(Texto D.G.R. 7 mayo 2002, n y modificaciones siguientes)

“Estatutos para la organización y el funcionamiento de la Agencia regional de adopciones internacionales – Región Piamonte en virtud del art. 4 aparta

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“Estatutos para la organización y el funcionamiento de la Agencia regional de adopciones internacionales – Región Piamonte en virtud del art. 4 apartado 8 de la ley regional del 16 de noviembre de 2001, n. 30” (Texto D.G.R. 7 mayo 2002, n. 37-5948 y modificaciones siguientes)

Artículo 1. Definiciones. 1. Los presentes Estatutos, en virtud del art. 4 de la ley regional del 16 de noviembre de 2001, n. 30, regulan la organización y el funcionamiento de la Agencia de adopciones internacionales, servicio público regional especificado en el art. 39-bis apartado 2 de la ley del 4 de mayo de 1983, n. 184, y modificado por la ley del 31 de diciembre de 1998, n. 476, de ratificación del Convenio de La Haya, y el relativo reglamento de aplicación D.P.R. 1° diciembre de 1999, n. 492, así como las modalidades de solicitud de la autorización especificadas en el art. 38-ter de la misma ley. 2. La Agencia regional de adopciones internacionales, entidad auxiliar de la Región Piamonte, cuenta con personalidad jurídica, autonomía organizativa, patrimonial, contable, de gestión y técnica y tiene su sede legal en Turín. 3. El Director general adopta el siguiente nombre para la entidad “Agencia regional de adopciones internacionales – Región Piamonte” y el acrónimo “ARAI – Región Piamonte”. 4. Para los presentes estatutos se aplican las definiciones enunciadas en la ley del 31 de diciembre de 1998, n. 476, y se entiende también: a) Por “ley de adopciones”, la ley del 4 de mayo de 1983, n. 184 modificada con la ley del 31 de diciembre de 1998, n. 476 y la ley del 28 de marzo de 2001, n. 149; b) por “Convenio” el Convenio para la tutela de menores y la cooperación en materia de adopciones internacionales, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993; c) por “ley regional” la ley regional del 16 de noviembre de 2001, n. 30; d) por “Estatutos” los presentes estatutos dictados en virtud del art. 4 de la ley regional; e) por “Agencia” la Agencia regional de adopciones internacionales; f) por “director” el director general de la Agencia según el art. 4 de la ley regional; g) por “entidades autorizadoras”, las entidades indicadas en el art. 39-ter de la ley de adopciones y de servicios para la adopción internacional instituidas por las regiones y las provincias autónomas de Trento y de Bolzano según el art. 39-bis, apartado 2 de la misma ley, que cumplen la función de realizar las gestiones relativas a las adopciones internacionales según el art. 31 de la citada ley; h) por “servicios”, los servicios socio asistenciales y sanitarios de la Región.

Artículo 2. Relaciones entre Consultación para las adopciones y el acogimiento familiar y la Agencia. 1. El Consejo consultivo para las adopciones y el acogimiento familiar especificada en el art. 3 de la ley regional formula propuestas y expresa opiniones para contribuir a la realización de las finalidades de la ley regional, y en particular sobre las disposiciones que debe adoptar la Junta Regional. 2. El Consejo consultivo para las adopciones y el acogimiento familiar en particular formula propuestas sobre el plan de actividades y de gasto preparado anualmente por el director de la 1

Agencia para las adopciones internacionales y expresa una opinión a la Junta Regional en aplicación del art. 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 3. Funciones y cometidos de la Agencia. 1 La adopción internacional de los menores se realiza según las directivas y los principios dictados por el Convenio para afirmar: a) el derecho del menor extranjero a vivir en su propia familia de origen y, en vía principal, a ser adoptado en su País; b) el carácter residual de la adopción internacional y el efectivo estado de abandono del menor como base necesaria para poder proceder a su adopción. 2. La Agencia regional para las adopciones internacionales desempeña las funciones indicadas en el art. 4 apartado 1 de la ley regional en el respeto de los principios del Convenio citados en el apartado 1 del presente artículo de la ley sobre la adopción y de la ley regional, según los objetivos, los programas y las prioridades identificadas por la Junta Regional. 3. La Agencia, a la hora de llevar a cabo su actividad, se inspira en los principios de la transparencia, de la participación y del contradictorio establecidos en conformidad con la ley del 7 de agosto de 1990, n. 241 y siguientes modificaciones e integraciones, trabajando para desempeñar su función de entidad autorizada para prevenir e impedir cualquier práctica contraria a los objetivos del Convenio y de la ley de adopciones. 4. La Agencia realiza proyectos de cooperación a favor de menores de otros Estados directamente o en colaboración con otros organismos públicos o privados que desempeñan su labor en el campo de las adopciones internaciones y de la protección de menores, en cumplimiento del programa de actividades presentado y aprobado por la Junta Regional, de acuerdo con la dirección regional competente en materia de cooperación internacional. 5. La Agencia organiza, según el Plan de actividades y de gasto aprobado por la Junta Regional, directamente y/o en colaboración con otras administraciones, con los servicios y con las otras entidades autorizadas por la Comisión a trabajar en Piamonte, las actividades de información y formación para las parejas aspirantes a la adopción, de acompañamiento y de apoyo post-adoptivo, también a través de una ventanilla de información y de un centro de documentación especializado en materia de adopciones.

Artículo 4. El director general. 1. El director, nombrado en conformidad con el art. 4, apartado 4, de la ley regional, se elige entre los expertos de profesionalidad reconocida y de competencia en materia de adopciones internacionales y con características morales idóneas, según prevé el art. 39-ter apartado 1 letra a) de la ley del 4 de mayo de 1983, n. 184, modificado sucesivamente por la ley del 31 de diciembre de 1998, n. 476, de ratificación del Convenio de La Haya, así como con competencias en materia de políticas sociales, título universitario y experiencia no inferior a cinco años en cargos para cuyo acceso se requiera el título universitario, en entidades o estructuras sociales públicas o privadas.

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2. El cargo dura cinco años, se puede renovar y está regulado por un contrato de derecho privado, firmado por el Presidente de la Junta Regional o por un delegado del mismo, en el cumplimiento de los siguientes principios: a) relación laboral a tiempo completo y con carácter de exclusividad; b) reconocimiento económico, establecido por la Junta Regional, que no puede superar el de los directores regionales según las normas vigentes sobre la organización de los departamentos y sobre el ordenamiento del personal regional. 3. Al director, en caso de que sea directivo o funcionario regional, se le aplican, por lo que se refiere a la situación de excedencia sin plus y con reconocimiento de la antigüedad de servicio, las determinaciones establecidas por la administración regional en la incorporación de las disposiciones contenidas en el art. 19, apartado 6, Decreto Legislativo 30 de marzo de 2001, n. 165. 4. En los casos en que la gestión presente una situación de grave déficit, en caso de grave violación de las leyes así como en caso de falta injustificada del logro de los objetivos, la Junta Regional declarará el vencimiento y la resolución del contrato del director general con efecto inmediato. 5. Otras causas de vencimiento quedan establecidas por la Junta Regional mediante la disposición indicada en el apartado 2. 6. El director es responsable de la realización de los cometidos institucionales de la Agencia, coherentemente con los objetivos prefijados por la Junta Regional y con las orientaciones de la programación regional en materia. El director se ocupará en particular de: a) la preparación del presupuesto, del balance y de los otros documentos de contabilidad; b) la gestión del patrimonio y del personal de la Agencia; c) el control y la garantía de los niveles de calidad del servicio; d) la redacción de un informe anual sobre la actividad desarrollada y sobre los resultados conseguidos por la Agencia que se presentará a la Junta Regional y que constituirá la base para la información periódica de la Junta Regional a la Comisión competente del Consejo; e) la estipulación de contratos y de convenios en el ámbito de las indicaciones de la Junta Regional así como la liquidación de todos los pagos de prestaciones relativas a la actividad de la Agencia incluso en el extranjero; f) la solicitud de autorización para el funcionamiento de la Agencia en calidad de entidad autorizada a la Comisión para las adopciones internacionales en la Presidencia del Consejo de Ministros; g) la preparación del plan de actividades de gasto; h) la reglamentación de los accesos a las actas. 7. El director también coordina la organización de la estructura y en particular: a) garantiza la agilidad de la acción administrativa, evitando la fragmentación de procedimientos; b) organiza la estructura según criterios de flexibilidad para permitir el desarrollo eficaz y eficiente de los cometidos de la Agencia; c) promueve reuniones del personal con fines de una recíproca información sobre la labor realizada; d) decide la distribución del personal entre los departamentos en base a las exigencias; e) asegura el servicio de traducción de los documentos;

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f) asegura la gestión de las actividades de promoción, cooperación, información y formación indicadas por la Junta Regional; g) asegura las actividades de información, formación y apoyo post-adoptivo a las parejas aspirantes a la adopción, en colaboración con los servicios territoriales, prevista por el art. 29-bis apartado 4 letras a) y b) y art. 31, apartado 3, letra m) de la ley sobre la adopción; h) asegura la realización de todas las actividades previstas para las entidades autorizadas por el art. 31 de la ley nacional para las parejas que otorgan el encargo. 8. Las medidas del Director general se adoptan bajo forma de decreto y están contenidas en un registro al efecto, llevan fecha y están numeradas progresivamente. 9. Los decretos del Director general se publican en la Gaceta Oficial de la Región Piamonte.

Artículo 5. Censores jurados de cuentas. 1. Los censores jurados de cuentas indicados en el art. 4 apartado 3 de la ley, son tres miembros efectivos y dos suplentes, nombrados por el Consejo Regional en virtud de la ley regional n. 39/1995 y tienen que contar con los requisitos de compatibilidad establecidos en el art. 2399 del código civil. 2. Los censores se eligen según un proceso público y mediante un aviso dado a conocer al menos sesenta días antes del nombramiento, a los censores jurados de cuentas inscritos en el registro previsto por el art. 1 del decreto legislativo 27 de enero de 1992, n. 88 (Aplicación de la directiva n. 84/253/CEE, relativa a la habilitación de las personas encargadas del control de ley de los documentos contables). 3. El Presidente de la Junta regional convocará en una primera sesión a los censores jurados de cuentas y en dicha sesión los censores elegirán entre ellos a un presidente. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente las relativas funciones serán ejercidas por el miembro más anciano de edad. 4. Los censores jurados de cuentas pueden tomar acuerdos con la presencia de los tres miembros. 5. El cargo de los censores jurados de cuentas dura cinco años y se pueden reconfirmar sólo una vez.

Artículo 6. Funciones de los censores jurados de cuentas. 1. Los censores jurados de cuentas ejercen el control de la gestión contable y financiera de la Agencia, evaluando la conformidad de la acción y de los resultados con las normas que regular la actividad de la Agencia y con los principios de buena gestión de la administración pública. 2. En particular, los censores jurados de cuentas: a) controlan, cada trimestre, la situación de los pagos, comparándolos, asiento por asiento, con la disponibilidad residual de los compromisos según los flujos de gasto previstos, así como con la disponibilidad de líquido; controlan la situación financiera de la Agencia; b) expresan una opinión sobre el presupuesto anual;

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c) redactan el informe de rendición de cuentas subdividido en cuenta financiera y cuenta del patrimonio, con las posibles rendiciones de cuentas de los funcionarios delegados, a redactar según las normas de contabilidad vigentes. d) vigilan sobre las actas ya eficaces, expresándose sobre su regularidad administrativa, con particular atención a los procedimientos contractuales y de convenios y a la elección de los contrayentes; e) expresan opiniones sobre la actividad de la Agencia en materia de balance y de gastos. 3. El presidente de los censores jurados de cuentas comunica los resultados de su labor de control y vigilancia al director general y a la Junta Regional. 4. A los censores jurados de cuentas corresponde una indemnización anual bruta equivalente al 10% de la retribución, considerada globalmente, del Director general. Al Presidente de los censores jurados de cuentas corresponde un plus equivalente al 20% de la cantidad asignada a los otros miembros censores. A los censores jurados de cuentas corresponde también el reembolso de los gastos de viaje sostenidos para el desempeño del encargo, en la medida prevista para los Directivos regionales. 5. Los censores jurados de cuentas, incluidos los suplentes, tienen derecho a acceder a todas las actas, documentos e informaciones útiles para cumplir con su cargo: los mismos pueden, en cualquier momento, e incluso individualmente, llevar a cabo acciones de inspección y de control en las oficinas de la Agencia y controlar todas las actas administrativas y contables. 6. Los censores jurados de cuentas son responsables de la verdad de sus certificados y deben conservar el secreto sobre los hechos y los documentos que conocen por motivos de cumplimiento de su cargo.

Artículo 7. Estructura y organización de la Agencia. 1. La Agencia articula sus funciones, según las exigencias, en departamentos a cuyo cargo hay un responsable elegido por el director entre los empleados, con título universitario y con experiencia en la materia. Los departamentos, los establece y define el director en base a las exigencias operativas y de organización de la entidad y se pueden reorganizar por materia en base a la evolución del marco de referencia de la Agencia. 2. En caso de ausencia o impedimento el director identifica uno o más responsables de los departamentos a los que confirmar funciones específicas que se desempeñarán también en caso de sustitución del Director, dejando por sentado que el desempeño de dichas funciones no da derecho a una retribución adicional.

Artículo 8. Asignación, tratamiento jurídico y económico del personal. 1. La Agencia, además del Director de la Agencia de las adopciones internacionales que la dirige, está compuesta por personal con competencias específicas en el sector social, jurídico y psicológico, tal y como prevé el art. 39-ter de la ley nacional, y con un buen conocimiento de al menos un idioma extranjero, según la siguiente estructura orgánica: - 7 plazas funcionarios tipo D; - 5 plazas funcionarios tipo C; - 1 plaza funcionario tipo B.

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2. La Agencia puede servirse, a través de la movilidad, de personal de administraciones públicas de los sectores Regionales-Autonomías locales y Sanidad, y de personal con contrato de tiempo indefinido y temporales mediante selección pública. 3. El personal en servicio en la Agencia, a través de la movilidad, mantiene la posición jurídica y el tratamiento económico que tenía en la entidad de procedencia, excepto para los elementos variables cuyo importe podrá ser definido por el director de la Agencia en base a las responsabilidades atribuidas y al logro de los objetivos de resultado asignados. 4. La Agencia también puede servirse de consultores, con encargos incluso renovables, en particular para las actividades de información, formación, apoyo a las parejas, de relaciones con los Estados extranjeros, de investigación y estudio de los problemas sobre la adopciones internacionales. 5. El director puede autorizar el envío de su propio personal y, si es el caso, de los consultores indicados en el punto 3 del presente artículo en misión en Italia y al extranjero para el cumplimiento de tareas institucionales.

Artículo 9. Cumplimientos y modalidades operativas de la Agencia. 1. La Agencia en aplicación del art. 31 de la ley sobre la adopción deberá dar a la pareja la preparación necesaria, realizar las gestiones en Italia y en el extranjero, desempeñar funciones de apoyo al menor extranjero y a la pareja. Para llevar a cabo estas acciones: a) realiza las gestiones de adopción en el extranjero; b) recoge la propuesta de asignación emitida por la Autoridad extranjera; c) transfiere todas las informaciones del menor y la propuesta de designación a la pareja recibiendo, en su caso, el consenso; d) acuerda con la Autoridad extranjera la oportunidad de proceder a la adopción; e) informa al Tribunal de menores, a la Comisión para las adopciones internacionales y a los servicios la decisión de acogida de la Autoridad extranjera, transmitiendo toda la documentación relativa al procedimiento y relativa al menor extranjero; f) certifica la fecha de asignación del menor a los cónyuges adoptantes, la duración de las ausencias necesarias del trabajo y los datos necesarios para obtener las desgravaciones fiscales según el art. 39-quater; g) vigila las modalidades de transferencia del menor tratando de que tenga lugar en compañía de los adoptantes; h) colabora también con los servicios del territorio en la actividad de apoyo hasta la transferencia del menor y se ocupa de la actividad de acompañamiento post-adoptivo, tal y como prevé la ley de adopciones; i) realiza los informes sobre la inserción del menor adoptado en el núcleo adoptivo pedidos por los Estados de origen del menor, también en colaboración con los servicios del territorio. 2. La Agencia: a) conserva un protocolo de las solicitudes de adopción internacional recibidas; b) conserva la documentación relativa a los aspirantes padres adoptivos; c) transmite a la Comisión y al Tribunal de menores competente la documentación de la familia y del niño para la adopción, e informa sobre su condición de abandono; d) comunica a la Comisión todas las variaciones de los datos propios y de los representantes en el extranjero y de la propia actividad; 6

e) presenta cada año a la Comisión un informe aprobado por la Junta que contiene la exposición y los datos sobre la propia actividad, los costes y los gastos pedidos para los procedimientos de adopción y para las otras actividades de la entidad y el balance final; f) comunica a la Comisión posibles dificultades halladas en la realización de los procedimientos administrativos y judiciales relativos a las adopciones en el extranjero; g) participa en los encuentros convocados por la Comisión y proporciona la documentación que puedan pedir; h) comunica al Tribunal de menores y a la Comisión posibles situaciones familiares que podrían conllevar perjuicio para el menor, incluso después de la adopción. 3. El personal de la Agencia, en el respeto de la ley de privacidad, mantiene la confidencialidad sobre el contenido del registro de las solicitudes de adopción internacional y su documentación, informaciones o noticias que posee relativas a los hechos y a las vicisitudes personales. 4. La Agencia para las adopciones internaciones recoge, por exigencias estadísticas o de estudio, de información y de investigación, los datos de las parejas y de los menores adoptados o dados en acogida con fines de adopción de los que gestiona su entrada a fines de la adopción internacional y cualquier otro dato útil para el conocimiento del fenómeno de las adopciones internacionales, en el respeto de la normativa vigente. El acceso a las actas y a los documentos está regulado por el Director de la Agencia regional para las adopciones internacionales en conformidad con la ley sobre la adopción, el reglamento de aplicación, la normativa sobre la privacidad y la ley n. 241/1990 y sucesivas modificaciones.

Artículo 10. Plan de actividades y de gasto y normas de contabilidad. 1. El director general, antes del 30 de septiembre, prepara un plan de actividades y de gasto para el año siguiente, que debe ser aprobado por la Junta Regional, tras haber escuchado la opinión del Consejo Consultivo Regional para las adopciones y los acogimientos familiares, según el art. 3 de la ley regional. 2. Con ocasión de la primera aplicación de la ley regional, el director general prepara un reglamento para la contabilidad de la Agencia en el plazo de sesenta días desde la toma de posesión del cargo y el plan de actividades y de gasto tal y como se indica en el apartado 1, en el plazo de ciento veinte días a partir la toma de posesión del cargo. 3. El ejercicio financiero de la Agencia coincide con el año solar. 4. La Agencia tiene un patrimonio y un balance propios; se aplican a la Agencia las normas de balance y de contabilidad de la Región Piamonte, según la ley regional 11 de abril de 2001, n. 7 (Ordenamiento contable de la Región Piamonte).

Artículo 11. Control y vigilancia. 1. El director envía un informe sobre la actividad desarrollada a la Junta Regional antes del 31 de enero de cada año. 2. La Junta Regional comprueba los resultados de la gestión con relación a las orientaciones y a los objetivos asignados y presenta, una vez escuchada la opinión del Consejo Consultivo

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para las adopciones y para las acogidas familiares, un informe al Consejo Regional antes del 31 de marzo de cada año. Artículo 12. Normas transitorias. 1. El director está encargado de presentar a la Comisión nacional para las adopciones internacionales, Presidencia del Consejo de Ministros, la solicitud de autorización y de inscripción en el Registro, según el art 39 de la ley sobre la adopción, en el plazo de seis meses desde la fecha de toma de posesión de su cargo. 2. La solicitud de autorización firmada por el director tiene que contener los elementos exigidos por la ley sobre la adopción y por el reglamento de aplicación, y en concreto: a) la lista y los datos generales de las personas que dirige y que componen la entidad con la indicación de los relativos perfiles profesionales, incluyendo noticias sobre la formación recibida, las competencias y experiencias específicas en el sector; b) la lista y los datos generales de los profesionales en campo social, jurídico y psicológico de los que se sirve la entidad, con la indicación para cada uno de ellos de la inscripción en el colegio profesional y de las competencias específicas en el campo de la asistencia a los adoptantes; c) informaciones sobre la estructura organizativa en Italia; la dirección de la sede así como los días y los horarios de su apertura; los proyectos de apoyo a los cónyuges antes, durante y después de la adopción con las modalidades específicas previstas; la lista de los Países extranjeros en los que piensa actuar la Agencia y la indicación de las estructuras personales de la entidad en cada uno de ellos; los métodos de intervención en Italia y en el extranjero.

Artículo 13. Normas finales. Entrada en vigor, publicación, modificaciones. 1. Los presentes Estatutos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región Piamonte. 2. Las modificaciones de los Estatutos las decide la Junta Regional, bajo propuesta del Consejero competente en materia de Políticas Sociales, una vez escuchada la opinión de la Comisión competente del Consejo.

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