TESIS. Erick Sánchez Lucho FACULTAD DE DERECHO. Dra. Yolanda Owseykoff Miranda

FACULTAD DE DERECHO Justicia social para las Personas con Discapacidad a través de su inclusión laboral en la Administración Pública Centralizada del
Author:  Lucas Casado Rojo

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FACULTAD DE DERECHO

Justicia social para las Personas con Discapacidad a través de su inclusión laboral en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz

TESIS

PARA ACREDITAR EXPERIENCIA RECEPCIONAL, PRESENTADA POR:

Erick Sánchez Lucho

DIRECTOR DE TESIS:

Dra. Yolanda Owseykoff Miranda

XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ.

NOVIEMBRE 2014.

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN

1 Capítulo 1 Marco histórico y teórico de la discapacidad

1.1

Antecedentes históricos

3

1.2 Instrumentos jurídicos internacionales sobre discapacidad 1.2.1 Normativa internacional sobre discapacidad en materia Laboral

12

1.3

15

Prolegómenos jurídicos sobre discapacidad en México

9

Capítulo 2 Análisis conceptual y normativo mexicano de la discapacidad 2.1

Su conceptualización

17

2.2

Tipos de discapacidad

21

2.3

Discapacidad social

24

2.4 2.5

Normativa mexicana de la discapacidad Recomendaciones y normas internacionales protectoras a discapacitados

29 46

Capítulo 3 La salvaguardia oficial en México de la discapacidad 3.1

Las estadísticas oficiales

50

3.2

La discapacidad y los derechos humanos en México

58

3.3

La Protección laboral en México y la discapacidad

63

3.4 La discapacidad y la Administración Pública Federal

68

3.5

76

El Estado de Veracruz y la inclusión laboral de personas con discapacidad en su Administración Centralizada

Conclusiones

81

Propuestas

83

Fuentes de Consulta

88

AGRADECIMIENTOS

A DIOS Por bendecirme en todo momento y darme la dicha de concluir mi carrera profesional

A MIS MAESTROS, COMPAÑEROS Y FACULTAD Por su orientación y sabiduría, por sus consejos y esos momentos inolvidables dentro de la facultad la cual me formó y me cobijó en mi etapa de estudiante.

A MI ASESORA DRA. YOLANDA OWSEYKOFF MIRANDA Por su tiempo, apoyo, paciencia, confianza y dedicación para la realización de este proyecto. Muchas Gracias. A LA DRA. ARACELY REYES LOPEZ Por sus consejos, apoyo e impulso durante mi vida como estudiante, por confiar en mí y orientarme hasta este momento tan importante de mi vida GRACIAS.

A LA MTRA. CARMEN YOLANDA FLORES Y DOMINGUEZ Por su dedicación, consejos, impulso y sugerencias durante la última etapa de mi carrera, por confiar en mí y estar conmigo en todo momento GRACIAS

A LA LIC. ALEJANDRINA RUIZ PIMENTEL Por su ánimo durante todo el proceso de mi titulación por su orientación e impulso, consejos y sugerencias MIL GRACIAS.

DEDICATORIA

A MIS PADRES Y HERMANO Quienes con su confianza, cariño y apoyo sin escatimar esfuerzo alguno, por compartir tristezas y alegrías, éxitos y fracasos, por todos los detalles que me han brindado durante mi vida como estudiante y por hacer de mi lo que soy, me han impulsado para lograr una meta más en mi vida , ¡Muchas Gracias!

LFPED

Ley 822 para la integración de las personas con discapacidad del Estado de Veracruz

ONU

Organización de Naciones Unidas

OMS

Organización Mundial de la Salud

OIT

Organización Internacional del Trabajo

DIF

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

CIDMM INEGI CPEUM

Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías Instituto Nacional de Estadística y Geografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONADE Comisión Nacional del Deporte CIF CDPD

Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

INTRODUCCIÓN

Los obstáculos que encaran las personas con discapacidad para su inserción en el ámbito laboral son múltiples, aunque a partir de la revisión bibliográfica realizada en este trabajo se comparte la idea de que el punto central de esta problemática, se encuentra en el concepto equivocado que actualmente tiene la sociedad en general, y los empleadores en particular, sobre las potencialidades y los derechos de estas personas con discapacidad; sobre todo, en relación al proceso a seguir para su integración al trabajo, que aun estando perfectamente definido, tanto en instrumentos internacionales como nacionales, no es aplicado en la realidad; ya nos sólo en empresas privadas; sino lo preocupante, es que se dé en la Administración Pública en México en sus tres niveles.

Se puede decir, que en lo general se desconoce el marco legislativo vigente; así como, las posibles reformas jurídicas que pueden introducirse para lograr un medio ambiente laboral seguro y productivo e incluyente para las personas con discapacidad;

así

como,

el

considerable

número

de

instituciones

y

organizaciones locales que pueden apoyar y acompañar este proceso de inclusión laboral de discapacitados.

Ya se ha dado un adelanto, dado que se promulgó la Ley 822 para la integración de las personas con discapacidad del Estado de Veracruz. Así como esta Ley, hay una diversidad de normas que sirven de marco para que los se motiven y reconozcan la importancia de incorporar a la fuerza laboral del país a las personas con discapacidad, no solamente por la necesidad imperiosa de respetar y hacer valer el derecho al trabajo; sino porque, representan un

sector que debe contribuir a mantener la economía del Estado Mexicano y de Veracruz.

En este contexto, el presente trabajo se estructura en tres capítulos, donde en el Primero titulado Marco histórico y teórico de la discapacidad, se presenta lo más sobresaliente de sus prolegómenos, así como ha sido definida, por los académicos estudiosos del tema y en el marco legal internacional que prevé la protección y mejora de las personas con discapacidad.

Lo relativo al sistema normativo mexicano de la discapacidad, es examinado en el apartado dos, donde se presentan los tipos y definiciones que existen sobre la discapacidad; así como las recomendaciones y normas internacionales protectoras para las personas discapacitadas.

Finalmente, en el capítulo tres se presenta la actuación que el Estado mexicano ha implementado, al igual que el Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave, para eficientar la protección de este sector de la población que tiene alguna incapacidad.

2

CAPÍTULO 1 Marco histórico y teórico de la discapacidad 1.1 Antecedentes históricos, 1.2 Instrumentos jurídicos internacionales sobre discapacidad, 1.2.1 Normativa internacional sobre discapacidad en materia Laboral, 1.3 Prolegómenos jurídicos sobre discapacidad en México

1.1

Antecedentes históricos sobre la discapacidad.

Desde la antigüedad la discapacidad ha estado presente, dado que la Historia señala que han existido personas con limitaciones físicas o mentales en grupos reducidos, que los imposibilitan a desenvolverse y realizar las actividades diarias y cotidianas; por lo que eran discriminados e impedidos a acceder en el ámbito laboral o social; incluso fueron considerados un estorbo y en ocasiones asesinados por considerarlos una carga para su grupo social que impedía la prosperidad de la comunidad.

Al analizar esta etapa, se observa que desde siempre, la finalidad del hombre ha sido su propia subsistencia, influenciada, claro, por la calidad y el tipo de vida que se desee llevar, pero al fin y al cabo el sobrevivir ha sido la prioridad y por ello dichos asesinatos eran justificados.

En Grecia los discapacitados eran de acuerdo a los estudiosos de la materia, eran tratados en una forma contrastante; ya que, o se les consideraban algo especial, por lo que eran adorados u objeto de culto; pero, por otra parte se eran objeto de burla y en ocasiones fueron asesinados; tal y como lo señala Inzúa: Ya en la antigua Grecia, tenemos a los caricatos de los que nos habla Platón, y en algunos casos los relacionaban con seres mitológicos, como seres enviados por los dioses para comunicar mensajes. Por su parte Aristóteles, creía en una raza de hombres pequeñitos que vivían en madrigueras de conejos de Egipto.(2001 : 71)

3

El mismo autor en comento señala como ejemplo de discriminación existente en Esparta: “[...] del siglo IX a.C. las leyes de Licurgo dictaminaban que los recién nacidos débiles o deformes eran arrojados desde lo alto del monte Taigeto.” (2001: 77); por lo que se infiere que en Grecia la sociedad consideraban a los discapacitados como personas débiles o deformes, por lo que eran tratados severamente; ya que la sociedad griega profesaban la perfección y la belleza, haciendo a un lado y eliminando cualquier otra que no fuese éstas.

En Roma, se observan actitudes contrastantes respecto a la discapacidad; por un lado, los romanos practicaban el infanticidio al bebé nacido con discapacidad o se comerciaba con las personas con deformidades para diversión; e incluso llegaron a realizar la mutilación para crear lástima y así mendigar; pero, también establecieron medidas para la asistencia de personas necesitadas as como la creación del primero hospital del que se tenga información. (Díaz, 1993). En cuanto al continente africano, las personas con malformaciones en Egipto, eran consideradas seres especiales, y estaban al servicio de los faraones. (Inzúa, 2001)

Lo anterior nos hace reflexionar acerca del difícil modo de vida que llevaban los “f sicamente defectuosos” como ellos los llamaban porque aunado a su discapacidad, tenían que servir sin condición alguna a sus gobernantes, quienes no tenían consideraciones para con ellos y solo en su

plan

de

servicio eran tratados como a cualquier persona no siendo así en las demás actividades de las cuales eran discriminados.

4

Al paso del tiempo se fueron cambiando las formas de pensar sobre las personas discapacitadas; ya que, se adquirió un sentido más humanista; por lo, éstas ya no fueron objeto de asesinatos o maltratos severos; pero continuaron las burlas, o en ocasiones generaban lastima o peor aún, repulsión, como lo fue en el caso de la Edad Media en Europa, donde: “los hombres anormales con su aspecto desaliñado divertían en las cortes reales a sus amos; y en el mejor de los casos (en el caso de los enanos) servían como bufones del Rey, ya sea como consejeros esp as o mensajeros” (Inzúa, 2001 : 78); con lo que se tiene un incipiente avance en cuanto a un trato más humanista con los discapacitados, pero aún lejos de vivir dignamente y ser respetados.

Durante el cristianismo, esta religión con sus

principios morales, influ

enérgicamente en mejorar la condición de estas personas; y contribu

a la

constitución de cofradías para asistir a ciegos, paralíticos y leprosos. En el siglo XVII, se crearon asilos que les otorgaban amparo y asistencia sanitaria. (Inzúa, 2001); pero fue hasta el siglo XVIII, cuando realmente la sociedad adquirió conciencia de la responsabilidad social sobre estas personas discapacitadas.

Tal fue el cambio de paradigma sobre estos seres humanos que, en año de 1780 en

ui a

se cre

una instituci n dedicada al cuidado de los

discapacitados. Posteriormente en el año 1786 en Francia,

se institu

la

primera escuela para ciegos, y en 1791 igualmente se estableció otra en Inglaterra, dichas escuelas atendían únicamente a los niños; pero cooperaron a facilitar y

hacer más sencilla la vida de quienes sufrían de estas

discapacidades, además de brindar apoyo a sus familiares. (Inzúa, 2001)

5

Con el transcurso del tiempo, los demás Estados hicieron conciencia social y empezaron a aceptar su responsabilidad social en cuanto a la ayuda para este tipo de personas, mismo que se ve reflejado en una proyección internacional a través de las Naciones Unidas, tal y como lo reseña Inzúa: [...] En una resolución adoptada por la primera Asamblea General en 1946, en virtud de la cual estableció el programa de ser icios consulti os de asistencia social se mencion de manera concreta el asunto de rehabilitaci n de los defectuosos físicos, a titulo de actividad que debería ser puesta al servicio de los gobiernos en la esfera de la asistencia técnica. (2001: 78)

Lo anterior da origen a la base jurídica para la creación de leyes a favor de la discapacidad; pero no se rompe el paradigma de que, las discapacidades de las personas pudieran ser castigos divinos.

Es conveniente resaltar que la historia de la discapacidad en Mesoamérica, no es diferente, ya que una gran parte de los habitantes coincidían que estas incapacidades o defectos se debían a diferente fenómenos astrológicos, mitos y castigos divinos, pero existía una diferencia con las culturas europeas, dado que estas discapacidades eran consideradas regalos divinos para parte de la población; por lo tanto, eran sujetos de todo tipo de privilegios y de culto religioso; tal y como lo señala Inzúa: “La participaci n de los discapacitados con las divinidades, la necesidad de trascendencia hacia lo sobrenatural y el mantenimiento de comunicación y los vínculos con ellos, son los motivos básicos,

definitivamente

perteneciente

a

la

superestructura

religiosa

Mesoamericana. (Inzúa, 2001: 78)

6

Esta actitud de considerar a los discapacitados como seres especiales y su culto, señala Inzúa, que: Posiblemente uno de los principios al culto de los seres deformes (discapacitados) y su relación con una fuerza natural (como el fuego), aparecen tempranamente en las culturas Mesoamericanas (Periodo Formativo o Preclásico) con la presencia del dios viejo o del fuego uehuetéolt concebido como un anciano jorobado que llevaba un bracero en la espalda. Culto que permaneció en la cultura mexica o azteca hasta la conquista española. (2001: 79)

De lo transcrito se considera que, no es mucha la diferencia de cómo eran tratados los discapacitados en Europa como en América; pero lo que se coincide en que en ambos territorios no existía una protección con reglas específicas; y todo era producto de los usos, costumbres y creencias de cada pueblo.

Se considera que como consecuencia de la conquista española durante los siglos XVI al XIX en Mesoamérica, se

perdió

el sentido mítico, mágico o

religioso otorgado a la discapacidad; por lo que las personas que padecían incapacidades o malformaciones, eran utilizados como objeto de diversión callejera,

pues

se

montaban

exhibiciones

en

donde

los

principales

protagonistas con un fin comercial al explotarse las cosas extraordinarias de la naturaleza o por las habilidades desarrolladas por estas personas, o tal vez aprovechar el morbo de las personas para lucrar con éste; al igual que se hizo en Europa pero con mayor abuso; ya que, los padres o familiares y mercaderes, utilizaban aparatos mecánicos para provocar dichas malformaciones con fines lucrativos.

7

Posteriormente en el siglo XIX, en los Estados Unidos de Norteamérica, y después en México, aun y cuando la discapacidad era considerada obra de la naturaleza, no cesó la discriminación y la burla; incluso los empresarios circenses Taylor Barum y John Ringlin, para hacer más atractivo el espectáculo, contrataban para los museos de sus circos, a personas discapacitadas o con alguna deformidad, tal situación es vista como el principio de un trato más humano hacia dichas personas ya que se les estaba otorgando por primera vez un empleo (Inzúa, 2001).

Con el paso de los años, los discapacitados han demostrados habilidades extraordinarias que los han llevado a sobresalir en varios ámbitos, tal es el caso de los medallistas paraolímpicos que pusieron el alto el nombre de México en los Juegos Paraolímpicos realizados en Londres el año 2012 donde obtuvieron tres medallas de oro, y bronce, superando el récord alcanzado en Beijing 2008. (www.mexico.cnn.com), con lo que se demuestra la valía de personas discapacitadas, las cuales en diversos momentos demuestran su valía; y por lo que merecen apoyo y respeto.

A manera de conclusión se puede resaltar que el devenir histórico de la discapacidad ha venido de dársele un trato violatorio a su dignidad humana hasta que han sido considerados sujetos de derechos humanos sin discriminación, claro ante la normativa nacional e internacional; y que actualmente existe un gran interés privado y gubernamental para integrar a estas personas en el ámbito social y laboral.

8

1.2. Instrumentos jurídicos internacionales sobre discapacidad. Es a mediados del Siglo XX, cuando se considera proteger jurídicamente a las personas con discapacidad, principalmente a nivel internacional por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) primeramente con Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948, cu a importancia radic

en ser el primer instrumento internacional base para la

protección de los derechos de los discapacitados, misma que fue aceptada por la mayor parte de los miembros de la Organización; a ella siguieron en igual grado de importancia la actuación de sus organismos especializados de la ONU, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Existe a la fecha muchísimos instrumentos internacionales y americanos sobre la protección a los derechos humanos en general y documentos de los derechos de las personas discapacitadas, mismos que se enlistan a continuación, y de los cuales el Estado Mexicano es parte obligada a su cumplimiento al haberlos ratificado.

     

Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 Convenio sobre el servicio del empleo de 1948 y en vigor a partir de 1950 (www.ilo.org.) Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la ONU de 1960 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966 Declaración sobre el Progreso y Desarrollo Social de la ONU de 1969

9

            

Declaración de los Derechos de las Personas con Retraso Mental de la ONU de 1971 Declaración de los Derechos del Deficiente Mental de la ONU 1971 Declaración de los Derechos del Minusválido de 1975 Declaración de los Derechos de los Impedidos de la ONU de 1975 Programa de Acción Mundial para las Personas Impedidas de la ONU de 1982 Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías 1982 OMS Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad ONU 1982. Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas) 1983 Recomendaciones No. 99 y No. 168 sobre adaptación y readaptación profesional de los inválidos de 1955 y 1983, respectivamente Normas Uniformes de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de la ONU de 1982 y aprobadas en 1992 Conferencia de la OIT para promover oportunidades de formación y empleo para personas con discapacidad en marzo del 2010 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Diciembre de 2006 Carta de los 80 de Rehabilitación Internacional, entre muchos otros. (www.un.org)

Respecto a la normatividad sobre discapacidad a nivel del Continente Americano, se enuncian las más importantes:



Convención Americana sobre los Derechos Humanos de la OEA de 1969



Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de la OEA de 1983, y



Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre las Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA de 1988.

10

Es conveniente mencionar que la ONU en el año de 1997 creó Fondo Fiduciario que recaudó más de 510.000 dólares en contribuciones de los Estados Miembros para celebrar en 1981 el Año Internacional de los Impedidos que comprendió numerosos programas, proyectos de investigación, innovaciones en materia de políticas y recomendaciones en materia de discapacidad y durante ese año se llevaron a cabo diversas conferencias y simposios, incluido el Primer Congreso Fundacional de la Internacional de Personas con Discapacidad, que tuvo lugar en Singapur del 30 de noviembre al 6 de diciembre del mismo año y se aprobó por parte de la Asamblea General de la ONU, que el 3 de diciembre de cada año se celebre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad para continuar con los objetivos de integración de dichas personas. (www.nu.org.es)

En un sentido amplio, la aplicación entrañaría estrategias a largo plazo integradas

en

las

políticas

nacionales de

desarrollo

socioeconómico,

actividades preventivas que incluirían el desarrollo y la utilización de tecnologías para prevenir la discapacidad, y legislación para eliminar la discriminación en el acceso a los servicios, la seguridad social, la educación y el empleo. A nivel internacional, se pidió a los gobiernos que colaborar entre sí, con las Naciones Unidas y con las organizaciones no gubernamentales. (www.nu.org.es), sin tomar en cuenta que a la fecha se sigue trabajando en la ONU y sus Estados miembros al respecto.

Finalmente se enlistan los derechos humanos de las personas con discapacidad de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los cuales éstas y todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos, donde se incluyen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales:

11

                

Igualdad ante la ley sin discriminación Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona gual reconocimiento ante la le capacidad jur dica rotecci n contra la tortura rotecci n contra la explotación, la violencia y el abuso Derecho al respeto de la integridad física y mental Libertad de desplazamiento y nacionalidad Derecho a vivir en la comunidad Libertad de expresión y de opinion Respeto de la privacidad Respeto del hogar y de la familia erecho a la educaci n Derecho a la salud Derecho al trabajo Derecho a un nivel de vida adecuado Derecho a participar en la vida política p blica Derecho a participar en la vida cultural. (www.un.org/spanish)

Por lo anterior se concluye que las personas con discapacidad tienen el derecho de gozarlos todos a plenitud.

1.2.1 Normativa internacional sobre discapacidad en materia laboral. La OTI es el máximo organismo a nivel internacional en materia laboral y es a través de este organismo donde se dan los primeros antecedentes jurídicos en materia de discapacidad laboral. La OTI en 1919 como parte del Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial, convencidos que la justicia social

es

esencial

para

alcanzar

una

paz

universal

y permanente.

(www.ilo.org.es) y de acuerdo a Mario de la Cueva: “La conferencia de reunida en

ersalles a la terminaci n de la

rimera

uerra

a

undial cre una

organización permanente cuya misión seria procurar la formación de un derecho internacional del trabajo, apoyado en los principios de justicia social y el cual sir e a su

e

de base a las legislaciones nacionales del trabajo”.

(Cueva de la, 2009: 308) 12

Al poco tiempo de su creación, la OTI comenzó a tener interés sobre el trabajo de las personas discapacitadas, por ello en 1921 lanza su primera iniciativa al respecto

“trataba sobre las distintas posibilidades de introducir en las

legislaciones nacionales la obligación legal de dar empleo a los mutilados de guerra y los métodos de reinserción de los discapacitados en la vida profesional. (www.ilo.org.es)

Con esta propuesta se establecieron los derechos laborales y la reincorporación a la vida productiva de aquellos que con motivo de la guerra habían sufrido una discapacidad; además, constituyó el parte aguas para la evolución hacia la realización de una legislación internacional que reparara en las personas con discapacidad, en forma general independientemente de la causa de la misma.

En 1925, la Conferencia Internacional del Trabajo emite una recomendación sobre la indemnización por accidentes de trabajo, y a partir de esa fecha los avances en este tema sufren un rezago y es hasta 1944 cuando por medio de la adopción por parte de la OTI de la recomendación numero 71 sobre la organización del empleo que se retoman, de acuerdo a lo transcrito de la versión oficial de la historia de la OTI: Este instrumento internacional , que incluye una breve lista de las medidas consideradas esenciales para la reintegración de los inválidos (por ejemplo criterios de selección, colaboración con otros servicios conexos, orientación profesional, formación profesional, servicios de empleo y actividades protegidas), sentó las bases sobre las cuales se fund en el periodo de posguerra, la legislación de rehabilitación profesional de varios países europeos (www.ilo.org.es)

13

Durante la posguerra la participación de los discapacitados en el área laboral fue considerable, por ello surgió la necesidad de regularla se cre dicha recomendaci n.

s tarde el

de unio de

en consecuencia la

T adopt

por unanimidad la recomendación numero 99 sobre la adaptación y readaptación profesionales de los inválidos: “La adopci n de este instrumento no solo se al

un hito en el desarrollo del interés internacional por la

rehabilitación profesional de los in válidos, sino que sirvió de estimulo para la acti idad nacional en este terreno” (www.ilo.org.es)

La influencia y repercusión de este instrumento fue importante dado que a partir de ella mucho Estados la implementaron en su legislación en materia de rehabilitación y algunos más la adoptaron por primera vez.

En la Conferencia Internacional del Trabajo del año 1975, se firmaron tres Convenios que reafirmaron y extendieron la aplicación de la Recomendación 99, así como el Convenio 142, sobre el desarrollo de los recursos humanos, la Recomendación 150 sobre el mismo tema y por último, la resolución sobre readaptación profesional y reintegración social de los minusválidos o impedidos, siendo ésta la más importante pues introduce por primera vez el concepto de que las actividades de rehabilitación profesional de la OTI, debe buscar la reintegración social y la readaptación profesional de los incapacitados; además hace corresponsable a los gobiernos de los Estados y a la población en general.

14

Estas medidas y su eficiente aplicación, dieron muy buenos resultados y en base a ello, la Sociedad Internacional para la Rehabilitación de los Inválidos proclam

a los a os setentas como el

ecenio de la

ehabilitaci n ;

concluyendo que el desempleo es un grave problema que afecta la economía; y por tanto, el desarrollo de cualquier Estado, además que la discriminación laboral hacia los discapacitados, afecta a un considerable número de personas en las tasas de desempleo y que se puede evitar por medio de su rehabilitación y readaptación profesional.

Para evitar la discriminación laboral de las personas discapacitadas; tanto, la ONU, la OIT y organizaciones civiles se han dado la misión conjunta para incorporar mundialmente una cultura que permita la integración a la vida social, económica y cultural de las personas con discapacidad, organizaciones que cuentan con una diversidad de normativa internacional, regional y local y que actualmente prestan asistencia técnica a los Estados miembros para formular, diseñar y aplicar sus políticas nacionales y programas referentes a la readaptación profesional y empleo para personas discapacitadas mediante convenios de cooperación.

1.3

Prolegómenos jurídicos sobre discapacidad en México.

El primer antecedente normativo sobre discapacidad en nuestro país se da en el mes de Enero del 1986, cuando se promulga la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, que consideró a los inválidos por causa de ceguera,

debilidad

visual,

sordera,

mudez,

alteraciones

al

sistema

neuromuscular esquelético, deficiencia mentales, problemas del lenguaje, entre otras, el derecho a recibir los servicios de asistencia social previstos en ella. (www.leyesfederales.gob.mx)

15

Posteriormente siguieron varias leyes sobre el tema: en 1984 la Ley General de Salud , en 1986 la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en 1993 la Ley General de Educación, que fueron modificadas a favor de las personas con discapacidad. En 1994 se reformaron sobre el mismo tema, la Ley del Estímulo y Fomento al Deporte, la Ley General de Asentamientos Humanos y la

Ley Orgánica de la Administración

Publica Federal.

Posteriormente en el año de 1999 la Cámara de Diputados aprobó las reformas a favor de los discapacitados con la finalidad de que puedan reivindicar su pleno derecho a la salud, plasmado en la Ley General de Salud. (www.cndd.org.mx)

Por otro lado, cada Estado de la Republica Mexicana, ha promulgado sus propias leyes en materia de discapacidad, algunas con sus respectivos reglamentos como lo es el caso del Estado de Veracruz.

16

Capítulo 2 Análisis conceptual y normativo mexicano de la discapacidad 2.1

2.1

Su conceptualización, 2.2 Tipos de discapacidad, 2.3 Discapacidad social, 2.4 Normativa mexicana de la discapacidad. 2.5 Recomendaciones y normas internacionales protectoras a discapacitados

Su conceptualización

Al abordar el término discapacidad la gran ma or a de la población lo utiliza para designar a aquellas personas que tienen alguna dificultad, en mayor o menor grado física, o alguna malformación que les impide desarrollar plenamente sus actividades cotidianas; pero en sí, es referente social que estas personas de una u otra forma, se les considera diferentes ; por lo que, es necesario, partir de la definici n de discapacidad por ser referente de este trabajo de investigación.

Etimológicamente la palabra discapacidad viene de: dos (del latín) que significa alteración, negación o contrariedad. Capacidad (verbo latino capacitas) significa: 1. Aptitud o suficiencia para alguna cosa. 2. fig. Talento o disposición para comprender las cosas. (www.rae.es). De tal modo que, se puede definir la discapacidad como : “una alteración o insuficiencia para pensar o actuar”. (Alcántara, 2000: 53). De acuerdo a estas definiciones se infiere que, una discapacidad, modifica en forma negativa el proceso de pensamiento o actuación en aquella persona que la sobrelleva.

De acuerdo a la OMS, por discapacidad se debe admitir como: “cualquier restricción o impedimento para la realización de una actividad, ocasionados por una deficiencia dentro del

mbito considerado normal para el ser humano”.

(www.oms.org.es)

17

Por otra parte a nivel nacional, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF),

se ala que la discapacidad “es la falta o limitaci n de la

capacidad de una persona para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”. (Gamio, 2001: 15)

Ambas definiciones consideran un par metro al que llaman “normal” para la realización de las actividades simples del hombre, sin embargo, la primera hace referencia a la capacidad y la segunda a la deficiencia, términos relacionados pero con significados opuestos; ya que mientras el primero denota aptitud , el segundo indica pérdida , no siendo contradictorias ambas; ya que las dos refieren a un menoscabo, que impide el desempe o normal de las actividades humanas.

El programa de Acción Mundial de las Naciones Unidas define la discapacidad en función de la relación que hay entre las personas y su ambiente, señalando que: “ocurre cuando las personas enfrentan barreras culturales f sicas o sociales que les impide el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los ciudadanos, la discapacidad o minusvalidez es por tanto la pérdida o limitación de las oportunidades de participar en la vida de la comunidad en un pie de igualdad con los dem s” (www.who.int/es/).

De las conceptualizaciones de las dos primeras, esta última, difiere mucho de las dos anteriores; ya que, no sólo refiere a alteraciones físicas o psicológicas que limitan a las personas en sus actividades cotidianas; sino, también a aquellas restricciones sociales y culturales que ponen en desigualdad de

18

circunstancias a quienes las poseen; por lo que, una persona puede ser discapacitada no sólo en el ámbito físico, sino también en el social y cultural.

or otra parte los textos “cl sicos” de la ciencia médica, señalan que la palabra discapacidad significa el conjunto de limitaciones físicas o intelectuales asociadas. Sin embargo, de acuerdo con teorías contemporáneas, clínicamente todos tenemos, en mayor o en menor grado, limitaciones físicas, alteraciones en la salud o problemas conductuales, emocionales o adaptativos, como lo señala Gómez (Gómez, 2000: 32)

Desde el año de 1980, la OMS presentó un documento denominado Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y

inus al as

(CIDMM), donde se plasman las definiciones oficiales que hacen referencia a las personas con discapacidad, no por las causas de sus minusvalías, sino por las consecuencias que éstas les han generado; las cuales son:

Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales. (www.cho.int./es)

Es importante señalar que desde el movimiento asociativo, se considera esta definición como peyorativa, siendo preferible referirse a estas personas como personas con discapacidad. 19

De acuerdo a la clasificación establecida en el año 1981 por la OMS,

la

deficiencia, es la pérdida o alteración de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica de la persona y que afectan a las personas que padecen problemas físicos tales como amputaciones, parálisis, enfermedades crónicas, etc., y que por sus efectos físicos los condicionan para llevar una vida normal; y por lo tanto, no debe confundirse con discapacidad, ya que ésta, es el padecimiento en s ; o sea, el sufrimiento de dicha alteración.

En consecuencia, las deficiencias físicas son aquellas alteraciones en la estructura f sica de las personas que les exigen un modo de ida distinto

a la

e m s complicado a aquél de las personas que no las padecen.

De igual forma, la OMS contempla a la incapacidad, como la consecuencia de una anomalía en el funcionamiento del organismo que obstaculiza el normal desempeño de las actividades habituales de los individuos. A diferencia de la deficiencia, la incapacidad es la restricción, mientras que la primera es una transformación, de tal modo que la incapacidad es sólo una consecuencia del padecimiento de alguna deficiencia; y la invalidez es la falta de capacidad de una persona para realizar determinada actividad normalmente, debido a una restricción o disminución, sin importar la causa de ésta, físicas o mentales.

La incapacidad y la invalidez son diferentes, aun y cuando ambas refieren a una carencia de capacidad; pero la invalidez es consecuencia de la incapacidad de la persona para realizar una actividad específica; además de que los instrumentos internacionales se utili a la expresi n persona in

lida ; tal y

como la OIT, en su Convenio número 159, prevé en su art culo primero que la

20

expresi n persona in obtener

lida designa a: “toda persona cu as posibilidades de

conser ar un empleo adecuado

de progresar en el mismo quedan

sustancialmente reducidas a causa de una diferencia de car cter f sico o mental debidamente reconocida”. (www.ilo.org.es)

2.2

Tipos de discapacidad

El informe de la OMS titulado Training the disabled in the Community, publicado en 1980, clasifica a las personas que padecen diferentes discapacidades de la siguiente manera: •

Dificultad de desplazamiento



Dificultad visual



Dificultad auditiva o del habla



Personas con un comportamiento extraño



Personas que sufren ataques (Bojórquez, 2000: 42)

Del mismo modo, la discapacidad ha sido clasificada por diversidad de estudiosos del tema, tanto en forma oficial, académica y privada, que en líneas siguientes serán abordadas.

Existe una aceptación mayoritaria que la discapacidad puede agrupar en tres grandes estados: físico, intelectual o mental y sensorial. Respecto a la discapacidad física consiste en la parálisis de brazos y/o piernas o la amputación de los mismos, en este caso quien la padece no tiene el control voluntario de su aparato muscular, así como también la nula sensibilidad de

21

alguna o varias partes de su cuerpo, a dicha discapacidad también se le llama discapacidad motriz, la cual es definida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), como: “pérdida o restricción de la capacidad de movimiento, desplazamiento y equilibrio de todo o una parte del cuerpo” (INEGI, 2004)

De lo transcrito, se considera que este tipo de discapacidad es aquella que impide el movimiento voluntario de las extremidades por la falta de sensibilidad o bien la carencia de alguna de ellas, ya sea por causas naturales o por amputación, lo que en muchas ocasiones lleva a la utilización de aparatos que de cierta forma reemplacen la función pérdida o disminuida; esta discapacidad puede ser de nacimiento, por enfermedad, accidente, edad avanzada o por lesiones cerebrales.

La discapacidad física también puede ser estudiada de dos modos: la primera donde la discapacidad se da sin que exista alguna afección cerebral, como es el caso de la causada por secuelas de poliomielitis o bien por una lesión medular, etc., y la segunda es producida por una afección cerebral, donde puede darse el caso que coexista con la discapacidad intelectual, por ejemplo, la discapacidad motriz ocasionada por una parálisis cerebral.

Las causas de la discapacidad física pueden ser motivadas por causas infecciosas, accidentales, congénitas, por enfermedades diversas, falta de oxigenación cerebral, quemaduras, edad avanzada, riesgos de trabajo, quirúrgicas iatrogénicas (a consecuencia de un medicamento) o hereditarias, entre otras.

22

Sobre la discapacidad sensorial, que la CNDH la: “refiere a la personas que presentan una alteración del funcionamiento en el área del cerebro que controla los sentidos como la vista y el oído” donde se inclu en a las personas con deficiencias visuales,

sordera,

y

a

quienes

presentan

problemas de

comunicación y el leguaje; donde la discapacidad visual se refiere a la pérdida total de la capacidad para ver, y debilidad visual que puede darse en uno o ambos ojos. Asimismo, la discapacidad auditiva es la pérdida o restricción de la capacidad para recibir mensajes verbales u otros mensajes audibles; y por último la discapacidad del Lenguaje, que consiste en la pérdida o restricci n de la capacidad para producir y transmitir un significado entendible a través del habla, de acuerdo al INEGI en el Censo del 2010. (www.inegi.org.mx)

De lo señalado anteriormente, la discapacidad física consiste en limitaciones totales o parciales de los sentidos básicos de comunicación, vista, oído y lenguaje, lo cual dificulta el libre desarrollo las actividades básicas de la persona; por lo que, es esencial resalta

que aun y estas limitaciones, las

personas discapacitadas son igual o más capaces de actuar y desarrollarse al hacer uso de instrumentos, aparatos, códigos, en incluso de otros sentidos, para lograrlo.

Respecto a la discapacidad intelectual o mental, ésta debe ser considerada como: “la limitación de la capacidad para el aprendizaje de nuevas habilidades; trastornos de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse, tanto en las actividades de la vida diaria como en su relación con otros indi iduos” (www.inegi.org.mx)

23

Por tanto, la discapacidad mental, es un déficit intelectual que impide el aprendizaje, dependiendo el nivel, tanto de actividades complejas, como de aquellas básicas y simples como lo es el caminar, en dicho caso, esta discapacidad se relaciona o existe conjuntamente con la discapacidad física, no por cuestiones de parálisis o falta de sensibilidad; sino, por cuestiones de aprendizaje nulo en cuanto a las funciones motoras.

Así que, la discapacidad física y mental son independientes, pero en algunos casos, pueden darse conjuntamente. En cuanto a las causas de la discapacidad intelectual, son las mismas de la discapacidad sensorial, tal es el caso del Síndrome de Down, parálisis cerebral y el retraso mental.

Finalmente debe mencionarse que tanto la discapacidad física, mental y sensorial pueden presentarse desde muy graves, moderadas, leves o totales, dependiendo del grado de discapacidad y en cuanto a su duración, éstas pueden ser temporales o permanentes.

2.3 Discapacidad social Siendo una realidad social en México y en el mundo de las personas con discapacidad, es esencial analizar ésta desde diversos puntos de vista; en virtud de ello, se examina por: grupos: minoría social, grupo vulnerable, clase social y categoría social, para estar en posibilidad de conceptualizarla en forma más adecuada y correcta.

24

Para definir minoría, la RAE, la define como: “del lat n minor, menor. Parte menor de las personas que componen una naci n

ciudad o cuerpo”

(www.rae.es); y la minoría social , González Navar, señala: “que es cada grupo que no constituye mayoría y en un país, población diferente por su raza, lengua o religión, de la población mayoritaria nacional [...]” ( 00 : 6). o en otro contexto: “grupo de personas que tienen en común caracteres étnicos, raciales o religiosos y que constituyen un porcentaje relativamente bajo de la población” (González, 2001: 7).

De igual forma, Corona Ferryra, citando a Capotorti, define a la minoría como: “un grupo numéricamente inferior al resto de la poblaci n de un Estado en situación no dominante, cuyos miembros, súbditos del Estado, poseen desde el punto de vista étnico, religioso o lingüístico unas características que difieren de las del resto de la población y manifiestan incluso de modo implícito un sentimiento de solidaridad al objeto de conservar su cultura, sus tradiciones, su religi n o su idioma” (www.unla.mx) Analizando ambos conceptos, podemos concluir que una minoría social, se conforma por personas, por ello el termino social

y, que a su vez comparten determinadas cualidades que las

caracterizan, pero que además los distinguen de la gran mayoría. Es un pequeño grupo de personas con características especiales.

or otro lado un grupo ulnerable est

constituido por: “agregados sociales

cuyas características los hacen más sensibles a los problemas del desarrollo económico como son los pobres las mujeres jefas de hogar las madres adolescentes los senescentes los jornaleros las personas con discapacidad los ind genas” ( on

le

00 : 8)

25

El término grupo denota pluralidad por lo tanto un grupo constituido por

ulnerable est

mas personas las cuales por sus peculiaridades, se ven

afectadas negativamente ante los fenómenos económicos y/o sociales que surjan en su entorno; por lo que se refiere a determinadas características, como el analfabetismo, la pobreza, la condición social y hasta cualquier discapacidad, que pongan en desventaja de circunstancias a quienes las padecen, al volverlos vulnerables o sensibles ante estos fenómenos.

Por clase social, se puede considerar al grupo de personas cu a situaci n est condicionada directamente por su relación con el poder político o económico; posición de los individuos en relación con la propiedad de los medios de producción o por su cercanía o no con las elites políticas. (González, 2001); por lo que, esta clase social la determinaría la economía o la política.

Desde el punto de vista funcionalista la categoría social puede considerar como “[...] personas que tienen un status similar, y en consecuencia desempeñan a este respecto, el mismo papel social: por ejemplo, los hombres, los electricistas, los adolescentes, los banqueros o los vagabundos” (Chino

citado por

González, 2001; 110).

Los términos clase social y categoría social en ocasiones se confunden; a que ambos hacen referencia a personas que comparten características sociales; pero, la primera refiere al medio económico y político y la segunda a su clasificación o actuación que desempeñan en la sociedad; por lo tanto, son grupos independientes

diferentes que pueden me clarse entre s . En cuanto

al modelo social éste se entiende como: “la discapacidad como el fracaso de la

26

sociedad para adaptarse a las necesidades de las personas con alguna deficiencia [...] (Castillo y Orea, 2001: 110)

Castillo (2010) señala que el modelo social considera a la discapacidad como un fracaso de la sociedad por que no ha podido adaptarse a las necesidades de las personas con alguna deficiencia; por lo tanto, el problema no est

en el

discapacitado, sino en las limitaciones sociales, culturales, físicas, económicas y políticas que el entorno de la sociedad le provoca al no ser capaz de enfrentar y superar las barreras que limitan al discapacitado; ya que, el Estado está centrado en las acti idades humanas consideradas

normales

o

no

discapacitadas.

La discapacidad se define como: “una forma de segregación u opresión, desventaja o restricción de actividad, causadas por la organización social que no atiende -o atiende muy poco- a las personas que presentan insuficiencias, y de este modo las excluye de las actividades sociales dominantes. Las personas no están oprimidas por razones naturales, sino, por el contrario, las limitaciones o exclusi n son el resultado de las acciones de otros diferente socialmente” (Castillo y Orea, 2001: 6).

Por lo que, el modelo social es un arquetipo de una sociedad que con su postura de relegar a los que por causas ajenas a su voluntad son discapacitados, y carecen de una o varias aptitudes,; pero que, realmente somos quienes integramos a ésta sociedad, los que debemos buscar incluir a los discapacitados en los diferentes ámbitos de acción, del quehacer humano.

27

Una vez analizados los conceptos mencionados y su relación con la discapacidad, se puede concluir que a nivel social, la discapacidad es el nombre de la categoría social a la que pertenecen las personas que sufren alguna dificultad para la ejecución de diversas actividades debido a una carencia o insuficiencia de sus facultades físicas o psicológicas, características que las encuadran dentro de un grupo vulnerable y por las que también constituyen una minoría social, pero que al no estar determinada por las relaciones políticas y económicas no constituye una clase social; sin embargo, los discapacitados forman parte de alguna clase social, y ello sólo va a influir en sus condiciones de vida.

Asimismo, la OMS considera a la minusvalía como una desventaja social en relación con su entorno; ya que el discapacitado está limitado o impedido para desempe ar las acti idades humanas que se consideran normales ; por lo que no cuenta con una igualdad de oportunidades.

Resumiendo se puede hacer hincapié que la discapacidad es ajena a la voluntad de la persona que la padece; por lo que, la sociedad deberá buscar integrarla plenamente a ella; además debe concientizarse que la discapacidad no existe por s misma quienes existen son las personas discapacitadas ello significa que el surgimiento de la discapacidad est condicionada a la existencia de una persona, un ser humano valioso, con sentimientos y emociones y que aun con alguna alteración física, mental y/o sensorial, merece el respeto de sus derechos humanos.

28

La ONU en su programa Acción Mundial para las Personas con Discapacidad , afirma que la integraci n es “el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (tal como el medio físico y cultural, la vivienda, el transporte, los servicios sanitarios las oportunidades de educaci n

trabajo la ida cultural

social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hace accesible para todos” (www.un.org/spanish); por lo que debe imperar un medio ambiente social adaptado para que todas las personas puedan desenvolverse de forma eficiente, no importando su discapacidad.

2.4 Normativa mexicana sobre discapacidad La actuación jurídica y legislativa en materia de discapacidad ha venido evolucionando en el mundo, y el Estado Mexicano no ha sido la excepción; y sobre todo después de la reforma constitucional al artículo 1º el pasado 10 de junio del 2011, donde se privilegia el principio de convencionalidad y pro persona, se analiza en este apartado lo referente a las leyes que sobre los derechos de que gozan las personas con discapacidad; principalmente los artículo 1º, 5º y 123; dado que, el tema de esta investigación es sobre la inclusión laboral en un mayor porcentaje de las personas discapacitadas.

Partiendo de la supremacía señalada en el artículo 133 de la Carta Magna que a la letra prevé: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

29

De la interpretación de este artículo se infiere que tanto la Constitución, las leyes federales y generales, así como los tratados serán la Ley Suprema en México; por lo tanto, la normativa internacional que México firmó y ratificó en relación a la protección de las personas discapacitadas, son vigentes en México.

Es importantísimo resaltar que la reforma constitucional del artículo primero el año 2011, es un parte aguas en la protección de los derechos de todas las personas; y una de estas modificaciones fue el cambiar el nombre de Garantías ndi iduales por el de

e los

erechos

umanos

sus garant as con lo que se

reconocen constitucionalmente los derechos humanos y la garantía del Estado Mexicano en su párrafo tercero, de: [...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. [...] Art. 1º.

Dicho artículo inicia y a la letra señala: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. [...]

30

A partir de esta reforma, hace su aparición los principios de convencionalidad al garantizar que toda la población gozará de los derechos humanos, tanto de los plasmados en la Carta Magna, como de todos aquellos instrumentos internacional de Derechos Humanos, sea o no, parte el Estado Mexicano. De igual forma, al prever que la interpretación debe darse la `protección más amplia se est ante el principio pro homine o pro persona.

De igual forma, el quinto y último párrafo del artículo primero norma que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Esta prohibición de no discriminar a las personas con discapacidad,

es el

fundamento constitucional de esta tesis; así como el derecho a la igualdad.

Otro de los argumentos jurídicos de este trabajo de investigación es lo anunciado en el artículo 5º que a letra se transcribe: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. [...]

En lo plasmado líneas anteriores, se infiere que hay libertad de trabajo, salvo las mismas excepciones que se señalan, y todas las personas disfrutan del

31

derecho humano en términos generales, para concebir los fines y escoger los medios respectivos para lograrlo.

El art culo quinto de la Constitucion establece la primera medida de seguridad para el trabajo y señala que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resoluci n judicial con lo cual ninguna autoridad estatal podr despojar a un individuo de la retribución correspondiente a la contraprestación de sus ser icios excepto como

a se mencion

en ejecución de una resolución

judicial que lo ordene.

Por otra parte dicho art culo también se ala una garantía de seguridad para la libertad en el trabajo, que a la letra dice: [...] “ adie podr ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento [...]”. De acuerdo a la anterior, ninguna persona y menos el Estado puede imponer a un individuo una labor que no le sea retribuida, salvo cuando se trate de funciones electorales y censales, las cuales como señala la propia Constitución debe desempeñarse en forma gratuita.

En contraste en dicho art culo adem s de las libertades mencionadas se establecen limitaciones en el área laboral; cuando el objeto del trabajo sea ilícito; y por lo tanto, no queda protegido por la presente Constitución.

or

ltimo otra limitante que el art culo

constitucional establece, es lo

referente a algunas profesiones que para ejercerse sea necesario contar con título profesional.

32

Por otra parte, el artículo 3º contempla el derecho social de acceso a la educaci n de todos los habitantes del territorio nacional y a la formación profesional; pero se observa que en el caso de los niños discapacitados no se prevé nada, únicamente se contempla lo previsto en la fracción II, inciso C que considera que la educación en México: [...] Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y [...]

or lo anterior es deber del Estado garanti ar el derecho a la educaci n como dicho derecho es general, debe integrarse en el sector público de educación a los estudiantes discapacitados, implementándose los medios necesarios para que la educaci n sea accesible a ellos.

El régimen laboral en

éxico est representando principalmente por al art culo

123 Constitucional, el cual desde su promulgación otorg muchos de los derechos de los que carecían

a los mexicanos

es por ello que este art culo

representa uno de los sellos más característicos de la Constitucion de 1917, pues le da a ésta el car cter de inno adora para el momento que se vivía, y es la primera Constitución que incorpora los derechos sociales en el mundo.

El art culo

Constitucional contiene en sus apartados A

la protecci n

reivindicación de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores incluyendo tanto a los trabajadores que presten su servicio a personas o empresas privadas (apartado A), como aquellos que laboran para un ente

33

público (apartado B). Los derechos básicos a grandes rasgos son: la jornada de máxima de trabajo de 8 horas, la prohibición de labores insalubres y peligrosas, así como de utilizar a menores de 14 años para el trabajo, jornada especial de trabajo para los trabajadores entre 14

6 a os la protecci n a la

mujer dentro del periodo de embarazo, la definición de salario m nimo la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, la garantía de igualdad en el salario por concepto de sexo o nacionalidad, el derecho a la capacitación y adiestramiento, a la vivienda, a la seguridad social, y lo más significativo: el derecho a coaligarse y ejercer la huelga, entre otros principios y derechos, que por no ser tema de esta tesis, no se profundiza.

Dentro del sistema normativo mexicano, a continuación se presentan las leyes federales que en su contenido contemplan normas protectoras para las personas discapacitadas en sus distintas materias:

Ley Aduanera El art culo 6 de la Le Aduanera hace referencia directa a la discapacidad y al respecto marca la exención de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados y demás mercancías que: [...] a) Importen las personas discapacitadas para uso personal, con la restricción de un vehículo cada cuatro años. b) Importen las personas morales no contribu entes autori adas para recibir donati os deducibles del mpuesto obre la enta cu a acti idad sea la atenci n de discapacitados podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años.

34

En ambos casos el importador no podr enajenar dichos vehículos hasta cuatro años después de la importación; también, dichas mercancías deben suplir o disminuir la discapacidad y permitir a quienes la padecen, su desarrollo físico, educativo, profesional o social.

Estas exenciones facilitan la adquisición de dichos aparatos o mercancías en caso de que no se fabriquen o comercialicen en el país y a su vez, para evitar que esta última sea en perjuicio de las personas discapacitadas, también dichos objetos deben ser para uso exclusivo de dichas personas y deben estar autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito

blico.

Ley de Aeropuertos Esta Ley en su artículo 36 establece la obligaci n de los concesionarios y permisionarios de aerona es ci iles de adoptar las medidas necesarias para la atenci n adecuada de las personas discapacitadas, con ello se incluyen rampas y demás aditamentos que permitan su libre y cómodo tránsito y acceso tanto a los aeropuertos como a las naves.

Ley General de Aviación Civil En el tercer p rrafo del art culo

se establece exactamente la misma

protección a los discapacitados, que en la Ley de Aeropuertos se contempla, agregándose esos derechos a los menores de edad, y adiciona en cuanto a la preferencia y condiciones de abordaje.

35

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. El Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro, de acuerdo al artículo 10 fracción VII hace referencia a la discapacidad y establece que a dicho Consejo le corresponde apoyar a estas personas, mediante acciones que favorezcan el acceso a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto.

Ley General de Asentamientos Humanos. En su art culo

fracci n

, señala que los centros de población deben contar

con la infraestructura necesaria para garantizar la seguridad, el libre tránsito y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Respecto a las acciones de conservación y mejoramiento de dichos centros, el art culo

señala la

aplicaci n de “procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de dichos proyectos.

De igual forma, el art culo

prevé que en la inversión para la construcción de

la infraestructura pública, social o privada, serán fomentadas y coordinadas por la Federación, las entidades federativas y los municipios para contar con las facilidades para el libre tránsito

acceso de quienes no lo pueden hacer de

manera com n por contar con alguna discapacidad.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El art culo

fracci n

de esta Le

indica que dentro de los programas de

obras públicas y sus relacionados, se deben observar las medidas para la libre circulación y cumplir con las normas de diseño y señalización, que se emitan en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás servicios análogos para las personas con discapacidad, para brindar la plena accesibilidad a todos

36

los lugares y servicios de aquellos que por circunstancias físicas necesitan medidas especiales para ello y estas leyes federales son de estricta observancia en todo el territorio mexicano, que en la actualidad se ven reflejadas en la construcción y remodelación de lugares públicos, pero a pesar de ello aun falta mucho para que se convierta en una situación generalizada.

Ley General de Cultura Física y Deporte. La no discriminación en el deporte hacia las personas con discapacidad est establecido en su art culo

con la única restricción de que no peligre la

integridad de las personas discapacitadas; por lo que toda persona podr practicar cualquier deporte siempre

cuando con ello no se esté poniendo en

riesgo su salud, su vida e integridad.

En cuanto a la Comisi n Nacional del Deporte (CONADE), al art culo

le

otorga la atribución de promover la cultura física y el deporte, así como elaborar los programas para las personas con discapacidad. El art culo 80 entre otras cosas, prevé la accesibilidad y seguridad a las instalaciones deportivas públicas personas con discapacidad sin ninguna discriminación, que ha permitido grandiosos resultados en los Juegos Paraolímpicos, donde han obtenido un buen número de medallas.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se obliga en el artículo 6º al Estado garantizar a los adultos mayores, (tomando en cuenta que la vejez es una causa de discapacidad) atenci n preferencial en las instituciones públicas o privadas y deberán contar con los recursos

37

humanos suficientes para la realización de procedimientos alternativos en los trámites administrativos.

Ley del Desarrollo Rural Sustentable. Esta Ley en sus artículos

fracci n

programas para la atenci n de grupos

6

señalan la instrumentación de

ulnerables vinculados al sector

agropecuario para la realización de actividades económicas que les permitan superarse, establecer programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

Aun y cuando los artículos mencionados anteriormente no hacen referencia directa a los discapacitados, si los representa indirectamente como grupos vulnerables más numerosos.

El art culo 8 establece la no discriminaci n por parte de los proveedores en la prestación de bienes y servicios a las personas discapacitadas, y no podrán cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias o condicionantes o limitantes por los implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos para su uso personal, incluyéndose el perro guía.

Ante dichas disposiciones, el discapacitado tiene los mismos derechos como consumidor de quienes no lo son, y por lo tanto, su condición no debe ser objeto de discriminación ni de abuso por parte de proveedores y prestadores de servicios.

38

Ley Federal de Turismo. A tra és de esta le discapacitadas

el turismo mexicano también contempla a las personas

entre sus objeti os pre istos en el art culo , fracción X, se

encuentra garantizada la igualdad de oportunidades dentro de este sector.

Por otra parte el art culo

establece el turismo social , que cuenta con todos

los medios para facilitar, en condiciones adecuadas, viajes recreativos, deportivos y/o culturales para las

personas discapacitadas, además de la

creación o adecuación de infraestructura turística para ellas, función que corresponde al Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de acuerdo al art culo 28 de la misma Ley.

En cuanto a los programas y establecimiento de escuelas y centros de capacitación turística el art culo

0 y 32 está previsto que éstos, deberán

contemplar la atenci n de las personas con discapacidad

la no discriminaci n.

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Este ordenamiento en su art culo

señala como sujetos del mismo, a todas las

mujeres mexicanas o extranjeras que se encuentren en territorio nacional y a las mexicanas en el extranjero, sin importar si poseen alguna discapacidad.

La función del Instituto Nacional de la Mujer, en base al artículo 4º, tiene la obligación de: [...] “promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros”. Agregando adem s que dentro de sus funciones de busca: [...] “evitar la

39

desigualdad entre hombres y mujeres y a su vez de integrar y hacer valer los derechos de todas las mujeres, incluyendo aquellas pertenecientes a grupos vulnerables”.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Como su nombre lo señala, su objetivo es erradicar la discriminación y sus disposiciones están enfocadas al cien por ciento en ello. En lo referente a la discapacidad se establece la igualdad de oportunidades de las niñas y niños y la obligaci n de los órganos públicos y autoridades federales de: [...] “pro eer el acceso a centros de desarrollo infantil inclu endo a menores con discapacidad” [...]. (artículo 11, fracción III)

or otro lado

m s concretamente sobre la discapacidad el art culo

contiene una lista de las medidas para la igualdad de oportunidades para los discapacitados entre las cuales se encuentran el libre acceso

despla amiento

educaci n capacitación para el empleo, integración laboral, tratamiento médico que mejore su calidad de vida, entre otros.

Con lo anterior se observa sobre todo la intención de hacer valer los derechos que las personas con discapacidad poseen y por ende su integración en los aspectos básicos de la vida en la sociedad.

40

Ley General de Salud. Esta Ley es reglamentaria del art culo

constitucional y determina el derecho

a la protecci n de la salud para toda persona y en relaci n a ello el art culo bis

dispone la obligaci n del Estado de garanti ar el acceso efecti o a las

personas discapacitadas a los ser icios médico - quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios sin discriminación.

Por otra parte los Regímenes Estatales de subsidiados por la Federación

rotecci n están coordinados y

su unidad de protecci n es el núcleo familiar

dentro del cual de acuerdo al art culo

bis

de la misma le

est integrado

entre otros, las por personas discapacitadas dependientes.

Ley Orgánica de Continuando con el derecho a la protecci n de la salud consagrado en nuestra Carta

agna la Le

art culo

fracci n

rg nica de la Administraci n

blica

ederal en el

dispone la obligaci n de la Secretaría de Salud, de

establecer y ejecutar programas sobre discapacidad.

Dichos programas deben contemplar la asistencia pre enci n atenci n tratamiento

de

las

personas

con

discapacidad,

con

la

participación

correspondiente de dependencias asistenciales, públicas y privadas.

Niñas, Niños y Adolescentes. La presente normatividad busca el desarrollo pleno de los niño, las niñas y adolescentes, mediante el reconocimiento

protecci n de sus derechos

uno

41

de los principios rectores de la misma, es el contenido en el art culo

inciso c

sobre la igualdad ante cualquier situación, tales como la raza, condición social, discapacidad, etc., tanto suya como de sus ascendientes, tutores o representantes legales, de igual manera

el art culo

6 prevé la no

discriminación ante las mismas circunstancias.

En cuanto al derecho a la salud, éste se encuentra contenido en el art culo 8 en su fracci n

se ala que las autoridades federales estatales

municipales

deberán: “Disponer lo necesario para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atenci n [...] que los rehabilite, les mejore su calidad de vida y los incorpore a la sociedad”.

Asimismo, el Capítulo IX contempla los derechos de las personas con discapacidad, donde plasma una vez más, la igualdad

la no discriminaci n

hacia ellas también establece la obligaci n de las autoridades de establecer normas tendientes a ofrecer apoyos educativos, tratamientos, rehabilitación, centros de educaci n especial

pro ectos de educaci n especial para su

integración a los sistemas educativos

regulares, así como la adaptación del

medio a las necesidades de las mismas.

El Sistema Nacional de rotecci n Ci il se desempeña con normas instancias instrumentos pol ticas ser icios tendientes a cumplir los objeti os

acciones pre istos en la presente Le fines de la protecci n ci il.

42

Mientras tanto, el Programa Nacional, es el conjunto de estrategias y políticas que tienen como objetivo cumplir con dicho sistema. Dentro de él, se elaboran programas especiales de protecci n ci il para grupos espec ficos como los minus

lidos entre arios (art culo

especial atenci n por parte de

fracci n ), con lo cual se observa una

obierno ederal, a los grupos vulnerables y una

vez más se muestra la referencia directa que se hace en las leyes mexicanas hacia dicha problemática.

Ley del Seguro Social. La incapacidad es la consecuencia restrictiva de una deficiencia lo que origina una discapacidad, de tal forma la discapacidad y la incapacidad van de la mano; por lo que en la Ley del seguro Social se contempla un Capítulo especial sobre riesgos de trabajo, donde se hace referencia a la incapacidad producida por lo mismos y ante tales situación fija una seria de condiciones y características de las pensiones que el nstituto del eguro ocial otorgar .

En relación a la discapacidad anterior al riesgo de trabajo o bien producida por otras causas, sólo establece en su art culo

que dicha situaci n entre otras

[...] no será causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador [...]

Ley Federal del Trabajo Esta Ley Federal no contempla directamente a la discapacidad, lo hace de la misma forma que la Ley del Seguro Social; es decir, como una incapacidad a consecuencia de un riesgo o enfermedad del trabajo y aunque dedica el Título Noveno a este tema, e incluso reglamenta la reincorporación al trabajo del

43

trabajador que adquiera una discapacidad como consecuencia de dichos riesgos, hace falta una regulación específica en cuanto a las relación de trabajo con las personas discapacitadas que las contemple, independientemente del origen de su discapacidad y en la cual se establezcan las formas de incorporarles o reincorporarlas a la vida laboral.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. El art culo 6 de esta Ley, señala que se otorgar una pensión por invalidez a aquellos trabajadores que adquieran una discapacidad por causas ajenas al desempeño de su trabajo. Dicha pensión est

condicionada a ciertos requisitos

como el que la

incapacidad no sea anterior al nombramiento del trabajador; entre otras también podr

ser suspendida en caso del que el pensionado adquiera un

trabajo remunerado siempre que signifique la incorporación al régimen de esta Ley en comento.

Se infiere de lo anterior, que esta Le da ma or protecci n a los discapacitados que la Ley del Seguro Social y la Federal del Trabajo,

aunque dicha

protecci n est condicionada al menos existe una consideración para aquellos incapacitados por causas ajenas al trabajo y no sólo a consecuencia de un accidente o enfermedad.

44

Ley General de Educación. El art culo

de esta Ley, norma lo referente a la educaci n especial destinada

a personas discapacitadas o bien a aquellos con aptitudes sobresalientes.

En cuanto a los menores con discapacidad, señala que: [...] esta educaci n propiciar su integraci n a los planteles de educaci n básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas materiales espec ficos. ara quienes no logren esa integraci n esta educaci n procurar la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaboraran programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. [...]

De esta manera, lo que pretende la normatividad, es la integraci n de quienes padecen alguna discapacidad a la educaci n; bien sea, regular o en base a programas especiales, todo con la finalidad de poder satisfacer sus necesidades básicas y de ser posible, una plena integración no sólo en el aspecto social, sino también en el cultural, económico y laboral.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Esta Ley entró en vigor el 16 de mayo del 2014 y abrogó al C digo ederal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sobre las personas discapacitadas, esta Ley incluye y protege de mejor manera que el COFIPE que no tenía previsto, al señalar en su artículo 141, lo siguiente 1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

45

El art culo

punto 2, a letra cita: [...] Aquellos electores que no sepan leer o

que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe”.

Con

lo

anterior, la

Ley en

comento contiene

disposiciones legales

completamente integradoras, en cuanto a las personas con discapacidad y la protección de sus derechos políticos.

Finalmente hay que agregar que cada una de las Entidades Federales integrantes del Estado Mexicano y el Distrito Federal, cuentan con leyes que protegen e integran a las personas con discapacidad.

2.5

Recomendaciones

y

normas

internacionales

protectoras

a

discapacitados 

Convenio 102, del 28 de junio de 1952 sobre la Norma Mínima de la

Seguridad Social. Después de la 2ª Guerra Mundial, las normas de segunda generación se inspiración en el Informe Beveridge. La Declaración de Filadelfia, adoptada en 1944 redefinió los objetivos de la OIT, incluyendo la extensión de las medidas de seguridad social con vistas a garantizar unos ingresos básicos a todos los que necesitan dicha protección; así como asistencia médica completa para todos. Este Convenido proporciona y define en forma global, los elementos centrales que incluyen las nueve ramas de la seguridad social:

46

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.



Asistencia Médica, Prestaciones monetarias de enfermedad, Prestaciones de desempleo, Prestaciones de vejez, Prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, Prestaciones familiares. Prestaciones de maternidad, Prestaciones de invalidez Prestaciones de sobrevivientes. (www.white.oit.org)

Convenio 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes

(1967). Este Convenios previene que la prestación de invalidez deberá consistir en un pago periódico calculado y que todos los Estados Miembros para el cual esté en vigor la presente parte del Convenio, deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de vejez,



Convenio 159 del 22 de junio de 1983, sobre readaptación profesional y

empleo de las personas inválidas Este Convenio define en su artículo 1º:

a la

persona inválida: [...] toda

persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.

Asimismo, contempla los principios de política de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas. De igual forma considera las Medidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.

47

A continuación se enlistan las recomendaciones que la OIT ha instituido para protección de las personas discapacitadas 

Recomendación

131

sobre

prestaciones

de

invalidez,

vejez

y

sobrevivientes (1967). 

Recomendación 168 sobre readaptación profesional y el empleo de

personas invalidas (1983) 

Recomendación 99 sobre la adaptación y readaptación social de los

discapacitados (1995).

De igual forma, se han suscrito las “Normas Uniformes Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, que fueran elaboradas después del A o nternacional de las ersonas con

iscapacidad (

8 )

los

diez años del Programa Mundial para los Impedidos, se decidió identificar un instrumento internacional de orientación política y comportamental que tiene que estar en la base de las acciones políticas de los gobiernos y de los organismos internacionales. El texto base de estas nuevas políticas se denominan “ ormas Estándar sobre Igualdad de Oportunidades para las ersonas con

iscapacidad” aprobadas por la Asambleas

Naciones Unidas, en 1993.

eneral de las

(Grifo, 1999)

Dichas Normas presentan las directivas culturales y políticas de cambio social que deberían permitir a todos los ciudadanos, sin excepción de participar de igual forma en la internacional

ida de la sociedad. Las

ormas son un instrumento

si bien no son una obligaci n legal para los pa ses deberían ser

un estándar internacional aceptado también a nivel nacional de los países que los han aceptado.

48

Todas estas legislaciones con sus diversas disposiciones, buscan integrar en todos los aspectos a las personas con discapacidad, sin embargo más que leyes y sujetos para ellas, lo que el país necesita es una cultura de dignificación y sensibilización hacia dichas personas

sobre todo una de no discriminaci n

a que es la poblaci n en general la que con dicha cultura podr lograr esa plena integración.

49

Capítulo 3 La salvaguardia oficial en México de la discapacidad 3.1

3.1

Las estadísticas oficiales, 3.2 La discapacidad y los derechos humanos en México, 3.3 La Protección laboral en México y la discapacidad, 3.4 La discapacidad y la Administración Pública Federal

Las estadísticas oficiales

Después de examinar en capítulos anteriores diversos aspectos de la discapacidad; tanto en su marco conceptual, histórico, jurídico, etc., para desprender que la protección y aceptación de los derechos humanos de las personas con discapacidad han ido avanzado hasta hoy en día; pero, debe hacerse conciencia en la sociedad en general, que aún existen carencias y problemáticas en este campo; por lo que, en este apartado se presentan los datos obtenidos del número y porcentaje que representan las personas con discapacidad, de acuerdo a cifras oficiales, tanto a nivel mundial, como en México.

La OMS, presentó conjuntamente con el Banco Mundial el (www.who.int) en Malta el pasado año 2011, tomando como base a la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) adoptada como marco conceptual y con miras a cumplir con los Objetivos del Desarrollo del Milenio para el 2015, que define la discapacidad, como: un término genérico que engloba deficiencias limitaciones de acti idad restricciones para la participaci n. La discapacidad denota los aspectos negati os de la interacci n entre personas con un problema de salud (como par - lisis cerebral, síndrome de Down o depresión) y factores personales y ambientales (como actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles, y falta de apoyo social). (www.who.int)

50

Con los resultados obtenidos se buscar lograr la participación de todos los Estados que conforman la Sociedad Internacional para suprimir los obstáculos de las personas con discapacidad, para recibir una educación de calidad, tener un trabajo digno y lograr que sus voces sean escuchadas; y en base a dichos datos, formular políticas y programas innovadores que mejoren la vida de este grupo y con ello se cumpla lo plasmado en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entr en igor en ma o de 2008, que reforzó la convicción de que la discapacidad es una prioridad en materia de derechos humanos y de desarrollo. (www.who.int)

El Informe concluye que existen: s de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas casi 00 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los a os futuros la discapacidad ser un moti o de preocupaci n a n ma or pues su pre alencia est aumentando. Ello se debe a que la poblaci n est en ejeciendo el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos ma ores también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental. En todo el mundo las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios peores resulta- dos académicos una menor participaci n econ mica unas tasas de pobre a m s altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las

personas con discapacidad a ser icios que muchos de nosotros consideramos ob ios en particular la salud la educaci n el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas. (www.who.int)

Por lo tanto, este Informe Mundial sobre Discapacidad al reunir la mejor y confiable información con que se cuenta sobre discapacidad, y buscando mejorar la vida de esta población, señala que su propósito al realizarlo fue: “ofrecer a los gobiernos

a la sociedad ci il un an lisis exhausti o de la

51

importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, basado en las mejores pruebas disponibles y recomendar la adopción de medidas de alcance nacional e internacional. (www.who.int)

e acuerdo al nforme en comento la estimaciones m s ele adas de la prevalencia; ya que,

as viven con algún tipo

de discapacidad; o sea, alrededor del

del año

0 0 cifra superior a las estimaciones pre ias de la los a os

correspondientes a

0 que eran de aproximadamente un 0 .

Las cifras del Informe revela que cerca de , de ese total estimado de personas con discapacidad, 110 millones (2,2%) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento, 190 millones (3,8%) las personas con “

g

” (el equivalente a la discapacidad asociada a

afecciones tales como la tetraplejia, depresión grave o ceguera); las -

con una estimación de 95 millones de

niños (5,1%), 13 millones de g





Es preocupante que las cifras an a la al a dado que el n mero de personas con discapacidad est creciendo; debido al en ejecimiento de la poblaci n

al

incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad como la diabetes las enfermedades cardio asculares trastornos mentales que se estima representan el 66 i idos con discapacidad en los pa ses de ingresos bajos

los

de todos los a os medianos.

52

Existen aún visiones estereotipadas de la discapacidad, como los usuarios de silla de ruedas, personas ciegas o sordas. Sin embargo, a causa de la interacción entre problemas de salud, factores personales y factores ambientales, existe una enorme variabilidad en la experiencia de la discapacidad.

Aunque la discapacidad se correlaciona con desventaja, no todas las personas discapacitadas tienen las mismas desventajas; dado que las mujeres con discapacidad sufren discriminación de género, los niños con deficiencias físicas suelen correr mejor suerte que los que padecen deficiencias intelectuales o sensoriales. Los m s excluidos del mercado laboral son a menudo los que presentan problemas de salud mental o deficiencia intelectual.

La discapacidad afecta de manera desproporcionada m s alta

en las

poblaciones ulnerables de los pa ses de ingresos bajos que en los pa ses de ingresos m s ele ados. Las personas en el quintil m s pobre las mujeres

los

ancianos también presentan una ma or pre alencia de la discapacidad. Las personas con pocos ingresos sin trabajo o con poca formaci n académica tienen mayor riesgo de discapacidad.

Concluye el Informe que los obstáculos más discapacitantes son las políticas públicas y normas insuficientes, las actitudes negativas hacia a las personas discapacitadas, la insuficiente prestación de servicios para este grupo, la falta de recursos económicos, la carencia de accesos a edificios, transportes, etc., así como la exclusión de estas personas en las consultas o participación ciudadana y el no contar los gobiernos con datos y pruebas fidedignas para atacar y acabar con estas deficiencias.

53

Una vez presentado el panorama nada halagüeño de la situación real que viven las personas con discapacidad, es el momento de abordar el contexto nacional de acuerdo a las cifras obtenidas en el Censo del año 2010 levantado por el INEGI y recuperadas en su página electrónica oficial, que a continuación se presentan.

INEGI al estudiar la discapacidad en México, toma como base a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, y refiere que las personas con discapacidad: “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participaci n plena

efecti a en igualdad de condiciones a las dem s”.

(www.inegi.gob.mx)

De acuerdo a los datos obtenido en el año 2010, las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270, lo que representa 5.1% de la población total. Del tipo de actividades con dificultad, los más conocidos son: Caminar o moverse. Hace referencia a la dificultad de una persona para moverse, caminar, desplazarse o subir escaleras debido a la falta de toda o una parte de sus piernas; incluye también a quienes teniendo sus piernas no tienen movimiento o presentan restricciones para moverse, de tal forma que necesitan ayuda de otras persona, silla de ruedas u otro aparato, como andadera o pierna artificial, Ver. Abarca la pérdida total de la vista en uno o ambos ojos, así como a los débiles visuales y a los que aún usando lentes no pueden ver bien por lo avanzado de sus problemas visuales. Mental. Abarca cualquier problema de tipo mental como retraso, alteraciones de la conducta o del comportamiento.

54

Escuchar. Incluye a las personas que no pueden oír, así como aquellas que presentan dificultad para escuchar (debilidad auditiva), en uno o ambos oídos, a las que aún usando aparato auditivo tiene dificultad para escuchar debido a lo avanzado de su problema. Hablar o comunicarse. Hace referencia a los problemas para comunicarse con los demás, debido a limitaciones para hablar o porque no pueden platicar o conversar de forma comprensible. Atención y aprendizaje. Incluye las limitaciones o dificultades para aprender una nueva tarea o para poner atención por determinado tiempo, así como limitaciones para recordar información o actividades que se deben realizar en la vida cotidiana.

Autocuidado. Hace referencia a las limitaciones o dificultades para atender por sí mismo el cuidado personal, como bañarse, vestirse o tomar alimentos La limitación de la movilidad Es la de mayor frecuencia entre la población del país; alrededor de la mitad de las limitaciones declaradas se refieren a caminar o moverse. El segundo tipo de limitación es la de tener problemas para ver, aún usando lentes. (www.inegi.gob.mx)

A continuación se presentan los porcentajes de la población discapacitada, basados en lo transcrito anteriormente.

55

Porcentaje de la Población con discapacidad según dificultad en la actividad Año 2010

(www.inegi.gob.mx)

El propio INEGI señala respecto a los porcentajes, que la suma puede ser mayor a 100% por la población con más de una discapacidad; ya que una persona puede tener más de una discapacidad; por ejemplo, los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje, o quieres sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

56

Los motivos que producen discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el INEGI los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

De cada 100 personas con

discapacidad: •

39 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad. 23 están afectados por edad avanzada



16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer.



15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.



8 debido a otras causas.

A continuación se presenta la tabla porcentual de la población con discapacidad, según las causas de ésta, con cifras del Censo 2010. Porcentaje de la población con discapacidad según causa de la misma. Año 2010

(www.inegi.gob.mx) De las cifras nacionales se desprenden los datos que se obtuvieron en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los cuales son:

57

(http://cuentame.inegi.org.mx)

Dentro de la media nacional, Veracruz tiene porcentajes bajos de población con discapacidad, ya que se tiene en un rango mayor del 93.59% de sus habitantes que no tienen limitaciones en sus actividades.

3.2

La discapacidad y los derechos humanos en México

Para generar mayores y mejores perspectivas de desenvolvimiento y número de oportunidades de ocupación laboral y social, que permita el mejoramiento de su calidad de vida, las instituciones, deben prestar particular apoyo a favorecer las organizaciones de discapacitados. A modo tal, de potenciar sus esfuerzos comunes

para sumar recursos en torno de los mejores mecanismos de

defensa de sus derechos humanos. Tal es el caso en México, que es a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, (CNDH), órgano autónomo, quien dentro de sus actividades, obligatoriamente debe buscar la protección, 58

goce y beneficio de los derechos humanos de la población discapacitada, para que realmente gocen de sus derechos humanos; a través de la Dirección General de atención a la discapacidad.

La CNDH, en base a datos aportados por el Informe mundial sobre discapacidad

(2011),

presentado

en

línea

anterior,

realizado

por

la

Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM), existen más de mil millones de personas con discapacidad, cifra que representa a cerca del 15% de la población mundial. En México, 5,739,270, 5.1% de la población total tiene alguna discapacidad. (www.cndh.org.mx)

Pese a este significativo porcentaje, el colectivo de personas con discapacidad sigue constituyendo uno de los grupos en mayor situación de vulnerabilidad en el país y en el mundo. Ello se debe en importante medida, a la visión históricamente médica o asistencial, asumida por la mayoría de los gobiernos hacia este grupo de población. (www.cndh.org.mx)

De igual forma, señala la

CNDH que los movimientos sociales realizados en Inglaterra y EUA han contribuido a una nueva visión médica o asistencial, dejando de ser un tema de salud o individual, sino un tema colectivo y de derechos humanos en el que la sociedad tiene una importante responsabilidad al colocar o permitir que se coloquen barreras que impidan la participación y en consecuencia la plena inclusión de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida.

En el cumplimiento de sus funciones, la CNDH promueve, protege y supervisa el respeto y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad a través de una estrecha coordinación con las organizaciones de la sociedad

59

civil y las instituciones afines al tema con el firme propósito de garantizar sus derechos a la minoría más numerosa del mundo, como se le conoce a la población con discapacidad. La C

a tra és de la

ecretar a Técnica

la

ecretar a Ejecuti a han

detectado violaciones a los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en cuanto a salud, trabajo, empleo y remuneración adecuada, esparcimiento, libre tránsito, al ejercicio de la sexualidad, al ejercicio de sus derechos como ciudadanos, a las expresiones artísticas, a la práctica religiosa y deportiva.

Dichas violaciones se presentan principalmente por omisión, negligencia o ignorancia y sobre todo, por la falta de sensibilidad por parte de la población, por tanto, es necesario impulsar una cultura de Derechos Humanos que incide desde la modificación de conductas y actitudes discriminatorias por acciones de compromiso y defensa de los Derechos Humanos de las personas discapacitadas, hasta hacer realidad los avances legislativos y sobre todo su aplicación por parte de las autoridades y de la sociedad misma.

Tanto en México como en los demás Estados del mundo, los dos tipos de barreras a los que se enfrentan las personas con discapacidad son por lo regular, de acuerdo al Informe de la OMS y del BM analizado en el apartado anterior, se dan principalmente por: a) la falta de accesibilidad al entorno físico lo que significa que el mobiliario urbano dificulta o entorpece el libre y seguro acceso de las personas discapacitadas; y, b) la discriminación que existe en contra de ellas y que se traduce en una serie de actitudes y conductas, las

60

cuales se pretenden justificar a partir de las supuestas diferencias que existen entre personas con y sin discapacidad.

ichas barreras son el resultado de la concepci n equi ocada que la sociedad mantiene respecto a este grupo, la cual se materializa al momento en que se relacionan con ellas, llegando al extremo de pretender establecer una división entre unos y otros; los considerados normales, y los discapacitados.

De tal manera, el verdadero obstáculo para el éxito de la integración social y la incorporación al desarrollo de las personas con discapacidad, no radica en la discapacidad misma o en las barreras físicas, sino en la incapacidad de la sociedad para aceptar a estas personas en condiciones de igualdad y poder establecer una relación que permita, en primer lugar, entender la situación en que se encuentran como grupo y por lo tanto la problemática que enfrentan, y en segundo lugar, el desarrollar las acciones necesarias para apoyarlos e integrarlos a la sociedad (Casasola, 1999).

Retomando la discriminación hacia las personas discapacitadas, el serlo significa ser objeto de ella, implica aislamiento y restricciones sociales y en las sociedades modernas, es una causa importante de diferencia social. La discriminación es un elemento que agrava las condiciones de vulnerabilidad de dichas personas, esto ocasiona que sean marginados de las relaciones colectivas naturales en una sociedad. La reducida interacción con el medio físico y social, se traduce en falta de experiencia y afecta el desarrollo

la

incorporaci n a la ida social neg ndoseles la posibilidad de acceder a los ser icios p blicos que existen en la sociedad a disposici n de los dem s.

61

Pese a los avances hasta el día de hoy alcanzados, existe todavía insuficiencia en lo que a educaci n especial se refiere incluso concurren impedimentos o carencias de facilidades en los discapacitados para trasladarse a los lugares en donde puedan obtener instrucción que les permita afrontar con mejores posibilidades la vida diaria. Sin embargo a pesar de todos los puntos que tienen en su contra las personas con discapacidad existen ejemplos de ellas que mediante su tenacidad

esfuer o logran superar sus limitaciones

desarrollando en s nue as capacidades para suplir a eces con entaja a las pérdidas, obteniendo por sí mismos un lugar dentro de la sociedad, demostrando que la discapacidad no es obligatoriamente sinónimo de invalidez y que es factible la inserción de este sector a la vida de manera útil.

La concepci n tradicional que tiene del discapacitado como sujeto de lástima o compasión, es conveniente convertirla como un sujeto digno de respeto, y por ende, valorable como ser productivo y capaz de realizar diversas actividades. De igual forma, el desarrollo de éstas, radica en gran parte de una aceptación de sus limitaciones, así como de sus potenciales; por lo que, debe fomentarse un mayor conocimiento social de las causas que motivan las discapacitadas en lugar de incidir en la existencia sus límites físicos o mentales.

Por lo tanto, para que se respeten y cumplan dichos derechos, es necesaria una seria de apoyos de la sociedad y específicamente gubernamentales, tendientes a que la vida de dichas personas se desarrolle en condiciones más favorables y se reduzca su desigualdad y sus desventajas; tanto para, gozar de los bienes y servicios que ofrece el Estado, como para beneficiarse del desarrollo económico y social.

62

Lo m s importante en lo referente a este tema como en todos los dem s es que las personas con discapacidad no sufran violaciones a sus Derechos Humanos por causas de sus limitaciones teniendo otras capacidades ya como ya se ha visto en la presente investigación, éstos son intrínsecos al hombre por el solo hecho de serlo y a su vez, la racionalidad humana debe expresarse en el respeto por los más débiles aunque se diga que todos los seres humanos somos iguales, es bien cierto también que no todas las condiciones son idénticas ya sea al nacer y existir, por ello debemos retomar los valores fundamentales del hombre como fundamente de nuestra sociedad para hacer más humana la condición del mismo.

3.3

La Protección laboral en México y la discapacidad

Uno de los mayores problemas que sin duda enfrentan las personas con discapacidad, es la falta de un empleo remunerado y estable, en virtud de una compleja situación social que ha generando actitudes injustificadas, por una falta de conocimiento acerca de las capacidades que estas personas poseen.

La discriminación en el campo laboral que enfrentan repetidamente los discapacitados, recae en el hecho de ser un grupo vulnerable y por tal motivo resulta difícil que en México, con un nivel de desempleo y subempleo alto, encontrar un fomento laboral y una ocupación rentable para las dichas personas, lo cual es injustificable dado que como ya se ha visto el un gran porcentaje de la población nacional padece algún tipo de discapacidad.

63

Sin embargo, si se toma en cuenta la filosofía que supone si hay capacidad debe haber oportunidad

entonces debe darse la confianza en las

potencialidades de este sector de la sociedad; ya que ha sido una demanda reiterada, abrir al mercado laboral, a la población con discapacidad.

Ante esta situación, es necesario asumir una actitud de pleno respeto a los derechos fundamentales de aquellos que presentan alguna discapacidad y erradicar actitudes paternalistas o de rechazo; para lograr una integración social plena laboral, donde contarían con ingresos propios y aumentaría su aprecio y dignidad humana.

Para lograr la integración laboral de las personas con discapacidad, es indispensable una reforma a la legislación en la materia; ya que, como carecen de disposiciones concretas hacia ellas, se debe considerar su derecho humano al trabajo.

Dado lo anterior, las pautas que deben inspirar dicha reforma

laboral a favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

1. El establecimiento en la Ley del acceso al trabajo a dicha población. 2. La existencia de normas que regulen las relaciones de trabajo de las personas discapacitadas. 3. Es esencial declarar en el estatuto laboral que no exista discriminación para los trabajadores con discapacidad. 4. Ante todo, las reformas que se realicen deben buscar la integración del discapacitado.

64

De esta manera, este grupo vulnerable, es ante un potencial humano casi totalmente desaprovechado en nuestro país, dicha situación debe llevar a los legisladores a considerar con interés los beneficios sociales que representa la ocupación de más de 10 millones de mexicanos los cuales demandan participación en la productividad y en desarrollo.

Dicha legislación, debe estar matizada de sencillez en su redacción y ante todo debe ser viable, además dentro de esta regulación, se debe definir también a la persona discapacitada como aquélla que presentando una incapacidad permanente parcial, no derivada de un riesgo de trabajo y que puede ser contratado como trabajador.

En cuanto al principio de igualdad en las condiciones de trabajo, éste se traduce, en que se deben establecerse

condiciones iguales para aquellos

trabajadores que desempe an un trabajo circunstancialmente igual en que no deber

por otra

distinguirse de un trabajador por moti o de ra a

nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política; a efecto de que, no obstante estar prestando un trabajo igual, se pretenda imponer condiciones de trabajo inferiores a las consignadas en la Ley; ya sea, en el contrato de trabajo o derivadas de su relación laboral.

De lo anterior, se puede suponer que son tres aspectos los que inspiraron dicho principio y que dan origen a los motivos por ella enunciados: la pertenencia a un determinado entorno social (raza, nacionalidad), la ideología individual (credo religioso, doctrina política) y la condición personal del trabajador (sexo, edad). Con lo anterior, se pone énfasis en el reconocimiento del discapacitado como

65

sujeto de una relación obrero-patronal y se protege ante cualquier intento de desigualdad en sus condiciones de trabajo debido a su circunstancia personal.

Por otra parte, el Gobierno del Presidente Felipe Calderón, consideró necesario establecer condiciones que generaran más y mejores empleos, por ello incentivó al sector empresarial, mediante el otorgamiento, de apoyos a las empresas que contrataran personas con discapacidad, entre ellos: Los patrones que contraten trabajadores que tengan discapacidad motriz; mental; auditiva o de lenguaje, pueden deducir de sus ingresos el monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores.

1.

En efecto, de acuerdo con el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

2.

Las empresas en las cuales laboran personas con discapacidad tienen la posibilidad de obtener mayor puntaje en los procedimientos de

66

contratación ante el Gobierno Federal para prestar servicios, vender o rentar sus productos o realizar obra pública y servicios relacionados con éstas. Lo anterior atento a lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

3.

Las empresas en las cuales laboran personas con discapacidad tienen la posibilidad de obtener el

istinti o Empresa nclu ente “ ilberto

inc n

allardo”, a través del cual se reconoce a los centros de trabajo que incluyen laboralmente a personas en situación de vulnerabilidad y desarrollan acciones para promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Los objetivos específicos de este reconocimiento son: a.

Favorecer la autonomía e independencia de las personas en situación de vulnerabilidad a través de su inclusión laboral en condiciones de igualdad.

b.

Sensibilizar a los centros de trabajo sobre el potencial, las capacidades y habilidades laborales de las personas en situación de vulnerabilidad.

c.

Fomentar entre los sectores público, privado y social la inclusión laboral de las personas en situación de vulnerabilidad y el desarrollo de políticas específicas para este fin.

d.

Contribuir, dentro del sector laboral y los centros de trabajo, a un cambio cultural que favorezca la plena inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad y cree ambientes libres de violencia y discriminación.

e.

Favorecer el mejoramiento de las condiciones, expectativas y trayectoria laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

f.

Fortalecer la colaboración interinstitucional entre las y los integrantes de la Red Nacional de Vinculación Laboral, la Secretaría del Trabajo y

67

Previsión Social, y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que trabajan en el tema. (www.profedet.gob.mx)

De manera similar las empresas, las dependencias y entidades del Gobierno Federal tienen la obligación, en términos del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, de asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas, y cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para personas con discapacidad.

Aun y cuando las entidades federativas y el Distrito Federal, que conforman al Estado Mexicano, sólo muy pocas cuentan con leyes locales que protegen laboralmente a este grupo de discapacitados. Por mencionar algunos, como en los Estados de Puebla, Chiapas, Sonora, Chihuahua y Morelos, hay ordenamientos jurídicos más completos y avanzados para resolver la realidad de dicho grupo social. Existen reglamentos que definen que autoridad es responsable de las acciones hacia las personas con discapacidad, e incluso, precisan multas y sanciones para los servidores públicos que incumplen normas de trato y atención.

3.4 La discapacidad y la Administración Pública Federal A partir del año 1992 al 1994, México crea un marco jurídico con el que se inicia un proceso más formal que tiende a la adecuación a favor de la población con

68

alguna discapacidad, ejemplo de ellos son las leyes, acuerdos federales, reformas, acuerdos estatales y del DF.

De esta manera, El poder legislativo ha empezado acercarse más a la realidad de los grupos vulnerables de nuestro país, para que en el caso de los discapacitados, las leyes sean justas, respetuosas, eficaces y destinadas a regular una realidad existente; trabajo que se ha venido realizando tanto a nivel federal como local, pero aún falta mucho por realizar, pero sobre todo poner en práctica para que este grupo, pueda gozar de la igualdad de derechos humanos.

La Administración Pública a nivel federal ha emprendido diversos programas para atacar la discriminación y vulneración de los derechos humanos de las personas discapacitadas; por lo que, a continuación se ejemplifica algunas de ellas, que se consideran más relevantes; que, ante la problemática real, y las exigencias que cada día son más y mayores, así como de organizaciones civiles que protegen los derechos de los discapacitados, se han establecido los siguientes:

(SEP) Es un órgano centralizado que tiene a su cargo la normatividad educativa nacional. A partir de 1993 de entrada en vigor de la Ley General de Educación, del Acuerdo

acional para la

reforma del art culo

oderni aci n de la Educaci n

Constitucional se impuls

sica

la

un importante proceso de

reorientación y reorganización de los servicios de educaci n especial a cargo de la SEP, que cambió las concepciones respecto a las funciones de los

69

ser icios de educaci n especial así como promovió la integración educativa y reestructura los servicios existentes hasta el momento. Esta reorganización se reali Atenci n

ltiple (CA )

mediante la transformaci n de los Centros de

el establecimiento de las

nidades de

er icios de

Apoyo a la Educación Regular. Los CAM, son instituciones educati as que ofrecen educaci n b sica para alumnos que presentan necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad y utilizan los planes y programas de estudios generales adaptándolos a las necesidades especificas de aquellos a quienes atienden.

La Educación Especial es una modalidad de la Educación Básica con servicios educativos escolarizados y de apoyo. Ofrece atención educativa en los niveles de Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, además de Formación para la Vida y el Trabajo, a los niños, niñas, jóvenes y adultos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, por presentar una condición de discapacidad, capacidades y aptitudes sobresalientes o dificultades en el desarrollo de competencias de los campos de formación del currículo.

Impulsa el desarrollo integral de los estudiantes y prioriza la minimización o eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación presentes en los contextos escolar, áulico y socio-familiar. Parte sustancial de su ser y quehacer es contribuir en la construcción de políticas, culturas y prácticas inclusivas que eliminen la intolerancia, la segregación o exclusión de las escuelas.

La educación especial incluye la asesoría, orientación y

acompañamiento a docentes y directivos de educación básica así como la orientación a las familias.

70

En el CAM, se brinda atención escolarizada integral a niños, niñas y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple o trastornos graves del desarrollo, condiciones que dificultan su ingreso en escuelas regulares. La práctica educativa de sus profesionales se enmarca en el Plan y los Programas de estudio vigentes de Educación Inicial, Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria) y se atiende a población desde los 43 días de nacidos hasta los 18 años.

En el CAM Laboral se promueve la Formación para la Vida y el Trabajo de jóvenes entre 15 y 22 años de edad, a través del desarrollo de competencias laborales en las siguientes especialidades:

Costura, confección y bordado; estilismo y bienestar personal; Preparación de alimentos y bebidas; fabricación de muebles de madera y manufactura de productos metálicos y de madera; prestación de servicios de limpieza, Panadería y repostería, Serigrafía; apoyo al servicio de comensales; servicios de jardinería, cultivo de frutos y plantas comestibles y servicios de apoyo a labores de oficina.

Es importante resaltar que a partir del ciclo escolar 2012-2013, los documentos de certificación de los CAM Laboral, están acreditados mediante el Marco Mexicano de Cualificaciones y tienen validez oficial en toda la República Mexicana. Se anexa la gráfica de los rangos de edad para recibir educación en el CAM.

71

(www2.sepdf.gob.mx)

b) Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER). La USAER es una instancia técnico operativa de la Educación Especial, conformada por un Director, Maestros de Apoyo, Psicólogo, Maestra de Comunicación y Trabajadora Social. En el marco de la Educación Inclusiva, proporciona los apoyos técnicos, metodológicos y conceptuales que garanticen una atención de calidad a la población escolar y particularmente a aquellas alumnas y alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, y que se encuentran en riesgo de exclusión: población con discapacidad o con capacidades y aptitudes sobresalientes, así como aquéllos que en los diferentes contextos, se les dificulta acceder o participar en las oportunidades de aprendizaje de los campos de formación.

La USAER se ubica en escuelas de educación regular. Brinda orientación, asesoría y acompañamiento, en corresponsabilidad, a docentes y directivos, además de asesoría a padres de familia. Los servicios de apoyo están orientados al desarrollo de escuelas y aulas inclusivas mediante el énfasis en la disminución o eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación que se generan en los contextos. La atención se ofrece dentro del horario de las escuelas regulares o de tiempo completo.

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Centro de Recursos, de Información y Orientación (CRIO) El CRIO, es considerado como un órgano de difusión de la Dirección de Educación Especial, cuyo propósito es el de impulsar un nuevo espacio dedicado a la información, apoyo y orientación de maestros, padres de familia, estudiantes, investigadores y público en general, interesados en la Educación Inclusiva y particularmente en la atención de las personas con discapacidad. Ubicado como un espacio de vanguardia tecnológica, es el único en su tipo que existe en el Distrito Federal. Cuenta con las herramientas y estrategias innovadoras en el ámbito de la atención educativa a personas con discapacidad.

Instituto Nacional de Educación para Adultos. (INEA) El INEA es una de las pocas instituciones que tiene cierta influencia en los estratos m s marginados del pa s pues representa una esperan a de mejora de ida por lo que ha logrado ser uno de los organismos de ma or penetraci n social.

En ocasiones la educaci n para adultos es un tema donde la comunidad influye

orienta su desarrollo. En este sentido resulta importante destacar que

éxico es de los pocos pa ses que cuentan con un pro ecto institucional de cobertura nacional de educaci n para adultos.

Es importante se alar que si bien es cierto que dentro de este sistema de ense an a ha

personas adultas con discapacidad la ma or a de éstas

presentan una discapacidad leve, ya que el instituto no cuenta con personal capacitado para atender las necesidades de este grupo social, no obstante los

73

alumnos que logran certificar sus estudios en este sistema solo alcan an el ni el b sico

a que el instituto solo certifica hasta este grado de educaci n. Lo

anterior ha generado la exclusi n de mexicanos en su oportunidad de lograr una integración al desarrollo nacional de manera equitativa y en igualdad de condiciones.

Actualmente se tiene el programa de Educación básica para

invidentes y débiles visuales. (www.inea.gob.mx)

Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) Este Instituto, es un

rgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo

Social y dentro sus programas tiene a su cargo la operación del Fondo del Programa de Coin ersi n ocial (PCS) Este Fondo busca atender iniciativas a favor de grupos o comunidades en condiciones de pobreza extrema como son los menores de edad los adultos ma ores los ind genas las mujeres los migrantes, las personas con discapacidad y/o problemas de salud, entre otros grupos sociales que se encuentren en situación de pobreza o marginalidad y que constituyen su población objetivo.

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Como parte de la atenci n a la poblaci n ulnerable o en riesgo de serlo el Nacional atiende los asuntos relacionados con las personas con discapacidad mediante dos grandes modalidades: mediante la prestaci n directa de ser icios de pre enci n rehabilitaci n e integraci n social nacional del Consejo

a tra és de la coordinaci n

acional Consulti o para la Atenci n de las ersonas con

Discapacidad.

74

Su objetivo es garantizar la dignidad y la integridad social de las personas con discapacidad, favorecer la unidad y la fuerza de la familia e impulsar el desarrollo armónico de la comunidad y la sociedad en su conjunto para brindarles oportunidades de desarrollo individual y social y participar en la reformulación del marco legal del Sistema de Asistencia Social, en lo referente a personas con discapacidad.

También ampliar la accesibilidad de estas personas

la cobertura de atenci n

de los servicios de prevención, rehabilitación e integración social, fortalecer la participación

cooperaci n social promo er una cultura de solidaridad

corresponsabilidad

equidad respondiendo a las necesidades de los grupos de

atenci n integradas por las personas con discapacidad.

Es de resaltarse la labor del “ lan

acional para el

ersonas con

a cu o cargo se encuentra la coordinaci n del

ienestar

la ncorporaci n al

esarrollo de las

iscapacidad” que para su ejecuci n cuenta con la participaci n

de distintos organismos del gobierno, como los que hemos visto anteriormente, relacionados sobre todo, con el sector salud, como el IMSS y el sector educativo, la SEP.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) En lo referente a este instituto, cabe destacar que el rograma nstitucional sobre la

iscapacidad

objeto promo er una cultura de pre enci n

su

cuenta con el

re enci n que tiene por

atenci n integral a la discapacidad

en las diferentes etapas de la vida, todo ello mediante acciones de sensibili aci n educaci n e integraci n a la ida social

producti a.

urante el

75

a o de 00 se actuali

este programa

en la actualidad adem s el

participa activamente en una de las diez subcomisiones que integran el Consejo Nacional Consultivo para la ntegraci n de las

ersonas con

iscapacidad.

(www.imss.gob.mx)

Finalmente, dentro de las medidas que el gobierno mexicano ha implementado ante la discapacidad se pueden mencionar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

2014-2018

(www.dof.gob.mx).

Aún hay muchísimo por hacer en el rubro de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero se ha realizado un gran esfuerzo para lograr que se cumpla el derecho de igualdad y no discriminación, y juntos, gobierno, sociedad, personas con discapacidad, y la sociedad civil en general, deberán unir fuerzas y coordinarse, para que cada día sea una realidad el mejoramiento de vida de este sector de población que vive en México.

3.5

El Estado de Veracruz y la inclusión laboral de personas con discapacidad en su Administración Centralizada

El autor considera que la integración al mundo laboral de las personas con discapacidad, no ha sido fácil al interior de las instituciones públicas y privadas y de la misma sociedad por la falta de conocimiento de las necesidades que requiere este sector de la población, como tampoco se sabe realmente con certeza, si hay oportunidad de trabajo; por lo que, se llevó a cabo una

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investigación personal en las áreas que a continuación se mencionan, a partir de los cuestionamientos personales: Es conveniente preguntarse: ¿Qué oportunidad laboral tienen las personas con discapacidad en el Estado de Veracruz?. ¿En qué circunstancias se encuentra este rubro?.

Se puede mencionar que en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, hay una Red de Vinculación Especializada para la Atención de Personas con Discapacidad donde además de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social participan otras dependencias como el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, Secretaria de Educación Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social, todas estas dependencias colaboran, dan informes dependiendo del caso.

En la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, invitan a las empresas para que contraten a las personas con discapacidad llam ndola “Empresa nclu ente”. De las empresas incluyentes tenemos el caso de Ópticas DIOR por citar a una de ellas, en el cual mantienen convenio con la Secretaria de Trabajo y Previsión Social en el cual personas con discapacidad laboran en las diversas sucursales de la Ciudad de Xalapa, Veracruz. Contando con Seguridad Social, y Prestaciones de

Ley, con este ejemplo quiero citar, la apertura de

oportunidades que se ofrecen a las personas con diversas discapacidades en cuanto a las empresas privadas se refieren.

En el Sistemas Integral de la Familia Veracruz, la información fue casi o más bien igual que pertenecen a La Red de Vinculación Laboral para personas con

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discapacidad, que invitan a las empresas a participar y canalizan a las personas que llegan a DIF a pedir alguna ayuda.

En la Secretaría de Educación Pública del Estado de Veracruz, cuentan con un Servicio de Educación Múltiple de educación especial que brinda atención a alumnos con discapacidad. Brindan servicios educativos en los niveles de preescolar, primaria media superior, superior y capacidad laboral, destacando la Educación Superior, la Universidad Veracruzana cuenta con el Programa Universitario para la Inclusión e Integración de Personas con Discapacidad (PIIP) en el cual su propósito de manera textual es Visualizar a la Universidad Veracruzana, como un espacio en el que se pueda realizar a plenitud el potencial del ser humano, brindando a cada universitario la posibilidad de hacer su proyecto de vida, que le permita atender con éxito el proceso enseñanzaaprendizaje y lo prepare para insertarse laboralmente en la sociedad.

En la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el asesor, no sabía de los beneficios fiscales que otorgan a las empresas que contratan a las personas con discapacidad. Ley de Impuesto sobre la renta. Para que el patrón goce de este beneficio debe estar cumpliendo la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social que se refiere a los trabajadores que deben ser asegurados obligatoriamente; obteniendo además del Instituto del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social, afilian a todos los trabajadores no hay distinción, así que los patrones pueden afiliar a las personas con discapacidad sin ninguna condición las cuotas laborales son iguales para todos los trabajadores. Después de haber visitado todos estos lugares que me queda claro que no hay un lugar específico donde las personas con discapacidad se

78

puedan acercar y ser informadas de manera clara de la oferta laboral y así poder integrarse a la sociedad laboral, las intenciones son muy buenas pero falta promoción por todos los medios de información para que llegue a la todos los sectores de la población.

Ahora bien, sí la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la encargada del mando de esta red, ahí es donde debería haber una dirección especifica en donde tanto a las personas con discapacidad como a las empresas incluyentes, se les dé la información de manera adecuada, a través de un representante debidamente informado y capacitado de lo que trata esta red por cada institución involucrada en esta y donde las demás secretarias y dependencias deberán canalizar a las partes interesadas para que sean informadas ampliamente y con esto evitar una información aislada donde se pierde el interés ya sea de las personas con discapacidad como de la empresas interesadas en participar.

Incluir dentro de la Ley Federal de Trabajo algún apartado donde nos refiera a las personas con discapacidad. Veracruz es un Estado, con una amplia gama industrial, así es que las oportunidades de trabajo son amplias, pero

se

necesita una reevaluación de valores y una cultura de inclusión.

Los programas son muy buenos, pero serán mejores cuando se lleven a cabo adecuadamente a la práctica y no meramente como estadísticas estatales en un informe de gobierno.

Por lo que las políticas públicas son de gran

importancia ya que al incluir el gobierno líneas de acción tendientes al apoyo y

79

respeto se avanza en la cultura en ese sentido en beneficio para las personas con discapacidad.

Muchos han sido los papeles sociales y los conceptos que se han manejado alrededor de las personas con discapacidad en las diferentes sociedades y culturas, y en la mayoría de ellas no han sido justas ni favorables, llegando al extremo de privarse de la vida, excluyéndose del entorno familiar y social limitándose la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

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CONCLUSIONES

Como ya se ha estudiado, son muchas las problemáticas a las que se enfrentan quienes padecen alguna discapacidad y también varios los esfuerzos por solucionarlas; sin embrago, tal y como se observó a lo largo de este trabajo, aún falta mucho por hacer, es por ello que ante tales situaciones, se hace referencia a lo que el autor considera más relevante, entre lo que se destaca:

Se cuenta con un amplio marco jurídico, tanto a nivel internacional, nacional y local para protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero falta ponerlos en práctica, hacerlo una realidad para gozar de ellos, tanto en México como en el Estado de Veracruz.

Los informes oficiales de los organismos nacionales e internacionales señalan desventajas, obstáculos y violaciones a sus derechos humanos, que experimentan las personas con discapacidad; entre los que se pueden resaltar: detrimento de la salud, malos servicios públicos, mal desempeño académico, entre muchos otros; pero resaltando lo que esta tesis concluye la menor participación en el ámbito laboral y las pocas probabilidades de encontrar un empleo bien remunerado de acuerdo a sus capacidades.

No existe igualdad de derechos laborales; ya que, las personas con discapacidad generalmente ganan menos que los que son considerados normales ; lo que las limita en su bienestar econ mico social

cultural; por lo

que aún falta muchísima más atención a la salud de este sector.

81

Se carecen de los medios de movilidad y rehabilitación eficientes; así como de servicios de apoyo y asistencia social; al igual que los entornos no son lo favorable que la Ley señala, y sólo existen pocos programas

educativos

inclusivos para este grupo.

Es imperativo promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo

laboral,

exigiendo

legalmente

que

los

empleadores

realicen

adaptaciones razonables, para reducir la discriminación en el empleo, mejorar el acceso al lugar de trabajo y modificar las percepciones acerca de la aptitud de las personas con discapacidad para ser trabajadores productivos e incentivando a través de medidas fiscales y financieras.

82

PROPUESTAS

Debe posibilitarse el acceso a todos servicios y sistemas convencionales a las personas con discapacidad. Debe invertirse más en programas y servicios para este sector, a través de una estrategia oficial pública obligatoria, asegurando la participación de estas personas conjuntamente con la sociedad en general, dotando de un fondo para tales operaciones y medidas a realizar, incluyendo campañas de sensibilización a la población en general para la comprensión y ayuda a las personas con discapacidad.

Además es conveniente crear una Cultura de Respeto y Sensibilización, donde se sensibilice a la población que su actitud hacia las personas discapacitadas debe irse cambiando gradualmente, para destacar a la persona y no a su discapacidad. Si todas las personas tenemos un nombre, usémoslo. Evitemos referirnos a ellos como “el cojo” “el ciego” “el sordo” etc. y/o la utilización de diminutivos como: “el cieguito” “el sordito” no reduce la discapacidad, reduce a la persona; así como evitar los términos ofensivos.

Buscar que el pesimismo de la gente, no se refleja al usar términos dramáticos como por ejemplo “pobrecito desdichado”.

ebe brindarse a las personas con

discapacidad la educación y capacitación para una vida y trabajo digno. No sólo construir rampas y lugares especiales para personas discapacitadas, es más importante construir conciencias: respetar los lugares especiales; y una de la mejor forma de entender la discapacidad es, darnos la oportunidad de tratar y convivir con ellos.

83

Es por lo anterior, que sería altamente conveniente y necesario, que dentro de los programas educativos de nivel básico y medio superior (primaria, secundaria y preparatoria), se incluyeran en materias relacionadas como ciencias sociales, civismo, ética, etc. puntos concernientes a la discapacidad, tales como su concepción y trato hacia quienes la padecen, con lo cual se pretenda crear desde pequeños, una conciencia de sensibilización y respeto hacia los mismos, ya que como bien se ha observado, la discriminación hacia las personas discapacitadas, es un problema más que nada cultural por lo que gran parte de su solución radica en la creación de dicha cultura desde la niñez.

Es necesario firmar un Convenio entre el gobierno y los sectores público y privado, para promover, contratar y capacitar a personas con discapacidad.

En materia de reformas legislativas:

Principalmente reformar la Ley Federal del Trabajo en su Título Once, Capítulo I, Art. 523, fracc. V, para quedar como sigue:

“… . Al

er icio

acional del Empleo

Capacitaci n

Adiestramiento;

incluyendo a personas con discapacidad…”

Adicionar: Art. 539-G Se creará una dirección especializada en otorgar atención a personas con discapacidad, coordinando la actividad de una Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral de personas con discapacidad, dentro de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, fungiendo

84

como director el funcionario que determine el Titular de la propia Secretaria. Coordinándose con la Secretaria de Educación Pública, Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Secretaria de Desarrollo Social, Instituto Mexicano del Seguro Social; y para los efectos del artículo 537; teniendo las siguientes actividades:

En materia de promoción de empleo: a).- Promover la generación de empleos, comprometiendo a los empresarios para crear fuentes de trabajo destinadas a personas con discapacidad; b).- Promover las oportunidades de empleo en base al tipo de discapacidad; c).- Realizar planes y proyectos para la inclusión laboral; d).-Crear programas de autoempleo; e).-Promover por todos los medios de comunicación la invitación a ser empresas con la capacidad para contratar a personas con discapacidad; f).- Promover por todos los medios de comunicación la invitación de incorporarse a una actividad laboral para las personas con discapacidad; y g).- Crear estímulos para los empresario.

En materia de colocación de trabajadores: a).- De acuerdo a su capacidad, preparación y aptitudes se les colocará en un empleo conforme a las necesidades de la empresa; b).- Verificar las condiciones del área laboral donde realicen su trabajo a efecto de evitar los riesgos del trabajo; c).- Seguimiento de su desarrollo laboral; d).- Las actividades serán especificas y acordes a sus capacidades; y

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e).- El servicio de colocación será gratuito y promovido únicamente por la Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral para las Personas con Discapacidad.

En materia de capacitación y adiestramiento: a).- Convocar a Instituciones Públicas, Privadas y Escuelas para que impartan cursos de capacitación y adiestramiento en la realización de labores, dependiendo las discapacidades, de las personas, con el fin de que aprendan un arte u oficio; b).- Los patrones proporcionaran a los trabajadores con discapacidad, dentro de las instalaciones de la empresa, la capacitación o adiestramiento para la mejor realización del trabajo para el cual fueron contratados con el fin de perfeccionar su actividad laboral; c).- La capacitación y el adiestramiento serán supervisadas por algún representante de la Red de Vinculación Especializada para la Integración Laboral para las Personas con Discapacidad; y d).- Crear medidas de seguridad e higiene que se aplicaran en los centros de trabajo estableciendo medidas y acciones para la prevención de accidentes.

En materia de constancias de habilidades laborales a).- Una vez concluida su capacitación se les otorgará una constancia donde avale la preparación; b).- Las constancias serán registradas y tendrán validez oficia; c).- Se conformará un padrón de trabajadores con capacitación acreditada, organizado por especialidad de actividades, para facilitar su promoción en el empleo.

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Respecto a la normativa del Estado de Veracruz, se propone la Reforma a la Ley No. 822 en el Estado de Veracruz, en su artículo 21, que a letra señala: [...] “A efecto de garanti ar el acceso de las personas con discapacidad al servicio público estatal, en la administración pública centralizada y paraestatal se les destinará, por lo menos, el tres por ciento de las vacantes disponibles, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y cuenten con las aptitudes para el desempe o de las funciones correspondientes”

Se haga la consideración para reformar dicho artículo, quedando de la siguiente manera: Artículo 21 [...] “

g

z

discapacidad al servicio público estatal, en la administración pública centralizada y paraestatal se les destinará, por lo menos, el diez por ciento de las vacantes disponibles, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y cuenten con las aptitudes para el desempeño de las funciones ”

Esta reforma propuesta, fortalecería todo esfuerzo para la planeación, elaboración y aplicación de programas que logren el objetivo planteado, así también garantizando a este sector de la población, un espacio dentro del Gobierno del Estado para ejercer dentro del Servicio Publico, y poder participar dentro de la toma de decisiones en Nuestro Estado.

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: una visión censal; Características de las personas con discapacidad mental.

http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/cens os/poblacion/2010/discapacidad/702825051785.pdf 95

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