Story Transcript
TALLER: “JUICIO ORAL CIVIL -MERCANTIL”.
FRANCISCO NERI ROSALES. JUEZ DÉCIMO CUARTO CIVIL DE PROCESO ORAL.
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL .
INTRODUCCIÓN:
En el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2011 se publicó el DECRETO por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio.
Incorporando el Título Especial que se denomina:
"Del Juicio Oral Mercantil". Que comprendía los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49.
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicio oral mercantil.
MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SE REFORMÓ EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. INCORPORANDO EL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO, DENOMINADO:
“Del Juicio Oral Civil.
EN LA G.O.D.F. DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012 SE PUBLICÓ DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ENTRE ELLAS ALGUNAS RELACIONADAS CON EL TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO, “Del Juicio Oral Civil.
EL PRIMER DÍA HÁBIL DE ENERO DE 2013 ENTRARON EN FUNCIONES LOS JUZGADOS CIVILES EN PROCESO ORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, CONOCIENDO LOS JUICIOS ORALES, EN MATERIA CIVIL SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL DEL DISTRITO FEDERAL Y EN MATERIA MERCANTIL CONTEMPLADO POR EL CÓDIGO DE COMERCIO APLICABLE EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA. EN JULIO DE 2013 EMPEZARON A CONOCER DEL JUICIO ORAL MERCANTIL LA TOTALIDAD DE LOS TRIBUNALES LOCALES DEL PAÍS.
De las exposiciones de motivos, especialmente de la relacionada con la reforma al Código de Comercio que incorporó el Juicio Oral Mercantil se aprecia que el legislador alude al Constituyente de 1917 en su aspiración de contar con un sistema de justicia cuya prontitud, eficacia y eficiencia fueran suficientes para atender la demanda social mediante instrumentos estatales que, además de solucionar conflictos y ordenar la restitución de bienes y derechos perdidos, contasen con la prontitud y celeridad necesarios para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las controversias.
Así, como respuesta para alcanzar esa aspiración primigenia de impartición de justicia pronta, expedita, completa e imparcial surgieron los Juicios Orales.
Para lograrlo, este tipo de juicio está sustentado en un:
“SISTEMA DE AUDIENCIAS ORALES”
Estableciendo ambos códigos que en el
“Juicio Oral” se observarán especialmente los principios de: ORALIDAD PUBLICIDAD IGUALDAD INMEDIACIÓN CONTRADICCIÓN CONTINUIDAD, y CONCENTRACIÓN.
Posibilitando la impartición de Justicia pronta al haberse estructurado teniendo como base los principios de concentración y continuidad que permiten resolver las controversias planteadas en breve tiempo .
Justicia completa porque se encuentra sustentado en el sistema de audiencias orales en donde se aplican de manera simultánea y permanente los principios enunciados por el legislador, destacando los de oralidad y de inmediación, que permiten al Juzgador conocer todos y cada uno de los aspectos debatidos, garantizando al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelve con certeza si le asiste o no la razón jurídica.
Justicia imparcial, porque al observarse los principios de igualdad y de contradicción se conserva el equilibrio procesal y se emite una resolución apegada a derecho y, además, al aplicar el principio de publicidad respecto de las actuaciones judiciales, se asegura que la decisión final esté libre de favoritismos o arbitrariedades.
Resulta evidente que fue para satisfacer la necesidad de impartir justicia de calidad en forma rápida, la razón por la cual el Legislador creó un proceso judicial en donde se observen de manera permanente los principios de oralidad, inmediación, igualdad, contradicción, concentración, continuidad y publicidad.
La efectividad del Juicio Oral radica en el:
“SISTEMA DE AUDIENCIAS ORALES”
Si la efectividad del Juicio Oral radica en el Sistema de Audiencias Orales;
El éxito de las audiencias depende del respeto y aplicación efectiva y simultánea de los principios de Oralidad, Inmediación, Igualdad, Contradicción, Concentración, Continuidad y Publicidad.
Siendo que el éxito de las audiencias depende del respeto y aplicación efectiva y simultánea de los principios de Oralidad, Inmediación, Igualdad, Contradicción, Concentración, Continuidad y Publicidad;
Los principios se deben entender e interpretar en su significado más amplio y, en los casos que sea necesario, debe construirse una definición moderna que los identifique y los reconozca como herramienta indispensable para la impartición de Justicia Oral.
Debe superarse la concepción del principio de Oralidad, como el simple predominio de la palabra hablada sobre la palabra escrita. Para dimensionarlo entenderse como:
correctamente
debe
Medio de comunicación procesal efectiva de contenido sustantivo.
La Oralidad no se limita a la comunicación entre el juzgador, los justiciables y los órganos de prueba, sino que esa comunicación además de ser inmediata debe tener el contenido jurídico adecuado que permita a las partes producir
convicción
respecto de sus pretensiones o
defensas y, al juzgador, adquirir convicción para tomar la decisión final que pondrá fin a la controversia.
La Oralidad proporciona fluidez en los debates y contribuye a la celeridad en el procedimiento, con la consecución de impartición de justicia pronta, expedita y siempre de la calidad que espera la sociedad.
La Inmediación Judicial no se restringe a la presencia física del juzgador en el mismo lugar en el que se está desarrollando el acto procesal conocido como audiencia. La practica nos ha enseñado que esa presencia debe ser además de material también intelectual y que representa una condición indispensable para cumplir con el diverso principio de oralidad.
Ahora debemos entender la inmediación como la proximidad o acercamiento físico e intelectual del juzgador con los justiciables y con los órganos de prueba.
La inmediación permite al Juzgador conocer directamente las actitudes y reacciones de las partes, tanto al participar activamente en el desahogo de una prueba o inclusive, cuando éstas sólo ocurren a presenciar el desahogo de las que les han sido admitidas; así como el comportamiento de los testigos y de los peritos.
Ejerciendo el juzgador, en caso de considerarlo necesario y conveniente, su facultad de interrogar a las partes, a los testigos o a los peritos; para obtener todos los elementos objetivos que puedan resultarle útiles para tener conocimiento real de la problemática jurídica que le es sometida a su potestad, lo que posteriormente le permitirá emitir una sentencia apegada a derecho y siempre justa.
Para cumplir con el principio de Igualdad entre las partes, el juzgador debe conceder a todos los involucrados iguales derechos procesales.
Se asegura un equilibrio procesal porque se les da un mismo trato, concediéndoles las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos .
En el Juicio Oral la participación directa de las partes es esencial. Se debe realizar todo lo necesario para garantizar el efectivo acceso a la justicia mediante la intervención de las partes en el sistema de audiencias orales.
Las personas que no puedan hablar, oír, o no hablen el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un interprete En general, se deberán realizar todos los ajustes al procedimiento para asegurar el derecho a la justicia de las personas con algún tipo de discapacidad, en los términos que se establecen los protocolos de actuación correspondientes.
El principio de Contradicción en los Juicios Orales se manifiesta de forma activa porque al estar presentes partes en las audiencias, ejercen el derecho de controvertir cualquier posición jurídica asumida o desvirtuar cualquier prueba ofrecida, por su colitigante.
Es errónea la idea de que, lo relativo a la contradicción es cuestión exclusiva entre las partes.
Al ejercer el derecho que les deriva del principio de contradicción –motivado por sus intereses antagónicos-, proporcionan al juzgador información útil sobre el valor probatorio que posteriormente le concederá a los medios de convicción.
Cuando las partes contradicen afirmaciones de su colitigante o tratan de desvirtuar el valor probatorio que su contraparte pretende darle a los medios de convicción ofrecidos, el juzgador no se debe limitar a observar el ejercicio de ese derecho, sino que debe estar atento a los argumentos vertidos. Porque posteriormente, al tomar una decisión intraprocesal o valorar las pruebas para emitir su decisión final, decidirá cuál de esos razonamientos -excluyentes entre sídebe prevalecer.
Se incluyó la aplicación obligatoria del principio de
Concentración, para suprimir la practica incorrecta de separar el procedimiento en etapas distantes en el tiempo. Se estableció la existencia un sistema de audiencias orales. En materia mercantil está conformado materialmente de tres momentos, la audiencia preliminar, la de juicio, y su continuación para emisión de la sentencia.
En materia civil está conformado materialmente únicamente en DOS momentos, la audiencia preliminar, y la de juicio que incluye la a emisión de la sentencia. Fijándose en ambos casos, el término máximo en que debe señalarse la fecha de celebración.
Para entender el principio de Continuidad debe atenderse a la conveniencia de desarrollar con unidad de tiempo diversos actos procesales que se encuentren relacionados entre sí.
Además que la continuación fomenta la justicia pronta, también coadyuva para la emisión de sentencias conforme a derecho y justas, porque permite que se aprovechen los beneficios de la inmediación, pues el juzgador tiene presente todo lo sucedido en la audiencia.
El principio de Continuidad genera un deber al juzgador, el de proveer todo lo necesario para asegurarse de que, una vez iniciada la audiencia respectiva, se continuará y concluirá sin retraso alguno. Se debe proveer lo necesario respecto de la admisión y preparación de pruebas para posibilitar su desahogo, tanto en la audiencia preliminar tratándose de las ofrecidas para acreditar alguna excepción procesal, como en la audiencia del juicio respecto de las ofrecidas para acreditar la acción o las demás excepciones. En el momento procesal oportuno se deben emitir las prevenciones respectivas y los apercibimientos que correspondan, para que en las audiencias estén preparadas las pruebas y se reciban o, en caso de no ser susceptibles de desahogo se declaren desiertas.
El principio de Publicidad, relacionado con la transparencia que debe existir en la actuación de todas las autoridades, se manifiesta en las audiencias de los juicios orales porque cualquier persona tiene libre acceso. Salvo en casos excepcionales, en que se haga de forma privada, por la naturaleza sensible de algún tema jurídico que deba tratarse en la audiencia.
Con la Publicidad se pretende recuperar la credibilidad de la sociedad en el Poder Judicial, al hacerse posible que cualquier ciudadano presencie el modo en que se sustancia el procedimiento y escuche las razones que tuvo el juzgador para resolver en el sentido que decidió hacerlo.
En relación a las partes, también se deberán realizar todos los ajustes al procedimiento que se requieran para asegurar el derecho a la justicia de todas las personas con discapacidad en los términos que establecen los protocolos de actuación correspondientes, incluyéndose la emisión de la sentencia con formato de lectura fácil acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, porque sólo así podrá hablarse de una verdadera publicidad de la actuación judicial.
ETAPA POSTULATORIA.
JUICIO ORAL MERCANTIL TODAS LAS CONTIENDAS MERCANTILES CON SUERTE PRINCIPAL MENOR A $562,264.43, SIN CONSIDERAR INTERESES NI ACCESORIOS.
PROCEDENCIA (art. 1390 Bis y Bis 1, CodCom)
JUICIO ORAL MERCANTIL
NO JUICIOS ESPECIALES.
NO JUICIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA
JUICIO ORAL CIVIL TODAS LAS CONTIENDAS CON SUERTE PRINCIPAL MENOR A $562,264.43, SIN CONSIDERAR INTERESES NI ACCESORIOS.
PROCEDENCIA (art. 969, 970 CodProcC)
JUICIO ORAL CIVIL
NO JUICIOS ESPECIALES.
NO JUICIOS DE CUANTÍA INDETERMINADA
REQUISITOS DE LA DEMANDA. JUICIO ORAL MERCANTIL: (art. 1390 Bis 11 Cod Com)
I. El juez ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
REQUISITOS DE LA DEMANDA: (art. 1390 Bis 11 Cod Com)
V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
REQUISITOS DE LA DEMANDA: (art. 1390 Bis 11 Cod Com)
VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
REQUISITOS DE LA DEMANDA. JUICIO ORAL CIVIL: Artículo 980.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones; III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio; IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII. El valor de lo demandado; VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y; IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
REQUISITOS DE
TODAS
LA
MISMOS
LAS
CONTESTACIÓN
REQUISITOS
EXCEPCIONES
DE DEMANDA:
DE
QUE SE
(ART. 1390 Bis 17, CodCom)
LA
TENGAN CUALQUIERA QUE
(art. 985 cpcdf)
DEMANDA
SEA SU NATURALEZA
CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR QUE SE TRATAN DE DEMOSTRAR
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS (art. 1390 Bis 13 CodCom) (art 982 cpcdf)
En materia mercantil: Además; POR QUÉ SE CONSIDERA QUE SE DEMOSTRARÁN
ESCRITO DE DEMANDA (PRINCIPAL o RECONVENCIONAL) -TODAS LAS PRUEBAS-
ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA (PRINCIPAL O RECONVENCIONAL) -TODAS LAS PRUEBAS-
DESAHOGO DE VISTA DE EXCEPCIONES. (PRINCIPAL O RECONVENCIONAL) -SOLO PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EXCEPCIONES-
DESECHAMIENTO
NO SE DESAHOGA
ADMISIÓN
SE INGRESA LA DEMANDA
PREVENCIÓN (3 DÍAS)
SI SE DESAHOGA
ADMISIÓN
EMPLAZAMIENTO
NUEVE DÍAS PARA CONTESTAR
EMPLAZAMIENTO
NO SE PRESENTA
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
SI SE PRESENTA
VISTA A LA PARTE ACTORA (3 DÍAS)
REBELDÍA
FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES.
REBELDÍA NO SE DESAHOGA SE DESAHOGA VISTA
SISTEMA de AUDIENCIAS ORALES.
SISTEMA DE AUDIENCIAS ORALES
PRELIMINAR: (NATURALEZA DEPURATIVA)
JUICIO:
Mercantil:
(DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS)
CONTINUACIÓN.
Civil: SENTENCIA
(PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIA DEFINITIVA)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES: (art. 1390 Bis 21) (989 cpcdf)
COMPARECER A LAS AUDIENCIAS. RENDIR PROTESTA DE CONDUCIRSE CON VERDAD.
POR SÍ O A TRAVÉS DE LEGÍTIMOS REPRESENTANTES.
ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS POR EL ARTÍCULO 1069 o 112 , FACULTADES EXPRESAS PARA CONCILIAR Y SUSCRIBIR CONVENIO.
SANCIONES PROCESALES A LAS PARTES POR NO ASISTIR A LAS AUDIENCIAS: (art. 1390 Bis 22, Bis 33, Bis 37, Bis 41) (990, 1001, 1005, 1009 cpcdf)
SE LES TENDRÁ POR NOTIFICADAS DE TODAS LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PRONUNCIADAS, SIN REQUERIR FORMALIDAD ALGUNA.
EN AUDIENCIA PRELIMINAR MULTA.
DECLARACIÓN DE CONFESO. DESERCIÓN DE PRUEBAS. PRECLUSIÓN DE TODOS LOS DERECHOS PROCESALES NO EJERCIDOS.
OBLIGACIONES y FACULTADES DEL JUZGADOR AL
PRESIDIR EL SISTEMA DE AUDIENCIAS ORALES: (art. 1390 Bis 23, Bis 24, Bis 25) (991, 992, 993, cpcdf)
ORDENAR LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS. EXIGIR CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES. DIRIGIR EL DEBATE. MODERAR LA DISCUSIÓN.
MANDO DE LA FUERZA PUBLICA. IMPONER MEDIDAS DE APREMIO.
DETERMINAR INICIO Y CONCLUSIÓN DE ETAPAS. PRECLUYENDO DERECHOS PROCESALES. DECRETAR RECESOS, SUSPENSIÓN Y DIFERIMIENTO.
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE ACUERDOS DENTRO DEL SISTEMA DE AUDIENCIAS ORALES: (art. 1390 Bis 26, Bis 27, Bis 28) (994, 995, 996 cpcdf)
REGISTRARLAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO QUE GARANTICE LA FIDELIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PERMITA SU CONSERVACIÓN Y REPRODUCCIÓN.
CERTIFICAR FECHA, HORA, LUGAR DE REALIZACIÓN, NOMBRE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEMÁS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN.
TOMAR PROTESTA A LOS INTERVINIENTES. LEVANTAR ACTA MÍNIMA. CERTIFICAR E IDENTIFICAR EL SOPORTE DOCUMENTAL.
AUDIENCIA PRELIMINAR.
DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN
(art. 1390 Bis 34) (1002 cpcdf)
(art. 1390 Bis 35) (1003 cpcdf)
AUDIENCIA PRELIMINAR (art. 1390 Bis 32 CodCom) (Art 1000 cpcdf)
FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS (art. 1390 Bis 36) (1004 cpcdf)
FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS (art. 1390 Bis 37) (1005 cpcdf)
CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS (art. 1390 Bis 37) (1005 cpcdf)
OBJECION DE DOCUMENTOS (art. 1390 bis 45) (1013 cpc)
AUDIENCIA DE JUICIO.
NUEVA OPORTUNIDAD CONCILIATORIA.
ORDEN DE DESAHOGO DE PRUEBAS.
AUDIENCIA DE JUICIO (art. 1390 Bis 38) (1006 cpcdf)
DESERCIÓN PRUEBAS NO PREPARADAS. DESAHOGO PRUEBAS PARTE ACTORA.
ALEGATOS. VISTO EL ASUNTO. FECHA PARA EMISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
DESERCIÓN PRUEBAS NO PREPARADAS. DESAHOGO PRUEBAS PARTE DEMANDADA.
COMPARECEN LA PARTE OFERENTE Y LA PARTE ABSOLVENTE: SE DESAHOGA ORALMENTE, PREGUNTAS CERRADAS (POSICIONES) Y CALIFICACIÓN SIMULTANEA (JUZGADOR). RESPUESTAS CATEGÓRICAS AFIRMATIVAS O NEGATIVAS Y DERECHO DE ACLARAR.
COMPARECE LA ABSOLVENTE. NO COMPARECE LA OFERENTE. NO SE EXHIBIÓ PLIEGO: SE DECLARA DESIERTA.
DESAHOGO DE PRUEBA CONFESIONAL MATERIA MERCANTIL (art. 1390 Bis 41)
COMPARECE LA ABSOLVENTE. NO COMPARECE LA OFERENTE. ESTÁ EXHIBIDO EL PLIEGO: SE DECLARA DESIERTA.
ESTÁ PRESENTE LA PARTE OFERENTE, NO COMPARECE LA ABSOLVENTE, EL PLIEGO ESTÁ EXHIBIDO: SE DESAHOGA. APERTURA Y CALIFICACIÓN DEL PLIEGO. DECLARACIÓN DE CONFESO DE LAS LEGALES.
CONFESIONAL EN JUICIO ORAL CIVIL COMPARECEN LA PARTE OFERENTE Y LA PARTE DECLARANTE:
SE DESAHOGA ORALMENTE. INTERROGATORIO
LIBRE.
DESAHOGO DE PRUEBA CONFESIONAL (art. 1009 cpcdf)
CALIFICACIÓN SIMULTANEA (JUZGADOR). COMPARECE LA DECLARANTE. NO COMPARECE LA OFERENTE. SE DECLARA DESIERTA.
ESTÁ PRESENTE LA PARTE OFERENTE, NO COMPARECE LA DECLARANTE. SE DESAHOGA. SE TIENEN POR CIERTOS LOS HECHOS QUE SE PRETENDÍAN ACREDITAR.
COMPARECE LA PARTE OFERENTE Y PRESENTA A SU TESTIGO: SE DESAHOGA ORALMENTE, PREGUNTAS ABIERTAS Y CALIFICACIÓN SIMULTANEA (JUZGADOR). DECLARACIÓN DE HECHOS PRESENCIADOS Y RAZÓN DE SU DICHO.
COMPARECE LA OFERENTE. NO PRESENTA AL TESTIGO: SE DECLARA DESIERTA.
NO ESTÁ PRESENTE EL COLITIGANTE: PRECLUYE SU DERECHO A INTERROGAR.
TESTIMONIAL
ESTÁ PRESENTE EL COLITIGANTE: INTERROGA AL TESTIGO.
CON OBLIGACIÓN DE PRESENTARLOS (art. 1390 Bis 42 Y 43) (1010 y 1011 cpcdf)
NO COMPARECE LA OFERENTE. SE PRESENTA EL TESTIGO: SE DECLARA DESIERTA.
EN SU CASO, PROMUEVE INCIDENTE DE TACHAS.
COMPARECE LA PARTE OFERENTE Y SE PRESENTA EL TESTIGO: SE DESAHOGA ORALMENTE, PREGUNTAS ABIERTAS Y CALIFICACIÓN SIMULTANEA (JUZGADOR). DECLARACIÓN DE HECHOS PRESENCIADOS Y RAZÓN DE SU DICHO.
COMPARECE LA OFERENTE. NO SE PRESENTA EL TESTIGO: SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO. SE DIFIERE AUDIENCIA. SE VUELVE A CITAR.
NO ESTÁ PRESENTE EL COLITIGANTE: PRECLUYE SU DERECHO A INTERROGAR.
TESTIMONIAL
ESTÁ PRESENTE EL COLITIGANTE: INTERROGA AL TESTIGO.
CON CITACIÓN JUDICIAL DE LOS TESTIGOS (art. 1390 Bis 42 y 43) (1010 y 1011 cpcdf)
NO COMPARECE LA OFERENTE. NO SE PRESENTA EL TESTIGO: SE DECLARA DESIERTA POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO DEL OFERENTE.
EN SU CASO, PROMUEVE INCIDENTE DE TACHAS.
COMPARECE UN SOLO PERITO. ACREDITA SU CALIDAD DE ESPECIALISTA. SE DESAHOGA CON ESE DICTAMEN: HACE EXPOSICIÓN ORAL DE
COMPARECE LA OFERENTE. NO SE PRESENTA SU PERITO: SE DECLARA NO DESAHOGADA.
PERICIAL (LOS DESIGNADOS POR LAS PARTES) (1390 Bis 46, 47 y 48) (1014, 1015 y 1016)
EL JUEZ DECIDE SI DESIGNA O NO 3RO. EN DISCORDIA. SI SE DESIGNA: NOTIFICACIÓN PERSONAL. 3 DÍAS ACEPTE CARGO Y COTICE SUS HONORARIOS.
CONCLUSIONES.
RESPONDE PREGUNTAS DE LAS PARTES Y DEL JUEZ.
SE PRESENTAN AMBOS PERITOS, EXPONEN CONCLUSIONES Y RESPONDEN INTERROGATORIO DE LAS PARTES Y DEL JUEZ.
COMPARECE EL COLITIGANTE. NO COMPARECE SU PERITO. SE DECLARA NO DESAHOGADA.
SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
COMPARECE EL PERITO 3RO. Y ACREDITA SU CALIDAD DE ESPECIALISTA. SE AUTORIZA EL MONTO DE HONORARIOS. SE IMPONE A LAS PARTES OBLIGACIÓN DE PAGARLOS EN IGUAL PROPORCIÓN.
EN ESTE SUPUESTO, SE DIFIRIÓ LA AUDIENCIA DE JUICIO, SE NOTIFICÓ AL 3RO., ACEPTÓ CARGO Y COTIZÓ HONORARIOS.
PERICIAL (3RO. DESIGNADO POR EL JUZGADOR) (1390 Bis 46, 47 y 48) (1014, 1015 y 1016)
NO SE PRESENTA EL PERITO A LA AUDIENCIA: MULTA A FAVOR DE LAS PARTES. DESIGNACIÓN DE OTRO PERITO. SE DIFIERE AUDIENCIA.
SE DESAHOGA PERICIAL DEL 3RO.: RINDE ORALMENTE SU DICTAMEN Y EXPONE CONCLUSIONES RESPONDE PREGUNTAS DE LAS PARTES Y DEL JUEZ.
DESAHOGO CONJUNTO DE PRUEBAS, ATENDIENDO A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA:
DOCUMENTALES.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
CONCLUSIÓN:
ALEGATOS:
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA NORMA APLICABLE AL CASO CONCRETO. ACCIÓN O EXCEPCIÓN FUNDADA.
PREMISA MENOR: HECHOS COMPROBADOS CON LAS PRUEBAS DESAHOGADAS
PREMISA MAYOR:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN EJERCITADA O DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA.
DISPENSA EXPLICACIÓN Y LECTURA RESOLUTIVOS. A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA.
CONCLUIDO EL RECESO, LAS PARTES NO REGRESAN.
EN JUICIO ORAL CIVIL, SE DECLARA VISTO EL ASUNTO, SE DECRETA UN RECESO PARA PLASMAR EN EL SOPORTE DOCUMENTAL ESCRITO LA DECISIÓN DEL JUZGADOR. (1005 y 1006 cpcdf)
REGRESA ALGUNA DE LAS PARTES
EXPOSICIÓN ORAL BREVE DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y LECTURA DE RESOLUTIVOS.
ENTREGA DE COPIA SIMPLE DEL SOPORTE DOCUMENTAL ESCRITO DE LA SENTENCIA
DISPENSA EXPLICACIÓN Y LECTURA RESOLUTIVOS. A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA SIMPLE DE LA SENTENCIA.
NO COMPARECEN PARTES
EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, SE SEÑALÓ
DÍA Y HORA PARA LA CONTINUACIÓN
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO (art. 1390 Bis 39)
COMPARECE ALGUNA DE LAS PARTES
EXPOSICIÓN ORAL BREVE DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y LECTURA DE RESOLUTIVOS.
ENTREGA DE COPIA SIMPLE DEL SOPORTE DOCUMENTAL ESCRITO DE LA SENTENCIA
INCI
DEN
TES
INCIDENTES
• INCIDENTES • (art. 1390 Bis 40) • (art 1008 cpcdf) • SÓLO PODRÁN PROMOVERSE ORALMENTE EN LAS AUDIENCIAS. • NO SUSPENDERÁN LAS AUDIENCIAS. • SE DEBEN RESOLVER ANTES DE EMITIR SENTENCIA DEFINITIVA.
• INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO
• (art. 1390 Bis 6) • (art 975 cpcdf) • PODRÁ RECLAMARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE PRONUNCIARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
• INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO • (art. 1390 Bis 45) • (art. 1013 cpcdf)
• DESDE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y hasta la etapa de ADMISIÓN DE PRUEBAS en la Preliminar.
TRÁMITE INCIDENTAL (ART. 1390 Bis 40) (1008 cpcdf) SE PROMUEVE ORALMENTE EN LAS AUDIENCIAS. SE CONTESTA EN ESE MOMENTO O PRECLUYE EL DERECHO
SI NO SE OFRECEN PRUEBAS O NO SE ADMITEN, SE EMITE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SI FUERE POSIBLE
SI SE REQUIERE PRUEBA Y SE ADMITEN, SE ORDENA DESAHOGO EN AUDIENCIA ESPECIAL O EN AUDIENCIA DEL PRINCIPAL
SE DESAHOGAN PRUEBAS, SE ESCUCHAN LOS ALEGATOS Y SE EMITE LA SENTENCIA SI FUERA POSIBLE
SI EN LA AUDIENCIA DE JUICIO NO PUEDE CONCLUIRSE UNA CUESTIÓN INCIDENTAL
EL JUEZ CONTINUARÁ CON EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
SI NO, SE CITA A LAS PARTES PARA DICTARLA DENTRO DE TRES DÍAS. DE NO SER POSIBLE EMITIR SENTENCIA, SE CITA PARA DICTARLA EL TÉRMINO EN TRES DÍAS
NO SE PODRÁ EMITIR SENTENCIA DEFINITIVA HASTA QUE SE RESUELVA EL INCIDENTE
PRUEBAS
DOCUMENTALES
SUPERVENIENTES
PRUEBAS DOCUMENTALES SUPERVENIENTES (art. 1390 Bis 49) (1017 cpcdf)
LAS DE FECHA LAS DE FECHA POSTERIOR A LA ANTERIOR, SI SE DEMANDA O DESCONOCÍA SU CONTESTACIÓN EXISTENCIA (BAJO (PRINCIPAL O PROTESTA DE DECIR RECONVENCIONAL) VERDAD)
LAS QUE NO SE PUDIERON ADQUIRIR ANTES (POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LA OFERENTE)
OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE
IMPUGNACIÓN DE FALSEDAD
OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE Y PROMOCIÓN POR LA CONTRAPARTE DE IMPUGNACIÓN DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO ADMITIDO, CON OFRECIMIENTO DE PRUEBA PERICIAL (arts. 1390 Bis 49, Bis 45 y Bis 40) (1017, 1013, 1008 cpcdf) OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL HASTA ANTES DE DECLARAR VISTO EL ASUNTO EN AUDIENCIA DE JUICIO.
TRÁMITE INCIDENTAL DE LA IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTO EN LOS TÉRMINOS CONTEMPLADOS POR EL ARTÍCULO 1390 BIS 40 o 1008 PARA LOS INCIDENTES.
USO DE LA VOZ AL COLITIGANTE CON EL OFRECIMIENTO.
ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL POR REUNIR REQUISITOS DE LEY.
IMPUGNACIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO CON OFRECIMIENTO DE PRUEBA PERICIAL
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CONVENIO JUDICIAL. (ART. 1390 Bis 50) (ART 1018 cpcdf)
LA EJECUCIÓN DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LOS JUECES DE PROCESO ORAL Y DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR ÉSTOS
SE HARÁ DE LA FORMA QUE ESTABLECEN LOS CÓDIGOS EN LA PARTE GENERAL.
NO EXISTEN REGLAS ESPECIALES EN JUICIOS ORALES PARA LA EJECUCIÓN.
GRACIAS