Situación de niños y adolescentes en la provincia de Mendoza

Situación de niños y adolescentes en la provincia de Mendoza Es la pretensión de este informe elucidar acerca del funcionamiento y el despliegue de la

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Situación de niños y adolescentes en la provincia de Mendoza Es la pretensión de este informe elucidar acerca del funcionamiento y el despliegue de las agencias de control social penal (organismo técnico -administrativo, policía, justicia) sobre la población de niños y adolescentes en la provincia de Mendoza. Particularmente, en la concepción de Observatorio que sustentamos, nos proponemos auditar desde una perspectiva de control social institucional la observancia de tratados, derechos y garantías, y en su defecto, las acciones claras de vulneración de derechos humanos con las acciones de respuesta consecuentes. Para este objetivo, en primer lugar desarrollaremos un marco sociodemográfico de los niños y adolescentes de Mendoza. Luego describiremos la situación legislativa en materia de infancia y adolescencia de la provincia, y las diferentes agencias de control social y penal que actúan sobre los niños y adolescentes: Organismo Técnico Administrativo, Policía, Poder Judicial. Para finalizar, describiremos la situación de privación de libertad de niños y adolescentes en Mendoza, y analizaremos un caso paradigmático de vulneración de DDHH a través del cuál podremos observar la actuación de los organismos judiciales de la provincia. A fin de caracterizar la s ituación actual de los niños y adolescentes en la provincia, nos hemos valido de información de distintas procedencias. Siendo que no en todas las áreas existe información estadística estandarizada y disponible, la reconstrucción hubo de hacerse en forma artesanal, componiendo la información proporcionada en entrevistas con funcionarios e informantes claves oportunamente visitados. Así se realizaron entrevistas a la presidenta del Consejo de Niñez y Adolescencia de la provincia de Mendoza, Ana Montenegro; a l varios años responsable de la Comisaría del Menor de la Ciudad de Mendoza, Comisario Rubén Dos Santos, -actualmente a cargo de la Regional de Godoy Cruz; a los efectos de tramitar las estadísticas de detenciones policiales, a personal técnico civil de la Comisaría del Menor – la socióloga Amalia Massi- ;a la responsable de la gerencia de responsabilidad penal juvenil de la DINADyF, Laura Contreras, -también a cargo del Ex COSE, instituto de seguridad provincial para personas menores de edad-, y a Fernando Llera, responsable del Programa de Adolescencia del Municipio de Godoy Cruz. Dentro de la esfera no gubernamental se entrevistó a informantes claves como los Dres. Pablo Salinas y Alfredo Escayola Guevara, abogados de Derechos Humanos, y activos defensore s de los derechos vulnerados de adolescentes y jóvenes a través de la interposición de recursos de habeas corpus y amparos; Teresa Muñoz, quien supo tener participación en los destinos provinciales de la niñez en gestiones anteriores, pero cuya procedencia e identidad la ubican en la esfera de las organizaciones no gubernamentales de promoción a la infancia. El foco de las entrevistas estuvo puesto en conocer qué es lo que está sucediendo en la provincia de Mendoza respecto al abordaje de los niños y adoles centes en diferentes esferas y aspectos, y cuáles son las políticas delineadas para este sector poblacional, cuáles son los programas específicos que les están destinados. Asimismo, a través de los canales abiertos por las entrevistas se accedió a información cuantitativa y de funcionamiento de programas así como documentación valiosa que ilustrará este informe. Otra información que complementa la contextualización ha sido obtenida de fuentes secundarias, como el INDEC y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Nos parece pertinente aclarar que la visita a Mendoza, en la que se realizaron las entrevistas, tuvo lugar en un contexto particular, sensibilizado por el asesinato a sangre fría de la esposa de un viñatero en la zona quinta (zona de clase media acomodada dentro de la ciudad de Mendoza). Este episodio, sucedido el día miércoles 25 de octubre, sumió a la provincia en una gran crisis en materia de seguridad. Provocó mucha indignación y una movilización de la clase media, que estuvo haciendo cacerolazos, incluso hasta en la misma casa del gobernador Cobo, quien tuvo un episodio de salud y se desmayó ante una de estas manifestaciones populares. Los reclamos de seguridad venían siendo reclamos que estaban presentes dentro de la sociedad mendocina, pe ro este hecho, dado que la señora asesinada tenía un poder adquisitivo significativo, levantó la indignación de la clase media, y esta crisis determinó la renuncia del Ministro de Seguridad, Osvaldo Tello, y la evaluación de medidas por parte del ejecutivo provincial, para ver cómo paliar la crisis (se evaluó, por ejemplo, la escisión entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Justicia). Una de las medidas probables que se comentaban en ese momento era que, dentro del Ministerio de Seguridad, el cu adro de jefe de policía fuera detentado por un cuadro policial y no un cuadro civil. Mientras tanto, el ministro interino fue Gabriel Fidel, hasta la asunción del Dr. Miguel Angel Bondino, quien permanece como Ministro actualmente. El contexto que describimos tuvo mucha presencia tanto dentro de la cúpula policial, ya que se removieron 8 jefes policiales, como entre los jueces, que también estaban muy movilizados por este tema. Este contexto de crisis repercutió la ronda de entrevistas que se tenía planeada , ya que uno de los informantes, Gabriel Conte, encargado de relaciones con la comunidad en el Ministerio de Seguridad de la provinciaen ese momento, y actual presidente de la DINADyF, dejó pendiente la entrevista supeditada a su permanencia en el cargo.

Situación Sociodemográfica A fin de caracterizar la provincia de Mendoza, daremos una pincelada de su situación sociodemográfica. Para esta tarea, utilizaremos los datos censales para aquellos indicadores en que no dispongamos de información más actualiza da. En los casos en que sí tengamos indicadores más actualizados, acudiremos a los mismos. Nos parece importante aclarar que los datos censales son del año 2001, momento particular de medición, ya que después de ese año, a partir de una crisis económica -política -social que tuvo lugar en Argentina, muchas cosas cambiaron, y los datos del Censo, al ser anterior a estas modificaciones, no las incluye. De acuerdo con el último Censo [1], la provincia de Mendoza tenía una población de 1.579.651 habitantes, es decir, que representaba un 4,9% de la población del país. La población menor de 18 años [2], representaba un 36,4% de la población (572.489 niños y adolescentes), de los cuales los varones tenían prevalencia por sobre las mujeres. Las proporciones entre ambos sexos varían en los distintos intervalos étareos. Así, luego de los 23 años, las mujeres empiezan a desnivelar en proporción hasta que en la última franja de edad (65 años y más), la diferencia se hace muy significativa debiendo atribuirse ésta a la ma yor longevidad de las mujeres. Esta es la distribución de la población, superficie y densidad según departamento (año 2001):

CUADRO Nº1: Población, Superficie y Densidad según departamento (2001)

Departamento

Población

Superficie en km2

Densidad hab/km2

Total

1.579.651

148.827

10,6

110.993

54

2055,4

Capital General Alvear

44.147

14.448

3,1

Godoy Cruz

182.977

75

2439,7

Guaymallén

251.339

164

1532,6

Junín

35.045

263

133,3

La Paz

9.560

7.105

1,3

182.962

8.955

20,4

32.129

10.212

3,1

Luján de Cuyo

104.470

4.847

21,6

Maipú

Las Heras Lavalle

153.600

617

248,9

Malargüe

23.020

41.317

0,6

Rivadavia

52.567

2.141

24,6

San Carlos

28.341

11.578

2,4

San Martín

108.448

1.504

72,1

San Rafael

173.571

31.235

5,6

Santa Rosa

15.818

8.510

1,9

Tunuyán

42.125

3.317

12,7

Tupungato

28.539

2.485

11,5

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 http://www.indec.gov.ar/censo2001s2_2/Datos/50000c22.xls Como podemos observar en el cuadro, la mayor cantidad de población se ha lla concentrada en el departamento de Guaymallén. El departamento que mayor densidad detenta, es Godoy Cruz, que tiene 2439,7 habitantes por km2 Veamos en detalle la distribución de la población:

CUADRO Nº2: Distribución de la Población en Hogares e Instituciones colectivas (2001)

Población

Departamento Total

En hogares (1)

En instituciones colectivas

1.579.651

1.566.902

12.749

Capital

110.993

106.222

4.771

General Alvear

44.147

43.850

297

Godoy Cruz

182.977

182.074

903

Guaymallén

251.339

250.204

1.135

Junín

35.045

34.938

107

Total

La Paz

9.560

9.530

30

Las Heras

182.962

182.410

552

Lavalle

32.129

31.993

136

Luján de Cuyo

104.470

103.826

644

Maipú

153.600

153.366

234

Malargüe

23.020

22.417

603

Rivadavia

52.567

52.396

171

San Carlos

28.341

28.231

110

San Martín

108.448

108.059

389

San Rafael

173.571

171.410

2.161

Santa Rosa

15.818

15.791

27

Tunuyán

42.125

41.821

304

Tupungato

28.539

28.364

175

(1) Se incluye la población censada en la calle. Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población y Vivienda 2001. http://www.indec.gov.ar/censo2001s2_2/Datos/50000c31.xls Según el censo del 2001, la mayor cantidad de personas vive en hogares particulares, siendo un escaso 0,8 % los que viven en hogares colectivos. La cantidad de hogares con NBI alcanza al 13,1% de los hogares, afectando al 15,4% de la población. Tal como puede apreciarse en el cuadro siguiente, la distribución de la pobreza, según NBI, no es homogénea en la provincia de Mendoza. Hay departamentos en que la incidencia de NBI está por encima del 22% (Lavalle, 31,5 %; Tupungato 26,3%; Malargüe, 22,7%) y en el extremo más bajo, la incidencia es del 8,3% en Mendoza Capital y 9,6% en Godoy Cruz. CUADRO Nº3: Pobreza según NBI en Hogares y Población según departamento (2001)

Departamento

Hogares (1)

Población (1)

Total

Con NBI (2)

% (3)

Total

410.418

53.841

13,1

1.566.902

241.053

Capital

33.997

2.344

6,9

106.222

8.858

8,3

General Alvear

12.633

2.400

19,0

43.850

8.969

20,5

Godoy Cruz

49.093

3.715

7,6

182.074

17.478

9,6

Guaymallén

64.521

7.179

11,1

250.204

33.737

13,5

Junín

9.121

1.146

12,6

34.938

4.859

13,9

Total

Con NBI (2)

% (4) 15,4

La Paz

2.389

463

19,4

9.530

2.007

21,1

Las Heras

44.358

5.769

13,0

182.410

29.575

16,2

Lavalle

7.344

2.131

29,0

31.993

10.068

31,5

Luján de Cuyo

25.770

3.061

11,9

103.826

14.738

14,2

Maipú

38.080

5.514

14,5

153.366

25.855

16,9

Malargüe

5.882

1.266

21,5

22.417

5.079

22,7

Rivadavia

13.670

1.904

13,9

52.396

8.029

15,3

San Carlos

7.096

1.165

16,4

28.231

5.116

18,1

San Martín

28.022

3.962

14,1

108.059

17.507

16,2

San Rafael

47.377

7.604

16,0

171.410

30.130

17,6

Santa Rosa

3.851

748

19,4

15.791

3.315

21,0

Tunuyán

10.521

1.907

18,1

41.821

8.273

19,8

Tupungato

6.693

1.563

23,4

28.364

7.460

26,3

[3]Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población http://www.indec.gov.ar/censo2001s2_2/ampliada_index.asp?mode=50

y

Vivienda

2001.

Respecto a la salud, la tasa de mortalidad infantil de la provincia se ubicó en el año 2001 en 12,1 por mil. En relación a la educación, de la población de 3 años y más, en condiciones de ser escolarizada, se registraron 476.870 personas que asisten a algún establecimiento escolar. Esta población representa un 32% de la población mayor de tres años. La mayoría (82 ,5%) asiste a establecimientos estatales. Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), del segundo semestre de 2005, por aglomerados urbanos, puede saberse que de la población de menos de 14 años en el Gran Mendoza [4], el 47,5% de los menores son pobres y el 21,5% indigentes. Para referenciar más adecuadamente estos guarismos, es útil conocer la distribución general para los 28 aglomerados urbanos, que arroja un 49,5% de menores de 14 años bajo la línea de pobreza, y un 20,5 % bajo la de indigencia. Esto implica que el Gran Mendoza se encuentra casi en igual lugar que la media del país. En el conurbano bonaerense, la proporción es mucho más alta (51,7% de pobreza y 20% de indigencia), en tanto en la Ciudad de Buenos Aires, distrito rico, la incidencia de la pobreza alcanza solo al 21,9 de los menores de 14 años, y la indigencia al 5,5%. Situación legislativa En la provincia de Mendoza en materia de niñez y adolescencia rige la ley 6354/1995 Ley del niño y el adolescente de la provincia de Mendoza, sancionada el 22 de Noviembre de 1995. Nos parece importante destacar que la provincia de Mendoza fue la primera provincia en adecuar su legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto implicó una serie de modificaciones en el ordenamiento normativo y la adecuación de la institucionalidad que hasta entonces se ocupaba de la atención de la infancia y la adolescencia. En este sentido, se crearon órganos en los ámbitos del Poder Ejecutivo y Judicial acordes a esta nueva normativa. En el ámbito del Poder Ejecutivo, se establecieron el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, cuya función es asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación y coordinación de la política general infanto juvenil; Y la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia, a cargo de la implementación de programas sociales para la prevención y asistencia. En el ámbito del Poder Judicial, se crearon Cámaras y Juzgados de Familia, el Ministerio Público Fiscal y Pupilar, Asesorías de Familia, Tribunales y Juzgados en lo Penal de Menores, (integrado por las Fiscalías de Familia, y las Asesorías de Menores e Incapaces), y un Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario. [5]

Agencias de Control Social y Penal Organismo Técnico Administrativo El Organismo Técnico Mendoza es el Consejo organismo articulador Adolescencia y Familia,

Administrativo encargado de la niñez y la adolescencia en la provincia de de Niñez y Adolescencia. Este organismo, creado según la ley provincial, es un de políticas; el organismo ejecutor es la Dirección Nacional de Niñez, DINADyF.

El Consejo, en cambio, es un articulador de políticas que no tiene programas propios, aunque sí tiene una línea prioritaria de intervención en casos de maltrato. Los ejes prioritarios sobre los cuales trabaja el Consejo son: promoción, protección y restitución de derechos; con la propuesta de avanzar fuertemente hacia la descentralización: que el Consejo no esté centralizado dentro de Mendoza capital, sino avanzar, tal como lo prevee la ley, en los consejos departamentales. Según Ana Montenegro, pre sidenta del Consejo de Niñez y Adolescencia, el área de Niñez y Adolescencia de cada municipio puede trabajar en las áreas de promoción y protección; pero el eje de restitución de derechos considera que debe depender de la estructura central.

El Consejo tiene una impronta muy fuerte en el trabajo con los operadores o los educadores populares, dado que muchos de los proyectos los incluyen. Montenegro afirma que el Servicio de Protección de Derechos ha trabajado muy bien con la captación de chicos en situación de calle. Según sus datos, “cuando iniciaron con este programa hace poco más de dos años había 500 chicos en situación de calle, que bajaron a solamente 3 familias crónicas. Esta mejora se hizo armando redes en los barrios, con las asociaciones de la so ciedad civil expertas en cuestiones de niños…”. De esta manera, se pudo cambiar el eje. En vez de internar, estas asociaciones ayudan a la revinculación familiar. En este sentido, Ana Montenegro afirma que lo que implica la revinculación familiar es la posibilidad de, a partir de un operador que actúe como guía, “las familias se reconviertan en familias cuidadoras. Esto significa que aprendan a vincularse entre los miembros, aprendan cuestiones básicas de convivencia“. Esta modalidad también implica “un ca mbio en pasar, de la mirada de la historia clínica a armar casos, bajo la convicción de la singularidad; cada chico es un caso, entonces hay que armar una estrategia personal”. Nos resulta interesante contrastar esta información con la entrevista realizada a Amalia Massi, socióloga que trabaja como técnica en el área de estadísticas de la comisaría del menor, ya que ella afirmaba que no era real la disminución de los chicos en situación de calle, sino que lo que ocurrió fue que esos chicos fueron “corridos” de la Capital, a partir del turismo. De este modo, si hoy no se los ve vagando por las calles principales del centro de Mendoza, es porque estos chicos están todos en Guaymallén, en Godoy Cruz, en Las Heras, principalmente en Guaymallén, limpiando vidrios , y nuevamente mendigando por allí. Así, según lo que ella relataba, esta situación también tendría un correlato dentro de las estadísticas, dado que las comisarías que derivan más chicos son comisarías procedentes de estos lugares, y no tanto de las comis arías del centro. Tomando en consideración la información proporcionada por Massi, podemos pensar que la política llevada a cabo no fue una política de fondo, que buscara solucionar el problema, -si bien a algunos, un poco más grandes, se los adscribió a planes de empleo, como el de cuidar coches, y tener algún tipo de status laboral, que no tuviera que ver con el tema de la mendicidad -, el problema de fondo no fue resuelto sino que fue simplemente sacado de la vista. Pablo Salinas, abogado penalista provin cial encuadrado en la lucha y defensa por los Derechos Humanos, coincidía en este punto con Massi, ya que afirmaba que a los chicos mendigos, que limpiaban vidrios o eran vendedores ambulantes, los expulsaron de la Capital “… está bien que los chicos no tienen que trabajar, porque no están para tener que trabajar, pero … ¿no era que el Estado iba a intervenir para evitar que el chico estuviera en una situación de calle? El Estado intervenía para expulsarlo hacia otro departamento, es decir, no era el Estado que contiene, sino que el Estado desaparece, es un Estado que se retira…”. En relación al organismo técnico, Salinas considera que el Consejo de Niñez y Adolescencia no puede ser dirigido por un funcionario político, “…porque entonces lo que pasa es que los funcionarios defienden más la política del gobierno de turno que a los niños. El Consejo de la Niñez tiene que ser un organismo independiente, cuyo funcionario sea elegido de otra forma”. Afirmaba Salinas.

Comisaría del menor Respecto a la comisaría del menor, Amalia Massi, comentaba que las estadísticas que ahí se realizan son sobre la población alojada en la comisaría del menor de Gran Mendoza, es decir, Mendoza Capital y los departamentos de Las Heras, Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú y Luján de cuyo. Una de las primeras dificultades es que no existen estadísticas generales de toda la provincia. A su vez, la unidad de análisis que esas estadísticas toman no son los chicos detenidos por la policía, sino que son aquellos donde en principio el juez, en el transcurso de unas horas, define su destino definitivo, pero donde ya se filtraron, con respecto a las detenciones primarias que hacen todas las comisarías preventoras, aquellos que sus causas son de tipo asistencial; son aquellos chicos que una vez que la policía les avisó a los respectivos jueces o de familia, o jueces penales de menores, (dependiendo si se trata de una cuestión delictiva, o una cuestión vinculada al artículo 53 [6] de la ley provincial 6352, que es muy similar al abandono o peligro mora l o material, de la Ley de Patronato [7], en ese caso, cuando el juez determina que los chicos tienen que ir a declarar a su juzgado y no les puede dar inmediatamente, o no les da inmediatamente la entrega a su familia o el reintegro a su domicilio, esos chicos pasan a la comisaría del menor. De esta manera, la información que manejan es sobre población vinculada a la presunta comisión de delitos. Esta población, todos los días es derivada a los juzgados que le toquen: los juzgados penales de menores, en el caso de que se trate efectivamente de delitos; los juzgados de familia, si son causas cuya problemática es una problemática familiar, una problemática social. En los juzgados se toma una decisión con respecto al destino de esas personas menores de edad. El destino en términos porcentuales, mayoritariamente es el egreso con la familia, (según Amalia Massi, se da en un 60% de los casos). En el resto hay derivación a instituciones (al ex COSE, instituto penal por excelencia para adolescentes infractores, o a otros). Otro dato que la encargada de la parte de estadísticas de la comisaría del menor afirmaba, es que ellos dividen la información estadística en ingresantes y reingresantes, y es mucha la población que reingresa.

Policía En el sitio del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza encontramos estadísticas policiales, que si bien permiten ver la evolución de los diferentes delitos denunciados desde el año 1999, no discriminan entre menores y mayores de edad involucrados en esos delitos. Tal como puede observarse en el sitio de la Dirección de Planeamiento Estratégico [8], no existe información oficial sobre detenciones policiales referidas a menores de edad. Las estadísticas confeccionadas por el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Planeamiento Estratégico en sus informes anuales, posibilita ver los tipos de delitos denunciados desde el año 1999 hasta la actualidad, por comisaría y por departamento, pero no discriminan a la población detenida. Por otro lado, la información que arrojan los periódicos tanto provinciales (Los Andes) como nacionales (Página 12) sobre la actuación de la policía en la provincia de Mendoza es alarmante. En los últimos meses, este organismo ha sido constantemente denunciado en asuntos de abusos que terminaro n en algunos casos en asesinatos a menores de edad. En sólo 25 días cuatro casos de excesos policiales se sucedieron en la provincia: El 5 de mayo en el barrio Cuadro Estación, de Perdriel, Luján de Cuyo, efectivos policiales dispararon perdigones de plomo contra un grupo de chicos que subió a un vagón de un tren cargado de carbón. Las balas alcanzaron a Mauricio Morán, de 14 años, que murió, y a un bebé y otro joven de 13 años que quedaron heridos. (Diario Los Andes, 31/5/06;1/6/06; 8/6/06). El 23 de mayo , la policía mendocina detuvo a 60 estudiantes secundarios que reclamaban frente a la Casa de Gobierno por la falta de gas para sus escuelas. Durante cerca de nueve horas, los estudiantes fueron alojados en dos comisarías y cinco de ellos presentaban lesio nes. Para avalar las detenciones, el vicegobernador se refirió a una supuesta orden de un juez de Menores, pero más tarde el mismo magistrado desmintió haberla dado. (Diario Página 12, 24/5/06). El 27 de mayo, la policía asesinó en Godoy Cruz a Jonathan C handía, joven de 20 años, involucrado en un supuesto robo a un kiosco según la versión oficial que no pudo ser corroborada. La madrugada del 31 de mayo la policía nuevamente estuvo involucrada en un caso de exceso: hirió gravemente con un escopetazo a Andrés Leguizamón, un joven de Malargüe (Diario Los Andes; 31/5/06, 1/6/06). Como consecuencia de todos estos hechos, el jefe de policía presentó su renuncia, y varios oficiales fueron pasados a “disponibilidad” (separados de la tropa y quedan a disposición de un nuevo destino que determine el ministerio. Mientras eso ocurre, cobran la mitad del sueldo). La seguidilla de hechos de violencia policial marcó el fin para la gestión del comisario Héctor Quiroga al frente de la Policía y de Omar Pérez Botti en la Subsecretaría de Seguridad, que el miércoles fueron reemplazados por Raúl Pérez y Horacio Migliozzi, respectivamente. Estos eventos también generaron la renuncia del ex subsecretario de Justicia, Alejandro Acosta (quien lo reemplazó fue Gustavo Castiñeira de Dios). Diferente suerte corrió el ministro del área, Miguel Bondino, que fue nuevamente ratificado por Cobos. (Diario Los Andes 2/6/06 http://www.losandes.com.ar/nota.asp?nrc=319384&can=48)

Privación de Libertad De acuerdo con un informe realizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación[9], la situación de menores de 18 años de edad privados de libertad en la provincia de Mendoza es la siguiente: de un total de 714 Institutos en todo el país, 48 están en Mendoza (lo cual representa un 6.7%). Los niños/as y adolescentes privados de libertad en esta provincia llegan a 732, de los cuales 318 son varones, 114 son mujeres y de 300 no hay datos. Del total de 48 Institutos, 38 son gubernamentales y 10 están bajo la dependencia de organizaciones de la so ciedad civil. Del total de establecimientos en Mendoza, 1 corresponde a la categoría de penal (adolescentes con causas penales), 42 es de tipo no penal (no tienen que ver con un hecho delictivo) y 5 son mixtos (alojan a niños, niñas y adolescentes tanto con causas penales como por causas de protección) [10]. Los niños/as y adolescentes privados de libertad se distribuyen en: 177 por causas penales (de los cuales 7 son mujeres y 170 son varones), 496 no penales (de los cuales 93 son mujeres, 103 son varones y de 300 no ha datos). En 59 casos de chicos internados no hay datos sobre motivos que originaron la internación. Se encuentran en esta situación 14 son mujeres y 45 son varones. Respecto al Régimen de internación, los 177 internados por causas penales están en instituciones de régimen cerrado; hay 207 bajo régimen abierto, 13 que gozan de la modalidad “semi-abierto”, y hay una importante proporción de las que se desconoce el régimen al que están afectados. De acuerdo a información proporcionada por Laura C ontreras, hasta hace un año, el único recurso para los jóvenes en conflicto con la Ley Penal era el Centro de Orientación Socio Educativa - COSE. Hace un año, se ha creado una nueva Gerencia; la Gerencia de Responsabilidad Penal Juvenil [11], que tiene como objetivo “dar atención integral al Adolescente infractor ofreciendo un menú de respuestas a esta problemática mediante un sistema integrador de las diferentes estrategias de abordaje” [12].

Así, esta nueva Gerencia se encuentra dividida en tres unidades: Unidad de medidas alternativas a la privación de libertad; Externación; y Unidad de privación de libertad / Internación (ex COSE). Al momento de la entrevista, con algunos meses de puesta en marcha, según afirmó la responsable de esta nueva Gerencia, los resultados que estaban obteniendo eran buenos. La internación como único recurso a la problemática delictiva no funcionaba, y la posibilidad de medidas alternativas a la privación de libertad estaba teniendo mucha demanda. A su vez, Contreras afirmó que dentro de las unidades de internación también se produjeron cambios, tratando de adaptarlas a los objetivos nuevos. Comparando datos del año 2004, en el que estas nuevas opciones para jóvenes en conflicto con la Ley Penal no existían, con datos del año 2005, podemos ver resultados de lo anteriormente mencionado por Contreras: Cuadro Nº4: Jóvenes en conflicto con la Ley penal (2004-2005) 2004

2005

ingresos a Internación

512

366

población Internada promedio

230

160

Ingreso de primarios

Jun - Sep.:89 / 70%

Jun - Sep.: 39 / 30%

Fugas

61

18

No regresa de permiso en fase de confianza (1)

47

31

(1) Una vez que se ha aplicado una medida, y el tratamiento penal hace posible ingresar al joven en una fase de confianza, el mismo ingresa en el área de externación. De esta manera, el adolescente puede pasar períodos afuera de la internación, regresando luego a la misma. Estos datos muestran cuántos jóvenes no regresaron cuando terminó el período en que podían estar afuera. Fuente: Elaboración propia a partir de material proporcionado por la Gerencia de Responsabilidad Penal Juvenil de la DINADyF. Según la funcionaria, los resultados positivos que estas medidas alternativas estaban teniendo se visualizaban tanto en el descenso en el número de “Ingresos a Interna ción”, como en el de “Ingresos de primarios”, que son en general atendidos por medidas alternativas a la privación de libertad. Con respecto al COSE, Contreras relata que es el único Instituto Penal de Internación en Mendoza. Aunque el COSE está preparado para jóvenes entre 16 y 18 años, en él se alojan menores de 16 años derivados por un juez, por delitos graves; mayores de 18 años, que habiendo recibido la segunda sentencia, se evalúa que aprovecharon bien el COSE, y se decide que cumplan su condena ahí mismo (hasta los 21 años); en cambio, hay quienes reciben su sentencia, y por considerarse que no lo aprovecharon, van al Penal.

Poder Judicial El módulo de estadísticas del Poder Judicial al que se puede acceder a través del sitio del Ministerio de Justicia de la provincia de Mendoza [13], es muy general, y no desarrolla datos que podrían ser muy valiosos al momento de caracterizar la situación de la infancia y la adolescencia en la provincia. Las estadísticas nos permiten observar la cantidad de causas ingresadas en el año 2004 a los juzgados de familia, que fueron 37.727, y las sentencias realizadas por esos juzgados ese mismo año, que fueron 8.063. Respecto al Fuero Penal de Menores, podemos ver que la cantidad de causas ingresadas en el año 2004 fueron 7.423 en la primera instancia. De la segunda instancia, no existe información específica sobre menores de edad, así como tampoco aparecen datos sobre a qué circunscripción pertenece cada causa. En ese mismo año, ese fuero dictó 292 sentencias. Nos pare ce interesante recordar la estructura judicial de la provincia de Mendoza, donde estos datos tienen lugar. Distribuidos en las 4 circunscripciones judiciales (Gran Mendoza, Sur, Este, y Valle de Uco), en Materia de Familia hay: 15 juzgados de familia, 3 cuerpos de mediadores de familia, 4 Cuerpos Auxiliares Interdisciplinarios (1 por circunscripción judicial), 1 Secretaría tutelar, y 1 Registro Único de Adopción. En Materia de Menores encontramos 1 Juzgado de Menores, en Malargüe. A su vez, en Materia Penal de Menores podemos ver que la estructura judicial establece 2 Tribunales Penales de Menores (uno en la 1ª circunscripción y el otro en la 2ª), 7 Juzgados Penales de Menores, distribuidos en las 4 circunscripciones judiciales. Por último, en Materia de Fam ilia, se encuentran 12 Asesorías de Menores e Incapaces, 1 asesoría de Menores y defensoría (en la 2ª circunscripción), 1 Codefensor de

familia (en la 1ª circunscripción); y en materia penal de menores 7 Fiscalías Penales de Menores y 6 Defensorías Penales de Menores. A falta de información cuantitativa fidedigna que describa el despliegue de la agencia judicial, se buscó rastrear sus practicas a través de su accionar concreto, y para eso, se seleccionó un caso paradigmático que descubre interesantes faceta s la actuación de la Justicia en relación a niños y adolescentes. El caso elegido fue el que denominamos –en aras de preservar la identidad de la persona menor de edad en cuestión - JSVL.

Caso Paradigmático de vulneración observatorio de las prácticas judiciales

de

Derechos

a

adolescentes

en

Mendoza:

un

El 15 de marzo del año 2003 se produjo un motín en el Sector B (Pabellón de máxima seguridad) del Centro de Orientación Socioeducativa - COSE - que involucró a los 15 jóvenes alojados en ese momento, que en su mayoría se encontraban aun procesados. Las actuaciones a las que dio lugar este motín en términos de su esclarecimiento, pusieron de manifiesto un estado de situación preocupante denunciado por los internos respecto a las condiciones de detención. En las entrevistas que les realizaron a los jóvenes, denunciaron golpes, amenazas e insultos de parte de los operadores. A su vez, acusaron a los operadores del COSE de amenazarlos para no contarle nada de lo que sucedía dentro del Pabellón a sus familias (en este sentido, varios jóvenes expresaron temor a lo que les pudiese suceder luego de la visita del personal del juzgado). Cuando se les preguntó acerca de la comida del COSE, los jóvenes respondieron que comían “comida fría, con escupidas”. Asimismo, testimoniaron que sólo les permitían bañarse los días de visita. Uno de los jóvenes alojados afirmó que sólo disponían de ropa si sus familiares les llevaban. El tema de las visitas familiares es complejo ya que, según informes de los profesionales que estuvieron trabajando con los jóvenes alojados en este Pabellón, la mayoría de las familias de los jóvenes tenía muchos problemas económicos y siendo muy numerosas, les resultaba muy difícil poder visitarlos. Los exámenes médicos y periciales demostraron que había jóvenes que no recibían tratamiento médico para problemas cardíacos, ni para soriasis, que algunos de ellos padecían. En algunos casos, ni siquiera habían sido examinados por un médico del COSE. Por otra parte, los informes dieron cuenta de la falta de formación y capacitación adecuada de los operadores, y coextensivamente la dificultad de contener a los jóvenes. Las actividades (recreativas, deportivas, culturales, educativas, laborales) en el penal eran –al momento de la visita - escasas, y con cupos limitados, lo cual generaba que los jóvenes no tuvieran grandes posibilidades de acceder a las mismas. Algunas denuncias encontraron sustento y otras fueron desechadas por los testimonios de otras instancias intervinientes. En efecto, de los informes realizados por los profesionales médico psiquiatra y trabajadora social dependientes del CAI a pedido de la Sra. Jueza Fontemacchi, titular del tercer juzgado penal de la provincia de Mendoza para constatar las denuncias, surge que “si bien es cierto que la situació n reinante en el pabellón de Máxima Seguridad del COSE, no es la misma que gozaban antes del día 15 del corriente, las restricciones observadas en cuanto a lugar en que los mismos reciben alimentos, visitas, salidas y actividades, se deben a una situación generada por la violencia ejercida en el motín e intento de fuga de los mismos (…)” [14]. El 19 marzo de 2003, a causa del Motín, fue presentado un recurso de habeas corpus [15], en el que se denunciaban condiciones infrahumanas de detención, y se solicitaban medidas con carácter urgente: 1. Urgente revisión médica de todos los menores que se encuentran golpeados 2. Que se los provea de ropa y de frazadas 3. Que se les otorguen recreos y urgente asistencia psicológica 4. Que se permita el ingreso de alim entos o se otorgue los mínimos para subsistir 5. Que se les otorgue asistencia médica 6. Que se les permita ir a misa 7. El cese del encierro, casi permanente en la celda, estableciendo un régimen de mayor libertad de movimiento dentro del pabellón 8. Que se les otorgue permiso para ir al baño y para bañarse, satisfacer las necesidades mínima de higiene sin tener que orinar y defecar dentro de las mismas celdas donde están encerrados todo el día 9. Que se permita la enseñanza primaria, secundaria y universitaria de los internos 10. Que se permita el trabajo de los internos 11. Que se limite el encierro a 8 hs. por día 12. Ordenar el cese de los amedrenamientos realizados verbalmente por la policía, los guardiacárceles, los operadores, los perros policías y los policías encapuchados

13. Permitir el ingreso a todo el grupo familiar, y a las personas indicadas por los internos entre ellos amigos, debido a que solo se permite el ingreso a familiares directos. A vistas de este pedido, la Dra. María Fontemachi, jue za en lo penal de menores, resolvió: “Hacer lugar parcialmente a la acción de Habeas corpus, por no haberse acreditado los extremos planteados como reagravamiento de las condiciones de internación de los causantes en sus puntos 2,3 parcialmente 4,5,8,9 parcialmente 12,13. Recomienda al Director del COSE que en la medida que las reglas de seguridad lo permitan, teniendo en cuenta lo del motín, se retomen paulatinamente las actividades educativas, de capacitación trabajo, de asistencia espiritual, psicológica , esparcimiento, alimentación en lugares comunes, visitas de familiares directos por mayor espacio de tiempo de los internados en el Sector (…). Efectuar evaluaciones psicológicas – psiquiátricas al personal y operadores que tienen contacto con los jóvenes. Que la directora del CAI designe trabajadora social y personal médico para evaluar periódicamente estado y situación de los jóvenes alojados” [16]. También como consecuencia de este motín, algunos de los jóvenes fueron trasladados, entre ellos el joven que hemos dado en reconocer como JSVL. El seguimiento de las actuaciones sobre este joven en particular, permitirán conocer y graficar el funcionamiento de la justicia y demás agencias de control social formal de la provincia de Mendoza. Como mencionamos anteriormente, luego del motín JSVL fue trasladado a la Unidad Nº 10 de la Penitenciaría Provincial. A partir de un informe psicológico referido a JSVL que la Lic. Marisa Vázquez eleva al Sr. Juez de la Cámara Penal de Menores, Dr. Oscar Denis León el 03 de mayo de 2004, podemos ver que el joven manifestaba vivencias de inseguridad, miedo, angustia, por dos situaciones concretas en las que se sintió agredido por la institución: golpes recibidos por penitenciarios que lo acusaban, frente a un hecho de fuga, de haber influido en un menor para que éste se evadiera; y las situaciones de traslado. El 22 de noviembre de 2004 [17], el Defensor solicita la liberación de JSVL ya que “se ha vencido el plazo de encarcelamiento preventivo” [18]. El Ministerio Público le contestó no otorgándole la libertad, y argumentando que la “Medida de internación cumple esencialmente una función curativa, correctiva y educativa, y aunque apareja una restricción a la libertad ambulatoria, no se trata de una medida cautelar solamente, sino tutelar de protección, dictada a favor del menor atendiendo al interés superior del mismo”. De esta manera, el Juez decide prolongar el año de tratamiento tutelar para evitar la gravedad de la pena amenazada (perpetua) [19]. El Tribunal Penal de Menores resuelve entonces rechazar el pedido de libertad impulsado por la defensa técnica. El 11 de marzo de 2005, se eleva la apelación a la Cámara del Crimen [20]. A fojas 20, el Sr. Juez de Garantías dictó sentencia en la que rechazó la acción de Hábeas Hábeas promovida por Guevara Escayola a favor de JSVL, “la detención actual del menor JSVL no solo debe considerarse digna, sino además permite un mayor resguardo para su integridad física teniendo en cuenta su personalidad y los problemas que mantiene con internos de la población penal”. El 13 de abril de 2005, el defensor Alfredo Guevara Escayola interpone un recurso de Habeas Corpus a favor de este joven [21]. Dentro de esta presentación, se destacan los siguientes puntos que afectan al goce de los dere chos de JSVL y constituyen restricciones ad-hoc a las que ya supone la privación de la libertad: “…JSVL se encuentra realizando un tratamiento tutelar, dispuesto por el tribunal en lo Penal de Menores, (…) que no reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente. En efecto, el menor: - se ha desalfabetizado, - no recibe tratamiento psicológico, - no realiza ninguna actividad educativa, - no realiza ninguna actividad recreativa, - ha sido golpeado en reiteradas oportunidades por personal penitenciario y por sus pares, - se ha intentado suicidar en tres oportunidades en los últimos meses, - se encuentra detenido con mayores de edad, - se encuentra castigado en el pabellón de máxima seguridad, - se le restringieron las visitas a una hora desde hace un mes, - se encuentra encerrado en forma permanente, durante 23 horas al día, - se le han entregado psicofármacos durante su prolongado encierro, que ha ingerido en excesivas cantidades, - se le impide a la familia llevarle comida, - Según información recibida por su padre, el menor se encuentra en un cepo o pozo, un calabozo de 1m por 1m, sin que pueda salir, y es hostigado permanentemente. Sale una hora, que la pasa esposada a un poste” [22]. El Defensor afirma que el caso de JSVL es un caso parad igmático en el cual un “tratamiento tutelar” aplicado, pasa a ser un trato cruel, inhumano y degradante. El 22 de abril de 2005, Alfredo Guevara Escayola [23] apela resolución fs. 20 y vta. El 30 de mayo de 2005, Alfredo Guevara Escayola vuelve a presenta r recurso de apelación [24]. La conclusión de esta presentación afirma que: “El orden democrático y la plena vigencia de los DDHH no

admiten de modo alguno el tratamiento que las autoridades penitenciarias le han dado a JSVL … JSVL no ha sido condenado, lleva más de 4 años privado de su libertad, aún cuando esta situación se encuentra expresamente prohibida por el Pacto de San josé de Costa Rica…condiciones en las que se encuentra encerrado, constituyen sin duda una afrenta a la dignidad humana, y provoca un sufrimiento absolutamente innecesario al menor… (el menor ha sido aislado, torturado; la regla en su detención ha sido la ausencia de toda medida educativa, recreativa o cultural; ha sido privado de derechos elementales como acceder a tratamiento psicoló gico y psiquiátrico). El menor ha estado sometido a un encierro prolongado absolutamente ilegal.” Petitorio: 1. tener por fundado el recurso en tiempo y forma. 2. Oportunamente, hacer lugar al mismo, con costas. 3. Expresa reserva de interponer recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, así como de interponer recursos ante los organismos de internacionales de protección a los derechos humanos correspondientes”. [25] El 23 de junio de 2005, la Sentencia Nº 1265 afirmaba el rechazo al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alfredo Guevara Escayola en beneficio de JSVL, y en consecuencia confirmaba la sentencia. A su vez, “Disponen con el carácter de medidas cautelares sujetas al conocimiento definitivo del Tribunal en lo Penal de Menores, que el menor JSVL no debe ser alojado en el mismo pabellón en que se internen menores condenados y/o adultos, y que deberá ampliar los horarios de recreo y visitas, hasta la normalización total de ellos”. [26] Finalmente, el 8 de septiembre de 2005, El Tri bunal Penal de Menores resolvía imponer a JSVL la pena de quince años de prisión, como coautor del delito Homicidio Agravado. Es interesante que el caso haya sido llevado por Alfredo Guevara Escayola, abogado especializado en DDHH y de cuyo estudio han sa lido otras presentaciones como el recurso de Amicus Curae por “prisión y reclusión perpetua a jóvenes menores de 18 años al momento de la comisión del hecho que se les imputa” que se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH. Las organizaciones que presentaron la Amicus Curae solicitaban “se ordene AL ILUSTRE ESTADO ARGENTINO a conmutar las condenas a PRISIÓN Y RECLUSIÓN PERPETUA impuestas por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires y el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, a adolescentes menores de 18 años al momento de cometerse el/los hecho/s que se les imputan. Del mismo modo, se ordene la sanción de una ley nacional que establezca un tope de nueve años de prisión a las penas imponibles a menores de 18 años. Consideran que debe hacerse lugar a la petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que La República Argentina, a través de la justicia nacional de menores y de la justicia de la Provincia de Mendoza –entre otras-, ha vulnerado derechos y garantías en perjuicio de los jóvenes condenados, constituyendo un gravísimo precedente la imposición de tales penas [27]. En la Provincia de Mendoza, los casos en los cuales el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción ha impuesto pena de PRISIÓN PERPETUA a jóvenes, a raíz de delitos que se les atribuyen cometidos antes de haber cumplido 18 años de edad fueron tres: 1. “S.C.RC. por homicidio agravado en concurso real con robo agravado” , Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. 8/3/2002 [28]. 2. “D.D.A. por homicidio agravado”. Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. 03/07/2002 [29]. 3. “R.D. VF. por homicidio agravado, homicidio agravado, robo agravado, robo agravado, portación ilegítima de arma de uso civil, tenencia de arma de guerra, coacción agravada, robo agravado, robo agravado en gra do de tentativa, robo agravado”. Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. 03/07/2002 [30]. A modo de cierre: esperando que sólo sea un comienzo Como pudimos observar en este informe, si bien la provincia de Mendoza fue la primer provincia en adecuar su legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño, tanto en su Ley (recordemos el artículo 53) como en muchas de las prácticas que tienen lugar en la provincia, la situación de los niños y de los adolescentes dista de contemplar plenamente sus derechos y garantías. Aún considerando importante una primer reforma en la legislación, y modificaciones en algunas práticas, consideramos que el camino que falta recorrer en la provincia de Mendoza para garantizar plenamente los derechos de los niños y adolescentes es aún muy largo.

NOTAS: [1] Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 [2] Si bien los datos del INDEC están agrupados en franjas de edades (0-4; 5-9; 10-14; 15-19), realizamos el relevamiento artesanal restando la población de 19 años, para obtener la población de niños y adolescentes menores de 18 años. [3] (1) Se incluyen los hogares y la población censados en la calle. (2) Las Necesidades Básicas Insatisfechas fueron definidas según la metodología utilizada en "La pobreza en la Argentina" (Serie Estudios INDEC. N° 1, Buenos Aires, 1984). Los hogares

con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) son los hogares que presentan al menos uno de los siguientes indicadores de privación: 1- Hacinamiento: hogares que tuvieran más de tres personas por cuarto. 2- Vivienda: hogares en una vivienda de tipo inconveniente (pieza de inquilinato, vivienda precaria u otro tipo, lo que excluye casa, departamento y rancho). 3- Condiciones sanitarias: hogares que no tuvieran ningún tipo de retrete. 4- Asistencia escolar: hogares que tuvieran algún niño en edad escolar (6 a 12 años) que no asistiera a la escuela. - Capacidad de subsistencia: hogares que tuvieran cuatro o más personas por miembro ocupado y, además, cuyo jefe no haya completado tercer grado de escolaridad primaria. (3) Porcentaje de hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas sobre el total de hogares de cada departamento. (4) Porcentaje de población en hogares con Necesidades Básicas Insatisfechas sobre el total de población de cada departamento. [4] El Gran Mendoza comprende los departamentos de Mendoza Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Maipú y Luján de Cuyo. [5] En detalle, distribuidos en las 4 circunscripciones judiciales (Gran Mendoza, Sur, Este, y Valle de Uco), en Materia de Familia hay: 15 juzgados de familia, 3 cuerpos de mediadores de familia, 4 Cuerpos Auxiliares Interdisciplinarios (1 por circunscripción judicial), 1 Secretaría tutelar, y 1 Registro Único de Adopción. En Materia de Menores encontramos 1 Juzgado de Menores, en Malargüe. A su vez, en Materia Penal de Menores podemos ver que la estructura judicial establece 2 Tribunales Penales de Menores (uno en la 1ª circunscripción y el otro en la 2ª), 7 Juzgados Penales de Menores, distribuidos en las 4 circunscripciones judiciales. Por último, en Materia de Familia, Penal de Menores se encuentran 12 Asesorías de Menores e Incapaces, 1asesoría de Menores y defensoría (en la 2ª circunscripción), 7 Fiscalías Penales de Menores, 6 Defensorías Penales de Menores, y 1 Codefensor de familia (en la 1ª circunscripción). [6] En la provincia de Mendoza, aun siendo la primer provincia que sancionó una ley que adecua sus principios a la Convención sobre los Derechos del Niño, persiste la situación irregular, que supuestamente quedaba derogada junto a la Ley de Patronato. Esta situación puede observarse en el artículo 53 de la Ley provincial 6354/95, que conserva similitud, entre otros, con el artículo 21º de la derogada Ley 10.903. ART. 53 - Corresponde al juez de familia en turno tutelar entender, de oficio o a pedido de parte, en las siguientes causas: a) cuando el menor o incapaz resultare victima de una infracción a las normas penales, de faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; b) cuando resulte necesario decidir sobre la situación familiar de menores o incapaces en caso que los mismos hubieran sufrido o pudieran sufrir perjuicio por abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación, mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; c) cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de menores e incapaces se hallare comprometida por hechos o actos propios o llevados a cabo en contra del interés superior de los mismos; y, d) cuando por razones de orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador, sea necesaria la adopción de medidas con el fin de otorgar certeza a los atributos de la personalidad. [7] La Ley de Patronato, Ley 10.903 desde septiembre del 2005 ha dejado de estar en vigencia, reemplazada por la Ley 26.061. En su artículo 21, la 10.903 afirmaba: A los efectos de los artículos anteriores, se entenderá por abandono material o moral o peligro moral, la incitación por los padres, tutores o guardadores a la ejecución por el menor de actos perjudiciales a su salud física o moral; la mendicidad o la vagancia por parte del menor, su frecuentación a sitios inmorales o de juego o con ladrones o gente viciosa o de mal vivir, o que no habiendo cumplido 18 años de edad, vendan periódicos, publicaciones u objetos de cualquier naturaleza que fueren, en las calles o lugares públicos, o cuando en estos sitios ejerzan oficios lejos de la vigilancia de sus padres o guardadores o cuando sean ocupados en oficios o empleos perjudiciales a la moral o a la salud. [8] http://www.seguridad.mendoza.gov.ar/plaestra/index.html [9] Informe "Privados de libertad. Situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina", elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y Secretaría de Derechos Humanos, Argentina, julio de 2006. [10] Una ponderación adecuada para estos datos, impone dar cuenta de la cantidad de establecimientos por tipo en todo el país. Así, siguiendo el informe aludido, habría 91establecimientos penales, 599 establecimientos no penales –la clasificación está tomada del informe-, 18 serían mixtos y de 6 establecimientos no habría mayores datos. [11] Esta Gerencia se encuentra dentro de la DINADYF. [12] Documento confeccionado por la Gerencia de Responsabilidad Penal Juvenil de la DINADyF [13] El sitio donde se pueden consultar estas estadísticas es: http://www.jus.mendoza.gov.ar/informacion/organigrama/estadistica_2005.htm [14] Extracto de EXPTE Nº459/03 [15] EXPTE Nº 459 / 03 Carátula: XXXX varios por HABEAS CORPUS (por obvios motivos de preservar la identidad de los involucrados no se proporcionarán los nombres) interpuesto por los padres de los menores de edad, con el patrocinio de los Dres. Pablo Salinas, Diego Lavado, Alfredo Guevara y Alfredo Guevara Escayola. [16] Extracto de sentencia dictada por Dra. María A. Fontemacchi, 21 de marzo de 2003, Poder Judicial Provincia de Mendoza. [17] EXPTE Nº 229/02. [18] La declaración de responsabilidad penal había sido realizada el 5/6/03. [19] Es frecuente que los Fiscales al momento de serles corrida vista para el dictado de la segunda sentencia, propongan prolongar durante algún período el tratamiento tutelar aduciendo que con un lapso de observación más largo, le están otorgando al joven la posibilidad de disminuir la condena que les correspondería conforme al delito imputado y a la conducta constatada hasta ese momento. Podría parecer un argumento benévolo, de no ser que tal como quedará expresado claramente en este caso, el tratamiento tutelar es una ficción. [20] Expte. P-28865-05/4 caratulados “Habeas Corpus a favor de JSVL”. [21] Consideramos importante aclarar que en reiteradas oportunidades el defensor interpuso recursos de Habeas Corpus a favor de JSVL, que fueron acogidos favorablemente, sin que se haya observado en la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las órdenes judiciales. [22] Extracto de Habeas Corpus interpuesto a favor de SJVL el 13 de abril de 2005. [23] Autos Nº P-28865-05/4 caratulados “Habeas Corpus a favor de JSVL”. [24] EXPTE. NºP28.884 “HC a favor de JSVL…”, se agrega a fs. 36/43. [25] Extraído de la presentación EXPTE. NºP28.884 “HC a favor de JSVL…”, agregado a fs. 36/43. [26] Extraído de Sentencia Nº 1265.

[27] Amicus Curae: “Prisión y reclusión perpetua a jóvenes menores de 18 años al momento de la comision del hecho que se les imputa”, presentada por María Domínguez, Representante de la Asociación MADRES DE PLAZA DE MAYO REGIONAL MENDOZA (MADRES); Rodolfo N. Yanzón, en representación de la LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE; Elba Morales y María del Carmen Gil de Camín en representación del MOVIMIENTO ECUMÉNICO POR LOS DERECHOS HUMANOS (M.E.D.H.) Delegación Mendoza; María Susana Muñoz Presidenta de LA CASA DE LA MEMORIA Y LA CULTURA POPULAR (con personería jurídica según Resolución N° 280/00 de la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza y designada por asamblea del 31/5/03); Facundo Guerra y Carlos Ernesto Espeche Representante de HIJOS POR LA IDENTIDAD Y LA JUSTICIA CONTRA EL OLVIDO Y EL SILENCIO (H.I.J.O.S.) Regional Mendoza; Nora Llaver representante de la Asociación LAS JUANAS Y LAS OTRAS; Laura Moyano Secretaria de Derechos Humanos de la CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS C.T.A, Regional Mendoza; Rosana Rodríguez, Dra. Dolores Presas y Dra. Mariana Hellín; del Pre -grupo Mendoza de AMNISTÍA INTERNACIONAL, SECCIÓN ARGENTINA; Dr. Emilio Garcia Mendez en representación de la FUNDACIÓN SUR ARGENTINA; Dra. Marta Vedio en representación de LA ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PLATA (A.P.D.H.), Ricardo Molinas Presidente de la Rama Argentina de la ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS RAMA ARGENTINA y los abogados Dres. Carlos Varela, Diego Lavado, Alfredo Guevara, Alfredo Guevara (h), Pablo Gabriel Salinas. [28] El Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, con asiento en la ciudad de Mendoza, el 6 de noviembre del 2000, encontró penalmente responsable al adolescente S. C. RC. del delito de robo agravado y homicidio agravado (art. 80, inc. 7 y 166, inc. 2 del C.P.) por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.). Una vez reunidas las exigencias del art. 4° de la Ley 22.278/22,803, se procede a correr vista al Ministerio Público Fiscal de Menores, quien solicitó por estos hechos la aplicación de una pena de 20 años de reclusión (arts. 80 y 44 CP) -obsérvese que no solicitó prisión perpetua-. La Defensa, a su vez, reclamó la absolución, considerando para ello el resultado beneficioso del tratamiento tutelar, invocando en subsidio el art. 37, incs. a) y b) y cc. de la CDN y la Ley provincial de Menores, Adolescentes y Familia N° 6354. El 8 de marzo de 2002 el tribunal resolvió la necesidad de imposición de pena al adolescente S. C. RC., fijando la sanción de prisión perpetua por los delitos mencionados, cometidos cuando tenía 17 años de edad, en base al art. 4° Ley 22.278. La condena no fue posteriormente recurrida y actualmente se encuentra firme. Finalmente, por pedido de S.C.RC. la Defensora Oficial ante la CSJN ha presentado la correspondiente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. [29] El Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, el 3 de julio de 2002, declaró penalmente responsable al adolescente D.D.A. del delito de homicidio agravado (art. 80, inc. 7 CP) y en la misma sentencia le impuso la pena de prisión perpetua por el hecho que se le imputaba, cometido cuando tenía 16 años de edad, fundando su decisión en el art. 4° de la Ley 22.278/22,803. El Tribunal consideró que, dado que el tratamiento tutelar aplicado había resultado infructuoso, corre spondía imponer dicha pena máxima. En el debate no fue cuestionada en ningún momento la imposición de esta pena a un menor de edad. La condena no fue recurrida y actualmente se encuentra en ejecución. [30] Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, el 28 de noviembre de 2002, declaró penalmente responsable al adolescente R.D.V.F. como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso real con robo agravado (arts. 80, inc. 7, 166 inc. 2 y 55 CP, en la causa 110/02), homicidio agravado en concurso real con robo agravado (arts. 80, inc. 7, 166 inc. 2 y 55 CP, en la causa 109/02), robo agravado (art. 166 inc. 2 CP, en la causa 111/02), robo agravado en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2 y 42 CP, en la causa 120/02), robo agravado (art. 166, inc. 2 CP en la causa 117/02), tenencia de arma de guerra (art. 189 bis 4° párr. CP, Ley 25.086, en la causa 113/02), robo agravado (art. 167, inc. 4°, en función del art. 163 inc. 4° CP, en la causa 121/02), coacción agravada (art. 149 bis, 2° parte del CP, en la causa 116/02), portación ilegítima de arma de uso civil (art. 189 bis 3° párr. CP, Ley 25.086, en la causa 112/02, según art. 4° inc. 1° Ley 22.278/22.803). Como consecuencia, le impone la pena de PRISIÓN PERPETUA, al entender que, encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley y teniendo en cuenta la pluralidad de delitos, el tratamiento tutelar infructuoso, y tratándose de un sujeto impulsivo y agresivo, que además -en opinión del Tribunal- no se muestra arrepentido, no es merecedor de la reducción penal prevista por el Art. 4, segundo párrafo de la Ley 22.278/22.803. Durante el debate no se cuestionó la imposición de la pena de prisión perpetua, reiterando el tribunal lo dicho en su primera condena de este tipo. La defensa de R.D.V.F. interpuso recurso de casación contra la sentencia y sus fundamentos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, el 24 de Abril de 2003 resolvió desestimar formalmente los recursos de casación interpuestos, sin pronunciarse respecto de la imposición de esta condena a personas que tenían menos de 18 años al momento de la acción delictiva de la que se los ha encontrado penalmente responsables. La sentencia actualmente se encuentra firme. En diciembre de 2003, la defensa de R.D.VF elevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En febrero de 2004, la Comisión decidió tomar en forma conjunta éste y otros cuatro casos de imposición de penas de prisión y reclusión perpetua a personas menores de 18 años de edad al momento de la comisión de los hechos que se les imputan. Estos son, además del caso de R.D.VF y el de S.C. RC, los de César Alberto Mendoza, condenado por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires el 28 de Octubre de 1999; y de Lucas Alberto Mendoza (sin relación de parentesco con el anterior) y Claudio David Núñez, ambos condenados en la misma causa por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 el 12 de abril de 1999. Estos tres casos fueron presentados por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez ante la CIDH, en junio de 2002. Los cinco casos, bajo el número de Petición 270, se encontraban en proceso de solución amistosa, en el que participaban los abogados de los jóvenes condenados, las autoridades nacionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Cancillería, y las de la Provincia de Mendoza. El 21 de junio de 2005 R.D.VF., el “Perro”, el primero de los menores cuya condena a perpetua motivó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, murió con un cinturón al cuello, en una celda del módulo 11 A de máxima seguridad de la Penitenciaría de Mendoza. La versión oficial de su muerte fue que R.D.VF. se suicidó, pero los informes de peritos de la policía científica mendocina se oponen a esa versión, e intuyen que otra persona participó en su muerte (Diario Página/12, 9-5-2006).

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