Tema 1: El Derecho del Trabajo

C.E.S. “MARÍA INMACULADA” Sevilla Tema 1: El Derecho del Trabajo 1.- El DERECHO Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana

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TEMA 1: EL EQUIPO DE TRABAJO
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Tema 1: El Derecho del Trabajo 1.- El DERECHO Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada. A pesar de la variedad de normas (penales, laborales, etc.), el derecho es un conjunto ordenado y coherente, denominado ordenamiento jurídico. Las ramas del derecho se clasifican en: - Derecho público; regula las relaciones del Estado con los particulares (procesal, fiscal, penal y administrativo.) - Derecho privado: regula relaciones entre los particulares. (Internacional privado, civil, mercantil) El Derecho del trabajo se caracteriza por su naturaleza mixta (derecho público y privado) 2.- LOS PODERES DEL ESTADO El Estado moderno se caracteriza por la división de poderes. Repartido en varios órganos que tienen independencia entre sí. • Poder Legislativo.- Recae en España en las Cortes Generales; Congreso y Senado. Proponen, elaboran y aprueban las leyes orgánicas y ordinarias. • Poder Ejecutivo.- Corresponde al Gobierno tanto central como autonómico y se encarga de aplicar las leyes elaboradas por el poder legislativo: Real Decreto Legislativo, Real Decreto Ley, Reglamentos. • Poder Judicial.- Formado por tribunales y jueces. Su función es garantizar la aplicación de la ley. 3.- El DERECHO DEL TRABAJO Es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado. 3.1.- Origen y evolución del Derecho del Trabajo. Nace a mediados del siglo XIX como resultado del cambio del trabajo forzoso al trabajo libre, que aparecen con la Revolución Industrial. La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador son el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET) fue aprobado en 1980. 3.2.- Relaciones laborales ordinarias, especiales y no laborales - A las relaciones laborales ordinarias se les aplica el ET y sus características son: * Personal: es el trabajador el que tiene que realizar el trabajo * Voluntario; el trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no * Por cuenta ajena: la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo. * Retribuido: a cambio del trabajo realizado se percibe un salario * Dependiente: el trabajador tiene que aceptar las órdenes y dirección de la empresa. - Relaciones laborales de carácter especial (tienen características de la relación ordinaria, pero han sido creadas por normas específicas) • Personal de alta dirección. • Empleados al servicio del hogar familiar. • Penados en las instituciones penitenciarias. • Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos. • Minusválidos en centros especiales de empleo. • Estibadores portuarios.

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- Relaciones no laborales: bien por decisión política o no cumplen algunas de las características de las relaciones ordinarias, no se aplica el ET • Funcionarios públicos. • Trabajos obligatorios. • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad. • Los trabajos familiares (hasta 2º grado) y conviva con el empresario, salvo asalariados. • Trabajos por cuenta propia. 4.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Son el origen de las normas jurídicas; cómo se nos manifiestan (fuentes formales: leyes, reglamentos, constitución, convenios colectivos…) y quiénes las crean (fuentes materiales: poder legislativo, ejecutivo, judicial…) Podemos distinguir entre FUENTES INTERNAS y EXTERNAS. A) Fuentes Internas: + Constitución; ocupa el rango superior de todas las normas elaboradas en España. . Aprobada el 6 de Diciembre de 1978. Recoge derechos y principios de contenido laboral Derechos y libertades fundamentales públicas : libertad sindical, derecho a la huelga, etc… Artículo 28 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad •

Derechos y deberes de los ciudadanos: Derecho al trabajo, promoción, remuneración suficiente, etc.

Artículo 35 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores •

Principios rectores de la política social y económica: Limitación jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas, Seguridad Social, etc. Artículo 40 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

+ Leyes orgánicas.- Desarrolla los derechos y deberes fundamentales fijadas en la Constitución. Para su aprobación se requiere mayoría absoluta del Congreso.

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+ Leyes ordinarias.- Regula el resto de materias no reservadas a la Ley Orgánica. + Real Decreto Legislativos: norma con rango de ley que puede elaborar el Gobierno previa autorización de las Cortes. + Real Decreto Ley: norma con rango de ley que elabora el Gobierno en casos de urgente necesidad. + Reglamento: - Reales Decretos: Norma rango inferior a la Ley. Desarrollan contenidos de las leyes aprobadas por el Congreso. Elaboradas por el Consejo de Ministros. - Orden Ministerial.- Reglamentos aprobados por un Ministro. + Convenio Colectivo.- Acuerdo entre representante de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo de una empresa o sector. + Contrato de Trabajo: Acuerdo entre trabajador y empresario para regular las condiciones individuales de trabajo: jornada, salario, categoría, etc., de mutuo acuerdo. + Usos y Costumbres. – Actos repetidos en el tiempo que llegan a adoptarse como norma. B) Fuentes Externas + Reglamentos Comunitarios: Leyes comunitarias directamente aplicables en los estados miembros. + Directivas Comunitarias: Normas marcan objetivos que se deben conseguir. Los Estados tienen libertad para elaborar la normativa que permita alcanzar los fines propuestos. (ej. Igualdad en la formación, promoción y condiciones empleo). + Decisión: Disposición obligatoria para los destinatarios que ellas se designen. + Recomendación: propone una línea de conducta sin obligación jurídica, para los Estados miembros, instituciones y ciudadanos de la UE. + Tratado OIT: norma de obligado cumplimiento para los países que lo hayan ratificado. + Recomendación OIT: propuesta que puede complementar a un convenio. + Tratados Internacionales: acuerdo entre dos o más países, de obligado cumplimiento tras ser ratificado por el Parlamento. 5.- LA JERARQUIA NORMATIVA LABORAL En Derecho, en principio, las normas se aplican por orden jerárquico, es decir, las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. o Normas de derecho comunitario. o Constitución Española. o OIT. o Ley Orgánica. o Ley Ordinaria y normas con rango de ley. o Reglamento. o Convenios Colectivos. o Contratos de Trabajo. o Costumbre Laboral .

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6.- PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES + Principio norma mínim: La norma de rango superior establece mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior. + Principio de norma más favorable: Si existen dos o más normas laborales que regulan un mismo tema de manera diferente, se aplicará la norma que regule el tema de forma más favorable al trabajador. + Principio in dubio pro operario: Si una norma puede tener interpretaciones distintas se escogerá aquella que sea más favorable para el trabajador. + Principio de condición más beneficiosa: Si un trabajador tiene ciertas condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones más beneficiosas. + Principio irrenunciabilidad de derechos: Un trabajador no puede renunciar a los derechos que otorga la legislación laboral. 7.- ORGANISMOS JUDICIALES LABORALES. La función jurisdiccional es la encomendada a juzgados y tribunales y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos. La estructura de la jurisdicción laboral en España: + Juzgado de lo Social.- Tiene ámbito provincial. Tiene competencia en conflictos individuales entre empresario y trabajador; reclamación de cantidades, despidos, conflictos colectivos, etc. + Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Cdad. Autónoma.- Conflictos colectivos y sindicales que exceden de la provincia, pero no superan la Cdad. Autónoma. Resuelve los recursos de suplicación interpuestos en los Juzgados de lo Social. + Sala de lo social de la Audiencia Nacional.- Tiene competencia en los conflictos de ámbito nacional. + Sala de lo Social del Tribunal Supremo.- Conoce de los recursos contra las sentencias de los TSJ y AN. 8.- LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.Es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento. Está compuesta por Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejerías de trabajo CCAA. Para ejercer sus competencias el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se apoya en una serie de organismos especializados: + Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Órgano que controla las condiciones de trabajo en general: empleo, SS, prevención riesgos laborales, etc. Competencias: - Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa. - Asesoramiento, mediación de conflictos. - Suspensión de trabajos en caso de riesgo. - Propuestas de sanciones por incumplimientos de las normas. + Instituto Nacional de la Seguridad Social.- Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social: prestaciones económicas contributivas, asistencia sanitaria, asignación por hijo a cargo, etc, (solicitar pensión de orfandad, jubilación maternidad, etc.) + Tesorería General de la SS.- Recauda y gestiona las cuotas que pagan los empresarios y trabajadores a la SS. + Fogasa.- Responde de los salarios e indemnizaciones que el empresario no puede pagar por insolvencia.

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9.- LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPRESARIO. Los derechos del trabajador están recogidos en el artículo 4 del ET, diferenciando los derechos básicos y los específicos. En el artículo 5 del ET figuran las obligaciones del trabajador. Los derechos y obligaciones del empresario se deducen de las distintas normas existentes. DERECHOS DEL TRABAJADOR Derechos básicos: Al trabajo y libre elección de oficio A la libre sindicación A la negociación colectiva A la adopción de medidas de conflicto colectivo A la huelga, reunión y a la participación en la empresa Derechos específicos: A la ocupación efectiva A la promoción y formación profesional A no ser discriminados A su integridad física y respeto a su intimidad A recibir puntualmente el salario y a ejercer las acciones que se deriven del contrato OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Cumplir las órdenes del empresario Actuar de buena fe Contribuir a la mejora de la productividad Cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo Observar las medidas de seguridad e higiene No concurrir con la actividad de la empresa DERECHOS DEL EMPRESARIO Decidir dónde, cómo y cuándo realizar la actividad laboral Poder de variación (ius variandi): movilidad funcional, geográfica y sustancial de las condiciones de trabajo Vigilar las obligaciones del trabajador y sancionar su incumplimiento OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Facilitar el concurso a exámenes y cursos de formación y ascender en la empresa Respetar la dignidad de los trabajadores Proteger la intimidad del trabajador Remunerar puntualmente Facilitar un lugar de reunión a los trabajadores Encomendarles tareas y facilitarles los medios para realizarlas Dar un trato igualitario a los trabajadores Planificar la prevención

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