"TIERRA Y LIBERTAD':'

"TIERRA Y LIBERTAD':' 1~) -.;~~~i~. . óRGANo DEL GOBIERNO DEL ESTAOO UBRE YSOBERANO~:~ _ t: ::! .-,: ~:' ~.: \;, .-:i t:~~::' ,";:'".;'"1 ."

5 downloads 461 Views 520KB Size

Recommend Stories


Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo
Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo http://www.e-morelos.gob.mx/ LINEAMIENTOS DEL FONDO REVOLVENTE Este documento esta dirigido a toda persona que

LIBERTAD POLITICA Y LIBERTAD ECONOMICA
Revista Libertas 1 (Octubre 1984) Instituto Universitario ESEADE www.eseade.edu.ar LIBERTAD POLITICA Y LIBERTAD ECONOMICA Alberto Benegas Lynch (h) y

TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publ

Story Transcript

"TIERRA Y LIBERTAD':' 1~)

-.;~~~i~.

.

óRGANo DEL GOBIERNO DEL ESTAOO UBRE YSOBERANO~:~ _ t: ::!

.-,:

~:' ~.:

\;,

.-:i

t:~~::'

,";:'".;'"1

." r·.·.

'J

""

Las Leyes YDecretos son obligatorios, por su publicación ~:~Perkitico Director: Dr.. Matías Quiroz Medina ~'H~ ~±~ ::::1

,.

~''O

r ;: ::.

El Periódico Oficial "Tierra y Libertad" es elaborado en los Talleres de Impresión de la Cuerna vaca, Mor., a 19 de Noviembre de 201¿ Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

SUMARIO GOBIERNO FEDERAL ORGANISMOS INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se amplia el plazo establecido en el Acuerdo INE/CG163/2014, ¡especto del inicio de Sesionés de los Consejos Locales del Instituto . Nacional Electoral y se ratifica y designan en su cargo a las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales nombrados mediante el Acuerdo CG325/2011, para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015. ..................................... Pág.6 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NUMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se abroga el Decreto Número Mil Ciento Noventa y Seis, de fecha 11 de diciembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5149, el 18 del mismo mes y año, por el que se otorga Pensión por Jub~ación al C. Abel Olea Román, dejándolo sin efecto legal alguno; y por el que se concede pensión por Jubilación al C. Abel Olea Román. .................................... Pág.43 DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se abroga el Decreto Número Mil Doscientos Noventa y Tres, de fecha 07 de marzo de 2014, publicado en el Periódico OfICial "Tierra y Libertad" número 5169 el 19 del mismo mes y año, por el que se otorga Pensión por Jubilación al C. Gerardo Pérez Eufemio. dejándolo sin efecto legal alguno; y por el que se le concede pensión por Jubilación al C. Gerardo Pérez Eufemio . .................................... Pág.49

.;

:6a.

~?,;

..~ "'!'" tracción para ser XVII y se recorren en su orden DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS ,.as subsecuentes fracciones XVII y XVIII para ser SESENTA Y DOS.- Por el que se adiciona una XVIII y XIX del artículo 6, de la Ley Orgánica del fracción para ser la IV, recorriéndose en su orden ''1stituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal ._ c' !el Estado de Morelos. 2 nq5 las actuales IV y V para ser V y VI, en el artículo 1 e; 10, de la Ley de Turismo del Estado de Morelos. CFf...J .................................... Pág.83/ '.................................... Pág. 112 v ~jECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS ~)CHENTA y DOS.- Por el que se instituye el SESENTA Y TRES.- Por el que se reforma el -¡rimero de abril de cada año, como "Día del segundo párrafo, del artículo 1, de la Ley de i\yudante Municipal". GS08-; Turismo del Estado de Morelos. .................................... Pág.86 .................................... Pág.115y' '¡ECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS JCHENTA y TRES.- Por. el que se adiciona un SESENTA y CUATRd.~ Por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 6 de la Ley de .egundo párrafo, a la fraCCión V, del articulo 82, de ..a Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. 2> 3':Du, -Coordinación' para el Desarroll~ Metropolitano del . .. .................................. Pág. 87/ Estado de Morelos: 12>Gc) \ JECRETO NUMERO MIL SEISCIENTOS, .................................... Pág. 116 y' )CHENTA y CUATRO.- Por el que se reforma el DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS ,rtículo 7 y se adiciona, en el Título Tercero SESENTA y SEIS.- Por el que se declara :enominado (:le la Organización del Instituto, un Benemérita a la Escuela Secundaria NO.1 "Froylán ;apítulo V que se denominará "Del Consejo Parroquín García", de Cuernavaca, Morelos. :onsultivo" con tres artículos que serán 13 Bis, 13 .................................... Pág. 119 'er y 13 Quáter, en la Ley Orgánica del Instituto DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS !e Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del 14 SESENTA y SIETE.- Por el que se reforma el ~stado de Morelos. 1 \ S-\ último párrafo, del artículo 71, del Código Fiscal 5cV .................................... Pág. 91/ para el Estado de Morelos. G )u jECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTqS ..................................... Pág. 122 ji DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS )CHENTA y CINCO.- Por el que se reforma el ,rtículo 28, de la Ley Orgánica Municipal del ,¡SESENTA y OCHO.- Por el que se reforma el ,..:stado de Morelos. 3óBJY -: segundo párrafo, del artículo 213 Quintus, del _ " .................................... Pág. 93 / Código Penal para el Estado de Morelos. C::bJ~ JECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS ..................... ; .............. Pág. 125 " )CHENTA y SEIS.- Por el que se ádiciona la DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS ,~acción VI recorriéndose la fracción VI para SE.SENTA y NUEVE:- Por el que se reforma.n los !uedar como VII del artículo 81, de la Ley artl~ulos 46 y 57: de ~a Ley de. Acc~so de las ,"Jrgánica Municipal del Estado de Morelos. z;3r:::PU, -\(1 MUjeres a, una Vida Libre de ViolenCia para el _ Estado de Morelos.~11':j, , , . .................................... Pag. 96 ..., p' 30 I ')ECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS . .... ................................. ag. 1 DECRETO NUMERO , MIL SETECIENTOS t)CHENTA y SIETE.- Por el que se reforma la SETENTA.~ Por el que se reforman el párrafo . . . . ¡racción XX, del artículo 41, de la Ley Orgánica " Id lE d d M I ' " '1"'7'\1-lj Iyl>nmero del articulo 13, párrafo pnmero del articulo ;v1unlclpa e sta o e ore os. ~ - 17, párrafo segundo del artículo 28, párrafo primero del artículo 59, artículo 76, artículo 115, .................................... Pág. 98 ¡/ 0ECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS artículo *130, párrafo segundo, del artículo 131, ,)CHENTA y OCHO.- Por el que se adiciona y párrafo segundo, del artículo 154, párrafo primero, reforma diversas disposiciones de la Ley para del artículo 158, párrafos primero y segundo, del Erradicar la Obligatoriedad' de las Cuotas artículo 182, fracción 1. del artículo 188 y el artículo ~scolares en las Escuelas Públicas del Sistema de eoLllo.? 192, todos ellos del Código de Procedimientos !~'1-: lO::; Educación Básica del Estado de Morelos. Penales para el Estado de Morelos. .J \;J" .................................... Pág. 100 1 .................................... Pág.133 ¡i

Página 116

PERiÓDICO OFICIAL

"TRANSITORIOS Segundo. Se abroga la Ley Federal de Turismo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1992 y las reformas a la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Derivado de lo anterior, se. propone la reforma del segundo párrafo del articulo 1 de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, para el efecto de precisar la denominación correcta de la Ley General de Turismo, de manera que no s'e cree cdnfusión en la aplicación de las disposiciones relacionadas con el turismo en nuestra Entidad. IV.- VALORACiÓN DE LA INICIATIVA La armonización legislativa -es un ejercicio de necesaria aplicación por el Congreso Federal y los Congresos Locales en el ámbito de. sus .respectivas competencias, y cuya observancia nos - evita, entre otros efectos negativos, la contradicción normativa; la generación de lagunas legislativas; la falta de certeza en la observancia y aplicación de la norma; el debilitamiento de la fuerza y efectividad de los derechos, así como dificultades' para su aplicación y exigibilidad y el fomento a la impunidad al permitir la interpretación de la norma. de manera discrecional y personal. Con fecha 17 de junio del año 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación; el Decreto por el que se expide la Ley General de Turismo, quedando abrogada la Ley Federal de Turismo' mediante el , Articulo Segundd Transitorio de la Ley General de Turismo. Dicha Leyes de orden público e interés social y de observancia general en toda la República en materia turística. Por otro lado, el artículo 1, de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, establece en su segundo párrafo, los ordenamientos jurídicos que serán apliCables supletoria mente en lo no previsto por esa Ley; y actualmente hace referencia a la entonces denominada "Ley Federal de Turismo". Por tal motivo, se considera importante armonizar la Ley de Turismo del Estado de Morelos, a efecto de actualizar uno de los ordenamientos jurídicos que se establecen en el párrafo antes citado, dicho ordenamiento debe plasmarse de manera correcta como Ley General de Turismo. Por lo anteriormente expuesto, esta L11 Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA y TRES POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTICULO 1, DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del artículo 1, de la Ley de Turismo del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 1.- ... Para lo no previsto en este ordenamiento serán de aplicación supletoria, la Ley General de Turismo, su Reglamento y la Ley Federal de Ptotecciónal Consumidor y su Reglamento.

19 de Noviembre de 2014

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su promulgación y pUblicación respectiva, de' conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente D.ecreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Iniciando vigencia el presente Decreto, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, deberá realizar dentro de los 90 días siguientes, las adecuaciones a su respectivo reglamento. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto. Recinto Legislativo a los ocho días del mes de. octubre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN" GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS 'GRACO LUIS RAMIREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATIAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- L11 Legislatura._ 2012-2015. GRACO LUIS RAMIREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR· CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _ MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCiÓN 11, DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

19' de Noviembre de 2014

PERIÓDICO'OFICIAL

1.- Del proceso legislativo. a) En Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de junio del año 2014, por instrucciones del Presidente de la, Mesa Directiva del Congreso del Estado, se determinó turnar a la Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas' para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción XII, al Artículo 6, de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, presentada por el Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar. b) La Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, se dio a la tarea de revisar y estudiar dichas iniciativas, con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica yel Reglamento, ambos para el Congreso del Estado de Morelos. c) En reunión de fecha 04 de julio de 2014, la Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, los Diputados integrantes de la misma, existiendo el quórum reglamentario aprobaron el presente dictamen para ser sometido a la consideración del Pleno de este Congreso. 11.- Materia de la Iniciativa. La presente Iniciativa tiene como finalidad incluir en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano al Director General del Instituto Estatal de Protección Civil, con la finalidad de impedir -el crecimiento desordenado en la edificación de viviendas, para así lograr prevenir desastres naturales. 111.- Contenido de la Iniciativa. En la exposición de motivos de la Ley de ,Coordinación para _ el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos. el iniciador propuso que se expidiera una normatividad en la que se establezcan los Lineamientos Generales de Coordinación y ,Planeación -Estataléstratégica para el Desarrollo Metropolitano, de manera integral y ,sustentable en la Entidad, así como, una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno que interactúan en las Zonas Metropolitanas, cuya finalidad es hacer llegar los recursos federales que se asignan a dicho Fond() Metropolitano para distribuirlo a cada uno de los Municipios de las Zonas Metropolitanas y éstos se apliquen prioritariamente a estudios, Planes, evaluaciones, Programas, Proyectos, acciones, obras - de infraestructura y su equipamiento que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional urbano ydel ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su vialidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del éspacio territorial de las Zonas Metropolitanas.

Página 117

Para cumplir con dicho objetivo, se crearon por . cada zona metropolitana reconocida en la entidad los siguientes órganos: 1. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano; 11. El Comité Técnico.del Fideicomiso; 111. El Subcomité Técnico de Evaluación, de Proyectos; y IV. Los demás órganos que se requieran conforme lo exijan otros ordenamientos legales en materia de desarrollo metropolitano. Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano son los órganos jerárquicos de consulta, opinión y toma de decisión del plan de manera colegiada, programas, acciones y proyectos de desarrollo metropolitano que sean presentados por sus' órganos técnicos para su análisis; estudio, aprobación,V la toma de decisión del plan será de manera colegiada. El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se .encuentra integrado de la siguiente manera: 1. El Secretario de Gobierno, quien lo presidirá; 11. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, quienfungirá como Secretario Técnico; 111. El Secretario de Finanzas y Planeación; IV. El Secretario de Desarrollo Humano y Social; V. El Titular de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente en el Estado de Morelos; VI. Los Presidentes Municipales que integren la zona metropolitana de la que se trate; . . VII. Un representante del Poder Legislativo quien será el Presidente de la Comisión Legislativa en la materia competente. VIII. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Morelos; IX. El Delegado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. en -el Estado de Morelos; X. El Director General del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Muni~1 del Estado; XI. El Titular del Comité de Plaoeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, y; Entre los que integran el. Consejo' para el Desarrollo Metropolitano, no se encuentra' e/Director General del Instituto Estatal de ProtecCión Civil del Estado, sin embargo, se considera de suma importancia 'su participación en este órgano, puesto que la Ley General de Protección Civil para el Estado de Morelos, busca principalmente una cultura de la prevención, así como la atención oportuna.y eficaz en situaciones de emergencia y desastre, implementando la gestión integral de riesgos, creando para ello el Instituto Estatal de Protección Civil mediante el cual se fortalecerán los Sistemas Estatal y Municipale$ correspondientes, así como establecer las bases de . coordinación con la Federación, los estados, municipios y el sector privado y sOcial. A fin de establecer programas y procedimientos destinados a poner en operación acciones' en materia de prevención, auxilio y recuperación en caso de riesgos, emergencias o de·sastres. J

Página 118

-PERiÓDICO OFICIAL

La materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno ecológico, asl como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado' por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y recuperación en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado de Morelos y sus municipios. La Ley del Equilibrio Ecológico y protección al ambiente en el Estado de Morelos, establece en su articulo 161, lo siguiente: ARTICULO 161.- La prevención y control de las emergencias ecológicas y de las contingencias ambientales corresponden al Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales conforme' a las pollticas y programas que Protección Civil Estatal al efecto .establezca, cuando la magnitud o gravedad de /os desequilibrios ecológicos o de /os daf\os al ambiente no rebasen el territorio- de la Entidad o no se haga necesaria la acciól') exclusiva de la Federación. La vida d~1 pals y del Estado, ha sido marcada en las últimas décadas por la especulación inmobiliaria y la expansión sin precedentes de las manchas urbanas, aumentando los casos de la edificación y construcción de casas en zonas de alto riesgo, mismas que cada vez se construyen en antiguas superficies ejidales, dedicadas al cultivo en un pasado, sin tomar en cuenta los riesgos que corre la gente que las adquiere por inundaciones o algunos otros efectos. La creación de instituciones como la Sociedad Hipotecaria Federal y el surgimiento de nuevos agentes financieros como las Sotoles hipotecarias, contribuyeron a expandir la construcción a lo largo Y ancho del territorio nacional Expansión que propició como nunca la corrupción enquistada en las oficinas públicas. de .. los diversos. órdenes de gobierno, ,encargadas de otorgar las licencias de construccl6n y los permisos d&' uso de suelo que deben ser requeridos al efecto. Con ello ha quedado manifiesto el grado extremo de vulnerabilidad de diversos grupos humanos, ubicados entre los estratos menos favorecidos de nues.tra sociedad y ante lo que la ley en la materia denomina "fenómenos naturales perturbadores" . El cambio I climático y sus efectos devastadores en la alteración de las condiciones atmosféricas, se ha erigido en un tópico clave de la agenda polltica de las naciones desde la celebración de la "Cumbre de la Tierra", convocada por la Organización de las Naciones Unidas y celebrada en Rio de Janeiro en el . año de 1992 y la sucedánea de Kioto en 1997. Estos fenómenos afectan severamente la conformación de los ecosistemas y una de sus más lesivas manifestaciones se contempla en cada temporada de huracanes, enla que miles de familias que se han asentado:~ espacios urbanos caracterizados, sufren el drama por la falta de infraestructura necesaria en sus viviendas, para realizar sus actividades cotidianas básicas.

19 de Noviembre de 2014

Tal y como recientemente lo vivimos y lo sufrimos en el pals y en nuestro estado con los recientes huracanes "Ingrid y Manuer que azotaron terriblemente a las familias más des protegidas del estado destruyendo sus casas y acabando con su familia y su pátrimonio, esto a consecuencia de que sus casas se encontraban cerca de rios o cerros que corrian el riesgos de desbordarse o desgajarse, lo que llevo a un verdadero drama de desolación y destrucción. . Los estragos sociales provocados por el entrelazamiento de ambos fenómenos: la virulencia de las alteraciones climáticas por una parte, y la especulación. inmobiliaria por la otra; encuentra un nudo toral 'en la corrupción administrativa que se observa en el otorgamiento deliberado de licencias de construcción o autorizaciones de uso de suelo en zonas de riesgo, en menoscabo de la seguridad de un sinnúmero de morelenses . IV. Valoración de la Iniciativa Los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropo1itano y Zonas Conurbadas, consideramos necesaria dicha reforma, porque como representantes populares debemos coadyuvar en la solución de los problemas de nuestros representados, por lo que es necesario legislar en el sentido de prevenir y procurar que las licencias de construcción se expidan conforme a la Ley, que las autoridades velen por la protección civil de los morelenses y de su - patrimonio, regulando y castigando a quien haga caso omiso a /o que senala la reciente Ley General de ' Protección Civil, tal y como 10 seftala en su articulo 86, que a la letra dice: "En el Atlas Nacional de RIesgos y en los respectivos Atlas Estata~ y Municipales de Riesgos, deberán establecerse tos diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los feri6rnenós que influyán en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración -por las autoridades _competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos." Por lo anterior, consideramos necesario incluir en el Órgano de Coordinación Metropolitana, denominado Consejo para el Desarrollo Metropolitano, al Director Gen~ral del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado, originando una adición al articulo 6, de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, para ser la . fracción XII. La inclusión del Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado en el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, es con la finalidad de prevenir y evitar, además que se cometa el delito contra la protección civil en el Estado, ya que dicho delito consiste en "quien construya, edifIQue o realice obras de infraestructura y de establecimiento de asentamientos humanos en zonas determinadas de riesgo en los términos de la ley en la materia, se sancionará con pena corporal de 8 a 35 años de prisión, asi como con multas equivalentes a los daños ql,Je dé tal conducta pudieren ocasionarse."

19 de Noviembre de 2014

PERiÓDICO OFICIAL

Por lo anteriormente ~;tpuesto¡ esta LlI Legislatura ha tenido a bien exp~d¡r etl sig\.l;;Jr!te: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCiÓN XIII, AL ARTIcULO 6, DE LA LEY DE COORDINACiÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO DEL ESTADO DE MORE LOS. ARTIcULO ÚNICO.'- Se adiciona la fracción XIII, al artículo 6, de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 6.- El Consejo para el Desarrollo Metropolitano se integrará de la siguiente manera: I a la XII.- (Oo.) XIII.- El Director General del Instituto Estatal de Protección Civil del Estado.

TRANSITORIOS Primero.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce. Atentaménte. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directíva del Congreso del Estado. Dip. Lucia Virginia Meza Guzmán. Presidenta, Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la / Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN': GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMíREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATIAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

Página 119

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de MOielos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá s quienes la trabajan con sus manos.- Poder L~otslatjvo. L11 Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMIREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servidO enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE y . SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTOR~A LA FRACCiÓN 11, DEL ARTIcULO 40, DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 1.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En Sesión Ordinaria celebrada el 07 de marzo de 2014, la Diputada María Teresa Domínguez Rivera, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto para declarar Benemérita a la Secundaria No. 1 "Froylán Parroquín García" de Cuernavaca, Morelos. b) Con esa misma fecha la Iniciativa de referencia fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, a la Comisión de Educación y Cultura, para los efectos establecidos en los artículos 53 y 63, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. c) Dicha Iniciativa fue recibidaen las oficinas de la Presidencia de la Comisión de Educación y Cultura, el día 14 de marzo del año 2014. d) Reunidos en sesión de Comisión y existiendo el quórum legal establecido en la normatividad interna del Congreso del Estado, la Diputada y Diputados integrantes de la misma, nos dimos a la tarea de revisar y estudiar la Iniciativa mencionada, con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica y el Reglamento ambos para el Congreso del Estado. e) La Diputada y Diputados integrantes de la misma, aprobamos el dictamen objeto de esta Iniciativa, para ser sometida a consideración del Pleno del Congreso del Estado. 11.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciadora considera importante reconocer la labor educativa y social de la Escuela Secundaria No. 1 "Froylán Parroquín García" de Cuernavaca, Morelos, la cual es la primera institución de nivel secundaria que se fundó en el Estado en el año de 1936 y que a sus78 años de fundación, ha brindado instrucción y formación a. generaciones de profesionistas que se han puesto al servicio del Estado y de la Nación.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.