes

5. COTIZACIÓN

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El tipo de cotización por contingencias comunes, durante 2016, es del 25,60% (21,35% a cargo del empleador y 4,25% a cargo del empleado).

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Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador (actualmente, el 1,10%).

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Durante 2016 se aplica una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, a los empleadores que hayan contratado y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.

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Esta reducción se puede ampliar con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.

5. COTIZACIÓN

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El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes se ha de efectuar por el sujeto responsable antes del último día hábil del mes siguiente al que corresponda el devengo, es decir, las cuotas de Seguridad Social correspondientes a enero deben ser ingresadas antes del último día hábil del mes de febrero, y así sucesivamente.

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No se exige presentación de documentos de cotización en este Sistema Especial, considerándose presentados dentro del plazo reglamentario los documentos de cotización correspondientes a las cuotas fijas de los sistemas especiales para empleados de hogar, establecidos en el RGSS, que correspondan a períodos posteriores a la presentación del alta en los supuestos en que ésta proceda.

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El procedimiento de ingreso de cuotas es, con carácter obligatorio, el de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

6. ACCIÓN PROTECTORA Los empleados tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones establecidos en el Régimen General con las siguientes particularidades: Incapacidad Temporal CONTINGENCIAS COMUNES

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

El subsidio de ITCC lo percibe el empleado desde el 4º día de la baja.

El subsidio será el 75% de la Base Reguladora diaria y lo percibe el empleado desde el día siguiente al de la baja médica en pago directo a cargo del INSS o de la mutua.

> Del 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive, corre a cargo del empleador. > A partir del 9º día, el pago del subsidio por incapacidad temporal se efectúa directamente por el INSS o por la mutua, no procediendo el pago delegado del mismo. A tener en cuenta: Si se produce la extinción del contrato antes del 8º día, el abono corre a cargo del INSS o, en su caso, de la mutua.

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6. ACCIÓN PROTECTORA Los empleados tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones establecidos en el Régimen General con las siguientes particularidades: Maternidad y Paternidad Se tiene derecho al subsidio desde el día siguiente a la baja en los mismos términos y condiciones que en el RGSS.

Cuidado de Menores Los trabajadores son beneficiarios de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el RGSS.

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Riesgo durante el embarazo y la lactancia > Se requiere la declaración del responsable del hogar familiar sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora > La trabajadora debe entregar al responsable del hogar familiar una de las copias de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.

6. ACCIÓN PROTECTORA Incapacidad Permanente Los períodos mínimos de cotización para causar derecho a las prestaciones de incapacidad permanente en el sistema especial para empleados de hogar son los mismos exigidos en las normas generales del RGSS. A tener en cuenta: > Desde el 2012 hasta el 2018, para calcular la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, e incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente no laboral, en situación de no alta o asimilada, causadas por los empleados de hogar respecto de los períodos cotizados en este Sistema Especial, sólo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados, sin que resulte de aplicación lo previsto sobre lagunas de cotización. >

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No procede la integración de lagunas de cotización durante los meses o parte de los mismos en los que no hubiera existido obligación de cotizar. Sí procederá el relleno de lagunas a partir del año 2019.

6. ACCIÓN PROTECTORA Fallecimiento En caso de muerte del trabajador se pueden otorgar las siguientes prestaciones: > auxilio por defunción; > pensión de viudedad; > prestación temporal de viudedad; > pensión de orfandad; > pensiones o subsidios en favor de familiares; > indemnizaciones por muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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6. ACCIÓN PROTECTORA Jubilación

Desempleo

Los periodos mínimos de cotización para causar derecho a esta pensión, así como el cálculo se su cuantía son iguales al Régimen General. La única particularidad es que, durante los años 2012 a 2018, para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva no se aplica la integración de lagunas de cotización.

La protección por desempleo no está incluida en este Sistema Especial.

Los empleados de hogar pueden acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.

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7. TRABAJADORES DE MENOS DE 60 HORAS/MES Desde el 1/04/2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, va a ser el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

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La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se debe efectuar mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.

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En estos casos, el empleador está obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

7. TRABAJADORES DE MENOS DE 60 HORAS/MES

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Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar no resultan de aplicación en estos supuestos.

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La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar va a corresponder al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

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Durante las situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio ha de descontar de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.

8. NORMATIVA APLICABLE > Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

Artículos 10.1.7º y 43.2.

> Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. > Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la Ley 40/2003. > Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Disposición Transitoria Única.

> Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. > Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. > Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Artículos 250 y 251, Disp. Adic. 24ª y Disp. Trans. 16ª.

> Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Disp. Adic. 87ª.

> Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2016.

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