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Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 361 -2015/SUNAT PRECISAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECT

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Normas Legales del 29.12.2013 58 20515288164 CORPORACION LIFE E.I.R.L. 59 20516115191 J.O OPERADOR LOGISTICO S.A.C. 60 20516781760 J & A IMPOR

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Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS (Resolución de Superintendencia No. 239-2008/SUNAT)

I. ANTECEDENTES Mediante Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, publicada con fecha 30 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron las normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios. La referida norma establece tanto los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, como la forma en la cual deben ser llevados (en particular lo relativo a la legalización, apertura de nuevos libros y registros, empaste, plazos máximos de atraso, y los formatos que debe contener cada uno de ellos). Asimismo, la norma establece los Libros y Registros que comprenden la contabilidad completa a que se refiere la Ley del IR, la cual está conformada por: (i) Libro Caja y Bancos, (ii) Libro de Inventarios y Balances, (iii) Libro Diario, (iv) Libro Mayor, (v) Registro de Compras, (vi) Registro de Ventas e Ingresos, (vii) Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34 de la Ley de IR, (viii) Registro de Activos Fijos, (ix) Registro de Costos, (x) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, y, (xi) Registro de Inventario Permanente Valorizado. Es importante resaltar que esta norma entraría en vigencia el 1 de enero de 2007, salvo lo relativo a los libros que integran la contabilidad completa, la información mínima de cada libro y el uso de los formatos, dichas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2008. Posteriormente, mediante Resolución de Superintendencia No. 230-2007/SUNAT publicada con fecha 15 de diciembre de 2007, se postergo la entrada en vigencia de lo relativo la contabilidad completa, información mínima de cada libro y uso de los formatos, hasta el 01 de enero de 2009.

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Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) – Surco - Lima 33- Perú Central Telefónica: (+51 1) 618-1515 Fax: (+51 1) 618 -1520 Email: [email protected] Web: www.tytl.com.pe

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Finalmente, con fecha 31 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 239-2008/SUNAT mediante la cual se establecen diversas modificaciones a la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT, las mismas que se encuentran vigentes desde el 01 de enero del 2009. II. PRINCIPALES MODIFICACIONES

NORMA ANTES DE SU MODIFICACIÓN Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO

NORMA MODIFICADA Artículo 6º.- FORMA DE LLEVADO

Los libros y registros vinculados a asuntos Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán: encuentran obligados a llevar, deberán:

b. Contener el registro de las operaciones:

b. Contener el registro de las operaciones:

(...)

(...)

(iii) Utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto (iii) Utilizando el Plan Contable General emplearán cuentas contables desagregadas a vigente en el país, a cuyo efecto emplearán nivel de: cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor. (iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

(iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

La utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos

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casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

La utilización del Plan Contable General vigente en el país no será de aplicación en aquellos casos en que, por ley expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA LOS FORMATOS Y LOS FORMATOS

(...)

(...)

3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

3.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3.3 o 3.4 del presente artículo, según corresponda. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141 2003/SUNAT y norma modificatoria.

3.1 Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información Indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente articulo. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 1412003/SUNAT y norma modificatoria.

3.2 Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.3 o 3.4 del presente artículo, según corresponda.

3.2 Tratándose de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, así como de cierre o cese definitivo, los deudores tributarios se encontrarán obligados a registrar como mínimo la información indicada en los numerales 3.4; 3.5 y 3.6 del presente articulo.

3.3 En el caso de deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el llevado de este libro se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 071 2004/SUNAT y norma modificatoria.

3.4 Los deudores tributarios que por norma 3.4 Los deudores tributarios facultados por especial utilicen un Plan Contable, Manual de norma expresa a utilizar un Plan Contable, Contabilidad u otro similar, distinto al Plan

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Contable General Revisado, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente artículo, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

Manual de Contabilidad u otro similar, distinto al Plan Contable General vigente en el país, deberán consignar en los formatos incluidos en el numeral 3.5 del presente artículo, la información equivalente a la solicitada en cada uno de ellos.

3.5 Tratándose de deudores tributarios sujetos 3.5 Este libro estará integrado por los al Régimen General del Impuesto a la Renta, siguientes formatos: este libro estará integrado por los siguientes formatos:

a) FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS Y a) FORMATO 3.1: "LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – BALANCE GENERAL". Y BALANCES - BALANCE GENERAL". b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS". CUENTA 10 -CAJA Y BANCOS". c) FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y c) FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES". CUENTA 12 -CLIENTES". d) FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL".

d) FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL.

e) FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA e) FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA DIVERSAS". CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS". f) FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA f) FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA DE COBRANZA DUDOSA". CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA". g) FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA g) FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS". CUENTA 20 - MERCADERÍAS Y LA CUENTA 2t - PRODUCTOS TERMINADOS".

h) FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y h) FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA

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CUENTA 31 – VALORES".

CUENTA 31 -VALORES".

i) FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y i) FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES". CUENTA 34 - INTANGIBLES".

j) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS j) FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR". CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR". k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA k) FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 -PROVEEDORES". PAGAR". l) FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA l) FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES". CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS". m) FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS FORMATO 3.14: "LIBRO DE Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA m) INVENTARIOS Y BALANCES DETALLE DEL CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS DIVERSAS". SOCIALES DE LOS TRABAJADORES". n) FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE n) FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA LOS TRABAJADORES". CUENTA 49 - GANANCIAS-DIFERIDAS". o) FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA o) FORMATO 3.16; "LIBRO DE INVENTARIOS Y CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS". BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 -CAPITAL".

p) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE p) FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS COMPROBACIÓN". Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL".

q) FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS EFECTIVO".

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Y BALANCES COMPROBACIÓN".



BALANCE

DE

r) FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS r) FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". EFECTIVO". s) FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS s) FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.12". PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12". t) FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12". No obstante, si en el ejercicio anterior los referidos deudores tributarios hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071 2004/SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opción antes mencionada, se deberá considerar que no resultará obligatoria la utilización de los anexos siguientes de la Resolución N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria: (i) "Anexo 3 – Control mensual de la cuenta 10 – Caja y Bancos", siempre que lleve el Libro Caja y Bancos. (ii) "Anexo 5 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo propios", siempre que lleve el Registro de Activos Fijos. (iii) "Anexo 6 – Control mensual de los bienes del Activo Fijo de terceros", en todos los casos. 36 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente: (...)

b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – CAJA Y BANCOS"

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(i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (ii) Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (…)

c) FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES" (…)

3.6 La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:

Cuando la información sea resumida en (...) función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. b) FORMATO 3.2: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 -CAJA Y BANCOS" Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la (i) Código de la cuenta contable desagregado SBS, podrán resumir la información de las al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores del artículo 6°. a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos según lo dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo

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5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de (…) Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

c) FORMATO 3.3: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA d) FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS CUENTA 12 – CLIENTES Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL" (…)

(…)

Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar qué podrá ser legalizado.

Las empresas del sistema financiero y las empresas que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha Información en un reporte auxiliar que podrá ser lega lizado.

f) FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE Las empresas del sistema financiero podrán LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA" "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. (…)

En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la d) FORMATO 3.4: "LIBRO DE INVENTARIOS Y SBS, podrán resumir la información de las BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA

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cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL" dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

(…) (…)

Las empresas del sistema financiero y las j) FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS empresas que realicen operaciones de Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA seguros supervisadas por la SBS podrán CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR" resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá (i) Código de la cuenta contable ser legalizado. desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°.

(ii)

f) FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA Denominación de la cuenta contable CUENTA 19 - PROVISIÓN PARA CUENTAS DE desagregado en subcuentas al nivel COBRANZA DUDOSA" máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (…)

(iii)

Saldo final de cada subcuenta Tributos Los deudores tributarios que realicen por Pagar. operaciones de seguros supervisados por la SBS podrán sustituir el presente formato por (iv) Total Saldo Final de la Cuenta Tributos los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, en la medida que éstos contengan por pagar. toda la información requerida en este Formato. Este formato no es exigible si en el FORMATO 3.17 se consignan las cuentas al nivel máximo (…) de dígitos utilizado.

k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR

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PAGAR"

(i)

Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas desagregadas al máximo número de dígitos utilizado siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(ii)

Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas desagregadas al número de dígitos utilizado siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(…)

(iii)

Saldo final de la Remuneraciones por Pagar.

subcuenta

l) FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 – PROVEEDORES"

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(…)

k) FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 - REMUNERACIONES POR PAGAR"

(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(¡i) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

m) FORMATO 3.13: "LIBRO DE (…) INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"

(…)

(vii) Saldo final y detalle de la cuenta hasta la cantidad de dígitos en que se hubiere desagregado.

(…) l) FORMATO 3.12: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 - PROVEEDORES" (…)

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Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS mantener el detalle de dicha información en Y BALANCES – BALANCE DE un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. COMPROBACIÓN"

(i) Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

m) FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 - CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS" (…)

(ii) Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (…)

(…)

q) FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES BALANCE DE COMPROBACIÓN"

(i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al nivel de dígitos a que se refiere el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

(…)

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5-A. LIBRO SIMPLIFICADO

DIARIO

a) Se deberá incluir siguiente información:

DE

FORMATO

mensualmente

la

(i) Número correlativo o código único de la operación,

(ii) Fecha o periodo de la operación.

(iii) Glosa o descripción de la operación.

(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.

(v) Totales.

b) Se empleará el FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO". 7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

(…)

(...)

7.3 La información mínima a ser consignada en 7.3 La información mínima a ser incorporada en cada formato, será la siguiente: cada formato, será la siguiente:

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Calle Cañón del Pato 103 (Esq. Cdra. 5 Av. Caminos del Inca) – Surco - Lima 33- Perú Central Telefónica: (+51 1) 618-1515 Fax: (+51 1) 618 -1520 Email: [email protected] Web: www.tytl.com.pe

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a) FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS a) FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS" FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

(…) (…)

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

(…)

(iii) Descripción del activo .fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).

Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:

- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-".

- Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla “O”.

- Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".

Las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de usó u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del

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artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

(…)

b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

(…)

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los b) FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS" Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:

(…)

- En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-".

(iii) Descripción del activo fijo. El deudor - Obsoletos, se antepondrá a su descripción tributario opcionalmente podrá incluir en este la sigla "O-". concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi). -Que no se encuentren en ninguna de las

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situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-".

(…)

13. REGISTRO DE PERMANENTE VALORIZADO

INVENTARIO 13. REGISTRO DE PERMANENTE VALORIZADO

(…)

INVENTARIO

(…)

13.4 Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este, registro, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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(…)

(…)

Cuarta.- DEL LIBRO DE PLANILLAS

Cuarta.-DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA

El deudor tributario cumplirá, respecto del libro La Planilla Electrónica se rige por lo dispuesto de Planillas y en el caso que corresponda, con en el Decreto Supremo N° 018-2007-EF." lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 015 2005-TR y norma modificatoria, que dicta disposiciones sobre el Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios – RTPS cuya recepción se encargará a la SUNAT, desde la fecha en que el referido Decreto entre en vigencia.

III. PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NORMA

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Mediante la norma analizada queda establecido que el registro de las operaciones deberá efectuarse utilizando el Plan Contable General vigente en el país. No obstante, se elimina la disposición relativa a emplear cuentas contables desagregadas a nivel de 3 o 4 dígitos, dependiendo de los ingresos brutos; toda vez que la norma señala que deberá emplearse cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en el Plan Contable General.

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La norma establece la eliminación de la obligación de llevar Libro de Inventario y Balance para los deudores tributarios sujetos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, toda vez que, de conformidad con lo señalado en la Ley del Impuesto a la Renta tales deudores se encuentran únicamente obligados a llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y Declaración Jurada Informativa.

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Del mismo modo, la norma exceptúa a los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar Registro de Inventario Permanente Valorizado, de llevar de llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

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Asimismo, se elimina la disposición que permitía resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (03) UITs.

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Los deudores tributarios que realicen provisión para operaciones de seguros supervisados por la SBS, podrán sustituir el citado formato por los reportes que estén obligados a presentar a la SBS, siempre y cuando éstos contengan toda la información requerida en dicho formato.

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La norma establece que las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de la cuenta Proveedores cuyos saldos sean menores a tres (03) UITs, debiendo para tal fin mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

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Por otro lado, la norma establece la modificación respecto de la información que deberá ser incluida en el Libro Diario en Formato Simplificado, debiéndose incluir de forma mensual únicamente el numero correlativo o código único de la operación, glosa o descripción de la operación, cuentas de acuerdo al Plan contable general vigente, fecha o período de la operación y los totales de la misma.

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La norma señala que debe consignarse en la información del activo fijo la descripción de los bienes que lo integran, debiéndose especificar si dichos bienes se encuentran en estado de desuso (anteponiendo la sigla “D”), de obsolescencia (anteponiendo la sigla “O”), o si no se encontraran en ninguna de las referidas situaciones (anteponiendo la sigla “R”).

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Finalmente, la norma dispone que la Planilla Electrónica se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 018-2007.

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