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11/06/2013
SISTEMAS
DE CUMPLIMIENTO Y
PAGO DEL IGV
RETENCIONES,
PERCEPCIONES
Aspectos Generales de los Sistemas de Recaudación del IGV
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Sistemas de Recaudación del IGV
Sólo se detrae en operaciones gravadas con IGV contenidas en los anexos.
Se retiene y percibe IGV. Se detrae un porcentaje del precio de
venta.
La retención y la percepción se deposita en las cuentas del Estado. La detracción se deposita en la cuenta corriente (BN) del proveedor.
Los agentes de retención y percepción son responsables el sujeto que detrae no.
solidarios,
Sistemas de Recaudación del IGV
La detracción, a diferencia de las retenciones y percepciones aplicadas al pago de cualquier deuda tributaria.
puede ser
Las infracciones y sanciones de los agentes de retención y percepción se encuentran reguladas en el Código Tributario. Las de los sujetos obligados a detraer en el Decreto Legislativo 940.
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Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
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Régimen de Retenciones del IGV
El Usuario/Cliente (Agente de retención designado por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia) retiene del importe de la operación a cancelar al proveedor, un porcentaje fijado en 6% cancelando de este modo un importe equivalente al 94%. Los Sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución. Art. 4° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, vigente a partir del 19.04.2002.
Régimen de Retenciones del IGV
PROVEEDOR
S/. 1,000 IGV S/. 180 TOTAL S/. 1,180
AGENTE
(70.80) 621
S/. 70.80 S/. 1,109.20 en moneda 6% S/. 70.80 C. de Retención
626
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor)
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Ámbito de Aplicación Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles
Venta de bienes
Contratos de construcción Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Proveedor • Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. • Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. • Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Proveedor • Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. • Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido.
SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Agente de Retención • Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención. • Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma. • Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. • Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar. • Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención.
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SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV Obligaciones del Agente de Retención • Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. • Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retención, PDT N° 626.
Oportunidad en la que se Efectúa la Retención Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 037 -2002/SUNAT
Se efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el "Comprobante de Retención" al Proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT .
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Oportunidad en la que se Efectúa la Retención Artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 037 -2002/SUNAT
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT .
Oportunidad de retener cuando hay “pago” En efectivo
Fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo
En especie
Fecha de entrega o puesta a disposición de los bienes
Cheque
Fecha en que se pone a disposición la retribución
Cheque diferido
Fecha de vencimiento
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Oportunidad de retener cuando hay “pago”
Letra de cambio
Compensación
Fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. Si se renovara el título valor: la nueva fecha de vencimiento o aquella en que se haga efectivo. (Informe 372-2002-SUNAT)
Fecha en que ésta se realice
Operaciones excluidas en función al tipo de comprobante de pago Se excluye del Régimen de Retenciones a las operaciones sustentadas con liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación, las mismas que seguirán regulándose según lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Operaciones Excluidas en Función al Monto de las Operaciones Todas aquellas operaciones en las cuales el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700.00 y el monto de los Comprobantes de Pago involucrados no supere dicho importe. Es decir, se plantean dos condiciones a efectos que surta efectos la excepción de la obligación de retener, las cuales son: Importe de pago e importe de los comprobantes de pago involucrados.
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Operaciones Excluidas en Función a Operaciones Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias). Realizadas con Agentes de Percepción del IGV. Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo: recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios. Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal. Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago. Base Legal: Artículo 5° RS N° 037-2002/SUNAT
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Operaciones Excluidas en Función a Operaciones
En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N°155-2004-EF. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las RS N° 128 2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias.
Base de Cálculo y Tasa TASA: 6% del importe total de la operación. Importe de la operación: Suma total a la que queda obligado a pagar el adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluidos los tributos que graven la operación, inclusive el IGV.
En el caso de pagos parciales la retención es sobre el importe de cada pago.
Base Legal: Artículo 1° inc. e) y artículo 6° RS 037-2002/SUNAT
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Declaración y Pago de las Retenciones Declaración a cargo del Agente: PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma. El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones. Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones.
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Declaración y Pago de las retenciones Declaración a cargo del Proveedor PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar las retenciones efectuadas por sus compradores dentro del vencimiento según cronograma.
Base Legal.- Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Comprobante de Retención Al momento de efectuar la Retención, el Agente de Retención deberá
entregar el “Comprobante de Retención”.
Estos Comprobantes pueden ser solicitados a la imprenta, previa
autorización; o
Imprimir directamente sus propios comprobantes, previa autorización
(Formulario 806), sin necesidad de imprentas.
Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, se podrá
emitir un solo Comprobante de Retención que contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo consignar la fecha de la retención (Art. 8°).
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
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Comprobante de Retención Tener en cuenta: Pago por tercero: el Agente de Retención emitirá el Comprobante de
Retención al adquirente o usuario, mas no al tercero que paga. (Art. 7°).
Por ejemplo: Descuento de letras de cambio: el aceptante pagará al
banco el importe neto de la retención y emitirá el Comprobante de Retención al proveedor.
Base Legal: * Informe 112-2003-SUNAT).
Aplicación de las Retenciones Artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037 2002/SUNAT El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las
retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.
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Devolución de las Retenciones No Aplicadas Primera Disposición Final de la Superintendencia N° 126 -2004/SUNAT
Resolución
de
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°. 0372002/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias, se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N° 4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a dicho saldo.
Deducciones a las Retenciones El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
Ejemplo: La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadería realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retención, y sustentado con Comprobantes de Retención. Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagará el importe de S/. 50.
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Registro de Comprobantes de Pago en Registro de Retenciones El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Además, le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.
JURISPRUDENCIA
RTF 0849-8-2011
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución que declaró procedente en parte la solicitud de devolución de retenciones del IGV, debido a que el otorgamiento parcial de la devolución se sustentó en que la Administración determinó inconsistencias en el saldo a favor declarado y reparos al crédito fiscal contenidos en resoluciones de determinación, cuya procedencia será analizada y establecida al resolverse el procedimiento contencioso tributario que se encuentra pendiente en el TF. Se dispone que la Administración tenga en cuenta lo que finalmente vaya a resolver este Tribunal en dicho expediente a fin de proceder, de ser el caso, a la devolución del remanente no otorgado o al mantenimiento de la suma otorgada.
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JURISPRUDENCIA RTF 280-9-2012
Se confirma la apelada que confirmó la improcedencia de la solicitud de devolución de retenciones efectuada por la recurrente, en tanto que a la fecha de solicitud de devolución no existía monto alguno por concepto de retenciones que consten en la declaración del impuesto y que no hubiese sido aplicado en un plazo no menor a los tres periodos consecutivos.
Percepciones del IGV
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Régimen de Percepciones del IGV • Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones por el cual, el Agente de Percepción designado por SUNAT recibirá de su cliente un monto adicional al valor de venta, por concepto del IGV que generará en sus operaciones futuras. • No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y/o exonerados.
Base Legal: R.S.N°128-2002/SUNAT; R.S.N°203-2003/SUNAT; R.S.N°058-2006/SUNAT; Ley 29173
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Participantes del Régimen Perceptor
Adquiriente
El Proveedor designado como Agente de Percepción (Art. 13° Ley 29173) La SUNAT en importaciones.
las
El cliente sea sujeto o no del IGV que
adquiere bienes de un Agente de Percepción.
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PERCEPCIÓN
Compra de Combustibles
Proveedores de combustibles designados Agentes de Percepción
1%
Importación Definitiva de Bienes
SUNAT
10 % 5 % 3.5 %
Venta interna de Bienes
Proveedores de determinados bienes designados Agentes de Percepción
2 % 0.5 %
Operación realizada con un proveedor No designado agente de percepción PROVEEDOR (No designado agente de percepción)
Operación de compra/venta
CLIENTE
No percibe un porcentaje (%)
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Operación realizada con un proveedor designado agente de percepción PROVEEDOR (Designado agente de percepción por Decreto Supremo)
Operación de compra/venta
CLIENTE
Sí percibe un porcentaje (%)
¿Cómo opera la Percepción en la Venta de Bienes? Vende bienes señalados según Anexo 1 de la Ley N° 29173 a su cliente. VENDEDOR Agente de Percepción Registra la Percepción en la Cuenta “ IGV- Percepciones por Pagar” y en el Registro del Régimen de Percepciones
Declara y paga en el PDT Percepciones a las Ventas Internas, Form. Virtual N° 697.
Factura V. V. 1,000.00 IGV 180.00 P.V 1,180.00 PERC(2%) 23.60 1,203.60
COMPRADOR
Registra la Percepción del IGV en la subcuenta “IGV Percepciones Por aplicar dentro de la Cuenta IGV”
Declara y paga en el PDT IGV RentaForm. Virtual N° 621.
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Normas Generales Oportunidad para efectuar la Percepción
En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
Regla General
Base Legal.- Art. 7 Ley 29173 41
Normas Generales Operaciones en moneda extranjera
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. • Si no existe, el último publicado.
Base Legal.-Art. 6 de la Ley 29173
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Percepciones en la venta de bienes Bienes sujetos al Régimen: Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV Apéndice 1 – Ley 29173, es referencial. Debe considerarse a comprendidos en subpartidas nacionales indicadas en el Apéndice I de la Ley del IGV. A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas. No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173
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Importe de la percepción Precio de Venta: Valor de venta + tributos que graven la operación. Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
0.5 %
1% 2%
El cliente figure en “Listado de clientes que podrán estar
sujetos al 0.5% de percepción del IGV”.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, sismo 15.08.2007) En todos los demás casos.
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173 44
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Importe de la percepción Excepcionalmente se aplicará este porcentaje cuando el
10 %
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos: Contribuyente NO HABIDO SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción a su RUC y figure en el registro de SUNAT. Hubiera suspendido sus actividades y figure en el registro de SUNAT.
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp.Transitoria Ley 29173, modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.
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Importe de la percepción No cuente con Nro de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
10 %
Realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al
IGV.
Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173 modificado por el D. Leg. 1116 publicado el 07/07/2012.
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Devolución de las percepciones El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.
Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173
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Declaración y pago del Agente de Percepción 1. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario 697. 2. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
Base Legal.- Art. 12 R.S.N°058-2006/SUNAT
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Percepciones en la venta de bienes Declaración del cliente El cliente presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621, donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.
Base Legal.- Art. 13 R.S.N°058-2006/SUNAT
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Aplicación de las Percepciones El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
Base Legal.- Art. 4 de la Ley 29173
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Operaciones excluidas de la Percepción Están excluidas las siguientes operaciones: 1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que: Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal. El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo). 2.- Realizadas con “consumidores finales”. 3.- El retiro de bienes considerado como venta.
Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173
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Operaciones excluidas de la Percepción También las operaciones: 4.5.6.-
Efectuadas a través de la Bolsa de Productos. En las que se aplique el Sistema de Detracciones. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores autorizados por DGH del MEM.
Base Legal.- Art. 9 de la Ley 29173 modificado por el D.Leg. 1116 publicado el 07/07/2012
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Consumidor Final Para considerar a un cliente como consumidor final: •
Existen condiciones que debe reunir el cliente de manera concurrente.
•
Existen condiciones que debe verificar el agente de percepción (vendedor del bien).
Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173
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Consumidor Final Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones: a. Que sea persona natural. b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/ 700 por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, disco ópticos el importe no debe superar S/ 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere S/ 1,500.
Base Legal.- Art. 12 de la Ley 29173
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Consumidor Final a. Emite El agente de percepción NO considerará al cliente como consumidor final cuando:
un C/pago que permite sustentar el crédito fiscal del IGV o, b. Estamos ante una venta con entrega de bienes en consignación o, c. Los bienes que vende el agente los
vende el cliente a través de establecimientos destinados a la realización u obtención de rentas de tercera categoría (Grifos, Supermercados, Bodegas, farmacias, etcétera.)
Orden de aplicación cuando se cuente con Retenciones y/o Percepciones Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período. El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores. Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores. 56
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Compensación Las PERCEPCIONES Y RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones (casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
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Novedades Mediante Decreto Legislativo Nro. 1116 se incluyen los siguientes bienes al Régimen de Percepciones: - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados - Pieles (excepto la peletería) - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. Mediante Decreto Legislativo Nro. 1119 se incluyen a los siguientes bienes al Régimen de Percepciones : - Animales vivos - Carne y despojos comestibles
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Novedades Azucares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones alimenticias diversas Sal, azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos Cauchos y manufacturas Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metal común; partes de estos artículos de metal en común:
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