TALLER DE LA DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO Por Luis Alberto Penagos M

TALLER DE LA DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2014 Por Luis Alberto Penagos M INDICADORES BASICOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DR 2014

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CARTILLA DE INSTRUCCIONES RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2014 1. GENERALIDADES .......................................................

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TALLER DE LA DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO 2014 Por Luis Alberto Penagos M

INDICADORES BASICOS PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DR 2014

• • • • •

Valor UVT 2014 $27,485 Valor UVT 2015 $28,279 Tasa de cambio 31-12-2014 $2,392,46 Vr UVR 2014 $215,03 Vr reajuste fiscal anual activos fijos año 2014 2,89%

• Las declaraciones de renta año gravable 2014 de los obligados a llevar contabilidad requieren firma de Contador Público si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2014, o los ingresos brutos del año 2014 superan los 100,000 UVT equivalente a $2,748,500,000

• Vr Tasa anual interés presuntivo de sociedades a socios 4,07% • Componente inflacionario de los ingresos por intereses ganados durante el año 2014 y que constituyen ingreso no gravado 82,06% • Componente inflacionario de los ingresos por intereses pagados durante el año 2014 y que constituyen costo o gasto no deducible 21,48%

NO OBLIGADOS A DECLARAR: ASALARIADOS E INDEPENDIENTES CATEGORIA «EMPLEADOS»

CANTIDAD EN UVT

AÑO 2014 UVT $27.485

AÑO 2015 UVT $28.279

Art.329,592 y ss E.T y D 2972 de 2013

Art.868 E.T

E.T

E.T

Ingresos brutos no superiores a…. Art.593 y 594-1 E.T

1.400

$38.479.000

$39.590.600

Consumos con TC máximo:

2.800

$76.958.000

$79.181.200

Compras y consumos no superen:

2.800

$76.958.000

$79.181.200

Consignaciones e inversiones máximo:

4.500

$123.682.500

$127.255.500

Patrimonio bruto no exceda de:

4.500

$123.682.500

$127.255.500

29/07/2015

[email protected]

3

29/07/2015

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Deportivas y otras actividades de esparcimiento

Fabricación de sustancias químicas

Agropecuaria, silvicultura y pesca

Industria de madera, corcho y papel

Comercio al por mayor

Manufactura de alimentos

Comercio al por menor

Minería

Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos

Manufacturas de textiles, prendas de vestir y cuero

Construcción

Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

Electricidad, gas y vapor

Servicios de hoteles, restaurantes y similares

Fabricación de productos minerales y otros

Servicios financieros

[email protected]

4

NO OBLIGADOS A DECLARAR: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

CANTIDAD EN UVT

AÑO 2014 UVT $27.485

AÑO 2015 UVT $28.279

Art.329,592 y ss E.T y D 2972 de 2013

Art.868 E.T

E.T

E.T

Ingresos brutos no superiores a…. Art.592 y 594-1 E.T Otras condiciones Art.594-3 E.T

1.400

$38.479.000

$39.590.600

Consumos con TC máximo:

2.800

$76.958.000

$79.181.200

Compras y consumos no superen:

2.800

$76.958.000

$79.181.200

Consignaciones e inversiones máximo:

4.500

$123.682.500

$127.255.500

Patrimonio bruto no exceda de:

4.500

$123.682.500

$127.255.500

29/07/2015

[email protected]

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Pregunta

FACTOR DE RESIDENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

Cuando se considera Residente?

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad colombiana

Cuando le aplique cualquiera de los numerales 1, 2 o 3 del articulo 10 del ET( por permanencia en suelo Colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días; o por ser empleado del Estado Colombiano trabajando en cargos Consulares en países donde tiene exoneraciones del convenio de Viena; o por la aplicación de cualquiera de los literales del numeral 3 del articulo 10 del ET)

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad extranjera

Cuando le aplique el numeral 1 del articulo 10 del ET (permanencia por mas de 183 días continuos o discontinuos , dentro de un lapso de 365 días)

Pregunta

FACTOR DE RESIDENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

Cuando se considera “NO Residente”?

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad colombiana

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad extranjera

Sera un “NO RESIDENTE” cuando no tenga las Igual caso que con las personas características mencionadas para ser naturales Colombianas “residente”

Pregunta

FACTOR DE RESIDENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES

Qué debe declarar ante el Gobierno Colombiano cuando sea considerado “residente”?

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad colombiana

Los Patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (para saber cuando una renta se entiende obtenida en Colombia y cuando en el exterior, vea los artículos 24 y 25 del ET; y para saber cuando un patrimonio se entiende poseído en Colombia y cuando se entiende poseído en el exterior, vea los artículos 265 y 266 ET)

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad extranjera Igual caso que con las personas naturales Colombianas, incluso, a partir de los cambios de la Ley 1607 de 2012, el patrimonio y rentas poseídas en el exterior las declaran al Gobierno Colombiano desde el primer año en que se conviertan en “residentes”. Además, la contradicción que se formó entre el articulo 9 del ET (modificado con la Ley 1607 de 2012) y el articulo 261 del ET ( que no fue modificado con la misma Ley 1607),se subsana con el cambio que el articulo 30 de la Ley 1739 de 2014 le efectuó al articulo 261 del ET

Pregunta

FACTOR DE RESIDENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad colombiana

Qué debe declarar ante el Únicamente el patrimonio poseído dentro de Gobierno Colombiano cuando Colombia y las rentas obtenidas dentro de sea considerado “NO residente”? Colombia

Persona Natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad extranjera

Igual caso que con las personas naturales Colombianas

CATEGORIAS SEGÚN ACTIVIDADES ECONOMICAS: OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD • El formulario 110 debe ser utilizado por las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) obligadas a llevar contabilidad.

CATEGORIAS SEGÚN ACTIVIDADES ECONOMICAS: OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD • El formulario 210 debe ser utilizado por las personas naturales y asimiladas (sucesiones ilíquidas) NO obligadas a llevar contabilidad.

CATEGORIAS SEGÚN ACTIVIDADES ECONOMICAS: OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD • En cuanto a los formularios 230 (IMAS para empleados) y 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia), ambos pueden ser utilizados tanto por declarantes obligados a llevar contabilidad como por no obligados a llevar contabilidad.

FACTORES A CONSIDERAR

• 1.Las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad son todas aquellas que durante algún momento dentro del año 2014 fueron comerciantes o lo continuaban siendo al cierre del año 2014. • Si en una parte del año fueron comerciantes pero a diciembre 31 ya no lo eran, declararan en el formulario 210 • Si por el contrario en una buena parte del año era un NO obligado a llevar contabilidad pero que a diciembre 31 se convirtió en comerciante, declararan en el formulario 110

FACTORES A CONSIDERAR

• 2.Las personas naturales que hayan pertenecido al régimen común del IVA durante el 2014 solo usarán el formulario 110 si, en efecto, al cierre del año son personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad. • 3.Cabe aclarar que todas las personas que durante el año 2014 únicamente fueron asalariadas, esa actividad no los convierte en comerciantes.

FACTORES A CONSIDERAR

• 4.Los numerales 2 y 3 del articulo 20 del Código de Comercio indican que las actividades de arrendamiento y prestar dinero, o de intervenir en constituir sociedades comerciales, son mercantiles y por tanto están obligados a llevar contabilidad. • Pero si esas actividades de percibir “intereses” o de “arrendar” no se ejercen habitualmente o profesionalmente, se diría que la persona no es comerciante y declararía en el formulario 210. • Si esas actividades se desarrollan en forma habitual y profesional llevarían contabilidad y usarían el formulario 110

FACTORES A CONSIDERAR

• 5. Todo el que sea productor de bienes exentos de IVA y que no tenga las condiciones para operar en el régimen simplificado del IVA, se convierte en declarante bimestral del IVA y al mismo tiempo queda obligado a facturar y a llevar contabilidad para efectos fiscales.

CLASIFICACION TRIBUTARIA DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADO

Tipo de Ingreso Ordinario

Valor

Salarios y pagos laborales

14.000.000

Honorarios, Comisiones y Servicios

18.000.000

Subtotal (1) Rentas de trabajo

32.000.000

Pensiones

2.000.000

Arrendamiento de bienes raices y maquinaria

1.000.000

Ventas de mercancias

1.000.000

Intereses

500.000

Dividendos

300.000

Gananciales Regalias por derechos de autor Subotal (2) Rentas de trabajo mas otras rentas ordinarias sin incluir ventas de activos fijos

83%

1.000.000 800.000 38.600.000

Venta de activos fijos poseidos por menos de dos años

100.000.000

Subtotal(3) gran total de rentas ordinarias del año

138.600.000

100%

BENEFICIOS DE LA LEY 1429/10 Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

BENEFICIOS DE LA LEY 1429/10 En los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en los ocho primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el noveno año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el décimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas a partir del undécimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

BENEFICIOS DE LA LEY 1429/10 Aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

BENEFICIOS DE LA LEY 1429/10 Aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga en los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés

Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8) primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno (9°) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el décimo (10) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undécimo (11) año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

CALCULO IMPUESTO DE RENTA FORMULARIO 110 Código PUC 41 42 61 51 52 53

Cuentas

Saldo Fiscal Saldo Contable Ajustes para llegar adic.31.2014 Dic.31.2014 a los saldos contables DB

Servicios de Limpieza Intereses; salarios; aprovechamientos Costo de ventas Gastos de administracion

Gastos de ventas Intereses credito de vivienda Subtotal Menos: Ingresos no gravados Menos: Rentas exentas sobre salarios Renta liquida gravable

CR

52.600.000 30.100.000 (29.900.000) (800.000)

52.600.000 30.100.000 (29.900.000) (800.000)

(600.000) (600.000) 50.800.000

(600.000) (400.000) 51.000.000 (2.000.000) (3.000.000) 46.000.000

200.000

Si el contribuyente se acogió a la Ley 1429/10 toda la renta liquida del renglón 64 sin importar su origen se beneficiaria del impuesto sobre la renta al 100%

FORMULARIO 110 Renglón Nombre del Renglón 42 44 45 47 48 49 51 52 53 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64

Ingresos brutos operacionales Intereses y rendimientos financieros Total Ingresos brutos Ingresos no gravados (de los salarios) Total ingresos netos (45-47) Costo de ventas Total costos Gastos operacionales de administración Gastos operacionales de ventas Otras deducciones Total deducciones Renta liquida ordinaria del Ejercicio o perdida liquida del ejercicio Compensaciones Renta liquida del ejercicio Renta presuntiva Rentas exentas (de los salarios) Rentas gravables (por activos omitidos o pasivos inexistentes) Renta liquida gravable(el mayor entre el R-60 y el 61 y resta el 62)

Valores 52.600.000 30.100.000 82.700.000 2.000.000 80.700.000 29.900.000 29.900.000 800.000 600.000 400.000 1.800.000 49.000.000 0 49.000.000 3.000.000 0 46.000.000

GRACIAS

29/07/2015

•PENAGOS & PENAGOS AUDITORES Y CONSULTORES LTDA •[email protected] •lapenagos@penagosconsultores. com •Calle 134 bis 89 A 05 •Tel: 6844347 •Cel: 310.8192139

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