TEMA. Cosas y posesión. Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales. [7.1] Cómo estudiar este tema? [7.2] Concepto de cosa

Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales Cosas y posesión [7.1] ¿Cómo estudiar este tema? [7.2] Concepto de cosa [7.3] Clasificación de las cosas

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Módulo IV Cosas, posesión y derechos reales

Cosas y posesión [7.1] ¿Cómo estudiar este tema? [7.2] Concepto de cosa [7.3] Clasificación de las cosas [7.4] Posesión: definición y tipos [7.5] Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

TEMA

[7.6] Defensa de la posesión: interdictos

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Esquema

TEMA 7 – Esquema

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Ideas clave 7.1. ¿Cómo estudiar este tema? Para estudiar este tema lee el capítulo IX “La posesión” y el capítulo X “Cosas” del manual de la asignatura: Derecho Privado Romano de Antonio Fernández de Buján. En él comenzamos con el estudio de los derechos reales, analizando cuatro puntos esenciales: Las cosas y sus tipos La posesión y sus clases La adquisición, retención y pérdida de la posesión La defensa de la posesión

7.2. Concepto de cosa Desde el punto de vista jurídico la cosa (res) es definida como el objeto del mundo exterior susceptible de apropiación y disfrute por el hombre. Partiendo de una acepción material y tangible de res (res corporales), la jurisprudencia extendió el concepto también a las cosas que no pueden tocarse al carecer de corporeidad física (res incorporalis). Así, las cosas que pertenecen a una persona forman su pecunia o patrimonio y el derecho de propiedad sobre las cosas se identifica con la cosa misma: no se reclama la propiedad sobre la cosa sino la cosa en sí (rei vindicatio).

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7.3. Clasificación de las cosas

Mancipables - no mancipables Las res mancipi son aquellas necesarias para subsistir en una economía agraria. Gayo nos dice que son tales: los esclavos, los animales de tiro y carga, las servidumbres de paso y los fundos situados en suelo itálico. Su transmisión requería según el ius civile de unos negocios concretos muy formales: mancipatio o in iure cessio. Todas las demás cosas son res nec mancipi y su transmisión se produce por la mera entrega (traditio). Relacionada con esta clasificación: Familia: patrimonio familiar, formado por las cosas mancipables. Pecunia: patrimonio formado por las res nec mancipi, especialmente el dinero. Divisibles - indivisibles Divisibles: las que pueden dividirse de forma que las partes restantes tengan la misma función que tenía la parte entera. Indivisibles: las que no pueden dividirse sin sufrir daño.

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Atención. El concepto jurídico de división no siempre coincide con el material de hacer partes, ya que el patrimonio puede dividirse en partes ideales aunque la cosa sea indivisible. Simples - compuestas - universitas Simples: constituyen una unidad singular. Compuestas: constan de cosas unidas o varias cosas coherentes entre sí. Cosas individuales que forman un conjunto complejo sin perder su individualidad. Universitas: agregado de cosas (incluso de relaciones jurídicas, universitas iuris) homogéneas o heterogéneas que se consideran una unidad, aunque no están unidas de manera material. Fungibles - no fungibles Fungibles: se determinan por su peso, número y medida. Pueden ser sustituidas por otras de la misma categoría. No fungibles: son específicas o tienen una individualidad propia. Consumibles - no consumibles Consumibles: se extinguen con su uso física o jurídicamente. No consumibles: no se extinguen con su uso o utilización, aunque se deterioren. Muebles - semovientes - inmuebles Muebles: se pueden desplazar sin sufrir daño. Semovientes: dotadas de movimiento propio, pueden desplazarse por sí mismas. Inmuebles: no pueden desplazarse sin sufrir daños. Principales - accesorias - frutos Principales: determinan la esencia y funcionalidad del conjunto. Accesorias: subordinadas o al servicio de otra principal, pero sin confundirse con ella, cumpliendo una función instrumental aunque tengan más valor que la cosa principal.

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o Parte o pertenencia: destinada de forma permanente al uso de la principal con la que se confunde. Frutos: productos o rendimientos de una cosa. o Naturales: se producen por un proceso animal, mineral o vegetal. Podemos distinguir: a) Frutos pendientes o separados: según estén todavía unidos a la cosa que los produce o hayan sido arrancados por el hombre o se hayan desprendido por circunstancias de la naturaleza (madurez). b) Frutos percibidos o no percibidos: según si hayan sido recogidos o si, debiendo recogerse, no se recogieron. c) Frutos existentes o consumidos: según si están todavía en poder de quien los recogió o ya hayan sido consumidos o se hayan transformado. o Civiles: rendimientos económicos que produce el arrendamiento o cesión temporal de las cosas. Se perciben día a día. Dentro del patrimonio - fuera del patrimonio Res in patrimonio: las que en un momento determinado se encuentran dentro del patrimonio de una persona. Las cosas que están en propiedad de alguien. Res extra patrimonium: las que en un momento determinado no pertenecen a ningún patrimonio: o Las cosas que no tienen propietario (res nullius) o Las cosas que transitoriamente no tienen propietario (herencia yacente) o Las cosas abandonadas: res derelictae. Dentro del comercio - fuera del comercio Res in commercio: aquellas susceptibles de apropiación y sobres las que cabe celebrar negocios jurídicos. Res extra commercium: se hallan fuera del comercio humano por razones físicas o por razones jurídicas. Estas razones jurídicas pueden ser de derecho humano y de derecho divino. o Derecho humano: a) Las cosas comunes: la que pertenecen a todos por derecho natural. El estado puede reglamentar su utilización y uso: el mar.

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b) Las cosas públicas: las que pertenecen al pueblo romano y aquellas que el Estado mediante la publicatio destina al uso público: las calles. c) Las res universitatis: pertenecen a las provincias, colonias, municipios: el foro. o Derecho divino: a) Cosas sagradas: destinadas a los dioses superiores: los templos. b) Cosas religiosas: destinadas a los dioses menores, los Manes, al culto de los antepasados: la tumba de un cadáver. c) Cosas santas: las murallas.

7.4. Posesión: definición y tipos La posesión es una situación de hecho (no es un derecho) que implica un contacto físico del hombre con la cosa. Etimológicamente el término possessio alude a la idea de asentarse materialmente sobre una cosa. Encuentra su origen en el ager publicus, la tierra conquistada por el populus romanus y de propiedad estatal, que se permitía cultivar a los ciudadanos romanos, siendo meros detentadores. El pretor protegía esta situación de tenencia fáctica a través de los interdictos (possessio ad interdicta) si se cumplían determinados requisitos. Podemos distinguir tres tipos de posesión:

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7.5. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión Adquisición de la posesión Para adquirir la posesión deben concurrir, según Paulo, dos elementos: el corpus y el animus: Corpus: es el requisito material de la posesión. Alude al contacto físico con la cosa. En época arcaica este requisito se exigía de forma absoluta pero posteriormente se fue espiritualizando. Así, cuando la tenencia de una cosa proviene de su entrega, sobre todo en los casos de adquisición derivaba, la entrega efectiva se va sustituyendo por una entrega ficticia. En este sentido, podemos hablar de: o traditio simbólica: cuando lo que se entrega en la realización del negocio es un símbolo que representa la cosa. o traditio brevi manu: para realizar un negocio no es necesaria la entrega de la cosa porque ya está en posesión del adquirente que se convierte en el poseedor jurídico. o traditio longa manu: basta con que se señale la cosa. o constitutum possessorium: el propietario traspasa la propiedad pero retiene la posesión de la misma. Gracias a esta espiritualización se permitió además que la tenencia pudiera iniciarse o continuar por persona interpuesta (ej.: esclavos, tutores…), cuya posesión equivalía a la que realizaría el poseedor. Incluso se admitió en algunos casos conservar la posesión sólo por el ánimo. Animus: Es la intención de tener la cosa para sí con exclusión de los demás, es decir, de poseerla en concepto de dueño. El sujeto debe tener capacidad para manifestar una voluntad seria, aunque no se requiere la capacidad negocial. Por ello, ni el loco ni el infante pueden adquirir por sí mismos la posesión sin la asistencia del curador o tutor respectivo.

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Conservación de la posesión Con carácter general, para retener la posesión se exige que persistan corpus y ánimo. No obstante, por razones de utilidad se admitió una serie de casos en los que la posesión se conservaba sólo por el animus: los pastos que sólo se utilizan en invierno o verano el esclavo fugitivo los animales domésticos que se escapan pero tienen la costumbre de regresar etc. La evolución en este sentido terminó por generalizar la norma de que la posesión podía mantenerse por la sola y exclusiva voluntad de poseer -solo animo-. Pérdida de la posesión Con carácter general, salvo los supuestos especiales, la posesión se pierde por falta de corpus, por falta de animus, o por falta de ambos: Se pierde por falta de corpus, cuando el poseedor queda privado de la tenencia física de la cosa (porque esta se destruye o queda fuera del comercio, porque se extravía, etc.). Se pierde por falta de animus, cuando el poseedor manifiesta expresa o tácitamente no querer continuar con su posesión. Se pierde por falta de ambos, en caso de muerte del poseedor; abandono voluntario de la cosa o su transmisión a otro.

7.6. Defensa de la posesión: interdictos El pretor protege la posesión mediante los interdictos. Pueden ser de retener o de recuperar la posesión.

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Interdictos de retener la posesión Sirven para impedir los actos que lesionan o amenazan el ejercicio de la posesión. Interdicto uti possidetis: protegía a los poseedores de bienes inmuebles. El pretor, a petición del poseedor, ordenaba al perturbador que dejara de lesionar la posesión. Era necesario que la posesión del poseedor no estuviera viciada respecto a la persona que la lesionaba, es decir, que poseyera sin violencia, sin clandestinidad y sin precario. Si la posesión del poseedor estaba viciada, el pretor concedía la posesión al demandado si este podía invocar a su favor tales vicios. En este interdicto, para el pretor tenía una posición ventajosa el poseedor actual. Interdicto utrubi: protegía a los poseedores de bienes muebles, siempre que su posesión no estuviera viciada. Conforme a este interdicto, para el pretor, tenía una posición ventajosa el que hubiera poseído la cosa durante más tiempo en el último año. Interdictos de recuperar la posesión Sirven para reintegrar en la posesión a quien ha sido expulsado o despojado de ella. Interdicto de vi: protege al poseedor expulsado violentamente de un fundo por el demandado o sus esclavos, siempre que su posesión no sea violenta, clandestina o en precario. Se concedía el plazo de un año a contar desde el acto violento para interponer el interdicto. Interdicto de vi armata: cuando la expulsión se ha realizado por una banda armada. No tiene el límite de un año y tampoco se exige que la posesión del demandante no esté viciada.

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Interdicto de precario: cuando el precarista se niega a devolver la cosa a quien se la había entregado de forma gratuita y revocable. No tiene límite temporal. Interdicto de clandestina possessione: cuando la tenencia de la cosa se iniciaba en ausencia y sin conocimiento ni consentimiento del poseedor. En época clásica se considera un supuesto de desposesión violenta (de vi). En el Derecho justinianeo: Se unifican los interdictos uti possidetis y utrubi. El nuevo suprime el requisito de posesión no viciosa y hace prevalecer al que posee en el momento de plantearse la cuestión. Se unifican los interdictos unde vi y unde vi armata, se suprime la posesión no viciosa y se mantiene el plazo de un año.

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Lo + recomendado Clases magistrales Arbitraje Visión general de este medio de resolución de conflictos, sobre todo comerciales, que sigue vigente hoy en día, dedicando una especial atención a su origen, probablemente anterior a la organización de justicia, y su mantenimiento tras el surgimiento del procedimiento estatal ordinario por razones de sencillez, rapidez y especialidad. También se explica su tipología (arbitraje no formal, arbitraje de ius gentium, arbitraje legal y arbitraje compromisario) y su progresiva reglamentación a partir de la época clásica.

El vídeo está disponible en el aula virtual

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No dejes de leer… De las cosas y su posesión En estos apunte de Javier Barrientos Grandon, se nos explica la definición de res, las clasificaciones de las cosas, la definición de dominium y possessio, realiza un análisis de la posesión pretoria, un estudio de los interdictos que amparan la posesión, un estudio de la posesión civil, su adquisición, mantenimiento, pérdida y amparo y una reflexión final sobre la posesión natural. El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/cosasyposesion.PDF

La posesión En este artículo se explica el concepto de posesión a partir de las teorías de Savigny e Ihering, los tipos de posesión (justa, de buena fe, natural –en nombre propio o ajeno-), elementos de la posesión (cuerpo y ánimo), adquisición, conservación y pérdida, protección a través de los interdictos de retener (uti possidetis, utrubi), de recuperar (unde vi, unde vi armata, de precario) y de adquirir la posesión (en sede hereditaria) y una breve referencia a la possessio iuris. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.elergonomista.com/derechoromano/posesion.htm

No dejes de ver… La possessio en el Derecho Romano Ocho diapositivas en las que se muestra un resumen de los diferentes apartados del tema relacionados con la posesión: antecedentes etimológicos, elementos de la posesión (corpus y animus), adquisición, conservación y pérdida, tipos de posesión (natural, pretoria, civil y quasi possessio), protección de la posesión, interdictos de

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retener (uti possidetis, para bienes inmuebles, utrubi, para muebles), interdictos para recuperar la posesión (de vi, de precario) y pérdida de la posesión.

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.slideshare.net/diebrun940/la-possessio-en-el-derecho-romano

Las cosas en Derecho Romano Conferencia del profesor Carlos García Torres de la Universidad Técnica Particular de Loja sobre las cosas en Derecho Romano, partiendo de la clasificación esencial entre derecho público (relaciones entre estados) y derecho privado (relaciones entre particulares). A partir de ahí, clasifica el derecho privado en dos categorías: personas (sujetos de derecho) y cosas (objetos de derecho). Explica las concepciones particulares de los romanos entre sujetos y objetos de derecho (ej.: esclavos), el concepto de cosa, características y clasificación de estas, ayudándose para ello de distintas diapositivas.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.youtube.com/watch?v=I5rkn375IZc

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+ Información A fondo Posesión Análisis de E. Valiño del Río del concepto de posesión como situación de hecho protegida por el magistrado. Para ello realiza un estudio evolutivo de la posesión interdictal partiendo de la protección a través del interdicto uti possidetis a los particulares a quienes el estado había cedido parcelas de suelo público para su cultivo y la extensión posterior de las personas a quienes correspondía la protección a través de los interdictos (precaristas, acreedores pignoraticios, secuestrarios…), así como las consecuencias de no acatar las órdenes en que éstos consistían. Además, plantea un estudio de la posesión civil, su diferencia con la posesión natural, sus requisitos (cuerpo y ánimo), su retención, pérdida y su evolución en la época postclásica y justinianea. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5055&cat=derecho

Interdictos Artículo de C. de Diego-Lora en el que se realiza una definición de interdicto así como la indicación de los magistrados competentes, los intereses públicos protegidos, su extensión a las situaciones posesorias privadas, posible contenido y forma de la orden interdictal y tramitación del procedimiento interdictal. El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web: http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4958&cat=derecho

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Webgrafía Blog de Derecho Romano Blog que presenta algunos artículos interesantes sobre Derecho Romano.

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AIDROM Web de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano. En ella podrás encontrar información sobre la asociación y futuros congresos y ponencias.

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Wikiversidad Esta es una plataforma educativa, online, libre y gratuita, con filosofía wiki, al estilo la Wikipedia, pero centrada en contenido universitario. Posee una sección dedicada al Derecho.

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Bibliografía ALBANESE, B. Le situazioni possessorie nel diritto privato romano. Palermo. 1985. ALBERTARIO, E. Studi di diritto romano, II, Cose-Diritto reali-Possesso. Milán. 1941. BIONDI, B. I beni. Turín. 1953. BONA, F. «Il coordinamento delle distinzioni res corporales-res incorporales e res mancipi-res nec mancipi», en Prospettive sistematiche nel diritto romano. 1976. BONFANTE, P. La nozione della possessione, 2 vols. Siena. 1964. BRANCA, G. Le cose extra patrimonium humani iuris. Bolonia. 1956. BUSACCA, C. Studi sulla classificazione delle cose nelle Istituzioni di Gaio, 1. Villa S. Giovanni. 1981. CARCATERRA, A. Il possesso dei diritti nel diritto romano. Milán. 1942. DE VISSCHER, F. «Mancipium et res mancipi», en SDHI, 2 (pp. 263 ss.). 1936. DELLA PIETRA, G. Il procedimento possessorio. Contributo allo studio della tutela del possesso. Turín. 2003.

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DI MARZO, S. Le cose e i diritti reali sulle cose. Palermo. 1922. GALLO, F. Studi sulla distinzione fra res mancipi e res nec mancipi. Turín. 1958. HERNÁNDEZ GIL, A. La posesión. Madrid. 1980. HERNÁNDEZ TEJERO, F. «La propiedad primitiva de las res nec mancipi», en AHDE, 16 (pp. 290 ss.). 1945. LAURIA, M. Possessiones. Età repubblicana, I. Nápoles. 1953. MURGA, J. L. La venta de las res divini iuris en el derecho romano tardio. Santiago de Compostela. 1971. NICOSIA, G. Il possesso, I. Catania. 1997. REINOSO, F. Derecho Patrimonial. Madrid. 2008. TALAMANCA, M. Lineamenti di diritto privato romano. Milán. 2001. SAVAGNONE, G. «La categoria delle res fungibiles», en BIDR, 55-56 (pp. 18 ss.). 1952. SCARLATA FAZIO, M. s.v. Frutti, en ED, 18 (pp. 189 ss.). 1969. SCHERILLO, G. Lezioni di diritto romano: le cose. Milán. 1945. ZAMORANI, P. Possessio e animus. Milán. 1977.

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Test 1. El precarista… A. Es un mero poseedor natural. B. Es un poseedor natural protegido por los interdictos. C. Es un poseedor civil. D. Es un poseedor de buena fe que puede adquirir la propiedad por usucapión. 2. El comodatario… A. Es un mero poseedor natural. B. Es un poseedor natural protegido por los interdictos. C. Es un poseedor civil. D. Es un poseedor de buena fe que puede adquirir la propiedad por usucapión. 3. El interdicto utrubi… A. Sirve para recuperar la posesión de los bienes muebles. B. Sirve para recuperar la posesión de los bienes inmuebles. C. Sirve para retener la posesión de los bienes muebles. D. Tiene el plazo de un año para interponerse. 4. En el derecho romano, una tumba es: A. Una cosa sagrada. B. Una cosa religiosa. C. Una cosa santa. D. Una cosa fuera del comercio. 5. En el derecho romano se consideraban res sacrae: A. Las destinadas a los dioses manes, como los templos. B. Las colocadas bajo la protección de los dioses, como los muros de la ciudad. C. Las destinadas a los dioses superiores. D. Las tumbas de los antepasados muertos.

TEMA 7 – Test

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6. Dentro de la espiritualización del requisito de la entrega efectiva de la cosa: A. La tradito longa manu significa que no es necesaria la entrega de la cosa, sino que basta con señalarla. B. Efectúo una traditio simbólica si te entrego las llaves del coche. C. La traditio brevi manu supone que no es necesaria la entrega de la cosa porque esta ya está en posesión del adquirente que se convierte en poseedor jurídico. D. El constitutum possessorium implica que el propietario traspasa la posesión pero retiene la propiedad de la cosa. 7. En la clasificación romana de las cosas, una herencia… A. Es una res in commercium. B. Es una universitas facti. C. Es una universitas iuris. D. Es una cosa compuesta. 8. ¿Cuál o cuáles de las siguientes afirmaciones sobre el interdicto di vi armata son verdaderas? A. Servía para retener la posesión del que había sido expulsado violentamente de su finca. B. Podía interponerse en el plazo de un año. C. La posesión del demandante podía estar viciada. D. La desposesión podía haberse producido mediante amenazas. 9. En la clasificación romana de las cosas, una biblioteca: A. Es una cosa compuesta. B. Es una res universitatis homogénea. C. Es una res universitatis heterogénea. D. Es una universitas facti. 10. Dentro de la clasificación romana de las cosas: A. Una res nullius es una cosa in patrimonium. B. Las llaves son accesorias a la cerradura. C. La plaza de una ciudad es una cosa pública. D. Un coche es una cosa compuesta.

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