Llevar al FMI ante la Corte Internacional de Justicia

Fuente: www.cadtm.org Llevar al FMI ante la Corte Internacional de Justicia por Alfredo Eric Calcagno , Eric Calcagno 18 de octubre del 2004 Alfredo

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Llevar al FMI ante la Corte Internacional de Justicia por Alfredo Eric Calcagno , Eric Calcagno 18 de octubre del 2004 Alfredo Eric Calcagno es ex funcionario de la ONU en CEPAL y UNCTAD, autor de El Universo Neoliberal (En colaboración) y La perversa Deuda. Eric Calcagno es graduado en l’Ecole nationale d’administration (Francia). ¿Puede un organismo financiero internacional intervenir en la política económica de los países a los que otorga préstamos ? Si así lo hiciera con presiones o exigencias sobre el país afectado, ¿qué instancias existen para determinar si esa intervención es o no conforme a derecho ? Una instancia jurídica internacional debería determinarlo, ya que la actitud del FMI contradice la Carta de la ONU. Las dos preguntas precedentes no son abstractas. Resultan de la acción del Fondo Monetario Internacional (FMI), que impone a los países orientaciones generales y medidas específicas de política económica. Desde el punto de vista jurídico, prima facie parece claro que al hacerlo se extralimita en sus funciones. El FMI es un organismo de Naciones Unidas, cuya Carta de creación establece que "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni los obligará" (art. 2 inc. 7). Para los países, el problema es que dentro de los mecanismos de Naciones Unidas no existe ningún organismo específico para hacer respetar ese principio. La Junta de Gobernadores del FMI no podría ser juez y parte, porque lo que se impugnaría seria su propia acción. No se trata de rechazar las medidas que adopta el FMI de acuerdo con su lógica de funcionamiento, sino de cuestionar esa lógica de funcionamiento. Las autoridades del FMI actúan en defensa de un esquema económico basado en ciertos principios y parten de la base de que los países deben acatarlo. El bien que tratan de preservar es el modelo económico que, a grandes rasgos, surge del Consenso de Washington. Sin entrar a discutir el planteo económico del FMI, existe otro bien superior desde el punto de vista de la comunidad internacional, que es la soberanía nacional. Un país no puede ser obligado a ejecutar una política económica en contra de su voluntad soberana. Puede argüirse que cada país es dueño de no aceptarlos préstamos del FMI ; pero va contra el derecho natural que el prestamista imponga condiciones abusivas (por ejemplo, obligar al deudor a hacer o no hacer determinados actos, o a pagar tasas usurarias) ; peor aun, cuando el prestamista que fija condiciones aberrantes es un organismo de Naciones, Unidas, creado para aliviar crisis financieras de corto plazo. Estas condicionalidades trascienden los préstamos específicos y se proyectan sobre toda la política económica nacional ; por ejemplo en Argentina los sucesivos ajustes fiscales y la obligación de derogar la ley de subversión económica, reformar la ley de quiebras y dictar la ley de flexibilización laboral. Algunas de estas intervenciones han sido detalladas en diversos documentos del FMI [1] y del Ministerio de Economía y Producción [2].

Definir atribuciones En síntesis : ¿Debe prevalecer el criterio economista que obligue a los países a aplicar un modelo uniforme de desarrollo favorable a los intereses financieros y rentistas de los grupos de altos ingresos y de los acreedores externos ? ¿O, por el contrario, debe predominar el principio político de la soberanía nacional ? ¿Quién puede resolver la cuestión ? La solución está dentro mismo de la Carta de Naciones Unidas, que dispone que "La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica" (art. 96, inc. l). Corresponde entonces que se someta el problema a la Corte Internacional de Justicia, que puede guiar la conducta de los países, y cuya opinión es obligatoria para los organismos que dependen de Naciones Unidas, entre los que figura el FMI [3]. En consecuencia, el gobierno argentino -solo o acompañado por otros países, Brasil por ejemplo- debería pedir a la Asamblea General de Naciones Unidas que solicite a la Corte Internacional de Justicia una "opinión consultiva" acerca de si el FMI tiene atribuciones para imponer condicionalidades referidas a la política económica interna de los países (por ejemplo, privatizaciones, flexibilidad laboral o fijación de tarifas de servicios públicos). En modo alguno se trata de un planteo agresivo, sino de preguntar a la más alta instancia judicial internacional cuáles son las normas jurídicas y los principios generales del derecho aplicables cuando el FMI requiere medidas que son atribuciones exclusivas del Estado soberano. Así se respetará el derecho y tal vez pueda encauzarse al FMI hacia el cumplimiento de las funciones para las que fue creado. Argentina ha sido llevada a tribunales por caprichos de empresas de renta, como es el caso del juicio radicado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, filial del Banco Mundial), donde el interés nacional es defendido de manera brillante y efectiva ; de modo que no existen razones por las cuales Argentina no pueda solicitar a la Corte Internacional de Justicia de la Haya que defina con claridad cuáles son las verdaderas atribuciones que el sistema jurídico internacional le otorga al FMI.

Opinion consultiva a la corte Internacional de Justicia: una solucion al problema de la deuda externa argentina ? A proposito de la proposicion de Eric Calcagno. Por Hugo Ruiz Diaz Balbuena - Dr. En Derecho internacional. Investigador juridico en el CADTM. El gobierno actual argentino (y todos los gobiernos latinoamericanos) dispone de los argumentos juridico necesarios para declarar una moratoria, la suspension sine die o la nulidad de la deuda externa El recurso eventual a la CIJ para pedir que ella se pronuncia sobre la legalidad de la deuda externa, sobre las condiciones de no pago, sobre si existe o no acciones ultra vires

(ultrapasar la cometencias) y otros puntos, forma parte de la busqueda de una solucion duradera y definitiva al problema de la deuda externa del Tercer Mundo en general y de Argentina en particular. Aun cuando la Opinion consultiva no tuviera fuerza legal vinculante ejecutoria para el FMI y el BM, no se puede negar que desde el momento en que la CIJ « dice el derecho » provee los argumentos que objetivamente legitimarian una accion multilateral de no pago de la deuda externa. Asimismo, el recurso eventual a la CIJ contaria con el respaldo moral y poltico, ademas de la cobertura multilateral necesaria de uno de los organos claves de las Naciones Unidas como es la Asamblea general. Pero mas alla de este recurso eventual las investigaciones llevadas a cabo en derecho internacional permiten decir con cierta autoridad que la cuestion de la deuda externa y la que se refiere a la responsabilidad de las instituciones financieras ( responsabilidad internacional, tanto civil como penal) son elementos de una importancia particular en la busqueda de soluciones a este problema, que conjugado efectivamente con las politicas impuestas por dichas instituciones, entrecruzadas con las de otros organismos como la OMC, mantienen a nuestros pueblos en el sub-desarrollo cronico. El objetivo de esta replica no es otro que aportar elementos en este rico debate. Es lo pretendemos desarrollar a continuacion. Sin entrar todavia a hablar de la Sentencia Olmos, en derecho internacional el gobierno argentino (los precedentes también) cuentan con el arsenal juridico para que legalmente proceda sea a una declaracion de moratoria, suspension o nulidad dela deuda externa. En primer lugar, el gobierno puede licitamente invocar la Fuerza Mayor en tanto que elemento que lo exonera de toda responsabilidad. En efecto, la Fuerza mayor en relacion con la imposibilidad de pago de la deuda externa fue analizado suficientemente y en forma profunidizada por la Comision de Derecho internacional de la ONU ( Doc 31 session, ACDI, vol. II, première partie, 1981, p. 52 y ss.). La crisis de la deuda actual ( la precedente también) fue provocado no solo por los personeros del régimen militar imperante entre 1976-1983, sino esencialmente por las Instituticiones financieras internacionales ( FMI/BM), los que estan privados de invocar toda regla segun la cual, el Estado argentino esta obligado a reembolsar la deuda externa contraida por un régimen militar con la abierta complicidad de dichas instituciones. En segundo lugar, el gobierno actual dispone igualmente del argumento del estado de necesidad, tema ampliamente discutido y debatido en el seno de la CDI de la ONU. El estado de necesidad es un argumento de peso porque el pago de la deuda implica la renuncia del Estado a brindar los servicios minimos a la poblacion. En este sentido, el pago de la deuda no puede ser hecho a costa del cierre de escuelas, de colegios, de centros y dispensarios de salud, a costa del desempleo masivo, a costa de hundir a toda una poblacion en la pobreza y la extrema pobreza ( Ver Ruiz Diaz Balbuena, Los medios juridicos para declarar la suspension o la nulidad de la deuda externa, investigacion presentada en el primer seminario Deuda externa y derecho internaciona, bruselas, 2001).

En tercer lugar, el gobierno argentino puede licitamente invocar también lo que es denominado por la Convencion de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 : el cambio fundamental de circunstancias (art. 62) que se aplica perfectamente al caso de le deuda argentina. En efecto, los préstamos fueron otorgados por las IFI en conocimiento de causa que estaban tratando con una dictadura que per se es la negacion misma del derecho. Por otro lado, la dictadura militar fue la que contrajo, en tanto que organo del Estado en derecho internacional, carente de toda legimitidad y legalidad, una deuda que hipoteco e hipoteca todavia los recursos publicos del Estado. El cambio de régimen, el paso de la dictadura que planifico y ordeno la ejecucion de crimenes contra la humanidad, al régimen democratico ( no entramos a debatir la naturaleza intrinseca de la democracia en este caso) constituye sin ninguna un cambio substancial, un cambio fundamental de circunstancias. Recordemos simplemente que la CIJ considero en 1997 ( Affaire Barrage, Hongrie - Eslovaquie) que el cambio fundamental de circunstancias es una regla de derecho internacional. Asimismo, la jurisprudencia y la practica internacionales son abundantes en lo que concierne a la inexistencia de obligaciones internacionales para un gobierno de ejecutar los actos juridicos de un gobierno carente de la legalidad necesaria, como es el caso de una dictadura que cometio crimenes contra la humanidad. En los tres casos, ninguna responsabilidad internacional puede ser invocado contra el Estado argentino o contra ningun otro Estado. En lo que toca a la nulidad de la deuda, la Sentencia Olmos la demostro suficientemente. Ninguna duda a este respecto. El gobierno, fundado en una sentencia que contiene elementos de juicio segun el orden juridico interno argentino, puede actuar utilizando su poder discrecionario. Sea se procede a una auditoria parlamentaria, sea declara pura y simplemente la nulidad de la deuda. Asismo, la Sentencia Olmos aporta indudablemente, elementos de base en derecho internacional, especialmente en todo lo que se refiere a la responsabilidad internacional directa del FMI y del BM en el proceso de endeudamiento del Estado argentino. No se trata solo de invocar la deuda odiosa en tanto y cuanto que doctrina de naturaleza juridico-moral-politico, sino de la aplicacion de la nulidad de actos de los organos del estado en derecho internacional. Finalmente, no es a descartar juicios en derecho interno ( pero fundados en derecho internacional) por un lado, en materia de responsabilidad internacional de los bancos privados, del FMI y del BM por la violacion de normas de jus cogens y del derecho intenracional general, y por otro, juicios en materia penal contra los responsables de estas instituciones por complicidad en crimenes contra la humanidad : en ningun caso pueden invocar la ignorancia de que trataban con un régimen criminal. Tendrian que haberlo sabido ( obigacion de prevencion o de debida diligencia), deberian haberlo sabido ( obligacion de respetar y hacer respetar las normas de jus cogens y erga omnes) y estaban obligados a saber y tenian que haberlo sabido necesariamente ( informes de la Comision de DD HH de la ONU, denuncias publicas de la AG de la ONU....). Todo esto abre las vias de la obligacion de reparacion : son las IFI las que estan obligados a reparar todos los danos causados, todoas las violaciones de los derechos humanos, incluyendo las violaciones espcialmente graves del derecho internacional. La relacion juridica en materia de obligaciones queda invertida: no es el gobierno el que

esta obligado a pagar la deuda externa. Son las instituciones financieras privadas y publicas las que tienen a su carga de la obligacion de reparacion segun la cual deben reparar de acuerdo al derecho internacional, toda violacion pruducto de un acto ilicito. La pregunta esencial que es inevitable hacerse es la siguiente: por qué los gobiernos no han actuado segun las normas del derecho internacional que legaliza suficientemente todo acto de suspension, de moratoria o de declaracion de nulidad de la deuda? Por qué, en lugar de seguir pagando una deuda externa a todas luces ilegal, no han demandado, en tanto que sujeto privilegiado de derecho internacional, las debidas reparaciones a los responsables que son el FMI y el BM? Cuestion de confusion de intereses, de correlacion de fuerzas o de oportunismo poltico? Cuestion de saber qué intereses representan y a quienes? Mientras tanto, por su inaccion, son nuestros pueblos los que siguen sufriendo las consecuencias de un orden liberal, consagrado en un orden juridico internacional de rapina y de saqueo, que al fin de cuentas, soportan sobre sus espaldas, la inoperancia y la ineptitud de nuestros gobiernos. A los ciudadanos y movimientos sociales entonces de utilizar los mecanismos juridicos adecuados para paliar la ineficaci y la inactividad de los organos del Estado. NOTAS: [1] Entre los documentos del FMI es revelador el elaborado por la Oficina Independiente de Evaluación del FMI, que confiesa que en los momentos previos a la caída del gobierno del presidente De la Rúa, el staff del FMI trabajaba en detalle los principales elementos de un programa económico, entre los que sobresalían una modificación del régimen de cambios (dolarización o flotación), reformas estructurales para apoyar el ajuste fiscal y, en caso de dolarización, proveer de liquidez al sistema bancario ; ya se habían redactado medidas específicas para cada tema. (IMF Independent Evaluation Office, Report on the evaluation of the role of the IMF in Argentina, 1991-2001, Washington ; junio de 2004, págs. 95 y 96.) [2] Ministerio de Economía y Producción, El Fondo Monetario internacional y la crisis de la deuda, Buenos Aires, 2004 [3] Este procedimiento fue propuesto con respecto a otro tema -la evaluación de la usura en la deuda externa por el Embajador Miguel Ángel Espeche en abril de 1989 en el Congreso del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (Santo Domingo, abril de 1989) ; por resoluciones de la Correas de Diputados de Brasil (agosto de 1985), de Argentina (octubre de 1996) y de Italia (mayo de 1998) por las Facultades de Derecho de Argentina (julio de 2002) Fuente: Le Monde Diplomatique / El Diplo, septiembre de 2004.

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