Situación en la República Democrática del Congo ante la Corte Penal Internacional

Situación en la República Democrática del Congo ante la Corte Penal Internacional En profundidad: Los casos de Thomas Lubanga, Germain Katanga y Math

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Situación en la República Democrática del Congo ante la Corte Penal Internacional

En profundidad: Los casos de Thomas Lubanga, Germain Katanga y Mathieu Ndujdolo Chui

Noelia Silva Clarkson ©2013

Sumario

I Presentación ............................................................ El papel de la Corte Penal Internacional ...................

3 3

II Antecedentes históricos ...........................................

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III Situación de la RDC ante la CPI ............................. 6 Crímenes de Ituri .................................................... 7 Caso Lubanga ......................................................... 8 Caso Katanga y Ngudjolo Chui ............................ 12 IV Conclusión final ...................................................... 18 Fuentes consultadas y bibliografía .......................... 19



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I Presentación Este análisis está basado en la situación que investiga actualmente la Corte Penal Internacional con motivo de los crímenes perpetrados en la República Democrática del Congo (en adelante RDC) entre 2002 y 2003. Tras un breve recorrido sobre los motivos que dieron lugar al conflicto en el que la RDC se halló sumida entre 1997 y 2003, se hará un repaso de los acontecimientos inmediatamente anteriores al momento en que se perpetraron los crímenes objeto de estudio. La segunda mitad de este estudio está redactado primordialmente siguiendo el orden de los puntos que siguen los informes de la fiscalía con respecto a los crímenes que se cometieron y de las decisiones dictadas por los jueces de la CPI respecto de los presuntos autores de tales crímenes, junto con las aclaraciones pertinentes de los elementos que conforman dichos crímenes y los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario aplicables.

El papel de la Corte Penal Internacional La Corte Penal Internacional entró a conocer de los hechos tras la remisión de la situación por el propio gobierno de la RDC en Abril del 2004, puesto que éste es miembro del Estatuto de Roma. En Junio del mismo año, el Fiscal comienzó con la investigación. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto al caso sólo se remonta a los crímenes cometidos a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma (esto es, a partir del 1 de Julio de 2002), calificados de crímenes de lesa humanidad y de guerra. En concreto, los crímenes que se denuncian engloban multitud de ejecuciones rápidas y la masacre de miles de personas, que se llevó a cabo desde Julio del 2002 en la RDC, concretamente en la región de Ituri, así como también la denuncia de un patrón de violaciones, torturas, desplazamientos forzados y la utilización ilegítima e ilegal de niños soldado en el conflicto armado 1. En 2006, la CPI llevaría a cabo su primera orden de arresto. A día de hoy, sólo uno de los responsables de estos delitos, Thomas Lubanga Dyilo, ha sido condenado.

Aún son muchos los que hablan del fracaso de la CPI como Tribunal de justicia internacional, puesto que se le ha acusado de ser un instrumento de propaganda política, demasiado dependiente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del poder de los Estados como para considerarse una institución legal verdaderamente independiente. También ha sido criticado el hecho de que, en los once años que lleva funcionando, los casos que tiene abiertos están sólo relacionados con situaciones concernientes a países africanos. Pero lo cierto es que, gracias a la CPI, la idea de justicia internacional se va haciendo cada vez más una realidad práctica y no sólo teórica. El Estatuto de Roma, por el que se creó la CPI y se 1

ICC-­‐‑OTP-­‐‑20040419-­‐‑50  Decisión  de  la  Fiscalía  de  la  CPI  de  abrir  la  investigación  en  2004,  §  3º.

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establecen sus principales reglas de funcionamiento, supone una gran traba para la impunidad de los crímenes más graves. Si bien es verdad que, como ha apuntado la doctrina, los aspectos procedimentales de su funcionamiento no son del todo claros y la falta de sistematización de los mismos puede dificultar la labor de resolución de conflictos a gran escala, con el paso del tiempo los dictámenes del Tribunal van sentando jurisprudencia y consiguiendo el objetivo para el que se creó.

II Antecedentes históricos La situación en la RDC se remonta a los años noventa, teniendo origen en un conflicto étnico que derivó en una guerra devastadora que se vio propiciada por los intereses económicos que tenían los países vecinos, a los que les beneficiaba la situación de inestabilidad para explotar los ricos recursos del país en conflicto mientras sus tropas se hallaban en su territorio. Se considera que este conflicto es el más grave desde la Segunda Guerra Mundial y el más sangriento en la historia del continente africano. Las estimaciones de las Naciones Unidas han calculado que más de cinco millones de personas perdieron la vida y miles de otras fueron desplazadas desde el comienzo del conflicto.

El origen de esta situación fue en gran medida la pugna por los limitados recursos de los que dispone el país por parte de diversos grupos étnicos al este de la RDC (Tutsi, Hutu, Lendu, Hema y otros), apollados por las fuerzas militares de los países vecinos que, como se ha mencionado antes, también tenían intereses propios 2. Las hostilidades derivadas del conflicto étnico y las guerras en la RDC llegaron a su punto álgido en Mayo de 1997, cuando el dictador Mobutu Sese Seko fue derrocado por parte de la exitosa campaña militar liderada por el rebelde Laurent Kabila, apoyado por las fuerzas de Ruanda y Uganda. Esto se produjo en un contexto en el que miles de refugiados se fueron instalando en el Congo por los conflictos armados activos en Burundi y Ruanda. El gobierno congoleño intentó detener la llegada de refugiados por todos los medios: matándolos, aplastándolos o asustándolos, pero las tropas ya no eran fieles al dictador y esto propició su caída en favor del nuevo gobierno al mando de Laurent Kabila. Sin embargo, el régimen establecido por Kabila se vio desafiado en Agosto de 1998 por parte de grupos rebeldes que reivindicaban su autonomía ante un gobierno que quería centralizar el poder. Uganda y Ruanda pasaron a retirar sus tropas a favor del gobierno y las destinaron al apoyo de estos grupos minoritarios. Ante esto, tropas de Zimbabwe, Angola, Namibia, Chad y Sudán intervinieron para apoyar al régimen de Kabila.

       A  pesar  de  que  la  RDC  posee  un  vasto  potencial  en  recursos  naturales  y  gran  riqueza  mineral,  es  uno  de  los  países   más  pobres  del  mundo,  con  un  ingreso  per  cápita  cercano  a  los  $90  USD  en  2002.  Este  es  el  resultado  de  varios  años   de  negligencias,  corrupción  y  guerras.   2



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Esta presencia de diversos intereses extrangeros por el control político de la RDC hizo estallar una auténtica y brutal guerra civil entre los grupos rebeldes rivales. En Julio de 1999 se firmaría el cese al fuego mediante la Paz de Lusaka entre la RDC, Zimbabwe, Angola, Uganda, Namibia, Ruanda y los grupos insurgentes congoleses, pero la lucha continuó de forma esporádica. Ante toda esta situación, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció la Misión de Naciones Unidas en la RDC (MONUC) mediante la resolución 1279 del 30 de Noviembre de 1999, la cual tendría como objetivo primordial el mantenimiento de la paz tras la Paz de Lusaka. Más tarde, por resoluciones posteriores, se instaría la retirada de tropas ugandesas y ruandesas y junto con la colaboración de las partes del conflicto, llamaría a elaborar planes para el desarme, desmovilización, reintegración y repatriación de todos los grupos armados. En estas resoluciones se pondría de manifiesto la condena de la Comunidad Internacional hacia las matanzas y atrocidades cometidas en el territorio de la RDC y la exigencia de que todas las partes implicadas pusiesen fin de inmediato a las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario3. Uno de los conflictos más graves fue el que tuvo lugar en la región de Ituri, situada en la frontera con Uganda y con gran riqueza en recursos minerales. Este caso es sobre el que se centrará la segunda parte de este análisis. El conflicto en Ituri, que comenzó siendo un conflicto interno, enfrentaba a los pueblos de etnia hema y lendu por el control de las tierras, los recursos y el poder local. Sin embargo, este conflicto acabó alcanzando dimensión internacional al ser apoyados los hema y los lendu por Ruanda y Uganda respectivamente, los cuales tenían interés en la explotación de los recursos naturales de Ituri y por tanto propiciaron así el enfrentamiento entre ambas comunidades para así poder justificar su presencia en la región. Durante el 2002 y el 2003 el conflicto volvió a encrudecerse con las masacres de Bogoro y Bunia, en la región de Ituri. En estos ataques puntuales murieron más de 200 y 800 civiles respectivamente. Ante la presión de la comunidad internacional, en Diciembre de 2002 se firmaron varios acuerdos de paz entre los principales grupos militares en conflicto para finalizar la lucha, acordar el retiro de las tropas extranjeras y establecer un gobierno de transición en la RDC. Sin embargo, la violencia localizada continuaría latente, sobretodo en la zona de Ituri. Ante ello, se decidió la intervención de la Unión Europea en ese territorio apoyando la labor de la MONUC. Esta intervención se llevó a cabo bajo el nombre de “Operación Artemis” siendo lanzada el 12 de Junio de 2003, mediante la resolución 1484 de las Naciones Unidas, actuando bajo el Capítulo VII de la Carta. Ésta fue la primera operación comunitaria llevada a cabo fuera de la Unión Europea. Como demuestran los informes de organizaciones internacionales como Amnistía Internacional o Refugees International, el objetivo de la operación se cumplió pero sólo parcialmente, ya que la zona de seguridad que consiguió la Fuerza Multinacional, formada por 1,800 soldados de 3

Resolución  1341  (2001)  del  Consejo  de  Seguridad  de  la  ONU,  pág.  3,  apartado  9º.

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diversos países del mundo, sólo se circunscribió a la zona de Bunia, por lo que el resto de la zona de Ituri siguió siendo asediada por continuos ataques en forma de matanzas y violaciones sexuales a mujeres y niñas por parte de las milicias y grupos armados en el conflicto. Ante esta situación, en 2004, la organización aumentó sus efectivos y autorizó a la Misión para usar la fuerza para proteger a los civiles. Gracias a la labor de la MONUC y la colaboración del gobierno congoleño se consiguió que el programa de desarme obtuviese buenos resultados, aunque no lo suficiente para acabar con la inseguridad del país, que aún hoy en día es latente. En 2010, la MONUC pasaría a denominarse MONUSCO (Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo), cuya misión primordial sería apoyar al Gobierno de la RDC en sus esfuerzos de estabilización y consolidación de la paz, además de, entre otras cosas, la protección a civiles, personal humanitario y defensores de derechos humanos que se encuentren en riesgo, dada la inestabilidad del país. Pero a pesar de los acuerdos de paz, por los que hubo una relativa calma durante los años 2003 a 2007, el presidente democráticamente electo desde 2006, Joseph Kabila (hijo de Laurent Kabila, asesinado en 2001) no ha conseguido pacificar la RCD y aún hoy el conflicto armado por los rebeldes del régimen y las milicias asedia a un país cuya población está falta de ayuda humanitaria urgente.

III Habiendo visto el desarrollo de los hechos acontecidos en la última década en la RDC, ahora entramos en un análisis más técnico sobre los crímenes específicos que se perpetraron y los elementos que se tuvieron en cuenta por la Corte Penal Internacional para juzgar la responsabilidad de los culpables.

Situación de la RDC ante la CPI El 19 de Abril de 2004, el gobierno de la RDC remitió formalmente al Fiscal de la CPI una carta informándole sobre de la comisión de delitos acontecidos en su territorio presuntamente desde el momento en que el Estatuto de Roma entró en vigor (1 de Julio, 2002) y que entrarían dentro de la jurisdicción de la CPI. Tras haber realizado un análisis detallado sobre la situación en la RDC, de acuerdo con las previsiones del art 53 del Estatuto, y con especial interés en la región de Ituri, el Fiscal informó de su decisión de iniciar oficialmente la primera investigación de la CPI el 23 de Junio de 2004. Tras las deliberaciones pertinentes realizadas por la Sala de Cuestiones Preliminares I, se han dictado las órdenes de arresto de: -! Thomas Lubanga Dylo, en Febrero de 2006: acusado de ser co-autor de tres crímenes de guerra: 1) alistamiento de menores de quince años; 2) reclutamiento de menores de

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quince años; 3) utilización de menores de quince años para participar activamente en las hostilidades. -! Germain Katanga, en Julio de 2007, que cuenta con la acusación de siete crímenes de guerra y tres crímenes de lesa humanidad perpetrados en el territorio de Ituri, en la RDC. -! Mathieu Ngudjolo Chui, en Julio de 2007, con la misma acusación que la del Sr. Katanga y por la que se unificaron ambos casos contra el Fiscal. -! Callixte Mbarushimana, en Septiembre de 2010, acusado de ocho crímenes de guerra y cinco crímenes de lesa humanidad.

-! Bosco Ntaganda, en Agosto 2006, la cual enumera tres crímenes de guerra: 1) el alistamiento de niños menores de quince años; 2) el reclutamiento de niños menores de quince años; y 3) la utilización de niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades. En Julio de 2012 se emitiría una segunda orden de arresto con cargos adicionales basados en su responsabilidad personal como co-autor indirecto que incluyen crímenes de lesa humanidad por asesinato, persecución por motivos étnicos y violación/esclavitud sexual, así como crímenes de guerra por ataques intencionales en contra de la población civil, asesinato, violación, esclavitud sexual y saqueo, todos supuestamente cometidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2003 en Ituri, RDC. -! Sylvestre Mudacumura, en Julio de 2012, acusado de 9 crímenes de guerra incluyendo ataques contra la población civil, asesinato u homicidio intencionado, mutilación, tortura, violación, tratamiento cruel, destrucción de propiedades, saqueo y atentados contra la dignidad personal, supuestamente cometidos entre el 20 de enero de 2009 y el final de septiembre de 2010 en el Norte y Sur de las provincias de Kivu, RDC. El señor Callixte Mbarushimana fue puesto en libertad en Diciembre de 2011, al denegarse la confirmación de cargos. Respecto a los demás acusados, una vez comenzados los juicios, tras haber sido confirmados los cargos por la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, Thomas Lubanga ha sido declarado culpable y Mathieu Ngudjolo Chui ha sido declarado inocente. Germain Katanga aún espera el veredicto final por parte de la Sala de Primera Instancia, y los juicios de Bosco Ntaganda y Sylvestre Mudacumura aún no han comenzado. Por ello, este análisis se centra en los casos que han llegado a la fase de juicio y los puntos más relevantes de la evidencia encontrada y de la decisión tomada por la Sala correspondiente.

Crímenes de Ituri Como ya se ha mencionado anteriormente, el distrito de Ituri, al noreste de la RDC, fue el escenario en el que se llevaron a cabo auténticas violaciones de derechos humanos mediante los

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crímenes de guerra y de lesa humanidad que se perpretaron al mando de los principales dirigentes de sendos grupos armados durante los años 2002 y 2003. Se trataba de un conflicto entre diversos grupos que luchaban por el poder. Algunos de estos grupos se crearon por iniciativa de individuos particulares; otros fueron creados por los países vecinos o fueron el resultado de discensiones entre las propias milicias. Principalmente desde mediados del 2002 a mediados del 2003, los grupos en conflicto representaban la etnia hema, defendida por la Unión de Patriotas Congoleses (UPC) y su ala armada, la FLPC, la etnia lendu, representada primordialmente por el Frente de Nacionalistas e Integracionistas (FNI) y la etnia Ngiti, defendida en su mayora por la Fuerza de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI). Asímismo, el conflicto armado se vio propiciado por la implicación de Ruanda, Uganda y el mismo gobierno de la RDC, cada uno prestando su apoyo a diferentes milicias situadas en Ituri.

En Profundidad:

CASO LUBANGA Crimen de guerra de alistamiento, reclutamiento y uso de niños menores de 15 años para participar activamente en hostilidades (Artículo 8(2)(e)(vii) Estatuto de Roma) Veredicto: Thomas Lubanga, primer caso de la CPI, fue declarado culpable el 14 de Marzo de 2012 de los crímenes de guerra de los que se le acusaron: del alistamiento, reclutamiento y uso de niños menores de 15 años para participar activamente en hostilidades, en el periodo que abarca desde el 1 de Septiembre de 2002 al 13 de Agosto de 2003. Estos crímenes se dieron en un contexto en que la UPC/FLPC , como fuerza armada, se enfrentaba a la RCD-ML4 por el control de la ciudad de Bunia, así como varios otros enfrentamientos contra la FNI y la FRPI. Durante el periodo al que se refieren los cargos, Lubanga estaba al mando de la Unión de Patriotas Congoleses y su ala militar, el Frente Patriótico de Liberación Congoleses (en adelante, UPC/FLPC). Como líder rebelde de la etnia hema, quería conseguir el poder de Ituri mediante la formación de un ejército aún mayor por vía del reclutamiento de “jóvenes”, sin importar la edad. Este “fenómeno” es el llamado de los niños soldado, entiendiéndose como tal “cualquier persona menor de 18 años de edad que es o haya sido reclutada o utilizada por una fuerza armada o grupo armado en cualquier capacidad, incluyendo, pero no limitándolo, a menores, niños y niñas, que se utilicen como combatientes, cocineros, porteadores, espías o con fines sexuales. No

RCD-­‐‑ML  son  las  siglas  de  un  importante  grupo  rebelde  conocido  como  Reagrupamiento  Congoleño  para  la   Democracia  –  Movimiento  de  Liberalización.  A  partir  de  Junio  del  2003  participaría  en  el  Gobierno  de  transición,   encargado  de  pacificar  el  país  procurando  la  unión  de  las  milicias  en  un  ejército  unificado  y  perparando  las  elecciones   libres. 4



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se refiere solamente a menores que estén tomando o hayan tomado parte directa en las hostilidades” 5. Son numerosos los instrumentos de derecho humanitario internacional que subrayan la importancia de proteger a los niños en conflictos armados. Con este objetivo, la Convención de Derechos del Niño entró en vigor en 1990 y hoy día ha sido ratificada por todos los países del mundo, a excepción de Somalia y Estados Unidos. Como convención que es, sus disposiciones, concernientes a la especial protección de los menores de 18 años, son de obligado cumplimiento por los Gobiernos de los Estados firmantes. Concerniendo al tema que nos ocupa, el artículo 38 de la Convención dispone que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades y se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad”. En base a esto, en Febrero del 2002 se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, estableciendo como aspectos más relevantes: la edad mínima de participación en un conflicto armado en 18 años y la prohibición de reclutamiento forzoso de cualquier persona menor de dicha edad. Basado en esto, el Estatuto de Roma, por el que se creó la Corte Penal Internacional, establece como un crímen de guerra “el alistamiento o reclutamiento de niños (y niñas) menores de 15 años en fuerzas armadas o grupos, o el usarlos para participar activamente en las hostilidades de un conflicto armado no internacional”6 . Es por ello que la CPI ha tenido jurisdicción para juzgar los cargos relevantes que se le han atribuido al señor Thomas Lubanga Dyilo: el alistamiento y reclutamiento de niños (y niñas) menores de quince años o su uso para la participación activa en hostilidades. En relación a esto, en el enjuiciamiento de Lubanga, se ponen de manifiesto las disposiciones del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949 y de la Convención de Derechos del Niño, respecto a la especial protección que establecen para los menores de 15 años en conflictos armados, prohibiendo su alistamiento y reclutamiento. Estas disposiciones precisamente reconocen el hecho de que “los niños y niñas son particularmente vulnerables y requieren de un trato privilegiado en comparación con el resto de la población civil”. 7 La importancia de esta protección no sólo puede restringirse a la prohibición de la participación activa de los niños en el campo de batalla, puesto que éstos también pueden estar expuestos a otros riesgos que incluyen violaciones, esclavitud sexual y otras formas de abusos sexuales, Principios  de  París:  Principios  y  directrices  sobre  los  niños  asociados  a  fuerzas  armadas  o  grupos  armados.  Febrero   2007.   5

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Art  8  (2)  (e)  (vii)  Estatuto  de  Roma

§    605,  pag  275  -­‐‑      ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06    Veredicto  de  Lubanga,  en  relación  con:  CICR  Comentario  sobre  los  Protocoles   Adicionales  de  8  de  junio  1977    a  las  Convenciones  de  Ginebra  del  12  de  Agosto  1949  (1987),  pág  1377  en  nota   marginal  4544   7



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tratos crueles e inhumanos, así como otras privaciones que son incompatibles con los derechos fundamentales. Así, siguiendo la estela de lo dicho por el Tribunal Especial para Sierra Leona, se puso de manifiesto que “cuando un menor de 15 años es permitido unirse voluntariamente a una fuerza o grupo armado, su consentimiento no es una defensa válida” 8, puesto que el objetivo primordial “es proveer de protección a los niños vulnerables, incluyendo cuando carecen de información y de alternativas” 9.

El estatus de un menor de 15 años que haya sido alistado o reclutado es independiente del momento posterior en que los niños hubiesen, o no, participado activamente en las hostilidades, puesto que sus labores van más allá de la participación directa en las mismas (guardaespaldas, servicio doméstico etc) y por ello se establece expresamente en el Estatuto que los cargos se refieren por un lado al “alistamiento o reclutamiento” y por otro, a la “utlización de niños para su participación activa en las hostilidades” 10. Es decir, los cargos engloban toda situación en que los niños estén expuestos, por su mayor vulnerabilidad, a un riesgo evidente como blancos de guerra. Basta con que se tuviese conocimiento (o debiera tenerse según su posición de poder) de que se hubiese llevado a cabo el alistamiento y enrolamiento de menores de 15 años o de que se les hubiesen utilizado para participar activamente en las hostilidades para que se pueda acusar como autor de estos crímenes 11.

Con referencia al caso de Lubanga, de entre los testimonios que se recogieron de los testigos destaca el de una colaboradora del MONUC al tiempo en que se cometieron los hechos que se discuten, en el que testificó que algunos niños eran más pequeños que las armas que llevaban12. Muchos testigos indicaron que cuando los niños no estaban “trabajando” se les vería jugando entre sí, o llorando por querer estar con su madre. Esto es una prueba más de que aunque oficialmente no había niños menores de 15 años en el conflicto, en la clandestinidad éstos formaban una parte importante del ejército de los grupos armados. La evidencia recogida demostró que Lubanga se encontraba bien informado de las cuestiones militares y apoyó activamente las iniciativas de reclutamiento. Existen vídeos que muestran a Lubanga visitando los campos de entranamiento en los que se ven claramente a reclutas menores de 15 años. En estos campos, Lubanga alentaba a los reclutas (incluidos los menores de 15 años)

§    616,  pag  281  –  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  en  relación  con:  TESL  –  Fuerzas  de  Defensa  Civil  (CDF)  Juicio  de  Apelación   párrafo  139 8

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§    617,  pag  281    -­‐‑  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  Veredicto  de  Lubanga

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§    609,  pag  279    -­‐‑  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  Veredicto  de  Lubanga

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Art  8  (2)  (e)  (vii)  punto  3.  Elementos  de  los  Crímenes

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Testimonio  de  Testigo  P0046.  §    648  –  pag  294    ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06

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e hizo discursos en mítines públicos para motivar a la población a que mostrase su apoyo por la causa militar 13. También existe evidencia de que Thomas Lubanga usó niños tan pequeños como de 9 o 10 años como “guardaespaldas” personales vigilando su residencia en Bunia14. Esta situación llegó al conocimiento de la comunidad internacional, la cual instó a través de resoluciones de la ONU y muchas reivindicaciones por parte de organizaciones de derechos humanos a que se llevara a cabo la desmovilización de los niños soldado. Esta desmovilización no llegó a darse hasta Octubre-Noviembre del 2003 (después del periodo al que se refieren los cargos), habiéndose dado antes órdenes falsas de desmovilización que nunca llegaron a tener efecto (hasta el periodo de Octubre-Noviembre del 2003), para evitar la atención de los activistas de derechos humanos. Igualmente, la Sala de Primera Instancia apuntó la existencia de evidencia que demuestra este falso interés por parte de la UPC/FLPC de llevar a cabo la desmovilización de niños soldado, por su falta de cooperación con organizaciones no gubernamentales trabajando a favor de la desmovilización y sus amenazas dirigidas a activistas de derechos humanos en favor de la causa que se discute15.

Según la acusación del Fiscal en el caso, una vez reclutados, los niños eran enviados a uno de los 20 campos militares que estaban situados por todo Ituri, donde recibían entrenamiento militar por parte de los comandantes de la UPC/FLPC. Ahí, estos niños eran sometidos a palizas, latigazos, emprisionamiento y eran malamente alimentados. También las niñas jóvenes eran objeto de frecuentes violaciones; tanto por los oficiales de los grupos armados como por los soldados. Además de ello, las niñas eran usadas como sirvientas para la realización de labores domésticas en sus residencias privadas 16. Sin embargo, el uso de niñas soldado como esclavas sexuales (que muchas veces acababa en embarazos no deseados) no fue incluido como acusación al abrirse el caso contra Lubanga y, por tanto, tampoco fue confirmado como cargo por la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI, algo que ha sido muy criticado por grupos de derechos humanos, puesto que el juicio sólo se basó en la acusación sobre niños soldado. A pesar de ello, el veredicto de culpabilidad contra Lubanga por los crímenes de guerra del art 8 (2)(e)(vii) del Estatuto de Roma, supone un precedente importante en la lucha en contra del uso de niños soldados en conflictos armados y su impunidad. Lubanga fue condenado como co-autor de estos crímenes bajo la previsión del artícluo 25 del Estatuto, puesto que en el juicio quedó demostrado: 1. la existencia de un plan común junto con otros dirigentes de controlar Ituri por medio del reclutamiento de un gran ejército, 2. que su

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§    1266  ,  pág  545  –  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  Veredicto  de  Lubanga

14

§    869  ,  pág  381    -­‐‑  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  Veredicto  de  Lubanga

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§ 1324-1348 ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06 Veredicto  de  Lubanga

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Pag 385-388 ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  Veredicto  de  Lubanga



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contribución fue esencial y 3. que era consciente de la existencia de niños soldados en sus tropas y campos militares. Lubanga siempre reivindicó su inocencia y desconocimiento de tales hechos. Sin embargo, las pruebas y las declaraciones contundentes de los testigos demostraron su culpabilidad.

CASO DE GERMAIN KATANGA Y MATHIEU NGUDJOLO CHUI Siguiendo la situación a la que se refieren los cargos que investiga la CPI que se dieron en Ituri, a continuación analizamos el caso de Katanga y Ngudjolo, a los cuales se les acusan de sendos crímenes de guerra y de lesa humanidad que presuntamente fueron perpetrados por combatientes a su mando en el poblado de Bogoro, en la región de Ituri, entre Enero y Marzo del 2003. La Fiscalía, en su documento de acusación, sostuvo que al tiempo del ataque en Bogoro, Germain Katanga era el líder de la FRPI de todas las fuerzas armadas del grupo étnico ngiti y Mathieu Ngudjolo Chui era el líder militar de la FNI de todos los combatientes lendu localizados en campos militares al sur de Bunia17. El ataque en Bogoro, un poblado controlado por la UPC, fue llevado a cabo el 24 de Febrero de 2003, presuntamente a manos de un ejército conjunto formado tanto por miembros de la FRPI como del FNI (combatientes ngiti y lendu). La Sala de Cuestiones Preliminares dictó la orden de arresto para Germain Katanga el 2 de Julio de 2007 y para Mathieu Ngudjolo Chui el 6 de Julio de 2007 bajo la consideración de que existían motivos razonables para creer que el ataque sobre Bogoro fue un ataque indiscriminado y, tanto durante como después del mismo, miembros de la FNI y de la FRPI cometieron varios actos criminales principalmente contra civiles de la etnia hema, siendo éstos: i) la matanza de unos 200 civiles; ii) graves daños corporales a civiles; iii) arrestos, amenazas con armas y aprisionamiento en una habitación llena de cadáveres; iv) saqueos y v) sometimiento de mujeres y niñas a esclavitud sexual. Además, también se considera razonable la creencia de que los miembros de la FNI y FRPI usaron niños menores de 15 años para participar activamente en este ataque18. La Fiscalía basó su acusación en la existencia de un plan común por el que Katanga y Ngudjolo, junto con otros líderes de la FRPI y FNI, perpetraron estos crímenes con la intención de “aniquilar” Bogoro. Tal plan presuntamente consistente en el ataque indiscriminado contra civiles que no tomaban parte en las hostilidades y contra soldados de la UPC sitiados en el campo militar de Bogoro19.

§  12,  pag  9  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07  Decisión  sobre  Confirmación  de  Cargos  en  relación  con:  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07-­‐‑649-­‐‑AnxlA,  §.   10.   17

18

ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07      Orden  de  Arresto  de  Germain  Katanga  y    Mathieu  Ngudjolo  Chui

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§  33,  pág  15    ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07    Decisión  sobre  la  Confirmación  de  Cargos



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De igual manera, la Fiscalía puso de manifiesto que como co-autores, junto con otros miembros del plan común, fueron, como mínimo, conscientes de que al llevar a cabo el plan común de “aniquilar” Bogoro, esto resultaría en los crímenes de los que se les acusan. A continuación abordaremos la situación en Bogoro por vía de los cargos confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares I contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui durante el periodo compendido entre Enero y Marzo 2003:

1. Crímenenes de guerra: a) Crimen de guerra de uso de niños menores de 15 años para participar activamente en hostilidades. La evidencia mostró que hay motivos razonables para creer que entre los combatientes de las filas, tanto de la FRPI como de la FNI, existía un número importante de niños menores de 15 años. La evidencia también muestra que estos niños no sólo intervinieron en el ataque a Bogoro, si no que también fueron usados como escoltas personales y guardaespaldas de los propios acusados tanto antes, como durante y después del ataque. Los cargos se basan en la misma noción de participación activa de niños menores de 15 años en las hostilidades que se dio en el Caso de Lubanga, entendiéndose por ella: El uso de niños para vigilar objetivos militares, como cuarteles de las unidades de las pates en conflicto, o la salvaguarda de la seguridad física de comandantes militares (en particular, donde los niños eran usados como guardaespaldas). Estas actividades están relacionadas con las hostilidades en lo que se refiere a: i) los jefes militares se encuentran en una posición de tomar todas las decisiones respecto a las hostilidades; ii) tienen impacto directo en el nivel de recursos logísticos y la organización de operaciones requeridas por la otra parte del conflicto, cuya finalidad es atacar tales objetivos militares20.

b) Crimen de guerra de homicidio intencional La gravedad de este crimen se basa en el homicidio intencional de personas protegidas por los Convenios de Ginebra. Con respecto a conflictos armados, el Derecho Internacional Humanitario, por vía de las Convenciones de Ginebra principalemnte, estabece un régimen de protección basado en el respeto de la persona humana. Este régimen especial de protección, en lo que concierne al caso actual, se extiende tanto a civiles como a mujeres y niños en particular. Se acusa de que se llevó a cabo la matanza de al menos doscientos civiles, residentes o presentes, en el poblado de Bogoro. La mayor gravedad de esto es, si cabe, el hecho de que existen pruebas de que esta matanza tuvo lugar una vez el ataque general había finalizado y la derrota o el control total del poblado de Bogoro estaba asegurado. Del testimonio recogido por los testigos, existen evidencias de que este era precisamente un objetivo del ataque, puesto los ataques contra la población civil continuaron a lo largo del día 24 de Febrero de 2003, incluso después de que el campo militar 20

§  236  ICC  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/06  Veredicto  de  Lubanga

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hubiese sido tomado por los combatientes Lendu y Ngiti cuando los soldados de la UPC se quedaron sin munición y se dieron a la fuga21. La evidencia también ha mostrado que civiles desarmados, incluyendo mujeres y niños pequeños, fueron atacados con armas de fuego o machetes, o que fueron quemados vivos dentro de sus casas22. c) Crimen de guerra de dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades El Derecho Internacional Humanitario prevé que los civiles bajo el poder de las fuerzas enemigas deben ser tratados humanamente en todas las circunstancias, sin distinción alguna. Los civiles deben ser protegidos en contra de toda forma de violencia y trato degradante, incluidos el homicidio y la tortura. El IV Convenio de Ginebra de 1949 se ocupa especialmente de la protección de los civiles, siendo ampliado por los Protocolos Adicionales I y II de 1977. En opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares, en la decisión de confirmación de cargos de este caso, se puso de manifiesto que hay evidencia suficiente para establecer motivos fundados para creer que aunque el ataque contra el poblado de Bogoro tuviese un objetivo miliar – el campo militar de la UPC en el centro de Bogoro – también tenía como objetivo el ataque a la población civil o a civiles individuales que no participaban directamente en las hostilidades, quienes vivían en el poblado de Bogoro, como un modo de asegurar el control sobre el poblado y como contra-ataque en contra de la población Hema que se hallaba ahí23. Como prueba de que el ataque no sólo iba dirigido a los campos militares de la UPC en el centro de Bogoro, se encuentra el testimonio de un testigo que decía que las carreteras desde y hasta el poblado estaban bloqueadas por los atacantes con el fin de matar a cualquier civil intentando escapar24.

d) Crimen de guerra de destrucción o apoderación de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo En el ataque al poblado de Bogoro, la destrucción causada no se hallaba justificada por necesidades militares. La destrucción de los bienes del enemigo consistió principalmente en casas, tiendas, colegios o era de propiedades públicas o privadas pertenecientes a la población civil.

21

Testimonio  de  Testigo  W-­‐‑159  en  DRC-­‐‑OTP-­‐‑0164-­‐‑0472  en  0479-­‐‑0480,  paras  43-­‐‑46

22

Para  300    ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07  en  relación  a:  Testimonio  de  Testigo  W-­‐‑161  en  DRC-­‐‑OTP-­‐‑0164-­‐‑0488  en  0497,  paras  43,  48.)

23

§  275  -­‐‑  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07  Decisión  sobre  la  Confirmación  de  Cargos

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§  281  -­‐‑  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07  Decisión  sobre  la  Confirmación  de  Cargos



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La Sala de Cuestiones Preliminares puso de manifiesto que la evidencia presentada respecto a esto da motivos razonables para creer que los atacantes tenían (i) la intención de destruir propiedades civiles y; (ii) el conocimiento de que tal destrucción no se justificaba por necesidades militares 25.

e) Crimen de guerra de saqueo a una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto Los saqueos por parte de los atacantes del poblado de Bogoro fueron cometidos sin el consentimiento de los dueños de los bienes. d) Crimen de guerra por sometimiento de esclavitud sexual y violaciones Existe evidencia suficiente para creer que, tras el ataque, muchas mujeres del poblado fueron raptadas, hechas prisioneras y forzadas a convertirse en las “mujeres” de combatientes del FNI/FRPI; se les exigía cocinar y acatar las órdenes de estos combatientes; y de igual modo, eran obligadas a realizar actos de naturaleza sexual. Las violaciones que se perpetraron contra las mujeres de Bogoro también fueron parte de las consecuencias directas del ataque. Las pruebas recogidas para la confirmación de los cargos también muestran que estas violaciones fueron realizadas por la fuerza, bajo amenazas o por miedo de violencia o muerte y/o detención26.

2. Crímenes de lesa humanidad: Los crímenes de lesa humanidad de los que se acusan a Katanga y Ngudjolo tienen su razón de ser en que quedó demostrado que el ataque a Bogoro se trató de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, como exigencia establecida por el Estatuto de Roma (art 7.1 Estatuto), y que se tenía consciencia de ello. El término “ataque contra una población civil” se define en el art 7.2 del Estatuto como “una línea de conducta que implica la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 (los crímenes concretos de lesa humanidad) contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”. Por su parte, la referencia de “población civil”, en lo que concierne a los crímenes de lesa humanidad, se entiende como referido a cualquier población civil, con independencia de su

25

§ 325 - ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07  Decisión  sobre  la  Confirmación  de  Cargos

§  352    Decisión  sobre  la  confirmación  de  cargos  en  relación  con    Testimonio  de  Testigo    W-­‐‑249  en  DRC-­‐‑ OTP-­‐‑1004-­‐‑0115  a  0116. 26



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nacionalidad, etnia o cualquier otra característica distintiva27 (por ello el concepto, los derechos y la protección que se exige van más allá de las personas a las que van dirigidas los Convenios de Ginebra). El hecho de que el ataque contra la población civil en Bogoro fuera generalizado se pone de manifiesto por la evidencia de que el ataque, que estaba predominantemente destinado contra la población de la etnia hema del pequeño poblado de Bogoro, tuvo como resultado un gran número de víctimas. El informe de 2004 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Ituri, así como el testimonio de varios testigos, hablan de la muerte de unas doscientas personas28. Además, no fueron ataques aleatorios si no que formaron parte de un plan organizado, puesto que durante el mes siguiente al ataque en Bogoro murieron aproximadamente 900 civiles, en su mayoría de la etnia hema, a manos de los combatientes de la FNI/FRPI en Bunia/Nyakasanza, Tchomia y Katoto29 . Asímismo, existe evidencia suficiente para creer que, tanto antes como despúes del ataque a Bogoro el 24 de Febrero de 2003, miembros de la FNI/FRPI frecuentemente raptaban, aprisionaban en campos militares y subsiguientemente violaban y sometían a esclavitud sexual a mujeres y niñas que predominantemente eran de etnia hema. Por todo ello, Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui debían de saber que la conducta que se llevó a cabo por los miembros de la FNI/FRPI en el ataque del poblado en cuestión era parte de una serie de ataques generalizados y sistemáticos contra la población mayoritariamente hema que vivía en la región de Ituri30. Por la naturaleza del ataque, generalizado y sistemático, se acusa a los dos presuntos co-autores del crimen de lesa humanidad de: e) Asesinato. En el ataque contra el poblado de Bogoro, los miembros de la FNI junto con los del FRPI: (a) atrajareon de sus escondites a los civiles (bajo promesa de no hacerles daño) con el propósito de matarles; (b) persiguieron a los civiles que se estaban escapando, los cuales fueron disparados con armas de fuego o heridos gravemente por golpes de machete; (c) dispararon a ciertos civiles en sus casas; (d) mataron a otros prendiendo fuego a sus casas con ellos dentro; y (e) mataron a

27

 Ver  ICTY,  The  Prosecutor  v.  Tadic,  Case  No.  IT-­‐‑94-­‐‑1,  Trial  Judgment,  7  May  1997,  §.  635

 Informe  especial  del  Consejo  de  Seguridad  de  Naciones  Unidas  sobre  los  acontecimientos  en  Ituri,  Enero  2002-­‐‑ Diciembre  2003,  Naciones  Unidas  Documento  S/2004/573  (16  Julio  2004)  en  DRC-­‐‑0129-­‐‑0267  en  0288,  §.  65  ; Testimonio  de  Testigo  W-­‐‑12  enDRC-­‐‑0105-­‐‑0085  en  0130,  §.  245:  "ʺLe  massacre  de  Bogoro  avait  fait  quant  à lui  environ  200  victimes  parmi  les  civils  Hema."ʺ) 28

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§  410  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07    Decision  sobre  la  confirmación  de  cargos

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§  417  ICC-­‐‑01/04-­‐‑01/07    Decisión  sobre  la  confirmación  de  cargos



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civiles que intentaron encontrar refugio en el campo militar de la UPC (en particular en las aulas del antiguo Instituto de Bogoro)31. f) Escalvitud sexual y g) Violación. Al igual que constituir crímenes de guerra, la esclavitud sexual y violaciones a las que fueron sometidas mujeres y niñas de Bogoro y sus alrededores se incluyen también como crímines independientes de lesa humanidad, por lo que nos remitimos a lo dicho anteriormente.

Todos estos cargos son los que fueron confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares I, por considerar que la evidencia era suficiente para creer que los acusados fueron los responsables principales de que se llevaran a cabo tales crímenes.

Veredicto: A día de hoy, Germain Katanga aún sigue esperando el veredicto de la Sala de Primera Instancia por los crímenes de los que se le acusa. Sin emabargo, Mathieu Ngudjolo Chui fue declarado inocente por la Sala en Noviembre de 2012. La absolución del acusado viene a colación de que la evidencia presentada en contra de Ngudjolo no se encontraba lo suficientemente fundamentada, bajo el contenido del artículo 25.3 del Estatuto, para confirmar los cargos que pesaban sobre él como presunto líder de los combatientes Lendu durante los ataques de Bogoro del 24 de Febrero de 2003. En virtud del principio general in dubio pro reo, toda persona acusada es inocente hasta que se pueda demostrar lo contrario y su condena esté fuera de toda duda razonable. Sin embargo, una vez dado el veredicto, la Sala puso de manifiesto que su decisión de absolver a Ngudjolo no significa que no considere que se perpretaran los crímenes de Bogoro ni se cuestiona el sufrimiento que vivió la población de esta comunidad. La Sala ha enfatizado que su absolución no significa inocencia, sólo que al momento no se satisfacen los requisitos de prueba suficientes para probar su culpabilidad.

31

§  424  Decisión  sobre  la  confirmación  de  cargos

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IV Conclusiones finales

La labor en favor de la justicia de la Corte Penal Internacional respecto de la situación en la RDC está siendo un proceso lento pero efectivo. Desde el 2004, cuando se abrieron las primeras investigaciones, se han abierto seis casos; tres ya han sido resueltos, uno está a la espera del veredicto final y dos esperan el comienzo del juicio. La demora en las investigaciones y en las decisiones se ha debido a la delicada situación en la que aún se halla sumida la RDC y en el retraso de entrega de los presuntos criminales a la CPI. Sin embargo, es un proceso que está siendo efectivo, puesto que se está asegurando el cumplimiento de todas las garantías que componen la justicia internacional universal y su labor está contribuyendo enormemente a evitar la impunidad de los autores de los crímenes más graves contra la población. Asímismo, sus veredictos sientan un precedente a tener en cuenta a nivel internacional, lo que supone un pilar muy importante en aras a la protección internacional de los derechos humanos y el respeto al Derecho Internacional Humanitario a escala universal.



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Fuentes consultadas y bibliografía - Decisión de la Fiscalía de abrir investigación sobre la RDC: http://www.icc-cpi.int/en_menus/ icc/press%20and%20media/press%20releases/2004/Pages/the%20office%20of%20the %20prosecutor%20of%20the%20international%20criminal%20court%20opens%20its%20first %20investigation.aspx - ICC-01/04-01/06 Veredicto de Thomas Lubanga Dyilo (14 Marzo 2012) - http://www.icccpi.int/iccdocs/doc/doc1379838.pdf - ICC-01/04-01/07 Decisión sobre la Confirmación de cargos de Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui - http://www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc571253.pdf - ICC-01/04-02/12 Veredicto de Mathieu Ngudjolo Chui (18 de Diciembre 2012) - http:// www.icc-cpi.int/iccdocs/doc/doc1579080.pdf

- “El procedimiento ante la Corte Penal Internacional” por la Dra. Elisabeth Salmón Gárate. http://www.iccnow.org/documents/Salmon.pdf - “The International Criminal Court on Trial” - KirstenAinley http://www.academia.edu/362897/ The_International_Criminal_Court_on_Trial - Comité Internacional de la Cruz Roja http://www.icrc.org/eng/war-and-law/protected-persons/civilians/index.jsp - Principios de París http://childrenandarmedconflict.un.org/publications/Paris_Principles_SP.pdf - Situación en la República Democrática del Congo: http://www.oajnu.org/descargas/papers/CS %20-%20Situacion%20en%20Rep%20Dem%20Congo%20-2010.pdf - Coalición por la Corte Penal Internacional – Situación en la RDC http://www.iccnow.org/? mod=drc - Informe Especial del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre los acontecimientos en Ituri durante Enero 2002 a Diciembre 2003. S/2004/573 http://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/ files/resources/93F81A37C5B409E785256EEC00679CE1-unsc-drc-16jul.pdf



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