TEMA 1: EL DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTO

Pág. 1 Clase de Derecho penitenciario (05-11-2010) Profesor: Julio Fernández García TEMA 1: EL DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTO 1.- Pena privativa de

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TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO
Cuestionarios de Test Tema I. Derecho Penitenciario TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO CUESTIONARIO DE TEST.- (75 Preguntas de respuesta alternativa) 1)

Derecho Penitenciario
Prisiones. Libertad condicional. Grados penitenciarios. Juez de Vigilancia

MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO
MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO EPÍGRAFE 1.2. CONVENIOS TRATADOS, PACTOS, DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES Cambios en e

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Clase de Derecho penitenciario (05-11-2010) Profesor: Julio Fernández García

TEMA 1: EL DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTO 1.- Pena privativa de libertad

La pena privativa de libertad es la privación de la capacidad ambulatoria y de movimientos de un individuo. Esta pena tiene tres expresiones en nuestro sistema penal (art. 35 del C.P.): 1. La pena de prisión 2. La pena de localización permanente 3. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa El origen de la pena privativa de libertad está en el internamiento de los individuos a la espera de juicio, lo que hoy denominaríamos prisión preventiva. A partir del siglo XVIII se convirtió en una medida de carácter común, que surge coincidiendo con la revolución industrial y el derecho penal liberal. 2.- El derecho penitenciario

Es la ley que regula las penas, medidas de seguridad y otras medidas legales que privan de libertad, como la medida cautelar de la prisión provisional. En la actualidad el número de preventivos ha descendido notablemente, suponiendo en la actualidad el 20% de los reclusos.

El derecho penitenciario es una disciplina autónoma e independiente. Aunque entre sus normas haya normas penales, procesales y administrativas. Existen tres apartados en el derecho penal a grandes rasgos, que son ramas de un mismo tronco: 1. Derecho sustantivo: Dcho. Penal 2. Derecho instrumental: Dcho. Procesal Penal 3. Derecho de ejecución: Dcho. Penitenciario 3.- La evolución histórica

celular filadélfico o pensilvánico. Instaurado por un jefe religioso de la secta de los cuáqueros (William Penn) a finales del siglo XVIII en la ciudad de filadelfia. Aislados durante toda la condena, teniendo como obligación la lectura de las sagradas escrituras. Anteriormente los presos estaban completamente mezclados, no habiendo divisiones por edades, ni por sexos, ni de ningún tipo. Lo que

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producía un contagio entre delincuentes primarios y reincidentes. Este sistema cambio drásticamente esta circunstancia, debiendo estar los presos aislados durante el día y la noche y todo el tiempo que duraba la condena, con la única obligación de la lectura de las sagradas escrituras. Fue duramente criticado. Personajes como Ferri lo llamaron la mayor aberración del siglo XIX, otros como Concepción Arenal apelaron a la incompatibilidad del aislamiento continuado con la propia naturaleza del ser humano. Sistema de Auburn o de la regla del silencio, Implantado en 1823 en la ciudad de Auburn del estado de nueva york. Lo implanta Lynds, un jefe militar que no creía en la reeducación. Este sistema trataba de aprovecharse de la estancia del preso en la cárcel. Por la noche estaba solo en celda y por el día tenía la obligación de trabajar bajo la regla del silencio. Existían duros castigos corporales, como los azotes con el “gato de las nuevas colas”. Posteriormente aparecen los Sistemas (los más importantes). Hay varios sistemas progresivos. En la actualidad se utilizan características similares a estos. El cumplimiento de la condena se divide en grados etapas y fases, siendo el propio condenado el dueño de su destino. Los inventores eran directores de prisiones. Estos sistemas surgen en Europa, siendo España uno de los países pioneros con la prisión de San Agustín de Valencia en 1834, llevado a cabo por el Coronel Montesinos, inspirado en una ideología reformadora, con cierto carácter humanista, porque ya se empezaban a respetar derechos de la persona. “La prisión sólo recibe al hombre, el delito queda fuera”. El ideal ya comienza a ser el resocializador. • •



El primer periodo de este nuevo sistema era la fase de hierro, muy dura y semejante al del aislamiento celular. En la segunda fase del trabajo, se pretendía atraer al condenado con una actividad más especializada y un trato más humano. Aquí se acumulaban bonos ovales que le servían para realizar trabajos en el exterior de la prisión. Finalmente estaba la fase de libertad intermediaria, donde se pasaban unas duras pruebas para acceder a una libertad anticipada.

Otros lugares de Europa que implantaron este tipo de sistema fueron: • • •

Meconochie, en Inglaterra 1840 Obermayer, en Alemania 1842 Crofton, en Irlanda en 1854

También aparece el Sistema Reformador, que son sistemas progresivos para delincuentes jóvenes, como los de: Elmira(EEUU) o Borstal (Inglaterra)

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Se caracterizaba por tratar a delincuentes primarios a los que se les aplicaba una sentencia indeterminada, con un mínimo y un máximo de cumplimiento. 4.- Sistema de individualización científica.

El sistema vigente que se utiliza en España según establece el art. 72 de la LGP, que separa el régimen en grados, siendo el último de los cuales la libertad condicional. Se divide en tres grados: 1. Para los más peligrosos o inadaptados. 2. El régimen ordinario general. 3. El régimen abierto..

80% 18%

2% 1º grado

2º grado

3º grado

La diferencia con el sistema anterior es que para el progresivo existían criterios objetivos para el cumplimiento de cada fase, teniendo que pasar necesariamente por cada fase (siempre que la evolución fuera positiva), sin embargo para el nuevo sistema no es necesario cumplir los anteriores grados. Puede depender de otras circunstancias subjetivas, alarma social, condena impuesta, etc. En la Ley del 7 de Junio del 2003 se produce una reforma sobre el cumplimiento integro de las penas y se establece que con carácter general cuando un condenado tiene una pena de más de 5 años debe cumplir un periodo de seguridad, no puede pasar a 3º grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena con carácter general. Excepcionalmente el juez de vigilancia, previo informe del equipo técnico compuesto por un jurista, criminólogo, trabajador social, etc.., puede determinar que no cumpla el periodo de seguridad. Levantamiento del periodo de seguridad2. Esto sería una excepción. Pero en el caso de internos terroristas, integrantes de organizaciones criminales, y los relativos a abusos sexuales del 183 del C.P. y delitos de prostitución cuando la víctima sea menor de 12 años, nunca se levanta el periodo de seguridad, si la condena es de más de 5 años, hasta que no cumple la mitad de la condena. Actualmente debe estar establecido en la sentencia para poder aplicar el periodo de seguridad.

Pág. 4 5.- Principios fundamentales de la ejecución penitenciaria.

Principio de legalidad. Para que se pueda ejecutar una pena debe existir una norma con rango de ley en el derecho penitenciario que establezca como debe ser su ejecución. Aunque a veces pierde su esencia porque hay normas que están reguladas sólo en el reglamento (por ejemplo las sanciones del régimen interno de los reclusos). Principio de resocialización. (Regulado en el C.E. en el Art. 25.2.) El tribunal constitucional dice que no es la única finalidad, aunque si es un mandato para dirigir la aplicación de las penas. Si fuera la única finalidad, este principio, sería contrario al principio de igualdad. Otra crítica es la propia cárcel, que es el medio menos indicado para el fin que se persigue. Las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos del Consejo de Europa en 1.955 se afirma que la privación de libertad debe conseguir que el delincuente cuando sea liberado viva con respeto a la Ley.

El art. 59 de la LGP considera al tratamiento penitenciario como “el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y la reinserción social de los penados”. Principio de judicialización. La Constitución establece que Los jueces y Tribunales son los encargados de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Debe haber un juez ajeno a la administración penitenciaria, que sea el encargado de controlar que se ejecuten las sentencias y que la actividad penitenciaria se produzca de acuerdo a la Ley. El art. 76 de la LGP establece que es el Juez de Vigilancia penitenciaria el competente para hacer cumplir la pena impuesta y resolver los recursos referentes a las modificaciones y salvaguardar los derechos de los reclusos en el régimen penitenciario. Principio de presunción de inocencia. Por este motivo se separan los internos preventivos y los condenados. (Art. 16 LGP) El Consejo de Europa también prevé a través de las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la separación entre preventivos y condenados.

El art. 5.2 LGP establece que el principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los preventivos.

Pág. 5 6.- Líneas maestras de nuestro derecho penitenciario.

La Ley general penitenciaria es la primera ley de la democracia. Una ley bastante humanista, bastante progresista que a pesar de haber transcurrido 30 años no es necesaria reformarla, salvo en puntos concretos. Regula los derechos y obligaciones de los internos, las recompensas y castigos, las salidas, los beneficios penitenciarios, como la libertad condicional, etc. Es una Ley del año 1979 y en el año 1981 se aprobó el reglamento, que fue derogado en 1996, salvo las disposiciones que establecen las faltas leves, graves y muy graves.

7.- Fines de las instituciones penitenciarias.

El artículo 1 establece como finalidad de las penas la reinserción y reeducación social. Además de esto también establece la retención y custodia de presos y condenados y la asistencia y ayuda en favor de internos y de liberados3. Por un lado está el deber de retener al penado según lo dispuesto en las sentencias o si es preventivo hasta que se produzca la sentencia. Y por otro procurar que sus vínculos con la sociedad y la familia no se deterioren, que cuando salga tenga un trabajo, etc., lo que se consigue a través del trabajador social penitenciario.

TEMA 2: LA RELACIÓN JURÍDICO-PENITENCIARIA 1.- Concepto y naturaleza jurídica

Es una relación jurídica porque se regulan derechos y deberes en ambas partes. Es la relación de derecho público entre el Estado (a través de la administración penitenciaria y de los órganos jurisdiccionales) y el sujeto que está privado de libertad. Se ha venido llamando relación de sujeción especial4, porque una de las partes es la que establece las normas. No es un contrato entre partes con la misma condición. La administración tiene una posición de supremacía frente a los internos y los internos una dependencia jurídica frente al Estado. Esta relación se pone en evidencia con la capacidad de la administración de intervenir (en un momento concreto) por ejemplo en la huelga de hambre de un interno.

Pág. 6 2.- Derechos de los internos

Existen unos límites a los derechos fundamentales del individuo pero respetando el principio de legalidad. El art. 25.2 de la C.E. establece que para poder limitar los derechos fundamentales del condenado deben estar expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o la ley penitenciaria5. Debe existir un control jurisdiccional en la limitación de los derechos del condenado. Los derechos se dividen en: •

Fundamentales DERECHOS FUNDAMENTALES

CONSTITUCIÓN

L.G.P.

REGLAMENTO

Igualdad y no discriminación por raza… La vida, la integridad y la salud

Art. 14 Art. 15

Art. 3 Art. 3.4

Art. 4.1 Art. 4.2

L.G.P.

Ser llamado por su propio nombre* Dignidad humana en los traslados* Dignidad humana en los cacheos y registros* Dignidad en el trabajo* Comunicarse en su propia lengua* Usar las propias prendas* Descanso semanal Prendas de vestir adecuadas Suministrar agua potable durante todo el día Ropa de cama y para uso personal Descanso nocturno El tratamiento médico puede ser obligatorio… Derecho a alimentación sana y equilibrada* Derecho a la asistencia sanitaria* Recibir preservativos en el ingreso Derecho a la Intimidad personal

Art. 18

Derecho a alojarse en celdas individuales* Intimidad en las comunicaciones* Intimidad en el trabajo Intimidad en el procedimiento de ingreso A que sus datos de carácter personal no sean desvelados, tanto del expediente como del protocolo. Libertad ideológica, religiosa y de culto

Art. 16

Derecho a ser visitados por los ministros de su religión cuando lo requieran Derecho en la medida de lo posible a reflejar

Art. 3.5 Art. 18 Art. 23 Art. 26 Art. 51.1 Art. 54 Art. 19.2 Art. 20.1 Art. 21.1 Art. 21.1 Art. 25.2 Art. 20.1

Art. 19.1

REGLAMENTO

Art. 4.2.a Art. 36.1 Art. 68.3 y 71.1 Art. 135.2.e Art. 41.1 Art. 221 Art. 18 Art. 226 Art. 14.2 Art. 77.2 Art. 210.1

Art. 13

L.G.P.

REGLAMENTO

Art. 19.1 Art. 51.1-53

Art. 13 Art. 41.2-45.7 Art. 135.2.a Art. 15.6

Art. 54 L.G.P.

REGLAMENTO

Art. 51.3

Art. 49.5

Art. 21.2

Art. 226.1

Pág. 7 las convicciones religiosas e ideológicas en el tipo de alimentación*



Como ciudadano DERECHOS CIVILES

Podrán disponer libremente de su patrimonio* Derecho a ingresar en centros próximos a sus familias Ser informados de fallecimientos o enfermedades graves de familiares y a disponer de permisos por ello DERECHOS SOCIALES

Acceso a la educación, cultura y el desarrollo integral de la persona* Pueden disponer de ordenadores personales

L.G.P.

Art. 33.1 Y 39 Art. 12.1

L.G.P.

REGLAMENTO

Art. 55 a 58 Art. 129

Acceso a la UNED*

Art. 126.1

Derecho de acceso a la información*

Art. 128.1

Derecho al trabajo (no es de cumplimiento ineludible)* DERECHOS POLITICOS

Art. 26

Art. 132

L.G.P.

Derecho al sufragio activo si no establece el fallo condenatorio otra cosa



Penitenciarios

DERECHOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PENITENCIARIO

A recibir información sobre sus derechos y deberes A ser informado sobre su expediente personal* A no ser sancionado sino de acuerdo a lo previsto Participar en las actividades del centro* Formular quejas y peticiones al Juez de vigilancia DERECHOS RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

L.G.P.

REGLAMENTO

Art. 49 Art. 15.2

Art. 21 y 52.1 Art. 4.2.k y 18.1

Art. 41 a 44 Art. 24

Art. 4.2.i y 55.2

Art. 76.2.g

Art. 4.2.j y 54

L.G.P.

Puede rechazar el tratamiento penitenciario A un determinado establecimiento por su clasificación*

Art. 112.3 Art. 103 y 106 Art. 105

A las progresiones en los grados*

Art. 4.2.h y 202

Beneficios penitenciarios; adelantamientos, indultos DERECHOS DEL LIBERADO

A que se le entreguen sus pertenencias custodiadas* Al transporte hasta su domicilio y una ayuda en los primeros gastos* Asistencia social necesaria* Prestación por desempleo* Reintegración plena al ejercicio de sus derechos como ciudadano

REGLAMENTO

L.G.P.

REGLAMENTO

Art. 17.4

Art. 30

Art. 74 y ss Art. 35

Art. 229.2

Art. 73

Pág. 8 3.- Deberes de los internos

El incumplimiento de los deberes por parte del interno lleva aparejada responsabilidad disciplinaria (Art. 41 y ss LGP). Vienen regulados en el Art. 4 del LGP y Art. 5 del RP: • • • • • • • •

Permanecer en el centro Ir a la escuela es un deber moral pero no jurídico. Cumplir las normas de régimen interior (Elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por el Centro Directivo) Respeto y consideración a los funcionarios. Conducta correcta con sus compañeros Adecuada higiene y aseo personal y corrección en el vestir Prestaciones personales para la limpieza y el mantenimiento del establecimiento Participar en las actividades. Este deber no general responsabilidad disciplinaria. Es un deber moral. (parece un error su inclusión en el RP de 1996)

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