MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO

MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO EPÍGRAFE 1.2. CONVENIOS TRATADOS, PACTOS, DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES Cambios en e

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TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO
Cuestionarios de Test Tema I. Derecho Penitenciario TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO CUESTIONARIO DE TEST.- (75 Preguntas de respuesta alternativa) 1)

Derecho Penitenciario
Prisiones. Libertad condicional. Grados penitenciarios. Juez de Vigilancia

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MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL TEMA I DE DERECHO PENITENCIARIO EPÍGRAFE 1.2. CONVENIOS TRATADOS, PACTOS, DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES Cambios en el subapartado: “CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 1950”

EPÍGRAFE 3.1.: “ESPECIAL REFERENCIA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1950 Y A SUS PROTOCOLOS”.

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Observar el cambio realizado en el primer párrafo:

“Hecho en Roma el 4 de Noviembre de 1950, dicho Convenio se complementa con 14 Protocolos.

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EPÍGRAFE 3.2. “TRIBUNAL EUROPEO PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS” Repasar íntegro.

• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Hecha en Nueva York en fecha de 10 de Diciembre de 1948 mediante Resolución 217 de la Asamblea General de Naciones Unidas, consta de un total de 30 artículos y constituye la primera normativa de peso en relación al respeto de los derechos humanos. De su contenido cabe destacar: Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

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Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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(Principios de presunción de inocencia y no retroactividad de la Ley penal).

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• CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 1950.

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(Convenio Europeo de Derechos Humanos). Roma, 4 de Noviembre de 1950. Crea la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre (TEDH). El Convenio entró en vigor en 1953 y consta de 14 Protocolos Adicionales. En el Protocolo n.º 6 (1983), así como en el Segundo Facultativo al Pacto Internacional relativo a los derechos civiles y políticos (Resolución AG-ONU 1044) y en la Recomendación 1246 adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 4 de Octubre de 1994, se insta a los Estados miembros a la abolición de la pena de muerte. (El Art. 15 de la Constitución Española abolía la pena de muerte excepto lo dispuesto para tiempos de guerra, siendo definitivamente abolida por L.O. 11/1995, de 27 de Noviembre de reforma del Código de Justicia Militar). Sin embargo, a pesar de que está abolida totalmente en Leyes de rango inferior, la pena de muerte en tiempos de guerra permanece en la Constitución Española vigente. España también ha ratificado el Protocolo n.º 13 del Convenio referente a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia. Este Convenio fue adoptado por el Consejo de Europa en 2002 y extiende la abolición de la pena de muerte a los actos cometidos en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra (Con entrada en vigor para España el día 1 de Abril de 2010). El Protocolo n.º 12, asimismo ratificado por España, hace referencia a la “Prohibición General de la Discriminación”. * (Dicho Convenio es objeto de estudio más pormenorizado en el presente tema en referencia a los Protocolos n.º 11 y 14). • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1965. IGNACIO G. CH. Telf.: 606.658.855 - www.ignacioch.es

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3.1. ESPECIAL REFERENCIA AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1950 Y A SUS PROTOCOLOS Hecho en Roma el 4 de Noviembre de 1950, dicho Convenio se complementa con 14 Protocolos. Firmado por España en Estrasburgo el 24 de Noviembre de 1977, se ratifica por Instrumento de 26 de Septiembre de 1979, constando su Texto Refundido de un Preámbulo en el que se encuentra recogido el Art. 1 referido al “Reconocimiento de los Derechos Humanos” y tres Títulos: - Título Primero: - Título Segundo: - Título Tercero:

Derechos y Libertades. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Disposiciones Diversas.

El Convenio Europeo convirtió los principios morales en obligaciones legales que podían ser exigidas ante órganos internacionales de naturaleza jurídica o “cuasi judicial”. Cualquier violación de los derechos o libertades reconocidos por el Convenio Europeo podía ser planteada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos bien mediante denuncia de Estado o por cualquier persona física, y de no llegarse a un acuerdo amistoso que satisficiera a las Partes, intervenía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (Tribunal de Estrasburgo), cuya sentencia era inapelable quedando su ejecución bajo la vigilancia del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

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Actualmente para reforzar la eficacia y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales previstas por el Convenio, a causa principalmente del aumento de las demandas de protección y del número creciente de miembros del Consejo de Europa, funciona un TRIBUNAL EUROPEO PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS, que ha venido a sustituir a la referida Comisión y al anterior Tribunal Europeo de Derechos Humanos a tales efectos.

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3.2. TRIBUNAL EUROPEO PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Se introduce y regula a través del Protocolo n.º 11, el cual ha sido modificado por el Protocolo n.º 14, siendo ambos Protocolos ratificados por España por Instrumentos de fecha del B.O.E. de 26 de Junio de 1998 y 28 de Mayo de 2010, respectivamente. Su funcionamiento es el siguiente:

La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y sus Protocolos que sean sometidos a su jurisdicción. Tales, son:

- Asuntos entre Estados: Toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser imputado a otra Alta Parte Contratante. (Denuncias de Estado). - Demandas Individuales: El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o COMPETENCIA grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho. * En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma. - Opiniones Consultivas: El Tribunal podrá emitir opiniones consultivas, a solicitud del Comité de Ministros, acerca de cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y de sus Protocolos. IGNACIO G. CH. Telf.: 606.658.855 - www.ignacioch.es

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El Tribunal se compondrá de un número de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes elegidos por la Asamblea Parlamentaria por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por cada Alta Parte Contratante, por un periodo de nueve años, no pudiendo ser reelegibles, y el mandato de los Jueces finalizará al alcanzar éstos la edad de setenta años. Un Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás Jueces deciden, por mayoría de 2/3, que dicho Juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. El Tribunal reunido en Pleno: a) Elegirá, por un período de tres años, a su Presidente y a uno o dos Vicepresidentes, que serán reelegibles. b) Constituirá Salas por un período determinado. c) Elegirá a los Presidentes de las Salas del Tribunal, que serán reelegibles. d) Aprobará su Reglamento. e) Elegirá al Secretario y a uno o varios Secretarios adjuntos. f) Formulará cualquier solicitud con arreglo al párrafo 2 del Art. 26. (Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un período determinado, reducir a cinco el número de Jueces de las Salas).

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COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Para el examen de los asuntos que le sometan, el Tribunal actuará en Y ÓRGANOS .../... Sigue

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formación de Juez Único, en Comités formados por tres Jueces, en Salas de siete Jueces y en una Gran Sala de diecisiete Jueces. Las Salas del Tribunal constituirán los Comités por un período determinado.

n i. g w w w El Juez Único:

Podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda individual, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario. La resolución será definitiva. Si el Juez Único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, dicho Juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario. Cuando se actúe en formación de Juez Único, ningún Juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho Juez.

Los Comités: Conocerán de las demandas individuales y podrán por unanimidad, declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos las mismas cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario, o declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal. La resolución y sentencia dictada será definitiva. Dichos Derecho Penitenciario Tema I

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Comités serán constituidos por las Salas del Tribunal por un período determinado. Las Salas: Se pronunciarán sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de los Asuntos entre Estados, y salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución sobre la adminisibilidad se tomará por separado. En caso de demandas individuales, de no haberse adoptado resolución alguna por el Juez Único o por los Comités o, en su caso, sentencia por los Comités, una Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales, pudiendo adoptar la resolución sobre la adminisibilidad por separado. La Gran Sala: Se pronunciará tanto sobre Asuntos entre Estados como demandas individuales cuando éstas le sean elevadas por la Sala por Inhibición.

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Habrá Inhibición de la Sala a favor de la Gran Sala cuando el asunto pendiente plantee una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos, o si la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con COMPOSICIÓN una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, siempre que no haya DEL TRIBUNAL dictado sentencia o que una de las partes no se oponga a ello.

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La Gran Sala, asimismo, se pronunciará sobre las cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del Art. 46 (negarse a acatar una Alta Parte contratante una Sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte) y también examinará las solicitudes de opiniones consultivas presentadas por el Comité de Ministros.

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• El Juez elegido en representación de una Alta Parte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia, o cuando dicho Juez no esté en condiciones de intervenir, actuará en calidad de Juez una persona designada por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente del Tribunal, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Salas y demás Jueces designados de conformidad con el Reglamento del Tribunal. Cuando el asunto sea deferido por la Sala a la Gran Sala, ningún Juez de la Sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, con excepción del Presidente de la Sala y del Juez que haya intervenido en representación de la Alta Parte Contratante interesada. Para Recurrir ante el Tribunal será requisito previo haber agotado las vías de Recursos internos del respectivo País y presentar la demanda dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha resolución interna definitiva.

ADMISIBILIDAD Y CANCELACIÓN El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual cuando ésta: DE DEMANDAS .../... Sigue

- Sea anónima. - Sea esencialmente igual a otra ya examinada anteriormente o sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo y no contenga hechos nuevos. - Sea incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva.

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- El demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal Nacional. No obstante, admitida la demanda, en cualquier momento del

ADMISIBILIDAD procedimiento el Tribunal podrá decidir cancelar la misma del Y registro de entrada cuando las circunstancias permitan comprobar: CANCELACIÓN DE DEMANDAS a) Que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla, o b) Que el litigio ha sido ya resuelto, o c) Que por cualquier otro motivo verificado por el Tribunal ya no está justificada la prosecución del examen de la demanda.

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Todo ello sin perjuicio de que cuando el Tribunal estime que las circunstancias así lo justifican pueda decidir la inscripción de nuevo en el registro de entrada del correspondiente procedimiento.

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EXAMEN DEL ASUNTO Y TRANSACCIÓN

El Tribunal procederá al examen del asunto con los representantes de las partes y, si procede, a una indagación, para cuya eficaz realización las Altas Partes Contratantes proporcionarán todas las facilidades necesarias.

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En cualquier fase del procedimiento, el Tribunal podrá ponerse a disposición de las partes interesadas para conseguir una transacción sobre el asunto inspirándose para ello en el respeto a los derechos humanos tal como los reconocen el Convenio y sus Protocolos. Dicho procedimiento será confidencial.

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS DEMANDAS .../... Sigue

En caso de alcanzarse una transacción, el Tribunal eliminará el asunto del registro mediante una resolución que se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada. Esta resolución se transmitirá al Comité de Ministros, que supervisará la ejecución de los términos de la transacción tal como se recojan en la resolución. ARREGLO EQUITATIVO En el caso de violación del Convenio y de que el arreglo, en base al Derecho Interno de la Alta Parte Contratante sólo permitiera de manera imperfecta reparar las consecuencias de dicha violación, se procederá a un “arreglo equitativo” en que el Tribunal concederá a la parte perjudicada, si así procede, una satisfacción equitativa. VISTA PÚBLICA E INTERVENCIÓN DE TERCEROS De no proceder arreglo se llevará a cabo la vista del caso, que será pública, a menos que el Tribunal decida otra cosa por circunstancias excepcionales, siendo los documentos depositados en la Secretaría

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accesibles al público, salvo que por el Presidente del Tribunal se decidiera lo contrario. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, la alta Parte Contratante cuya nacionalidad sea demandante tendrá PROCEDIMIEN- derecho a presentar observaciones por escrito y a participar en la TO DE vista. Así mismo, en interés de la buena administración de la justicia, RESOLUCIÓN el Presidente del Tribunal podrá invitar a cualquier Alta Parte Contratante que no sea parte en el asunto o a cualquier persona DE LAS interesada distinta del demandante, a que presente observaciones DEMANDAS por escrito o a participar en la vista. En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista. Las sentencias de las Salas serán definitivas cuando:

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a) Las partes declaren no solicitar la remisión del asunto ante la Gran Sala, o

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b) Transcurridos tres meses desde la fecha de la sentencia sin solicitud de remisión de la misma a la Gran Sala, o c) El Colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión de la sentencia formulada. (Dicho Colegio estará formado por Cinco Jueces).

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• La sentencia definitiva será hecha pública.

• Las sentencias de la Gran Sala serán siempre definitivas y serán hechas públicas. FUERZA OBLIGATORIA Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

SENTENCIAS

• Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en los que sean partes. • La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución. • Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejección de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité. • Si el Comité considera que una Alta Parte Contratante se niega a acatar una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podrá tras notificarlo formalmente a esa Parte, y por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, remitir al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación.

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